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Revista Andina de Educación

versión On-line ISSN 2631-2816

Revista Andina de Educación vol.3 no.2 Quito may./oct. 2020

https://doi.org/10.32719/26312816.2020.2.3.4 

Ensayos

Innovación Social y Educación Superior en Ecuador. Un análisis al Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019

Verónica Orellana Navarrete a   *  

Lorena Balseca Córdova b  

a Escuela Politécnica Nacional. Ladrón de Guevara E11·253. Quito, Ecuador.

b Universidad de Las Américas. Av. Granados y Colimes (esq.). Quito, Ecuador.


RESUMEN

El presente ensayo tiene como finalidad conocer la orientación que establece la base legal del Sistema de educación superior ecuatoriano respecto de la innovación social y cómo ésta se plasma en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019. Se lleva a cabo un análisis documental sobre un corpus conformado por la Constitución de la República de Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y el referido Modelo. Un primer resultado es que estos elementos normativos conciben la innovación como un proceso relacionado con la construcción del conocimiento y con el desarrollo de la ciencia y tecnología. Como segundo resultado, se señala que en el Modelo se evidencia una fuerte relación de la innovación con la función sustantiva de investigación, pero una escasa relación con la docencia y ninguna relación con la vinculación con la sociedad.

Palabras clave: Innovación; Innovación social; Educación superior; Aseguramiento de la calidad; Acreditación universitaria

  • PUNTOS DESTACADOS

  • La innovación social es un concepto amplio e integral que nace a partir del de innovación, tradicionalmente relacionado con el desarrollo de la ciencia y la tecnología en pos de la optimización de procesos industriales y productivos; y, trasciende hacia una nueva forma de ver la innovación.

  • La universidad, como ente ejecutor del Sistema de educación superior, es uno de los principales actores del proceso de innovación social; al interior de la institución, innovando sus funciones sustantivas; al exterior, actuando como agente de innovación.

  • Si bien, en el actual modelo de evaluación externa, la innovación social funge como eje transversal de la investigación y se valora con un estándar propio, es necesario que para futuros modelos de evaluación se incluya como un criterio de valoración de las otras funciones sustantivas universitarias: docencia y vinculación con la sociedad.

1. Introducción

La innovación, como otros tantos conceptos, nace de la obligación de satisfacer necesidades o resolver problemas de la industria y del desarrollo de la ciencia y la tecnología, cuyo impacto se ha traducido tradicionalmente en términos económicos; no obstante, en el camino hacia el desarrollo sostenible y con una visión integral y humanista, la innovación puede ser vista como una estrategia cuyo impacto también puede ser medido en términos de valores sociales.

En este ensayo se revisa, en una primera parte, la aproximación conceptual de los términos innovación e innovación social, así como su relación con la educación superior en general y con la universidad, en particular.

En una segunda parte, se presenta el estudio llevado a cabo sobre la base legal de la educación superior; el análisis se centra en aquellos artículos que mencionan de manera explícita a la innovación y a su vez, cómo esta es interpretada e incluida por el organismo rector del aseguramiento de la calidad de la educación superior en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019 (CACES, 2019).

En una tercera parte, se presenta la discusión de los resultados del análisis llevado a cabo tanto de los estándares que hacen referencia a la innovación de manera indirecta como del estándar de innovación incluidos en este modelo de evaluación externa.

En la sección final se incluyen conclusiones y se plantean algunos aspectos que pueden ser considerados, bien como futuras investigaciones, bien como recomendaciones, toda vez que se hayan publicado los resultados del Proceso de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019.

1.1 Innovación social y educación superior

El Libro Verde de la Innovación (Comisión Europea, 1995) señala que:

...la innovación se considera como sinónimo de producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. (p. 1)

Por su parte, el Manual de Oslo define a la innovación como “la implementación de un producto (bien o servicio) o proceso nuevo o con un alto grado de mejora, o un método de comercialización u organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o a las relaciones externas” (OCDE, 2005, p. 3).

Siguiendo a Echeverría (2008) se puede señalar que estas descripciones evidencian que el paradigma dominante, al hablar de innovación, prioriza las innovaciones tecnológicas que surgen como desarrollos y aplicaciones de avances científicos. Sin embargo, en cuanto a innovación social, en acuerdo con Hernández, Tirado y Ariza (2016), se concluye que no existe consenso en su definición; toda innovación podría considerarse de carácter social ya que se produce e implementa en un contexto social; sin embargo, autores como Bernaola (2016), Howaldt (2016), Buckland y Murillo (2013), Murray et al (2010), Echeverría (2008), o Mulgan (2006) categorizan lo social desde enfoques políticos, participativos o de gestión, entre otros.

Echeverría (2008) sostiene que el Manual de Oslo concibe la innovación en función de valores económicos y empresariales, mientras que la innovación social se refiere a valores sociales como el bienestar, la inclusión, la equidad, la participación o la calidad medioambiental. En otras palabras, este autor propone que se puede distinguir la innovación en función de los valores que tiende a satisfacer, no solo económicos, empresariales, tecnológicos y científicos sino además sociales, ecológicos, culturales, jurídicos, etc. Asimismo, manifiesta que tal y como se miden los valores económicos o empresariales, se puede proponer una diversidad de métodos de medición para los otros valores, por ejemplo: escalas comparativas, impacto o número de beneficiarios.

Para establecer las particularidades de la innovación social, es importante señalar que se distingue de otros tipos de innovación por su finalidad o por los medios. El fin de una innovación social se enmarca en la satisfacción de las necesidades de la sociedad que no han sido atendidas por completo; las respuestas a las problemáticas sociales no son estandarizadas ni unidireccionales y las soluciones presentadas no se basan en modelos descontextualizados (Bernaola, 2016). En una innovación social, el conocimiento se comparte en redes de actores dentro de lo social, político y cultural que orientan las capacidades mismas de la innovación. Para comprender la innovación social es necesario considerar los aspectos no solo tecnológicos y organizativos sino también una serie de factores que afectan los procesos innovadores en trayectorias que no son lineales, que varían según los contextos y en las que participan diferentes agentes no homogéneos (Howaldt, 2016). Por este motivo, las innovaciones tecnológicas no están desvinculadas de las sociales, ambas son comprendidas en cuanto a la interacción de los actores que participan en el sistema de innovación.

Las universidades y centros de investigación se consideran fuentes primarias del proceso de innovación a través del libre acceso a la información, adquisición y transferencia de conocimiento y tecnología y su talento humano (Jansa, 2010). No obstante, el papel de la universidad en la innovación social va más allá, ya que desde la misma se emprenden procesos de innovación social alineados a los valores enmarcados en la propia misión institucional.

En la Conferencia Mundial sobre Educación Superior (UNESCO, 2009), además de ratificar el deber ser de la universidad y de reconocer que la educación superior y la investigación han contribuido “a la erradicación de la pobreza, al desarrollo sustentable y al progreso en el alcance de las metas de desarrollo consensuadas en el ámbito internacional” (UNESCO, 2009, p. 1), se expresa la responsabilidad social de la educación superior, que entre otros aspectos, implica acrecentar la comprensión de los diferentes problemas locales y globales desde sus dimensiones sociales, económicas, científicas y culturales así como sus posibles soluciones; y, ejecutar las funciones de docencia, investigación y vinculación, de manera interdisciplinaria, promoviendo el pensamiento crítico y la ciudadanía activa, con el objetivo de alcanzar el desarrollo sustentable, procurar paz y bienestar, en el respeto a los derechos humanos (UNESCO, 2009). En cuanto a innovación, la Conferencia hace énfasis en tres aspectos principalmente, el primero, establece que tanto la investigación como la innovación necesitan recursos públicos y privados, apoyo del multisector y de la pequeña y mediana empresa; el segundo, insta a que los criterios de calidad promuevan la innovación; y, el tercero, llama a la aplicación de la innovación en el propio proceso de enseñanza aprendizaje (UNESCO, 2009).

Por otro lado, si se analiza el rol de la universidad en la innovación, desde el enfoque de la economía del conocimiento, en acuerdo con Etzkowitz (2003), se puede decir que la universidad ha sido vista tradicionalmente como un elemento de soporte a los procesos de innovación a través de la entrega de personal calificado, investigación y conocimiento para la industria; en varios países, la universidad ha participado en la creación de empresas que se fundamentan en nuevas tecnologías, las cuales, a su vez, son fruto de la investigación. Según este autor, es posible identificar una primera revolución académica cuando la universidad pasa de ser un centro de formación netamente académico a ser uno que combina la enseñanza y la investigación, en el que estas dos funciones coexisten en forma creativa y productiva. Así mismo, Etzkowitz (2003), señala que una segunda revolución se da cuando la universidad participa en el desarrollo económico y social de un país, en un rol tan importante como el de la industria o el del gobierno; este modelo de innovación conocido como de triple hélice, propuesto por Etzkowitz y Leydesdorff (1995), evidencia una serie de relaciones universidad-industria-gobierno, en el que el rol de la universidad toma relevancia en los procesos de innovación cuyo objetivo es el crecimiento económico a través del desarrollo de la ciencia y la tecnología. A partir del modelo de innovación de triple hélice surgen nuevas propuestas que incluyen a la sociedad y al medio ambiente, como cuarta y quinta hélice, en las que la universidad sigue siendo la tercera hélice que permite el desarrollo de la innovación en un país (Carayannis, Barth & Campbell, 2012).

En América Latina existe un extenso debate en cuanto al rol de la universidad en el sistema de innovación social. Autores como Santos (2006), Didriksson (2013) o Tauber (2015) coinciden al señalar la importancia que tiene la universidad en el proceso de consolidación de la democracia, como parte activa de las transformaciones sociales, orientadas hacia una sociedad equitativa en la que los procesos de innovación impliquen participación horizontal de diversos actores trabajando en forma cooperativa: universidad- empresa, universidad-industria, universidad- gobierno. Es plausible que la universidad sea el elemento dinamizador de la innovación social en su contexto local y regional; Didriksson (2013) propone “una universidad de innovación con pertinencia social” (p. 9) en la que se formen trabajadores del conocimiento comprometidos y responsables con la transformación de la sociedad.

En función de lo expuesto, surge la pregunta ¿cuál es la orientación que establece la base legal para guiar a la universidad hacia un accionar dinámico de innovación social, en Ecuador?

2. Metodología

Para cumplir con el propósito de este ensayo, se ha llevado a cabo un análisis documental sobre un corpus conformado de documentos oficiales y públicos que regulan el Sistema de educación superior -en adelante SES- vigentes en 2020:

  1. 1. Constitución de la República de Ecuador (2008) —en adelante Constitución de 2008—.

  2. 2. Ley Orgánica de Educación Superior (2018) —en adelante LOES 2018—.

  3. 3. Reglamento de Régimen Académico (2017) —en adelante Reglamento 2017—.

  4. 4. Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019 (2019) —en adelante Modelo 2019—.

El análisis documental tiene por objetivo comprender la aproximación conceptual de innovación social en la base legal del SES, así como su aplicación práctica en el Modelo 2019.

3. Resultados

En los Arts. 262 y 350 de la Constitución de 2008, la innovación se comprende como un proceso del conocimiento, saber y cultura (ANC, 2008). De acuerdo con el Art. 385 de la Constitución de 2008, la innovación como tal forma parte del Sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales; en este sentido, se puede decir que la innovación se alía al proceso de investigación y al desarrollo de la ciencia y la tecnología (ANC, 2008).

La LOES 2018 es coherente con el espíritu de la Constitución de 2008, así, en su Art. 8, se consideran como fines de la educación superior, entre otros, la promoción y el fortalecimiento de la innovación de la ciencia y la tecnología (LOES, 2018). Sin embargo, a lo largo de esta Ley, varios artículos, de manera implícita, introducen la idea de innovación social; así pues, en el Art. 24, que se refiere a la distribución de los recursos para la investigación, la LOES 2018 inclina su balanza hacia “las innovaciones generadas que contribuyan a la reducción de la pobreza, promoción de la equidad, incremento de la productividad o al mejoramiento de la estructura productiva del país” (LOES, 2018, Art. 24). De igual manera, el principio de calidad fortalece el binomio investigación-innovación, cuyo norte está establecido por “la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” (LOES, 2018, Art. 91). El Art. 95 (LOES 2018) señala que la innovación pedagógica será considerada como parte de los criterios del aseguramiento de la calidad.

El Reglamento 2017 establece en sus objetivos, que la innovación debe ser considerada tal y como lo son los principios de calidad y pertinencia en la articulación de las funciones sustantivas de la universidad (CES, 2017, Art. 3). En los Arts. 6, 7, 8, 9 y 10, la innovación tecnológica y/o social se concibe como una característica fundamental de los niveles de formación de la educación superior (CES, 2017). En el Art. 28, la innovación tecnológica es uno de los campos de la formación de la educación técnica superior y tecnológica superior (CES, 2017). En el Art 72, la innovación científica, tecnológica, humanística y artística se convierte en un objetivo de la investigación para el aprendizaje (CES, 2017). En el Art. 82, el desarrollo de la innovación social se concibe como un objetivo de la vinculación con la sociedad (CES, 2017). En los Arts. 101 y 103, se evidencia que la innovación tecnológica y social son aristas de cooperación y colaboración universitaria a nivel nacional e internacional (CES, 2017). El Reglamento 2017 evidencia que de una u otra manera, la universidad, a través de sus funciones docencia, investigación y vinculación, está llamada a ser un actor clave en los procesos de innovación nacional.

El Modelo 2019, establecido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior —en adelante CACES—, contiene un estándar proyectivo de innovación, es decir, un estándar que se evalúa, pero sin fines de acreditación. Este modelo incluye dos interpretaciones de innovación. La primera se refiere a la innovación que la universidad desarrolla a través de sus funciones sustantivas de investigación y vinculación con la sociedad, es decir, hacia su entorno o medio externo; esta concepción de innovación que el CACES incorpora en el Modelo 2019 es tomada de la interpretación de innovación social que hace el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación—COESCCI— (2016, Art. 74):

El proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para la resolución de problemas, la aceleración de las capacidades individuales o colectivas, satisfacción de necesidades de la sociedad y el efectivo ejercicio de derechos. Está orientada a generar impactos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que fomenten el buen vivir.

Y, la segunda alude a las prácticas innovadoras internas que son transversales a las funciones sustantivas universitarias y a su gestión, para lo cual, el CACES cita a Villa, Escotet y Goni (2007), al indicar que la innovación se refiere a la capacidad prospectiva y a la mejora del proceso educativo considerando “teorías, procesos, tecnologías y aportes estéticos del espíritu. Una universidad en constante transformación que influya en la reflexión permanente sobre el sistema de valores, motivaciones, actitudes y conductas apropiadas para enfrentar los procesos de generación del conocimiento, procesos, tecnologías y prácticas sociales” (Villa et al., 2017, p. 39). Se aclara que se busca evitar el reduccionismo del enfoque tecnológico que podría tener la innovación para ir hacia cambios culturales en la organización, más allá de los técnicos.

El Estándar Proyectivo C: Innovación es: “La institución contribuye a la generación de innovación social en su entorno externo e impulsa procesos de innovación al interior de la institución” (CACES, 2019, p. 119).

Los elementos fundamentales de este estándar son los siguientes (CACES, 2019, p.119):

C1. La institución tiene políticas, procedimientos e instancias responsables para identificar y promover a los actores de innovación en el entorno en el que se desenvuelve y se encuentra acreditada como entidad de innovación social.

C2. La institución aporta en los procesos de innovación social como la incubación de emprendimientos innovadores, la aceleración y soporte de hábitat para empresas innovadoras y la transferencia de tecnología, con actores productivos y sociales identificados en su entorno.

C3. La institución promueve la investigación educativa y a partir de sus hallazgos, mejora sus procesos académicos.

C4. La institución introduce innovaciones en sus procesos académicos, en sus estructuras organizativas, y en su cultura institucional, dando lugar a nuevos procesos, productos o servicios en su quehacer institucional.

C5. La institución propicia la creación artística de sus miembros, potenciando la interrelación con las disciplinas científicas y las capacidades sociales.

4. Discusión

4.1 La Innovación en la base legal del SES

En función de las nociones expuestas sobre innovación, se considera necesario exponer que inicialmente los procesos de innovación surgen o se comprenden a partir del desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicándose con objetivos de mejora u optimización en procesos de producción, por lo que naturalmente y por omisión, la innovación se ha entendido y cuantificado en términos monetarios. Sin embargo, como todo, esta concepción ha evolucionado y en la actualidad es factible hablar de innovación, en otros términos, tales como el social; no obstante, no se puede afirmar que toda innovación es social por lo que continúa siendo necesario establecer las correspondientes distinciones al hablar de innovación.

Tanto en la Constitución de 2008 como en la LOES 2018 se evidencia una asociación entre la innovación y la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología; sin embargo, en varios artículos de ambos instrumentos legales, esta no es consistente; así, por ejemplo, mientras que los Arts. 24, 117 y 138 (LOES, 2018) señalan que las funciones sustantivas de la universidad son la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, dejando por fuera a la innovación, el Art. 93 (LOES, 2018) reza que lo son la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad. No obstante, a pesar de que la referencia al término innovación es ambiguo, se puede decir que la base legal del SES evidencia una clara intención de que las instituciones de educación superior tengan en cuenta, en su función sustantiva de investigación e innovación, la pertinencia del contexto local en la producción de conocimiento y en el desarrollo de la ciencia y de la tecnología.

El sujeto de innovación, de la definición de la COESCCI: bien, servicio o proceso, se alinea a la idea de innovación señalada en el Manual de Oslo (OCDE, 2005). Los objetivos de innovación que propone la COESCCI en su definición: resolución de problemas y satisfacción de necesidades de la sociedad, evidencian la pertinencia de la acción de innovación; la aceleración de las capacidades individuales o colectivas, que también contempla esta definición, considera la construcción de soluciones en forma participativa, incluyendo a todos los actores que intervienen en la situación que se quiere innovar; y el efectivo ejercicio de derechos que incluye la COESCCI en la definición, es un aspecto relevante de la innovación social ya que fomenta la participación equitativa y el acceso a las soluciones derivadas de la ciencia y la tecnología que, a su vez, dan lugar a innovaciones sociales. Es necesario también recalcar que esta definición propone como fin de la innovación social el fomento del buen vivir, es decir, el fomento de la convivencia pacífica en armonía entre seres humanos y entre seres humanos y naturaleza.

Para el Modelo 2019, la innovación no es parte de la función sustantiva investigación. De hecho, para la valoración de la investigación define cuatro estándares con fines de acreditación: estándar 8: Planificación de los procesos de investigación; Estándar 9: Ejecución de los procesos de investigación; estándar 10: Producción académica y científica; y, estándar 11: Publicación de artículos en revistas indizadas, mientras que para la innovación define un único estándar, el Proyectivo C, sin fines de acreditación. Llama la atención que, cuatro de los cinco elementos fundamentales del estándar 10 (10.1, 10.3, 10.4 y 10.5) se refieren a: “obras literarias, libros y capítulos de libros, propiedad industrial, producción artística, diseño, prototipos y obtenciones vegetales” (CACES, 2019, p. 85); es decir, que a pesar de esta separación explícita que se evidencia en el Modelo 2019, la función sustantiva de investigación se valora, en al menos un 20%, a partir de productos del proceso de innovación.

Si bien, el CACES adopta una definición integral de innovación social que incluye en el Modelo 2019, se puede afirmar que los elementos fundamentales del Estándar Proyectivo C: Innovación, y, por tanto, el propio estándar, no reflejan sino solo algunos elementos de esta concepción de innovación social.

4.2 Análisis de los elementos fundamentales del estándar de innovación

Es importante señalar que los estándares del Modelo 2019 se evalúan en función de los elementos fundamentales; en esta estructura jerárquica, la valoración de un están dar se calcula en función de la valoración de los elementos fundamentales, por lo que las universidades deberán evidenciar el cumplimiento de cada uno de éstos.

El primer elemento fundamental valora la institucionalización de la innovación en la institución; pero, ¿qué significa? Si bien el hecho de que una universidad cuente con políticas, procedimientos e instancias responsables es un punto de partida, no es criterio suficiente para conocer si la estrategia universitaria en cuanto a innovación se refiere, es coherente con la innovación social; en este sentido, este elemento fundamental bien podría valorar si la estrategia institucional de innovación se alinea a la definición de innovación social.

A través del segundo elemento fundamental se podría valorar, en cierta medida, la pertinencia de la intervención de la universidad en los procesos de innovación social en su entorno; sin embargo, se puede afirmar que las prácticas en cuanto a la incubación de empresas o aceleradores y soporte de hábitat para empresas pueden ser consideradas como procesos de innovación social, tal como lo propone este elemento fundamental; si es este el objetivo, en primera instancia se considera necesario establecer parámetros que permitan valorar si los fines y/o medios de dichas prácticas, efectivamente, son valores sociales; de lo contrario, existe el riesgo de dar por válidas aquellas prácticas que tienen un enfoque economicista sin considerar su aporte social. Por otro lado, dado que se espera que la innovación vaya de la mano con la investigación, se debería valorar la articulación de estas funciones institucionales en las acciones propuestas por este segundo elemento fundamental del estándar de innovación.

Si bien es cierto que el tercer elemento fundamental se enfoca en la innovación interna de la institución, solamente valora una de las tres funciones sustantivas, la docencia; es decir, no considera innovación en la investigación ni en la vinculación con la sociedad como procesos. Sin embargo, ya que la innovación en el proceso de enseñanza aprendizaje está fuertemente relacionado con la investigación educativa, se considera que tal como está planteado este elemento fundamental evidencia el espíritu del estándar en cuanto a innovación social en el ámbito educativo.

El cuarto elemento fundamental también se refiere a la innovación interna, pero con una orientación hacia la gestión institucional; si bien se está en el campo de la innovación social, no existe mucha claridad en cuanto a qué tipo de acciones o qué características deben cumplir para que se consideren innovadoras en el contexto interno institucional. Es necesario no perder el norte en cuanto a innovación social se refiere, qué se busca a través de estas acciones: optimización de procesos, eficiencia administrativa, digitalización de operaciones, uso de tecnologías educativas en busca de la disminución de costos; o el enfoque es el bienestar de los estudiantes, adaptaciones curriculares, formación docente, procesos de mejora continua orientados a potenciar los aprendizajes, entre otros. Al dejar estas acciones abiertas, el Modelo 2019, a través de este elemento fundamental, podría beneficiar a instituciones particulares que cuentan con presupuestos altos para mejorar y/o innovar sus procesos con un enfoque de rentabilidad.

Finalmente, el quinto elemento fundamental valora si la institución propicia la creación artística potenciando la interrelación con las disciplinas científicas y las capacidades sociales. Este elemento podría entenderse como el aporte en cuanto a los aspectos estéticos del espíritu que se señalan en la definición de Villa et al. (2017), en la que también se menciona el fortalecimiento de los procesos reflexivos sobre los valores, motivaciones, actitudes y conductas en cuanto a la generación del conocimiento, procesos, tecnologías y prácticas sociales. Este elemento fundamental se considera interesante ya que valora cómo a través del arte se sensibiliza a los diferentes actores de la comunidad universitaria sobre las actitudes y prácticas que, desde la academia, puedan fomentar la construcción de una sociedad más equitativa y sostenible, que se alinea al deber ser de las universidades y su agencia en cuanto al aporte positivo dentro de la complejidad de las crisis sociales y ambientales que se viven en la actualidad.

5. Conclusiones

En América Latina y más aún en Ecuador, se evidencia la necesidad de una universidad innovadora que sea parte de cambios sociales profundos para mejorar la calidad de vida de las personas; que aporte a su entorno y las comunidades que lo conforman. En este sentido, el enfoque de innovación social universitario debe tener una orientación participativa y colaborativa, de tal manera que el conocimiento no se genere pensando en los procesos de innovación como lineales, sino promoviendo espacios de co-producción de conocimiento y el diálogo entre los diferentes actores involucrados en la problemática que se pretende resolver. Por otro lado, desde un sentido crítico, la universidad debe superar el sentido asistencialista del trabajo social en la ejecución de proyectos de innovación social, valorando el conocimiento, la tecnología, la cultura y las tradiciones presentes en su contexto, de manera que, efectivamente, la solución de un problema no se limite a un intento de mostrar generosidad desde una postura de privilegios y superioridad intelectual sino a un intercambio de conocimientos y diálogo participativo.

Al plantear el análisis de la base legal del SES en el escenario configurado y normado por la Constitución de 2008 para conocer cómo se define a la innovación, se puede concluir que no existe una conceptualización consensuada al interior del Sistema. Como se ha evidenciado, en la LOES 2018 la innovación está íntimamente relacionada con la función sustantiva investigación, no así con las funciones sustantivas docencia ni vinculación con la sociedad, lo que lleva a sugerir que para esta Ley la innovación se comprende tal como es definida en el Manual de Oslo (OCDE, 2005). Sin embargo, a lo largo del texto normativo se puede observar artículos tales como el 24, Distribución de los recursos, el 93, Principio de Calidad, o el 107, Principio de Pertinencia, en los que se señala que las actividades de investigación deben contribuir, entre otros aspectos, a la reducción de la pobreza, a promover la equidad, a incrementar la productividad o al mejoramiento de la estructura productiva del país, evidenciando una tendencia hacia valores propios de la innovación social. innovación y la innovación del proceso enseñanza-aprendizaje; al contar con un estándar propio, la innovación se convierte automáticamente en punto de atención de las universidades. Sin embargo, bien cabe indicar que, a pesar de que el Modelo 2019, evidencia una fuerte relación entre la función investigación y la innovación, tal como lo sugiere la LOES 2018, y una relación, aunque menos evidente entre la función docencia y la innovación, se percibe que la innovación no es relevante para la función de vinculación con la sociedad.

En este mismo sentido, aunque se considera plausible la relación evidente entre la función investigación y la innovación, se advierte que la ausente relación con la vinculación con la sociedad es una debilidad del Modelo 2019. La innovación debería entenderse como parte de la cultura institucional, al estar separada, se corre el riesgo de aislar las prácticas innovadoras de los demás procesos universitarios, incluso de los de la gestión. La innovación social debe ser considerada como un eje transversal del actuar universitario y estar fuertemente articulada a los proyectos de investigación, en los que se incluye la investigación educativa, y de vinculación con la sociedad.

Una vez finalizado el Proceso de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019, se propone llevar a cabo varios análisis. Por un lado, sería importante conocer los resultados de la valoración de la función de investigación en relación con los productos del proceso de innovación, datos a partir de los cuales se podría inferir en qué medida se innova a través de la investigación universitaria en Ecuador. Por otro lado, resultaría interesante conocer la valoración del Estándar Proyectivo C, sabiendo que tan solo doce de las cincuenta y cinco universidades ecuatorianas constan registradas como Agentes de Innovación (SENESCYT, 2020); es decir, el 78% de las universidades no podrán conseguir la valoración de Cumplimiento Satisfactorio en este estándar.

El CACES, a través de los futuros procesos de evaluación, debe ser promotor de la innovación social. Sin duda, le queda como tarea analizar los resultados del presente proceso de Evaluación Externa y tomar decisiones en cuanto a innovación. En los próximos modelos deberá trabajar para considerar la innovación social como un eje transversal de las funciones sustantivas docencia y vinculación con la sociedad, tal como lo hizo en esta ocasión con la función investigación. Será también un reto para el organismo rector de la calidad evaluar la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje que, debido al confinamiento obligatorio a causa de la pandemia de COVID-19, se transformó de un momento para otro y en el que la innovación ha tenido un rol protagonista.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador [Const. ]. Quito: Registro Oficial 449, de 20 de octubre de 2008. [ Links ]

Bernaola, G. (2016). Panorama actual de la Innovación Social en Latinoamérica. En Domanski, D., Monge, N., Quitiaquez, G. & Rocha, D., Innovación social en Latinoamérica (pp. 43-70). Bogotá: Corporación Universitaria Minuto de Dios. [ Links ]

Buckland, H. & Murillo, D. (2013). Antena de la innovación social. Vías hacia el cambio sistémico. Ejemplos y variables para la innovación social. Instituto de Innovación Social, ESADE, Universidad Ramón Llull. [ Links ]

Carayannis, E., Barth, T. & Campbell, D. (2012). The Quintuple Helix innovation model: global warming as a challenge and driver for innovation. Journal Innovation Entrep. 1(2). doi:10.1186/2192-5372-1-2 [ Links ]

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación [COESCCI]. (2016). Registro Oficial, Suplemento Año IV N. 899, 9 de diciembre de 2016. [ Links ]

Comisión Europea. (1995). El libro verde de la innovación. [ Links ]

Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior [CACES]. (2019). Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019. Quito: CACES. [ Links ]

Consejo de Educación Superior [CES]. (2017). Reglamento de Régimen Académico. (RPC-SE-13-No.051-2013; Codificado 22-03-2017). [ Links ]

Didriksson, A. (2013). La construcción de nuevas universidades para responder a la construcción de una sociedad del conocimiento. Revista do Imea, 1(1), 47- 62. [ Links ]

Echeverría, J. (2008). El manual de Oslo y la innovación social. Arbor, 184(732), 609-618. [ Links ]

Etzkowitz, (2003). Innovation in innovation: the Triple Helix of university-industry-government relations. Social Science Information, 42(3), 293-337. doi: 10.1177/05390184030423002 [ Links ]

Etzkowitz, H. & Leydesdorff, L. (1995). The Triple Helix -- University-Industry-Government Relations: A Laboratory for Knowledge Based Economic Development (January 1, 1995). EASST Review, 14(1), pp. 14-19. [ Links ]

Hernández, J., Tirado, P. & Ariza, A. (2016). El concepto de innovación social: ámbitos, definiciones y alcances teóricos. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 88, 164-199. [ Links ]

Howaldt, J. (2016). La innovación social: hacia un nuevo paradigma de innovación. En Domanski, D., Monge, N., Quitiaquez, G. y Rocha, D., Innovación social en Latinoamérica (pp. 43-70). Bogotá: Corporación Universitaria Minuto de Dios . [ Links ]

Jansa, S. (2010). Resumen del Manual de Oslo sobre Innovación. Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la UNED. Madrid: UNED. [ Links ]

Ley Orgánica de Educación Superior [LOES]. (2010). Registro Oficial. Suplemento N. 298. Año II, Quito, martes 12 de octubre de 2010. [ Links ]

Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Educación Superior [LOES]. (2018). Registro Oficial Primer Suplemento N. 297, 2 de agosto de 2018. [ Links ]

Mulgan, G. (2006), The Process of Social Innovation. Innovations: Technology, Governance, Globalization, 1(2), 145-162. [ Links ]

Murray, R., Grice, J. C. & Mulgan, G. (2010). The Open Book of Social Innovation. The Young Foundation & NESTA. [ Links ]

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE]. (2005). Oslo Manual: Guidelines for Collecting and Interpreting Innovation, 3rd Edition. París: OECD Publications. [ Links ]

Santos, B. (2006). La universidad popular del siglo XXI. Lima: UNMSM. [ Links ]

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación [SENESCYT]. (2020). Mapa de Agentes de Innovación. [ Links ]

Tauber, F. (2015). Hacia el segundo manifiesto. Los estudiantes universitarios y el reformismo de hoy. Buenos Aires: Universidad Nacional de La Plata. [ Links ]

UNESCO. (2009). Conferencia Mundial sobre la Educación Superior -2009: La nueva dinámica de la educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo. París: UNESCO. [ Links ]

Villa, A., Escotet, M. y Goni, J. (2007). Modelo de innovación en la educación superior. Bilbao: Ediciones Mensajero. [ Links ]

Recibido: 02 de Septiembre de 2020; Aprobado: 24 de Septiembre de 2020

* Autora principal: Verónica Orellana Navarrete. Escuela Politécnica Nacional. Ladrón de Guevara E11·253. Quito, Ecuador. Correos electrónicos: goconsultoresec@gmail.com (V. Orellana-Navarrete), lorena.balseca.c@gmail.com (L. Balseca-Córdova).

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