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Revista Científica UISRAEL

versión On-line ISSN 2631-2786

RCUISRAEL vol.11 no.1 Quito ene./abr. 2024  Epub 10-Abr-2024

https://doi.org/10.35290/rcui.v11n1.2023.997 

Ensayo

Prueba pericial en proceso de colaboración eficaz: análisis de vulneración del derecho a contradicción

Expert evidence in the process of effective collaboration: analysis of infringement of the right to contradiction

Edison Jhancarlos Mendoza Laura1 
http://orcid.org/0000-0002-7307-6685

Cinthia Karen Eslava de la Cruz2 
http://orcid.org/0000-0002-0783-5719

Fernando Emilio Escudero Vilchez3 
http://orcid.org/0000-0002-3835-8740

Silvia Liliana Salazar Llerena4 
http://orcid.org/0000-0002-1481-0368

1Universidad César Vallejo, Perú, edisonjhancarlosmendozalaura@gmail.com

2Universidad César Vallejo, Perú, ceslavacr15@ucvvirtual.edu.pe

3Universidad Autónoma de Ica, Perú, fernando.escudero@autonomadeica.edu.pe

4Universidad Autónoma de Ica, Perú, silvia.salazar@autonomadeica.edu.pe


Resumen

El objetivo general del artículo fue analizar sistemáticamente mediante la revisión de literatura el impacto de la vulneración del derecho a contradicción en el proceso de colaboración eficaz que recurre al empleo de la prueba pericial. La metodología utilizada fue cualitativa, de tipo básico y con diseño de revisión sistemática, por ello contó con una muestra de 6 artículos relacionados con la temática del estudio. Respecto a los resultados, se determinó que la prueba pericial aporta cogniciones de otras materias cuya relación con el Derecho acrecienta la posibilidad de comprender la situación y resolver un juicio de la manera más integral posible, para lo cual también debe cerciorarse el principio de contradicción. Por otra parte, la indagación se limitó al no realizar comparaciones constitucionales con otros sistemas legales para concebir las diferencias constantes que implican concepciones a tener en consideración; sin embargo, el valor del estudio recayó en el reconocimiento del impacto que la vulneración del derecho mencionado implica para las sociedades y los individuos según su responsabilidad y las imputaciones por las cuales deben responder. Finalmente, se concluyó que el principio de contradicción es crucial para un juicio íntegro y debe reforzarse cuando se reciba evidencia desde otras ramas del conocimiento.

Palabras Clave: Colaboración eficaz; prueba pericial; principio de contradicción; derecho penal.

Abstract

The general objective of the article was to systematically analyze through literature review the impact of the violation of the right to contradiction in the process of effective collaboration that resorts to the use of expert evidence. The methodology used was qualitative, basic and with a systematic review design, so it had a sample of 6 articles related to the subject of the study. Regarding the results, it was determined that the expert evidence provides cognitions of other matters whose relationship with the Law increases the possibility of understanding the situation and resolving a trial in the most comprehensive way possible, for which the principle of contradiction must also be ascertained. On the other side, the inquiry was limited by not making constitutional comparisons with other legal systems to conceive the constant differences that imply conceptions to be taken into consideration; however, the value of the study lay in the recognition of the impact that the violation of the aforementioned right implies for companies and individuals according to their responsibility and the imputations for which they must respond. Finally, it was concluded that the adversarial principle is crucial for an integral judgment and should be reinforced when evidence is received from other branches of knowledge.

Keywords: effective collaboration; expert evidence; principle of contradiction; criminal law.

Introducción

Calahorrano (2022) refirió que es importante abordar la temática de estudio, debido a que existen muchos casos de gran controversia que involucran años de investigación por parte de las autoridades, pues no cuentan con pruebas fehacientes con capacidad para determinar la responsabilidad punible de quienes han cometido las acciones que conllevan un proceso de justicia en búsqueda de resarcir los daños y perjuicios; por ello, la prueba pericial tiene un papel fundamental dentro del proceso de colaboración eficaz, ya que es un mecanismo que permite que los acusados de delitos puedan colaborar con las autoridades a cambio de beneficios, tales como la reducción de la pena u otros que puedan ser de gran ayuda durante la investigación por las autoridades competentes.

Cabe precisar que el proceso de colaboración eficaz está tipificado en el artículo 472 del nuevo Código Procesal Penal y hace referencia a las siguientes etapas: i) la recepción de solicitudes de colaboración eficaz y la suscripción del acuerdo de beneficios y colaboración, ii) el requerimiento de información respecto a cargos imputados, iii) la orden para compartir la información y iv) la ejecución de la sentencia. La fase de corroboración es la más significativa, ya que genera cuestionamientos e interrogantes, y en la etapa de indagación se presenta pruebas cuyas características las diferencian según los tipos testimonial, pericial y documental. Sin embargo, el problema no radica en la consideración de la validez de las pruebas, sino en el respeto de garantías procesales para la presentación de pericias u otras evidencias.

La vulneración del derecho a contradicción se suscita al identificar que no se ha adecuado la parte dispositiva y los términos de las pretensiones y peticiones, pues la alteración conlleva la falta de oportunidad para defenderse ante los nuevos términos para concebir el asunto Ramos (2021). Asimismo, cuando existe vinculación tardía del posible responsable, pues da lugar a desventaja frente a quienes conformaron el extremo pasivo o demandado del proceso (García, 2020). Incluso, cuando el órgano jurisdiccional ha obstaculizado o impedido la replicación dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones y ha implicado un perjuicio real al denunciante (Gutiérrez, 2022). En ese entender, se implica la nulidad de las actuaciones y puede ser objeto de recurso de amparo (Ruiz, 2022).

En cuanto a la justificación, se tuvo tres aspectos: el primero es la justificación práctica que se basó en las razones que se presentan para respaldar la relevancia y utilidad del tema. Además, se incluyó argumentos y evidencias que respaldan la necesidad o pertinencia del estudio, los cuales se basaron en la relevancia social, la demanda existente, los beneficios potenciales de la comprensión o aplicación del tema, o la contribución a la solución de desafíos. De igual modo, se postuló la importancia de reconocer que la función de la colaboración eficaz no solo se limita a la búsqueda de delitos y sus respectivos responsables, sino también a la identificación de metodologías para la corroboración de la veracidad de las acusaciones y las personas quienes las imputan (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2023)

Asimismo, la justificación teórica se refirió a la fundamentación conceptual y académica que respalda la relevancia y la originalidad del tema tratado en el artículo. Por ello, se abarcó teorías o conceptos que se relacionan con el tema o con la identificación de problemas o debates en el campo que el artículo busca abordar o resolver. Con base en ello, resultó necesario especificar que, si bien no se explayó normativas nacionales ni se comparó estas frente a estándares internacionales, se explicitó características de un sistema legal centrado en ofrecer un juicio justo, reconocer particularidades inherentes a cada caso y estandarizar procesos para respetar los derechos humanos a fin de emitir resoluciones eficientes para el futuro análisis del gobierno de leyes constitucionales (Váradi, 2023).

Finalmente, la justificación metodológica se refirió a la explicación de las decisiones y elecciones que se han realizado para abordar el tema de investigación a través de la oportuna utilización de métodos altamente fiables. Además, también se abordó aspectos como la selección de la muestra, la recopilación y el análisis de datos, y la validez y confiabilidad del estudio. Se buscó demostrar que la metodología utilizada fue rigurosa y confiable y que proporcionó resultados válidos y significativos. De igual manera, se estipuló que el respeto al derecho a contradicción elude los procedimientos orientados a sancionar la violación del derecho a un juicio justo y posiciona la salvaguardia de derechos fundamentales como un tema de interés público con miras a reconocer la capacidad y la posibilidad de mejora profesionales (Andersson, 2022).

Por ello, el objetivo general fue analizar sistemáticamente mediante la revisión de literatura la vulneración del derecho a contradicción en la naturaleza del razonamiento probatorio de la prueba pericial realizada en un proceso especial de colaboración eficaz; asimismo, los objetivos específicos fueron: i) analizar los requisitos que debe cumplir un juicio para alcanzar integridad al momento de emitir sentencias en casos de colaboración eficaz que emplean prueba pericial para la sustentación de la solución y ii) analizar el impacto de la vulneración de los principios por parte de la judicatura que recurre al procedimiento de colaboración eficaz y la incorporación de prueba pericial para la fundamentación de precedentes a considerarse en circunstancias que deban analizarse desde la misma perspectiva a modo de restaurar el orden y la justicia constitucionales.

El aporte del presente artículo de revisión se basó en reconocer el impacto de la infracción del derecho a contradecir una prueba pericial en un proceso de colaboración eficaz, la cual brinda conocimientos especializados, imparcialidad, claridad sobre los hechos, respaldo a las negociaciones y validación externa, así como facilita la toma de decisiones y el trabajo colaborativo. Tal colaboración permite un mejor seguimiento que se da en la materia al favorecer la obtención de información sustancial que ayuda a resolver los casos y, además, que se fundamenta como evidencia que agiliza los procesos. Al ser un artículo de revisión sistemática tuvo el siguiente problema: ¿cuál es la consecuencia de vulnerar el derecho a contradicción en un juicio que ha requerido el proceso de colaboración eficaz y la incorporación de prueba pericial?

1.1 Proceso de colaboración eficaz para evitar actos contraproducentes

El procedimiento se basa en la entrega de beneficios a quienes participan activamente en la entrega de información, exponiendo su integridad a vulneraciones para la búsqueda de responsables de actos delincuenciales; por ejemplo, se fundamenta políticas de indulgencia, se otorga seguridad ante represalias o se garantiza impunidad. Sin embargo, su aplicación ha demostrado que si bien en ciertos casos las personas naturales o jurídicas dejan de ser expuestas ante las otras y los delitos se reducen, en otras ocasiones aumentan las estadísticas relacionadas al cometimiento de infracciones al identificar la reducción de costos que el proceso ha facultado, según sus estipulaciones, y se evidencia problemas vinculados al ahorro económico de quienes deben invertir menos en criminalidad (Mugellini et al., 2021, pp. 30-31)

Por ese motivo, el proceso legal se establece según la normativa emitida de manera integral y consensuada por órganos jurisdiccionales responsables de la identificación de actividades imputables, la capacitación del personal encargado de velar por la seguridad ciudadana, la administración de justicia en casos sometidos a cuestionabilidad y la emisión de sanciones centradas en la concientización social. Sobre la base de ello se reconoce iniciativas legales por parte de entidades gubernamentales, cuya función es buscar alternativas colaborativas de solución y diseño de metodologías para reconocer diferencias en las decisiones de personas involucradas en actividades delictivas y sensibilizar los dictámenes para el restablecimiento del orden constitucional desde varias perspectivas (Dos Santos Massoca & Brondízio, 2022, pp. 1-2).

En ese entender, el sector público capaz de ejercer liderazgo en esfuerzos colaborativos debe priorizar la movilización de recursos, el apalancamiento del cambio, la atribución de legitimidad y el aseguramiento de sostenibilidad con miras a fomentar el emprendimiento y la corresponsabilidad institucionales, debido a que el proceso de colaboración eficaz es una respuesta ante una falla por la cual se debe desarrollar enfoques híbridos para afrontar problemas complejos, aumentar el compromiso de las partes y reducir el empleo de recursos en general, a fin de eludir la obstaculización por conflictos, «endurecimiento» de las posiciones o estancamientos. Por tal razón, su efectividad se basa en la veracidad y los estándares implícitos frente a mecanismos burocráticos de control y jerarquía (Butcher et al., 2019, pp. 75-77).

1.2 Prueba pericial como herramienta para la búsqueda de veracidad

La prueba pericial provee información especializada con la cual los participantes del proceso penal no están familiarizados y resulta imposible de reemplazar con otras, pues se concibe como una fuente indispensable de información que de otra manera no es accesible. Por otra parte, el responsable de entregar la prueba adquiere más credibilidad y reputación si pertenece a una organización profesional con transparencia, integridad y compromiso a mantener estándares científicos y éticos, pero la identificación de errores en informes y testimonios periciales, no solo debe basarse en la reputación profesional, la afiliación o la certificación. En ese entender, se debe facilitar el desenvolvimiento de las competencias técnicas y científicas para adoptar una posición crítica en la evaluación judicial (Solodov, 2023, pp. 428-449).

La evaluación judicial, desde una perspectiva jurisprudencial y enfocada en el marco jurídico de admisión de prueba pericial, considera que los dictaminadores de sentencias enfrentan incertidumbre técnica respecto a conclusiones de expertos. Por tal razón, la credibilidad afronta expectativas tácitas de méritos de ciencias que reflejan creencias culturales experienciales; sin embargo, no debe asumirse solo por consistencia interna, utilidad instrumental o habilidad predictiva, sino debatir para concebir competencias cognoscitivas y reproducir el mapa cultural de la ciencia. Aunado a ello, el marco jurídico para evaluar la fiabilidad acredita más la cuantificación, la prueba de hipótesis y la experimentación, pero otras disciplinas también comparten jurisdicción (O'Brien et al., 2022, pp. 2-12).

La prueba pericial es recibida de modo formulario y acrítico por parte del juez receptor, quien no emite cuestionamientos o interrogantes respecto a criterios científicos, así como es examinada epistemológicamente por el juez guardián, quien emplea metodologías para valorar la cientificidad de la técnica probatoria. De ese modo, se requiere de un escenario con garantías jurídicas para el rendimiento del aporte pericial, la cualificación del perito para corroborar su idoneidad como auxiliar en la resolución de la contienda judicial, la imparcialidad, la neutralidad y la objetividad de la dimensión subjetiva, respecto a la relación del perito con las partes y del perfil cognitivo, relacionado con la ausencia de prejuicios en el análisis y parámetros de exigencia para fijar criterios de rigurosidad (Subijana y Echeburúa, 2022, pp. 110-111).

1.3 Derecho a contradicción para un juicio íntegro

El principio universal fue implementado en todos los tribunales de derechos humanos, lo cual implicó el respeto de los órganos jurisdiccionales a pesar de la ausencia de la uniformidad de la respectiva implementación (Khiessie, 2021, p. 51). Sobre la base de ello, no solo refuerza la noción esencial de un juicio justo, sino también mantiene el equilibrio entre las partes procesales, pues el proceso se basa en el control partidista de las indagaciones y la presentación de pruebas ante un árbitro neutral responsable de analizar las pruebas y los hechos del acusado que confrontan las imputaciones de la otra parte procesal con miras a determinar la verdad y administrar la justicia mediante el confrontamiento de argumentos contradictorios que deben implicar el reconocimiento de la validez y la confiabilidad (Tufuor, 2022, pp. 191-210).

El derecho se establece como un derecho fundamental autónomo, estructural e instrumental del principio de igualdad de las partes y se concibe como un principio vinculado al derecho de defensa y, por ende, a la prohibición de indefensión, teniendo en cuenta que nadie debe recibir una condena sin antes haber alegado o propuesto o practicado pruebas para demostrar su responsabilidad en las circunstancias sometidas a análisis (Ollé & Falguera, 2021). Por tal razón, los órganos judiciales deben asegurar que exista contradicción entre las partes e idéntica posibilidad de ejercer su derecho de defensa, debido a que no se admite ningún pronunciamiento judicial si no ha existido la respectiva contradicción, pues se incurriría en denegación de tutela judicial sin indefensión (Porres y Sosa, 2022).

Sobre la base de lo anterior, la vulneración conlleva la identificación de acciones realizadas sin la oportunidad de que una de las partes sea oída y la presentación de brechas para un juicio justo cuyo reconocimiento debe ser constitucional (England, 2022). Asimismo, la infracción del principio no solo aumenta retrasos en los procedimientos que deben suplirse y concebirse como precedentes para evitar la repetición de errores, sino también acrecienta la desigualdad entre las clases sociales al demandar más tiempo a aquellos que no disponen del suficiente para subsistir (Abbas, 2021, pp. 31-32). En ese sentido, la violación del derecho también debilita la autonomía de las partes y reduce las oportunidades de defensa y debate al no priorizar el control de los procedimientos, sino quizá de los resultados (Li, 2022, pp. 2-15).

1.4 Precedentes orientados a la concientización

En primer lugar, en el caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, se concluyó que el Estado se sometió a investigación por la presunta comisión de delitos de violación de libertad personal, por detención arbitraria e ilegal de violación de domicilio y contra la humanidad-tortura, así como de delitos de secuestro, lesiones y abuso de autoridad (f. j. 91). Asimismo, se recordó que la detención por delito de terrorismo no puede exceder los 15 días naturales, prorrogables por igual período para efectos de detención preventiva en caso de delito de traición a la patria (f. j. 104); no obstante, la Corte estimó la ausencia de claridad suficiente para establecer el período de detención sin control judicial y condenó el vencimiento del plazo máximo, establecido según legislación aplicable, motivo inicial para considerar la vulneración de un derecho fundamental (f. j. 157).

El artículo 15 del decreto ley n. º 25475 fundamentó que la identidad de magistrados, miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia partícipes en el juzgamiento de delitos de terrorismo será secreta (no se empleará firmas ni rúbricas, sino códigos y claves secretos); y, por otra parte, debió recordarse que el artículo 8.2.f de la convención precisó que la defensa tiene derecho a interrogar a testigos presentes en tribunal y obtener comparecencia de otros testigos o peritos para esclarecer hechos. En ese sentido, se complicó la realización de preguntas respecto a enemistad, prejuicio y confiabilidad, no se sustanció el riesgo de la vida e integridad de una persona testigo o la imposibilidad de proteger su identidad y se dificultó el principio de contradicción e igualdad procesal que obtiene comparecencia pericial (f. j. 205).

Por tal razón, el derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio se concibió sobre la base de varios principios que conllevan la imputación y la sentencia constitucionales a modo de respetar las garantías procesales y los demás derechos fundamentales. A pesar de ello, el decreto ley n. º 25418 instauró un gobierno de emergencia y dejó en suspenso artículos de la constitución que se le opongan, por lo cual se habilitó la suspensión de garantías constitucionales a modo de no obstaculizar y facilitar actuaciones gubernamentales (f. j. 96). Lamentablemente, la arbitrariedad y la ilegalidad fueron aspectos reprochables y que implicaron la vulneración de otros derechos para alcanzar, a través de un procedimiento que respete los principios judiciales y la participación pericial, una sentencia acorde a la imputación.

En segundo lugar, en el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú se coligió que el Estado violó el derecho a la protección judicial, por el cual debe garantizar a los lesionados el goce de sus derechos o libertades conculcados, a pesar de que durante esa época se haya percibido, generalmente, el amedrentamiento y la corrupción, lo cual no debió ser óbice para analizar individual y concretamente los casos a modo de alcanzar la individualización de las respectivas responsabilidades jurídicas (f. j. 163). En ese entender, no debió olvidarse las responsabilidades que tiene el Estado, no solo con los individuos que conforman la nación, sino también con los otros países ante los cuales se ha comprometido a velar por los derechos y las garantías que es capaz de otorgar para la construcción en armonía de la sociedad que representa.

Inter alia se aludió que la modalidad escrita de la declaración pericial no permitió la contrainterrogación al perito de otro modo que no sea la presentación de observaciones durante la oportunidad procesal, según el principio de contradicción; en otros términos, la conversión de una exposición oral a un simple escrito acrecienta la reducción de la capacidad de defensa, pues se obstaculiza la opción y el derecho de solicitar precisiones al momento de realizarse la audiencia pública (f. j. 192). Nuevamente se presentó la problemática relacionada a las posibilidades que se habilitarían en caso de que los peritos sean capaces de emitir respuestas después de la efectivización de la garantía del principio de contradicción en un espacio concurrido por otros testigos diferentes a las partes del proceso.

En ese sentido, no solo se reprochó el otorgamiento del proceso de colaboración eficaz otorgado a personas procesadas por corrupción responsables de dar declaraciones, pues se deliberó acerca de la arbitrariedad y la legalidad de la información, así como respecto a la justificación del incumplimiento de obligaciones internacionales, sino también se recriminó la posibilidad de afectar toda la producción de la administración de justicia (f. j. 163). En ese sentido, se lamentó que la toma de decisiones pueda basarse de manera exclusiva en este tipo de declaraciones y, además, se criticó que la compilación de información no esté acorde con el empleo de recursos destinados a garantías procesales y la capacidad real que tienen los datos para esclarecer los hechos delictivos motivos de penalización (f. j. 188).

En tercer lugar, en el caso Gómez Palomino vs. Perú se puntualizó que la inexistencia expresa de negación y contraversión son motivos por los cuales se aceptan los hechos y las pretensiones que son imputados (f. j. 25); en ese entender, no debió olvidarse las responsabilidades cuya ausencia vulneró el derecho a la vida e integridad personal, pues no solo se diseñaron con base en los principios de transparencia y accesibilidad, sino también según estándares internacionales que han orientado el respeto a la convivencia en armonía y procurando el desarrollo integral de las culturas. Aunado a ello, se memoró la obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar todo tipo de incumplimiento o violación a los preceptos constitucionales diseñados oportuna y eficazmente por profesionales responsables de mantener el orden y la justicia (f. j. 75).

De esa manera, la utilización de peritajes por profesionales se requirió a modo de indagar con más pertinencia los motivos por los cuales las acciones han sido realizadas y fundamentar los daños ocasionados por estas, según las circunstancias que han sido examinadas, consultadas o replicadas (f. j. 48), debido a que fue obligatoria la comprensión de los factores geográficos, culturales, sociales, económicos, psicológicos, entre otros, para emitir la respectiva sustentación. Igualmente, la participación de peritos esclareció el impacto en todos los ámbitos posibles que ha desencadenado el actuar delictivo, motivo por el cual se ha solicitado el apoyo de personas que aportan indicios para la solución al proceso penal en un ámbito liderado por profesionales que no están obligados a demostrar conocimientos ajenos al ámbito del derecho.

Finalmente, una vez más se determinó que las declaraciones conseguidas a través del proceso de colaboración eficaz aseguraron ciertos beneficios para quienes decidieron la entrega de la respectiva información a modo de facilitar un medio capaz de solucionar un conflicto que no encuentra otros motivos para argumentar una sentencia condenatoria (f. j. 54). Así pues, se mencionó la importancia de orientar las investigaciones en caso de que medien declaraciones de individuos que se han acogido a algún beneficio otorgado mediante el proceso de colaboración eficaz, no solo para tener en consideración la cantidad de información de las actuaciones delictivas, sino también para tomar en cuenta la construcción de las circunstancias de la manera más transparente posible (f. j. 69).

Metodología

El tipo de estudio del artículo fue básico y se entendió como la realización de un análisis en el cual se llevó a cabo una investigación exhaustiva acerca de la temática del estudio, enfocado en el ámbito legal; además, ello permitió tener más conocimientos de autores que han investigado sobre el derecho a contradecir en un proceso de colaboración eficaz que recurre a la prueba pericial (Da Silva et al., 2020). Para analizar la prueba pericial en el proceso de colaboración eficaz y entender la vulneración del derecho a contradicción ante su incorporación a un proceso común, se realiza la revisión sistemática. Bauer et al. (2021) refirieron que se basa en investigar acerca de las categorías del estudio, ya que incluye disertaciones de autores que permitan conocer de cerca o manejar mejor la información de teorías.

Por otra parte, la técnica fue el análisis documental, que de acuerdo con Rudd et al. (2021) detallaron que consiste en una revisión de literatura referida al derecho a contradecir en procesos de colaboración eficaz que impliquen información de una prueba pericial, lo cual requiere artículos, tesis, libros y jurisprudencias que se asocien a la temática de estudio. El estudio fue mediante el enfoque cualitativo. Ma et al. (2020) expresaron que puede ser muy útil en una investigación jurídica, ya que permite comprender las percepciones, experiencias y expectativas de los participantes en un proceso legal o en una situación de carácter jurídico. En el ámbito jurídico se utiliza para estudiar fenómenos, las decisiones judiciales, la opinión pública sobre una ley o norma, la percepción de las personas respecto al sistema judicial, entre otros temas.

El método utilizado implicó realizar una búsqueda sistemática de artículos y fuentes científicas con antigüedad de no más de 5 años, según la Figura 1; asimismo, se consideró la jurisprudencia de casos emblemáticos al evidenciar que la normativa cambiante con el transcurso del tiempo no impactó en el planteamiento de las conclusiones de esta indagación. Se escogió aquellos que cumplen con todos los criterios de inclusión y la elección se basó en las categorías del estudio. Por ello, en la Tabla 1 se presentó los criterios de inclusión para la selección de artículos en español e inglés abocados a las categorías de estudio, indexados en bases de datos tales como SciELO, Scopus y Web of Science según la Tabla 2, así como también jurisprudencia internacional, cuya decisión influye en la discusión y la presentación de conclusiones.

Tabla 1. Criterios de Inclusión y Exclusión 

Figura 1. Flujograma Prisma de Selección de Artículos para la 

Tabla 2. Investigaciones Precedentes 

Resultados

El principio de contradicción previene la aparición de la vaguedad en los planteamientos, la cual es una modalidad de indeterminación cuya limitación es alcanzable a través del empleo de cuantificadores lógicos, existenciales y universales, capaces de sustentar la respectiva definición para su entendimiento por parte de quienes deben explicarla, representarla y someterla a nuevas cogniciones (Pushkarsky, 2019).

En ese entender, a pesar de entenderse como amplio, vago y elusivo o como principio de ordenación, el principio adquiere su carácter dialógico (Lamy, 2019). Así pues, si la vaguedad puede ser inherente a la existencia individual de modo infinitesimal, también puede comprenderse dicha existencia como reactividad y no como relación en circunstancias diferenciadas por las características naturales que la conforman (Pushkarsky, 2019).

Por otra parte, el principio de razón suficiente se vulnera mediante la formulación de una implicación absurda, pero el principio de contradicción no se infringe a través de tal inconsistencia; en otros términos, el resultado postulado se fundamenta como una perfección contingente desde la perspectiva del responsable de confirmar su existencia (Flint, 2022). De ese modo, la manifestación de suposiciones no alcanza a ser temática de la lógica, motivo por el cual la suspensión de las leyes de la lógica se logra gracias a la presencia de una contradicción psicológica (Citlak, 2021, p. 103); es decir, la evidencia de postulados que se contradicen entre sí y habilitan la búsqueda de su respectiva veracidad, evidentemente, elude la presencia de inconsistencias y, con ello, la indeterminación.

De esa manera, el principio psicológico de contradicción es capaz de generar tensión psicológica, puesto que es importante evitar el deseo de adquirir la sensación de poder, el control sobre la realidad y la superación de límites percibidos sensorialmente, y es recomendable detener su fomento en caso de que el individuo pierda la posibilidad de discurrir pensamientos lúcidos y sobrios. Sobre la base de ello, el sistema cognitivo humano suele descuidar el manejo del mencionado principio, pues su regulación faculta la aparición de dos sistemas relativamente independientes de evaluación y pensamiento que no solo deberían ser desarrollados siguiendo estándares de salud establecidos universalmente, sino también supervisados por profesionales capacitados en prevención y tratamiento (Citlak, 2021, p. 104-109).

Fundamentalmente, la oportunidad de ser oído en juicio es la principal razón por la cual se refuta la presencia de indefensión y se facilita el reconocimiento del mandato legislativo a que se respete el derecho a defensa, gracias al cumplimiento del principio de contradicción. Asimismo, el derecho del acusado a la última palabra, a pesar de que la doctrina lo concibió como tardío y poco determinante, así como capaz de fomentar riesgos inesperados capaces de desbaratar la estrategia defensiva, es reconocido a la par con el mencionado principio por su respectiva significación garantista, cuya instauración al final de los recursos de apelación y casación habilita la presentación de pruebas no oídas inicialmente y la eliminación de toda posibilidad de la vulneración al derecho a contradicción (Ortego, 2020, pp. 320-324).

Igualmente, respecto a la prueba pericial adquiere ventaja al momento de diseñarse y presentarse a través del medio escrito, capaz de controlar su respectiva producción antes de ser sometida al interrogatorio judicial; además, fomenta economía procesal para ahorrar tiempo y recursos al evitar audiencias innecesarias enfocadas en interrogar a testigos. No obstante, no debe olvidarse que la oportunidad para contrainterrogar y adquirir respuestas complementarias a las entregadas de modo textual dificulta la pérdida del carácter imparcial durante el análisis que todo juez está capacitado para realizar al momento de otorgar validez al medio y las pruebas orales concebidos como auxiliares en la solución del conflicto procesal penal (Dibarrart, 2019, pp. 306-307).

Lamentablemente, surge una evidente problemática entre los beneficios que adquiere un colaborador eficaz, gracias a las declaraciones capaces de esclarecer eventos delictivos cuya solución solo es alcanzable mediante la confirmación de veracidad, y la necesidad de despejar dudas o evidenciar contradicciones entre los medios escrito y oral que se analizan en audiencia, desde las perspectivas de más participantes en el proceso y la búsqueda de emitir respuesta; en otras palabras, el anonimato de personas capaces de emitir declaraciones orientan la indagación según sus fundamentos, pero ello deja en desatención la posibilidad de que dicho individuo se desenvuelva en un espacio centrado en transparentar la información para emitir juicios no solo legales, sino también justos, en donde se somete a la comprensión directa de otros partícipes.

Así como también se problematiza el requerimiento de amplia oportunidad para interrogar en alguna de las etapas del proceso, plantear dudas respecto a credibilidad o confiabilidad al testigo y su declaración y apreciar comportamiento bajo interrogatorio, a modo de formar impresión propia acerca de la confiabilidad, ya que ello conlleva arbitrariedad y generalización en circunstancias que deben ser estudiadas desde la perspectiva de una o más materias que no son requeridas, como parte de la formación educativa de quienes son responsables de analizar todas las pruebas y emitir una solución consistente y precedente. Evidentemente, se requiere la utilización de cogniciones que se relacionan con la base del derecho y habilitan su desenvolvimiento en otros ámbitos.

Conclusiones

El proceso de colaboración eficaz es capaz de adquirir declaraciones directamente de personas que poseen información, cuya accesibilidad se imposibilita desde las oportunidades que se tienen al momento de realizar indagaciones, aunque los beneficios entregados a los responsables de validar sus enfoques de las circunstancias reduzcan las oportunidades procesales, para someter a juicio la veracidad desde la posición de la defensa que está siendo imputada y sometida a juicio con miras a emitir condena. En ese entender, persiste la diferenciación que debe tenerse en consideración al reconocer la importancia de garantizar la vida e integridad de quienes entregan datos para solucionar el conflicto y al fundamentar el requerimiento de analizar desde otras materias el comportamiento de quienes ya se han acogido a un beneficio.

La prueba pericial es fundamental para el alcance de una respuesta en un conflicto desarrollado en el ámbito del derecho, pues la especialización y la capacitación profesionales en otras materias para emitir juicios que arrojen indicios esclarecedores son cruciales para comprender las actuaciones de testigos, víctimas e imputados y conocer los horizontes que la administración de justicia deberá confrontar en circunstancias en las cuales no puede basarse en arbitrariedades, generalizaciones o vaguedades. Por tal razón, se incrementa la validez teórica y científica para reconocer los errores que implicaron intervención de órganos internacionales y las falencias en la imputación o la defensa; asimismo, se basa la precedencia de decisiones dentro del marco jurídico construido constitucionalmente.

El derecho a contradicción no solo debe garantizarse para el respeto integral de los derechos fundamentales, sino también para la facilitación de la comprensión de otras perspectivas que están siendo sometidas a juicio por un sistema democrático que se regula sobre la base de la mayoría y entra en conflicto constante al momento de priorizar urgencias de una minoría ante necesidades del resto. Asimismo, su regulación debe basarse en los precedentes que no se atendieron de la manera más oportuna y su desarrollo debe orientarse con la participación de expertos en otras materias para no perder la integridad del sistema cognitivo humano para razonar, actuar y comunicarse, con miras a capacitar al sistema judicial ante contingencias que requieran neutralidad e imparcialidad.

Referencias

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Recibido: 04 de Agosto de 2023; Aprobado: 20 de Octubre de 2023

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