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Revista Científica UISRAEL

versión On-line ISSN 2631-2786

RCUISRAEL vol.9 no.3 Quito sep./dic. 2022  Epub 10-Dic-2022

https://doi.org/10.35290/rcui.v9n3.2022.581 

Articles

Pertinencia de intervenciones psicoterapéuticas en familias bajo régimen legal de visitas supervisadas en Ambato - Ecuador

Relevance of psychotherapeutic interventions in supervised family of legal visiting regime in Ambato - Ecuador

Ángel Rodrigo Yanchapanta Paredes1 
http://orcid.org/0000-0001-9535-2436

Yosbanys Roque Herrera2 
http://orcid.org/0000-0002-7098-3538

1Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Sede Ambato), Ecuador, aryanchapanta@pucesa.edu.ec

2Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador, yroque@unach.edu.ec


Resumen

Las separaciones matrimoniales contenciosas generan afectaciones en los hijos, pudiendo requerir intervención legal. El presente artículo tuvo como objetivo valorar la pertinencia de la intervención psicoterapéutica en familias bajo régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de las unidades judiciales de familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Ecuador, de julio de 2020 a julio de 2021. Se implementó una investigación con enfoque mixto, no experimental y descriptiva con una población de 10 expedientes de familias en régimen de visitas supervisadas por entidad judicial. Se emplearon fuentes provenientes de las bases científicas: SciELO, Dialnet, Wiley Online Library, Latindex y MIAR para la fundamentación teórica. Además, se aplicó la técnica de grupo nominal con 11 peritos psicólogos. Como parte de los resultados se determinó que el 90% de las familias residía en zona urbana y el 80% tenían un solo hijo. La edad promedio de los hijos fue de 6,92 años. El 55% de los progenitores tenía nivel superior de escolaridad, el 90% de los regímenes de visitas era de dos horas semanales y esa misma cifra fue de asignación de custodia a la madre. El 80% de pensiones era inferior a 261 dólares. El 50% de dictámenes judiciales indicaba intervenciones psicoterapéuticas. En las conclusiones se identificaron múltiples causas y consecuencias de la crisis familiar que requirió intervención judicial. Los especialistas participantes consideraron necesarias las intervenciones psicológicas para salvaguardar la salud mental de los hijos, involucrando unidades de atención del Ministerio de Salud Pública y con una normativa enfocada en fundamentos legales.

Palabras clave: conflicto social; divorcio; intervención judicial; intervención psicológica; salud mental

Abstract

Contentious marital separations affect children and may require legal intervention. The aim of this article was to assess the relevance of psychotherapeutic intervention in families under supervised visitation by the technical team of the judicial units of family, women, children and adolescents of Ambato, Ecuador, from July 2020 to July 2021. A research with a mixed, non-experimental and descriptive approach was implemented with a population of 10 files of families under visitation supervised by the judicial entity. Sources from the following scientific databases were used: SciELO, Dialnet, Wiley Online Library, Latindex and MIAR for the theoretical basis. In addition, the nominal group technique was applied with 11 expert psychologists. As part of the results, it was determined that 90% of the families resided in urban areas and 80% had only one child. The average age of the children was 6.92 years. Fifty-five percent of the parents had a higher level of schooling, 90% of the visitation regimes were two hours a week, and the same figure was for custody assigned to the mother. Eighty percent of pensions were less than US$261. Fifty percent of court rulings indicated psychotherapeutic interventions. The conclusions identified multiple causes and consequences of the family crisis that required judicial intervention. The participating specialists considered that psychological interventions were necessary to safeguard the mental health of the children, involving care units of the Ministry of Public Health and with regulations focused on legal grounds.

Keywords: conflict; divorce; judicial intervention; psychological intervention; mental health

Introducción

La familia constituye la base de la sociedad y responde a la necesidad de reproducción de la población, además de la preservación de patrones culturales. Esta se considera un grupo social generalmente pequeño cuyas relaciones y organización están históricamente establecidas. Sus integrantes tienen vínculos de afinidad o consanguinidad, manteniendo una vida en comunidad con reciprocidad en las responsabilidades morales y funciones acorde con el lugar que ocupan en la estructura familiar (Montiel y Suárez, 2018; Bolaños y Stuart 2019).

Los niños y las niñas ocupan un lugar especial en esa estructura social. Las familias disfuncionales generan un ambiente nocivo para estos. Así, la orientación preventiva aporta un espacio de reflexión mediante la escucha y análisis de las percepciones y hechos que marcan la situación. Esta puede desarrollar actitudes y convicciones beneficiosas para sus miembros a través de la motivación, estímulo y respeto de intereses comunes e individuales (Perdomo y Gómez, 2020).

Buchheit et al. (2021) manifiestan que sería preferible que se realice un servicio de intervención temprana en las familias disfuncionales, con el propósito de salvaguardar la salud mental de los hijos. Esta medida podría prevenir el divorcio o preparar el entorno para que no resulte traumático en caso de que este ocurriera.

La separación de los padres establece una nueva forma de relación, porque ambos excónyuges deben seguir cumpliendo con sus roles materno y paterno (Puchaicela y Torres, 2020; Vaccotti, 2019). El ordenamiento jurídico en Ecuador y gran parte de los países latinoamericanos se acoge al principio de mínima intervención en la intimidad familiar, respetando su autonomía para la resolución de conflictos y toma de acuerdos. Sin embargo, la entidad gubernamental correspondiente tiene la potestad para interferir ante el requerimiento de salvaguarda de los derechos y la salud del infante, debido a la incapacidad de resolución de problemas propios de la disolución beligerante de la relación de pareja (Machado et al., 2019).

Al respecto, Terrats y Carmona i Algueró (2019) menciona la experiencia estadounidense del profesional coordinador de parentalidad, el que gestiona procesos de divorcio de alta conflictividad, ayudando a implementar planes parentales y llegar a conceso relativo al régimen de visitas, responsabilidades educativas, manutención, salud, seguridad, entre otros, en la búsqueda de una relación paternofilial efectiva.

En Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 260, establece que el Consejo de la Judicatura deberá contar con una oficina técnica compuesta por psicólogos, médicos, trabajadores sociales y otros profesionales especializados en la atención a niños y adolescentes, los que emitirán criterios periciales en los casos que requieren la intervención de este órgano (Asamblea Nacional, 2017).

El perito psicólogo realiza las actividades dispuestas por la autoridad judicial competente, las que son requeridas para la toma de decisiones judiciales y dar seguimiento a la evolución de las disposiciones para la resolución de conflictos familiares que involucran a menores de edad (Consejo de la Judicatura, 2017).

En consideración a los expuesto, el proceso investigativo que se presenta tuvo el objetivo de valorar la pertinencia de la aplicación de intervención psicoterapéutica en familias sometidas al régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de las unidades judiciales de familia en Ambato, Ecuador, durante el período julio 2020 a julio 2021.

Metodología

La investigación se realizó desde un enfoque mixto, con diseño observacional y de tipo descriptivo. Los 10 expedientes de familias que conformaron población fueron parte del estudio, las que estaban bajo el régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Ecuador, de julio de 2020 a julio de 2021.

La fundamentación teórica de la investigación se hizo empleando fuentes provenientes de las bases científicas: SciELO, Dialnet, Wiley Online Library, Latindex y MIAR; además, se consultaron las bases legales y normativas en los correspondientes medios de divulgación oficiales del estado ecuatoriano: Gaceta Oficial y Defensoría Pública de Ecuador.

Los datos acerca de la supervisión y mediación en las familias incluidas en el estudio se recopilaron mediante la técnica de revisión de documentos (expedientes archivados en la Unidad Judicial de Familia). Se indagó acerca de variables sociodemográficas de interés:

  • Autoidentificación étnica.

  • Edad.

  • Zona de residencia.

  • Nivel de escolaridad.

  • Ocupación de los padres.

Además de analizar otras variables relativas a elementos psico-legales:

  • Asignación de custodia.

  • Frecuencia y duración de visitas supervisadas.

  • Pensión de manutención.

  • Problemas que generaron los conflictos.

  • Consecuencias de los conflictos parentales.

  • Necesidad de intervención psicológica.

  • Asignación de intervención psicológica.

  • Tipo de intervención psicológica.

  • Tareas asignadas al perito psicólogo.

  • Existencia de progresos a partir de las acciones de seguimiento.

A través de la aplicación de la técnica de grupo nominal con 11 especialistas (peritos psicólogos de diversas unidades judiciales), los investigadores determinaron su percepción acerca de la necesidad de implementar la intervención psicoterapéutica en todos los casos que el juez actuante dictamina que deben atenerse al régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Familia.

Los investigadores emplearon diversos métodos del nivel teórico durante el estudio:

  • Lógico-práctico: durante la planificación y organización del proceso investigativo ajustándose a las características del contexto.

  • Inductivo-deductivo: al analizar los componentes y el fenómeno global relativo a la necesidad de intervención psicológica en conflictos parentales que requieren intervención judicial.

  • Analítico-sintético: para establecer las regularidades en las características del objeto de estudio (régimen de visitas supervisadas judicialmente) en el entorno de investigación y confrontarlas con los elementos teóricos y empíricos existentes en fuentes de información confiables.

  • Lógico abstracto: cuando se estableció la fundamentación teórica del proceso investigativo.

Se elaboró una base de datos usando el programa Microsoft Excel versión 2202 del paquete Office de Microsoft 365. El fenómeno se describió utilizando pruebas de medida de tendencia central (media, mediana y moda) y de frecuencias (absolutas y relativa). También se emplearon técnicas cualitativas tales como: análisis de corpus discursivo (para establecer regularidades en el posicionamiento de los informantes clave) y el establecimiento de consenso de criterio entre los miembros del grupo nominal.

La investigación contó con la aprobación de la autoridad competente de la Unidad Judicial de Familia en cuestión para acceder a los datos de los expedientes correspondientes, con el compromiso de no revelar datos que permitan identificar a las personas implicadas. Los autores respetaron la autonomía de los informantes clave al solicitar el debido consentimiento informado y garantizar su anonimato. Los hallazgos obtenidos se emplearon con un fin científico y académico exclusivamente.

Resultados

El análisis de los datos sociodemográficos, relativos a las 10 familias en régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Ecuador, de julio del 2020 a julio del 2021, posibilitó determinar que el 90% residía en la zona urbana, la totalidad se había autoidentificado como mestizo, el 80% tenía un solo hijo bajo esta disposición judicial (el 20% restante tenía dos), 7 de estos eran de sexo femenino (los otros 5 masculino) y todos los niños y niñas en edad escolar estaban incorporados a instituciones educativas.

La media de la edad de los infantes incluidos en el estudio fue de 6,92 años, con una moda de 8 y la mediana de 7,5; solo dos tenían menos de cinco años. Entre las mamás, la media de esta variable era 34,7 y para los papás fue de 38,1.

Tabla 1 Distribución de los Progenitores Según Parentesco y Nivel de Escolaridad 

Los progenitores con nivel superior de escolaridad (55%) tuvieron predominio en la población de estudio, reportándose un único caso de analfabetismo en una de las madres y otro de educación primaria en uno de los papás (Tabla 1), no observándose diferencias notorias en el nivel de escolaridad atendiendo al género.

Tabla 2 Distribución de los Progenitores Según Parentesco y Empleo 

Como se observa en la Tabla 2, en relación con la situación de empleo de los progenitores, prevalecen aquellos que se desempeñan como profesionales (45%), lo que está acorde con lo observado en cuanto a la formación académica; observándose que dos de los papás se declararon en condición de desempleo.

Los datos referidos a elementos psicológicos y jurídicos reflejaron que en el 90% de los casos la visita se estableció en dos horas semanales en un momento previamente acordado. Solo en uno de los expedientes se refleja que la custodia se otorgó al padre. El 80% de las pensiones quedó establecido entre 110 y 260 dólares, cifras que están por debajo del salario mínimo ecuatoriano para el momento de recolección de los datos.

El análisis de las causas de los conflictos parentales que requirieron la intervención jurídica posibilitó identificar las siguientes:

  • Antecedentes de violencia intrafamiliar.

  • Dificultades críticas en la comunicación entre los progenitores.

  • Presencia de alienación parental.

  • Falta de control de las emociones que exacerban disputas surgidas durante el matrimonio.

  • Incumplimiento de responsabilidades parentales.

  • Consumo de sustancias psicotrópicas en un nivel patológico.

  • Diferencias generacionales y de intereses individuales.

  • Intolerancia de o hacia nuevas parejas sexuales que interfieren con las responsabilidades parentales.

  • Distanciamiento físico producto de migración en busca de mejores oportunidades o para evadir responsabilidades.

Las consecuencias derivadas de las situaciones de conflicto parentales incluidas en estudio afectaron el entorno familiar y, en especial, a los hijos. En cada expediente, el perito psicólogo a cargo de la supervisión describe las que logró establecer, entre las que destacan:

  • Desarrollo de conflicto de lealtades en relación con los progenitores.

  • Trastornos conductuales, sentimentales y del comportamiento: generación de angustia, agresividad, dependencia afectiva, discursos contradictorios, inseguridad, estrés por separación, rasgos de regresión, entre otros.

  • Deterioro cognitivo en los hijos que se refleja en el desempeño escolar.

  • Alteración de los roles familiares, comúnmente otro familiar sume las funciones de los progenitores.

  • Deterioro de los vínculos afectivos con alguno de los progenitores.

En el 50% de los dictámenes judiciales no se indicó el desarrollo de intervenciones psicoterapéuticas. Aunque en la totalidad de los casos, los peritos a cargo del acompañamiento lo recomendaron para salvaguardar la salud mental de los infantes afectados, considerando la magnitud de los conflictos en el seno de estas familias divididas por los correspondientes procesos de divorcio y las consecuencias que estos acarrearon.

Así, la mayoría de las acciones de los peritos psicólogos involucrados se limitó a la observación, registro de las manifestaciones conductuales y asesoría para favorecer la comunicación cuando era pertinente, además de intervenir en casos de crisis. En los casos que se indicó intervención psicoterapéutica, la actividad fue acorde con las características de la situación: estrategias lúdicas para lograr armonía en los encuentros, asesoría direccionada a los trastornos y distorsiones que se detectan, indicaciones a los progenitores para fortalecer los lazos afectivos con sus hijos comunes, técnicas de resolución de conflictos interpersonales, entre otras.

En los expedientes no constaban reportes de avances concretos a partir de las acciones realizadas durante las visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Familia, lo que indica que el proceso debería ser regularizado y normatizado.

Esos resultados empíricos en el contexto estudiado fueron triangulados con los obtenidos mediante la técnica del grupo nominal, integrado por peritos psicólogos de diversas unidades judiciales, lo que posibilitó establecer un criterio consensuado acerca de la pertinencia de la instrumentación obligatoria de la intervención psicoterapéutica en todos los casos con el dictamen judicial en cuestión.

Con respecto a las cifras sociodemográficas se observó similitud con la percepción de esas características por los participantes, excepto en el caso del nivel de escolaridad, concordando en el predominio de los más bajos.

En lo que se refiere a las causas que generan estos conflictos parentales mantenidos después del divorcio en detrimento de los hijos en común, los especialistas coincidieron con los observados en el estudio y agregaron la falta de habilidades para el cuidado eficiente de sus vástagos.

También convinieron en que aprecian las mismas características del régimen de visitas que hallaron los investigadores, agregando que la falta de criterio técnico propicia la aparición o agravamiento del estrés en los infantes cuando la implementación de la decisión judicial se prolonga por más de tres meses. Según su criterio, esto constituye un indicador de la necesidad de realizar intervención psicológica integral para resolver la crisis familiar en el menor tiempo posible y que las diferencias personales no interfieran con el bienestar de los hijos.

Según los integrantes del grupo nominal, durante las visitas supervisadas se pudieran suscitar nuevos conflictos familiares en determinadas situaciones:

  • Encuentros con los niños de la nueva pareja del progenitor visitante.

  • Hostilidad de parte de la nueva familia creada por la expareja.

  • Atraso o incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.

  • No aceptación de la separación por parte de uno de los excónyuges.

  • Uso premeditado de las visitas para invadir el espacio personal de la expareja.

  • Intento de establecer afectividad de manera forzada.

  • Utilizar a los hijos para espiar al otro.

  • Interferir con el libre pensamiento del niño/a.

Además de las consecuencias para la salud mental de los infantes que fueron observadas en los expedientes revisados, los integrantes del grupo nominal señalaron procesos de somatización producto de trastornos psicológicos y comportamiento autodefensivos o desafiantes.

Los peritos psicólogos de las unidades judiciales participantes mencionaron que los dictámenes del juez deberían pedir un diagnóstico y la posterior intervención en base a este, los que consideraron que la deseable revinculación parento-filial no se consigue siempre al forzar los encuentros y otras medidas, describiendo algunas reacciones no deseadas en los progenitores según sus experiencias:

  • Estrés.

  • Afectaciones emocionales (frustración, enojo, incomprensión, inseguridad, sentimientos de inferioridad, entre otros).

  • El progenitor custodio asume una actitud defensiva o de ataque al profesional o los profesionales del equipo técnico, porque los consideran responsables de la situación producto de la decisión judicial.

Al respecto, consideraron importante señalar que estas intervenciones no deberían desarrollarse por el perito psicólogo de la unidad judicial, pues su función es fiscalizadora del cumplimiento de las disposiciones emitidas por el juez, recomendando que se realicen las coordinaciones requeridas con el Ministerio de Salud Pública para que el diagnóstico, seguimiento y control psicológico integral se realice a través de sus unidades de atención.

Para la regularización del debido proceso en la búsqueda por lograr un mayor nivel de éxito, requiere el diseño e instrumentación de un protocolo o normativa para los casos que requieren visitas supervisadas, para que las intervenciones psicológicas se realicen con un enfoque de derechos, tomando como base el código de la niñez y adolescencia ecuatoriano.

Los especialistas coincidieron en que sería recomendable que las sesiones psicológicas diagnósticas no deberían realizarse en las Oficinas Técnicas de las Unidades Judiciales de Familia, por tener una infraestructura inadecuada para esas funciones y encontrarse fuera de las competencias de esa entidad. Así, señalan que lo más apropiado es desarrollarlas en los ambientes acondicionados de las consultas de psicología, en las correspondientes unidades del Ministerio de Salud Pública a las que se asignen los casos, pero bajo la supervisión y acompañamiento de los peritos psicólogos encargados, los que emitirán los respectivos informes que sustentarán el tipo de intervenciones.

Discusión

Tal como los miembros del grupo nominal concordaron, las leyes que regulan la institución del matrimonio en Ecuador están apoyadas por políticas públicas dirigidas a la solución de conflictos mediante la voluntad conciliación y toma de acuerdos, previniendo situaciones de violencia y perjuicios para niños y niñas en el seno familiar (Machado et al., 2019).

Los resultados mostraron que la custodia se asignó con mayor frecuencia a la madre. Al respecto, Vistín-Castillo (2019) observó una situación similar sobre el otorgamiento de custodia de los hijos; aunque menciona que existen tres formas de establecerla: exclusiva, compartida y partida. La designación de cualquiera de sus posibles variantes siempre estará basada en el beneficio del infante, procurando evitar la ruptura del vínculo afectivo de la relación con los progenitores.

González y Martín (2020) informan que 47493 infantes en España son separados de sus familias por decisión judicial, como medida de protección de los menores ante entornos que ponen en riesgo la salud de estos. En la investigación que se presenta no se observó una situación como la descrita por esos autores.

En relación con los divorcios donde se evidencia la presencia de violencia intrafamiliar, Barcia (2019) refiere las legislaciones vigentes en varios países que establecen que el juez tiene la potestad de establecer los regímenes de visitas a los hijos para el padre no custodio, pudiendo indicar la supervisión de esos encuentros.

La separación física de las parejas no implica necesariamente que produzca la desvinculación emocional. En muchos casos, las causas que generaron el rompimiento persisten e impiden el buen sostenimiento de la coparentalidad: evidencia de traición, un miembro no admite el rompimiento, falta de afinidad de intereses, maltratos, agresión física, entre otras (Grijlaba, 2015; Silveira et al., 2017).

Los efectos perniciosos del litigio producto de los divorcios (principalmente, si existen procedimientos contenciosos), tienen la potencialidad de afectar a los demás miembros de la familia, siendo los miembros en edad pediátrica los más vulnerables al desarrollo de trastornos conductuales, dificultades para la socialización, depresión, disminución del rendimiento académico, problemas en las relaciones con figuras de autoridad, entre otros. La magnitud de esas afecciones se ha correlacionado directamente con separaciones conflictivas que requieren procesos legales para su mejor solución (Sánchez y Bolaños, 2018).

Los procesos de divorcio en los que se manifiestan muchos resentimientos por parte de los excónyuges tienden a prolongarse en el tiempo y a la judicialización. En muchos de estos casos, los progenitores involucran a los hijos en su lucha interparental, derivando en el deterioro de la relación con estos, donde el no custodio resulta más vulnerable y puede manifestar resistencia en el cumplimiento del régimen de visitas en el menor de edad (Grijlaba, 2015).

Los especialistas que participaron en la técnica grupal consideraron que la intervención sicológica en estos casos resulta una necesidad. Al respecto, Roizblatt et al. (2018) establecen que muchos pacientes pediátricos experimentan un sentimiento de pérdida cuando uno de los padres deja el hogar familiar; pero cuando este ambiente ha sido hostil y violento, la sensación puede ser de alivio al separarse la pareja. Generalmente, los efectos perjudiciales producto de conflictos interparentales son más intensos durante el período inmediato al divorcio, debiendo disminuir con el tiempo. Se estima que hasta un 44% de las familias que cursaron procesos de divorcio permanecen en estado de conflicto por un prolongado período que puede ir más allá de 3 años, inclusive mantenerse toda la vida en casos con determinadas particularidades.

Asimismo, McQuillin et al. (2022) mencionan que la demanda de servicios psicológicos para pacientes pediátrico es superior a los servicios institucionales instalados, requiriéndose un fortalecimiento de las capacidades de los servicios de supervisión y diagnóstico. Al respecto, López y Pedrosa (2021) resalta la importancia de la labor del trabajador social en el periodo posdivorcio contencioso.

Lo que también coincide con Henríquez et al. (2019), quienes consideran que la alianza terapéutica adecuada requiere de un entorno de seguridad, apertura y cooperación para potenciar la capacidad de cambio en el paciente. Así, este se considera un elemento importante de la psicoterapia que se origina en las decisiones de los tribunales de familia por carácter de participación obligatoria, que complejiza el alcance de los resultados deseados. Las coordinaciones con los estamentos de salud pública son una forma de garantizar ambientes propicios para la intervención y su realización por un personal profesional neutral en relación con el proceso judicial.

En el contexto alemán existe la experiencia de un profesional con la misión de velar por los intereses de niños y niñas que quedaron en medio situaciones de divorcio parental conflictivo. El Umgangspfleger (término que se atribuye a este) cumple funciones de supervisión del régimen de visitas, orientación a progenitores para el cumplimiento de las disposiciones judiciales provisionales o definitivas y buscar el establecimiento de consenso entre los litigantes en beneficio de los hijos, procurando restablecer los vínculos afectivos parento-filial (Terrats y Carmona i Algueró, 2019).

Mientras que en España el coordinador parental tiene el respaldo legal contenido en el ordenamiento jurídico español para priorizar los intereses del bienestar de los hijos, supervisando el desarrollo de las relaciones personales cuando existe alguna situación familiar de riesgo social que genere peligro para los infantes. Esta mediación se rige por los principios de neutralidad, confidencialidad, voluntariedad y antiformalismo (Espinosa de los Monteros, 2019).

Por su parte, García (2018) aboga por la necesidad de la implementación de protocolos y normativas precisas como la vía idónea para facilitar la resolución de conflictos parentales. De esa manera, los profesionales encargados de la protección de los menores de edad, atrapados en medio de esas situaciones, tendrían respaldo legal e indicaciones para la actuación consecuente de los dictámenes del órgano judicial competente.

Conclusiones

Entre las familias en situación de conflicto estudiadas, predominaron las que residían en la zona urbana y aquellas con un solo hijo bajo régimen de visitas supervisadas, además de los infantes de sexo femenino, los de edades alrededor los 8 años y los incorporados a instituciones educativas. La mayoría de los progenitores tenían nivel superior de escolaridad y laboraban como profesionales.

La asignación de visitas semanales por dos horas preponderó en el entorno estudiado; así como la asignación de custodia a la madre y las pensiones alimenticias menores que el salario básico ecuatoriano.

Los investigadores identificaron múltiples causas por las que se estableció la crisis familiar que requiri44ó intervención judicial y las consecuencias de estas, lo que resultó similar a lo consensuado por los especialistas que participaron en la técnica de grupo nominal, en sus respectivos entornos de trabajo.

Para salvaguardar la salud mental de los hijos de parejas en conflicto por separación, los peritos psicólogos incluidos en la técnica grupal consideraron que las intervenciones psicológicas son necesarias en estos casos, pero deben desarrollarse por profesionales de unidades de atención del Ministerio de Salud Pública, lo que requiere la instrumentación de un protocolo o normativa enfocada en el derecho, tomando como base el código de la niñez y adolescencia ecuatoriano.

Finalmente, se concluyó como limitación de la investigación el pequeño tamaño de la población y la especificidad del contexto geográfico en el que se realizó el estudio, por lo que no fue posible realizar una generalización teórica alrededor del fenómeno en cuestión.

Referencias

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Recibido: 15 de Abril de 2022; Aprobado: 17 de Mayo de 2022

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