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Revista Científica UISRAEL

On-line version ISSN 2631-2786

RCUISRAEL vol.8  suppl.1 Quito Dec. 2021

https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1e.2021.481 

Articles

Constitutional rigidity in the face of the amendment in Ecuador

La rigidez constitucional ante la enmienda en Ecuador

Telmo Elías Yánez Olalla 1  
http://orcid.org/0000-0003-2588-9101

María Concepción Chacón Abarca 2  
http://orcid.org/0000-0003-2588-9101

Luís Alfonso Bonilla Alarcón 3  
http://orcid.org/0000-0003-4186-0739

1Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador tyanez@ueb.edu.ec

2Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador mchacon@ueb.edu.ec

3Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador lbonilla@ueb.edu.ec


Abstract

In recent years, in the country different processes have been activated in the constitutional reform aimed at founding the reelection of the president indefinitely, allowing with this action that the same person postulates for the presidency of the Republic without any restriction, and it is there where a series of inconveniences have arisen, because according to the Constitution, there are two reform procedures, the first and perhaps the most democratic in which the main actors are the citizens, since through a referendum they approve or reject its implementation. While a second option falls on the initiative of the people who make up the National Assembly, which breaks the principle of constitutional rigidity and directly violates democracy as a system of government and participation.

With this background, the objective of the study focuses on demonstrating that the application of an amendment violates citizens' rights, for which it was necessary to analyze specific cases in the country. Therefore, the methodology used focuses on a qualitative approach of bibliographic order. Based on the above, as part of the conclusions, it can be seen that changes to the constitutional text always try to benefit the predominant political groups, instead of protecting the constitutionalized rights of citizens, being this behavior what ends up altering the stability of democracy.

Palabras clave: constitución; enmienda; reelección; rigidez constitucional; vulneración de derecho.

Resumen

Durante los últimos años, en el país se han activado diferentes en la reforma constitucional procesos encaminados a fundar la reelección del presidente de forma indefinida, permitiendo con dicha acción que una misma persona postule a la presidencia de la República sin restricción alguna, y es ahí donde han surgido una serie de inconvenientes, pues de acuerdo a la Constitución, existen dos procedimientos de reforma, la primera y quizá la más democrática en la cual los actores principales son los ciudadanos, pues a través de un referéndum aprueban o rechazan su realización. Mientras que, una segunda opción recae en la iniciativa de las personas que conforman la Asamblea Nacional, la cual rompe el principio de rigidez constitucional y vulnera directamente la democracia como sistema de Gobierno y de participación.

Con estos antecedentes, el objetivo del estudio se centra en demostrar que la aplicación de una enmienda vulnera los derechos ciudadanos, para lo cual fue necesario analizar casos específicos suscitados en el país. En tal virtud, la metodología utilizada se centra en un enfoque cualitativo de orden bibliográfico. En base a lo expuesto, como parte de las conclusiones se tiene que, los cambios al texto constitucional siempre intentan beneficiar a los grupos políticos predominantes, en lugar de proteger los derechos constitucionalizados de los ciudadanos, siendo este comportamiento el que termina alterando la estabilidad de la democracia.

Palabras clave: constitución; enmienda; reelección; rigidez constitucional; vulneración de derecho.

Introducción

La estabilidad de los regímenes constitucionales y el desempeño general de los sistemas constitucionales a menudo se consideran consecuencias de la rigidez constitucional (Burstin et al., 2009). Aunque muchos argumentan que los sistemas constitucionales que se consideran rígidos, enfrentan problemas debido al dinamismo de los asuntos sociales y políticos. Por lo tanto, es un factor bastante importante dentro de un sistema constitucional y ciertos regímenes constitucionales en el mundo consideran que su naturaleza rígida es significativa para su viabilidad y desempeño.

La rigidez constitucional es un fenómeno que ilustra lo difícil que es enmendar una constitución. Por lo tanto, las rígidas son aquellas que tienen procedimientos de enmienda estrictos, a diferencia de las constituciones flexibles, que podrían enmendarse fácilmente a través de procedimientos flexibles (Quintana, 2019). Una constitución rígida; sin embargo, produce muchos resultados, el más importante, la rigidez para utilizar las herramientas políticas para superar las disposiciones constitucionales. Como tal, a menudo se considera como un contrapeso para acciones políticas que tienden a hacer que las disposiciones constitucionales se ajusten a las necesidades políticas de un país o intereses partidistas. Pese a esto, algunos académicos argumentarían que la rigidez constitucional disminuye las posibilidades de hacer que las disposiciones constitucionales se ajusten a la realidad y satisfagan las necesidades de la sociedad (Korenica y Doli, 2011).

Por su parte, Díaz (2015) hace mención al sistema constitucional y a la resistencia genérica como descripción a la rigidez constitucional, enfatiza presiones e insinuaciones para modificaciones emitidas por diversas realidades como es la económica, política o social. En ese sentido, desde la raíz de la naturaleza política es un fenómeno debido al sistema constitucional firme que actualmente está vigente se afirma en destinatarios del poder y detentadores en función a la voluntad política, lo cual perdurara mientras exista suficiente fuerza para mantenerse.

En la literatura existen dos enfoques principales para medir la rigidez constitucional. El primero utiliza únicamente medidas institucionales, mientras que el segundo combina medidas institucionales con otras, como la frecuencia de enmiendas y otros indicadores que explican esta frecuencia. Centrándose únicamente en los factores institucionales, el nivel de rigidez constitucional puede diferir de un artículo de una constitución a otro. La constitución puede prever diferentes disposiciones para la modificación de diferentes artículos, como el uso de instituciones políticas alternativas. Asimismo, puede estar prohibido modificar determinados artículos como los derechos humanos o el tipo de régimen. Finalmente, existe una amplia gama de procedimientos de revisión aplicables que van desde múltiples órganos, referendos, a retrasos que a veces involucran elecciones intermedias, e incluso crean órganos especiales como asambleas constitucionales (Tsebelis, 2020).

Un país con flexibilidad constitucional no necesita modificar su constitución con frecuencia. Como resultado, la relación entre la rigidez constitucional y la frecuencia de las enmiendas tendrá diferentes comportamientos, en este sentido, a niveles altos de rigidez constitucional las enmiendas serán poco frecuentes, o incluso imposibles, mientras que, a niveles bajos, las enmiendas son posibles, pero su frecuencia puede ser alta o baja, dependiendo de otras condiciones.

Con estas consideraciones, la enmienda constitucional genera un cambio no representativo en el texto constitucional y se retrotrae a temas no relacionados con la estructura del Estado, así tampoco a restricciones de derechos o de garantías. Existe en el texto constitucional ecuatoriano dos posibles trámites para lograr la enmienda, uno riguroso y otro, que están diseñados para que el gobernante de turno pueda transgredir el principio e influir en temas fundamentales (Viciano y González, 2020).

En este punto, se enfatiza la validez de una reforma constitucional, se entiende que es la relación existente conformada por disposiciones creadas y las reguladoras de producción. En tal sentido, la enmienda constitucional y su validez bajo una conceptualización es relacional que fundamentalmente designa la relación de pertenencia en la Constitución de una nueva disposición (Ferreyra, 2014).

En este sentido, de acuerdo a la Constitución vigente, específicamente en el artículo 441 establece que:

La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1) Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral, y 2) Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Con estos antecedentes, la Constitución de la República del Ecuador plantea dos trámites para llevar a cabo una enmienda constitucional. En primer lugar, vía referéndum, que sería el camino idóneo para realizar un cambio en el texto constitucional, ya que guarda concordancia con el principio de rigidez, puesto que establece un proceso difícil para la aprobación del cambio. Por otra parte se encuentra la posibilidad de que sea la Asamblea Nacional el órgano encargado de realizar el cambio directamente, lo cual definitivamente rompe con el principio de rigidez, ya que la Constitución puede ser modificada como una ley cualquiera.

A partir de lo mencionado, una de las enmiendas que causó mayor controversia fueron las que enfocaban el tema de la reelección indefinida en los artículos 114 y 144 que permiten la reelección indefinida para las autoridades elegidas por votación popular, empezando por la figura del presidente de la República, el cual a través de la enmienda dada tenía la facultad de ser reelecto indefinidamente.

Bajo este contexto, la Constitución disponía en su artículo 114: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan” (Asamblea Nacional, 2008). Por otra parte, la enmienda de diciembre de 2015, artículo 2, especifica: “En el artículo 114, suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”, añádase luego de la palabra “podrán” la frase: “postularse para” (Asamblea Nacional, 2015).

En este mismo orden de ideas, la Constitución disponía en en su artículo 144 que el período de Gobierno de la presidenta o presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de Gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales. La presidenta o presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Sobre esta base, en total arbitrio y lesividad se generó una de las primeras Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015), la cual rompe con el principio de rigidez constitucional y que vulnera directamente al sistema de Gobierno y de participación en su democracia, debido a que rompe con uno de los principios más importantes de la democracia, el principio de alternabilidad que impide que el gobernante pueda arraigarse al cargo (Wunder y Gabardo, 2018).

Con estos antecedentes, el fin de este artículo se centra en demostrar que la aplicación de una enmienda vulnera derechos, para lo cual se analizan casos específicos suscitados en el país.

Metodología

La metodología empleada para la ejecución del estudio fue de tipo cualitativo, sustentando en una investigación de tipo bibliográfica de carácter descriptivo. Con estas consideraciones se trabajó con información proveniente de diferentes fuentes secundarias, entre los cuales sobresalen libros, capítulos de libros, investigaciones realizadas con anterioridad, artículos de revistas científicas, códigos, normativas y leyes, documentos que fueron obtenidas de diferentes repositorios, así como también de base de datos especializadas como EBSCO, Google Scholar, PubMed, Web of Science.

En cuanto a los términos que posibilitaron la búsqueda de información se utilizaron, por ejemplo, las siguientes palabras claves: constitución, reforma constitucional, rigidez constitucional, enmienda constitucional, referéndum, estos términos fueron primordiales ya que se tomaron en consideración como parámetros de búsqueda relacionándolos de forma directa con la temática planteada. Bajo este contexto, para el sustento se tomó en consideración 20 documentos, considerando dentro de los criterios de inclusión aquellos estudios que abordaron de forma exclusiva información sobre la rigidez constitucional y enmienda constitucional con una alta dotación bibliográfica. Todas las referencias resultantes de la búsqueda realizada se limitaron a la materia especializada sobre los temas abordados. Se excluyeron aquellos trabajos de revisión editoriales y comunicaciones a congresos. En caso de encontrar una fuente repetida de entre varias publicaciones, se prefirió la que mayor relevancia presenta para el estudio.

Por otro lado, en la fase de organización de información se organizó de forma sistemática la documentación previamente encontrada, para lo cual, fue indispensable usar recursos especializados para el procesamiento bibliográfico, en este caso, se fue el Software Mendeley, el cual es un gestor de bibliografía con diversas versiones de acceso libre, tiene la función organizar información considerando el autor, año, título, temática y medio de publicación de forma rápida y fácil.

En este sentido, los análisis se han centrado en los casos particulares ocurridos en el país durante los últimos años, específicamente en el periodo de la presidencia de Rafael Correa y en el periodo de Lenin Moreno, donde se registraron enmiendas constitucionales que generaron aceptación en unos y rechazo en otros, por la forma como se dieron las cosas en torno a esta figura jurídica.

Resultados

En el Ecuador, en relación a la última constitución aprobada en el año 2008, se han registrados dos casos particulares de enmiendas constitucionales, dentro de este apartado se analizan cada uno de ellas.

En la siguiente Figura 1 se presenta una nube de palabras relacionadas con la rigidez constitucional y enmienda constitucional.

Figura 1 Nube de palabras (rigidez constitucional y enmienda constitucional) 

3.1 Propuesta de Rafael Correa para reelección indefinida

El año 2015 fue clave en el futuro de la denominada “Revolución Ciudadana” iniciada en el 2007, a partir de la elección del entonces presidente Rafael Correa. En aquel año, el proyecto político del movimiento Alianza País tuvo que enfrentarse a una situación realmente critica durante los años que estuvo al frente de la gestión, enfrentándose a una de las peores crisis económicas, y con ello, el descontento social (Ortiz y Burbano, 2017).

Por el desmoronamiento inmensurable del petróleo y sus costos, el Gobierno incidió en mayores deudas a nivel público y disminuyo de esta forma lo asignado inversión pública, situación que conllevó a una modificación sustancial Gobierno y su estilo ya instaurado durante el último tiempo de su gestión (Ibarra, 2016). A partir de ello, las muestras de inconformidad de distintos colectivos empezaron a sentirse a través de protestas masivas hacia los proyectos de ley que fueron promovidos por el oficialismo, como las reformas a los impuestos a la herencia y plusvalía, y las enmiendas constitucionales.

Con este escenario era evidente la debilitación en relación a la aceptación del ejecutivo cerrando de esta manera el periodo con una reducida popularidad reducida, estableciendo así los índices más bajos índices de aceptación y aprobación de la gestión realizada (Basabe y Martínez, 2014). No obstante, la Asamblea Nacional no tomo en consideración a la insatisfacción de los ciudadanos y aprobó las enmiendas constitucionales que abrieron las oportunidades de reelección de forma indefinida para el presidente Correa, a pesar de que aplazamiento de su ingreso en vigencia significó su no presencia en las elecciones del año 2017.

Con estos antecedentes, y sin ningún tipo de objeción, en el 2015 se hicieron algunas modificaciones las cuales se encuentran inmersas dentro del paquete de 15 enmiendas constitucionales (Meléndez y Moncagatta, 2017). Las mismas que fueron aprobadas en el segundo debate, considerando cien votos positivos, ocho votos negativos, y uno en sin definir (Vera y Llanos, 2016). En este sentido, las modificaciones realizas a la Constitución crearon gran polémica en los diferentes sectores, pues los mismos fueron aprobados mediante un proceso legislativo directo, y más no a través de una consulta popular.

Sobre esta base y con la aprobación de la corte constitucional se tramitaron estas enmiendas mediante debates en la Asamblea Nacional donde Alianza País, por tener mayoría, logró su cometido. Sin embargo, la base de las enmiendas también creó un retroceso significativo, por su potencial para la restricción de derechos fundamentales de los ciudadanos, por el fortalecimiento de las prerrogativas del ejecutivo y por el potencial riesgo para el régimen democrático (Burbano, 2017a).

La principal enmienda fue la autorización al presidente de la República a reelegirse de forma indefinida. En contra a la argumentación del oficialismo del pluralismo y la sucesión en el poder, fundada en la prohibición de la reelección múltiple de autoridades (Vera y Llanos, 2016). Bajo este contexto, la enmienda expuso algunos puntos: la conciliación de las pautas del juego político a las necesidades circunstanciales del partido de Gobierno y la dependencia de Alianza País hacia el liderazgo de Correa.

3.2 Propuesta de Lenin Moreno para eliminar la relección indefinida

La consulta solicitada por el expresidente Moreno intentó, independizar a la política del Ecuador del expresidente Correa, fundando un camino poscorreísta. También, como un medio para fortificar la dirección política de Moreno. Es el camino elegido frente al juego carismático del líder, a la propia generación suya de un vacío político, y a la imposibilidad de verse fuera del poder (Burbano, 2017a).

Sobre esta base, para dar marcha a su proyecto, el Gobierno tuvo que defender la interrogante de la reelección bajo dos puntos: 1) el principio de alternabilidad por sobre el de continuidad; y 2) bajo la idea de que se trata de un retorno al espíritu de Montecristi (Rivadeneira, 2019). No obstante, a pesar de esta idea, el grupo que aún se encontraba identificado con Correa impugnó la pregunta, pues consideraron una regresión en los derechos de los ciudadanos, como si la posibilidad de reelección indefinida habría supuesto una conquista de derechos. La reforma le concedía un nuevo derecho al ciudadano, previamente cuestionado, con la intención clara e inocultable de ser utilizada como una herramienta plebiscitaria a favor de Correa.

Como consecuencia de la convocatoria condujo al movimiento y al bloque de legisladores a establecer una dirección para liderar. Para finalizar, Moreno logró que del total de 70 asambleístas 47 estuvieron de acuerdo con la consulta. Por lo tanto, la estrategia del Gobierno se direccionó en incrementar el apoyo a la causa. La propuesta planteada consiguió un fuerte respaldo de actores sociales y políticos como fue el apoyo del partido de la derecha Creo, Suma y el PSC, los grupos de centro izquierda, Izquierda Democrática (ID), Democracia Sí, los de izquierda Pachakutik, Montecristi Vive, un grupo de ex asambleítas constituyentes, organizaciones de la sociedad civil y varios movimientos sociales (Burbano, 2017b).

A este nivel se ha presentado un escenario dinámico en términos de cambio institucional, ya sea para permitir o los diversos medios, en donde se destaca la vía legislativa, jurisdiccional, constitución nueva o a través de un referéndum (Acuña, 2021). Teniendo en cuenta dicha clasificación, el primer escenario es decir mediante la vía legislativa se identifica claramente dos escenarios: 1) a través de los congresos donde se promueven reformas excluyentes (ampliación de la reelección indefinida) se ubican en el mismo rango de legislativos con importante influencia por parte del ejecutivo, y 2) las enmiendas tramitadas por un legislativo más independiente o una asamblea constitucional (Treminio, 2014).

El segundo escenario representa la vía judicial, instancia que de acuerdo al criterio de Helmke y Ríos (2010) ayuda a la continuación del mandato de determinados presidentes, en esta condición, al ser mayoría apoyan al presidente en cada una de las decisiones tomadas. No obstante, resulta necesario considerar el enfoque del Derecho Humano bajo dos direcciones: 1) el derecho al candidato a postular nuevamente su nombre para ser elegido y 2) el derecho al elector para elegir por la persona que prefiera, si es un candidato que se le impide postular su nombre a reelección.

El tercer escenario es a través de la vía de reformas a la reelección que surge en nuevas constituciones. Estas nuevas constituciones direccionan la circulación de la democracia y se determinan por fundar reformas que pretenden limitar la reelección y en ciertas ocasiones restringirla de forma definitiva.

La última vía de reforma reeleccionista es la que el pueblo puede generar con la apelación. En este punto se puede citar lo sucedido en países como Venezuela y Bolivia, que a través de sus mandantes buscaron modificar sus constituciones para permitir la reelección indefinida; sin embargo, el electorado negó aquella posibilidad. Para el caso de Venezuela, a pesar de tener una negativa inicial, se convocó nuevamente al electorado a las urnas, quienes esta vez finalmente votaron favorablemente por la reelección indefinida (Grijalva y Castro, 2020). No obstante, para el caso de Bolivia, en donde posterior a la negatividad de los ciudadanos por aprobar esta medida, el presidente fue favorecido posteriormente por la decisión judicial (Acuña, 2021).

Finalmente, en este punto resulta necesario destacar el caso de Ecuador, donde también se apeló al pueblo para tomar decisiones sobre temas a fines a la reelección, no obstante como antecedente, su orientación fue muy distinta a los casos anteriores de Venezuela y Bolivia, dado que Lenin Moreno, sucesor de Rafael Correa en Ecuador, emitió una propuesta de consulta popular que se centró en preguntar a los electores si querían limitar la reelección indefinida y delimitar a la reelección inmediata por una única vez, pues esta normativa ya había sido aprobada a través de una enmienda constitucional, permitiendo hasta ese entonces que en el país exista una reelección indefinida.

Ante estas consideraciones queda clara la necesidad de limitar el poder de los grupos políticos, que ven en la enmienda una herramienta para ampliar su poder en el tiempo, contrariando así el principio de rigidez constitucional, que protege el contenido de la constitución. En estas circunstancias se vuelve indispensable robustecer el principio de rigidez constitucional, lo cual únicamente puede lograrse estableciendo, que: la única forma de modificar el texto constitucional sea la reforma constitucional por vía de referéndum popular.

La enmienda presentada como iniciativa de la Asamblea Nacional es una forma de modificar el texto constitucional, que únicamente obedece a beneficiar los intereses de los grupos políticos, lo cual resulta especialmente nocivo en Latinoamérica, que posee una historia llena de dictaduras, que encuentran en los tecnicismos legales un medio para coartar la democracia, realidad que lamentablemente se continúa extendiendo hasta nuestros días.

Partiendo de los acontecimientos suscitados en años anteriores, actualmente se debate si la Constitución de la República del Ecuador debe ser enmendada -tendiendo más a la rigidez constitucional-, a fin de que se derogue la posibilidad de la enmienda mediante iniciativa de la Asamblea Nacional, y de esta forma, se evite que la constitución pueda ser cambiada como una ley común. Dentro de la doctrina contemporánea se plantea que el único mecanismo de enmienda constitucional debería de ser el referéndum popular, que reviste de una mayor formalidad a un cambio constitucional, salvaguardándose así el principio de rigidez constitucional. Especialmente ante temas tan sensibles como garantizar la democracia.

Conclusiones

El principio de rigidez constitucional garantiza la perdurabilidad constitucional, como un presupuesto de la estabilidad y seguridad; por lo tanto, la rigidez constitucional es un principio que separa a la constitución de cualquier otra norma interna, que puede ser cambiada de modo sencillo. Sobre esta base se puede argumentar que la enmienda por vía de iniciativa de la Asamblea Nacional, transgrede el principio de rigidez constitucional.

En total arbitrio y lesividad de la democracia se generó una de las primeras enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, que permite la reelección indefinida a las autoridades de elección popular, la cual rompe con el principio de rigidez constitucional y vulnera directamente la democracia como sistema de Gobierno y de participación, debido a que rompe con uno de los principios más importantes de la democracia, el principio de alternabilidad que impide que el gobernante pueda arraigarse en el cargo. Este cambio se presentó como “enmienda constitucional”, en lugar de “reforma constitucional”, que era lo propio, por afectar gravemente a la democracia.

Lamentablemente, los cambios al texto constitucional siempre se intentan para beneficiar al grupo político predominante -en lugar de proteger de mejor forma los derechos constitucionalizados de los ciudadanos-, este comportamiento empírico termina siempre por alterar la estabilidad democrática. Por estas razones, es imprescindible que el principio de rigidez constitucional se robustezca en Ecuador, impidiendo que la Carta Magna sea alterada para beneficiar a los grupos políticos.

Referencias

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Copyright (c) 2021 Telmo Elías Yánez Olalla, María Concepción Chacón Abarca y Luís Alfonso Bonilla Alarcón / Este texto está protegido bajo una licencia internacional Creative Commons 4.0. Usted es libre para Compartir-copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato - y Adaptar el documento - remezclar, transformar y crear a partir del material-para cualquier propósito, incluso para fines comerciales, siempre que cumpla las condiciones de Atribución. Usted debe dar crédito a la obra original de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace de la obra. Resumen de licencia - Texto completo de la licencia

Recibido: 31 de Agosto de 2021; Aprobado: 10 de Noviembre de 2021

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