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Economía y Negocios

On-line version ISSN 2602-8050

Economía y Negocios vol.14 n.1 Quito Jan./Jun. 2023

https://doi.org/10.29019/eyn.v14i1.1072 

Artículos Originales

Evolución de los Arreglos Comerciales Preferenciales Otorgados por Estados Unidos a Ecuador

Evolution of the Preferential Trade Agreements Granted by the United States to Ecuador

Diana Katherine RAMÍREZ-LOAYZA.1 
http://orcid.org/0000-0001-7966-988X

María Margarita CASTILLO-AGUIRRE.1 
http://orcid.org/0000-0002-1198-3394

Michael Andrés ZAMORA-CAMPOVERDE.1 
http://orcid.org/0000-0002-1145-4476

11 Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Empresariales. Machala, Ecuador. dramirez4@utmachala.edu.ec


Resumen:

Este artículo se basa en la reflexión de los tres únicos arreglos comerciales preferenciales otorgados por EE.UU a Ecuador con la finalidad de dinamizar e impulsar el comercio mediante la reducción y eliminación de aranceles. En ese sentido, se planteó como objetivo determinar la evolución de los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador. Los métodos científicos utilizados fueron el histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo. Para la búsqueda de información teórica se accedió a bases de datos como Dialnet, EBSCO, Redalyc, Scielo, REDIB, entre otras. Para la recolección de datos estadísticos se recurrió al programa USITC (Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos). Como resultado se tuvo que desde 1976 al 2020 Ecuador fue beneficiario de tres arreglos comerciales preferenciales por parte de Estados unidos. Estos arreglos fueron: el sistema generalizado de preferencia (SGP), la Ley de preferencia comercial andina (ATPA) y la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de la droga (ATPDEA), los cuales han influido positivamente en las exportaciones ecuatorianas. Se concluye que, una vez culminados los beneficios arancelarios otorgados por Estados Unidos, Ecuador quedó en desventaja competitiva frente a sus países vecinos.

Palabras clave: Comercio exterior; Arreglos comerciales preferenciales; Ecuador; Estados Unidos; Exportaciones; Preferencias arancelarias.

Abstract:

In a globalized world, economies seek to boost trade relations with other countries. Such is the case of the United States, which adopts preferential systems in favor of vulnerable countries, in order to increase trade. Precisely, one of the beneficiary countries of its preferential systems was Ecuador. Regarding this, the objective was to determine the evolution of the Preferential Trade Agreements granted by the United States to Ecuador. The scientific methods used were historical-logical, analytical-synthetic and inductive-deductive. For the theoretical information search, databases such as Dialnet, EBSCO, Redalyc, Scielo, REDIB, among others, were accessed. The United States International Trade Commission [USITC] program was used for the collection of statistical data. As a result, from 1976 to 2020 Ecuador was a beneficiary of three Preferential Trade Agreements by the United States. This was: the Generalized System of Preference (GSP), the Andean Trade Preference Act (ATPA) and the Andean Tariff Preferences and Drug Eradication Act (ATPDEA), which have positively influenced Ecuadorian exports. It is concluded that, once the tariff benefits of these Preferential Trade Agreements were completed, Ecuador was at a competitive disadvantage compared to its neighboring countries.

Keywords: Foreign trade; Preferential trade arrangements; Ecuador; United States of America; Exports; Tariff preferences.

Introducción

El comercio ha evolucionado con el transcurrir del tiempo y consigo ha surgido el fenómeno de la globalización, el cual se basa en la integración de las economías de todo el mundo. Debido al acelerado crecimiento del comercio y a la incorporación de nuevos mercados, las naciones se han visto en la necesidad de cooperar y adoptar políticas sociales, económicas y culturales con el fin de dinamizar sus relaciones comerciales (Garrido Mafla & Caicedo Jaramillo, 2017; Lazo, 2018). En ese contexto, varios países se han enfocado en direccionar sus políticas comerciales hacia un entorno aperturista que busca la dinamización comercial entre países mediante la eliminación de barreras existentes al comercio ().

En el caso de los países en vías de desarrollo, los cuales se encuentran en pleno crecimiento económico, se enfrentan a constantes barreras e incertidumbres al competir con economías avanzadas. Razón por la cual han tenido que acogerse a las condiciones y reglas comerciales de los países desarrollados. No obstante, estos países han logrado sobresalir y exigir mecanismos que les permitan accesos preferenciales a otros mercados de manera justa, solidaria y equitativa (Núñez Jaramillo, 2017).

Con el fin de establecer las reglas aplicables al comercio internacional surge, en 1941, un ente regulador denominado GATT (acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio). En 1995 el GATT fue reemplazado por la OMC (Organización Mundial del Comercio), mismo que se mantiene vigente hasta la actualidad (Garrido Mafla & Caicedo Jaramillo, 2017). Según Gil Pareja et al. (2018), la OMC tiene la finalidad de buscar, diseñar e implementar mecanismos preferenciales que favorezcan el comercio entre países. Por lo general, esto se logra mediante acuerdos multilaterales, ya sea entre países o bloques comerciales con países. Otra manera de lograrlo es mediante sistemas preferenciales, los cuales están destinados exclusivamente a países en vías de desarrollo, en donde todos los países grandes y pobres en poder económico y político cumplen con el principio de no discriminación.

En el caso específico de Estados Unidos, este país ha adoptado sistemas y mecanismos preferenciales a favor de países vulnerables, con la finalidad de dinamizar el comercio. Es así que en 1976 entró en vigor el sistema generalizado de preferencias (SGP) de Estados Unidos, en beneficio de los países en vías de desarrollo (Tole, 2013). Obviamente, Ecuador fue uno de los países que se benefició del SGP. Según Cuenca García y Navarro Pabsdorf (2015), este mecanismo permite que la oferta exportable de los países en vías de desarrollo ingrese a un gran mercado libre de aranceles.

Otro de los programas preferenciales otorgados a Ecuador por parte de Estados Unidos fue la Ley de preferencia comercial andina (ATPA por sus siglas), conocida en inglés como Andean Trade Preference Act. Esta ley fue establecida y aprobada en diciembre de 1991 y renovada en octubre del 2002 con el nombre de Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de la droga (ATPDEA, por sus siglas en inglés Andean Trade Preference Drug Erradication Act) (Insignares Cera & Molinares Hassan, 2022; Robayo, 2005; De la Torre, 2021).

Para Ecuador es un logro ser partícipe de los países beneficiarios y obtener dichas preferencias. A pesar de todo, a medida que ha transcurrido el tiempo ciertos sistemas han llegado a su culminación. Tanto así que para el 31 de diciembre de 2020 Ecuador dejó de percibir los beneficios otorgados por el SGP de Estados Unidos, siendo este el único sistema preferencial que estaba en vigencia. Esto condujo a que aproximadamente 279 productos se vean afectados al ingresar al mercado estadounidense sin beneficios arancelarios. Es por ello que se espera que Estados Unidos firme este mecanismo con el único objetivo de ayudar a dinamizar el comercio en aquellos países en desarrollo (Rosero et al., 2020).

La importancia de esta investigación se basa en que realiza una reflexión acerca del comportamiento que han tenido los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador. Esto se debe a que han sido los únicos mecanismos que han promovido las exportaciones ecuatorianas al mercado estadounidense mediante la facilitación al comercio. Por ende, al generar oportunidades de accesos el Ecuador mejora su cadena productiva, contribuyendo al crecimiento económico y social. En la actualidad no existe ningún mecanismo vigente. A tal efecto se vuelve necesario que Ecuador gestione la renovación del SGP o que se contemple la posibilidad de un acuerdo bilateral que ampare las exportaciones mediante la reducción y eliminación de aranceles, con finalidad de que Ecuador no pierda competitividad con los países vecinos (García-Osorio et al., 2017).

Al hilo de lo expuesto se plantea como objetivo determinar la evolución de los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador. Como interrogantes de investigación se plantean las siguientes: ¿Cómo han evolucionado los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador? y ¿Cómo han impactado estos arreglos comerciales preferenciales en las exportaciones de Ecuador hacia Estados Unidos?

Para cumplir con el objetivo de investigación y responder las interrogantes de investigación se realiza un estudio de tipo documental, con alcance descriptivo y orientación cualitativa. Este estudio se basa en el soporte de investigaciones bibliográficas relacionadas con la evolución de los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador. Los métodos científicos que se utilizan son el histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo.

Revisión de la Literatura

Los acuerdos y arreglos comerciales preferenciales contribuyen al desarrollo económico de los países miembros, además, velan por el bienestar e integridad de la sociedad. Por este motivo, la mayor parte de estos sistemas imponen medidas y restricciones, a fin de que no se generen prácticas de competencia desleal entre países. De esta manera, se facilita la comercialización de productos.

Los acuerdos comerciales preferenciales se los conoce gracias a los beneficios que garantizan a los países al ser parte de esta cooperación internacional. Asimismo, estos sistemas o acuerdos preferenciales tienen presencia desde hace muchos años y su contribución ha permitido que se refuercen y se mejoren los accesos de entrada y salida entre países. A su vez, hacen posible que se afiancen las relaciones comerciales ().

  

Tello () define los arreglos comerciales preferenciales (ACPR) como “un conjunto de instrumentos que los agentes representantes de esta, usualmente el gobierno, utilizan, con la intención de reducir las restricciones de parte o la totalidad del comercio de bienes, servicios y factores transados por dicha economía” (p. 181).

Es así que, para la OMC, los ACPR se refiere a las preferencias comerciales unilaterales que otorgan los países desarrollados a los menos desarrollados. Este proceso, por lo general, se realiza a través de sistemas generalizados de preferencias (SGP) (Albornoz et al., 2016; ; ).

En ese orden de ideas, Baena Rojas (), Beck et al. (2021), Cordero Madrigal (2016) y Tello () mencionan que los SGP se identifican como arreglos comerciales preferenciales (ACPR) en el que intervienen dos estados, un estado que se beneficia de preferencias arancelarias y otro estado que las otorga con el propósito de incentivar la cooperación internacional.

González Márquez et al. (2018) y Kühn Baca (2004) corroboran lo antes mencionado, definiendo el SPG como el sistema que permite que productos provenientes de países menos desarrollados puedan ingresar de manera libre a países con mayor desarrollo económico, es decir, exentos de pagos de tributos. Entre los principales productos aplicables se encuentran los manufacturados, semielaborados, agrícolas y los productos de mar.

Asimismo, Albornoz et al. (2016) mencionan que “el SGP es el instrumento principal de un conjunto de medidas implementadas por países avanzados para facilitar exportaciones de ciertos países en desarrollo” (p. 4). Por ende, se puede decir que la finalidad del SGP es conceder arancel cero y reducciones arancelarias a ciertos productos elegibles de este sistema. Esto permite que dichos países beneficiarios mejoren su cadena productiva y económica e incrementen sus exportaciones mediante el uso de este sistema (Cuyvers & Soeng, 2012; López Jurado, 2005; ). Precisamente, Cuenca García y Navarro Pabsdorf (2015) señalan que “el SGP nace con un triple objetivo: aumentar sus ingresos de exportación, promover su industrialización y acelerar el crecimiento económico” (p. 245).

Sin embargo, el SGP no es el único sistema considerado como un arreglo comercial preferencial. En esta categoría también se encuentran la Ley de preferencias arancelaria andina (ATPA) y la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de drogas (ATPDEA).

En cuanto a la Ley de preferencias comerciales andina (ATPA, por sus siglas en inglés) es un mecanismo otorgado por Estados Unidos a países Andinos (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) con la finalidad de conceder preferencias arancelarias. Está enfocado en contribuir al desarrollo comercial e incrementar las exportaciones de productos. Estas leyes permiten el libre acceso al mercado estadounidense a aproximadamente 5 600 productos mediante la eliminación de aranceles, con la finalidad de que los países beneficiarios contribuyan a contrarrestar la producción y tráfico ilícito de drogas (Fairlie, 2002; Robayo, 2005).

Por su parte, el ATPDEA es un programa cuya finalidad es ofrecer el acceso preferencial a las exportaciones de los países andinos en las medidas más favorables, abarcando una variedad de productos bajo este sistema. Además, esta ley de preferencias tiene como objetivo culminar con las actividades ilícitas como el cultivo y comercialización de drogas y potencializar las relaciones comerciales (Emmerich, 2013). Según MinceTur (2005), este mecanismo fue una mejora al programa ATPA, ya que se incluyeron más productos que no se contemplaban en dicho sistema.

Materiales y Métodos

La presente investigación es de tipo documental, debido a que se recurrió a la búsqueda y selección de información a través de la publicación de artículos científicos, libros, informes, manuales, medios electrónicos y páginas oficiales. Por un lado, el alcance es descriptivo, ya que se caracterizó el problema planteado. Por otro, la orientación de la investigación es cualitativa, ya que se recopiló y analizó la información para definir y describir los hechos acontecidos con los arreglos comerciales preferenciales. Para el correcto desarrollo del presente artículo se cumplió con un proceso cronológico y ordenado, a fin de cumplir con los objetivos y alcances propuestos.

En primera instancia, se determinó la importancia y el objetivo de estudio de la investigación con la intención de encaminar el enfoque de acuerdo a las necesidades que se pretendían satisfacer. Es así que, una vez definidas las líneas de investigación, se procedió con la indagación de información, misma que se realizó mediante la aplicación de operadores booleanos y criterios de búsqueda relacionados con el objeto de estudio. Los criterios de búsqueda que se usaron fueron: ‘SGP’, ‘preferencias arancelarias’, ‘arreglos preferenciales otorgados por Estados Unidos’, ‘países en desarrollo y beneficios preferenciales’, ‘ATPA’, ‘ATPDEA’, ‘relación comercial entre Ecuador y Estados Unidos’, ‘transición de los sistemas preferenciales y comerciales’, ‘cooperación comercial entre países desarrollados y países en vías de desarrollo’, ‘beneficios del SGP’, ‘renovaciones de los sistemas preferenciales arancelarias’, entre otros.

Para la búsqueda de dichas publicaciones fueron utilizadas las siguientes bases de datos: Dialnet, Doaj, EBSCO, Redalyc, Scielo, REDIB Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico, Eumed. Como bibliotecas virtuales se encuentran: Repositorio Digital CEPAL, Repositorio Universidad de Guayaquil, Universidad Andina Simón Bolívar - UASB, Scioteca, SEDICI, Red Latinoamericana de Política Comercial, FLACSO Andes, Researchgate, Biblioteca digital Universidad de Chile, Al igual, se hizo uso de los motores de búsqueda como: Semantic Scholar y Google Académico (español e inglés). También se utilizaron páginas oficiales como la del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, El Comercio y la de la Cámara de Comercio Guayaquil. Finalmente, para la recolección de datos estadísticos se recurrió al programa USITC (Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos).

Posteriormente, se procedió con la selección y descarte de los potenciales artículos. Ante lo cual se aplicaron criterios de selección basados en la revisión del título, introducción, metodología aplicada y en los resultados obtenidos por dichos artículos. La finalidad fue determinar si la información proporcionada contribuiría positivamente con la investigación. Ante ello se obtuvo un total de 194 publicaciones, de las cuales se determinó que únicamente 53 publicaciones presentaron valor académico. Además, se utilizaron fichas de resumen como herramienta de investigación, estas permitieron colocar la información más relevante de cada uno de los artículos estudiados con sus respectivas referencias bibliográficas.

Por último, los métodos científicos utilizados fueron histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo. El método histórico-lógico permitió determinar la evolución de los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador. El método analítico-sintético fue aplicado en el momento de emplear los criterios de búsqueda y selección de las publicaciones previas hasta el respectivo orden y redacción de la información. El método inductivo-deductivo permitió identificar qué tienen en común los arreglos comerciales preferenciales y cómo han impactado estos sistemas en las exportaciones de Ecuador hacia Estados Unidos.

Análisis y Resultados

Siguiendo el objetivo e interrogantes de investigación se presentan los resultados en dos apartados diferentes. En primera instancia se describe la evolución que han tenido los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador, destacando las tendencias más importantes de cada sistema en su periodo de vigencia. Posteriormente, se evidencia el impacto de estos arreglos comerciales preferenciales en las exportaciones de Ecuador hacia Estados Unidos, haciendo datos estadísticos del programa estadounidense USITC.

Evolución de los arreglos comerciales preferenciales otorgados por Estados Unidos a Ecuador

Los países en vías de desarrollo han tenido una lucha constante para obtener relaciones comerciales con países desarrollados. Es por ello que sus necesidades y exigencias se hicieron notar a partir de la década de los años 60. En 1961, por medio de las disposiciones otorgadas por el GATT (acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio), se aprobó la declaración sobre promoción del comercio de los países menos desarrollados, misma que permitió mejorar el acceso a nuevos mercados.

Más tarde, en 1963 se lleva a cabo la Reunión Ministerial del GATT para incentivar la cooperación comercial y, a su vez, favorecer el comercio con países en vías de desarrollo (Núñez Jaramillo, 2017). En marzo de 1964 en Ginebra tuvo lugar la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) para tratar temas exclusivamente de comercio y desarrollo de todas las economías del mundo, con la finalidad de que exista una cooperación comercial internacional (Coscione, 2015; Tancredi, 2019). La UNCTAD fue la organización que logró incluir al GATT la parte IV, denominada Comercio y Desarrollo, en la que solicitaron a los grandes países que permitan el libre ingreso para eliminar barreras de ciertos productos provenientes de países en desarrollo (López Jurado, 2005; ).

Ante esto, González Márquez et al. (2018) mencionan que en la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) -al analizar y plantear propuestas para beneficio de los países en desarrollo- creó el sistema generalizado de preferencias (SGP). Debido a las escasas oportunidades comerciales de estos países se propuso el SGP como herramienta comercial con finalidad preferencial. Los países beneficiarios de este sistema podrían acceder a grandes mercados con la liberación del pago de tributos. Este fue uno de los más provechosos éxitos de la UNCTAD, aunque legalmente el SPG se recoge en el marco del GATT (Cuenca García & Navarro Pabsdorf, 2015).

Albornoz et al. (2016) e Ismail (2019) mencionan que entre los países que adoptaron y aplicaron este sistema de acuerdo a sus intereses y necesidades se encuentran: Australia, Bielorrusia, Canadá, Estados Unidos, Islandia, Japón, Kazajistán, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suiza, Turquía y la Unión Europea. Todos ellos conceden preferenciales arancelarios a países en desarrollo que sean elegibles y cumplan con los requisitos impuestos por cada país.

Por su parte, Baena Rojas () en los resultados de su estudio menciona que existen tres países otorgantes de preferencias arancelarias mediante el SGP con mayor relevancia, entre los cuales se encuentran Australia, seguido de Estados Unidos y por último Nueva Zelanda. Por lo tanto, para efectos de esta investigación se tratará específicamente del SGP otorgado por Estados Unidos, el cual fue aprobado por el Congreso de dicho país bajo el amparo del Capítulo V de la Trade Act of 1974 que entró en vigor el 1 de enero de 1976.

Por consiguiente, desde sus inicios este sistema ha incluido a 2 7000 productos de 137 países en desarrollo (Graham, 1978). Además de haber experimentado constantes renovaciones debido a que periódicamente debía ser analizado por el Congreso de los Estados Unidos. Esta evaluación se la realizaba con la finalidad de evaluar y determinar si los países beneficiarios continuaban recibiendo preferencias arancelarias o, a su vez, porque se añadían o excluían productos de la lista del sistema (; Babu, 2020).

Es por ello que el Congreso de los Estados Unidos, bajo el amparo de la Ley de comercio, ha impuesto ciertos lineamientos a los países beneficiarios. Estos lineamientos han tenido la intención de contrarrestar acciones desleales de comercio que puedan perjudicar la economía e integridad de los países. Por lo tanto, los países en desarrollo que fomenten el terrorismo, permitan la explotación laboral infantil, expropien la propiedad de ciudadanos norteamericanos, no protejan la integridad de sus trabajadores e infrinjan los derechos de propiedad intelectual no podrán ser partícipes de los beneficios que otorga dicho sistema. Esto se debe a que son catalogados como una amenaza para la economía y seguridad social de Estados Unidos (Albornoz et al., 2016; Babu, 2020; Dalle & Lavopa, 2011).

Adicionalmente, también se presentan condiciones a los productos importados. Según Sapir y Lundberg (1984), estas condiciones se han presentado debido a que no se ha logrado excluir a países en vías de desarrollo que se consideran competitivos, ante lo cual se ha creado una lista de productos restringidos para el sistema. Esta lista anuncia las categorías de productos considerados como sensibles a la importación, a saber: prendas de vestir, relojes, artículos electrónicos, derivados de acero y vidrio, calzado, y cualquier otro artículo que sea considerado como sensible a la importación por parte del presidente.

En la Tabla 1 se presenta el comportamiento que ha tenido el SGP a lo largo del tiempo, identificando cada una de las renovaciones de las cuales fue partícipe. Desde su aprobación el 1 de enero de 1976, el SGP fue renovado por primera vez en 1985. Posteriormente fue renovado 14 veces más con un promedio entre dos a tres años en cada renovación. Culminó el 31 de diciembre de 2020 (Wong, 2022).

Cabe recalcar que en ciertos períodos el SGP se tardó algunos meses para su renovación. No obstante, durante ese tiempo se dieron extensiones retroactivas, lo cual hace alusión al reembolso realizado a los importadores por concepto de aranceles cobrados durante dicho periodo (Wong, 2022).

No obstante, en el periodo 2020, una vez culminada la vigencia del SGP de Estados Unidos todos los países beneficiarios (incluido Ecuador) quedaron fuera de las preferencias arancelarias que concede dicho sistema ().

En cuanto a la Ley de preferencias comerciales andina (ATPA) este sistema fue promulgado el 4 de diciembre de 1991, año en el cual George W. Bush ejercía la presidencia de los Estados Unidos. Esta ley tenía la finalidad de fortalecer las industrias de los países como Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante el establecimiento de preferencias arancelarias (Rendón Acevedo, 2007; Romero Izurieta et al., 2022; ). No obstante, Ecuador se adhirió al programa en el año 1993 (Sotomayor Vértiz, 2005). Este sistema facilitó el ingreso al mercado estadounidense de productos tradicionales de los países antes mencionados, disminuyendo las restricciones y obstáculos impuestos por el sistema proteccionista de los Estados Unidos (Castilla et al., 2005).

Tabla 1 Evolución del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). 

Fecha de entrada en vigor Fecha de culminación Notas
01/01/1976 02/01/1985 Documento con el que se inició
30/10/1984 04/07/1993 Se modificó y replanteó
10/08/1993 30/09/1994 Se extendió de manera retroactiva desde 05/07/1993 hasta el 10/08/1993
08/12/1994 31/07/1995 Se extendió de manera retroactiva desde 30/09/1994 hasta el 08/12/1994
01/10/1996 31/05/1997 Se extendió de manera retroactiva desde 01/08/1995 hasta el 01/10/1996
05/08/1997 30/06/1998 Se extendió de manera retroactiva desde 31/05/1997 hasta el 05/08/1997
21/10/1998 30/06/1999 Se extendió de manera retroactiva desde 01/07/1998 hasta el 21/10/1998
17/12/1999 30/09/2001 Se extendió de manera retroactiva desde 01/07/1999 hasta el 17/12/1999
06/08/2002 31/12/2006 Se extendió de manera retroactiva desde 30/09/2001 hasta el 06/08/2002
31/12/2006 31/12/2008 Se extendió antes de que el programa culmine
16/10/2008 31/12/2009 Se extendió antes de que el programa culmine
28/12/2009 31/12/2010 Se extendió antes de que el programa culmine
05/11/2011 31/07/2013 Se extendió de manera retroactiva desde 31/12/2010 hasta el 05/11/2011
29/06/2015 31/12/2017 Se extendió de manera retroactiva desde 31/07/2013 hasta el 29/07/2015
22/04/2018 31/12/2020 Se extendió de manera retroactiva desde 01/01/2018 hasta el 22/04/2018

Fuente: Elaboración propia con base en Jones (2008) y Wong (2022).

USITC () señala que, a pesar de que en ese entonces algunos países (incluido Ecuador) ya gozaban de preferencias arancelarias por parte del SGP, preferían acogerse al ATPA para comercializar sus productos con Estados Unidos, debido a las siguientes razones:

  1. Contaba con una lista más extensa de productos acogidos a preferencias arancelarias, incluyendo productos como textiles y prendas de vestir que no se contemplaban en el SGP.

  2. Tanto el SGP como el ATPA contaban con normas de origen con el objetivo de determinar la procedencia de un producto. Sin embargo, las normas del SGP eran más rigurosas.

  3. Por último, el ATPA no imponía ningún límite de porcentaje de exportación ni tampoco los países beneficiarios perdían el beneficio preferencial si su nivel económico incrementaba. Lo opuesto al SGP, el cual sí aplicaba estas condiciones.

La vigencia del ATPA perduró hasta el 4 de diciembre de 2001 y fue renovada el 6 de agosto de 2002 como Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de la droga (ATPDEA) (Durán Lima et al., 2007; Jácome, 2004; Robayo, 2005; Romero Izurieta et al., 2022; ; Tole 2013). Es decir, una vez culminado el ATPA los productos que se incluían en el sistema pasaron a formar parte del ATPDEA y se adicionaron aproximadamente 700 productos más (Beltrán Mora & Gómez Walteros, 2019; Garzón Gaitán, 2003; González Vigil, 2008; Rosero et al., 2020).

En este sentido, la lista pasó a tener alrededor de 6 300 productos que podían ingresar con preferencias arancelarias mediante el ATPDEA. En esta lista se incluían productos como: las flores, el petróleo y sus derivados, los textiles, el calzado, los atunes, los cigarrillos, entre otros (). Precisamente, Peña Bernal (2009) añade que el ATPDEA surgió con la intención de otorgar preferencias arancelarias a los productos no contemplados en el anterior programa (ATPA).

Al igual que los demás sistemas preferenciales, los países beneficiarios del programa ATPDEA debían acogerse a ciertas restricciones impuestas por el gobierno estadounidense, con la intención de proteger su mercado local. De tal modo que de no hacerlo se veían condicionados a no continuar en el programa. Entre las principales obligaciones que debían cumplir los países se pueden mencionar las siguientes: no haber anulado acuerdos vigentes, no contar con un régimen comunista, apoyar a Estados Unidos en la lucha con el terrorismo, implementar medidas que permitan mejorar y velar por los derechos de los trabajadores, no haber nacionalizado ni hurtado activos de los ciudadanos estadounidenses (Umaña Mendoza, 2005).

En consecuencia, cabe mencionar que el ATPDEA, desde su creación el 6 de agosto de 2002, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, se volvió a renovar año a año hasta el 30 de junio de 2013 (Emmerich, 2013). Esto quiere decir que Ecuador gozó de los beneficios arancelarios del ATPA y del ATPDEA desde el 2001 hasta el 2013. Y, obviamente, una vez culminados estos sistemas se acogieron cien por ciento al sistema generalizado de preferencias (SGP) hasta el 2020.

Impacto de los arreglos comerciales preferenciales en las exportaciones de Ecuador a EE.UU.

Tomando en cuenta que el sistema generalizado de preferencias (SGP) estuvo vigente desde 1976 hasta el 2020 se realizó un análisis detallado del comportamiento de las exportaciones realizadas por Ecuador a Estados Unidos bajo este sistema.

Mediante datos obtenidos por la USITC se evidenció la trayectoria que han tenido las exportaciones totales realizadas por Ecuador bajo el amparo del sistema generalizado de preferencias, mismas que han presentado variaciones significativas en el transcurso del tiempo. De modo que se han tomado en consideración los años de 1989 hasta el 2020 para este estudio.

En este contexto, cabe mencionar que aproximadamente dos décadas, es decir desde 1989 hasta el 2013, el SGP no influyó considerablemente en las exportaciones hacia Estados Unidos, dado que, como se proyecta en la Figura 1, se presentó un crecimiento paulatino. Es decir, durante ese período las exportaciones crecieron con una mínima diferencia de año a año. Una de las razones principales se debe a que el SGP era considerado como un sistema riguroso que presentaba trabas a la exportación. Esto se debía a que imponía reglas de origen y restricciones a la importación, situación que limitó a los exportadores ecuatorianos a acogerse al mencionado sistema.

Además, en dicho período estuvieron vigentes los programas ATPA y ATPDEA, mismos que brindaron mayores beneficios a los exportadores. Esto se dio gracias a que contemplaban un número mayor de subpartidas en relación con el SGP, entre los cuales se encontraban los productos mayormente exportados por Ecuador. Por ende, preferían utilizar estos sistemas, ya que el SGP no los incluía en su lista de productos ().

Sin embargo, en el año 2013 una vez concluida la vigencia del ATPDEA ciertos productos se acogieron a las preferencias arancelarias del SGP. Por tal motivo, desde el 2013 hasta el año 2020 se registró un aumento en las exportaciones, en vista que el SGP era el único mecanismo vigente.

Asimismo, cabe recalcar que a partir del 31 de julio de 2013 el SGP perdió su vigencia hasta su próxima renovación el 29 de julio de 2015. Sin embargo, las exportaciones generadas en este periodo de tiempo no sufrieron grandes afecciones. Debido a que, si bien en su momento tuvieron que cancelar aranceles a la importación, una vez que el sistema fue renovado todos estos valores eran reembolsados al importador, dado que este es un sistema retroactivo. Por ende, las exportaciones no se detuvieron, por el contrario, presentaron valores relativamente mayores.

Es así que en el 2013 se registró un aumento del 72 %, representando un valor de $ 183 699 941.00 por concepto de exportaciones bajo SGP. El 2014 también presentó un incremento considerable del 59 %, equivalente a $ 291 316 774.00. Finalmente, el 2015 presenta un leve crecimiento del 9 % en relación con el año anterior, reflejando un valor de $ 317 083 568.00.

En el 2016 se evidencia un incremento considerable del 23 % con un total de $ 390 358 770. Por otro lado, en el 2017 se ha exportado un valor de $ 435 599 093. Además, en 2018, cuando nuevamente se renovó dicho sistema, las exportaciones reflejaron un incremento del 5 %, equivalente a $ 456 068 001. En 2019 se exportó un valor de $ 491 068 001. Por último, en el 2020 se evidencia un aumento del 21 % en las exportaciones.

Adicionalmente, el 2020 fue el último al año de vigencia del SGP, que hasta la actualidad no ha sido renovado. Por lo que se espera que para el año 2023 ya se contemplen todas las negociaciones entre Ecuador y Estados Unidos, a fin de que las exportaciones puedan continuar acogiéndose a preferencias arancelarias.

De acuerdo a datos obtenidos por USITC, entre los años 2019 y 2020 destacan los siguientes productos con mayor porcentaje de exportación desde Ecuador hacia Estados Unidos bajo el SGP:

  1. Mangos frescos con un valor de importación de $ 47 589 587 en el año 2020.

  2. Madera contrachapada con un valor total de $ 42 214 007.

  3. Flores cortadas y capullos frescos con total de $ 37 408 959.

  4. Bananas en conserva con un valor de $ 35 491 956.

Además de las frutas y flores el SGP también acogía productos manufacturados y semielaborados, tales como: conectores eléctricos, plomo refinado en bruto, sacos y bolsas de polímeros de etileno, a más de los productos de mar como sardinas, sardinellas y espadas.

Adicionalmente, todos los productos presentados en la Tabla 2 tuvieron que cancelar cero aranceles por concepto de importación. Sin embargo, como el 2020 fue el último año de vigencia del sistema todos estos productos, a partir del 2021, se encuentran ingresando al mercado de EE UU bajo la cláusula de la nación más favorecida. Misma que ofrece las mejores condiciones y beneficios arancelarios en los procesos de compraventa internacional a todos los países miembros de la OMC. Sin embargo, los productos que no se acojan a este principio tendrán que aplicar los porcentajes del arancel consolidado de Estados Unidos, los cuales oscilan entre 0.80 % a 11.20 %, aproximadamente.

Tabla 2 Principales productos importados por EEUU desde Ecuador bajo SGP. 

Subpartida Descripción Arancel sgp Arancel consolidado
0804504055 Mangos frescos 0 % 6.6 ¢/kg
4412343275 Madera contrachapada 0 % 8.00 %
0603190160 Flores cortadas y capullos frescos 0 % 6.40 %
2008991500 Bananas en conserva 0 % 0.80 %
8544499000 Conductores eléctricos 0 % 3.90 %
0810904600 Frutas frescas 0 % 2.20 %
2008910000 Corazones de palma 0 % 0.90 %
0603190120 Gypsophila 0 % 6.40 %
2005999700 Las demás hortalizas y mezclas en conserva 0 % 11.20 %
7801100000 Plomo refinado en bruto 0 % 2.5 %
0603150000 Lirios frescos 0 % 6.40 %
0811901000 Bananos y plátanos sin cocer, cocidos, congelados o edulcorados 0 % 3.40 %
1604139000 Sardinas, sardinellas y espadas, enteras o en trozos 0 % 3.10 %
0603900000 Flores y capullos cortados 0 % 4.00 %
2008991300 Pulpa de banana preparada o conservada 0 % 3.40 %
3923210095 Sacos y bolsas de polímeros de etileno 0 % 3.00 %
0710909100 Mezclas de hortalizas sin cocer, cocidas y congeladas 0 % 14.00 %
0804504045 Mangos orgánicos certificados 0 % 6.6 ¢/kg
3923210085 Bolsas transportadoras de polietileno 0 % 3.00 %

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de USITC DataWeb https://dataweb.usitc.gov/

Por consiguiente, de acuerdo a Romero Izuriera et al. () los productos tradicionales como banano, café, camarón y cacao cuentan con la cláusula de la nación más favorecida. Por lo tanto, sí se acogen a reducciones arancelarias. No obstante, productos como el brócoli, rosas, alcachofa, atún, entre otros no cuentan con sistemas preferenciales. De modo que están ingresando al mercado de Estados Unidos con arancel consolidado.

De acuerdo a datos obtenidos por USITC se presenta el comportamiento que han tenido las exportaciones ecuatorianas mediante el mecanismo ATPA (Figura 2). En 1991 y 1992 no se han registrado exportaciones debido a que, según Sotomayor Vértiz (2005), Ecuador se adhirió al programa en el año de 1993, año mediante el cual se vio beneficiado de preferencias arancelarias, permitiendo que en los posteriores periodos las exportaciones se incrementen.

A partir del primer año de incorporación en el programa Ecuador exportó un total de $ 34 335 236. Mientras que en 1994 las exportaciones incrementaron un 112 % en relación con el año 1993, registrando un valor de $ 72 905 162. De igual manera, durante 1995 se presentó un alza del 103 % equivalente a $ 147 859 164. Por consiguiente, en 1996 las exportaciones representaron un incremento del 48 % por un valor de $ 218 418 540. Sin embargo, a partir de 1997 los volúmenes de exportación, bajo amparo del ATPA, no presentaron valores significativos en relación con períodos anteriores, en los cuales las exportaciones incrementaron anualmente. Tal como se puede apreciar en la Figura 2, en 1997 se presenta una disminución del 0.45 % en relación al año anterior, con un total de $ 217 436 592.

Para los siguientes dos años se evidenció un leve incremento del 7 % y 12 % en relación a los años de 1998 y 1999, por un total de $ 233 001 817 y $ 260 301 387, respectivamente. Sin embargo, los dos últimos años de vigencia del programa se vieron afectados con una disminución del 5 % en el año 2000 y 13 % en el 2001.

Según datos obtenidos por USITC en la Tabla 3, se proyectan los productos importados por Estados Unidos desde Ecuador acogidos al ATPA.

Tabla 3 Principales productos importados por EEUU desde Ecuador bajo ATPA. 

Subpartida Descripción 2000 2001 Variación
0603106060 Rosas frescas 58 074 828 61 898 212 6.58 %
1604144000 Atún y skipjacks preparados o conservados 68 993 651 25 546 531 -62.97 %
4421909840 Artículos de madera 12 827 001 12 565 892 -2.04 %
0603108060 Flores cortadas y capullos frescos 10 312 595 12 368 006 19.93 %
7113195000 Joyería de oro o platino 6 583 256 8 523 329 29.47 %
1701111000 Azúcar de caña sin saborizantes 3 910 137 4 623 905 18.25 %
0804504040 Mangos frescos 8 162 851 4 489 385 -45.00 %
2005909700 Hortalizas y mezclas preparadas o en conserva 1 019 141 4 276 262 319.59 %
2008991500 Banano excepto pulpa preparado o conservado 2 467 926 2 596 762 5.22 %
0804304000 Piñas frescas o secas 1 815 242 2 393 363 31.85 %
0811100070 Fresas crudas cocidas o congeladas 1 335 461 1 529 660 14.54 %
7113192500 Collares y cadenas de eslabones mixtos en oro 3 056 071 1 340 519 -56.14 %
0710809726 Brócoli 96 528 1 283 706 1229.88 %
1604139000 Sardinas, sardinellas y espadas 783 489 1 229 523 56.93 %
3923210090 Sacos y bolsas de polímeros de etileno 742 211 1 218 563 64.18 %
8544519000 Conductores eléctricos aislados 1 509 986 1 108 703 -26.58 %
0710100000 Patatas sin cocer cocidas o congeladas 724 404 652 915 -9.87 %
0805304000 Lima (citrus aurantifolia) fresca o seca 302 911 602 424 98.88 %
6908105000 Baldosas de cerámica esmaltada 392 771 529 785 34.88 %
2008910000 Corazones de palma preparados o en conserva 207 681 439 830 111.78 %

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de USITC DataWeb https://dataweb.usitc.gov/

Se observa que las rosas han sido el producto con mayor monto de importación, registrando un valor de $ 58 074 828 en el 2000 y $ 61 898 212 en el 2001, presentando un incremento del 6.58 % en relación con el año anterior. Seguido por el atún y skipjacks preparados o en conserva, los cuales en el 2000 alcanzaron un valor total de $ 68 993 651, presentando una reducción del 62.97 % con relación al año 2001 por la cantidad de $ 25 546 531.

Otro de los productos que destacaron bajo este programa fueron los artículos de madera, mismos que mantuvieron cifras positivas a lo largo del periodo de vigencia, llegando a alcanzar un valor total de $ 12 565 892 en el año 2001. De igual manera, las flores cortadas y capullos frescos incrementaron sus niveles de importación en un 19.93 % con un valor de $ 12 368 006.

Además, otros de los artículos que se mantuvieron comercializando hasta la culminación del ATPA fueron las joyas de oro y plata, la azúcar de caña sin saborizantes, frutas como los mangos frescos, banano, piña, fresas, limas, además de brócoli, corazones de pala, entre otros (Tabla 3).

En cuanto a la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de la droga (ATPDEA) estuvo vigente hasta el 2013, por lo cual se analizaron las exportaciones realizadas por Ecuador a Estados Unidos mediante este sistema desde el año 2002 hasta el 2013.

De acuerdo a Sopalo Maposita et al. () la balanza comercial entre Ecuador y Estados Unidos ha reflejado valores favorables a partir del 2002, año en el cual entró en vigencia el ATPDEA hasta el año 2008, representando una tasa de crecimiento de 31.7 %.

Según datos obtenidos por USITC, y como se muestra en la Figura 3, el 2002 registra uno de los valores más bajos en cuanto a exportaciones realizadas bajo ATPDEA. Esto se debe a que el programa estuvo vigente desde el mes de octubre, registrando un total de $ 92 020 869. En el año 2003 las exportaciones incrementaron sustancialmente en un 1 326 %, debido a que este año el ATPDEA sí estuvo presente desde el inicio del año, llegando a generar el valor de $ 1 312 586 181. En el año 2004 las exportaciones alcanzaron un total de $ 2 475 133 060, representando el 89 % más que el 2003.

El 2005 también refleja valores positivos, debido a que las cifras monetarias por concepto de exportación han incrementado un 64 % en relación al año anterior con un total de $ 4 070 058 081. El 2006 continuó con una tendencia positiva, alcanzando un valor de $ 4 999 440 545. Sin embargo, el año 2007 decayó un 13 %, equivalente a $ 4 324 646 913. Como se indicó anteriormente, hasta el año 2008 las exportaciones bajo ATPDEA han sido muy representativas, llegando a alcanzar valores elevados. De modo que en ese año se alcanzó el máximo valor exportado desde la vigencia del programa hasta su finalización, con un valor de $ 6 311 119 214.

Sin embargo, a partir del año 2009 las exportaciones se han visto disminuidas en un 69 %. Para el 2010 se aprecia un incremento del 57 %. A pesar de ello en el 2011 se presenta una nueva disminución del 59 % por un valor de $ 1 594 641 991. Mientras que en el 2012 se presentó una mejora equivalente al 246 % de incremento por la cantidad de $ 5 511 346 143.

Más tarde, Ecuador da por terminado el acuerdo preferencial con Estados Unidos, culminando así una época de preferencias arancelarias bajo los programas ATPA y ATPDEA. Por último, en el 2013 las exportaciones representaron únicamente un valor de $ 2 362 823 472, debido a que el programa permaneció hasta junio del año en mención.

Además, cabe mencionar que los convenios comerciales que ha mantenido Ecuador con Estados Unidos en los últimos años han facilitado la inserción de una amplia gama de productos ecuatorianos al mercado estadounidense. Tal es el caso de la Ley de preferencias andinas y erradicación de la droga (ATPDEA), ley que permitió a Ecuador exportar más de 6 000 productos sin gravar tasas arancelarias (Jácome, 2004).

De acuerdo a Sopalo Maposita et al. (), desde el año 2006 los productos mayormente exportados al mercado de Estados Unidos bajo la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de la droga han sido productos tales como: flores, aceite, confecciones textiles, espárragos, joyas, entre otros. Ante esto, se identificaron los principales productos importados por Estados Unidos desde Ecuador bajo ATPDEA, durante los dos últimos periodos de vigencia del programa es decir 2012 y 2013.

Como se muestra en la Tabla 4, los productos más representativos por valor de exportación han sido: atún, combustibles, aceites lubricantes para motores automotrices, aceite de petróleo, entre otros. Tal como lo menciona Emmerich (2013), uno de los productos ecuatorianos que mayor acogida ha tenido por parte de EE.UU. ha sido el petróleo, mismo que ha representado aproximadamente el 80 % de las exportaciones ecuatorianas.

Tabla 4. Principales productos importados por EEUU desde Ecuador bajo ATPDEA.

Subpartida

Descripción

2012

2013

Variación (%)

1604141010

Atún y skipjack en aceite

5 511 346 143.00

2 362 823 472.00

-57.13 %

1604143051

Atún y Albacora sin aceite

5 268 062 353.00

2 215 781 871.00

-57.94 %

1604143091

Atún y skipjack sin aceite

35 969 010.00

49 155 920.00

36.66 %

2709002090

Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos

12 257 803.00

12 691 625.00

3.54 %

2710111519

Gasolina sin plomo

2 736 797.00

2 330 720.00

-14.84 %

2710112500

Nafta, excepto combustible para motores

3 007 766.00

2 176 573.00

-27.63 %

2710114590

Aceites ligeros y preparaciones de otras mezclas de hidrocarburos

947 834.00

719 245.00

-24.12 %

2710190535

Combustibles pesados menos de 25 grados api

70 185.00

52 843.00

-24.71 %

2710193020

Aceites lubricantes para motores automotrices

74 103.00

46 952.00

-36.64 %

4202110030

Maletines y carteras escolares con superficie exterior de cuero

152 651.00

29 896.00

-80.42 %

4202219000

Bolsos con superficie de cuero

23 073.00

13 567.00

-41.20 %

4203104060

Abrigos y chaquetas de cuero

100 608.00

6 695.00

-93.35 %

4602102940

Equipajes y artículos planos de materias vegetales

2 363.00

5 619.00

137.79 %

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de USITC DataWeb https://dataweb.usitc.gov/

Otro producto que más se ha beneficiado mediante este sistema son los textiles. Esto se puede observar en corroboración con el estudio de Del Valle (2007), estudio que menciona que este sector tiene mayor acogida y posicionamiento debido a la buena calidad de los textiles ecuatorianos, haciendo que los compradores de EE.UU. sigan importando dichos productos.

Discusión y Conclusiones

Los arreglos comerciales preferenciales (ACPR) permiten que los países miembros puedan beneficiarse de la eliminación de aranceles al ingresar productos a un determinado mercado (). En el caso de Ecuador se gozaba de tres ACPR con Estados Unidos, a saber: sistema generalizado de preferencia (SGP), la Ley de preferencias arancelaria andina (ATPA) y la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de drogas (ATPDEA). Dichos sistemas le permitieron a Ecuador exportar sus productos y que estos accedan al mercado estadounidense libre de aranceles, lo cual era atractivo para los importadores de ese país.

González Márquez et al. (2018) indican en su estudio que el SGP contribuye al crecimiento económico de los países, del cual 840 empresas exportadoras ecuatorianas se han visto beneficiadas mediante los ahorros de aranceles no pagados, representando el valor total de 18 millones de dólares. Igualmente, para Emmerich (2013) aproximadamente un 99 % del total de exportaciones realizadas a Estados Unidos ingresan mediante sistemas o programas preferenciales, ya sean estos ATPDEA, SGP o NMF.

Los resultados sugieren que en los primeros años de vigencia del SGP se registró un aumento paulatino (lento) en las exportaciones desde 1989 hasta el 2013. Esto se dio debido a que las exportaciones en dicho período se amparaban bajo los otros dos arreglos comerciales preferenciales como el ATPA y ATPDEA, los cuales registraron aumentos progresivos y estables de las exportaciones ecuatorianas hacia Estados Unidos.

Sin duda, los arreglos comerciales preferenciales antes mencionados, en su mayoría, han impactado positivamente a las exportaciones de Ecuador hacia Estados Unidos. Por consiguiente, los hallazgos obtenidos por Albornoz et al. (2016) acerca del impacto generado por el sistema generalizado de preferencias implementado por Estados Unidos sobre las exportaciones de Argentina y de Brasil evidenciaron que el SGP incrementó las exportaciones de dichos países hacia el mercado estadounidense.

Pese a ello, Albornoz et al. (2016) mencionan en su estudio que la culminación del SGP produjo que las exportaciones de Argentina y de Brasil hacia Estados Unidos disminuyeran. Similar situación aconteció en Ecuador, ya que según la CEPAL () los productos ecuatorianos al ya no acogerse al SGP a partir del 2021 ingresaron al mercado estadounidense bajo la cláusula de la nación más favorecida (NMF). Debido a ello, las exportaciones pagan aranceles, aunque con una tasa menor a la establecida. Por lo que las exportaciones a Estados Unidos decrecieron.

Asimismo, al culminar la vigencia del ATPDEA en 2013 se generó un crecimiento en las exportaciones bajo el sistema SGP durante el 2014 al 2020, siendo este el último año de vigencia del sistema. Además, de acuerdo a los estudios realizados por Inca Veliz (2011) y Sopalo Maposita et al. () relacionados a la importancia que presentó el ATPDEA durante su vigencia, hacen referencia a los principales productos afectados ante su culminación. Entre los principales se encuentran las flores frescas, brócoli, madera contrachapada, atún en bolsa y demás productos.

De tal forma que Ecuador, al perder los beneficios arancelarios por la culminación del SGP y ATPDEA, al igual que no contemplar la firma de un TLC con EE.UU., está en total desventaja frente a sus países vecinos. Esto se debe a que no posee algún mecanismo que permita que sus productos ingresen a dicho mercado con un precio competitivo (Emmerich, 2013). Si Ecuador mantuviese un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos podría garantizar un ingreso estable de sus productos al mercado estadounidense. Además de crear y afianzar un marco legal en el que ambos países lograrían reforzar su compromiso de cumplir con las disposiciones establecidas, a fin de obtener beneficios mutuos (Flores Agreda, 2005).

Los resultados obtenidos en esta investigación evidenciaron que, mediante la vigencia de estos sistemas preferenciales, el Ecuador tuvo oportunidades de fácil acceso al mercado estadounidense. Sin embargo, este no aprovechó al máximo los beneficios de estos sistemas al no tener una amplia gama de productos de exportación. Por ello se recomienda que las empresas exportadoras mejoren los precios y la calidad de sus productos y, a su vez, diversifiquen su oferta exportable para que estos sean competitivos a nivel internacional, a pesar de no contar con un mecanismo o programa preferencial.

De igual manera, el gobierno ecuatoriano como entidad máxima y para precautelar el desarrollo económico de la nación debe seguir estableciendo lazos comerciales con Estados Unidos, ello con la finalidad de que se siga gestionando la renovación del último sistema preferencial SGP hasta que se dé la contemplación y celebración de un tratado libre de comercio entre ambos países. La finalidad de lo estipulado es que Ecuador no quede en desventaja con los vecinos países, los cuales acceden al mercado estadounidense con arancel cero mediante la firma de un tratado libre de comercio.

Las limitaciones que se encontraron en este trabajo investigativo fue la carencia de publicaciones actualizadas sobre la problemática planteada. Para lo cual se recomienda que las futuras líneas de investigación realicen estudios cuantitativos sobre los impactos provocados en las exportaciones de Ecuador hacia Estados Unidos, considerando que no hay vigente ningún arreglo comercial preferencial con ese país. Asimismo, se recomienda identificar cuáles han sido los principales productos de la oferta exportable ecuatoriana que han sido más perjudicados.

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Recibido: 01 de Agosto de 2022; Aprobado: 11 de Septiembre de 2022

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