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Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales (ReHuSo)

versión On-line ISSN 2550-6587

ReHuSo vol.6 no.3 Portoviejo sep./dic. 2021

https://doi.org/10.5281/zenodo.5512949 

Articles

La educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador

Inclusive education from the educational legal framework in Ecuador

Paola Azucena Hernández Pico1 
http://orcid.org/0000-0003-3352-791X

Yanet Samada Grasst2 
http://orcid.org/0000-0002-8762-5577

1 Universidad Técnica de Manabí, Ecuador, phernandez2507@utm.edu.ec

2 Universidad Técnica de Manabí, Ecuador, yanet.samada@utm.edu.ec


RESUMEN

La educación inclusiva tiene desafíos constantes en la sociedad contemporánea, en un ambiente de convivencia sano que no dé lugar a ningún tipo de exclusión. Sin embargo, en las discusiones sobre esta temática no se ha profundizado en qué instrumentos legales son necesarios para construir esta realidad. De esta manera, el propósito del presente trabajo de investigación es otorgar una perspectiva de lo que debe ser un proceso de enseñanza y aprendizaje para que haya una educación realmente inclusiva desde la perspectiva del marco legal educativo ecuatoriano. Adicionalmente, se analizan las estrategias pedagógicas implementadas por los docentes para educación inclusiva de los sujetos que aprenden. A partir de un enfoque metodológico cualitativo descriptivo, del análisis de la normativa y encuestas fueron obtenidos los datos para constatar la presencia de los principios de las buenas prácticas de la educación inclusiva en las políticas del país. Por ello, el alcance de este trabajo es constituir un aporte en lo concerniente a un tema en el que se brindan los principios esenciales normativos y legales para instaurar la atención a la diversidad a través de una educación inclusiva que realmente se preocupe por romper los modelos tradicionalistas y dejar atrás la educación integradora.

Palabras clave: Educación inclusiva; marco legal; diversidad; educación integradora; derechos.

ABSTRACT

Inclusive education has constant challenges in contemporary society, in an environment of healthy coexistence that does not give rise to any type of exclusion. However, the discussions on this issue have not delved into what legal instruments are necessary to build this reality. In this way, the purpose of this research work is to provide a perspective of what a teaching and learning process should be for there to be a truly inclusive education from the perspective of the Ecuadorian educational legal framework. Additionally, the pedagogical strategies implemented by teachers for inclusive education of the subjects who learn are analyzed. From a descriptive qualitative methodological approach, the analysis of the regulations and surveys, the data were obtained to verify the presence of the principles of good practices of inclusive education in the country's policies. Therefore, the scope of this work is to constitute a contribution regarding a subject in which the essential normative and legal principles are provided to establish attention to diversity through an inclusive education that really cares about breaking the models traditionalists and leave inclusive education behind.

Keywords: Inclusive education; legal framework; diversity; inclusive education; rights.

Introducción

La diversidad constituye una realidad en los centros educativos que ha de ser atendida por los docentes, además pretende eliminar las barreras de aprendizaje, armonizando la respuesta a las necesidades educativas del alumnado, con la consecución de los objetivos de cada una de las etapas educativas. Sin embargo, la respuesta educativa a todo el alumnado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

En este contexto, este trabajo académico pretende analizar la forma en que la atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de los escolares como principio y no como una disposición que corresponde a las necesidades de un grupo reducido de alumnado. De este modo, las medidas y acciones para la atención a las necesidades educativas deben ajustarse, a los principios de normalización de servicios, de flexibilidad en la respuesta educativa, de prevención en las actuaciones desde edades más tempranas y de atención personalizada.

Diversas investigaciones han abordado esta problemática. Por ejemplo, Larreátegui (2016) en un estudio sobre el tema señala que el acceso de estudiantes con discapacidad a instituciones educativas es bajo por la dificultad que representa satisfacer las diferentes necesidades de acuerdo a cada discapacidad. La educación inclusiva se encuentra garantizada en la constitución como parte de los derechos del buen vivir. Sin embargo, a pesar de lo antes descrito “la aplicación de la normativa no ha alcanzado la dimensión que pretende, al depender de las formas de interpretación y aplicación por parte de las autoridades de las instituciones de educación regular” (p. 1).

Para Blanco (2016), en la Ley de Educación aparecen como principios de la educación: la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación actúan como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Para Arnaiz (2019), es fundamental implementar la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

Mientras que un estudio de Villacís (2019) destaca la importancia de diferenciar los conceptos de integrar e incluir. Puesto que la acción de integrar no alcanza a adaptar los sistemas de enseñanza para dar respuesta a las necesidades de las poblaciones e individuos, por lo que implica que en esos modelos, los y las estudiantes deben adaptarse a las normas, estilos, hábitos y prácticas existentes en el sistema educativo. Y, “la inclusión abarca a muchos grupos excluidos y genera transformaciones profundas, en los procesos de enseñanza y formas organizativas de las instituciones educativas” (p. 13). En todo caso, esta diferenciación es elemental para tratar investigaciones como las que se propone en el presente artículo.

Desde la perspectiva de Alcaín Martínez (2015), el docente juega un papel muy importante en la atención a la diversidad ya que él debe tener en el aula un ambiente de inclusión e integración con todos sus alumnos. Mientras que para Castro, Sierra y Fresquets (2018), el reconocimiento de la educación como derecho social proporciona un vínculo jurídico sustancial con las decisiones políticas que deben materializarse en política pública, tanto por ser principio axiológico del Estado, como por considerarse cláusula fundante de todo Estado de Derecho, lo que resulta válido para todo el sistema de derechos fundamentales en el que deben primar los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

En esta misma línea, Sierra y García (2020) señalan que “la importancia del reconocimiento del derecho a la educación como derecho fundamental y por tanto, refrendado en la constitución, obliga al Estado a procurar su garantía en el ámbito jurídico (p. 134). En este sentido, Peña, Peñaloza y Carrillo (2018) señalan que en el ámbito material, el Estado está obligado a crear todas las condiciones para que la política educativa se materialice en instituciones educativas, formación de docentes, recursos materiales específicos para el desarrollo de la docencia, fiscalización del proceso mediante la supervisión y otros actos de control; aspectos todos que necesitan recursos financieros y un tercer grupo de garantías, las jurisdiccionales, que hagan posible exigir su cumplimiento y acudir hasta los tribunales de justicia.

Con los antecedentes expuestos se puede dar cuenta de la relevancia que tiene abordar esta problemática y cómo la educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador es aún una tarea pendiente, pues su difusión y aplicación debe permitir el desarrollo de conocimientos y virtudes que garanticen la igualdad de oportunidades para todas las personas con el fin de prepararlos para su desenvolvimiento social y para el progreso del país.

Metodología

“El método de investigación cualitativa se enfoca en comprender los fenómenos, realizando un análisis de estudio desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con su contexto. De esta manera, se basa en la observación para luego analizar la interpretación de significados”. (Hernández & Fernández, 2014). Teniendo en cuenta los sustentos presentados anteriormente el enfoque metodológico de la presente investigación fue el cualitativo, lo que permitió adaptar los diferentes contextos y referentes que produce el problema investigativo.

A través del tipo de investigación descriptiva se analizaron las teorías e investigaciones desde diferentes contextos relacionadas con el marco legal de la Educación inclusiva en el sistema educativo ecuatoriano. El instrumento de recolección de datos fue una encuesta. Que nos permitió conocer de mejor manera la opinión de los profesionales encuestados. El análisis de datos se realizó con una matriz de categorización donde se rescataron las opiniones principales de los docentes de acuerdo a las dimensiones y propósitos planteados en la investigación.

Por ello, fue necesario contactar a un grupo de 25 docentes elegidos como muestra para el trabajo con estudiantes con discapacidad. Los docentes encuestados laboran en la Unidad Educativa “Jorge Jeremy Cantos Cedeño” de la comunidad La Sequita del cantón Montescristi, provincia de Manabí. Los resultados obtenidos se enfocan principalmente en cómo la educación inclusiva permite abordar y responder a la diversidad de necesidades de los niños y sistematiza la forma en que la educación inclusiva requiere que se implementen y ejecuten las normativas jurídicas establecidas en el marco legal educativo del Ecuador para que exista respeto a la diferencia, a la tolerancia; propiciando una mayor solidaridad.

Resultados

En esta fase de la investigación se utilizó el instrumento de la encuesta que tuvo como finalidad conocer el criterio de los docentes sobre la educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador. Adicional a ello, los resultados indican que, en su práctica en el normal desarrollo de su profesión, el profesor conoce aspectos esenciales para fomentar una educación inclusiva. La información que se desglosa a continuación en este apartado también determinó como resultado que el 60% de los docentes rara vez se encuentra preparado en lo concerniente a la normativa del marco legal educativo ecuatoriano para saber cómo actuar jurídicamente con niños que requieren una educación inclusiva. Sin embargo, sí aplican los componentes éticos, y culturales en sus prácticas pedagógicas. Además, se encontró que efectivamente crean ambientes favorables de aprendizaje entre todos los alumnos y promueven la integración de materiales didácticos innovadores para un aprendizaje inclusivo.

Importancia

Tabla 1 ¿Usted considera que la educación inclusiva es un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de necesidades de los estudiantes? 

Fuente: elaboración propia

Los docentes consultados coincidieron en la importancia que tiene la educación inclusiva para abordar los retos que la sociedad contemporánea presenta. Y para ello es necesario, además de las buenas intenciones, la puesta en práctica de cuerpos legales y políticas que se han implementado con el fin de alcanzar una educación de calidad, comprendiendo la diversidad de estudiantes con condiciones variadas. Al respecto, un 60% de docentes señaló que Siempre considera que la educación inclusiva es un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de necesidades de los estudiantes; un 20% aseguró que A menudo; mientras que un porcentaje similar manifestó que Ocasionalmente.

Los docentes encuestados evidencian con sus respuestas que el marco legal en materia de educación inclusiva es necesario y pertinente para abordar el ámbito académico, que sirve como base para el futuro diseño de políticas públicas educativas en esta rama.

Sobre la motivación

Tabla 2 ¿Usted considera que la educación inclusiva requiere de la integración de materiales didácticos innovadores para motivar al estudiante en una verdadera participación activa en el proceso de aprendizaje? 

Fuente: elaboración propia

La educación inclusiva se basa en el principio de que cada persona (niño/a, joven o adulto) tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades. En este sentido, los docentes encuestados señalaron en un 80% que Siempre la educación inclusiva requiere de la integración de materiales didácticos innovadores para motivar al estudiante en una verdadera participación activa en el proceso de aprendizaje; mientras que el 20% restante sostuvo que ocasionalmente.

Para la creación de una educación inclusiva de calidad se requiere de inversión en materiales didácticos que sean innovadores. Este aspecto es esencial para evaluar el progreso de los estudiantes de forma global, teniendo en cuenta sus capacidades de forma individualizada.

Sobre la comunicación

Tabla 3 ¿Usted considera que es necesario el uso de recursos didácticos que potencien el desarrollo de la comunicación en el salón de clases que generen ambientes favorables de aprendizaje entre todos los alumnos? 

Fuente: elaboración propia

La comunicación es esencial en todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, no solamente en la educación inclusiva. Sin embargo, se vuelve mucho más esencial en determinadas etapas y ámbitos. Al respecto, en esta pregunta un 72% de profesores manifestó que Siempre considera que es necesario el uso de recursos didácticos que potencien el desarrollo de la comunicación en el salón de clases que generen ambientes favorables de aprendizaje entre todos los alumnos; un 20% sostuvo que A menudo; mientras que el 8% restante de los docentes consultados aseguró que Ocasionalmente.

Se ha considerado que el aprendizaje en la educación inclusiva tiene un carácter comprensivo, crítico y multidisciplinar. Y para que ello ocurra los docentes constituyen un recurso y apoyo que guía de forma permanente a los estudiantes, pero siempre teniendo en cuenta sus motivaciones y necesidades.

Acerca del marco legal educativo

Tabla 4 ¿Usted considera que la educación inclusiva requiere que se implementen y ejecuten las normativas jurídicas establecidas en el marco legal educativo del Ecuador para que exista respeto a la diferencia, a la tolerancia; propiciando una mayor solidaridad? 

Fuente: elaboración propia

En el ámbito académico se requiere que a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje se garantice una educación común para todo el alumnado. Por esta razón se adoptará la inclusión educativa como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. De esta manera, en esta pregunta un 88% de profesores consultados señalaron que Siempre es pertinente que se implementen y ejecuten las normativas jurídicas establecidas en el marco legal educativo del Ecuador para que exista respeto a la diferencia, a la tolerancia; propiciando una mayor solidaridad. Mientras que apenas un 12% sostuvo que A menudo.

En este contexto es fundamental comprender que en el marco del funcionamiento de las instituciones educativas del siglo XXI no se entiende su rol sin una inclusión educativa adecuada. Por eso, los docentes deben contar con las herramientas y la formación adecuada que faciliten el proceso y para ello se deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

La preparación del docente en el ámbito jurídico

Tabla 5 ¿Usted considera que como docente se encuentra preparado en lo concerniente a la normativa del marco legal educativo ecuatoriano para saber cómo actuar jurídicamente con estudiantes que requieren una educación inclusiva? 

Fuente: elaboración propia

Esta pregunta es esencial para el trabajo que se presenta a continuación. Hace falta una preparación para los docentes en el ámbito jurídico y ello se explica fácilmente con el desglose de las respuestas brindadas por los profesores consultados. Un 60% de maestros señaló que Rara vez se encuentra preparado en lo concerniente a la normativa del marco legal educativo ecuatoriano para saber cómo actuar jurídicamente con estudiantes que requieren una educación inclusiva; mientras que un 20% señaló que Ocasionalmente y, finalmente, idéntico porcentaje respondió que A menudo.

La preparación en el contexto jurídico es clave para conseguir una educación inclusiva que respete los derechos de todos los estudiantes y en la que la discriminación sea cosa del pasado. Los profesores no solo deben recibir formación sobre investigación y estrategias metodológicas relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje, sino que la educación inclusiva debe ser un eje transversal que enriquezca y dinamice todos los elementos del currículo.

La educación inclusiva también puede ser una vía esencial para superar la exclusión social que resulta de ciertas actitudes y respuestas ante las diferencias socioeconómicas, culturales, o de género, por nombrar algunas de ellas, y que lamentablemente muchas veces se reproducen al interior de las escuelas. Desde la educación se ha de promover de forma intencional la aceptación y valoración de las diferencias de cualquier tipo para aprender a vivir juntos, lo que implica la comprensión y valoración del otro, como un otro válido y legítimo, la percepción de las formas de interdependencia, respetando los valores del pluralismo, la comprensión mutua y la paz.

Discusión

Importancia del marco legal en la educación inclusiva

A la luz de los resultados expuestos, resulta de particular interés indagar y fundamentar los principios de la educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador. Se parte de la base de que la educación como derecho fundamental implica un cambio radical en el modo en que se concibe la relación entre sujetos activos de la educación (especialmente niños/as y adolescentes) y el Estado sujeto destinatario. Esta mirada implica avanzar hacia el estudio de la dinámica educativa desde unenfoque de derechosy ya no sólo desde el diseño y la evaluación de una mera política pública que puede o no desarrollarse, o quedar bajo un contenido discrecional del Estado.

Según Alvarado y Álvarez (2015), “la inclusión es una filosofía de vida, que obliga al común de las personas a reconocer, entender, respetar y tolerar la diferencia; tolerar en términos de cumplir y hacer cumplir los derechos y principios básicos de la humanidad" (p. 207). Esta filosofía debe partir del reconocimiento a la diferencia como esencia, por ser lo más común entre los seres humanos, lo que exige que la tolerancia y el respeto, se encuentren en el centro de todo análisis sobre tan actual problemática.

Para Bermúdez y Navarrete (2020), la juridicidad internacional del derecho a la educación como un derecho humano fundamental, establece unas veces desde la ética como principio de las relaciones internacionales y otras desde el propio carácter vinculante de la norma internacional, la impronta de diseñar las políticas públicas, en correspondencia con los postulados de la educación inclusiva; por lo que resulta importante la divulgación de aspectos relacionados con la educación jurídica, para que los decisores incorporen a su accionar los elementos propios de este componente, presente en todo sistema educativo.

Esta misma perspectiva la manejan Guevara y Vélez (2020), quienes en un estudio sobre esta problemática señalan que la educación del futuro y los cambios sociales a través de la historia, evidencian que la diferencia y la diversidad atribuidos a las distinciones (sociales, económicas, sexuales, raciales, de género, cultura o discapacidad y necesidades educativas especiales); generan conflicto en la sociedad. En ese contexto, “el derecho de todos de tener acceso a la educación en condiciones de igualdad es un derecho del que goza todo ser humano sobre la base del reconocimiento de la diversidad humana” (p. 86).

Estos mismos autores consideran que hablar de discapacidad es referirse a barreras que actúan obstaculizando o deteniendo los aprendizajes, lo cual abarca un amplio número de personas y situaciones. Sin embargo, existe una larga tradición que asocia la “educación especial” a los alumnos en situación de discapacidad exclusivamente, sin tener en cuenta otro tipo de niños y de sus necesidades. Tampoco puede decirse que todas las “necesidades educativas especiales” requieran ser atendidas a través de servicios especializados o materiales más sofisticados que los necesarios en un aula común. Muchos de los requerimientos de los niños con necesidades educativas especiales pueden resolverse a partir de una práctica docente transformada.

Arnaiz (2019) considera en cambio que son múltiples los campos sociales a fortalecer para con la población en discapacidad, pero el de la educación es un eje trasversal para el progreso individual y colectivo, inquieta el hecho de no tener recursos humanos suficientes que promuevan una educación pedagógica de calidad acorde a las necesidades educativas especiales de cada niño, niña, joven, adulto y adulto mayor. Una población que requiere un sistema educativo adecuado y que transforme el saber, el quehacer, las metodologías de enseñanza-aprendizaje, los ambientes educativos, y por sobre todo que incentive a la incorporación a un establecimiento educativo, y el conocimiento y respeto por este derecho que debe prevalecer tanto en cobertura como en calidad.

Pese a ello, Coral (2019) manifiesta que atendiendo a estas políticas, la educación infantil está trabajando en el proceso de inclusión de niños y niñas con características particulares; pero muchos de estos intentos han sido fallidos, no han sido del todo exitosos, dado que aunque existen normas de ley para incluir en el aula de clase, el proceso desarrollado no impulsa procesos de creación e innovación educativa que propicien verdaderos cambios en la concepción de inclusión; por consiguiente se puede evidenciar que las practicas pedagógicas, los procesos de evaluación, la naturaleza de la relación profesor-alumno, entre otras, se han actualizado pero no intervenidos, ni transformados.

El problema no es la creación de más leyes

Uno de los puntos neurálgicos del análisis propuesto para abordar la educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador es la falta de aplicación de los principios jurídicos y normativos en las instituciones de educación. Por ello se considera que, a pesar de lo antes descrito, la aplicación de la normativa no ha alcanzado la dimensión que pretende, al depender de las formas de interpretación y aplicación por parte de las autoridades de las instituciones de educación regular, por las diferentes necesidades de cada discapacidad que deben satisfacer garantizando su derecho con todos los medios. En este sentido, se brindará un detalle sobre la perspectiva del Derecho a una educación inclusiva en marco legal ecuatoriano.

La Constitución de la República del Ecuador y la educación inclusiva

La Constitución de la República del Ecuador como la norma suprema contempla los principios rectores del estado y los derechos de todos los ciudadanos, el derecho a una educación inclusiva.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (Constitución de la Republica, 2008)

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la2 construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. (Constitución de la República, 2008)

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. (Constitución de la Republica, 2008)

Artículo 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y de movilidad humana de acuerdo con la ley (Constitución de la Republica, 2008).

La educación inclusiva en el marco del Código de la Niñez y Adolescencia

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al ser un grupo de atención prioritaria se ven amparados en leyes especial acorde a lo que establece la constitución y los instrumentos internacionales, en este caso el Código de la Niñez y Adolescencia:

Art. 37.- Derecho a la educación. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2015).

La Ley Orgánica de Discapacidades procurando la protección de un grupo de atención prioritaria determina el derecho a una educación inclusiva en los artículos siguientes:

Art. 27.- Derecho a la educación. - El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso. (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012)

Art. 28.- Educación inclusiva. - “La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada.

Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional. (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012).

Ley Orgánica de Educación Intercultural y la inclusión

Mientras tanto la Ley Orgánica de Educación Intercultural decreta:

Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad. - Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz.

La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación.

El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje.

Todos los alumnos deberán ser evaluados, si requiere el caso, para establecer sus necesidades educativas y las características de la educación que necesita. El sistema educativo promoverá la detección y atención temprana a problemas de aprendizaje especial y factores asociados al aprendizaje que pongan en riesgo a estos niños, niñas y jóvenes, y tomarán medidas para promover su recuperación y evitar su rezago o exclusión escolar.

Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad a crear los apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de promoción adecuadas a sus necesidades; y a procurar la capacitación del personal docente en las áreas de metodología y evaluación específicas para la enseñanza de niños con capacidades para el proceso con interaprendizaje para una atención de calidad y calidez.

Los establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad, se justifican únicamente para casos excepcionales; es decir, para los casos en que después de haber realizado todo lo que se ha mencionado anteriormente sea imposible la inclusión.” (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011).

A su vez la relevancia recae en el Reglamento a la LOEI garantizando en los artículos siguientes el derecho a una educación inclusiva:

Art. 227.- Principios. - La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. (Reglamento de la LOEI, 2011)

Art. 228.- Ámbito. - Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.

Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad las siguientes: 1. Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental; 2. Multidiscapacidades 3. Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros). (Reglamento de la LOEI, 2011)

Art. 229.- Atención. - La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada estudiante y deben brindarles la atención complementaria, con servicio fijo e itinerante. (Reglamento de la LOEI, 2011)

Art. 230.- Promoción y evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales.- Para la promoción y evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo que se requiera en cada caso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus necesidades específicas. (Reglamento de la LOEI, 2011)

El Ministerio de Educación para efectivizar lo que determina la norma, establece acuerdos ministeriales, así el acuerdo ministerial 295-2013 sobre la Inclusión educativa dice:

Art.12.- La educación inclusiva tiene como objetivos, entre los siguientes:

a) Fomentar en la cultura el respeto a la diferencia, la tolerancia, la solidaridad, la convivencia armónica y la práctica del dialogo y resolución de conflictos.

b) Eliminar barreras del aprendizaje según infraestructura, elementos didácticos, docentes, curriculum, contexto geográfico y cultural.

c) Formar ciudadanos autónomos, independientes, capaces de actuar activa y participativamente en el ámbito social y laboral. (Acuerdo Ministerial 0295, 2013)

Este acuerdo ministerial consta con elementos sobre las autoridades y docentes de apoyo que deben estar presentes para que los estudiantes con algún tipo de discapacidad puedan desarrollar sus capacidades en la educación regular. (Acuerdo Ministerial 0295, 2013)

Es importante recalcar que la aplicación del derecho a una educación inclusiva además de estar establecido en la constitución y determinadas leyes, su aplicación se encuentra directamente en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en la cual decreta que todos los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad tienen derecho a integrase a la educación en instituciones de educación regular. Así se establecen las técnicas necesarias como implementos tecnológicos.

Por lo anterior expuesto, Larreátegui (2016) señala que el marco legal ecuatoriano garantiza el derecho a una educación inclusiva, señalando que todos los niños, niñas y adolescentes sin importar la discapacidad pueden acceder a una educación inclusiva. Además, establece la necesidad de aplicar los medios necesarios incluidos la evaluación para determinar el acceso correcto con los medios suficientes para una educación de calidad para todos los estudiantes. Es importante recalcar que la aplicación de la normativa depende de la interpretación de las autoridades de cada institución.

Los retos de la educación inclusiva

Uno de los principales retos a los que se enfrenta la educación en Ecuador es el aumento de la cobertura, y que a su vez esta sea de calidad y calidez. Se procura que los niños, niñas y jóvenes tengan espacio para integrarse al sistema educativo y se mantengan en él, ya que la deserción escolar ha sido un gran problema por mucho tiempo. Se busca ampliar la cobertura cubriendo las necesidades de todos los estudiantes. Y en este aspecto la educación inclusiva juega un rol preponderante.

Desde la perspectiva de autores como Angenscheidt y Navarrete (2017), uno de los retos de la educación inclusiva es la accesibilidad, que se la asume como los elementos de infraestructura y elementos pedagógicos que permiten que las personas con discapacidad puedan entrar, salir, desplazarse, orientarse o comunicarse en todas las actividades. Adicional a ello también es pertinente difundir los derechos de los estudiantes que padecen alguna discapacidad, porque los derechos son las facultades que tiene cada persona para garantizar la satisfacción de una necesidad.

Bermúdez y Navarrete (2020) definen la inclusión como un conjunto de procesos orientados a aumentar la participación de los estudiantes en la cultura, los currículos y las comunidades de las escuelas. Para estos autores, la inclusión implica que los centros realicen un análisis crítico sobren lo que se puede hacer para mejorar el aprendizaje y la participación de todos.

A criterio de Dueñas (2010), la creciente toma de conciencia de la sociedad acerca de las desigualdades sociales y la progresiva consolidación de los derechos humanos, en particular el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la diversidad, vienen propiciando en la sociedad actual, el surgimiento y uso del término inclusión. Con dicho término, se pretende dar un paso más en el proceso de integración y extenderlo a los diferentes ámbitos de la vida, siendo su referente básico el social, de ahí, que se contraponga al de exclusión social. Es la sociedad la que pauta las necesidades, los valores y los principios inclusivos, es decir, la inclusión no se reduce al contexto educativo, sino que constituye una idea transversal que ha de estar presente en todos los ámbitos: comunidades escolares, familiares y sociales

A este respecto, Villacís (2019) destaca que en la educación inclusiva cada estudiante es reconocido como un individuo con potencialidades y necesidades y no como un miembro de una categoría. Las aulas inclusivas tienden a facilitar la formación de redes naturales de apoyo entre compañeros, grupos de colaboración entre el profesorado, círculos de amigos, enseñanza en equipo y otras formas de relaciones entre todos los miembros que constituyen la comunidad educativa. Existen múltiples razones (éticas, sociológicas y legales) a favor del sistema de educación inclusiva manifestándose más importante el cómo el niño es educado que dónde sea educado

Para La Porta (2019) es fundamental asumir la educación inclusiva más allá del plano legal y asumirla como los procesos orientados a eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado en todas las actividades y que la relación existente entre estudiantes con discapacidad y los demás conjuntamente con los docentes sea igualitaria y sin discriminación. Y solo una vez que sea comprendida de esa manera se deben ejecutar acciones que traten de incorporar al sistema educativo a niñas, niños y jóvenes que, por alguna causa social, cultural, de desigualdad de género o económica, no tienen acceso al sistema educativo, incorporando según su diversidad y las necesidades de todo el alumnado a través de la reducción de la exclusión dentro de la educación.

Según Alcaín Martínez (2015), la educación inclusiva requiere un amplio grupo de estrategias instructivas que permitan a todos los estudiantes formarse en el reconocimiento de las diferencias en inteligencia, estilo de aprendizaje, potencialidades y limitaciones. Entre las estrategias podemos citar las siguientes: aprendizaje cooperativo, tutoría entre iguales, actividades manuales, aprendizaje fuera de la clase y el uso de tecnología instructiva. Adicional a ello también debe consolidarse una legislación y normativa jurídica que, además de constar en el papel, sea realmente puesta en práctica.

Un aspecto clave de la inclusión es conseguir la plena participación de todas las personas en las diferentes esferas de la vida humana. Actualmente, existe cierto consenso respecto a que la exclusión va más allá de la pobreza, ya que tiene que ver con la dificultad de desarrollarse como persona, la falta de un proyecto de vida, la ausencia de participación en la sociedad y de acceso a sistemas de protección y de bienestar. Según Blanco (2016), una mayor inclusión social pasa necesariamente, aunque no únicamente, por asegurar la plena participación en la educación, para lo cual los niños y niñas no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación por razones de origen social, étnico, religioso u otros.

En este contexto, Arnaiz (2019) señala que la educación contemporánea debe hacer énfasis en criterios como el de la integración. Al respecto añade que la integración escolar se plantea ofrecer, en un mismo marco educativo, una serie de servicios a todos los alumnos sobre la base de sus necesidades de aprendizaje. No pretende la eliminación de la Educación Especial, sino evitar la identificación de ésta con los centros especiales de educación, “defendiendo la atención a las características y necesidades de cada alumno de forma individualizada, adaptando los programas, los métodos y los recursos en cada caso concreto en el marco de la educación regular” (p. 23).

Sobre este aspecto, Juárez y Comboni (2016) sostienen que educar para la inclusión requiere identificar características, posibilidades y obstáculos, tanto de las personas, grupo social en general y de sus ámbitos. Es decir, el profesional de la educación, requiere reconstruir los ambientes naturales, y con su intervención, transformarlos en ambientes de aprendizaje que permitan una educación inclusiva. "Los retos a enfrentar en el mediano y largo plazos consisten en superar la concepción de la escuela de integración para transitar a la escuela inclusiva" (p. 59). La inclusión educativa es el grado en que una comunidad o una escuela acepta a todos como miembros de pleno derecho del grupo y les valora por su contribución, enfatizando así el derecho que toda persona tiene a participar en la sociedad.

Conclusiones

La educación inclusiva parte del supuesto básico de que hay que modificar el sistema escolar de tal forma que su diseño responda a las necesidades de todos los sujetos que aprenden y que no tengan estos que adaptarse a él e integrarse. No se trata únicamente que la educación llegue a todos, sino que esta responda a las características de la población a la va dirigida.

La materialización en la escuela regular de la inclusión de los niños con necesidades educativas especiales, exige de preparación continua de los docentes para la atención educativa para accionar desde las perspectivas que propone la educación inclusiva y así los dota de las herramientas teóricas y metodológicas esenciales para su labor de atención diferenciada.

Los procesos de inclusión tienen que entenderse de forma multidimensional, es decir, hay que considerar el contexto social, político, económico y cultural para diseñar, desarrollar y poner en práctica la educación inclusiva, que trasciende la propia dimensión educativa.

En gran medida, la práctica de la educación inclusiva está supeditada al contexto en el que se desenvuelve. Por ello, la legislación vigente analizada es fundamental para concretar la educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador.

El derecho a una educación inclusiva se encuentra contemplado en el marco legal ecuatoriano. El estado mediante las instituciones correspondientes debe garantizar el cumplimento de la normativa. Las personas con discapacidad o con capacidades especiales, pueden ejercer sus derechos y exigir su cumplimiento.

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Citación/como citar este artículo: Hernández, P., y Samada, Y. (2021). La educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador. ReHuSo, 6(3) 63-81. Recuperado de: https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Rehuso/article/view/1684

Recibido: 18 de Enero de 2021; Aprobado: 02 de Mayo de 2021; Revisado: 01 de Septiembre de 2021

Contribución de los Autores Autor Contribución Paola Azucena Hernández Pico Concepción y diseño, investigación; metodología, redacción y revisión del artículo Yanet Samada Grasst Investigación; análisis e interpretación Adquisición de datos, análisis e interpretación Análisis e interpretación; validación, redacción. Adquisición de datos, Búsqueda bibliográfica

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