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Revista San Gregorio

versión On-line ISSN 2528-7907versión impresa ISSN 1390-7247

Revista San Gregorio vol.1 no.21 Portoviejo ene./mar. 2018

 

Articles

EVOLUCIÓN DEL FEMINICIDIO EN EL ECUADOR

EVOLUTION OF THE FEMICIDE IN ECUADOR

Vivian Dalila García* 

*Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Ecuador abgvidagame@hotmail.com


RESUMEN

El feminicidio es un problema mundial vigente en todas las sociedades, pero particularmente en las sociedades patriarcales, agrupa el conjunto de actos de violencia que dan como resultado la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer; estos crímenes han sido visibilizados en los últimos años por lo alarmante de sus cifras, gracias a firma de acuerdos internacionales para la erradicación de la violencia de la mujer y a las presiones de las organizaciones el feminicidio forma parte del catálogo de delitos en el Ecuador, su tipificación significó uno de los mayores logros en la búsqueda de medidas para la erradicación y sanción de la violencia de género, en la investigación se analiza la evolución del femicidio en el Ecuador, su conceptualización diferenciándose el femicidio del feminicidio; mediante una visión de la problemática en el ámbito mundial se realiza un enfoque en la sociedad ecuatoriana particularmente en aspectos como causas, cambios en el marco legal y la tipificación de la norma, se describen los principales estudios realizados a nivel nacional, así como las estadística relacionadas al delito, finalmente se concluye con un aporte crítico para la aplicación de medidas preventivas a la violencia de género que deben ser paralelas a la norma sancionatoria del femicidio.

PALABRAS CLAVES: Femicidio; feminicidio; género; mujeres; violencia.

ABSTRACT

Femicide is a worldwide problem in all societies, but particularly in patriarchal societies, it brings together all the acts of violence that result in the death of the woman; these crimes have been made visible in recent years by alarming figures, thanks to the signing of international agreements for the eradication of violence against women and to the pressures of the organizations, femicide is part of catalog of crimes in Ecuador, its typification was one of the greatest achievements in the search for measures for eradication and punishment of gender violence, in research analyzes the evolution of femicide in Ecuador, its conceptualization by differentiating femicide from femicide, through a vision of the problematic at the world level, a focus is made on Ecuadorian society particularly in aspects such as causes, changes in the legal framework and the typification of the norm, describes the main studies carried out at the national level, as well as statistics related to crime, finally concludes with a critical contribution to the application o preventive measures to gender violence that must be parallel to the norm of femicide.

KEYWORDS: Femicide; Feminicide; gender; women, violence

INTRODUCCIÓN

Mujeres como esa mueren en todo el mundo, fue la respuesta que recibió una desesperada madre por parte de la policía en ciudad Juárez justificando la brutal muerte de su hija (CIDH, 2003). Ella se lo buscó… andaba sola a esas horas…vestida de esa forma…cuando un feminicidio se produce en la sociedad es común escuchar argumentos relacionados al comportamiento de la mujer como principal factor de riesgo para justificar con sevicia los asesinatos. Ya sea un feminicidio cometido en Ciudad Juárez o en Guayaquil, tenga la cobertura mediática de las argentinas asesinadas en Montañita o pase desapercibido como el de la portovejense Gema Saltos asesinada por su ex conviviente con cuatro meses de embarazo, sus características no cambian, en todos los casos se viola de manera brutal el derecho a la vida, el feminicidio se convierte de esta forma en la peor expresión de la violencia de género, producto de un arcaico pero vigente sistema de relación de poder existente a nivel familiar, social y laboral en donde se la legitima y se la justifica.

La violencia contra la mujer no es un hecho contemporáneo, ha sido ejercida en todas las épocas y sociedades en donde las relaciones de poder son inequitativas entre hombres y mujeres, aun en la actualidad este tipo de violencia es percibido como una parte del orden natural de la sociedad en donde las mujeres por su condición de género deben someterse a la autoridad de los hombres, motivo por el que lo se justifica actuando como un determinante social bajo el que se considera a la mujer como causante de la situación siendo su comportamiento de riesgo la que la lleva a convertirse en una víctima del feminicidio.

El estado en su rol de garantista de derechos ha asumido compromisos, implementado acciones y creando leyes que han significado importantes pasos para el reconocimiento de la violencia de género y el feminicidio como practicas aberrantes que deben ser superadas y sancionadas, es procedente para fines investigativos cuestionar y analizar la eficacia de la tipificación del delito de feminicidio como una de las principales medidas a implementar para disminuir las cifras de la violencia de genero contra las mujeres en el Ecuador.

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló a partir del análisis y reflexión de literatura especializada existente sobre el feminicidio, que al ser un fenómeno global es abundante, se utilizó la investigación cualitativa para conocer las diferentes realidades que componen la problemática, “permite tener una perspectiva holística tomando en cuenta todos los elementos que lo rodean” (Corbetta, 2003, pág. 43).

Mediante este tipo de investigación se ahonda en la interpretación de los datos que son cotejados desde diferentes puntos de vista para realizar un estudio más detenido de ellos y comprender las relaciones de causa efecto, su diseño es flexible lo que ayuda a entender de mejor manera el fenómeno del feminicidio.

EL FEMINICIDIO EN EL ECUADOR

El término femicidio fue utilizado públicamente por primera vez en 1976 por Diana Rusell ante el Primer Tribunal de Crímenes contra las mujeres definiéndolo como el asesinato de mujeres cometido por los hombres basados en motivo de odio, desprecio, placer o sentido de la propiedad de la mujer, en 1992 junto a Radford lo describe como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. (Laura, 2011). En su amplia conceptualización este abarcó el feticidio (asesinato de fetos femeninos) y el infanticidio (asesinato de niñas).

“En América Latina Marcela Lagarde remplazó el término femicidio por feminicidio describiéndolo como el conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene los crímenes, secuestros, desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional” (Jiménez, 2011, pág. 128). De esta forma Lagarde le otorgo al término un significado político para denunciar la inactividad del estado y su ineficacia para frenar los crímenes, el incumplimiento de las leyes y acuerdos, además de la existencia de complicidad derivada del poder estatal producto del silencio y la negligencia. La diferencia entre el femicidio y el feminicidio como lo señala el informe de la Fiscalía General del Ecuador (2016) es que este último es el resultado de la omisión o la acción inadecuada del estado en perjuicio del derecho de la vida de las mujeres y su indispensable protección.

Ya sea entendido como un crimen de odio contra las mujeres por ser mujeres o una manifestación de la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres bajo la omisión del estado, el feminicidio es uno de los rostros más degradantes y la peor de las consecuencias que produce violencia contra la mujer, en palabras de (Rusell & Roberta, 2006) es “una de las dimensiones más desgarradoras de la violencia ubicándose en el extremo final del terror contra las mujeres”. Un camino hacia la aceptación del problema ha sido la apropiación del termino como elemento colectivo de identidad de los grupos feministas, pro derechos humanos, y organizaciones sociales, que es fomentado por activistas como Monarréz (2004) quien cree que el termino permite que se visibilice a las mujeres tanto desde la terminología como del crimen que se comete, utilizándolo como bandera para exigir al estado y a los organismos competentes acciones para detener los crímenes y sancionar a los responsables.

Actualmente se reconoce la responsabilidad gubernamental frente al feminicidio, el que es considerado incluso como un crimen de estado, al ser el estado y sus instituciones incapaces de garantizar la vida de las mujeres y frenar los niveles de violencia de genero dentro de una sociedad, asi lo catalogó la Declaración sobre el Feminicidio del Comité de Expertos (CEVI, 2008) en el punto 2 “perpetrado o tolerado por el estado y sus agentes por acción u omisión”.

A nivel de Latinoamérica la expedición de leyes en los últimos 10 años son la principal medida tomada por los gobiernos para hacer frente al problema “15 países de América Latina cuentan con leyes de feminicidio” (CEPAL, 2016), pero a pesar de la legislación existente las cifras de este delito son alarmantes “cada día mueren al menos 12 latinoamericanas y caribeñas por el hecho de ser mujeres, México, El Salvador, Colombia y Argentina presentan las estadísticas más altas por delitos de feminicidio” (CEPAL, 2016). El feminicidio en esta región se relaciona particularmente con los índices de pobreza, aunque es un problema que se encuentra en todos los estratos de sociedad, las mujeres procedentes de familias de escasos recursos económicos y con bajos niveles de estudio se ubican dentro del grupo de mayor vulnerabilidad.

El color del feminicidio en América Latina permite identificar la triple vulnerabilidad de las mujeres con fenotipo indígenas (mujeres, morenas, pobres) a las que hay que agregarle otros elementos que aumentan su vulnerabilidad como estado civil, edad, grado de estudios. (Berlanga, 2014, pág. 42).

Los antecedentes de la violencia contra la mujer en la sociedad ecuatoriana se pueden identificar en sus culturas ancestrales, en las sociedades patriarcales de los incas los hombres tenían dominio sobre sus mujeres a tal punto que podían disponer de sus vidas, las “koyas”1 son una de las primeras formas de feminicidios de las que existen registros históricos, el dominio del hombre fuerte y protector en función del poder que le confiere su sexualidad sobre la mujer débil y sumisa son condicionamientos sociales desde aquella época fueron transmitidos generacionalmente vigentes hasta la actualidad.

Cambios importantes gestados a nivel internacional en favor de las mujeres replicados a corto o largo plazo en Ecuador como el acceso a la educación, voto, trabajo, fueron la pauta paras la luchas por el reconocimiento del conjunto de los derechos vigentes actualmente, en 1995 con la aprobación de la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia Ecuador materializó el primer compromiso nacional para la protección de los derechos específicos de la mujer, sustentada en normas de derecho internacional como la Declaración de los Derechos Humanos (1945), CEDAw (1979) y la Convención de Belem do Para (1995); progresivamente la creación de nuevos organismos como el Consejo Nacional de la Mujer (1997); la promulgación de reformas para ampliar la tipificación de ciertos delitos sexuales en el Código Penal (2005); reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en el Código de la Salud (2006); la Aprobación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género (2007) dieron paso a que en la Constitución del 2008 se incluyera una norma con el compromiso estatal para prevenir, sancionar y eliminar de forma especial la violencia ejercida contra las mujeres.

De esta forma el estado ecuatoriano a raíz de las continuas presiones de los movimientos sociales, asume la obligación de implementar políticas e incorporar normas penales internas para la protección del derecho de la mujer en consideración con artículo 7 de la Convención Belén de Pará, tipificando en el año 2014 el delito de feminicidio en el artículo 141 del COIP, norma en la que se englobó como condiciones previstas para la existencia del delito las relaciones de poder, diferentes tipos de violencia, muerte por el hecho de ser mujer y la condición de género.

La Fiscalía del estado se vio obligada a implementar un conjunto de acciones como: Incremento y fortalecimiento de Unidades Especializadas de Violencia de Género, adopción del protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razón de género, capacitación a fiscales y secretarios sobre el delito de feminicidio para mejorar investigaciones, elaboración de una base de datos sobre el delito de feminicidio para obtener información que sustente la elaboración de planes y proyectos (Fiscalía General del Ecuador , 2016).

Como problema criminológico el feminicidio ha sido escasamente estudiado en la sociedad ecuatoriana, la información estadística sobre femicidios es limitada, en el periodo correspondiente a años 90 solo es posible remitirse a datos sobre violencia de género y asesinato de mujeres; es a partir del año 2000 en que se obtienen cifras concretas donde ya se habla de feminicidio y no específicamente porque se trate de procesos con sentencias sino porque es en esta época en donde existe una apropiación del termino y se lo relaciona con las muertes violentas de las mujeres, estas cifras fueron expuestas en la primera investigación nacional focalizada en la ciudad de Quito entre el periodo 2000 - 2006 desarrollada por Ortega y Valladares (2007) quienes determinaron que de los 204 homicidios de mujeres el 41% correspondieron a femicidios, la mitad de los casos fueron catalogados como femicidio íntimos y la otra mitad como no íntimos2, en el 35% de los casos se produjo violencia sexual.

Carcedo (2010) en su informe para el CONAMU extendió su estudio hacia diferentes regiones del Ecuador, concluyendo que entre el 2005 y 2007 se produjeron 80 homicidios de mujeres en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo de los que 62 correspondieron a feminicidios. De acuerdo a CEDHU (2013) entre 2010 al 2013 se registraron 97 casos de feminicidio.

Durante el 2014 se reportaron 92 casos de feminicidios, mientras que en el 2015 fueron 60 los casos con mayor prevalencia en las ciudades de Manabí, Guayas y Quito; en el año 2016 se registraron 80 casos de feminicidios, en los primeros cuatro días del 2017 se presentó un feminicidio cada 32 horas, durante el mes de enero se reportaron 14 casos quedando 26 niños en la orfandad. (El Universo, 2017)

Desde la tipificación del delito en el 2014 hasta enero del 2017 se han dictado 44 sentencias por feminicidio, con penas que van hasta 40 años de cárcel

El aumento de las cifras durante el 2016 y lo alarmante de ellas en el primer mes del 2017 motivó al Ministerio de Justicia a implementar dispositivos electrónicos para la víctima y al agresor, según CEPAM (2017) de las 32 denuncias por violencia de género que durante el mes de enero han llegado a sus oficinas al menos 12 se encuentran en un riesgo considerable, a las que se les debe incorporar el dispositivo electrónico como una medida preventiva frente a las altas tasas de feminicidios.

En consideración con las cifras señaladas se puede precisar que la tipificación de la norma escasamente ha servido para disminuir los femicidios, la sociedad naturaliza los hechos de violencia de género apoyando indirectamente el circulo vicioso en los que estos se producen (maltrato, arrepentimiento, reconciliación). Datos como los de la tasa de muertes de mujeres que es de 0,72 por cada 100 mil habitantes, (DINASED, 2015) o que seis de cada diez mujeres sufre algún tipo de violencia de género (INEC, 2011) proporcionan los argumentos necesarios para cuestionar la eficacia de la norma, no se puede hablar de reivindicación de los derechos de la mujer si a diario se conocen casos de violencia intrafamiliar que con gran frecuencia luego se convierten en femicidios ante la propia vista de los organismos de protección, entonces el problema no es la sanción porque esta llega una vez cometido el delito, el problema se encuentran en la prevención. Criterio que es compartido por Romo (2016) quien calificó como premio de consuelo con sentido simbólico la tipificación del feminicidio que solo sirvió para poner en evidencia la problemática existente, mas no para la erradicación del comportamiento misógino hacia las mujeres.

CONCLUSIONES

El feminicidio es más que un problema de seguridad ciudadana es un problema social y cultural, la tipificación del delito en el COIP no ha sido suficiente y está lejos de convertirse en una solución a largo plazo, los aumentos de las estadísticas de feminicidios en los últimos años ratifican esta tesis, adicional a la existencia de la norma sancionatoria se deben incorporar las normas preventivas para evitar las muertes.

Un mayor seguimiento de los organismos involucrados particularmente en aquellos casos en los que existen sanciones previas por violencia grave, el apoyo a una potencial víctima de feminicidio debe ser integral y tener alcance hasta los hijos de la víctima mediante planes que proyecten una visión familiar a largo plazo para salir del circulo de violencia esto necesariamente exige la asignación de recursos para que exista apoyo legal, psicológico, educativo e incluso financiero que le permita a la mujer insertarse laboralmente en caso de dependencia económica del agresor, la ubicación de dispositivos electrónicos para víctimas y agresores es una medida aceptable implementada en el mes de enero del 2017 por parte del Ministerio de Justicia, pero se debe ampliar el número de beneficiarios porque en la actualidad solo se cuentan con 500 dispositivos para violencia intrafamiliar.

Se debe fomentar la prevención mediante campañas informativas dirigidas a la sociedad para que el problema sea visibilizado ayudando a la formación de una mayor conciencia ciudadana que no tolere la violencia de género y la denuncie. Promover un empoderamiento entre las víctimas de violencia de genero para que una vez superado su problema personal actúen como medio de apoyo en la comunidad con capacidad para compartir sus experiencias sin sentirse estigmatizadas, para proporcionar orientación a las víctimas y denunciar a los agresores

El desarrollo de medidas educativas a todo nivel que involucren la participación de la familia para promover la igualdad de género y la eliminación de patrones sexistas que son el germen de la violencia de genero principal causa de los feminicidios, los prejuicios sexistas con los crecen los niños y adolescentes de ambos sexos son los argumentos que los llevaran en el futuro a justificar o cometer feminicidios.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Rusell, D., & Roberta, H. (2006). Feminicidio: Una perspectiva global. México: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

1. Concubinas predilectas del difunto que eran asesinadas para que los acompañaran al más allá

2El femicidio intimo es el perpetrado por un hombre perteneciente al círculo familiar de la víctima, mientras que no intimo quien lo comete es ajeno al círculo familiar.

Recibido: 09 de Febrero de 2017; Aprobado: 05 de Marzo de 2018

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