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Revista San Gregorio

versión On-line ISSN 2528-7907versión impresa ISSN 1390-7247

Revista San Gregorio vol.1 no.21 Portoviejo ene./mar. 2018

 

Articles

EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA: ¿DERECHO PRAGMÁTICO O SIMPLE AFIRMACIÓN DE DERECHO?

THE RIGHT TO DECENT HOUSING: PRAGMATIC RIGHT OR SIMPLE AFFIRMATION OF RIGHT?

Luis Alberto Castro Martínez* 

*Universidad San Gregorio de Portoviejo. Ecuador Lual19802011@hotmail.com


RESUMEN

El derecho del hombre a una vivienda digna, aparece entre los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los convenios, tratados internacionales de derechos humanos y las diversas circunstancias sociales que se han pragmatizado en la jurisprudencia de los Tribuales y Cortes Constitucionales. La aparición del constitucionalismo social y la implementación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador, han tenido diversos resultados a pesar de la idéntica expresión normativa y del objeto primordial que pretende en el contenido del derecho a la vivienda digna y creando un marco de respuesta diferencial frente a los diferentes actores que reclaman este derecho; considerando el grado de vulnerabilidad de las poblaciones reclamantes por la falta de aplicación e incumplimiento de factores que lo hacen al derecho a la vivienda un derecho fundamental o en fin una ficción de derecho.

PALABRAS CLAVE: vivienda digna; derecho; ficción; constitución

ABSTRACT

The right of man to decent housing appears among the fundamental rights of citizens. The conventions, international treaties on human rights and the various social circumstances that have been pragmatized in the jurisprudence of the courts and Constitutional Courts. The emergence of social constitutionalism and the implementation of the Constitutional state of rights and Justice in Ecuador, have had various results despite the identical normative expression and the primary objective that seeks in the content of the right to decent housing and creating a framework of differential response to the different actors that claim this right; considering the degree of vulnerability of the claimant populations due to the lack of application and failure to comply with factors that make the right to housing a fundamental right or, finally, a fiction of law.

KEYWORDS: Dignified housing; law; fiction; constitution

INTRODUCCIÓN

Abordar el “derecho a una vivienda digna” es introducirse en la temática de los derechos sociales, probablemente el campo más desigual de los derechos fundamentales, porque resulta de diversas circunstancias que concurren en la eficacia o ejecutividad del derecho que se pretende tutelar, por un lado, y su realidad y extensión.

El objetivo de este trabajo es aclarar si el derecho a una vivienda digna es un derecho al que puede adherirse de una manera práctica o si, por el contrario, es una simple afirmación de derecho. Limitaremos esta problemática al ámbito espacial del Ecuador.

Comprenderemos, previamente, que uno tiene derecho cuando el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto una influencia de hacer o de no hacer y la de exigir, ordenadamente, de otros sujetos que hagan o no hagan algo. se trata, entonces, de una reclamación permitida legalmente.

Conforme a ello, la hipótesis primordial es que el derecho a una vivienda digna, consagrado constitucionalmente, es un derecho pragmático o más bien pasa a ser una simple afirmación o ficción de derecho y que este debe ser reglamentado; pero la realidad nos demuestra que su regulación es sólo moderadora frente a una emergencia y, en consecuencia, se convierte en operativo a través de su reclamación judicial. Esto pone en generosa diferencia a aquellos ciudadanos que reclaman judicialmente respecto de aquellos que, por diversas circunstancias, no lo hacen.

Con lo expuesto ut supra, se plantean otras hipótesis secundarias referidas al compromiso del estado frente al problema planteado y a la forma que este debería adoptar. Es decir, si el Estado se debe limitar solo de dar soluciones de emergencia, o si el tema puede ser desafiado en forma definitiva y, en su caso cuales serían las contingencias para este.

No debemos perder de vista la realidad en que los derechos sociales en especial, vivienda, habitad y salud, deben desenvolverse. El objetivo de la investigación es el dilucidar hasta qué punto y en qué medida el derecho a una vivienda digna en el Ecuador, es un derecho al que se ha accedido de manera efectiva. así mismo frente a este interrogante, se plantea otro, que es relativo a la responsabilidad o actitud del estado ante un fenómeno natural.

METODOLOGÍA

El presente trabajo fue realizado en observación de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí - Ecuador, gran parte de sus habitantes quedaron sin vivienda a consecuencia de un fenómeno natural sísmico el 16 de abril del 2016; y las construcciones de la ciudad del milenio - en shushufindi - Playas de Cuyabeno, provincia de sucumbíos.

Se utilizó metodología tipo cualitativo, información basada en la observación de comportamientos naturales, discursos, respuestas abiertas para la posterior interpretación de los significados, versiones de los ciudadanos en relación a sus conocimientos en cuanto a su derecho a una vivienda digna, la intervención activa del Estado caracterizada por obligaciones de dar y hacer y el compromiso que asume en cuanto a la obligación de adoptar medidas inmediatas.

Se realizó acercamientos de dialogo con la comunidad afectada de varias viviendas para ejecutar una investigación de campo comprensible de diálogos continuos por varios días en el parque denominado “Cayambe” ubicado en la calle Cristo rey, Ex aeropuerto de Portoviejo, Manabí - Ecuador, lugares donde se albergó gran cantidad de personas afectadas por el Terremoto del 16 de abril del 2016 y que han perdido sus viviendas.

Miriam Zambrano, Bella Zambrano, Andrea de Mera, Colombia Chila, Ramón Zambrano, y Flor Martill son personas que perdieron sus casas en el terremoto. Hasta noviembre del año 2016 estuvieron en el albergue que estaba ubicado en el ex aeropuerto reales Tamarindos. a esto se logró puntualizar la construcción de la primera ciudad del Milenio por parte del gobierno ecuatoriano en shushufindi - playas de Cuyabeno en la

Provincia de sucumbíos y ahora sufren los problemas de la construcción, una infraestructura con daños y problemas en los servicios básicos.

Se utilizó el método de descripción y análisis, se practicó la recolección de información con varios ejercicios de comunicación, entrevistas, conversatorios los que sirven para el desarrollo de la presente investigación.

VIVIENDA DIGNA

Previo a la práctica inconclusa del derecho a la vivienda digna a pueblos vulnerables por el gobierno y el fenómeno natural abordado, corresponde señalar que este se encuentra inmiscuido dentro de los derechos sociales y que al hablar de este derecho, nos estamos refiriendo a la disposición de un espacio adecuado, y no necesariamente de sus propiedades, ya que el derecho a disfrutar de una vivienda digna no es solo el derecho de los dueños sobre la vivienda, sino del derecho a la vivienda del que gozan legítimamente quienes no lo son.

Las Naciones Unidas1 de Derechos Económicos, sociales y Culturales han subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. (Humanos, 2010)

Esta nueva visión se funda en la distinción entre el derecho a la vivienda y sobre ella.

El derecho a la vivienda es un derecho constitucional del hombre, nacido de la vital necesidad de poder disfrutar de un espacio habitable, suficiente para desarrollar su personalidad. Esa facultad se materializa en un derecho sobre la morada, accediendo a la propiedad u otro derecho real o personal de disfrute. ahora bien, la importancia social de la familia impone, a veces, hacer prevalecer el derecho a la vivienda por encima del derecho sobre la vivienda como derecho patrimonial muchas veces.

Ramiro Ávila santamaría2 menciona:

“La Constitución del 2008 en Ecuador reconoce con claridad el derecho a la vivienda adecuada y digna, lo extiende al hábitat o condiciones físicas y factores biológicos del entorno en los que la vida humana sea posible para la persona y aun para la comunidad cultural a la que pertenezca, que también ha sido motivo de desarrollo internacional mediante observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; se conserva la facultad de los Municipios para expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro y hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente sano” (Santamaria, 2012) .

Del rivero expresa que la adecuación cultural es la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. (rivero, 2010)

Tal como se ha expuesto, el derecho a la vivienda existe en nuestra norma fundamental y podrá ser considerado como cláusula constitucional operativa o programática, en tanto y cuanto aparezca un individuo, persiguiendo la materialización de su derecho en el estado ecuatoriano, que tiene como fundamento la necesidad de satisfacer la falta de vivienda.

La Constitución de la república del Ecuador protege al derecho a una vivienda digna y se declara la responsabilidad integral del estado de asegurar este derecho.

El artículo 30 de la CrE3. Dice “las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica” (Constituyente, 2008).

La declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 254Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…” (Unidas, 1948).

El acceso a una vivienda digna, adecuada dotada de los servicios necesarios, así como agua limpia y servicios sanitarios, no solo hace referencia a lo que necesita la persona, también implica acceder a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de su existencia.

El análisis de Pisarello a Luigi Ferrajoli afirma que los derechos fundamentales son normas, los derechos patrimoniales5 son predispuestos por normas. (Pisarello, 2009).

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.

EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA: ANTECEDENTES EN EL ECUADOR.

CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DEL MILENIO - EN SHUSHUFINDI - PLAYAS DE CUYABENO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.

La Primera comunidad del Milenio que se inauguró en Cuyabeno. Decenas de nacionalidades waorani, shuar, achuar, Cofan, secoya, Zápara, sionas, shiwiar y colonos de la provincia de sucumbíos, llegaron hasta este punto en el que al menos 392 ciudadanos vivirían6. (Ecuador M. d., 2013)

Cuyabeno sucumbíos).- El Presidente Rafael Correa y el vicepresidente, Jorge Glas, inauguraron el martes 1 de octubre del 2013 la primera ciudad del Milenio “Playas de Cuyabeno”, en el cantón del mismo nombre. 7 (Ecuador P. d., 2013)

Las Ganancias petroleras prometieron el desarrollo de las comunidades del oriente, recursos generados por el Estado que iban a dar soluciones al derecho a la vivienda digna, pero las poblaciones indígenas se quejan en la actualidad por cuanto este derecho no solo es construir y dar, una vez que inauguraron con el pasar del tiempo estas presentan una infraestructura de daños y problemas en los servicios básicos.

Los colonos manifiestan su inconformidad por promesas inconclusas en un lugar donde imaginablemente se llega, este sitio es el punto de entrada al parque yasuní, el lugar más biodiverso del mundo, tesoro natural que no solo genera biodiversidad, sino también un recurso natural como lo es el petróleo, este es una de las principales fuentes de la economía del ecuador por su extracción.

Según el reportaje del programa, visión 360 del canal televisivo Ecuavisa8- Ecuador, el día 13 de noviembre del presente año manifiesta:

“Exportar más petróleo del que ya teníamos era un gran negocio, la explotación de este recurso siempre ha tenido una gran oposición de las comunidades, que por décadas han sido afectadas por la contaminación, derrame de crudo en sus ríos, para esto como forma de compensar a la comunidad, les prometieron construir las comunidades del milenio (Promesa Inconclusa) casas con servicios completos, dicen las comunidades estar inconformes con estas casas sin servicios básicos e inhabitadas”. (360, 2017).

Con esta investigación se puede afirmar que existe un abuso práctico real en cuanto a satisfacer adecuadamente el derecho humano a una vivienda digna.

ANTECEDENTE SÍSMICO DEL 16 DE ABRIL

DEL 2016 EN ECUADOR

El 16 de abril de 2016 a las 18:58 hora local del Ecuador fue sacudido por un sismo que alcanzó una magnitud de 7.8 en la escala de richter con epicentro en el cantón Pedernales, el cual afectó a las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, santa Elena, Los ríos y santo Domingo, entre otras.

Las provincias que presentaron mayor afectación fueron Manabí y Esmeraldas, donde

debido al gran impacto que causó sobre la población, viviendas, infraestructura crítica, interrupción temporal de carreteras y servicios básicos, los organismos de primera respuesta locales tuvieron una ardua tarea junto con la comunidad internacional que prestó su contingente en la atención de la emergencia.

Un gran porcentaje de estructuras del casco comercial y bancario de Portoviejo colapsaron, mientras que en Manta gran parte de las estructuras del sector turístico presentaron afectaciones a gran escala.

El derecho a la propiedad, ha recibido el impacto de las transformaciones ideológicas, sociales y económicas, hasta llegar a las doctrinas que le asignan una función social, el Estado ecuatoriano está respondiendo económicamente con el pago de cifras alarmante de los proyectos generados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda para la reconstrucción y construcción de viviendas para los damnificados del terremoto del 16 de abril del 2016.

El derecho a una vivienda digna se hace cada día más complejo en cuanto a su satisfacción para las personas que en un fenómeno natural han perdido todo sin menoscabar la ayuda de varios sectores ya sean locales como internacionales que fue notoriamente a gran escala y se logró proveer de medicinas y alimentos.

El Estado había enviado profesionales, que permitieron construir un modelo de gestión en los albergues, que sirvieron y acogieron a miles de personas, el gobierno les prometió un plan de vivienda, la ayuda internacional se recibió masivamente, ante esto los ciudadanos de la provincia de Manabí no perdían la fe, la esperanza, la solidaridad y la confianza ante las propuestas del Estado. Al notar que las propuestas no eran efectivas para todos, crearon un lema “Nos levantaremos Juntos”.

La secretaria de la construcción había identificado muchos inmuebles que no eran habitables.La mayor parte de las personas querían tener su vivienda y un bono otorgado por el gobierno, era su esperanza, el pueblo permanecía con la incertidumbre del censo para la reconstrucción de sus casas. Pese a esto muchos trabajaron para levantarse. La existencia de las demandas sociales según el MIDUVI9 el estado había entregado cerca de nueve mil bonos de viviendas ya sea para reconstrucción como alquileres, tres meses después de terremoto se había entregado tres mil viviendas, habían analizado caso por caso para su entrega y así satisfacer el derecho a la vivienda digna de todos los damnificados.

Pero esto no es todo, muchos no han querido acogerse a la asistencia social, por cuanto su asistencia dice Nancy alexandra Macías solórzano (damnificada), no es efectiva, no confía en los ofrecimientos del Estado, porque no es toda la vivienda, pregunta los servicios básicos, la alimentación, el transporte porque son lejos de la ciudad y más necesidades básicas ¿Quién nos ayudará?

El Programa venezolano de Educación - acción en Derechos Humanos10 ha expresado

“Los Estados deben tomar medidas para que los gastos relacionados con la vivienda sean proporcionales a los niveles de ingresos, estableciendo un sistema de subsidios para los más pobres, así como proteger a los inquilinos ante los aumentos injustificados o esporádicos del alquiler. Deben crearse los mecanismos judiciales, cuasi judiciales, administrativos o políticos que ofrezcan reparación a las víctimas de violación de este derecho.” (Gonzalez, 2008).

Este particular acontecimiento se convirtió en un importante hito que marco nuestro compromiso a partir de ese día, con muchos hermanos de todo el mundo, nunca dejamos de promover y facilitar la integración de un acontecimiento que no solo fue de Ecuador sino del mundo como pueblos unidos al decir adelante Ecuador, enseñando a los líderes locales e internacionales para que se conviertan en mentores de los derechos humanos y trabajen para que las personas adquieran estos como una forma de vida.

La conciencia de las comunidades de todos los asuntos de derechos humanos - ya sean políticos, civiles, económicos, sociales o culturales son indivisibles, interconectados e interrelacionados, permite a las personas aceptar que somos todos diferentes unos de otros, pero anhelamos pertenecer a la comunidad en dignidad con los demás.

La vivienda y hogar este aparece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales de la Declaración de los Derechos Humanos11. según la ONU, este derecho no se limita a disponer de un cobijo donde se resguarde; la vivienda debe ser digna y adecuada.

Emilio Pradilla, expresa12

“El objetivo vivienda es el soporte de un conjunto complejo de actividades individuales, familiares y sociales: alimentación, reposo, ocio, relaciones sexuales de reproducción, relaciones interpersonales etc., necesarios al mantenimiento de la capacidad productiva de los componentes de la familia y a la multiplicación de los individuos; en una palabra necesarios al mantenimiento y la reproducción ampliada de la fuerza de trabajo social”. (Pradilla, 1983)

George Gurvitch manifiesta13:

“El derecho social es la esencia misma de la democracia. Simboliza jurídicamente y encarna en sí la idea de autogobierno colectivo a base de igualdad y de libertad… La democracia es el derecho social organizado, la soberanía del derecho social es la democracia. Todo grupo social es democrático. Es, por tanto, el estado fundado no ya sobre el derecho de subordinación, sino sobre el de integración. Mientras Estado de dominio y sociedad están en contraste, Estado democrático y sociedad progresan a la par y se integran recíprocamente con el fin de realizar una sociedad verdaderamente democrática.” (Bobbio N. , 1991).

El problema de fondo relativo al derecho a la vivienda, no es hoy tanto justificarlo como el de protegerlo, es un problema no filosófico, sino político.

Lo he expresado, puede ser visto como una utopía en un mundo donde todos necesitan un hogar propio con decencia pensaba que los gobiernos estaban siendo amables al darnos de vez en cuando esperanzas en épocas de elecciones. ¡Pero ahora entiendo el significado de los derechos! ¡Es nuestro deber!Este derecho en la actualidad siento que lo abarca todo… como costumbre del Estado y como alas para las aves cuando estas necesitan volar.

El desarrollo de una cultura política es un fenómeno en constante evolución que nos lleva a estar en comunidad con los demás, pertenecer, definir a un tercero como un ser humano tanto las mujeres como los hombres.

La organización de Naciones Unidas (ONU), en el ámbito internacional, el derecho a un hogar digno también es motivo de análisis y desarrollos. Los resultados preliminares de la investigación realizada por la ONU, sobre vivienda adecuada determinaron que toda mujer, hombre, joven, niña, niño tiene derecho humano de contar con un hogar seguro y una comunidad en la cual vivir en paz y dignidad.14

La vivienda sigue siendo un serio problema político, social y económico en la región. Pero lo más impactante es que el déficit en cuanto a vivienda adecuada continua en acenso cada año, lo cual obliga a más familias a vivir en condiciones peligrosas o viviendas insalubres.

Con esta investigación se toma en consideración que el número existente de familias sin viviendas es una creciente cada año, esto revela de igual manera el aumento de la pobreza en Ecuador. Las promesas de viviendas por parte de los gobernantes de turno aumentan, pero no basta con la construcción y olvidarse del mantenimiento de los servicios como lo es agua, electricidad, servicios sanitarios.

En efecto no existe la advertencia de incapacidad de las familias de pagar las mejoras de sus viviendas porque muchos trabajan y otros no por salarios que no compensan el mantenimiento de bienes y servicios básicos, que conducen al hacinamiento, tal como compartir sus hogares con familias, subarrendar a inquilinos y vender partes de sus lotes.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Toda actividad es generadora de posibles daños, la administración no puede ser la excepción; en la medida que sean utilizados medios poderosos, esta se hace más gravosa siendo viable que las víctimas sean personas de pueblos y comunidades indígenas en este caso el pueblo de Playas de Cuyabeno - provincia de sucumbíos. Quienes, al tener la vivienda cedida por el Gobierno ecuatoriano, las primeras del proyecto “viviendas del Milenio” y estas en la actualidad son inhabitables por cuanto los servicios básicos que un día prometieron ya son nefastos y cuya responsabilidad en principio implica que quien cause un daño a otro este tiene que repararlo. Pero no existe pronunciamiento del Estado.

De acuerdo a yolanda Guerra García15 , manifiesta:

“A la idea de responsabilidad absoluta del Estado encontró en algunas épocas ciertas limitaciones, en primer lugar, si bien el Estado no era responsable, se consideró que por los daños que causara su actividad, eran responsables los agentes que directamente los causaban” (García, 2007).

Por tal razón existe un precedente en donde el Estado ecuatoriano una vez más deja al derecho a una vivienda digna, como una ficción de derecho, que no se puede satisfacer de manera integral como lo establece la norma supra legal.

Norberto bobbio manifiesta una reflexión general sobre los derechos humanos diciendo:

“Conviene en primer lugar distinguir la teoría de la praxis, o mejor, darse cuenta inmediatamente que teoría y praxis caminan sobre dos planos distintos y a diferente velocidad”. (Bobbio, 1991).

CONCLUSIÓN

Retorno a la hipótesis propuesta al inicio de este trabajo, lo que consiste en determinar que el derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional o una ficción de derecho y hasta donde existe el deber jurídico de actuar del Estado y, consecuentemente, hasta donde ha de extenderse el deber de resarcir los daños que sufren los particulares sobre sus viviendas por efecto de varios factores.

Debo decir personalmente en que es cierto que el Estado es el asegurador de satisfacer el derecho a la vivienda digna, que ocupa una posición básica en la vida humana por su reconocimiento en diversas constituciones y que ha existido un importante esfuerzo por parte del legislador para resolver este problema, que es evidente la necesidad de configurar este derecho con la aplicación del principio de solidaridad, indiscutiblemente de un derecho humano fundamental.

Por lo tanto, se deberían tomar medidas necesarias para llevarlos a la realidad tanto social, económica como políticamente y potenciar la conciencia general de la sociedad en cuanto al problema.

Coincido con muchos autores que debe aplicarse el derecho, y que las soluciones deben partir de la norma Constitucional.

La extensión del deber de resarcir del Estado frente a un fenómeno natural que despoje de viviendas a un colectivo, debe establecerse con fundamento jurídico legal y no depender de posturas ideológicas o de visiones personales, es la única forma que podríamos exigir la práctica del derecho a una vivienda digna para no seguir tomándolo como una simple afirmación de derecho.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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1. Naciones Unidas, el derecho a una vivienda adecuada – ONU HABITAT, folleto informativo No. 21/Rev. 1 Pág. 3

2. Ramiro Ávila Santamaría, libro “Los Derechos y sus Garantías, año 2012, pág. 100 – 101, párr. 8. Quito – Ecuador

3. Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador

4Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos

5. Los fundamentos de los derechos fundamentales, Luigi Ferrajoli, edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello Pág. 33 párr. 3, discute sobre los derechos fundamentales y patrimoniales.

6 Ministerio de Hidrocarburos. El presidente de la República, Rafael Correa, calificó a este 1 de octubre de 2013 de “un gran día para la Amazonia”, al destacar que sí es posible utilizar los recursos de la explotación petrolera de manera responsable.

7Presidencia de la República del Ecuador Se trata de una moderna comunidad fruto de la explotación responsable y una correcta asignación de las rentas petroleras, que es la puerta hacia la nueva Amazonia Playas del Cuyabeno tiene una inversión de 20.2 millones de dólares, que se financiaron con los recursos provenientes de 12% de utilidades y / o excedentes petroleros, acorde la última Reforma a la Ley de Hidrocarburos. Se encuentra en la zona donde se desarrolla el campo petrolero Pañacocha, ubicado en el Bloque 12 y operado por la Empresa Pública Petroamazonas EP. Es la primera Comunidad del Mileno de las 11 que se tiene previsto desarrollar con recursos provenientes de las utilidades o excedentes del petróleo y las regalías de la actividad minera.

8.Video – televisión - canal Ecuavisa – visión 360, domingo 12 de noviembre del 2017, 22H00.

9. MIDUVI 2017 (Ministerio de Urbanización y Vivienda.)

10. Derecho a una vivienda adecuada- Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos –pág. 20

11. ONU. Derechos sociales y culturales de la DD.HH.

12. Emilio Pradilla Cobos – El Problema de la vivienda en américa latina – pág. 11

13. Norberto Bobbio, libro El tiempo de los derechos 1991, Pág. 33, Madrid, análisis de George Gurvitch.

14. Comisión de Derechos Humanos, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como componente del derecho a un estilo de vida adecuada como componente del derecho a un estilo de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari” E/CN.4/2002/59, marzo 2002, párr. 49/65.

15Introducción al estudio de la corrupción, Ph.D. Yolanda M. Guerra García, 2007, pág. 21 parra. 2

Recibido: 07 de Febrero de 2018; Aprobado: 07 de Marzo de 2018

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