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Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos

versión On-line ISSN 2477-9245versión impresa ISSN 1390-8081

E&c vol.1 no.8 Quito ene./jun. 2019

https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v1.n8.2019.101 

Articles

El derecho a la no violencia contra las mujeres: el Estado costarricense como cómplice de su incumplimiento1

The right to non-violence against women: the Costa Rican state as an accomplice to its failure to comply

Sandra Araya Umaña1 

Alejandra Paniagua Bonilla2 

1Docente en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, sandra.araya@ucr.ac.cr

2Docente en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, alejandra.paniagua_b@ucr.ac.cr


Resumen

Este artículo sintetiza la tensión entre los derechos de la niñez y de las mujeres víctimas de la violencia en el seno de los denominados procesos especiales de protección de la niñez en sede administrativa, mediante un estudio de caso en Costa Rica entre el 2017 y el primer trimestre de 2018. Como principal hallazgo se encontró que, en el campo de la niñez, el Estado expresa sus fisuras y contradicciones patriarcales con respecto a su compromiso con el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, quienes, además de experimentar la violencia de sus parejas, deben enfrentar la violencia estatal encubierta en el mito de la buena madre, en la figura del interés superior de la niñez y en una instrumentalidad conservadora. Asimismo, del estudio emergen retos en materia de promoción de los derechos humanos desde la perspectiva de género, pues en el escenario estudiado las demandas sociales asociadas con la maternidad son puestas en el centro de la intervención (y enjuiciamiento), encubriendo los hilos perversos de un Estado que, en esencia, mantiene intacta su estructura patriarcal y clasista.

Palabras claves: derechos humanos; violencia contra las mujeres; política social; maternidad; niñez; Estado; instrumentalidad; Costa Rica.

Abstract

The tension between children's rights and those of women who are victims of violence within the so-called special processes for the protection of children in administrative headquarters are synthesized in this article, based on the completion of a case study in Costa Rica, during the period between 2017 and first quarter of 2018. In the field of childhood, the expression of the state’s patriarchal fissures and contradictions regarding its commitment to the human rights of women to a life free of violence was the main finding. These women mostly face state violence concealed in the myth of the good mother, in the figure of the best interests of childhood and in a conservative instrumentality, in addition to experiencing their partner's violence. Likewise, challenges arise in the study of the promotion of human rights from a gender perspective, since in the scenario studied the social demands associated with motherhood are placed at the center of intervention (and prosecution), covering up the perverse strands of a state which, in essence, maintains intact its patriarchal and classist structure.

Keywords: human rights; violence against women; social policy; maternity; childhood; state; instrumentality; Costa Rica.

Una aproximación a los derechos humanos con lente feminista

El Estado costarricense ha reconocido los derechos a las mujeres, niñas, niños y adolescentes por medio de la ratificación de diversos instrumentos internacionales de protección y de la promulgación de leyes y políticas públicas destinadas a contrarrestar la subordinación e inferiorización de estos grupos sociales en las sociedades patriarcales. No obstante, su respuesta ha sido fragmentada y desarticulada dentro de los grupos de derechos: por un lado, por el abordaje de la violencia contra las mujeres y, por el otro, por la protección de la niñez. Esta idea constituye el problema que aborda este artículo a partir de la premisa de que los derechos humanos están sujetos a procesos políticos de interpretación (y reinterpretación) con respecto a sus alcances y significaciones. Más allá de su formalización, es necesario el análisis de su expresión en la cotidianeidad lo cual está mediado, indiscutiblemente, por los sujetos sociales que intervienen en la política social y por los protocolos internacionales a los que se adscriben.

En este sentido, el argumento principal que se esboza es la existencia de una política social fragmentada que, por un lado, limita la comprensión sobre la raíz de la opresión estructural compartida entre mujeres y niñas, niños y adolescentes y, por el otro, produce una tensión entre ambos grupos de derechos que, en nombre del interés superior del niño,2 yuxtapone los derechos de las personas menores de edad con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por tanto, se pretende en este artículo evidenciar el sesgo patriarcal del Estado filtrado en el campo de la niñez.

En Costa Rica existe el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual fue creado el 15 de agosto de 1930 y cuya actuación tiene rango constitucional (artículo 55 de la Constitución Política). El PANI es la institución rectora en materia de defensa de la niñez y la adolescencia y desde ella se ejecutan los procesos especiales de protección de la niñez en sede administrativa (en adelante, procesos especiales) los cuales, a su vez, son regulados en el capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739 del 6/1/1998).

En el año 1990, en comunión con la tendencia internacional, Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) e introdujo la perspectiva de protección integral de la niñez y la adolescencia en la ley orgánica del PANI, la cual incluyó este nuevo objetivo para la institución: “Proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad” (art.1).

De este modo, el Estado costarricense inició un proceso de reconfiguración administrativa y jurídica basada en la obligación de garantizar, reconocer y tutelar los derechos de la infancia y la adolescencia; así como proteger a la familia y garantizar el interés superior de las personas menores de edad. En este escenario, los procesos especiales constituyen el dispositivo jurídico y técnico-operativo utilizado por el Estado con el fin de regular las actuaciones de las figuras parentales en el contexto de la guarda crianza y educación de las niñas, niños y adolescentes.

La presente investigación se desarrolló durante el 2017 y primer trimestre del 2018 y tuvo un enfoque feminista, por cuanto, en común acuerdo con Harding (1998), este tipo de investigación se caracteriza por:

  • Situar la ciencia moderna como producto de las estructuras históricas de dominación por lo que subvierte la presunta neutralidad de la ciencia a la que denuncia como androcéntrica.

  • Realizar una crítica a la ciencia y al conocimiento tradicional. Recurre para ello a una teoría del conocimiento diferente de la tradicional, pues considera que los métodos, teorías y supuestos de la ciencia tradicional expresan distorsiones sexistas determinadas por el contexto social androcéntrico en que se producen.

  • Tomar distancia de la ciencia tradicional, pues rechaza la existencia de una voz científica universal, en otras palabras, renuncia al universalismo dominante de la ciencia tradicional.

  • Recuperar las voces y las experiencias de las mujeres a quienes valida como sujetas de conocimiento.

  • Reconocer la validez de que los colectivos de mujeres oprimidas se interroguen sobre la naturaleza y las estructuras de la opresión, y subvierte la direccionalidad de la investigación tradicional, pues permite a los de abajo cuestionarse sobre los de arriba.

  • Reconocer las experiencias de las mujeres como indicadores de una realidad distorsionada por razones de desigualdad genérica.

  • Visibilizar los fenómenos sociales problemáticos para las mujeres y dar respuesta a las interrogantes que emergen de estas, con el objetivo de transformar las estructuras de la opresión femenina. De allí que se trate de una investigación eminentemente política.

La epistemología feminista reconoce, además, que el conocimiento se produce por un sujeto en una situación histórica, temporal, social y política particular en la que el componente ético juega un papel preponderante, dado que dicha epistemología se basa en un compromiso político por la trasformación de las condiciones que generan desigualdad entre las mujeres y los hombres (Araya, 2015).

Consecuentemente, la perspectiva teórica feminista es la orientadora de este artículo. Su innegable aporte y su capacidad para nutrir el debate de los derechos humanos a partir de su crítica a la ilustración y a la modernidad fue un factor decisivo para su elección. Aportó luces para comprender los sesgos patriarcales anquilosados en el Estado y en sus normas jurídicas, principalmente en la figura del interés superior de la niñez. Se suma a ello la opción política de quienes escriben en términos de su interés por contribuir con la superación de las desigualdades sociales que generan opresión y marginación a las mujeres y así como por desvendar el papel del instrumental jurídico y técnico-operativo en la naturalización y reproducción de las desigualdades sociales. Por tanto, los referentes analíticos aquí esbozados son contrarios al sexismo y al androcentrismo fuertemente instaurado en la investigación social.

El método de estudio de caso direccionó el proceso investigativo. Este último se define como una exploración intensiva de una unidad de análisis cuyo fin es obtener conocimiento amplio y profundo, al mismo tiempo que recupera la complejidad expresada en la unidad seleccionada (Eisenhardt, 1989). Derivado de ello, el procedimiento metodológico se caracterizó por la discusión y la reflexión teórica constante y el ordenamiento y relacionamiento de los elementos factuales que a primera vista aparecían como desconectados. Para ello, se seleccionaron diversas técnicas de recolección de la información que, en diálogo con la teoría social, proveyeron un rico material de análisis a partir de coordenadas teóricas como maternidad, teoría feminista, derechos humanos y política social. Las técnicas utilizadas fueron:

  • Un taller interinstitucional con quince profesionales de los servicios de maternidad en el nivel secundario y terciario de atención de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del PANI con experiencia en los diversos servicios atencionales de ambas instituciones.

  • Análisis de contenido de las directrices, protocolos atencionales y expedientes de procesos especiales.

  • Análisis de dos expedientes mujeres víctimas de violencia, convocadas por los procesos especiales.

  • Entrevistas a informantes claves a partir de los siguientes criterios: experiencia profesional, trayectoria en el ámbito de los derechos de la niñez o de las mujeres y conocimiento de la ejecución de procesos especiales.

La principal limitación de esta investigación lo constituyó el acceso a los expedientes de las mujeres atendidas en los procesos especiales en tanto, por razones de resguardo institucional, eran ellas las únicas autorizadas para facilitarlos. Pese a que fueron contactadas para este fin, no todas ofrecieron una respuesta positiva. Por otro lado, los expedientes a los que sí se tuvo acceso presentaban partes ilegibles, sin seguimiento en el consecutivo o estaban parcialmente completos. Esta situación se subsanó por medio de la triangulación de fuentes.

Para una mejor comprensión de sus contenidos, este artículo se estructuró alrededor de dos ejes: l) la discusión sobre la confrontación de derechos a partir de los procesos especiales; y 2) la maternidad en la cavidad del Estado. Finalmente, se encuentran las conclusiones, las cuales exponen de manera sinóptica los resultados de la investigación.

¿El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o el derecho a la protección de las personas menores de edad?

Colocada la discusión desde este interrogante, estaríamos reduciendo la realidad de ambos grupos poblacionales a un simplismo metodológico que de ninguna manera resolvería el dilema entre las declaraciones de los derechos humanos y sus expresiones concretas en la realidad social; no obstante, dicho interrogante es la estrategia analítica para develar el carácter patriarcal del Estado. El campo de la niñez, particularmente de los procesos especiales, expresa los sesgos patriarcales del Estado en la medida en que la mujer sujeta de derechos cede lugar a la figura reificada de la madre sacrificada y amorosa.

[…] si bien es cierto [que] desde la mirada de las mujeres ellas están siendo víctimas de violencia y hay una violación de sus derechos, pero sus hijos e hijas son sujetos de protección y quienes están obligados a protegerlos legalmente son sus papás y sus mamás (Taller institucional, participante 2, PANI, 23/10/2017).

Per se los procesos especiales no son procesos contra la madre, son a favor del niño. Teniéndolo claro, tenemos un niño al que el Estado se comprometió -según el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez- a proteger frente a toda forma de abuso y de negligencia […] La madre es depositaria de múltiples responsabilidades frente a ese Estado, más que el padre. La madre en esa maternidad debe ser responsable de la protección y si (en el proceso) hay la menor duda de que no está ejerciendo esa protección entonces, hay un factor de riesgo (Entrevista personal 4, Defensoría de los Habitantes, 22/2/2018).

Lo expresado por estas dos personas informantes es fiel reflejo de la confrontación de derechos que deben ser “resueltos” en sede administrativa en el momento en que las madres son cuestionadas por no cumplir con su rol protector. Si el PANI identifica a personas menores de edad en alguna condición de riesgo, los primeros sujetos a ser confrontados son las madres y los padres, pero, particularmente las madres. De modo que la reificación o naturalización de la maternidad se expresa de manera contundente por medio de la exigencia a las mujeres para que brinden protección a sus hijos e hijas, en abstracción de sus condiciones materiales y emocionales. Lo invocado, desde estos procesos, es la protección como mandato inherente al rol materno y la función tutelar del Estado, oculta en la figura del interés superior del niño.

[…] Los y las adultas somos sujetas de derechos, pero no puede haber una protección obligatoria por parte del Estado y de ninguna entidad para estos. Pero los niños y las niñas sí son sujetos de protección obligatoria y eso causa una diferencia muy importante en el tema del abordaje de la violencia (Taller institucional, participante 2, PANI, 23/10/2017).

El interés superior del niño es el principio jurídico presente en el quehacer institucional y cabe advertir que su alcance y contenido simbólico puede ser explicado a partir de los modelos de gestión de la infancia implementados por el Estado costarricense. Desde la creación del PANI y hasta la década de 1980 el modelo que orientó las acciones de esta institución fue el denominado Situación Irregular, el cual enfatiza la intervención estatal en situaciones de pobreza y marginación. Así, las personas menores de edad en condición de abandono y delincuencia se convertían en los destinatarios de la política, con la subsecuente estigmatización, criminalización y sanción de niños, niñas y adolescentes empobrecidos. “El determinismo entre pobreza y marginalidad y delincuencia se encuentra presente en todas las leyes, prácticas e instituciones tutelares (el famoso binomio ‘menor abandonado/delincuente’). Son las condiciones personales del sujeto las que habilitan al Estado a intervenir; no su conducta delictiva concreta” (Beloff, 2004: 5).

Con la ratificación de la CDN, este modelo, de corte asistencialista y tutelar, cederá jurídica y discursivamente hacia la doctrina de Protección Integral, en la cual se reconoce la titularidad de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, no por las situaciones irregulares, sino por los derechos enunciados en la misma convención. Si bien se invoca como la evolución de su antecesor (Situación Irregular), esta superación se ha dado únicamente en términos discursivos, pues en la práctica ambos modelos coexisten en tensión.

Esta coexistencia se debe a que el paradigma de Protección Especial fue construido sobre las bases de su antecesor y de la institucionalidad que existía y operaba con él (Beloff, 2004). Como resultado de ello, se crea un modelo sincrético, contradictorio y complejo que condensa, por un lado, las funciones de control y, por el otro, las de consenso de la política social. Tal como lo señala Faleiros (1999), estos cambios en las categorías de denominación son maniobras que invisibilizan las funciones de control social implícitas en las políticas sociales y ocultan su carácter ideológico.

En este escenario, el principio del interés superior del niño se convierte en una bisagra entre las funciones de protección y las de control social, como consecuencia de su propia génesis, al surgir de la mano de las instituciones y los modelos tutelares. Por ello, no logra desprenderse del carácter tutelar, el cual no solo es “arrastrado” al mismo corazón de la CDN, sino que desplaza el sujeto principal de control del Estado: en el modelo de situación irregular centrado en los niños, niñas y adolescentes en condición empobrecida y en el de protección integral en las mujeres-madres. Este desplazamiento opera oculto en la forma humanizada del discurso de los derechos de la niñez y “muchos se toman [de él] para defender la vigencia de las instituciones tutelares” (Beloff, 2004: 4).

Aun cuando las políticas, arreglos de provisión social y dispositivos jurídico-burocráticos que conforman este campo de intervenciones y agentes tengan por foco a los niños, y actualmente se dirijan a garantizar su “interés superior”, no pueden comprenderse disociados de las regulaciones sobre las relaciones familiares, los discursos sobre la moralidad familiar, las prescripciones en torno a las pautas adecuadas de crianza, y por tanto los valores asociados a la paternidad y fundamentalmente a la maternidad (Villalta, 2013: 247).

Por lo anterior, pese a que las mujeres atendidas en los procesos especiales reporten situaciones de violencia contra ellas, e incluso, señalen tener medidas de protección,3 sus relatos no son considerados en virtud de la primacía de la garantía del interés superior del niño y de la lógica del Estado que separa en esferas los distintos componentes de la realidad social. Así, si hay condición de pobreza o violencia, serán las instituciones rectoras de cada una de ellas las responsables directas de su atención y, por consiguiente, se instituye un sistema de “referencia institucional” que obliga a transitar una ruta para la satisfacción de las diversas demandas y necesidades de las mujeres involucradas.

Esta lógica, denominada lógica formal abstracta, escinde y deshistoriza las relaciones sociales e ignora que las personas sujetas de atención de la política social están intersecadas no solo por el género y la clase social, sino también, por su condición migratoria, su edad, su nivel de alfabetización, entre otras. Como resultado de esta lógica, las mujeres pobres y los sectores subalternos en general se convierten en sujetos desprovistos de las garantías establecidas por el mismo Estado, dado que el recorrido de la ruta institucional no garantiza su atención integral en la medida que la institucionalidad pública no siempre responde con celeridad y efectividad. Así, una mujer cuya situación se refiere a una particular institución, debe seguir los protocolos establecidos en ella sin que la referencia y la violencia signifiquen prioridad de atención.

A lo anterior se suma que en los procesos especiales -recuérdese que en estos el objeto de intervención son los derechos de la niñez- se incurre en prácticas contraindicadas en los lineamientos del Plan Nacional de Atención de la Violencia (Planovi, 2012), tales como intervención de pareja, confrontación entre ofensores y víctimas sobre hechos de violencia narrados por las últimas, minimización del riesgo femicida y otorgamiento de la guarda crianza y la educación de los niños y las niñas a los presuntos ofensores. Las prácticas descritas no solo tienen cabida en el seno de los procesos especiales, sino también en los protocolos atencionales. En estos últimos, la violencia se conceptualiza como un indicador de riesgo para las personas menores de edad y no se establecen recomendaciones específicas que orienten la intervención con mujeres madres víctimas de violencia.

Inclusive, en el marco jurídico que cobija los protocolos atencionales no aparece expresado el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres. “[…] para las mujeres adultas usamos los protocolos que usamos con los niños. Tenemos seis protocolos y usamos el que calza con la situación detectada Se atiende a estas mujeres pues son las madres, pero no es nuestra especialidad porque es una persona adulta” (Entrevista Personal 1, Patronato Nacional de la Infancia, 22/2/2018). Las resoluciones de dos mujeres convocadas por los procesos especiales son una muestra de lo anterior, tal como se observa en la siguiente tabla de expedientes:

Tabla 1 Resoluciones en procesos especiales del PANI, 2017 

Fuente: Expediente 1, 2 facilitados con el consentimiento informado (2018) de las mujeres atendidas en los procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia de dos oficinas locales del PANI, ubicadas en el Gran Área Metropolitana de San José, Costa Rica.

Es importante recordar que el Estado requiere de agentes que ejecuten la política social. En el campo de la niñez, estos agentes suelen ser profesionales de trabajo social, psicología y derecho y, según sea su impronta personal y formativa, sus intervenciones podrían orientarse por el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, el Estado tiende a instrumentalizar sus acciones de manera que deben someterse a una serie de protocolos y modelos cuya finalidad es estandarizar los procesos de actuación institucional. Este instrumental técnico operativo constriñe la orientación de los agentes profesionales y refleja el peso del imperativo jurídico del interés superior de la niñez frente al derecho de las mujeres madres a recibir protección por parte del Estado en cualquiera de sus márgenes de actuación.

Los protocolos atencionales del PANI son regulados en el Código de Niñez y la Adolescencia (art.133) y articulados en el documento Gestión de los servicios Atencionales Institucionales de las Oficinas Locales (Pani, 2017). El ingreso de una denuncia o una referencia institucional constituyen el paraguas teórico-metodológico y técnico-operativo que ilumina la valoración de agentes profesionales durante el proceso atencional. En primera instancia, aportan indicadores para la valoración o bien para su posterior archivo o dictado de una medida de intervención de segunda instancia o proceso especial de protección. Esto se determina según sea el nivel de intensidad, cronicidad y frecuencia de la situación violatoria de derechos de las personas menores de edad. De allí la importancia de su análisis.4

Al respecto, Mallardi (2014), Oliva y Gardey (2014) señalan los siguientes rasgos distintivos de las políticas sociales y de la intervención estatal, los cuales son distinguibles en los protocolos de atención del PANI:

  • La desigualdad social se aborda fragmentadamente bajo la forma de múltiples problemáticas sociales, aparentemente inconexas entre sí.

  • Se priva de una lectura singular y familista que transfiere las responsabilidades de las causas de los problemas sociales a la esfera privada, siendo primero el individuo y luego a familia.

  • Los enfoques de corte familista atribuyen a la familia las causas de las disfuncionalidades experimentadas por sus miembros, de allí que las estrategias de intervención se dirijan hacia el grupo familiar.

  • Por lo anterior, se privilegian los marcos explicativos de la realidad que valoran las instancias psicológicas por encima de las económico-sociales. Por ello, los sujetos y sujetas de la intervención son analizadas en abstracción de las relaciones sociales. Este basamento teórico-metodológico deriva en un instrumental técnico-operativo basado en criterios preestablecidos.

En la siguiente tabla se detallan las coordenadas teórico-metodológicas que direccionan el trabajo de los/as agentes profesionales responsables de la aplicación de los procesos especiales.

Tabla 2 Enfoque, fundamento teórico y estrategias de los protocolos atencionales 

Fuente: Elaboración propia con base en Patronato Nacional de la Infancia (2016a, b, c, d).

En consonancia con lo descrito en la anterior tabla, en los procesos especiales prevalece una tendencia a demandar un cambio actitudinal de las mujeres -aunque la violencia no se origine en ellas o bien la ejercida por ellas es producto del contexto violatorio de derechos en que se encuentran- sin el reconocimiento del género como campo primario de las relaciones de poder y como configurador de su subordinación. En efecto, esta tendencia individualizante y teñida de “cada caso, es un caso”, abstrae el papel de las estructuras de dominación en la valoración de la violencia y oculta que las mujeres son depositarias de mandatos sociales patriarcales que configuran su identidad, sus roles e incluso su posibilidad de respuesta. Estos abordajes contribuyen con la función del Estado de tutelar un ideal de madre, pues, en mayor grado, conducen a la separación de los niños y las niñas, dado que las mujeres son catalogadas como no aptas para la crianza de sus hijos e hijas:

[…] Entonces tengo que sentarme con ellas; a validarlas como mujeres, que tienen derecho a vivir en un entorno sin violencia, les doy material sobre el ciclo de violencia, sobre el respeto a ellas como mujeres, el respeto que le deben ellas a sus hijos y les pregunto: ¿a quién valoran más? ¿A los hijos o a esta relación de pareja? Que entiendan que es por esa dinámica de violencia que tomamos la decisión de separar a sus hijos de ellas (Entrevista personal 2, PANI, 22/2/2018).

Por su parte, los estilos de crianza son inscritos en el contexto de las trayectorias individuales de las figuras parentales y se obvia la relación existente entre la pobreza, la violencia, la privación y el desempleo, entre otras. Con el agravante de que las mujeres (y los hijos e hijas) convocadas en los procesos especiales son mujeres pobres, migrantes y, la mayoría, en condición de pobreza. Esto provoca que, en el campo de la niñez, los derechos asumen un ropaje de clase en tanto que las principales personas usuarias de las políticas sociales son las personas pobres, desempleadas o con empleos mal remunerados.

Cabe advertir que lo anterior no solo ocurre en los procesos especiales del PANI, pues las políticas neoliberales5 han focalizado cada vez más en pobreza y no en las causas que la generan. Ello ha producido un aumento en la desigualdad social, pues cada vez van en aumento las personas excluidas del mundo del trabajo. Las condiciones laborales se han precarizado y se han deteriorado los lazos de solidaridad social, el sindicalismo se ha debilitado y se han perdido conquistas y derechos sociales y económicos. A la vez que emergen -cada vez con mayor fuerza- discursos regresivos en materia de derechos humanos.

Es evidente que existían (y existen aún) una serie de importantes y graves limitaciones en buena parte de las políticas sociales […] Esas limitaciones también explican, en la mayoría de los casos, la existencia de programas asistenciales de carácter apenas suplementario y emergencial; programas esos, además, dirigidos apenas para los “pobres” y que pasan a sustituir las políticas sociales en las alternativas neoliberales (Tavares, 2018, p.12).

La lógica fragmentaria y focalizadora de la política social captura, por tanto, a poblaciones empobrecidas, con el agravante que, en los procesos especiales, no se dialoga con las formas de exclusión y vulnerabilidad social que inciden en la posibilidad de las mujeres para atender las necesidades de alimentación, higiene, vestido, cuido, educación y atención médica de las niñas y los niños; para mencionar, tan solo algunas de las tamizadas por el protocolo de negligencia. Las causas explicativas de la negligencia parental colocan el acento en las trayectorias personales y familiares de las llamadas figuras parentales, con particular afectación en las mujeres madres, dada que la pobreza es mayor en hogares liderados por mujeres con hijos e hijas en edad escolar (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [Unicef], 2001).

[…] La mayoría de los padres y madres asumen lo relacionado a la educación y protección, cuidado de sus hijos e hijas. Pero muchos de ellos no llegan a desarrollar estas competencias que les permite tener una práctica parental conforme a los requerimientos de sus hijos/as. Las razones son variadas y pueden tener su origen en historias familiares, personales y sociales y que generalmente están relacionados con historias anteriores de maltrato, abandono, protección inadecuada o inexistente, etc. (Patronato Nacional de la Infancia, 2016a: 13).

Por otro lado, con respecto al protocolo de conflictos familiares (dirigido a normar la interrelación familiar), solo se admite su interrupción si son las niñas, niños y adolescentes quienes son violentados o están en riesgo de violencia. A la vez, la violencia contra las mujeres únicamente cobra presencia en aquellas situaciones en las que media la interposición de medidas judiciales para evitar el contacto entre los progenitores, lo cual invisibiliza a que la ausencia de medidas de protección no equivale, necesariamente, a la ausencia de violencia.

Debemos sumar que ante situaciones de conflicto se utiliza la estrategia de la mediación sin que previamente se establezca la diferencia entre un conflicto y la violencia. Desde esta lógica, se ocultan situaciones de violencia que tras la ruptura de la relación de pareja se expresan en disputas en torno a la pensión alimenticia, la guarda, crianza y educación de los hijos e hijas y a los regímenes de visitas. Esto como expresión de un continuum de la violencia que se mantiene aún tras la separación de la pareja y frente al cual las mujeres víctimas se encuentran en desventaja con respecto a los hombres ofensores, en términos tanto materiales como simbólicos.

La protección especial de las madres contemplada en el artículo 55 de la Constitución Política de Costa Rica es una norma constitucional que, a todas luces, pierde fuerza en el plano de lo técnico-operativo, dado que en los procesos especiales se valora solo el riesgo para las personas menores de edad. Igual suerte ocurre con los derechos humanos de las mujeres consignadas en las distintas leyes y convenciones,6 dado que, en el campo de la niñez, mujeres y hombres, padres y madres, interactúan frente a un Estado que aparece revestido de una falsa neutralidad a partir del discurso de protección de la niñez.

No se trata de desproteger a los niños, niñas y personas adolescentes, pues ello irremediablemente conduciría a una falsa priorización de derechos según poblaciones (recuérdese que existe una proliferación de declaraciones de derechos: personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad, entre otras). El hecho es que las mujeres madres también sean reconocidas como sujetas de derecho, adscritas a una clase social y en una sociedad cuyos mandatos de género las colocan en condiciones de violencia y exclusión. De igual manera, es un imperativo explicitar la imagen que subyace de “derechos de las mujeres” en los procesos especiales en particular y en la política social en general pues, en definitiva, será esta imagen (y esta filosofía) la que oriente los procesos de atención generados desde dicha política.

El pensador francés J. Maritain ha insistido mucho en la idea de que los derechos humanos, precisamente, por ser humanos, no son incondicionales ni absolutos, sino que se limitan mutuamente. El problema consiste fundamentalmente en “la determinación de la escala de valores que rige el ejercicio y la organización concreta de esos derechos. Ahí nos vemos confrontados con el choque entre las filosofías políticas incompatibles” […] Así, eventualmente el liberal verá la dignidad humana ante todo en el poder de cada persona de apropiarse de los bienes de la naturaleza; para el comunista la dignidad humana consistirá en someter esos mismos bienes a un uso y disfrute comunitario por parte de la colectividad para “liberar” el trabajo humano; el personalista, por su parte, verá la huella de la dignidad humana en poder conseguir que esos mismos bienes “sirvan a la conquista común de los bienes morales y espirituales del hombre y de su autonomía”. Naturalmente estos abogados de distintos tipos de sociedad se harán entre sí acusaciones mutuas de ignorar y preterir tales o cuales derechos esenciales del ser humano […] Precisamente porque se ha partido de una imagen o concepto diferente de persona en cada caso. Es decir, se ha partido de antropologías antagónicas (Marlasca, 1998: 556).

Política social y derechos humanos en los avatares de la maternidad

Las condiciones materiales de existencia de las mujeres operan como un factor relevante para situarlas dentro de la estructura capitalista y patriarcal. Ambas estructuras descansan en sistemas que se alimentan de manera recíproca, pues la base material constituye el control de la fuerza de trabajo de las mujeres; se refuerzan mutuamente y legitiman dos jerarquías: clase social y género por medio de las cuales se establecen relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres (Hartmann, 1983; Molina, 2005).

Uno de los vehículos de mayor poder lo constituye, indudablemente, la maternidad. Su carácter biológico se trasforma en mandato cultural y se representa en los discursos y en las prácticas sociales como universal, instintiva e inmutable. Se deriva de ella, el instinto materno, el cual, de igual manera, adquiere un carácter inalterable con independencia del contexto y de las circunstancias que concretan su vivencia: pobreza, violencia, desempleo, migración. Esta construcción conlleva, a su vez, una exaltación discursiva de la maternidad asentada en una serie de mitos cuyo andamiaje son las construcciones de género que no solo confieren significado social a la maternidad, sino que son constitutivos de la identidad femenina: sacrificadas, entregadas a las necesidades de los otros por encima de las propias, abnegadas, amorosas, dependientes vitales, entre otras (Lagarde, 1994).

La naturalización de la maternidad explica, en buena parte, el repudio social ante las mujeres que no se hacen cargo de su prole, en contraste con la actitud permisiva con respecto a los hombres que exhiben un comportamiento similar o, inclusive, peor. Sin lugar a dudas, la maternidad particulariza la vivencia de la feminidad y se constituye en un espacio de dominio para las mujeres, que se mantiene como un inmanente en el que la cultura - mediante diversos dispositivos- hunde las raíces de su opresión.

Los feminismos han asumido el abordaje de la maternidad como institución social y han jugado un papel significativo para desmitificarla y dotarla de contenido histórico. Si bien, existe amplitud de posturas y discusiones de teóricas feministas (Sau, 1995; Chodorow, 1984; Saletti, 2008; Lagarde, 1994; Badinter 2011; Mojzuk, s/f, entre otras), la punta de lanza común ha sido la lectura de la maternidad como un hecho propio de la cultura. De este modo, la maternidad se construye y representa como una cuestión de género, en tanto:

[…] las mujeres desarrollan su capacidad de convertirse en madres a partir de un entramado de condicionamientos sociales, en un marco social y en un momento histórico determinado. Es donde se producen las diferencias que las ubican jerárquicamente en la estructura social: por convertirse en madre, a la mujer se le asigna un determinado espacio social y discursivo (Mojzuk, s/f.: 27).

El interés de los Estados por la estatización de la vida no es ajeno al orden económico. Desde la óptica de Federici (2010), dicho interés responde a las necesidades de expansión del capital de modo tal que, en contubernio con lo económico, emerge un conocimiento médico (ginecólogos, puericultores, higienistas) y una ideología científica de la maternidad destinada a regular y disciplinar la naturaleza femenina y el universo maternal. Es decir, con la constitución del Estado moderno, la maternidad se desplaza al campo de las políticas sociales y de esta manera se vehiculiza el maternalismo del Estado y se afianza una maternidad reificada en el mito de la buena madre (Mozjuk, s/f).

Particularmente en los procesos especiales, en nombre del debido cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el maternalismo se oculta en un discurso técnico y administrativo que cobra vida por encima del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por ello, las tensiones entre las diversas posturas de feminidad, niñez y maternidad se diluyen en un contexto operativo y en abordajes que, como señala Faleiros (1999), colocan la responsabilidad de las desviaciones en los individuos y no en el sistema social; en este caso, en la figura de las malas madres.

Consabida es la valoración de la infancia y la adolescencia como un bien social significativo y de ahí que su protección y preservación sea un hecho irrefutable. Desde este aspecto es incuestionable; nuestra mirada, más bien, se dirige a la lógica formal abstracta que escinde los derechos de las mujeres y los derechos de las niñas y niños por medio del discurso de la protección. Así, el maternalismo del Estado es la plataforma de sanciones jurídicas y simbólicas direccionadas, las primeras, a la separación materna filial, la suspensión de regímenes de visitas y en su medida extrema, de la guarda crianza y educación. Dentro de las segundas, la cultura propicia el mito de la buena madre de manera que, en su autopercepción, las mujeres experimenten culpa sobre su propio cumplimiento de mandato de la maternidad.

La conjugación de estas sanciones opera en el Estado para: 1) convertir a las mujeres en buenas madres; 2) instituir la maternidad como eje totalizante de su vida; 3) participar activamente en la preservación de la división sexual del trabajo; y 4) afianzar una sociabilidad afín al orden social dominante. De esta manera, las sanciones controlan las vidas de las mujeres y el Estado cumple con su carácter patriarcal y papel reproductor de las desigualdades sociales.

Conclusiones

Los derechos humanos constituyen uno de los grandes logros de la humanidad. Su emergencia es producto de una serie de luchas sociales que conducen a la creación -hoy en día- de sistemas de protección. De este modo, su existencia es producto de acciones políticas previas que se condensan en dichos sistemas y de igual manera son un resultado histórico.

El reconocimiento progresivo de derechos no es lineal: de la tensión entre los derechos y las prácticas sociales emergen los nuevos horizontes de posibilidad para su reconocimiento y su ampliación. Por tanto, si bien los derechos se positivizan y se enuncian fragmentados en generaciones y grupos, su común denominador es que sintetizan la resistencia de colectivos humanos históricamente oprimidos y excluidos por las estructuras sexistas, adultocéntricas y clasistas. De allí que la raíz de la opresión sea compartida y el imperativo sea contextualizar los derechos humanos.

La configuración y consolidación de derechos en grupos inconexos es el resultado de las dinámicas y lógicas del Estado. En la contemporaneidad, su naturaleza contradictoria y sus políticas fragmentadas y focalizadas agudizan esta separación, pues la complejidad social se desdibuja en problemáticas sociales abordadas técnicamente según poblaciones y dominios. Por ello, el debate en torno a la tensión de los derechos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes escapa de ser una discusión jurídica -aunque sin lugar a dudas este es un punto de partida- para convertirse en una disputa política. En este sentido, la positivización de los derechos humanos es únicamente una punta de lanza, mas no su universo totalizador, pues el dogma jurídico no basta para atender las situaciones de desigualdad o injusticia que presuntamente esas mismas normas regulan.

Los procesos especiales sintetizan las funciones de consenso y de control social del Estado por cuanto:

  • Simbolizan el maternalismo estatal: la maternidad reificada en el mito de la buena madre capaz de proveer cuidados y protección a sus hijos e hijas aún en los escenarios más adversos y desiguales.

  • Exaltan el mito de la maternidad y por ello se aplican sanciones y se culpabiliza a las mujeres-madres transgresoras de este ideal universal y ahistórico.

El maternalismo y la función tutelar se interrelacionan y generan una tensión entre la función tutelar del Estado y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta tensión cobra vida en la cultura organizacional, en la instrumentalidad y en las prácticas de agentes profesionales responsables de la operativización de los procesos especiales. Cabe resaltar que dichos agentes tienen la capacidad de cuestionar la confrontación de derechos en que están inmersos los procesos especiales; no obstante, la que priva es la lógica conservadora del Estado y, por ende, deben someterse al cumplimiento de los protocolos y normas de atención. Sin embargo, esto no equivale a negar la capacidad de que poseen de cuestionar ontológicamente la realidad institucional y social, por tanto, su posibilidad de erradicar prácticas sexistas en el accionar del Estado.

De igual manera, debemos resaltar que las acciones políticas de los colectivos humanos oprimidos en función de la clase, el género y la raza, como ejes centrales de la desigualdad social, constituyen la centralidad emancipadora de los derechos humanos. No basta el perfeccionamiento o desarrollo de las normas jurídicas: estas por sí mismas son incapaces de subvertir la naturaleza de las estructuras de dominación en tanto emergen del seno contradictorio del Estado. Por ello, ni la enunciación de la Protección Integral de la niñez en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez acalló la función tutelar del Estado, ni el reconocimiento del derecho a la no violencia otorgó garantía a las mujeres madres de la protección del Estado.

Es urgente la reflexión de los retos que tiene la promoción de los derechos humanos desde la perspectiva de género y en este sentido preguntarnos si es posible hablar de derechos humanos sin esta perspectiva. La misma formulación de los derechos humanos debería contenerla; no obstante, no es así. La perspectiva de género implica el compromiso político de superar las asimetrías de poder entre mujeres y hombres, por tanto, debería atravesarlos como el eje desde el cual se asienten.

El derecho de las mujeres a la no violencia está reconocido no solo por una buena parte de los Estados sino también por la sociedad civil que la visibiliza y condena. Los movimientos feministas y de mujeres han contribuido con esta puesta en escena. Pareciera, sin embargo, que, desde el Estado, su valoración y defensa está sujeta a su lugar de inicio y de fin, pues el derecho a la no violencia de las mujeres se obnubila en el momento en que el Estado ejerce la función tutelar en materia de protección de las niñas y los niños. Tal como lo expresamos, no se trata de confrontar los derechos de ambos grupos, menos aún de situar la discusión de la misma manera en que se compara el derecho a la libertad de expresión con el de no ser objeto de difamación, por citar solo uno de los tantos derechos que se confrontan.

Es urgente la inclusión del lente feminista en el campo de la niñez, dada la desarticulación de las políticas sociales y la ceguera estatal que recupera la maternidad como un proceso biológico que aproxima a las mujeres a la naturaleza y no como un hecho social que particulariza la vivencia de la feminidad. Esto tendría un impacto positivo en el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y también en el de los niños y las niñas, pues un abordaje institucional, que recupere las particularidades del ejercicio de la maternidad en los escenarios de violencia, se inhibirá, en mayor grado, de dictar medidas de protección dirigidas a la institucionalización y separación de las personas menores de edad de sus madres, puesto que reconocerá a estas mujeres como sujetas de derechos y signatarias de la protección especial del Estado y no como portadoras de indicadores de riesgo para sus hijos e hijas, como si fueran ellas las responsables de dichos escenarios.

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Entrevista 3, Patronato Nacional de la Infancia, entrevistada por Alejandra Paniagua Bonilla, en San José el 12/2/2018. [ Links ]

Entrevista 4, Defensoría de los Habitantes, entrevistada por Alejandra Paniagua, en San José, el 22/2/2018. [ Links ]

Entrevista 5, Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Atención de la Violencia, entrevistada por Alejandra Paniagua, en San José, el 22/2/2018. [ Links ]

1El siguiente artículo toma como base el producto final e incorpora nuevas discusiones y reflexiones teóricas a partir de la tesis de maestría realizada por Alejandra Paniagua para optar al grado de Magíster en Perspectiva de Género de los Derechos Humanos titulada “El rostro oculto de la política social: tensiones y contradicciones en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” realizada en la Universidad Nacional de Costa Rica, en junio de 2018. Sandra Araya participó en esta investigación en calidad de directora de la tesis.

2El interés superior del niño es una figura que se formuló sin lenguaje no sexista. Dado que así es reconocida internacionalmente, este artículo respeta su formulación original.

3En 1996, en Costa Rica se aprobó la Ley n.º 7586 contra la violencia doméstica, con el fin de regular la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

4Cabe señalar que los procesos atencionales del PANI no son lineales. Por consiguiente, un proceso especial puede ser abierto si se detecta una grave situación violatoria de derechos en cualquier momento del seguimiento institucional. De allí que estos protocolos, aunque no vinculados directamente con los procesos especiales, si tienen alcance en ellos.

5El neoliberalismo es un estado del capitalismo que pregona el libre mercado capitalista y la poca o casi nula injerencia del Estado en las relaciones sociales y en aspectos económicos. Se empezó a instaurar en Costa Rica desde finales de la década de 1970 y se consolida en la década de 1980 con los programas de ajuste estructural (PAE). En el transcurso de los años se ha fortalecido con la ratificación de los Tratados de Libre Comercio (Arias y Muñoz, 2007).

6Legislaciones emanadas de la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”; Ley contra la Violencia Doméstica n.º 7586 del 10/4/1996; Código de la Niñez y la Adolescencia Ley n.º 7739 del 6/1/1998; Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres n.º 7499 del 25/4/2007; Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar n.º 8688 del 4/12/2008; Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt); Ley No 9095 del 8/2/2013.

Actividades de investigación

[Notas aclaratorias] Por razones de protección de la confidencialidad contemplada en el consentimiento informado, a cada participante se le asignó un número con su respectiva adscripción institucional. De igual manera, en el contenido de este artículo no se incluyeron todos los testimonios por razones de espacio.

Taller interinstitucional, 23/10/2017, dirigido por Alejandra Paniagua Bonilla en el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica:

P1, Patronato Nacional de la Infancia

P2, Patronato Nacional de la Infancia

P3, Patronato Nacional de la Infancia

P4, Patronato Nacional de la Infancia

P5, Patronato Nacional de la Infancia

P6, Patronato Nacional de la Infancia

P7, Patronato Nacional de la Infancia

P8, Patronato Nacional de la Infancia

P9, Patronato Nacional de la Infancia

P10, Caja Costarricense del Seguro Social

P11, Caja Costarricense del Seguro Social

P12, Caja Costarricense del Seguro Social

P13, Caja Costarricense del Seguro Social

P14, Caja Costarricense del Seguro Social

P15, Caja Costarricense del Seguro Social

Recibido: 01 de Julio de 2018; Aprobado: 11 de Septiembre de 2018

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