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Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos

versión On-line ISSN 2477-9245versión impresa ISSN 1390-8081

E&c vol.2 no.5 Quito jul./dic. 2017

https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n5.2017.58 

Articles

Megaproyectos y su consecuencia desplazadora de la población en Colombia

Megaprojects and their displacement of population in Colombia

Jorge Enrique Guerrero Montoya1 

1Doctorando en Sociedad, Política y Cultura en la Universidad del País Vasco, España, jeguerrerom@hotmail.com


Resumen

Las comunidades del Alto Naya en Colombia lograron titular sus territorios ancestrales en el año 2016, pero no han conseguido materializarlo. Políticas de desarrollo territorial ineficientes y en gran parte inefectivas inciden en la vulneración de sus derechos tanto por parte de agentes reclamantes de la propiedad territorial, basados en las legalidades que datan de la Colonia española, como de agentes económicos que ven en dichos terrenos la posibilidad de explotar a grandes escalas los recursos naturales que abundan. Esto acaba con la forma de vida nómada de las comunidades, confinándolas a un sitio fijo, destruyendo el corredor ecológico en el que se asientan y convirtiendo indígenas y afrocolombianos en obreros asalariados. En esta dirección, el traspaso de funciones de las instituciones encargadas de ejecutar las sentencias de los órganos judiciales y de control, respecto de la titulación de tierras ancestrales, y falta de claridad sobre funciones administrativas, hace que políticas encaminadas a dar solución se tornen, cada vez, más conflictivas.

Palabras claves: poblamiento; desarrollo; sostenibilidad; desplazamiento; propiedad; territorios ancestrales; recursos naturales; prácticas de subsistencia.

Abstract

The communities of Alto Naya in Colombia managed to title their ancestral territories in the year 2016, but failed to materialize. Inefficient and largely ineffective territorial development policies affect their rights by claimants of territorial property based on legalities dating from the Spanish Colony and economic agents who see in these lands the possibility of exploiting on a large scale the abundant natural resources, converting indigenous and afrocolombian people to wage-earning workers. In this direction, the transfer of functions of institutions responsible for executing judgments of judicial and control bodies, regarding the titling of ancestral lands and lack of clarity about functions, makes policies aimed at giving solution, become increasingly conflicting.

Keywords: settlements; development; sustainability; displacement; property; ancestral territories; natural resources; subsistence practices.

Introducción

Algunas veces proyectos movidos por el desarrollo necesario de una comunidad local, regional o nacional terminan causando un daño de gran escala en los individuos que la componen, sin esperar que una acción tan loable, en su parte prescriptiva, lleve oculta una intencionalidad en detrimento de los intereses colectivos, buscando apropiarse de recursos para satisfacer los intereses individuales de un grupo específico, representado en personas naturales o jurídicas.

En Colombia, un gran porcentaje de los megaproyectos están direccionados a este objetivo. Un ejemplo de ello es la construcción de un corredor biológico en la zona del Alto Naya, liderado por la Universidad del Cauca. Sin embargo, el conflicto ocasionado por esta propuesta, respecto de la propiedad del territorio y el desplazamiento de los pobladores, podría ser resuelto utilizando medios pedagógicos, como los propuestos por Cobb (1989) acerca de la construcción de historias conjuntas que satisfagan los intereses de los actores involucrados; esto es un contexto en el que todos ganen y ninguno pierda. Dicho problema contempla antecedentes de poblamiento de las tierras, por un lado, y de propiedad legal, por otro, dos situaciones que colocan a dos actores en conflicto: la Universidad del Cauca y las comunidades pobladoras, indígenas y afrocolombianas, de la zona del Alto Naya.

En esta dirección, encontramos que las comunidades indígenas pobladoras de la cuenca del río Naya compartieron su territorio con las comunidades afrocolombianas que fueron llevadas ahí en condición de esclavas durante el período colonial.1 Los procesos siguientes al poblamiento fueron de dominancia afrocolombiana con actividades agrícolas, mineras, de recolección, caza, pesca y elaboración de utensilios de trabajo. En ese proceso de poblamiento, la tradición y costumbre hizo que los afrocolombianos, esclavos y libres, legitimaran la posesión sobre el terreno en el que habitaron y realizaron sus cultivos. En su conjunto toda la cuenca fue objeto de poblamiento, considerando el ejercicio económico, habitacional, cultural, social y político que las comunidades hicieron ahí y que han legitimado con el sentido de pertenencia y militancia que efectúan frente al río mayor, el Naya, frente a sus afluentes, lomas, montañas, bosque, esteros, playas y recursos forestales, de fauna y mineros (Mina, 1971).

Sin embargo, esta legitimidad riñe con la propiedad legal que está en manos de la Universidad del Cauca por una disposición estatal de la República de Colombia decretada en 1827 y que antes estaba en manos de los esclavistas de Popayán. Tal conflicto ha propiciado que las comunidades afrocolombianas de la cuenca soporten situaciones, respecto de la propiedad, que intentan minimizarles a la condición de invasores y ocupantes foráneos; orientando con ello su desplazamiento y marginalidad. Se ha predispuesto al país a actuar con prejuicios morales, culturales y económicos para aplicar esta marginalidad.

Hoy las tierras pueden pasar a las comunidades indígenas y afrocolombianas si se aplica la Ley 70 de 1993 que determina que el Estado colombiano adjudicará a las comunidades negras el título de propiedad colectiva sobre los territorios que por tradición han habitado. Para ello se requiere de un reconocimiento sobre la historia de los poblamientos que den cuenta del sentido comunitario del trabajo y organización social, una descripción de sus territorios y una organización actual de las comunidades en consejos comunitarios que hagan manejable la distribución de espacios y actividades (Romero, 1997). Para la Oficina, en Colombia, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) estableció, luego de un estudio en el año 2002, que tiene la obligación de realizar la extinción de dominio a la Universidad del Cauca con el fin de titular las tierras (190 000 hectáreas) al Consejo Comunitario del Río Naya (OACDH, 2005).

La ausencia del reconocimiento legal de la propiedad ancestral de los afrodescendientes del río Naya, con 331 años de posesión, se presenta en medio de la ocupación ilegal dentro del territorio colectivo del Naya por personas foráneas, de la militarización bajo la política de seguridad democrática y Tratados de Libre Comercio, de los ofrecimientos para realizar agronegocios vinculados con la palma aceitera, de la oposición de la Universidad del Cauca a la titulación colectiva, a pesar de existir ya dos resoluciones que ordenan al Incoder la extinción del derecho de dominio de la universidad.

El poblamiento ancestral

Para comenzar a describir el poblamiento, nos referimos a los nayeros como poblados dispersos en las riberas a lo largo del río, con pequeñas concentraciones poblacionales de entre cinco y cien casas aproximadamente y con distancia entre los poblados de dos y tres kilómetros. En casos excepcionales se observan poblados unidos por medio de caminos; inclusive poblados concentrados alrededor de una plaza con capilla, en forma de cuadricula al estilo colonial español y arquitectura de casas de dos pisos con balcones, como ocurre en La Concepción y en San Francisco del Naya. Pero es cierto que el poblamiento abarca más actividades y formas de acceder a espacios y recursos, fuera del asentamiento y construcción habitacional (Romero, 1997). Un poblador puede tener vivienda en la parte alta del río pero trabajar en varias partes de las riberas de las quebradas (agricultura migratoria); por ejemplo, entre cinco y seis meses, puede dedicarse al cultivo del maíz en la parte media, mientras que en la parte baja acaba de cosechar banano y papachina; deja descansar la tierra y luego se rota comenzando el ciclo en espacios pequeños de otros lugares de la cuenca. Durante todo el tiempo se requiere la asistencia a cultivos en un lugar, cosechar en otro, recolectar y pescar (Tradición Oral. Fabio Nelson Mina. La Concepción. 4 de agosto de 1996) (ibid.). El tener habitación en un sitio y moverse de forma libre por toda la cuenca podría tomarse como una acumulación de tierras y un desgaste de fuerza por dedicaciones laborales en diferentes espacios; sin embargo, la realidad de esa actividad muestra que los diferentes terrenos no lo hacen rico y, por el contrario, su uso le permite sostener a la familia que conserva en un sitio fijo (Tradición Oral. Don José Cruz Angulo. Corrientes. 4 de agosto de 1996) (ibid.).

La movilidad y la ocupación intermitente en el corto tiempo, pero constante y permanente por generaciones, de varios terrenos en la cuenca del río, hacen del poblamiento un sistema especial de movilidades, ocupaciones, establecimientos agrícolas y de explotación de recursos que pueden aparecer y desaparecer, para luego emprender un nuevo ciclo. Los habitantes reconocen sus derechos de posesiones consuetudinarias, como las posesiones de sus vecinos. Los pobladores del Naya conocen las quebradas y accidentes geográficos que conectan a su río con los ríos vecinos, y sobre esos espacios ejercen actividades agrícolas, de caza y explotación de madera. Esas son prácticas de poblamiento (Tradición Oral. Doña Teodula Mina. San Francisco. 6 de agosto de 1996) (ibid.). Dicho tipo de poblamiento puede partir de un asentamiento habitacional pero se despliega de manera intermitente en el corto plazo hacia zonas de ribera, quebradas y montes de la cuenca mayor del río; en el largo tiempo ese es un poblamiento permanente y constante, que se legitima en las actividades que realizan sobre el espacio.

La posesión de pedazos de tierra o de arrobas de tierra (hectáreas) de los pobladores hace que durante todo el año tengan que estar desplazándose entre todos sus cultivos y posesiones. Una entrevista a un poblador, don Maximiliano Mondragón, presenta el siguiente relato:

Sic: Yo me voy con la gama (la familia). Habiendo agua se puede demorar una semana. El mejor sitio para sacar madera son La Sierpe y la quebrada La Honda. Dentro de la quebrada no vive gente, toda la quebrada está ocupada de cultivos. Subiendo por la quebrada, hasta el Salto bien adentro, se coge guagua, venado, guatín, pauguí (ave parecida al pavo), pava, perdiz. Desde aquí, entrando por La Sierpe, nosotros pasamos a la quebrada Yuca, que es una quebrada del río Yurumanguí y llega a San Antonio y de ahí se llega a la quebrada de Guadualito. Por el lado del Cauca, por Aguaclara y San Francisco, adentro, se llega a López de Micay. Siempre hay cultivos, entre Naya y Micay, y se saca madera pero no hay poblados (Tradición Oral. Don Maximiliano Mondragón. San Francisco. 8 de octubre de 1996) (ibid.).

No hay poblados en las riberas de las quebradas en lo profundo del bosque, en el sentido de la permanencia habitacional o como caseríos, pero hay cultivos y se extrae madera y se caza, y en pequeñas temporadas se establecen familias que cultivan maíz, plátano, banano y papachina. En el largo plazo constituyen un poblamiento a partir de la agricultura migratoria, permanente y constante y que cubre la totalidad de la cuenca, en todos los sentidos direccionales.

Las comunidades reclaman espacios transversales al río, sobre quebradas en las que establecen sus cultivos (plazas, pedazos o almudes), espacios del bosque para la obtención de madera y para cacería. La explotación de madera y la cacería, de manera sustentable, ha demostrado un apropiado manejo del biota boscoso que ha permitido una armonía entre hombre, fauna y vegetación. La actividad agrícola ha posibilitado conocer una variedad de frutos y especies que no se ven en las riberas del río mayor; así, la dinámica entre consumo, reproducción, conservación y sustentabilidad está manifiesta por las actividades cotidianas del poblador. La explotación que hacen las comunidades de los recursos, del río y la selva, es tradicional y los impactos ambientales con la tecnología rudimentaria son mínimos. En el momento en que la comunidad explota los recursos naturales para la exportación (madera en polines, oro con motobombas), mediados por capitales foráneos, el control de los recursos se le sale de las manos y comienza a depender del capital (que es el que hace la demanda). Si el recuso escasea, la demanda se traslada a otro lugar hasta agotar el recurso; desarticula así el control y la explotación sostenible efectuada por las comunidades (Friedemann y Arocha, 1986) y los convierte en colonos despojados de todo recurso, salvo de su fuerza de trabajo familiar (Molano, 2007).

Para las comunidades afrocolombianas acudir a la Ley 70 de 1993, para el acceso legal a la propiedad de su territorio en el Naya y requerir una visita de las autoridades competentes, los datos de cronología de sus asentamientos en el territorio y una descripción geográfica del mismo, junto con la composición demográfica actual, sería suficiente para obtener su titulación colectiva. Pero se interponen intereses económicos por la riqueza de sus tierras. Además, los mecanismos para aplicar la ley no son efectivos. La legitimidad y la historia son las únicas garantías de su sobrevivencia como pueblo; con logros educativos y de identidad con los territorios y comunidades de las que han surgido y sostenido por más de trescientos años. Deben obtener no solo la propiedad sino el reconocimiento como pobladores que con formas sustentables de manejo del recurso que ha permitido la conservación -en términos de uso racional y reproducción de los recursos y desarrollo de las comunidades-, la convivencia con otros grupos humanos indígenas y mestizos y el aporte al desarrollo de la sociedad nacional. Con la historia se reconocen en la forma de resistencia expresada en el trabajo familiar y comunitario, en su formación de familia y comunidad, en la cultura y el enfrentamiento al poder y subordinación, y a la riqueza centrada en el capital y en la administración. Merecen la aplicación de derechos en igualdad de condiciones y posibilidades económicas y políticas de las cuales dichas comunidades han sido gestoras.

El Gobierno ha dilatado estos procesos sin explicación alguna. Si se cumple lo reglamentado por la ley, ¿qué motiva al Régimen a no titular las tierras a dichas comunidades? ¿Por qué dilata el tiempo, permitiendo que la comunidad se siga desplazando de manera forzada por las acciones violentas de los grupos ilegales armados que están apropiándose del territorio? Solo les queda a las comunidades negras del río Naya acudir a las cortes nacionales, a la prensa y a los entes internacionales para que el mundo conozca la gravedad del asunto y la débil aplicación de leyes. Aunque las decisiones de los altos estamentos de control nacionales o supranacionales demoran muchos años para emitir fallos, la evidencia muestra que sus fallos son en derecho y protegen los derechos vulnerados de los grupos de ciudadanos que se han visto obligados a activar dichos mecanismos de protección.

Históricamente ha recaído sobre las comunidades de la costa pacífica un olvido involuntario que intenta invisibilizarlos mediante categorías peyorativas como “gente de color”, además del no reconocimiento de sus condiciones históricas sociales, económicas, culturales y contemporáneas. Por eso, actores económicos y estatales se refieren a dichos territorios como desocupados u ocupados por invasores, que de modo ilegal laboran en terrenos de concesiones o de particulares del interior a los que se les reconocen títulos generados en el pasado con ocasión de la dominación colonial sobre espacios y gentes “sin historia, sin propiedad, sin sociedad” (Romero, 1997).

Los estudios de las riquezas del Naya y el ordenamiento: conflicto que desestabiliza

En 1943 se publicó un estudio realizado en 1933 sobre las potencialidades de la riqueza minera del río Naya, documento en el que se informaba que en el Alto Naya (La Concepción) había depósitos mineros importantes de fácil explotación como el oro de aluvión (De La Rue y Bruet, 1943). Con relación a los recursos forestales, un informe realizado por Ingeniería y Consultoría ambiental Ifcaya Ltda. plantea la existencia de 153 especies maderables de un volumen aprovechable bajo, pero que se puede incrementar de 26 a 40 m3 en la primera corta y de 50 m3 en la segunda; además, refinando de manera continua la masa forestal con plantación masiva, el incremento puede ser del 500% (Ifcaya, 1980). El trabajo más reciente sobre la cuenca del río Naya lo constituye un informe del Museo de Historia Natural de la Universidad del Cauca que expone la viabilidad para un corredor de conservación de las selvas húmedas en el Pacífico colombiano, uniendo los parques naturales del Chocó, Munchique y Farallones de Cali, teniendo en cuenta las condiciones geoambientales, el suelo, tipos de la vegetación natural, fauna y actividades humanas de la cuenca; así como encontrar alternativas de desarrollo que permitan mejorar el nivel de vida de los habitantes y disminuir la presión sobre los ecosistemas (Negret, 1996). Sin embargo, el equipo del museo constriñe a la población, al final, a espacios reducidos en los que con dificultad podrían efectuar reales alternativas de desarrollo, afectando su actividad y cultura nómada, convirtiéndolos en desplazados de su territorio. El equipo planteó que las zonas intangibles (de carácter conservacionista) deben incluir una serie de prohibiciones que afectarían los procesos tradicionales de manejo que han tenido las poblaciones en esos espacios: prohibición de actividad productiva y extractiva de uso artesanal del oro de aluvión, prohibición de vías carreteables, prohibición del acceso fluvial por cualquier tipo de embarque, prohibición de comercializar cualquier tipo de recurso que implique explotación, prohibición de asentamiento permanente de humanos sin fines científicos, o de control o vigilancia de las empresas de servicios autorizados y debidamente reglamentadas (ibid.).

La cuenca del río Naya, según la Corporación para la Integración y Desarrollo de la Educación Superior en el Sur Occidente Colombiano Cidesco, abarca aproximadamente 90 kilómetros de largo, desde el cerro Naya hasta la desembocadura del río en Puerto Merizalde. La faja de la vertiente recorre 130 kilómetros con un promedio de 25 kilómetros de ancho. Su área aproximada es de 129810 hectáreas. Geopolíticamente, la cuenca del río Naya establece límites entre los actuales departamentos del Valle del Cauca y Cauca (margen derecha departamento del Valle, margen izquierda departamento del Cauca). Desde el punto de vista del paisaje geográfico y de los recursos forestales se puede hacer una zonificación desde las desembocaduras hasta las cabeceras: zonas inundables que colocan en comunicación las corrientes fluviales de la región; zonas en las que los nativos siembran coco y palma de chontaduro, zona de bosque muy definido, zona de colinas con elevaciones pequeñas pero de amplia extensión, zona de cordillera con elevaciones que alcanzan los 3400 metros sobre el nivel del mar. El clima comprende desde el cálido (nivel del mar), hasta el templado y el frío (3000 metros) (Cidesco, 1989). En el aspecto hidrográfico, “en la cima de la cordillera occidental nacen cuatro ríos que al unirse forman el río Naya: el Cedral, el Minas, el San Agustín y el Tijeras. Todos estos ríos reciben numerosas quebradas y pequeños ríos” (Romero, 1997: 42).

Tal información se puede relacionar con el tema de ordenamiento territorial, como redefinición de las relaciones entre espacio socialmente construido y la geografía política del Estado, que efectúa Miguel Borja: el ordenamiento territorial es considerado como resultado histórico de relaciones entre la sociedad regional y su entorno natural, sometido de forma constante a las transformaciones que el hombre impone al medio geográfico con la relación dialéctica que mantiene con la naturaleza. En consecuencia, el orden territorial es considerado como situación construida, un logro de las relaciones entre los hombres que crean un espacio económico y cultural; y por ello su ordenamiento propiamente dicho parte de las condiciones naturales de vida de los hombres en su ámbito regional. Las regiones delimitadas así deben ser capaces de normar su forma de vida sin depender de extraños poderes a las comunidades regionales. En general, se persigue una armonía entre naturaleza y sociedad, entre la tierra y su ocupación y explotación (relación espacio y actividades económicas de los pobladores), en la perspectiva de hacer eficaz la democracia moderna, trasladando el poder a las entidades regionales (Borja, 2000).

Ligado con la descentralización del poder, este contexto y entorno, junto con sus pobladores, cumple a cabalidad el concepto de relación y orden territorial que según Borja debe existir para ejecutar el nuevo ordenamiento de esta zona que se encuentra dividida entre dos departamentos; así, esa zona podría desarrollar su máximo potencial en cuestiones de desarrollo territorial y de la vida de sus habitantes. También podemos tomar en cuenta la escuela de investigación-acción participativa para la búsqueda de un nuevo ordenamiento territorial de la zona del río Naya, ya que incluye recuperar la memoria colectiva y la historia de la lucha por los pueblos como ejes centrales que determinan la configuración del espacio en Colombia; dicha escuela señala que se debe tener en cuenta la influencia negativa de la tradición de colonización y explotación interna, el peso de los caudillos y gamonales de los partidos políticos y el peso de las relaciones económicas y demográficas entre las ciudades principales y sus regiones adyacentes (Fals, 1988). Según la propuesta señala, se debe examinar el ámbito geográfico cultural en el que se ejerzan los derechos de los pueblos y se actúe a plenitud con la participación popular y descentralización administrativa.

Mapa 1 Cuenca hidrográfica del río Naya, zona del Alto Naya 

Mapa 2 Localización geográfica de la cuenca del río Naya 

Mapa 3 Propuesta de corredor biológico de conservación de la biodiversidad del Pacífico colombiano 

La propiedad del territorio frente al poblamiento

Sobre el anterior contexto se conoció, en documentos del período colonial, informes de comunidades autóctonas de los ríos Yurumangui y Naya que poblaban sus cabeceras. El hoy distrito de Buenaventura era un vago referente para el futuro de las comunicaciones con el interior y la explotación del oro de los ríos vecinos. El dominio sobre comunidades indígenas en el sur de Buenaventura permitió establecimientos para la explotación minera con esclavos hacia mediados del siglo XVIII. Los españoles habían trasladado indígenas hacia los ríos Raposo y Dagua en razón de mejores condiciones para cultivos y para el uso de indígenas como transportadores de provisiones entre Buenaventura y Dagua por entre los ríos del sur (Yurumangui, Dagua y Micay).

Además, se quería cobrar tributo a ellos por su cercanía a Buenaventura. Las migraciones indígenas de la provincia del Raposo estaban siendo concentradas hacia los ríos Raposo y Dagua, quedando los ríos Yurumangui y Naya con poca población indígena: 21 indígenas entre 1749 y 1750 (Archivo General de la Nación, 1755). Los esclavistas radicados en Popayán y Cali emprendieron reconocimientos y establecimientos en los ríos de la costa pacífica central. Los esclavistas Caicedo, Echeverry y Camacho ocuparon los ríos Anchicayá, Dagua y Raposo, mientras que los Mosquera, Olave y Valencia incursionaron sobre el río Naya y Yurumangui. De estas incursiones resultó un primer asentamiento negro con esclavos en el río Naya (1680) con 110 esclavos. Por el año de 1742, el teniente Francisco de Montoya le dio posesión de las minas del río Naya a Juan Ventura de Otálora, quien había heredado de uno de los primeros colonizadores; además, se le dio la administración de los indios que existían en la región. Con el tiempo y luego de varias ventas, la cuenca pasó a manos de Francisco Basilio de Angulo. En 1775 Angulo hizo claridad sobre la obtención de los terrenos para frenar la entrada de otros mineros de Cali que pretendían beneficiarse de la riqueza aurífera del río; cuenta que pagó 4000 pesos por terrenos, 5885 pesos por 27 esclavos (Archivo General de la Nación, 1755); 10 hombres adultos y 3 niños, 7 mujeres adultas y 7 niñas (Notaria Primera de Popayán, 1775).

Gráfico 1 Comunidad de esclavos de Nuestra Señora de la Concepción del río Naya en 1775 

Para el año 1822 existían 77 unidades familiares, con 252 hombres y 260 mujeres; 45 eran libres (ley de manumisión), 23 esclavos para el servicio militar, 83 niños y 87 niñas, 8 esclavas y 4 esclavos declarados no aptos para trabajar (reservados), así como una esclava invalida (Romero, 1997). A la muerte de Basilio de Angulo, quien hereda todas las propiedades es su viuda y, por expedientes que datan de 1802 a 1829, se conocen aspectos de organización económica y social del Naya (Archivo General de la Nación, 1824; 1825): era una gran mina con espacios de explotación en poblados y quebradas de la cuenca a los que se les denominó Reales de Minas. La concentración de las actividades mineras estaba en los cursos medios y altos del río (San Francisco y La Concepción) y en las quebradas. Las actividades agrícolas estaban cercanas a las minas pero con mayor actividad en las riberas de las quebradas. Los indígenas estaban dedicados, en lo principal, a actividades agrícolas en las partes bajas del río y al transporte de provisiones. Si bien sobre los indígenas existía un control por parte de los administradores y mineros esclavistas, la escasa cantidad de indígenas hacia que se procurara su conservación como agricultores, por lo que se les pagaban las jornadas de trabajo.

En contraste con el pago que se hacía al trabajo indígena en el siglo XIX, durante el siglo XVIII se les cobraba tributo y la composición demográfica era muy poca (10 indígenas tributarios entre 1749 y 1752). En 1753 se incrementaron los indígenas con 9 familias procedentes del Chocó, quienes llegaron huyendo del exceso de trabajo y pésimas condiciones a las que estaban sometidas. En 1829 el inventario de la mina registraba (comunidad afrocolombiana) 131 hombres y 176 mujeres hábiles para el desempeño de labores, 14 inválidos, 123 adolescentes (total 444 esclavos). Los espacios de las explotaciones mineras fueron destinados a cultivos de maíz y plátano y frutos que completaban la dieta de los esclavos. Las herramientas utilizadas en las minas y cultivos muestran la manera rudimentaria de la tecnología con que se laboraba y las condiciones de trabajo de los esclavos: había 86 barras, 45 hachas, 71 calabazos, 12 hachuelas, 6 escápulas y demás herramientas de carpintería, 19 almocafres, 19 barretones, 11 machetes y 2 pares de grillos. También se señala el hierro existente trabajado en una herrería para hacer barretones, punzones y armas. La producción aurífera a cargo de capitanes de cuadrilla dio una producción de oro para 1829 de 479 castellanos y 4 tomines. Los recursos de alimentos eran sostenidos por la población esclava e indígena.

En 1828 comenzó a gestionarse la titulación de las tierras del Naya para la Universidad del Cauca. Al parecer, la nación desconoció los títulos anteriores de Basilio de Angulo en razón de cambios políticos y atribuciones que se reservaba la República ante los bienes y posesiones de instituciones y particulares, como parece ser la aplicada por el Gobierno de Simón Bolívar.

Para 1989 se presenta en la región un acelerado proceso de poblamiento debido al crecimiento de la población en la parte baja. Además, en la parte alta se observa un lento proceso de migración. El río Naya en la parte baja se ha constituido en una calle larga poblada, con espacios vacíos pero identificados como propiedad de los nativos de la zona; la parte más despoblada está entre la Concha con 98 viviendas y San Francisco, observando sitios como las Pavas con 25 viviendas, San Lorenzo con 22, San Bartolo con 27, Juan Núñez con 16, La Bocana con 10, sin contar las familias de las quebradas. En la parte alta del río el territorio está ocupado hasta las cabeceras y hay un proceso de desmonte para hacer fincas. Hasta Bellavista (La Mina) predomina la propiedad de la gente de raza negra; de este sitio hasta la cordillera los asentamientos son indígenas y colonos del interior. Dichas personas colonas entraron al territorio hacía aproximadamente veinte años y sus propiedades están bien delimitadas por cercas y linderos naturales. Se estima que pueden estar establecidas unas 1150 familias (8400 personas, aproximadamente). Se presenta en la parte baja predominancia de la raza negra que es la más amplia (75%-80%); siguen en importancia los indios (10%-15%), luego las mezclas y por último los blancos (Cidesco, 1989).

Otros aspectos importantes son expuestos en el plan piloto de desarrollo para la cuenca del río Naya elaborado por la Universidad del Cauca, el cual da cuenta sobre las vías de comunicación que para el transporte acuático en la parte baja las constituyen los esteros, las quebradas y los ríos por medio de canoas, potrillos y embarcaciones de motor; esto ha determinado el sistema de poblamiento. En las zonas en las que el caudal y las fuertes corrientes no permiten transporte acuático (del Saltillo hacia arriba) existe una trocha para llegar a Venado (seis horas), luego a Bellavista (cuatro horas); este último camino no puede ser andado haciendo uso de animales de transporte. De Bellavista al Playón (cinco horas) pueden transitar animales de carga, pero en el momento en que el río se crece hay que esperar a que bajen las aguas. El recorrido del Playón a la Hacienda (Cartón de Colombia) se hace en doce horas por un camino en el filo de la montaña y de mucha pendiente (Cidesco, 1989). Las vías que han construido las comunidades serían un referente para su ordenamiento territorial y su desarrollo, pues hacen posible el mercadeo, el transporte de la producción y personas, y permiten prestarle diferentes servicios a la comunidad.

En el mismo texto del plan de desarrollo se identifica la producción: es típicamente extractiva de los recursos naturales, en especial el forestal, completado con una agricultura incipiente (se cosechan los recursos sin inversión de capital y con tecnología simple en el corte y transporte). La extracción y recolección de productos mineros, pesqueros, faunísticos y forestales permite que los nativos satisfagan sus necesidades básicas en el ámbito de subsistencia. La agricultura es la actividad principal de la zona, con excepción de Puerto Merizalde, en el que se especializaron en el comercio; la agricultura es migratoria y semipermanente como respuesta de adaptación a las características y limitaciones ecológicas del medio y consiste en tumba de monte o rastrojos en la ribera de los ríos, quebradas o caños; siembra, cosecha y abandono de la parcela y traslado a otro sitio. La segunda actividad en importancia en la extracción de madera; la tala, que en el transcurso del tiempo ha sufrido la zona, hace que las especies maderables se encuentren muy lejos y en sitios de difícil acceso. En la parte alta se saca madera para el consumo doméstico y para levantar pequeñas construcciones, pero no es rentable transportarla a un aserradero.

La parte alta de la cordillera puede ser estudiada para declararla reserva natural o se puede ejercer una explotación racional de la madera. La minería (lavado de oro) la desarrollan por lo general las mujeres (mazamorriando) en las arenas de los ríos o quebradas. El uso de barbaco y dinamita ha hecho que el recurso íctico (peces) escasee y que no se pueda suplir la carne de pescado a las familias una vez por semana. Se necesitan recursos, pero los mismos se quedan enredados en el camino, o podría ser decisión política para obligar a la población a depender del capital foráneo que se ha apoderado de sus tierras debido a la riqueza. Aunque existe un movimiento social regional de las comunidades indígenas y afrocolombianas del Naya, no poseen el suficiente poder para enfrentar las fuerzas que se les oponen y que cuentan con apoyo armado y que lo usan para silenciar reclamos por las tierras ancestrales, desplazando e infundiendo temor para que no continúen con sus peticiones de los títulos de las tierras (Naciones Unidas de Colombia, 2004; Utinaya, 2005; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2005).

A lo largo del río se celebran fiestas religiosas comunes a todas los pobladores de la cuenca: Semana Santa, Hábeas Cristi, la Ascensión del Señor, la Virgen del Carmen, la Purísima Concepción, San Francisco de Asís. Entre sus costumbres regionales tradicionales se encuentran: el saludo del hijo arrodillado hacia el padre; el saludo del compadre menor quitándose el sombrero hacia el compadre mayor; el chigualo, que es la manifestación de cantos y alegría en el momento en que muere un niño, y otras más (Mina, 1971). En el aspecto político, Francisco Celorio Mina, en su texto sobre la historia del pueblo de San Francisco del Naya, nos cuenta que la política pueblerina de los corregimientos y veredas del Naya tenían claro el sentido de la administración. San Francisco del Naya obtuvo en 1883 la categoría de municipio de la provincia de Buenaventura, la cual estaba compuesta por el distrito de Buenaventura y el del Naya, en razón de la capacidad económica para sostener alcalde, juez, maestros de escuelas y personero. En San Francisco funcionaba un Consejo Electoral permanente y se elegían concejales, alcalde y juez municipal. La prosperidad de las explotaciones mineras permitió el mantenimiento del Naya como municipio y a su cabecera San Francisco. El distrito del Naya estaba compuesto por los corregimientos de Yurumangui y Cajambre y el caserío de San Francisco.

Ahora, observemos los aspectos de propiedad legal. En 1827, el general Francisco de Paula Santander, vicepresidente de la naciente república, creó la Universidad del Cauca, con sede en Popayán, y le adjudicó para su infraestructura el edificio Santo Domingo, el convento San Agustín, el convento de los Padres Camilos, la hacienda de Quilcacé y la hacienda del Naya; además de un capital para comenzar labores (Pardo, 1972). Los herederos finales de la cuenca del río Naya son los integrantes de la familia Diago (1933), quienes venían con muchos embargos desde la muerte de Basilio de Angulo. Entre los embargantes estaban los conventos Carmelitas y San Agustín que desde 1827 ya hacían parte de la Universidad del Cauca; fue así como se comenzó a ver compartida la propiedad sobre la cuenca por parte de la universidad. De acuerdo con la escritura pública 234 del 1 de mayo de 1934, se determinaba que:

[...] los exponentes Jeremías Cárdenas (rector de la Universidad del Cauca), Francisco Diago y Rafael Diago son propietarios, junto con la señora Adelaida Arboleda Viuda de Olano, de todos los terrenos, minas y minerales del Naya [...] Que la Universidad del Cauca adquirió sus mencionados derechos por haberles sido adjudicadas en el juicio de concurso de acreedores hipotecarios seguido contra la sucesión de la señora Rosalía de Angulo (Romero, 1997).

En 1941 se produjo la ley 153 que ratificaba la propiedad de la universidad sobre la cuenca del río Naya. En 1944 se expide el decreto ejecutivo n.° 2118 para delimitar los terrenos que comprendían esta cuenca y que eran propiedad de la universidad; el documento fue publicado en el Diario Oficial, año LXXX, n.° 25647, pág. 1091, de septiembre de 1944 (ibid.). De inmediato, la universidad constituyó escritura pública n.° 2362, registrada en la Notaria Quinta del circuito de Bogotá. Con la escrituración la Universidad del Cauca dio en concesión de explotación o administración los recursos de la cuenca del río Naya, sobre todo los recursos mineros. La Universidad del Cauca, el 3 de abril de 1945, aprobó el Acuerdo 115, para que el señor Victor Openheim explorara el territorio del Naya en busca de hidrocarburos; en 1947 suscribió el Acuerdo 144 para explotar la corteza del Mangle en toda la ribera del río Naya; en 1948 emitió el Acuerdo 165 para explotar hidrocarburos en la hoya hidrográfica del río; y en 1965 aprobó el Acuerdo 1 sobre arrendamiento de las minas del Naya al señor Alfonso Salcedo.

La universidad aplicó a los pobladores el concepto de terrazgueros, colonos e invasores, aunque manifestaba preocupación por el respeto de los terrazgueros porque constituían la fuerza de trabajo para la explotación aurífera y además pagaban con trabajo o dinero para poder permanecer en la tierra de un gran propietario (era como un arrendamiento); en el momento en que no pagaban eran expulsados con la cooperación de una oficina policial instalada en varias poblaciones del sector.

En 1989 la universidad presentó un proyecto sobre ampliación de la exploración minera en la cuenca del río Naya luego de que los recursos fueran estudiados de forma técnica por la Sociedad Colombiana de Exploraciones Ltda., y Colombiana de Exploraciones Ltda., Coldex, y evaluados por Geocolombia Ltda., solicitando la vinculación de entidades crediticias y corporaciones de desarrollo. Se argumentó la historia de su propiedad y se recalcó sobre la Resolución n.° 001683 de 1981, en la que el Ministerio de Minas y Energía le ratifica como propietaria de todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo de la región del Naya. El objetivo del proyecto era vincular a la Universidad del Cauca su activo patrimonial con el fin de obtener recursos, abrir nuevas oportunidades académicas, generación de actividades y servicios dirigidos a la obtención de beneficios sociales, económicos, industriales y tecnológicos para la región y el país en general; entre otros se observan el proyecto para explotación minera en los yacimientos del río Naya con la empresa Prodemina Ltda., (Cidesco, 1989).

Respecto a la tenencia de tierras, el proyecto de desarrollo de la Universidad del Cauca para la cuenca del río Anaya aclara que no existe titulación de tierras y que en la zona se ha dado una apropiación de terrenos de facto, convirtiéndose en un problema para los pobladores porque se limita la acción de instituciones oficiales, la posibilidad de obtener créditos, la compra-venta de predios y las inversiones estables. Una vez que se solucionara el problema, la universidad haría un convenio con el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) (liquidado) para darle solución a los pobladores del Naya. Se tendría en cuenta las características de poblamiento y posesión del bajo y alto Naya, la zona de reserva forestal, las zonas de recursos auríferos y las de las minas. Se haría un censo de la población y se definiría el derecho del subsuelo. La prioridad otorgada a este proyecto fue de 1 A.

La aplicación de la ley

Tales realidades históricas y del funcionamiento de los poblamientos que ha ocurrido en la cuenca hidrográfica del río Naya entre las comunidades afrocolombianas que le habitan corresponden con las exigencias de la legislación colombiana para aplicar la ley 70 de 1993, en el sentido del trabajo realizado en forma comunitaria y familiar, y que de manera consuetudinaria y pacífica han poblado toda la cuenca; esto indica que las comunidades tienen a su favor todo para acceder a dichos territorios por la vía jurídica. Es importante observar el artículo 2 de la ley en mención, para darnos a entender no solo el territorio Naya, sino también la manera en la que todo el territorio de la costa pacífica colombiana se delimita como perteneciente a los terrenos de jurisdicción de esta ley; dato que servirá para proyectar el nuevo ordenamiento territorial de la región. La propiedad colectiva depende de que sea la comunidad misma la que la solicite, pues se ha demostrado que han colaborado en conjunto como comunidad para trabajar la tierra, han obtenido recursos y conservado la ecología de selva húmeda tropical en un proceso sustentable que los hace conocedores de dichos recursos, de la geografía y los hace controladores de la biodiversidad. Solo en la medida en que han entrado agentes de la modernización, con técnicas de extracción minera con retroexcavadoras y motobombas, así como sierras para talar la madera, el habitante de la costa ha tenido que enfrentar el espacio de manera diferente, como individuo mediado por un salario o un capital. Esto introduce un sentido de pobreza (teniendo en cuenta el asunto cultural que implica) y de individualidad centrada en un salario o bien mueble e intenta acabar con el trabajo global comunitario.

Para atender tales demandas de territorios poblados desde tiempos ancestrales, el artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991 hace referencia a las comunidades étnicas:

El Congreso expedirá […] una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley (Constitución de Colombia, 1991).

Es así, como el 27 de agosto de 1993 se sanciona la ley 70 para desarrollar este artículo, que tiene por objeto reconocer las comunidades negras que han ocupado tierras en las zonas de ribera de la cuenca del Pacifico, en conformidad con sus prácticas de producción (tradicionales) y reconocer el derecho a la propiedad colectiva. La ley define a la comunidad negra como un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. También define ocupación colectiva como un asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción que son definidas, en esta ley, como actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado de manera consuetudinaria las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible.

La misma ley es clara en precisar que la tierra que se destine para las comunidades negras y su uso colectivo es inalienable, es decir, están por fuera del mercado de tierras, no pueden ser enajenadas, vendidas, ni transferidas en ningún título. Son imprescriptibles, esto quiere decir que el derecho adquirido sobre los territorios colectivos no termina con el tiempo; no se extingue, no se agota, aunque cualquier actor pretenda ejercer posesión material sobre estos territorios; los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras nunca podrán prescribir a favor de terceros. Y, por último, las tierras son inembargables y no pueden ser utilizadas como prenda de garantía sobre deudas individuales, familiares o comunitarias y, por tanto, no se las puede embargar o secuestrar.

En esa sentido, el 17 de julio de 2008 se presentó una acción de tutela, suscrita por 1535 firmas del Consejo Comunitario Afrodescendiente del río Naya, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder y la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, solicitando el amparo de los derechos al debido proceso, al reconocimiento de la propiedad ancestral mediante la titulación colectiva, en conexión con el derecho a la vida, a la existencia y supervivencia como pueblo ancestral, tribal, según lo reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. La tutela presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue fallada el 4 de julio de 2008, negando las pretensiones de los afronayeros y las afronayeras. Por ello, el 21 de julio del mismo año fue impugnado el fallo de tutela y pasó a segunda instancia al Honorable Consejo de Estado. El 17 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado resolvió declarar la nulidad de lo actuado por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por falta de competencia territorial y ordenó remitir la Acción de Tutela al Tribunal Administrativo del Cauca para que la resolviera, por ser el juez competente. De esta manera, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en sentencia del 25 de noviembre de 2008, resolvió tutelar los derechos reclamados por los afronayeros al señalar que:

[…] ciertamente se observa en el actuar estatal, que históricamente ha estado a cargo de la decisión requerida, una lenta y poco eficaz actuación que ha permitido que se prolongue en el tiempo la ausencia de solución de una problemática que compromete aspiraciones de una etnia al reconocimiento de un territorio que reclaman como ancestral de sus comunidades (Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, 2008).

En este fallo el Tribunal del Cauca resolvió: “1. TUTELAR al Consejo comunitario de la Cuenca del Río Naya, representado por el señor Isabelino Valencia”. Tanto la UNAT como la Universidad del Cauca impugnaron el fallo de tutela y pasó al Honorable Consejo de Estado como segunda instancia. De forma Simultánea, la Universidad del Cauca interpuso ante el Consejo de Estado una acción de revisión sobre las dos resoluciones de extinción de dominio de parte del territorio colectivo que la universidad alegaba como suyos. El 16 de abril de 2009, el Consejo de Estado, por intermedio del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió la impugnación de tutela a favor del Consejo Comunitario de la cuenca del río Naya, confirmando la protección de los derechos al debido proceso y a la propiedad territorial en conexión con los derechos fundamentales a la vida, a la existencia y supervivencia como pueblo tribal. El 26 de junio de 2009, el jefe de la oficina jurídica de la UNAT envió un memorial al Consejo de Estado en el que planteaba que ellos habían perdido competencia ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 que los creó; además, argumentan que no pueden resolver el fondo de la solicitud de adjudicación del Consejo Comunitario del Naya debido a que cursaba en el Consejo de Estado una acción de revisión a las resoluciones de Extinción de Dominio. El 21 de julio de 2009 fue enviado el expediente de la Tutela del Consejo Comunitario del río Naya a la Secretaría General de la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El 29 de julio de 2009, el expediente de la acción de tutela del Consejo Comunitario del río Naya pasó a la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, en espera del auto que resuelva si será revisada o no. El día 5 de agosto de 2009, se radicó la solicitud de revisión de la tutela ante la Corte Constitucional, con los anteriores antecedentes. Nos encontramos ante un fallo inocuo, del Consejo de Estado y del Tribunal del Cauca, un fallo que, a pesar de verificar la vulneración de derechos fundamentales, no contiene un mecanismo efectivo para hacer cesar la situación inconstitucional. De igual manera, hay un pronunciamiento, en 2008, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que exhorta al Gobierno a titular de forma colectiva dichas tierras al Consejo Comunitario del Naya (Consejo de Estado, 2014); cabe recordar que en 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) ya había emitido medidas cautelares en favor de las comunidades del territorio del Naya (OEA, 2002).

En 2010, el Consejo de Estado dio traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión; de igual forma, la Corte Constitucional allegó al proceso el oficio n.° 3149 de 2010 en el que se hacía énfasis en corregir la morosidad en que incurrieron las diferentes entidades que han tenido a cargo el conocimiento del proceso (Corte Constitucional, 2009). A 2014, el Incoder no resuelve, con el argumento de que se encontraba sub iudice el derecho de propiedad que respecto del territorio tenía la universidad pública, por lo que el 12 de diciembre de 2014 el Consejo de Estado resuelve librar una admonición dirigida a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo para que supervisen el desarrollo del aludido trámite que en la actualidad se surte ante la administración agraria y ordena librar oficios para que tales entidades ejerzan sus funciones de inspección y vigilancia respecto del trámite de titularización colectiva que desde hace más de diez años es promovido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Naya.

Por último, en noviembre de 2015 el Incoder, según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2016), titula las tierras al Consejo Comunitario del Alto Naya, 177817 hectáreas. La resolución No. 6640 del 19 de noviembre de 2015, establece titular las tierras en conflicto al Consejo Comunitario del Naya, así como también los deberes de la población ancestral respecto de la conservación y buen manejo de los recursos naturales; exhorta al Consejo a realizar un orden territorial que permita la distribución de zonas agrícolas, mineras, forestales y de recursos hidrobiológicos. Sin embargo, establece que no serán titulares del subsuelo, lo cual los enajena de los recursos hidrocarburos que pertenecen a la nación.

Aunque se da la titulación, el proceso de materializarla en el terreno y de recuperar lo perdido en el tiempo, por la violencia, se torna conflictivo, por cuanto el Incoder desaparece en el actual proceso de paz negociado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y se establece una nueva entidad. Ahora la recién creada Autoridad Nacional de Tierras (ANT) tendrá el reto de asumir los programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de territorios étnicos, según lo promete en su artículo 26 con la Dirección y Subdirección de Asuntos Étnicos (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2015). Ante este panorama surge la pregunta: en realidad, ¿cuál institución del Estado debe materializar la titulación colectiva del territorio ancestral de los afrodescendientes del río Naya?

No obstante, llevar la titulación a hechos factuales seguirá teniendo otros obstáculos concernientes a la producción de palma, a la apropiación ilegal de tierras, a la militarización de la seguridad democrática, a la legalización estatal del robo de las tierras. La titulación es un primer paso para la solución de este conflicto, pero quedan muchos pasos más por dar, pasos que sin una voluntad política de reforma agraria, de hacer más decente al Estado, de respetar los derechos humanos, de querer eliminar la colonización interna y la apropiación de territorios, el panorama se observa muy difícil. Queda, pues, esperar que la acción dé resultados en el tiempo, resultados que en gran parte no podrían ser previstos.

Posible solución parcial del conflicto en campo

Un camino para la solución por lo menos del conflicto existente por la propiedad de la tierra sería tomar en cuenta los elementos sobre resolución de conflictos propuestos por Sara B. Cobb (Cobb, 1989). La autora hace una descripción de los enfoques positivistas de los conceptos de cambio, conflicto y comunicación, que han permanecido en la teoría y práctica de la resolución de conflictos. Cobb establece que para la resolución de conflictos, en vez de investigar los problemas como una función de la patología individual, se debe analizar dentro del contexto de las relaciones en las que aparece el problema, considerando patrones de los sistemas interactuantes que favorezcan una solución holística y estrategias de ganador-ganador. La resolución de conflictos asume que el conflicto, en el que las personas le atribuyen actos de mala fe a los demás, amenaza la locación (espacio que una persona o grupo ocupan en el orden social-moral en cualquier episodio dado) social de las personas cuestionando su legitimidad; por eso los especialistas, para mantener una neutralidad, separan a la gente del problema y se centran en los procesos por los que se le atribuyen malas intenciones a otros, diferencian entre intereses y posiciones, delimitan su propia autoridad usando procedimientos de entrevista en la que el entrevistador rehúsa a colocarse en posiciones de poder y control, obligando con ello a que los participantes acepten su responsabilidad en el proceso de resolución del problema (herramientas prácticas diseñadas para legitimar todas las posiciones); con todo esto la disciplina promueve el reconocimiento de que una buena comunicación es una forma de conversación que legitima la locación social de los participantes.

Una alternativa es mirar el cambio como proceso discontinuo y que no está relacionado de modo necesario con los antecedentes, lo que se conoce como cambio de segundo orden (diferencia cualitativa y no cuantitativa como el cambio de primer orden). Sin embargo, se necesita de una noción de dicha transformación que dé cuenta de la evolución del significado en los sistemas, siendo el cambio, en este sentido, una función de la reflexibilidad (el significado deriva su sentido del contexto social o situación). La función del cambio es en doble vía, pues toda transformación en el contexto social genera un cambio en los significados, y a su vez, todo cambio en el significado genera una transformación en el contexto social. Un cambio en los procesos sociales ocurre en el momento en que la locación local de todos los participantes es connotada de manera positiva, es decir, buscar formas de establecer responsabilidades y no culpabilidades. A la luz de estos direccionamientos, procederemos a describir los elementos que legitiman cada una de las historias y de esta manera construir una historia común a los actores que involucre sus intereses particulares, llevándolos a legitimar al otro, promoviendo así la cooperación, la armonía y la paz.

Para las comunidades afrocolombianas, acudir al recurso legal de la ley 70 de 1993 para el acceso a la propiedad de su territorio en el Naya y requerir una visita de las autoridades competentes, los datos de cronología de sus asentamientos en el territorio y una descripción geográfica del mismo, junto con la composición demográfica actual, sería suficiente para obtener su titulación colectiva. Aquí la legitimidad y la historia son las únicas garantías de su sobrevivencia como pueblos; con logros educativos y de identidad con los territorios y comunidades de las que han surgido y sostenido por más de trescientos años. Deben obtener no solo la propiedad sino el reconocimiento como pobladores que con formas sustentables de manejo del recurso han permitido la conservación -en términos de uso racional y reproducción de los recursos y desarrollo de las comunidades-, la convivencia con otros grupos humanos indígenas y mestizos y el aporte al desarrollo de la sociedad nacional. Sin embargo, eso se ve atravesado por hechos de la violencia en la zona y que causa desplazamiento forzado.

La ley 70 permite que se califique a la Universidad del Cauca, y a los colonizadores actuales, como poseedores de mala fe:

ARTÍCULO 15. Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como poseedor de mala fe (Ley 70, 1993).

Por otro lado, retomemos los elementos que legitiman la historia de la Universidad del Cauca: en 1941 se produjo la ley 153 que ratificaba la propiedad de la universidad sobre la cuenca del río Naya. En 1944, se expide el decreto ejecutivo n.º 2118 para delimitar los terrenos que comprendían dicha cuenca y que eran propiedad de la universidad. De modo inmediato, la universidad constituyó escritura pública n.º 2362, registrada en la Notaria Quinta del circuito de Bogotá. En la resolución n.º 001683 de 1981 el Ministerio de Minas y Energía le ratifica como propietaria de todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo de la región del Naya. Con relación a la Tenencia de Tierras, el proyecto de desarrollo de la Universidad del Cauca para la cuenca del río Naya aclara que no existe titulación de tierras y que en la zona se ha dado una apropiación de terrenos de facto.

Por último, podemos observar que el Gobierno ha dilatado estos procesos, sin explicación alguna. Además, surge la inquietud: si se cumple lo reglamentado por la ley, ¿qué motiva al Gobierno a no titular pragmáticamente las tierras a dichas comunidades? ¿Por qué dilata el tiempo, permitiendo que la comunidad se siga desplazando forzadamente por las acciones violentas de los grupos ilegales armados que están apropiándose del territorio? ¿Por qué el Incoder vuelve a traspasar sus funciones tal cual lo hizo el Incora en su momento?

Una posible manera para que un mediador construya una historia que legitime a ambos actores del conflicto del Naya, para una adecuada solución que genere cambios en la relación de los involucrados, podría direccionarse en la teoría y práctica de la resolución de conflictos; los conflictos provienen de la comunicación incompetente, ya que la comunicación efectiva (meta para promover en la práctica) es la que aclara los malentendidos. Por lo general, se promueve el entendimiento mutuo por medio de la empatía, pero dicha estrategia no es efectiva en el momento en que las visiones del mundo, de los diferentes actores en un conflicto, son incompatibles o inconmensurables; dicha práctica no devela las diferencias, frustrando así el proceso de la resolución del conflicto. En pro de una posible solución es necesario legitimar ambas historias porque lo que se necesita es un cambio en la percepción que tienen los actores de la realidad respecto a sus propios intereses, para conseguir así la armonía, la cooperación y la paz; de tal manera que esta nueva relación se reproduzca y permanezca en el tiempo.

Con la empatía el lenguaje representa al mundo como es, considerando la realidad como algo externo a los procesos que usamos para describirla. Pero el lenguaje, para Cobb, no es representativo sino constitutivo, es decir, no describe la realidad sino que la crea. Los conflictos son construidos socialmente y la comunicación es la fuente de sus problemas y de sus soluciones. Un estudio reciente indica que los cambios se asocian a la construcción de una historia colectiva en la que todos los participantes se describen como personas con buenas intenciones; para ello se requiere construir una historia alternativa en la que todos sean legitimados u obtengan un rol legítimo, pero no desde el interior del conflicto sino por terceros desde una perspectiva de meta-posición. Este proceso de legitimación genera un cambio en las relaciones entre las partes en conflicto. En el momento en que algunos de los participantes se rotulan como malintencionados o incompetentes, los conflictos se mantienen (Cobb, 1989).

Aplicando esto, un mediador sugeriría la cooperación tanto de la Universidad del Cauca como de la comunidad afrocolombiana para obtener de la tierra lo que cada uno requiere de ella. La Universidad del Cauca puede construir el corredor biológico, sin afectar a la comunidad que en la actualidad vive en el lugar, pues al reducirlos a un territorio fijo los está desplazando de su cultura económica, nómada cíclica, enmarcándolos en un nuevo aprendizaje, lo cual los obliga a ingresar a la nueva cultura, que les exige reconstruir su plan de vida, el desarrollo y el aprendizaje de la supervivencia en un nuevo entorno y contexto, perdiendo su identidad cultural ancestral. Además, la universidad en su proyecto deberá impedir el acceso a entes explotadores de las riquezas naturales existentes en la cuenca del río Naya y que motiva aún más el desplazamiento forzado por la vía del terror o de la venta obligada o apropiación ilegal.

Por su parte, las comunidades afrocolombianas estarán dispuestas a aceptar el corredor biológico, el cual les brindará la protección de su hábitat; además, deberán comprometerse a cooperar con la preservación de dicho corredor. Lo anterior llevaría a una relación de cooperación en la que ambos actores gozarían de los recursos existentes en la zona, las comunidades en pro de la supervivencia y la universidad en su búsqueda de investigaciones científicas y protección de la reserva natural. Por último, para lograr involucrar a los dos actores en este nuevo contexto, es necesario acudir a las prácticas pedagógicas, utilizando talleres educativos en los que todos participen y en los que cada uno muestre sus variables positivas para que puedan entenderse y llegar a los comunes que son los que dinamizarán la transformación del conflicto.

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1Don Vicente Olave, luego de ser informado de la riqueza mineral que había en este sitio ocupado por los indígenas (San Francisco del Naya), llegó desde Popayán en 1765 con una cuadrilla de esclavos para sacar oro. Lo acompañó un experto en ubicar el mineral, el señor Ignacio Angulo, de ahí que se suponga el origen del apellido que lleva la mayoría de los pobladores (Mina, 1971).

Recibido: 28 de Febrero de 2017; Aprobado: 31 de Marzo de 2017

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