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Revista Economía y Política

versión On-line ISSN 2477-9075

Revista Economía y Política  no.39 Quito ene./jun. 2024  Epub 30-Ene-2024

https://doi.org/10.25097/rep.n39.2024.04 

Artículo Original

Razonamientos Legales de la Contratación Estatal en Colombia Contra la Corrupción

Legal Reasonings of State Procurement in Colombia Against Corruption

Fabián Leonardo Mendoza Rangel1 
http://orcid.org/0000-0003-1325-9364

Miguel Antonio Piñerez Flórez2 
http://orcid.org/0009-0001-6406-4324

Henry Ali Montes Montealegre3 
http://orcid.org/0009-0008-5111-2826

1 Universidad Popular del Cesar, Colombia, fabianmendoza@unicesar.edu.co

2 Universidad Popular del Cesar, Colombia, miguelpinerez@unicesar.edu.co

3 Universidad Popular del Cesar Seccional Aguachica, Colombia, henrymontes@unicesar.edu.co


RESUMEN

El presente artículo de investigación centra sus esfuerzos en comprender el efecto adverso de la corrupción dentro de la contratación estatal, situación que se está convirtiendo en una molestia para sociedad civil puesto que, repercute negativamente en el progreso de la nación. Se emplea la hermenéutica jurídica y documental como herramienta para interpretar con un sustento crítico las normas que regulan el proceder de la libre competencia y la defensa de los derechos colectivos promulgado en la Constitución Política de 1991, al revisar los fundamentos de la ley 80 de 1993 y las demás normas que delimitan la contracción estatal, las sanciones al corrupto y el sistema de divulgación SECOP necesario para darle seguimiento. Concluyendo en la necesidad de mantener un criterio asertivo entre los funcionarios públicos al momento de seleccionar un contratista, ya que el Estado posee grandes dificultades para estar vigilando el progreso de cada contrato en el país.

PALABRAS CLAVE: Contratación; estatal; Corrupción; SECOP

ABSTRACT

This research article focuses its efforts on understanding the adverse effect of corruption within state procurement. This situation is becoming a nuisance for civil society because it has a negative impact on the progress of the nation. Legal and documentary hermeneutics is used as a tool to interpret with a critical basis the norms that regulate the conduct of free competition and the defense of collective rights promulgated in the Political Constitution of 1991, when reviewing the foundations of Law 80 of 1993 and the other regulations that delimit state contraction, sanctions for corruption and the SECOP disclosure system necessary to monitor it. Concluding in the need to maintain an assertive criterion among public officials when selecting a contractor, since the State has great difficulties monitoring each contract's progress in the country.

KEYWORDS: Contracting; state; Corruption; SECOP

I. INTRODUCCIÓN

El marco de las políticas de gestión ciudadana planteadas en un proyecto de gobierno, son concertadas en el manejo de los recursos financieros obtenidos por los recaudos tributarios impartidos a la sociedad civil para el sostenimiento del país, como elementos sustanciales a una dinámica de desarrollo comprometida por ampliar los estándares de vida radicados en la conformación de principios de la atención de necesidades sociales que urgen ser cubiertas en el menor tiempo posible (Angulo et al., 2021). Aunque parezca una distinción fácil de concretar en el campo de acción política, se refunda una contradicción envuelta en componentes legales, jurídicos y morales, cuyos mecanismos de intervención logran verse opacados por la poca determinación de las funciones conferidas por el pueblo colombiano (Buitrago, 2023).

Teniendo en cuenta que la corrupción es uno de los temas más cuestionados en Colombia por ser un condicionante de alto impacto con graves repercusiones en el desarrollo de la sociedad (Chavarriaga, 2023), se manifiesta como una contrariedad jerárquica de las funciones sin la posibilidad de socavar estos actos; al contrario, parece fortalecerse conforme avance el tiempo a pesar de la inclusión de nuevos esquemas de gobierno que siempre ponen en primicia de campaña su compromiso para contrarrestar esta cuestión (Bustamante, 2020). Para Chavarriaga (2023), usualmente estas acciones manejan una gran cantidad de recursos públicos que, en términos analíticos son evidenciados en los diferentes informes investigativos recalcados por la constancia progresiva de los desfalcos financieros, capaces de arruinar el erario público y generar un déficit fiscal en consecuencia absoluta. En cierta parte, los escándalos de corrupción siempre son repudiados por la ciudadanía al manifestar rechazo e incapacidad para actuar de cara a estos lamentables comportamientos de los representantes encargados de mejorar las condiciones de vida.

En esos aspectos la Ley 2160 de 2021, opera como el precepto que regula y controla las contrataciones estatales correspondiente a un sistema de información necesario para la adquisición de un producto y servicio específico por las diferentes dependencias de gobierno; por referir un recurso legal significativo dentro del mandato público, cuya finalidad está enfocada en mejorar la eficacia del manejo de los recursos económicos de la nación, conforme al propio dinamismo practico de las funciones sociales que deben respaldadas por el cumplimientos de los preceptos legales (Ley 2160 de 2021). Sin embargo, aspectos como la dinámica cultural de la sociedad en concordancia a hechos punibles de interventores políticos denotados en su accionar constitucional, muestra una inoperancia moral de los términos expuestos en la Carta Magna.

Desde esta perspectiva, la contratación pública se convierte en una herramienta para la mal llamada política, aplicada en la redistribución de los ingresos nacionales que, según Escobar (2020) ayuda en muchos casos al favorecimiento de los intereses particulares de sectores económicos que no están en apuros, o sea, puede utilizarse como una táctica de negociación enfocada en atender ambiciones de empresarios y terceros que financia campañas políticas para después ser retribuido en políticas públicas, enfocadas en beneficiar intereses propios de estos interventores, en vez de dictaminar por prioridad del beneficio colectivo con la adquisición de diversos productos o servicios en pro del desarrollo sustancial de la nación (Cárdenas , 2020).

Por ello, resulta prescindible la inclusión de un esquema de control ciudadano enfocado en determinar la propiedad conveniente de la dirección operativa de los recursos públicos, mediante la validación de los resultados obtenidos correspondiente a la adquisición del bien o la ejecución del contrato por parte de terceros con el Estado, por solo citar un ejemplo (Bastidas, 2023). La transparencia en los procesos es fundamental para reducir hechos de corrupción y aumentar el nivel de confianza en los ciudadanos sobre las acciones implementadas por las instituciones públicas y los pensamientos doctrinales de sus líderes (Buitrago, 2023).

El presente artículo se centra en recapitular los razonamientos legales que envuelve la contratación estatal de Colombia, haciendo énfasis en revisar las incursiones por las normas vigentes para este propósito y los aportes de la literatura que han evaluado con propiedad el tema directa e indirectamente sobre la cuestión directa a la confrontación ejecutoria dentro del marco regulatorio, mediante facciones vinculantes que la misma ley interpone al manejo de los dineros públicos que unifican los requerimientos de la sociedad colombiana conforme el proceder efectivo de los intereses colectivos.

II. METODOLOGÍA

Este artículo investigativo dista de una orientación metodológica basada en la hermenéutica jurídica de orden cualitativa de acuerdo a los planteamientos de Fuster (2019), compuesta por una revisión documental que trata siempre de conseguir el sentido más lógico dentro una situación problema al validar argumentos de diferentes fuentes fidedignas trabajadas en el tema de la contratación estatal y conforme los razonamientos legales a implementarse para prevenir hechos punibles de este nivel. Según Lázaro (2019), cuando se habla de hermenéutica jurídica, se enmarca en una base generalizada que responde a la propia ciencia o disciplina a una técnica direccionada en interpretar información, siendo útil para evaluar los procesos efectuados por los operadores estatales, especialmente empleados públicos, en virtud de la autonomía predispuesta por el pueblo colombiano en la selección de una oferta planteada por un contratista que pretende vender un bien o servicio específico. No obstante, estas proporciones poseen matices que deben de enfocarse claramente al contexto del proceso en el ámbito general, ya que cada tipo de contratación tiene unos requerimientos muy particulares (Páramo , 2020).

En este sentido, la lectura crítica aporta en gran medida al desarrollo del estudio para analizar distintas aristas del proceso (Arias, 2018). Se pretende examinar cuestionamientos relativos a contratación contrastada por hechos de corrupcion en colombia y su incidencia frente la Ley 80 de 1993, para ello, aparte de revisar fundamentos legales, se seleccionara artículos de revistas investigativos correspondiente al marco jurídico de la pertinencia operativa de los procesos de contratación, en pro de la lucha para suprimir todo hecho de corrucción envuelta por la posición de desarrollo del SECOP como plataforma emitida a estos procesos oficiales con el Estado, delimitando así elementos que compromete el bienestar de la colectividad colombiana.

III. RESULTADOS

Una vez implementada la ruta de trabajo metodológico, se predispone a diferenciar nociones conceptuales para comprender con mayor determinación los alcances de las precisiones legales del correcto desarrollo de la contratación pública y su incidencia para contrarrestar hechos de corrupción, en ese sentido los resultados tienden a determinar las siguientes distinciones argumentales:

A. Contrato Estatal

Es una medida que sirve como herramienta principal para el direccionamiento del gasto público cuya finalidad radica en cumplir las obligaciones estatales, convirtiéndose en un tema bastante debatido sobre su impacto directo de la sociedad debido a las repercusiones obtenidas durante su implementación en cualquiera de sus modalidades, lo que lleva a posicionar el contrato estatal en el mejor de los casos, a una herramienta excepcional para consolidar los objetivos socioeconómicos de la administración gubernamental (Ministerio de Ambiente, 2022). Según Valcárcel y Camacho (2018), esta cuestión vincula un precepto constitucional respaldado por un estado social de derecho que debe prevalecer siempre en fundamento del bien común y no sobre beneficios particulares; definiendo con ello cánones constitucionales para la construcción y funcionamiento apropiado de los recursos direccionados para este propósito.

Por ello, acatar con efectividad este concepto es preciso para el funcionamiento del Estado, pero siempre justificando el porqué de la obtención de bienes o servicios asistenciales demandados entre las instituciones gubernamentales (Bueno et al., 2019). Para tal provecho, el Estatuto de la Contratación Pública estipula un esquema normativo para el aprovechamiento y cumplimiento de los principios legales necesarios a esta condición de adquisiciones, y todo debe desarrollarse bajo la plataforma SECOP o Colombia Compra Eficiente (Angarita, 2019). Evidentemente, los sistemas de desarrollo colaborativo entre el gobierno y el sector privado se implementan bajo la formalización de necesidades sociales que generalmente deberían ser suministrados por la dependencias públicas, aunque siguiendo un protocolo transparente para su adquisición qué resulta onerosa y atractiva por referirse a los oferentes seleccionados, por ello la Ley 1508 de 2012, valida el principio de oportunidad que debe establecerse con un balance fiel a los propósitos del objeto del contrato.

De acuerdo a Alferez et al., (2019) este proceso requiere de una secuencia correctamente aplicada que relacione los estudios previos con un argumento conciso capaz de explicar el requerimiento por adquirir, todo esto prima de una necesidad de acatar el principio de transparencia necesario de dotar por cuestionamientos morales fuertes al desarrollo de dicha iniciativa (López, 2021). Frente a este argumento, Duran et al. (2018) aclara que las compras públicas en Colombia exponen la necesidad de identificar factores incidentes de sus requerimientos iniciales en correspondencia a los planes de desarrollo, lo que en proporción dista a trabajar con matices del marco regulatorio y su rol intervencionista para supervisar el correcto diligenciamiento de los procesos, hasta el punto de plantear la competitividad sana de las adquisiciones dispuestas a trazar posturas dinámicas a las secuencias de desarrollo previstas en el país.

Es por ello que Torres y Godoy (2022), habla de la interacción de estos derechos ocasionales del proceso de contratación que cruzan a un paradigma poco común de situaciones, en lo que refiere al desarrollo de planes de gobierno con fundamentos a la atención integrada de procedimientos regulados, y establecer con esta función una secuencia doctrinal de las compras del Estado o la adjudicación de un proyecto a desarrollar por parte del oferente encomendado a esta función especial que envuelve relaciones laborales, y la perspectiva practica de la libre competencia mediante categóricos como el precio, la calidad y el mismo tiempo para implementarlo. Sin embargo, hay costumbres relacionadas desde una perspectiva que depura la autonomía de las partes involucradas a la hora de regular el proceso afectado por ciertas circunstancias negativas como la corrupción.

B. La Corrupción Dentro del Estado

Una manifestación deplorable para el país es la corrupción, debido a que tiene lugar en las interacciones consecuentes que suprime los intereses de ciudadania tras delegar la función de adquirir el bien o servicio (Cardona y Rojas, 2021); por parte de los funcionarios encargados de aplicar el debido proceso a las cuestiones diligentes del Estado en torno a condicionantes completos de los canones normativos del esquema legal colombiano (De La Hoz Mercado, 2021). Componentes como la diferenciación social o las impropias deliberaciones institucionales basadas en estímulos desleales para su especulación, promueven una arbitrariedad poco recomendada para la gestión gubernamental en torno a acciones corruptas que, inevitablemente debe tolerar la ciudadanía. Quedando rezagada la opción de tomar medidas de acción capaces de contrarrestar estos hechos dentro de los planes de compras, y adquisición de servicios especializados en un requerimiento especializado por validar dentro de un esquema de trabajo que solo se enfoca en resolver ambiciones de terceros (Almagro, 2018).

Teniendo en cuenta las planificaciones estratégicas territoriales y prospectivas, las cuales están abordadas de forma crítica, partiendo de que la planificación son procesos sociales antes que una estrategia específica o una política puntual (Forigua, 2018). Por ende, la gestión colaborativa se presenta como una solución eficaz en el contexto de incertidumbre generado por los procesos por parte de las entidades locales, en el caso de muchos de los servicios de proximidad obligatorios, ante la elección de fórmulas de gestión directa o indirecta con el intenso condicionamiento de las actividades de prestación local (Mellado, 2018).

Estos requerimientos emitidos por el Estado tienen la intención de buscar siempre la mejor oferta, pero esa lógica presiona también a caer en situaciones que resulten contraproducentes a la finalidad de sus deberes, a pesar de las grandes limitantes que la Ley 80 de 1993 y la Ley 1882 de 2018 presentan al centrar sus esfuerzos en limitar las opciones de formalización de actos de corrupción dentro de la contratación pública. Por consiguiente, el gobierno debe poner en marcha una herramienta de gestión estratégica que explique y facilite la correcta aplicación de las leyes que regulan las contrataciones del Estado, estableciendo lineamientos uniformes para simplificar y estandarizar las actividades desarrolladas en las distintas etapas del proceso contractual (Función Pública, 2022)

Asimismo, se ha estigmatizado el término de una práctica de origen común en el ámbito de los negocios estatales, que vence la correlación jurídica y toda circunstancia que proceden del mismo contrato que perjudica la colectividad por causa de un desvió injustificado de los fondos adjudicados a dicho procedimiento (Kahn y Saavedra, 2021).

C. Normatividad Aplicable de la Contratación Estatal

En el trasfondo de los hechos corruptos dentro de la contratación estatal, es prescindible responder a este flagelo por medio de un ordenamiento jurídico vigente a los requerimientos de la ciudadanía en prevenir e intervenir hechos de corrupción procedido por funcionarios públicos sin escrúpulos que solo buscan el beneficio personal, los mismos que vienen consagrados en la Constitución Política de Colombia (1991) en su artículo 88 sobre la regulación de acciones públicas que derivan en el amparo de los derechos e intereses colectivos, correspondidos al patrimonio y la seguridad e integridad administrativa.

Al revisar el artículo 209 de la Carta Magna: expresa que las actividades administrativas del Estado colombiano están siempre a favor de los beneficios colectivos. En base a esa afirmación, se desenvuelve un cimiento de las nociones prácticas de igualdad, integridad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la concentración, la comisión y la desconcentración de funciones (Constitución Política de Colombia, 1991). Lo lleva a revelar la importancia de regularizar todas sus acciones en el manejo y desempeño de los términos de las instituciones gubernamentales. Si se revisa el artículo 333 de la misma norma, expone una relación a las actividades económicas bajo la estimación de acertar que la actividad privada es libre entre las demarcaciones del bien común, puesto que la competencia es un derecho de las organizaciones, pero que en principio también se adjudica responsabilidades en caso de efectuar alguna actividad estatal (Constitución Política de Colombia, 1991).

Entonces, existe una actitud permisiva dentro del marco constitucional que rige y protege la libre competencia de las diferentes organizaciones que, expresivamente vayan a ofrecer sus productos y servicios a un público en particular que en nuestro caso se refiere al propio Estado, donde el contratista mediante su propia oferta dentro de su participación, ha de manifestar el libre interés en poder colaborar en dicho proceso.

Los planteamientos de la Ley 1150 de 2007 que deroga algunas atribuciones de la Ley 80, aunque no por completo puesto que la anterior norma aún sigue vigente frente a las posturas que esta ley cita, en concordancia al agregar modificaciones que reformula este estamento en base a su artículo 2 referente a las distintas modalidades de contratación existentes en las entidades públicas del Estado donde se plantea las siguientes:

Nota: Elaborado en base a lo expuesto por el artículo 2 de la ley 1150 de 2007

FIGURA 1 Modalidades de contratación. 

Ante hechos de contratación no se puede descartar la propia Ley 80 de 1993 como el régimen que regula toda actividad contractual. Encabezado por dos razonamientos que en iniciativa presenta la representación delimitada que entendería directamente los sucesos librados con sucesión a la evocación de la transacción relativo a la fase de consecución del mismo. El otro carácter corresponde a todos los sucesos consignados en la práctica empleada de celebración y ejecución del proceso de contratación (Ley 80, 1993).

Todas estas opciones presentan su propia particularidad con respecto a la propiedad de acceder a un contrato estatal, conforme atribuciones que pueden enfocarse en un proceso delimitado a un sector de la economía. En concordancia al artículo 5 de esta norma (Ley 80, 1993) plantea la particularidad de la selección objetiva de ofertas expresadas y atribuidas por los contratistas postulados a un proceso imputado al trabajo de ordenamiento público, puesto que es imparcial el nombramiento selectivo más favorable a la entidad y a los propósitos que la misma busca, sin asumir en reparo a causas de afición o de interés particular unida a cualquier clase de estimulación individual. En derivación, los elementos de escogencia y apreciación que instauren las entidades del Estado tendrán en cuenta los siguientes posicionamientos:

Es imperioso que se pueda acceder a un contrato con el Estado sin antes haber trasgredido los anteriores requerimientos conceptuales. Por otra parte, el Decreto Ley 19 de 2012, modifica el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 al retribuir la verificación de las condiciones de los proponentes en el caso de las personas naturales o jurídicas de origen nacional o extranjero establecidas en el país que quieran atribuirse contratos con el estado.

En cierta medida, no es ineludible contar con esta condición dentro la contratación directa por 1) servicios derivados al campo de la salud; 2) los contratos de mínima cuantía; 3) contratos que asuman por esencia el adquirir de bienes; 4) actos que tengan una relación directa en diligencias comerciales e industriales conformes a las empresas de estas áreas del Estado; 5) los consorcios de economía mixta y 6) los contratos de concesión de cualquier disposición (Ley 1150, 2007). Lo cual, mediante este registro mantendrán los datos suscitados según el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 para su posterior consulta y verificación de los distintos proveedores que pretendan contratar con el Estado, todos estos matices, en principio deben de ayudar a mantener un ámbito de transparencia propicio a que se limite las opciones de establecer hechos delictivos como la corrupción y el tráfico de influencias al ser una disposición publica que se puede supervisar en la actualidad por medio de la plataforma tecnológica del SECOP.

Frente a estos ajustes, la Ley 1474 de 2011 renueva el panorama de la metodología de esfuerzos que lucha de frente a actos de corrupción dentro las actividades de desarrollo del Estado colombiano. En principio, modifica el numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 al declarar que las personas naturales que se vinculen en adeudo judicial por el cometido de delitos en contra de la gestión administrativa, ostentaran una sanción que los privara de la libertad; acompañada de una inhabilidad que se ocupará a las sociedades que participe esta persona, a sus matrices y sus colaboradores, descartando las sociedades anónimas abiertas, donde la inhabilidad anunciada en este artículo comprenderá un lapso de veinte (20) años (Ley 1474, 2011, art.1).

Por consiguiente, la contratación estatal debe sujetarse a las normas del Estatuto General de Contrataciones porque está regulada, como todas las actividades de la Administración Pública. Entre las cláusulas que regulan la materia contractual, destaca el principio de planificación, que tiene por objeto evitar que la contratación sea fruto del azar o de la improvisación, donde la jurisprudencia ha establecido distintas consecuencias para su desconocimiento (Zapata y Lopez, 2022). Donde la corte constitucional en Sentencia C-434 expone la derivación del principio de legalidad en las actuaciones administrativas que implica la:

i) Determinación previa y plena de las conductas sancionables y de las sanciones a imponer; ii) que dicha determinación la realice la autoridad competente para ello (…) y iii) que exista correlación entre la conducta y la sanción. Respecto del primer elemento, esto es la tipicidad en el derecho sancionatorio, se ha entendido que el mismo también se satisface cuando la conducta (…) resulta determinable a partir de otras disposiciones que integran el ordenamiento jurídico. (Corte Constitucional, 2013)

Por otra parte, en los casos de licitación pública al momento de elegir contratista, las entidades públicas convendrán en divulgar el informe de valoración congruente a los documentos de los requerimientos habilitantes. Estos procesos continuarán publicados en el SECOP durante cinco (5) días hábiles, hasta que los postulantes hagan las reflexiones necesarias y entreguen la documentación y los datos requeridos por la unidad estatal. Durante estos procedimientos, se inspeccionará la propuesta económica cruzando por la metodología aleatoria que se instaure en los pliegos de condiciones, avanzando la transacción de los postulantes autorizados (Ley 1882 de 2018). Así el SECOP jugara un papel predomínate dentro de los procesos de contratación que involucra los recursos del Estado, ya que es la herramienta que por excelencia puede llegar a formalizar contratos adjudicados a sus proveedores y contratistas que facilitaran los patrimonios con la intensión de salvaguardar las necesidades sociales.

Si bien en el caso es inamisible la posibilidad de poder encontrarse hechos de corrupción, a pesar de existir organismos autónomos e imparciales que se atribuyen el trabajo de impedir el desvió injustificado de las arcas de la nación, sin siquiera llegar al cumplimiento de su objetivo básico, en el cual, fue atribuido durante la convocatoria por dicha entidad estatal, a pesar de poseer severas sanciones para los corruptos, siempre existirá la opción de desviar a otras penas diferentes a los que la norma estipula debido a los propios vacíos del sistema jurídico colombiano.

D. Lucha Contra la Corrupción Desde un Contexto Objetivo

Una vez analizado los preceptos legales y constitucionales que envuelven la contratación Estatal para la adquisición de bienes y servicios especializados, se contrasta un hecho degradante para el desarrollo de la nación, correspondiente a la punibilidad de la corrupción que va en contradicción a solventar las necesidades del Estado y también de los colombianos (Mellado, 2018). En este apartado se hace una recapitulación de los aportes que diversos autores plantearon de cara a la resolución o reducción de estos hechos desvirtuados para la ciudadanía.

Aunque Colombia es un estado con una multivariada de riquezas, no significa un adelanto de desarrollo sostenible de forma agregada, debido a que prevalece un trasfondo enlazado con las gestiones de los funcionarios públicos sobre cómo se implementa los recursos bajo un provecho común (Henao y Zárate, 2018); Mellado (2018) resalta que para el siglo XXI, solo pueden considerarse dos tipos de naciones, unas que se enriquecen gracias al factor humano asociado a la creatividad y promoción de acciones innovadoras; por otro lado, existen naciones que son rezagadas mediante el formalismo de una representación consumista. Sin importar cuál de estas posiciones logre caracterizar un país desde el perfil productor o el ámbito consumista, Mantilla (2019) indica que esto depende desde una simple cualidad práctica de la sociedad comprometida, no solamente en aprovecharse las debilidades ajenas para tomar beneficios del error de los demás o carencias expuestas del componente económico o legal; deshonrando lo que es el erario público como un mal intervenir de los recursos.

Barbosa y Gutiérrez (2023), en ese sentido enfatizan que para luchar contra la corrupción es preciso delimitar un direccionamiento de los recaudos basado en la dualidad de los procesos de contratación, donde las personas puedan realizar una intervención diligente desde el ámbito de la adquisición del Estado, donde se regule cómo se están gastando los dineros y cómo se están ejecutando esta definición en torno a una percepción saludable del recaudo tributario; con favorecer las condiciones de vida y prevenir el decaimiento de la sociedad (Duran et al., 2018).

Por ello, Bustamante (2020) dispone una caracterización de los actores ilegales con un hecho precedente para modificar condiciones adversas del Estado. Sobre estos elementos influyen la normatividad vigente con el objetivo asegurar actividades económicas y limitar el hecho punitivo (Barreto , 2017). Esto, sin duda alguna denomina una caracterización de la corrupción para limitar en mayor escala hechos punibles con la correcta implementación de las leyes, decretos y sentencias judiciales por parte de los magistrados (Bueno et al., 2019). Es relevante resaltar el funcionamiento de las Cortes y los demás poderes intervencionistas como la Controlaría entre otras entidades del Estado que involucran actos que se puede desarrollar entre actores legales del componente público e ilegales basados en el crimen organizado en general (Angulo et al., 2021).

Según Astudillo (2023), esto genera un escalamiento relacionado de la corrupción que se agudiza conforme pasa el tiempo porque involucra la cultura ciudadana consolidada por de hechos corruptos. Entonces, como se lucha contra la corrupción en un país inmerso en esta decadencia, pues Montesino (2021) propuso una opción práctica para luchar contra este flagelo nacional, aunque es algo novedoso, requiere de más esfuerzos, en especial al aprovechar lo que envuelve las tecnologías la información a partir del Big Data como un complemento eficiente sobre el manejo del sector público vinculado a la intervención privada, donde se valida las necesidades contractuales e internas para la ejecución de un contrato emitido por una autonomía empresarial que está involucrada en estos hechos.

Entonces, la finalidad de este enfoque de trabajo alcanza unos retornos sustanciales e intervencionistas de la gestión del gasto, y con este propósito se puede obtener una red integración económica mediante la inversión aplicada que se puede validar en la plataforma de Colombia Compra Eficiente como recursos sustanciales para adquirir un bien o servicio especializado (Riveira y López, 2019). Desde el punto de vista de Montesino (2021) esto permite una validación del contexto en donde se puede limitar la corrupción, en especial sobre aquellos elementos delegados por el nombramiento oficial, para así asumir responsabilidades con mayor propiedad y generar esfuerzos que traten de frenar este flagelo, donde la incidencia de estas acciones internas dentro de las plataformas digitales, aunque no resalta una solución completa sí es una alternativa que puede implementarse con diversos recursos tecnológicos.

Frente a este argumento, Cárdenas (2020) expone que la agencia de contratación pública de Colombia Compra Eficiente, aparte de ser el recurso tecnológico encargado de compartir documentos sustanciales de los procesos, para que los oferentes comprendan la naturaleza del contrato y cómo deben participar dentro de estas adjudicaciones conforme al principio de la pluralidad del asunto, para finalmente seleccionar solo las mejores ofertas que estén equilibradas tanto en precio, cumplimiento de requerimientos oficiales y exoneración de acciones punitivas por parte del representante legal que está interviniendo en este caso (De La Hoz Mercado, 2021). Cabe agregar que estos requerimientos documentales no pueden ser adulterados ni mucho menos cambiados, ya que no se incluye cómo documentos definitivos a menos que se exprese una portabilidad o una corrección específica, pero todo bajo el estamento aclarado por la propia ley y los principios sustanciales de la misma contratación Estatal (Vela, 2020).

Con referencia a la organización del Estado de derecho, Cuesta (2020) resalta que la corrupción caracteriza relaciones desiguales qué solo favorece a ciertos grupos sociales y afectan más a otros, por ello se debe contrarrestar acciones intervencionistas para reducir el delito en pro de prevenir consecuencias funestas sobre las personas que tienen menos oportunidades para obtener derechos elementales como la seguridad social, acceso a un hogar digno, educación de calidad y un trabajo capaz de remunerar sus necesidades (Buitrago, 2023). Por ello, Barbosa y Gutiérrez (2023), en su trabajo refuerza mucho lo que la Constitución Política de 1991 fija sobre un reconocimiento de desigualdades para diferir vulnerabilidades que en ciertos sectores al ser inevitable contrarrestarlas.

Sosa (2021), en ese sentido trabajó mucho en agregar lo que las Naciones Unidas exponen en cuestiones de los objetivos de desarrollo sostenible que para último milenio debe cumplir el propósito de atender necesidades sustanciales de la sociedad bajo condicionamiento innovadores capaces de prevenir la criminalización y la recuperación de activos que faculten notorios avances en lo que puedes decir la optimización del Estado. Considerando que la corrupción es un mal arraigado de la función pública consientes en mantener un contacto más influyente sobre cuestionamientos favorables y no tanto en la toma de decisiones por parte de los interventores públicos encargados de predisponer del erario público obtenido por medio del recaudo tributario (Bustamante, 2020).

La corrupción como delito sustancial, en ese sentido Almagro (2018) aclara que hay que condicionar pautas internas para prevenir esta práctica, en especial la cuestión de los servicios públicos. Por ende, las gestiones de las personas que manipulan los recursos públicos deben basarse en el mérito de sus esfuerzos, más no en un señalamiento preferencial por políticos con propósitos diferentes al de solventar las necesidades de la sociedad ya que ellos deben guiarse por la ética y la transparencia responsable en el manejo de los dineros públicos (North y Rubio, 2020).

Para contrarrestar este hecho, Duarte (2020) hace una recapitulación de la implementación del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre del año 2019 y la posiciono como un recurso favorable para reestructurar fundamentos constitucionales, concerniente a la optimización de las contralorías en el fortaleciendo de su acción; todo porque esta norma tenía una exclusividad para la Contraloría General de la República. Entre estas modificaciones, incluye la posibilidad de ejercer un control fiscalizado y preventivo para vigilar la dirección de los recursos públicos que han puesto desde el año 1991 en Colombia (Otálora y Angulo, 2023); con esta modalidad de supervisión se mantiene una intervención selectiva que según Duarte (2020), es requerida para prevenir actos punibles de corrupción como actuar de manera simultánea en la consolidación de las gestiones de públicas y mantener advertencias que logren mitigar los daños como avance sustancial de la potestad que pretende regular, sobre la cuestión fiscal e intervencionista en términos del patrimonio oficial que ha sido malversado históricamente por los políticos.

Por ello, Moreno y Dussan (2021) plantean una conexión residual de los valores democráticos en torno a una educación aritmética como uno de los insumos más relevantes para contrarrestar la dependencia correctiva sobre principios morales fuertes y enlazados al concepto democrático la deliberación y complexión participativa de la ciudadanía. A nivel interno, un país como Colombia que constantemente reciben noticias de hechos de corrupción, especialmente durante la financiación de las campañas políticas, es ahí donde López (2021) habla de la posterior retribución de la inversión por medio de la adjudicación indebida de un contratación con el Estado por parte de oferentes que malversadamente han intervenido en las retribución financiera para posteriormente obtener beneficios por el termino de amarrar el proceso con la simple modificación de los pliegos de condiciones presentadas en la plataforma SECOP, lo que la denigra la gestión de funcionarios públicos con una lógica poca transparente a un requerimiento que debe tener en cuenta la función académica y moral para rechazar rasgos delimitados por el tráfico de influencias, mediante fallos judiciales que involucre el aprovechamiento del poder oficial con la intención de afectar a la colectividad en general (Cardona y Rojas, 2021).

IV. DISCUSIÓN

El desarrollo de un contrato estatal, demanda de tres exigencias elementales: 1) el convenio de voluntades de los miembros del proceso comprendidos por el contratante y el contratista; 2) la preparación de un contrato escrito sobre este actuar; y 3) la preexistencia de una moderación presupuestal (Barbosa y Gutiérrez, 2023). No obstante, el sistema ha esclarecido conjuntamente de algunos menesteres para la realización de este proceso, como la concesión y su posterior conformidad, con la divulgación del contrato conforme al medio estructurado de la entidad como la promoción de la paz nacional, la cancelación de los impuestos administrativos requeridos, el anexo de la documentación capaz de dar un criterio objetivo de la claridad de esta secuencia de trabajo para finalmente obtener el desembolso de dinero especificado en el contrato y dar con la ejecución del mismo (Buitrago, 2023).

De acuerdo con los lineamientos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y el régimen jurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante el marco legal de contratación aplicable donde Montesino (2021) expuso una propuesta interesante asociada con el manejo del Big Data como recurso indispensable en atender las disposiciones civiles y comerciales aplicables del acto administrativo emitido por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias sobre relaciones contractuales. Pero, Astudillo (2023) indica que estos pasos confieren el compendio de los procedimientos culturales que deben relacionarse proporcionalmente a los requerimientos atribuidos del contrato, donde la divulgación de la convocatoria debe efectuare a través de los distintos medios disponibles entre las entidades públicas del Estado que integra la convergencia del sistema nacional de contratación y las necesidades por salvaguardar durante la efectuación de este proceso (Moreno y Dussan, 2021).

Función Pública (2022), a través del desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo, incorpora la adopción de instrumentos técnicos y legales, el asesoramiento y la capacitación del Departamento Administrativo de las compras estatales con la intención de afianzar la democratización de la gestión al servicio del ciudadano. A lo que, de acuerdo al requerimiento de la necesidad social se basa en un principio de igualdad basada en el debido proceso (Forigua, 2018). Porque todo tipo de proyecto de adquisición puede tener cualquier clase de contratiempo, en ese sentido Cardona y Rojas (2021) confiere un protocolo por validarse desde la publicación del proceso correspondiente al pliego de condiciones dentro de la plataforma de Colombia Compra Eficiente (SECOP), comprendida por un entorno de trabajo donde los funcionarios estatales y los oferentes interactúan con la intención de promover el desarrollo de las actividades institucionales para promover el principio de la pluralidad en la transparencia del proceso mencionado por Cárdenas (2020) como un elemento capaz de demostrar a la colectividad un ambiente eficiente en el cual confiar, y así divulgar las fases del contrato con relación a la intervención directa del contratista y las entidades que deberán trabajar en cooperación conjunta para lograr desarrollarlo sin contratiempo alguno.

En ese aspecto, la Corte Constitucional (2013) alude la necesidad de contar una correspondiente documentación en este sistema integrado de compra estatal, ya que de no efectuarlo con estos lineamientos es posible infringir lo que predispone la ley, por ello Bastidas (2023) recapitula la relación de la libre competencia entre los oferentes dispuestos a cooperar en un proyecto impartido por el gobierno nacional, y a su vez manejar un estigma de transparencia entre los participantes de este proceso del Estado colombiano, simplemente se puede agregar que existen suficientes herramientas para luchar contra la corrupción, el problema es buscar como implementarlos de forma efectiva. Pese los esfuerzos de diversos expositores validados a lo largo de la lectura para luchar en contra de la corrupción dentro de los contratos, se debe hacer más énfasis en promover una cultura con principios morales fuertes que estén concentrados en resaltar la integridad del desarrollo nacional en términos de transparencia y objetividad del mismo caso.

V. CONCLUSIONES

Las políticas de Estado emitidas a través de todos estos años mediante las distintas reformas, han mantenido el principio de la protección de los derechos colectivos que primaran sobre los particulares, con esa disposición arranca cualquier procedimiento básico del propio Estado que mantendrá relaciones comerciales con entidades particulares al admitir la necesidad de contratar con estos actores dentro de la economía, lo que lleva a plantear la necesidad de superar las nociones personales entre los oferentes y los funcionarios públicos encargados de revisar los requisitos suscitados en la contratación estatal, con un grado de determinación propicio al cargo que están efectuando dentro de los estamentos sociales de la nación en particular.

Luchar contra la corrupción se ha convertido en un trabajo de tiempo completo por parte de las autoridades estatales que regulan la contratación en Colombia, supuesto a que todos estos procesos se trabajan en base a la buena fe de los oferentes y los contratantes que vienen siendo los funcionarios encargados de revisar el cumplimiento de los requerimientos necesarios para lograr efectuar la contratación estatal, en donde el mismo sistema que rige estos aspectos posee diferentes ajustes en sus procesos de interpretación, al facilitar la opción de omitir hechos contrarios a lo que primariamente está concebido en la Ley 80 de 1993 sobre esta modalidad delictiva, resulta una prioridad acotar estas dudas por medio de una metodología de concientización ciudadana que hagan respetar las normas establecidas por la ley, y a su vez si se llegase a comprobar la culpabilidad de los participantes del proceso, no desvirtuar en otras sanciones indiferentes a lo estipulado por la Ley 1474 de 2011.

Se puede creer que todos los esfuerzos que implanta la sociedad Colombia han sido históricamente altos para afrontar la corrupción, a menester de este planteamiento, se alude a sustentar que el trabajo debe de ser constante, ya que, si la comunidad en general da cabida a que se sigan presentando delitos relacionados a la corrupción dentro de la contratación estatal, se seguirá primando los recursos económicos de todos los colombianos, siendo un resultado desfavorable en nuestra colectividad. Por ello la importancia de que los ciudadanos se documente en cómo se está invirtiendo los dineros públicos y quienes están a cargo de los procesos efectuados por el Estado.

Para revisar y verificar los procedimientos conceptuados por el Estado y la entidades empresariales privadas, es fundamental manejar a plenitud la plataforma del SECOP, tras ser este uno de los principales medios de divulgación de la contratación estatal en Colombia por parte del Estado, claro está que las autoridades también deben de estar alerta ante hechos de corrupción, donde es importante para garantizar la transparencia y hacer cumplimiento de las normas legales que regulan estos procesos emitidos por las entidades estatales en cooperación de las organizaciones privadas que trabajan en conjunto en su consecución.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alferez, J., León, O., y Hernández, W. (2019). La importancia de los estudios y documentos previos dentro de los contratos estatales de obra pública. Tesis de especialización, Universidad Libre, https://acortar.link/y3FVBULinks ]

Almagro, L. (2018). Impacto de la corrupción en los derechos humanos. Instituto de Estudios Constitucionales: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37786.pdfLinks ]

Angarita, L. (2019). Las Asociaciones Público Privadas (APP) como modelo de contratación en Colombia: un análisis crítico de su desarrollo normativo e implementación. Tesis de magister, Universidad Santo Tomas;: https://acortar.link/Gi7izuLinks ]

Angulo, C., Cortés, J., Echavarría, A., Garrido, M., Carvajalino, G., y Lozano, J. (2021). Lucha contra la corrupcción y lucha contra el narcotráfico en Colombia: Análisis del fenómeno desde una perspectiva institucional y de política pública. Corporación Transparencia por Colombia. https://acortar.link/zaYEL1Links ]

Arias G. (2018). La lectura crítica como estrategia para el desarrollo del pensamiento lógico. Docencia Universitaria. 7(1):86-94. https://revista.redipe.org/index.php/1/article/view/419Links ]

Astudillo, J. L. (2023). Un estudio de las principales causas y factores que generan corrupción. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 8(24), 265-289. https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.599 [ Links ]

Barbosa, C., y Gutiérrez, P. (2023). Destinación del recaudo tributario en Colombia. Disertación, Universidad Libre;: https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/24795Links ]

Barreto, A. (2017). Del régimen de inhabilidades e incompatibilidades al de prohibiciones y conflictos de interés en la contratación estatal, un proyecto de reforma con objetivos sancionatorios. REVISTA DE DERECHO, (47): 105-137. http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n47/0121-8697-dere-47-00105.pdfLinks ]

Bastidas, D. A. (2023). Redes de corrupción en la contratación pública en Colombia. Tesis de grado, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C;. http://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/5490Links ]

Bueno, L., Cetina, M., y Osorio, N. (2019). La nueva estrategia contra la corrupción: implementación de los pliegos tipo en la contratación colombiana. Tesis de grado, Universidad Libre;. https://acortar.link/cwdGQhLinks ]

Buitrago, M. (7 de junio de 2023). Más allá de los escándalos, ¿hacia dónde debe ir la lucha contra la corrupción? Obtenido de Comunicaciones Transparencia por Colombia: https://transparenciacolombia.org.co/mas-alla-de-los-escandalos-hacia-donde-debe-ir-la-lucha-contra-la-corrupcion/Links ]

Bustamante, P. (2020). Entre políticos y criminales: corrupción política en Colombia. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 6(2), 215-234. http://dx.doi.org/10.18847/1.12.12 [ Links ]

Cárdenas, J. J. (2020). Análisis de la implementación de los documentos tipo en la contratación pública en Colombia, a partir de la Ley 1882 de 2018. Disertación Académica, Universidad Militar Nueva Granada.https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/37181Links ]

Cardona, G. K., y Rojas, M. D. (2021). Corrupción: La mayor epidemía que sufre Colombia. Revista Opinião Jurídica, 19(32), 296-315. https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v19i32.p296-315.2021 [ Links ]

Chavarriaga, J. (2023). El principio de planeación en la contratación estatal, un principio no tipificado. Tesis de grado, Universidad de Caldas;. https://repositorio.ucaldas.edu.co/bitstream/handle/ucaldas/18792/DanielDavid_RamirezRios_2023.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Constitución Política de Colombia (1991). En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente. Congreso de Colombia: Asamblea Nacional Constituyente. [ Links ]

Corte Constitucional. (2013). Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia C-434/13. MP:.Alberto Rojas Ríos, 10 de julio de 2013. [ Links ]

Cuesta, A. (2020). La corrupción en Colombia un flagelo sin excepción social. Tesis de grado, Univesidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD;. https://repository.unad.edu.co/handle/10596/35817Links ]

De La Hoz Mercado, J. E. (2021). La corrupción en Colombia. Administración & Desarrollo, 51(2), 123-136. https://doi.org/10.22431/25005227.vol51n2.5 [ Links ]

Duarte, Y. V. (2020). Eficacia de las acciones de la contraloría del Meta en la lucha contra la corrupción periodo 2016 a 2019 y el impacto de la reforma constitucional del año 2019 En el control fiscal. Tesis de grado, Universidad Santo Tomas;. https://repository.usta.edu.co/handle/11634/31023Links ]

Duran, R., Reyes, L., y Delgado, M. (2018). Características del sistema de contratación estatal en Colombia. Unilibre Cúcuta; Archivo PDF;, http://biblos.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/hipotesis/article/viewFile/252/249Links ]

Escobar, J. A. (2020). Corrupción e igualdad en el marco de una consulta anticorrupción en Colombia. TraHs Números especiales, (7), 116-134. https://doi.org/10.25965/trahs.2604 [ Links ]

Forigua, L. (2018). Construcción de escenarios prospectivos aplicados a la planificación estratégica territorial: una alternativa para el manejo de la incertidumbre en la toma de decisiones. Obtenido de Tesis de grado, Universidad Nacional de La Plata;. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1578/te.1578.pdfLinks ]

Función Pública. (26 de Enero de 2022). Concepto 044321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Obtenido de Departamento Administrativo; Archivo PDF;. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=184368Links ]

Fuster, D. E. (2019). Investigación cualitativa: Método fenomenológico hermenéutico. Propósitos y Representantes, 7(1), 201 -229. http://dx.doi.org/10.20511/pyr2019.v7n1.267 [ Links ]

Henao, J., y Zárate, A. (2018). Corrupción en Colombia Tomo 4 Corrupción, Estado e Instrumentos Jurídicos. Universidad Externado de Colombia. https://goo.gl/XepnSgLinks ]

Kahn, T., y Saavedra, V. (24 de Septiembre de 2021). La corrupción en Colombia: diagnóstico y recomendaciones para controlarla. Coyuntura económica: investigación económica y social, 51(1):115 -172. https://acortar.link/v6ru3WLinks ]

Lázaro, M. (2019). La hermenéutica jurídica desde la perspectiva filosófica. Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 35 (2019): 481-532, https://publicaciones.unex.es/index.php/AFD/article/view/30Links ]

Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Congreso de la República: Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023. [ Links ]

Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Congreso de Colombia: Diario Oficial 48128 de julio 12 de 2011. [ Links ]

Ley 1508 de 2012. Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Congreso de Colombia: Diario Oficial 48308 de enero 10 de 2012. [ Links ]

Ley 1882 de 2018. Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras dispocisiones. Congreso de Colombia: Diario Oficial No. ** del 15 de enero de 2018. [ Links ]

Ley 2160 de 2021. Por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007. Congreso de Colombia: Departamento Administrativo de la Función Pública. Obtenido de Departamento Administrativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=173787Links ]

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA. Congreso de Colombia. [ Links ]

López, C. P. (2021). Control fiscal posterior, concomitante y preventivo ¿Se supera el temor al control previo y la coadministración? Tesis de grado, Universidad de Caldas;. https://repositorio.ucaldas.edu.co/bitstream/handle/ucaldas/17417/Carolina_L%C3%B3pez_20212pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Mantilla, E. (2019). Acciones para reforzar la lucha contra la corrupción administrativa en Colombia. Tesis de grado, Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD;. https://repository.unad.edu.co/handle/10596/27979Links ]

Mellado, L. (2018). Soluciones cooperativas ante la (condicionada) disyuntiva entre la gestión directa o indirecta de los servicios públicos locales. Revista Galega de Administración Pública ISSN: 1132-8371, https://egap.xunta.gal/revistas/REGAP/issue/download/166/182Links ]

Ministerio de Ambiente. (2022). Manual de contratación. MADSIG: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/03/M-A-CTR-01.pdfLinks ]

Montesino, I. A. (2021). Machine Learning y Bigdata en la lucha de la corrupción estatal colombiana. Ensayo Académico, Universidad Militar Nueva Granada;. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/41148Links ]

Moreno, L. F., y Dussan, L. (2021). Reconocimiento al fenómeno de la corrupción en Colombia : una caracterización de los valores democráticos evidenciados en las discusiones del aula de matemáticas en relación con la educación matemática y ciudadanía. Tesis de grado, Universidad Pedagógica Nacional;. https://acortar.link/dYS7nsLinks ]

North, L., y Rubio, B. (2020). Concentración económica y poder político en América Latina. CLACSO Secretaría Ejecutiva. https://acortar.link/KDVyIhLinks ]

Otálora, A., y Angulo, M. (2023). El principio de la buena administración pública en la función de advertencia para el control de los recursos públicos. Tesis de grado, Pontificia Universidad Javeriana;. https://acortar.link/mYCEPKLinks ]

Páramo, D. (2020). Métodos de investigación cualitativa. Fundamentos y aplicaciones. Editorial Unimagdalena: http://www.jstor.org/stable/j.ctv1m0kjg0Links ]

Riveira, J. A., y López, C. X. (2019). Plan estratégico institucional. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Departamento Nacional de Planeación (DNP). https://acortar.link/OrPTq4Links ]

Sosa, S. (2021). La corrupción y el lavado de dinero en el contexto global. Revista jurídica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales, 2(11), 164-187. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/229Links ]

Torres, J. y Godoy, N. (2022). Tensión entre la libre competencia económica y los acuerdos laborales en Colombia. Tesis de grado, Pontificia Universidad Javeriana;. https://acortar.link/jx9mbfLinks ]

Valcárcel, L. A. y Camacho, E. (2018). La liquidación de contrato estatal de prestación de servicios en Colombia y el análisis del precedente jurisprudencial. Tesis de maestría, Universidad Libre;: https://acortar.link/MmM9TyLinks ]

Vela, N. D. (2020). Análisis de la falsificación de documentos y protección del bien jurídico en materia penal. Journal of business and entrepreneurial studies, 4(1), 1-12. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=573667940001Links ]

Zapata, M. y Lopez, H. (2022). El principio de planeación como causal de nulidad absoluta de los contratos estatales: un análisis jurisprudencial desde el principio de taxatividad. Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas. 52(136), 124-154, http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v52n136/0120-3886-rfdcp-52-136-124.pdf Links ]

Recibido: 03 de Septiembre de 2023; Aprobado: 14 de Diciembre de 2023

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