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Ius Humani. Revista de Derecho

versión On-line ISSN 1390-7794

Ius Humani vol.12 no.2 Quito jul./dic. 2023

https://doi.org/10.31207/ih.v12i2.334 

Articles

El derecho a reconocer tus derechos: El Iusnaturalismo clásico como salvaguarda frente a los abusos de autoridad dentro de la iglesia católica

The right to recognize your rights: Classical natural law as a safeguard against abuses of authority within the Catholic Church

Jaime Baquero de la Calle Rivadeneira* 
http://orcid.org/0000-0002-7765-0621

PhD en Derecho Canónico

* PhD en Derecho Canónico. Profesor de la Universidad San Francisco de Quito, Facultad de Artes Liberales. Correo electrónico: jbaquero@usfq.edu.ec.


Resumen:

En los últimos años, la autoridad dentro de la Iglesia católica ha sido objeto de críticas y se la ha acusado de cometer abusos sobre las personas que se encuentran bajo su responsabilidad. La referencia al derecho natural de corte clásico puede aportar luces para entender esta problemática y plantear una hoja de ruta que encuentre soluciones prácticas. El respeto a la dignidad humana y la libertad de conciencia, serán los ejes para garantizar un ejercicio adecuado y justo de la autoridad.

Palabras clave: Derecho natural; dignidad; conciencia; autoridad

Abstract:

In recent years, authority within the Catholic Church has come under fire and has been accused of committing abuses on those under its responsibility. The reference to classical natural law can shed light on understanding this problem and propose a roadmap that proposes practical solutions. Respect for human dignity and freedom of conscience will be the cornerstones to guarantee an adequate and fair exercise of authority.

Key Words: natural law; dignity; conscience; authority

I. Introducción

En el pensamiento occidental, la visión clásica del derecho natural se enraíza en las tradiciones filosóficas socráticas, así como en aquellas jurídicas de Roma y el derecho canónico fundamentalmente. Esta lectura del derecho sostiene que la norma jurídica y el ordenamiento en su conjunto, encuentran su fundamento en la naturaleza humana. Para el iusnaturalismo, sobre la realidad del ser humano se constituyen normativas jurídicas justas.

En el caso concreto de la Iglesia católica, poseedora de un derecho propio y de larga data, las referencias iusnaturalistas parecen resultar oportunas, al momento de evaluar si el ejercicio de la autoridad se está llevando a cabo de una manera justa. En las últimas décadas, tal ejercicio se ha puesto en entredicho, por ciertos escándalos que han salido a la luz.

El presente estudio pretende vincular al derecho natural, hijo de un proceso histórico que se intentará rastrear, con las personas revestidas de potestad dentro de la mencionada institución religiosa, para analizar las posibles desviaciones y proponer unas soluciones concretas. Para esto último, será de gran utilidad la referencia a los textos pontificios del Papa Francisco, por su capacidad de afrontar la problemática de manera directa y sin escatimar los mea culpa del caso.

II. Iusnaturalismo, justicia y derechos de los individuos

Las nociones iusnaturalistas clásicas del Derecho, aseguran la existencia de una armoniosa continuidad entre el ordenamiento jurídico racional -lex recta ratio ordinata- y la naturaleza humana (o condición humana, según Hannah Arendth). La norma jurídica se elabora para garantizar la vigencia de lo justo y -por lo tanto- dicha norma debe subsumirse a una previa ordenación racional -ordinatio rationis- orientada hacia el bien común -ad bonum commune- y promulgada -ab eo qui habet curam communitatis promulgata- por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (Aquinas, 2023). El orden metafísico sería, pues: primero lo justo y después lo estipulado puesto que, en el ordo naturae, el obrar sigue al ser, según la conocida máxima aristotélica (Aristóteles, 1991). Ya Cicerón manifestaba sabia inquietud, al ver que los maestros del Derecho se preocupaban más por formar a sus estudiantes en ser buenos litigantes, que no en desentrañar el sentido de la justicia: qui aliter ius civile tradunt, non tam iustitiae quam litigandi tradunt vías (Cicerón, 2023).

Partiendo de esta racionalidad natural, encaminada al desarrollo de los seres humanos en sociedad, se pueden armonizar conceptos complementarios y de corte más científico como son los de evolución, progreso, desarrollo… Es el Derecho evolucionando, progresando, desarrollándose de conformidad con los cambios sociales, los tiempos y los lugares sobre los cuales ejerce su vis directiva. También podría suceder lo contrario: involución, retroceso, retraso. Y de hecho sucede, cuando los derechos de los individuos resultan lesionados, desconocidos o -sencillamente- no reconocidos.

Es allí donde juega un papel fundamental la ciencia jurídica, al aplicar la recta ratio (o correcta ratio, según Fernando Inciarte) para que el sentido de lo jurídico, la ratio legis, se encamine hacia una auténtica defensa de la dignidad de las personas, garantizada ésta, en primer término, por los derechos humanos. Tales derechos vuelven a ser recordados, cada vez que la humanidad se encamina hacia precipicios históricos o también, cuando intenta salir de ellos: esta última realidad fue el origen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada al precio de incontables vidas, al poco de terminada la Segunda Guerra Mundial (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2023)1.

Explica Javier Hervada que la humanidad no siempre ha tenido, en su acervo cultural y jurídico, un completo elenco de unos derechos que, sin embargo, forman parte de cada individuo ab radice. No son derechos adquiridos, comprados o simplemente acumulados con el paso de los años. Según el iusnaturalismo hervadiano -de corte clásico- se trata de algo innato que, sin embargo, no hemos sido capaces de percibirlo sino después de los siglos. Estaba oculto a las entendederas -inclusive- de las mentes más brillantes, hasta que -finalmente- pasa algo: un golpe de luminosidad, un salto de madurez antropológica, una reflexión que es tomada en serio y que antes parecía cosa de locos, progresistas, desalineados, desubicados sociales o advenedizos... La abolición de la esclavitud fue el último grito de una igualdad fundamental que clamaba al cielo, según diría Chesterton, desde el hombre eterno: siempre (Chesterton, 2006). Lo mismo podría decirse de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el voto universal, los derechos específicos de niños, niñas y adolescentes, etc. No siempre se lo reconoció. Más vale tarde que nunca, aunque el coste de la dilación haya sido tan caro.

Se trata, pues de un hecho mesurable, de una “toma de conciencia histórica” (Hervada, 2001) de tales derechos, en un momento determinado del calendario. Y a esta concientización antropológico-jurídica, seguiría un proceso de “formalización” de la norma (Hervada, 2001, p. 177), para que entre en vigor, deba ser respetada y garantizada erga omnes. Y así, al menos en la Teoría del Derecho, los ordenamientos decantan, poco a poco, hacia lo naturalmente humano: dignifican a la persona, a cada persona; reconocen el valor de su unicidad e irrepetibilidad, creando condiciones adecuadas para su libre desenvolvimiento en sociedad.

Por lo expuesto, los derechos humanos -de todos los seres humanos- necesitan ser reconocidos, para ser luego jurídicamente conocidos y aplicados: el reconocimiento, en términos iusnaturalistas, es el primer avistamiento de algo que, desde el lejano horizonte antropológico del sapiens, ya existe. Si un individuo no sabe que posee un determinado derecho, estará incapacitado para reclamar su conculcación, en caso de sufrirla. Puede parecer una verdad obvia, pero quizá no lo es. Y para eso el presente estudio.

Una de las preocupaciones que el pensamiento del papa Francisco ha demostrado tener en primera línea, es el relativo a la existencia de un ejercicio de la autoridad eclesiástica ajena al sentido de la justicia, trabajando -entre otros- por la erradicación de la corrupción y los abusos de poder, dentro de la institución a su cargo. Pero su discurso, lejos de estar encerrado entre cuatro paredes, es extensible a otros ámbitos, si se lo mira como una fuente iusnaturalista de derechos en fragua, que pretenden garantizar y proteger la dignidad de tantas personas de buena voluntad que, por múltiples razones, pueden haber permitido que su dignidad haya sido vulnerada. Si estas personas de buena voluntad no han “tomado conciencia” (Hervada, 2001) de sus derechos y de su dignidad, si falta en ellos un reconocimiento antropológico y un conocimiento jurídico de su valor intrínseco, que poseen por el simple hecho de ser personas, será complejo -por no decir imposible- que salgan del círculo destructivo de los abusos de autoridad, en el caso de haber caído dentro de tal dinámica.

III. El peso de la autoridad religiosa: Origen y desarrollo.

La autoridad juega un papel fundamental dentro de las instituciones religiosas cristianas. Para el cristianismo católico, la noción de jerarquía eclesiástica posee una raíz de interpretación cristológica y garantiza -a su vez- la continuidad, no solo institucional sino también -y, sobre todo- del mensaje evangélico, a lo largo de los siglos. El denominado Magisterio de la Iglesia conserva, dentro del pensamiento católico, el rango de fuente primordial del llamado depósito de la Revelación, junto con las Sagradas Escrituras y la Tradición. La estructura jerárquica está radicada, para el cristianismo ortodoxo, copto, etc., en Pedro -tu es Petrus- y los Apóstoles, cuya continuidad se realiza, para el catolicismo, en el papa, obispo de Roma, y el colegio de los obispos en comunión con él (Vatican, 2023). De tal estructura nace y se justifica la denominada sacra potestas, la potestad en las cosas sagradas: sacramentos, proclamación autorizada de la palabra, elaboración de estructuras canónicas ah hoc para la difusión evangelizadora, etc. (Vatican, 2023).

Las funciones de autoridad, emanadas del magisterio pontificio, asumen unas repercusiones sobre millones de personas: los creyentes o fieles encuentran un camino espiritual y una forma de escuchar la voz de Cristo en la voz del magisterio papal. Cabe destacar aquí la palabra “espiritual”: el ámbito propio de acción es el relativo al espíritu. Y si bien, desde el comienzo del cristianismo quedaron sentadas las bases de una separación entre el orden natural -entendido según se ha explicado al inicio del estudio- y el orden sobrenatural (vida del espíritu), entre lo que es del César y lo que es de Dios (Nolli, 2001)2, las dificultades de distinción y separación no se hicieron esperar, desde el denominado cesaropapismo hasta la actualidad. Más allá de los hechos, la defensa de tal distinción y separación, a lo largo de los siglos, ha significado un esfuerzo para marcar los límites de ambas potestades; y que la una no supere los márgenes de la otra, invadiendo campos en los que se carece de jurisdicción o competencia alguna.

Para terminar esta sección, es imprescindible contrastar el ejercicio práctico de la autoridad eclesiástica con el mensaje -evangélico- que se procura custodiar y transmitir. Si el cristianismo promulga una filiación divina en libertad y una centralidad del amor misericordioso como eje de vida, el auto examen es necesario, cuando las críticas sobre el poder eclesiástico se centran en la presencia de personas revestidas de autoridad que hacen uso de métodos de gobierno opuestos a mensaje de Cristo, recurriendo reiteradamente al temor o a procedimientos impropios para los hijos y más bien propios para el caso de una servidumbre decimonónica.

IV. Francisco De Vitoria, El Ius Gentium y los Derechos Humanos

Cuando Europa llega a América, la cuestión de la evangelización ocupó un lugar sin precedentes, por varias razones. Por un lado, los colonizadores europeos se embarcaban a las nuevas tierras con los mismos evangelizadores, haciendo difícil la línea de separación entre los roles de unos y otros; sin juzgar sus intenciones, casi todos demostraron un ímpetu religioso, aplicándolo a su manera: conquistadores y evangelizadores a la par. Pero sobre todo, al recibir, de parte del papa, autoridad para intervenir directamente en cuestiones relacionadas a la evangelización -es el denominado patronato regio- los reyes católicos -sigue la mezcla- responsables del encuentro sociocultural entre americanos y europeos, se convirtieron también en los encargados de abanderar las políticas eclesiásticas propias de un prelado de alto rango: distribución del clero y de las órdenes religiosas, con sus respetivas tareas pastorales; creación de diócesis, canonjías, parroquias; provisión de sedes episcopales, solución de conflictos canónicos, etc. Hasta que, finalmente, la falta de distinción llevó a la confusión de órdenes.

Frente al conflicto de ultramar entre Portugal y España sobre los límites territoriales de ambos reinos en suelo americano, fue la voz del papa Alejandro VI la encargada de dirimir y desarrollar una doctrina en torno a la donación pontificia de tierras, como consta en las bulas pontificias Inter caetera y Dudum siquidem. El papa se arrogaba las funciones de dueño del universo, capacitado, a través de su sacra potestas, para decidir sobre el domino presente y futuro de tales territorios. Es el punto más alto en la apropiación eclesiástica de roles sociales de corte civil (Baquero, 2022).

Es en este clímax de la historia ultramarina, cuando aparece la figura de Francisco de Vitoria, profesor en la Universidad de Salamanca. A través de su Relectio prior de Indis recenter inventis (de Vitoria, 2023). De Vitoria (1975) explica que la titularidad sobre las tierras recién descubiertas por europeos pertenece a los nativos de tales territorios: “Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado” (de Vitoria, 1975)3.

Detalla de Vitoria (1975), de forma clara y contundente, que ni el emperador es señor de todo el mundo, “ni el papa es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil” (p. 63). El papa, pues, “no tiene ninguna potestad temporal alguna sobre los bárbaros indios, ni sobre otros infieles” (de Vitoria, 1975, p. 66); y si los naturales americanos “no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por esto se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes” (de Vitoria, 1975, p. 67). Los bienes, pues, son suyos -de los originarios americanos- y no de los que acaban de llegar: la titularidad recae sobre los nativos americanos.

Esta doctrina sentó un precedente importante en la delimitación de las potestades civil y religiosa del momento. Fue el distinguitur de dos órdenes diferentes, pero que pueden trabajar, sin mezclarse -de la mano- en las denominadas res mixtae o temas de común interés: educación, salud, etc. Es el origen del Ius Gentium, el derecho de las gentes, todas. Los seres humanos, por el hecho de serlo, poseen unos derechos que no pueden ser conculcados de ninguna forma, tampoco “en nombre de Dios”.

La modernidad, iniciada por estos derroteros, refrendará más tarde la existencia de una dignidad humana intrínseca, través de las distintas declaraciones de los derechos humanos. Los derechos están radicados en la titularidad que pose cada individuo y que, a su vez, debe ser garantizada por el ordenamiento jurídico de cada nación y por la comunidad internacional en su conjunto. No existen salvedades o excusas para atentar contra la dignidad personal; el individuo no se ha hecho acreedor a unos derechos: tales derechos implican, para el Derecho de Gentes y sus hijos, una realidad connatural, ínsita en él.

Estamos frente a nociones iusnaturalistas clásicas, puestas por escrito y sancionadas por la autoridad competente de cada lugar en primer término, y -finalmente- por las instituciones supranacionales. Es algo más que una gran iluminación del momento, que queda en el pasado y que se recuerda con cariño o admiración: es luz sobre lo humanamente propio. Si se tratase sencillamente de recordar, sostener o mantener las posturas históricas de unos cuantos, por más iluminados que fuesen, estaríamos, según Spaemann, frente a una “dictadura de los muertos” (Spaemann, 2006).

V. Centralidad de la persona y dignidad humana

Una consecuencia práctica de lo estudiado hasta ahora es la centralidad de cada ser humano en el desarrollo social. Las organizaciones políticas, religiosas, etc., no pueden ni deben olvidar que su razón de ser se pierde, si se olvida a los individuos que forman parte de ella, en aras a un supuesto fin social, supra humano o bien comunitario. El precio del bienestar no puede significar el atentado a la individualidad intrínseca de alguno de sus miembros, por pequeño, temporal o insignificante que pueda ser, subjetiva y sesgadamente considerada, una persona: objetivamente todos iguales.

Cuando se trata de instituciones eclesiásticas, podría suceder (corruptio optimi pessima) que la tentación de garantizar la permanencia de unos fines entendidos a sí mismos como altamente sublimes, dé origen a la utilización de medios ilícitos -manipulación4, verdades a medias, ocultamientos de los propios derechos, sometimientos injustos en nombre de la obediencia- al precio que sea necesario, cayendo en el maquiavélico concepto de que el fin justifica los medios (Fazio y Baquero, 2023). No es tan improbable que las personas se pierdan en unas estadísticas, en un “funcionalismo empresarial, cargado de (…) planificaciones y evaluaciones, donde el principal beneficiario no es el Pueblo de Dios sino la Iglesia como organización” (Papa Francisco, 2013, p. 1)5.

La forma más concreta de proteger a la persona, frente a posibles abusos de la autoridad, radica en la elaboración de un concepto sólido de dignidad humana. Se trata de una misión, no solamente antropológica sino también filosófico-jurídica, donde el derecho natural ha jugado y juega un rol importante. La dignidad ontológica (ὄντος - λόγος), radicada en el ser humano, es el primer reconocimiento al que está llamada toda autoridad: “reconocer en todo ser humano un sujeto radicalmente igual a mí, que posee tanto valor y tanto derecho como poseo yo” (Wojtyla, 1997). “Esto es así porque las exigencias de la dignidad humana no admiten excepciones” (Baquero, Ética para políticos y juristas, 2009) y “tampoco pueden ser lesionadas ni por uno, ni por muchos, ni por todos” (Ocáriz, 1997, p. 881).

En ámbitos eclesiásticos, existe una declaración conciliar, aprobada prácticamente al cierre del Concilio Vaticano II (7 de diciembre de 1965), denominada Dignitatis Humanae. Aunque se trata de un documento que, desde una perspectiva jurídico-jerárquica, no ocupó un lugar preeminente, “su importancia se ha visto sólo en el curso de los decenios” (Papa Benedicto-XVI, 2013), “poco a poco, con la recepción del concilio” (Papa Benedicto-XVI, 2012).

El contenido podría resumirse de la siguiente manera: La libertad del ser humano y -en este caso- el derecho a la libertad religiosa encuentra su fundamento en la dignidad misma de la persona. Dicha dignidad, cada vez más clara para los hombres de nuestro tiempo, es reconocible gracias a la palabra revelada y a la razón natural; y produce el efecto espontáneo de que cada uno debe buscar la verdad y adherirse al bien con plena libertad psicológica, sin coacción externa, actuando en todo momento según la propia conciencia. (Baquero, 2017, p. 91)

Según Dignitatis Humanae, el peso de la actuación personal recae sobre la propia conciencia, núcleo fundamental del ser humano y locus sagrado del individuo. Para el caso de estudio, la función de la autoridad eclesiástica debería centrarse en la formación (intelectual, moral y ética) de la conciencia personal de cada individuo para garantizar, en ella y a través de ella, un respeto sagrado a la dignidad individual y un desarrollo de la libertad interior de cada ser humano. En palabras del papa Francisco a los pastores eclesiásticos, “estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas” (Papa Francisco, 2016, p. 1)6. La línea entre formación y cualquier forma de invasión o intento de colonización debería estar clara, aunque no siempre está. Dignidad humana y libertad de conciencia: dos elementos antropológicos que, justificados en Derecho, impiden que tal línea se desdibuje.

VI. Iusnaturalismo y vida: Aplicaciones prácticas

A continuación, se presentan algunas derivaciones concretas en la aplicación del derecho natural a la vida diaria, en aras a garantizar el adecuado ejercicio de la autoridad dentro de la Iglesia católica, evitando -de esta forma- cualquier tipo de abuso y no solamente -aunque incluyéndolos- los más estudiados en los últimos años: sexuales, de conciencia y de poder (Papa Francisco, 2018a).

Se trata, pues, de entender, cada vez con mayor profundidad y delicadeza, que la naturaleza humana es la base incuestionable sobre la que se aplica cualquier ulterior visión del ser humano, como aquella considerada sobrenatural (por encima de la naturaleza), a los ojos de la fe cristiana. Entender, en efecto, el iusnaturalismo, para reconocer los derechos, que son el sustrato de todo ordenamiento jurídico, sea este civil, canónico, supranacional, etc.

En la revisión de estas aplicaciones prácticas, se utilizará la terminología propia de la Iglesia católica, para poder conservar la literalidad de las palabras usadas por el papa Francisco y sus relevantes aportes en la materia. Los ejemplos que se mencionarán están tomados de casos reales.

VI.1. No forzar los itinerarios personales

Desde el sagrario de la conciencia, cada ser humano desarrolla su capacidad natural de discernir el itinerario a seguir con su vida7. Las personas que acompañan dicho recorrido son eso: acompañantes, moderadores, guías (Vatican, 2023). Si el individuo desea, libremente, asumir vínculos que impliquen compromisos y responsabilidades jurídicas, éstos deben regirse -en primer término- según el derecho natural, lo que significa un respeto absoluto e inviolable del fuero interno del individuo: de internis neque ecclesia. Si siempre es necesario respetar la integridad de la persona, máxime cuando una autoridad se arroga la pretensión de intervenir en nombre de Dios.

Para alcanzar este estado de respeto, la aprehensión y práctica de la mansedumbre cristológica -díscite a me- es fundamental en el guía o autoridad eclesiástica, para no asumir “que su propia visión de la realidad es la perfección” (Papa Francisco, 2018a, p. 42), ejerciendo así “una supervisión estricta de la vida de los demás” (Papa Francisco, 2018a, p. 42), intentando encasillar, esquematizar o “domesticar el misterio” (Papa Francisco, 2015a, p. 1). Es imposible “pretender definir dónde no está Dios, porque él está misteriosamente en la vida de toda persona” (Papa Francisco, 2018a, p. 42).

En definitiva, nadie se puede arrogar las funciones de lector oficial de almas, detector infalible de avances, retrocesos, etc. La responsabilidad del guía estará en promover la búsqueda de Dios -quaerere vultum Domini- a través de una vida espiritual seria. Y para esto, deberá desarrollar, entre otras, sus propias capacidades de sabiduría y prudencia; empatía, cercanía, escucha, conexión humana y espiritual con aquellos que sufren, están cansados, agobiados… para acompañar, sostener, aconsejar, sugerir, intuir, animar. Formar sin adoctrinar, sin forzar; en el delicado respeto hacia la intimidad ajena.

VI.2. Respetar la identidad de cada individuo

No existen dos personas iguales. Esta realidad merece una especial atención por parte de las autoridades religiosas encargadas de la guía y formación dentro de los grupos eclesiásticos. Se puede tender a la unificación de pensamiento, olvidando la variedad de sensibilidades, formas de ver la vida, culturas, orígenes, proyecciones, etc., hasta hacer que sólo quepan los que se acomodan a su forma de entender la bondad, la docilidad, la buena voluntad, la libertad, etc. Es oportuno revisar las nociones psicológicas básicas de personalidad, temperamento y carácter, para estar en grado de conocer mejor a cada persona y permitir que, según su propia y natural forma de ser, asuma las responsabilidades que estén en capacidad de asumir de forma eficiente, alegre y fecunda: cada uno en su lugar. Los conceptos de “gracia” o “vida sobrenatural” no sustituyen al de “naturaleza”: “no puede existir una vocación donde el ser humano desaparezca” (Lorente, 2023).

Podría suceder que un individuo, por una disposición inclinada hacia la extrema docilidad, silencie aspectos de la vida eclesial que le suponen un comportamiento contra natura, lato sensu. Es necesario estar atentos para que cada uno, dentro de la denominada lucha ascética -que no debe faltar- pueda ser auténtico y aportar desde su valía personal al conjunto. Y para esto, se hace imprescindible crear un ambiente de confianza, evitando actitudes -directas o indirectas- que socaven la forma de ser de cada persona, hasta caer en una rigidez, donde sólo caben los rígidos y el resto queda en un segundo plano: “destrozar la autoestima de alguien es una manera fácil de dominarlo” (Papa Francisco, 2020b, p. 1). En el primitivo cristianismo, cada uno aportaba desde sus capacidades: ministrabant de facultatibus suis (Nolli, 2001)8.

VI.3. Dignidad personal, por encima del prestigio grupal

Una posibilidad no tan remota: ante la preocupación por mantener y conservar un supuesto prestigio o buen nombre grupal, las autoridades religiosas infrinjan la justicia y cometan alguna forma de injusticia denigratoria sobre individuos concretos. Por ejemplo, frente al temor de admitir que varios de los integrantes de determinada organización religiosa requieren ayuda médica de un profesional de la psiquiatría, se prive a uno o varios de tal soporte médico, para poder maquillar - “una cultura de la apariencia, una cultura del maquillaje” (Papa Francisco, 2020c). Las estadísticas grupales de una manera más favorable a la imagen pública que se pretende dar. Los ejemplos podrían multiplicarse… y los atropellos a la dignidad humana, también: “casi sin advertirlo, nos volvemos incapaces de compadecernos ante los clamores de los otros, ya no lloramos ante el drama de los demás ni nos interesa cuidarlos” (Papa Francisco, 2013, p. 54)9.

De lo que se trata, en última instancia, es de no perder la humanidad, por un exceso de espíritu de cuerpo, arropado de una supuesta espiritualidad; o por una forma mentis de corte utilitarista: “la mentalidad funcionalista no tolera el misterio, va a la eficacia” (Papa Francisco, 2022). Además de las obligaciones de justicia, que se están repasado de la mano del derecho natural, “la humanidad es saber mostrar ternura, familiaridad y cortesía con todos” (Papa Francisco, 2015b). El sencillo hecho de no imponer una agenda previa antes de escuchar la opinión del resto ya es humanismo cortés.

El rechazo de la valía ajena “suele darse cuando una persona o un grupo eclesial considera que ´los otros´ van por mal camino si no se alinean a su forma de pensar y actuar. Se pierde la capacidad de mirar y admirar la acción multiforme del Espíritu Santo en las almas; se mira con sospecha el don divino en otros, por ser distinto al propio, etc.” (Baquero, 2022). De allí a la descalificación en público -palabra usada por el propio Francisco- hay un paso: “se trata de murmuraciones que, tantas veces en nombre de Dios, se difunden dentro de un entorno eclesial cerrado, terminan por mermar la unidad de la Iglesia y dañan el prestigio de los fieles que piensan distinto” (Baquero, 2022, p. 135). En definitiva, se condena la libertad de pensamiento.

Por último, y para no caer en utilitarismos y visiones sectarias, la preocupación por el sentido de comunidad debe enfocarse, como punto de partida fundamental (de fundamento), en la gente sencilla: la fede del semplici.

Las preguntas de nuestro pueblo, sus angustias, sus peleas, sus sueños, sus luchas, sus preocupaciones, poseen valor hermenéutico que no podemos ignorar si queremos tomar en serio el principio de encarnación. Sus preguntas nos ayudan a preguntarnos, sus cuestionamientos nos cuestionan. (Papa Francisco, 2018b, p. 44)

VI.4. Pluralidad y apertura: remedios frente a la ideologización

Es posible que, poco a poco, un grupo de cariz religioso, de la mano de sus líderes, vaya formando una visión moralista -de lo supuestamente bueno y de lo malo- sumamente particular. Por ejemplo: concluir que “son mejores” aquellos que piensan de una manera determinada, están disponibles para ciertos trabajos internos, ejercen algún tipo de autoridad dentro de la institución, etc. El camino hacia la ideologización del pensamiento de grupo, que termina en una mentalidad de colmena, es sumamente sutil y lleva a que unos se consideren espiritualmente más elevados que otros, con el visto bueno -sutil también- de las autoridades.

Uno de los remedios se encuentra en la disposición, permanente y constante, de humilde aprendizaje: del otro, de las personas con las mismas creencias, aunque ajenas al grupo, de seres humanos con otras creencias o formas de espiritualidad, etc. Una buena dosis de cultura viene bien en estos casos. Puede ayudar también el hecho de formar a las personas para que dejen de mirar al mundo ajeno con ojos confrontativos, competitivos o apologéticos... y lo hagan de una manera contemplativa, con espíritu de asombro y admiración. Evitar, por tanto (…) una supuesta seguridad doctrinal o disciplinaria que da lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar (porque) ni Jesucristo ni los demás interesan verdaderamente. (Papa Francisco, 2013, p. 94)

En el fondo, toda forma de auto referencialidad resulta destructiva, toda “autocomplacencia egocéntrica y elitista privada del verdadero amor” (Papa Francisco, 2018b, p. 57). Es:

(…) el mal de los círculos cerrados, donde la pertenencia al grupo se hace más fuerte que la pertenencia al Cuerpo y, en algunas situaciones, a Cristo mismo. También esta enfermedad comienza siempre con buenas intenciones, pero con el paso del tiempo esclaviza a los miembros, convirtiéndose en un cáncer que amenaza la armonía del Cuerpo y causa tantos males -escándalos- especialmente a nuestros hermanos más pequeños (…). Es el mal que ataca desde dentro. (Papa Francisco, 2014)

VI.5. Fomento de la mentalidad universal

Todo fomento de una visión magnánima de la vida, donde se sabe que todos tenemos mucho que aprender y algo bueno que aportar a la sociedad, evita que fragüen contextos donde (…) se alimenta la vanagloria de quienes se conforman con tener algún poder y prefieren ser generales de ejércitos derrotados antes que simples soldados de un escuadrón que sigue luchando. ¡Cuántas veces soñamos con planes apostólicos expansionistas, meticulosos y bien dibujados, propios de generales derrotados! Así negamos nuestra historia de Iglesia, que es gloriosa por ser historia de sacrificios, de esperanza, de lucha cotidiana, de vida deshilachada en el servicio, de constancia en el trabajo que cansa, porque todo trabajo es ´sudor de nuestra frente´. En cambio, nos entretenemos vanidosos hablando sobre ´lo que habría que hacer´ (…) como maestros espirituales y sabios pastorales que señalan desde afuera. Cultivamos nuestra imaginación sin límites y perdemos contacto con la realidad sufrida de nuestro pueblo fiel. (Papa Francisco, 2013, p. 96)

La falta de visión universal podría empezar a través de cierta, (…) obsesión por la ley (…). Algunos grupos cristianos dan excesiva importancia al cumplimiento de determinadas normas propias, costumbres o estilos. De esa manera, se suele reducir y encorsetar el Evangelio, quitándole su sencillez cautivante y su sal. Es quizás una forma sutil de pelagianismo, porque parece someter la vida de la gracia a unas estructuras humanas. Esto afecta a grupos, movimientos y comunidades, y es lo que explica por qué tantas veces comienzan con una intensa vida en el Espíritu, pero luego terminan fosilizados... o corruptos. (Papa Francisco, 2018b, p. 58)

No se puede olvidar la apasionante llamada interior a mirar y soñar en grande, a formar más en la libertad y menos en la culpa y el escrúpulo, más en las obras de misericordia y menos en las normas y preceptos, más contemplación del cielo para aprender a volar -como anhelaba Juan de la Cruz- y menos fijación en el suelo para no caer. Esta llamada, entrañablemente cristiana, parece una tarea aún pendiente en tantos casos.

VII. Conclusiones

Son abundantes las referencias del papa Francisco al ejercicio de la autoridad dentro de la Iglesia católica. Desde su visión pastoral, es evidente la preocupación ante ciertas desviaciones del poder eclesiástico, tendientes a formar grupos cerrados, ajenos -en mayor o menor grado- al mensaje de Cristo y propensos al cometimiento de abusos sobre los fieles, especialmente sobre aquellos que, de buena voluntad, actúan bajo las prácticas de la obediencia y de la docilidad cristianas. Francisco nos invita a corregir posibles estilos de autoridad que tiendan a perpetuarse y a aprovechar los puntos de vulnerabilidad de los subordinados, para formar personalidades inseguras y manipulables.

Para estas personas de buena voluntad, las nociones iusnaturalistas clásicas de dignidad humana y libertad de conciencia, pueden resultar una herramienta útil al momento de reconocer y conocer sus derechos, arraigados -según el derecho natural- en lo profundo de su ser. Ajenos a cualquier forma de ignorancia bondadosa, que todos sepan y puedan actuar con una recta conciencia, adecuadamente formada, en verdad y desde la libertad propia del cristianismo originario. Ya lo decía Aristóteles: amicus Plato, sed magis amica véritas (soy amigo de Platón, pero aún más amigo de la verdad).

Referencias

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0Summary. I. Introducción. II. Iusnaturalismo, justicia y derechos de los individuos. III. El peso de la autoridad religiosa: Origen y desarrollo. IV. Francisco de Vitoria, El Ius Gentium y los Derechos Humanos. V. Centralidad en la persona y dignidad humana. VI. Iusnaturalismo y vida: Aplicaciones prácticas. VI.1 No forzar los itinerarios personales. VI.2. Respetar la identidad de cada individuo. VI.3. Dignidad personal, por encima del prestigio grupal. VI.4. Pluralidad y apertura: Remedios frente a la ideologización. VI.5. Fomento de la mentalidad universal. VII. Conclusiones. Referencias

1Declaración universal de los derechos humanos, del 10–XII–1948, Cfr. también: Pacto internacional de derechos civiles y políticos, del 16–XII–1966, ratificado por el Ecuador el 6–III–1969, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, del 16–XII–1966, ratificado por el Ecuador el 6–III–1969.

2Los textos escriturísticos concretos están en: Mc. 12,17; Mt. 22, 21 y Lc. 20, 25.

3Continúa el texto: “Es de derecho de gentes que se concedan al ocupante las cosas que no son de nadie, (…); pero como aquellos bienes no carecían de dueño, no pueden ser comprendidos por este título. Y aunque este título (…), por sí solo no justifica la posesión de los españoles, del mismo modo que no podría fundar la de los bárbaros en el territorio español, si ellos nos hubieran descubierto a nosotros” (de Vitoria, 1975).

4Sobre la manipulación, vid. infra, VI. Existen frases que pueden esconder un deseo de control sobre el subordinado, impidiendo o dificultando su capacidad natural de cuestionarse las cosas: “esto siempre se ha hecho así”, “te conozco perfectamente”, “los que tienen que saberlo ya lo saben”, “si no comprendes es porque no te hace falta”, “lo tuyo es soberbia”, “entrega tu entendimiento y no te cuestiones”, “obedece y punto”, “la voz del que manda es la voz de Dios”, “entregaste a Dios todos tus derechos y ya no tienes ningún derecho”, etc.

5Ha señalado el Papa Francisco (2022) que un “espacio de idolatría escondida echa sus raíces allí donde se da la primacía al pragmatismo de los números. Los que tienen este ídolo escondido se reconocen por su amor a las estadísticas, esas que pueden borrar todo rasgo personal en la discusión y dar la preeminencia a las mayorías que, en definitiva, pasan a ser el criterio de discernimiento, y eso está mal. Éste no puede ser el único modo de proceder ni el único criterio en la Iglesia de Cristo. Las personas no se pueden ´numerar´, y Dios no da el Espíritu ´con medida´ (cf. Jn 3,34)”

6A continuación, el párrafo completo: “Nos cuesta dejar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus límites y pueden desarrollar su propio discernimiento ante situaciones donde se rompen todos los esquemas. Estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas” (Papa Francisco, 2016, p. 1).

7Ha escrito el Papa Francisco (2020a): “La Iglesia no es una aduana, y quien participa de algún modo en la misión de la Iglesia está llamado a no añadir cargas inútiles a las vidas ya difíciles de las personas, a no imponer caminos de formación sofisticados y pesados para gozar de aquello que el Señor da con facilidad. No pongamos obstáculos al deseo de Jesús, que ora por cada uno de nosotros y nos quiere curar a todos, salvar a todos” (p. 1).

8Cita escriturística: Lc. 8, 3.

9Continúa el texto: “La cultura del bienestar nos anestesia y perdemos la calma si el mercado ofrece algo que todavía no hemos comprado, mientras todas esas vidas truncadas por falta de posibilidades nos parecen un mero espectáculo que de ninguna manera nos altera” (Papa Francisco, 2013, p. 94).

Recibido: 20 de Agosto de 2023; Aprobado: 30 de Septiembre de 2023

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