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Ius Humani. Revista de Derecho

versión On-line ISSN 1390-7794

Ius Humani vol.11 no.2 Quito jul./dic. 2022

https://doi.org/10.31207/ih.v11i2.299 

Articles

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ecuador

The legal capacity of people with disabilities in ecuador

Andrea Carolina Subía Cabrera1 
http://orcid.org/0000-0003-2896-1287

David Santiago Proaño Tamayo2 
http://orcid.org/0000-0003-2036-2386

1Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Magister en Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención en Política Exterior. Doctorante de Derecho de la Universidad Nacional Mar del Plata-Argentina. Catedrática de las asignaturas Derecho Internacional, Derecho Comparado, Movilidad Humana. Docente investigadora en la Universidad de Otavalo, Ecuador. Correo electrónico: asubia@uotavalo.edu.ec.

2Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral. Doctorante de Derecho de la Universidad Nacional Mar del Plata-Argentina. Docente investigador independiente, Ecuador. Correo electrónico: ut.davidpro@uniandes.edu.ec.


Resumen:

El presente estudio tuvo como objetivo analizar los indicadores estructurales en base al modelo de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Ecuador. Para ello, se recopilaron e interpretaron fuentes documentales e información bibliográfica. En un inicio se identificó la situación de las personas con discapacidad y el proceso de protección de derechos a nivel normativo. Se concluye del análisis que los derechos de las personas con discapacidad han sido incluidos dentro del contexto socioeconómico a través de normativa laboral de inserción social. Dentro de los indicadores estructurales a través de un análisis comparado con Colombia y Argentina, se deduce que existe normativa que limita a las personas con discapacidad en sus derechos, esto es, en la institución de la interdicción. Por lo que, es urgente la implementación de la figura de los sistemas de apoyo y salvaguardias.

Palabras clave: Personas; discapacidades; modelo de derechos humanos; interdicción.

Abstract:

The objective of this study was to analyze the structural indicators based on the human rights model of people with disabilities in Ecuador. For this, documentary sources and bibliographic information were collected and interpreted. Initially, the situation of people with disabilities and the process of protecting rights at the normative level were identified. It is concluded from the analysis that the rights of people with disabilities have been included within the socioeconomic context through labor regulations of social insertion. Within the structural indicators through a comparative analysis with Colombia and Argentina, it is deduced that there is legislation that limits people with disabilities in their rights, that is, in the institution of interdiction. Therefore, the implementation of the figure of support systems and safeguards is urgent.

Keywords: People; disabilities; model of the human rights; interdiction.

. Introducción

En Ecuador, desde el año 2008 con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, la normativa constitucional protege, por su condición de vulnerabilidad, los derechos de grupos de atención prioritaria que históricamente han sido olvidados, entre ellos, las personas con discapacidad (PcD) quienes durante muchos años fueron catalogadas con términos despectivos (inválidas, minusválidas, impedidas) para su inclusión social.

Dentro del contexto normativo internacional se observa la evolución del concepto de personas con discapacidad: en el año 1971 la Organización de Naciones Unidas (ONU) emitió la Declaración de los derechos del retrasado mental, más tarde, en 1975 la Declaración de los derechos de los impedidos, en 1983 se puso en vigencia el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) de la Organización Internacional del Trabajo. Y, es en 1993, cuando entraron en vigencia las Normas uniformes sobre igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad por la Asamblea General de la ONU (Hernández, 2004).

Desde la teoría iusnaturalista se reconoce que las personas con discapacidad poseen derechos humanos, fundamentales y naturales por ser inherentes a la dignidad del ser humano, es decir, una persona por su esencia nace en igualdad de derechos y no es necesario que una ley o norma escrita lo estipule (Marcone, 2005). Cabe precisar que, la Organización de Estados Americanos (2014) establece estándares de medición de derechos humanos, precisa que existen indicadores de progreso:

a) estructurales, los cuales se reflejan en la aprobación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en la adecuación de dichos estándares dentro de un sistema jurídico, e incluyen la evaluación de si el marco normativo adoptado es eficaz; b) de proceso, se identifica el alcance de las políticas públicas, planes, programas, estrategias con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos; y, c) de resultados, los cuales reflejan el estado de los derechos humanos en determinado contexto, se mide la ejecución de los indicadores de proceso a nivel cuantitativo. (p. 93)

En Ecuador existen limitaciones a nivel normativo, persisten instituciones jurídicas como la tutela y la curatela dentro de la codificación civil ecuatoriana, mismas que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Igualmente, bajo un modelo restrictivo de derechos se continúa haciendo uso de la interdicción, para que un tercero los represente, tanto a personas con discapacidad sensitiva e intelectual, a quienes se las llama “sordomudos” o “dementes” respectivamente.

Cabe señalar, que, en Estados como Argentina y Colombia, existe la figura de los sistemas de apoyo acorde al sistema internacional de derechos humanos de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual les asegura igual dignidad y libertad. En este sentido, los estándares estructurales respecto a la adecuación de tratados internacionales al sistema jurídico ecuatoriano es una tarea pendiente del Estado.

Con lo anterior, el objetivo del presente artículo es analizar los indicadores estructurales sobre capacidad jurídica en base al modelo de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Ecuador. La metodología que se usó en la investigación con enfoque cualitativo fue de tipo documental, los métodos utilizados fueron el analítico y el comparativo, para ello, se identificaron fuentes documentales e información bibliográfica sobre los derechos de las personas con discapacidad en Ecuador.

II. Marco teórico referencial de las personas con discapacidad

La discapacidad se refiere al término genérico que engloba: “deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación” (World Health Organization y World Bank, 2011, p. 7), además de que refleja fenómenos sociales negativos en la interrelación con personas con discapacidad vinculados a su salud, así como en limitaciones en infraestructura, transporte, acceso en programas sociales, etc. Palacios señala que la discapacidad se vincula con: “la forma de discriminación específicamente dirigida a las personas que tienen, pueden tener o han tenido una deficiencia” (Palacios, 2021, p. 18).

Díaz (2010) afirma que el término discapacidad se vincula con el contexto biopsicosocial donde las personas conviven, por lo mismo: “las investigaciones deberían ocuparse en identificar de qué forma la sociedad incapacita a las personas” (p. 117). Con lo anterior, señala Hernández (2015) la calidad de vida depende del entorno en el que viven las PcD, del contexto sociocultural en el que se desenvuelven.

De acuerdo a García (2016), una persona con discapacidad tiene “personalidad jurídica a la que se le reconoce su capacidad jurídica en igualdad de condiciones” (p. 38), pero que convive con alguna condición o enfermedad que la limita, aun así, posee igual dignidad, libertad e independencia. Sobre los tipos de discapacidad Velásquez (2020) explica que son diversos: físicos, psicológicos, intelectuales, del lenguaje, sensoriales, auditivos y sociales, etc. Conforme explica Hernández (2015) en relación al enfoque de derechos humanos:

El nuevo concepto a partir del enfoque de derechos determina que la discapacidad resulta de la relación de un individuo con su entorno, en donde su funcionalidad está directamente relacionada con los ajustes aplicados al medio en donde se desenvuelve. Esto significa que la discapacidad no está en la persona que tiene alguna limitación, sino en la relación de esta persona con un medio que puede ponerle barreras y excluirla o, por el contrario, aceptarla y brindarle los ajustes para que pueda desenvolverse funcionalmente dentro de su medio físico y social (p. 50).

Es decir, las limitaciones y barreras que afectan a una persona con discapacidad para su inclusión únicamente dependen de las sociedades en las que conviven. En cuanto, al modelo de derechos humanos enfocado en el tratamiento de personas con discapacidad, según Palacios (2021) se define como aquella guía que desarrolla “un nuevo modelo de derechos humanos de la discapacidad” (p. 15), como superación del modelo social.

Conforme Palacios (2021) el modelo de derechos humanos, además de garantizar el respeto a los derechos individuales, civiles y políticos que afirman igualdad y no discriminación, se centra en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; especialmente, porque la discapacidad no solo es una construcción social, sino que bajo el enfoque de la interseccionalidad se valora a la “deficiencia como parte de la diversidad humana” (p. 20).

En Ecuador conforme el Protocolo de gestión para el acceso a servicios MIES y atención integral a personas con discapacidad y sus familias (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2018) señala que en Ecuador se aplica el modelo social de discapacidad, al que se lo caracteriza como un modelo holístico, mediante el cual toda persona tiene igual dignidad, así como a tomar sus propias decisiones y a participar en los distintos ámbitos públicos y privados. No obstante, dicho modelo ha sido criticado en relación a varios aspectos, entre ellos:

La politización de las personas con discapacidad tiene sus raíces en la afirmación de que lo personal es político, y que sus experiencias personales respecto a la denegación de oportunidades no deben ser explicadas mediante sus diversidades, sino a través de las barreras sociales, ambientales y de actitud, que forman parte de sus vidas cotidianas. Esto también nos conduce a la necesidad de incluir en el modelo social una mirada interseccional, que habilite la edificación de una identidad compleja, que de ningún modo puede encontrarse supeditada a una condición, pero mucho menos si dicha condición es definida como una deficiencia -un déficit. De este modo, se ha criticado del modelo social su insuficiencia a la hora de tener en cuenta la interseccionalidad de la opresión, para relacionar la discapacidad con otras formas sociopolíticas de opresión, como el racismo, el sexismo o la homofobia, que también se aplican a las personas con discapacidad. (Palacios, 2021, p. 20)

Con lo anterior, se comprende que, aunque el modelo social protege los derechos civiles y políticos de las PcD, cuyo énfasis se centra en la generación de normativa antidiscriminatoria, no obstante, el modelo de derechos humanos amplía su amparo al conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, con especial atención de las personas con discapacidad.

III. Indicadores estructurales de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Ecuador

En el contexto de la situación histórica de las personas con discapacidad, Valencia y Bernal (2016) señalan que en Ecuador los derechos de las personas con discapacidad desde los años 80 siglo XX, fueron investigados a través de instituciones estatales y académicas, respecto a la cuantificación de las estadísticas de las PcD (antes conocidas como “impedidas”) cuyo porcentaje de la totalidad de la población fue del 12% aproximadamente; para el año 2010 se reportó que el porcentaje aproximado de PcD fue del 6%. En relación a la prevalencia de discapacidad en Ecuador, en el año 2010 fue menor a nivel mundial de Latinoamérica según Ortiz (2013):

se distribuye con más frecuencia en el área rural y en las provincias de la región costanera, afecta más a las mujeres adultas mayores, que debe afrontar situaciones de desventaja; así, la cuarta parte de la población discapacitada se ve impedida de trabajar por la discapacidad, dos de cada diez discapacitados no han recibido ningún tipo de instrucción y el 75% está al margen de algún tipo de seguridad social (Ortiz, 2013, p. 74).

De forma reciente, conforme información emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en Ecuador, en el año 2020 existió un número de 206.667 mujeres, 264.380 hombres y 25 del colectivo LGBTI, calificadas como personas con discapacidad. Se detalla que el 45.72% responde al tipo de discapacidad física, seguido del 23.10% de discapacidad intelectual, el 14.12% de discapacidad auditiva, el 11.55% de discapacidad visual y el 5.52% de discapacidad psicosocial. En relación al grupo etario se encuentra que, en su mayoría, 25.29% representa a personas con discapacidad entre 65 años en adelante (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2021).

En referencia a los indicadores estructurales, se encuentran los tratados de derechos de las personas con discapacidad suscritos y ratificados por el Ecuador, así como, el ordenamiento jurídico vigente en relación a los derechos de las personas con discapacidad:

En el contexto internacional, Ecuador ha suscrito y ratificado numerosos tratados internacionales, en el año 2008 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), misma que en su artículo 1 define a las personas con discapacidad como: “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007, Art. 1).

Es el primer tratado vinculante que marca un hito en materia de derechos de grupos vulnerables. Explica García (2016) que con la vigencia de la Convención en el año 2007 se pone en consideración que “no hay personas incapaces sino personas que necesitan apoyos” (p. 37), es así que, instaura el modelo de derechos humanos (Palacios, 2021). A través de la Convención se crea el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano que vigila su aplicación (Weidenslaufer y Truffello, 2019).

A nivel interamericano, por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) se emitió la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CIDPCD) contra las Personas con Discapacidad en el año 1999, cuya finalidad se ha centrado en asegurar que los Estados parte, eliminen y prevengan todo tipo de formas de segregación en contra de una PcD; asegura la convención que existe discriminación cuando una persona en el ámbito público o privado en razón de su discapacidad es excluida, restringida e impedida del ejercicio de sus derechos humanos (Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 1999).

La (CIDPCD) crea el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS) su función es emitir observaciones y sugerencias de los derechos de las personas con discapacidad a través de la revisión de los informes periódicos que los Estados suscriptores remiten (Weidenslaufer y Truffello, 2019).

En Ecuador, el proceso de inclusión social a nivel discursivo, se produjo desde el año 2008 dentro de la tendencia del neoconstitucionalismo mediante la cual en la norma Constitucional se priorizaban los derechos humanos y fundamentales en general, y sobre todo de los grupos de atención prioritaria por su grado de vulnerabilidad, entre ellos, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, etc. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 35)

En su investigación Velásquez (2020) resalta que en la normativa constitucional el artículo 47 delimita a los derechos específicos de las personas con discapacidad, entre ellos: atención especializada y descuentos en entidades públicas y privadas, exención de pagos tributarios y arancelarios, trabajo en igualdad de condiciones, derecho a una vivienda, el derecho a una educación de calidad y especializada, atención psicológica gratuita, así como, adaptación para el acceso de la infraestructura arquitectónica y de comunicación.

Es así que, a nivel normativo en Ecuador, en el año 2012 se puso en vigencia la Ley Orgánica de Discapacidades (2012, Art. 1) junto a su reglamento, cuyo objetivo es promover la prevención, detección, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad sean personas nacionales o extranjeras, sin distinción de género, etnia, edad, entre otras. Así como, en concordancia con la normativa constitucional, delimita el contenido de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos, a un trabajo en igualdad de condiciones, el derecho universal a la seguridad social, el a la educación inclusiva y especializada, a las exenciones tributarias y arancelarias, el derecho a la salud y atención gratuita, así como el derecho a una vivienda adecuada (Art. 2).

Se establecen los principios rectores que dirigen la atención de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos: igualdad y no discriminación, acción afirmativa, in dubio pro homine, responsabilidad social, celeridad, eficacia, interculturalidad, accesibilidad, participación, protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y atención prioritaria (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012, Art. 4). Además, de que se establecen los procedimientos administrativos para que una persona pueda ser beneficiaría calificándose como discapacitada mediante un documento habilitante: “carnet de discapacidad”. La entidad que califica o recalifica la discapacidad de una persona es la Dirección Nacional de Discapacidades (Ministerio de Salud Pública, 2019).

Cabe resaltar que, en relación a la normativa laboral dentro del Código de Trabajo, vigente desde el año 2005 en su última reforma del año 2012, se ha implementado la obligatoriedad en la inclusión de PcD, por lo que, existe la obligación de:

El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años (Código de Trabajo, 2012, Art. 42).

La entidad de regulación y control de la normativa, como un mecanismo de acción afirmativa para la inclusión laboral de personas con discapacidad es el Ministerio de Trabajo a través de inspecciones in situ; así como, dentro del sistema telemático denominado Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo- SAITE (Ministerio de Trabajo, 2020), los empleadores del sector privado de forma obligatoria deben cumplir con el registro de personas con discapacidad. En este sentido, a nivel nacional existe una política social de inclusión de las personas con discapacidad de cualquier tipo, se comprende que, pueden ejercer su derecho al trabajo adecuado como un derecho social y económico que constituye la fuente de realización de su proyecto de vida, en igualdad de oportunidades.

Conforme detalla el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en el Ecuador existen 68.901 personas con discapacidad laboralmente activas, de este grupo el tipo de discapacidad mayoritariamente (54.25%) es discapacidad física, en cuanto al análisis por género se encuentra que existen un 64.48% de hombres seguido de un 35.52% de mujeres con discapacidad que trabajan; y, el rango etario de personas con discapacidad laboralmente activas es de 36 a 50 años que representa el 37.22% (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2021).

III.1. Indicador estructural: capacidad jurídica e interdicción en Ecuador frente a los sistemas de apoyo y salvaguardias en Colombia y Argentina

Dentro del sistema internacional de derechos humanos con la vigencia de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, año 2008, se introdujo un nuevo paradigma de respeto por la autonomía de todas las personas PcD, cuando lo requieran se beneficien de los sistemas de apoyo, figura que pone en desuso a la institución jurídica de la interdicción.

La capacidad jurídica es un “atributo universal inherente” a todo ser humano, “negar la legitimación para actuar a una persona afectaría su condición de persona ante la ley” (Weidenslaufer y Truffello, 2019, p. 2). Así lo reafirma, en el año 2017 el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, donde se establecen recomendaciones respecto a la implementación para el uso de apoyos en la toma de decisiones, cuando a las PcD:

Se ha restringido su capacidad jurídica en uno o varios aspectos de su vida, se las somete a un régimen de sustitución en la adopción de decisiones, como la tutela o la curatela, en el que se nombra a un representante legal para que tome decisiones en su nombre o en el que sus decisiones serán tomadas por miembros designados del personal médico o por un tribunal (Devendas, 2017, p. 5).

La capacidad legal permite a todas las personas ejercer sus derechos de forma autónoma y en libertad, en este punto, cabe resaltar la institución de las tutelas y curatelas. En Ecuador, cuando existe una persona que no posee capacidad jurídica para ejercer los derechos de forma libre y autónoma declarada judicialmente se la denomina como interdicta.

La interdicción prohíbe o restringe a la persona en su capacidad civil, por ejemplo, para firmar contratos, casarse, etc., sin autorización de un tercero, se le priva de ciertos derechos mediante declaración judicial (Cabanellas, 2007). Como se observa en normativa ecuatoriana, el Código Civil ecuatoriano (2019), en los artículos 467 al 468 se prevé que existen dos clases de interdicción, una provisional y otra definitiva. En relación a la institución de las tutelas y curatelas en Ecuador se estipula que se designa el cuidado del pupilo a un tutor legal, aquella persona que cuida de un niño, niña o adolescente. Se fija en la codificación civil ecuatoriano las reglas del curador en casos del: disipador, el ebrio consuetudinario y el toxicómano, el demente, el sordomudo, a través de un proceso judicial denominado interdicción.

El curador de un niño, niña o adolescente con demencia o que sea sordomudo será su representante legal, es preciso resaltar que el lenguaje jurídico dentro de la normativa civil ecuatoriana se continúa usando términos como demente o sordomudo, no obstante, no se ha actualizado la figura a personas con diverso tipo de discapacidad (Código Civil ecuatoriano, 2019, Art. 478).

El proceso de interdicción de una persona mayor de edad con discapacidad intelectual antes conocida como “demente” o una persona sorda antes llamada “sordomuda” es de tres clases, según el Código civil ecuatoriano: testamentaria, legítima o dativa (Arts. 479, 490). El artículo 482 ibidem señala que el juez que conozca el caso de interdicción será a quien se le informe de la vida anterior y de la conducta habitual del demente, examinando a la PcD mental por medio de interrogatorios, además de escuchar facultativos de su confianza que expliquen la naturaleza de su condición (Arts. 482, 486).

En Ecuador, la normativa procedimental en materia civil es el Código Orgánico General de Procesos (2016), a través del cual se define que para solucionar las controversias relativas a la incapacidad y declaración de interdicción se lo realizará a través del proceso más rápido, esto es, el procedimiento sumario. Respecto a la adaptación de los términos demente por persona con discapacidad intelectual y sordomudo por persona sorda, desde el año 2012 la Ley Orgánica de Discapacidades (2012) dentro de sus disposiciones reformatorias establece que el Código civil debe reformarse, no obstante, la codificación civil vigente, última reforma del año 2019, continúa usando los mismos términos.

Dentro del Manual de atención en derechos de personas con discapacidad en la función judicial, publicado en el 2016, se evidenciaron algunos resultados que requieren una observación urgente para su adaptación normativa, entre ellos: “el Código Civil ecuatoriano responde a un modelo de sustitución en temas de discapacidades que no está acorde con la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad” (Consejo de la Judicatura, 2016, p. 116). Por algunas razones, primero porque la terminología de demente o sordomudo que la Ley Orgánica de Discapacidades en sus disposiciones reforma no han sido adaptadas en la codificación civil vigente, no obstante, conforme la norma constitucional por el principio pro homine, de cláusula abierta y de aplicabilidad directa, se señala que:

A pesar que la codificación actual del Código Civil ecuatoriano no recoge las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Discapacidades que se refieren al cambio de terminología y tratamiento de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, las y los operadores de justicia pueden aplicar la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de manera directa cuando el Código Civil limite derechos expresamente reconocidos en el tratado internacional, en cumplimiento del bloque de constitucionalidad (Consejo de la Judicatura, 2016, p. 116).

Segundo, se resalta que el desconocimiento de los sistemas de apoyo y salvaguardias limita los derechos de una persona con una discapacidad intelectual o auditiva para el ejercicio de su capacidad jurídica (García, 2016). En este sentido, la codificación civil ecuatoriana, continúa calificando como “dementes” o “sordomudas” a personas con discapacidad intelectual o persona sorda respectivamente, así como, con la figura de la interdicción existe una:

privación total de la capacidad, quedando restringidos los ámbitos de decisión personal de quien, tras su valoración, quedaba sometido a una tutela. Los jueces dictaban sentencias generalistas en las que acababan determinando la medida más adecuada en atención a su discapacidad. Esto es, o tutela o curatela. Un sistema que pone el acento en la sustitución de la voluntad de la persona, al considerar que la privación de la capacidad y la exclusión de la persona de todos los ámbitos de actuación posibles, se consideraba lo más adecuado para su protección (García, 2016, p. 37).

En este sentido, con el modelo y enfoque de derechos humanos, a las PcD se les asegura la promoción de su autonomía y no tan solo su protección como objeto de derechos; en base a este modelo se afirma la dignidad de todo ser humano, una PcD es sujeto de derechos a quien se le debe reconocer su personalidad jurídica en igualdad de condiciones, especialmente en la independencia de voluntad de decisión.

Así se encuentra que, la figura de los sistemas de apoyo, es una institución jurídica que se introdujo de forma vinculante en los Estados que han suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, tratado internacional que asegura igual reconocimiento ante la ley, en el Art. 3 numeral 3 estipula: “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007, p. 12).

La figura de un apoyo refiere a quien asiste e interpreta la autonomía de la voluntad de una persona con discapacidad. Se comprende que en casos excepcionales cuando una persona no puede manifestar su voluntad existe la designación judicial. A decir, de Weidenslaufer y Truffello (2019) con el fin de asegurar el derecho de las personas con discapacidad, especialmente para prevenir el abuso e influencia indebida por la persona que asiste con su apoyo existe la figura de las salvaguardias, cuya finalidad es realizar una revisión periódica de los sistemas de apoyo: “a fin de determinar su idoneidad y continuidad” (p. 26).

Esta evolución de la figura de sistemas de apoyo frente a la interdicción se encuentra en Argentina, desde el año 2015, con la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación, se introduce en la sección sobre la capacidad civil de las personas la figura de apoyo en concordancia con la convención mencionada, esto es, bajo el principio de convencionalidad. Un apoyo, según Urbina (2018) es mantener una relación de trabajo y confianza con otra u otras personas que le faciliten a la PcD expresarse por sí misma y sus deseos, asegurando el respeto a la voluntad y autonomía de la persona. Dentro del ordenamiento argentino en relación a la capacidad jurídica de las personas, se elimina la figura de la designación de un curador que represente a una persona, sino que se establecen medidas de apoyo, a quien procede designar el o los apoyos necesarios, es el juez civil que conoce la causa.

Existen tipos de apoyo, de forma individual o de forma plural, con el fin de asegurar los derechos de las PcD en los diversos ámbitos de su vida, los apoyos pueden ser familiares, o existir un apoyo asistencial en áreas específicas, sea a nivel personal, económico, social, en salud, educación, etc., de acuerdo a Urbina (2018):

La función de los sistemas de apoyo -ya sea formal o informal- es colaborar en la toma de decisiones, es decir, favorecer la autonomía y el ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad en todos los actos de la vida… los apoyos no desplazan o sustituyen a la persona con discapacidad, o sea, no deciden por ella. Muy por el contrario, se sitúan a su lado para promover y facilitar el ejercicio de su autonomía, a fin de que sea ella quien decida de acuerdo con sus preferencias (p. 8).

Bajo el principio de control de convencionalidad, Estados como Argentina y Colombia han armonizado su legislación, derogando la figura de la interdicción por los sistemas de apoyo. En Colombia sobre la capacidad legal de personas con discapacidad en se puso en vigencia en la Ley 1996 de 2019, cuya finalidad es asegurar la igualdad y no discriminación de una PcD, haciéndola protagonista de su proyecto de vida, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. La institución de la interdicción fue derogada, y se adopta la figura del apoyo, las personas con discapacidad en ejercicio de sus derechos, voluntad, autonomía y decisión, si lo requieren harán uso de apoyos (Art. 3).

En la práctica procesal, antes de que se celebren ciertos actos jurídicos la PcD puede hacer uso de un acuerdo de apoyo, lo puede hacer ante un notario o centro de conciliación; así como, a través de la intermediación de un juez, suscribiendo el mecanismo de directiva anticipada, es decir, expresando su voluntad (Ley 1996, 2019). En este sentido, desde el año 2019 en Colombia una persona tiene la capacidad legal de decidir sobre su proyecto de vida, no se puede ser objeto de discriminación en razón de condición de discapacidad.

Conforme las recomendaciones del Informe Mundial sobre la discapacidad los gobiernos deben: “examinar y revisar las leyes y políticas existentes para cerciorarse de que sean coherentes con la CDPC” (World Health y Work Bank, 2011, p. 23). En este sentido se pone énfasis en la urgencia de que en Ecuador a través del control de convencionalidad se armonice el ordenamiento jurídico vigente con los tratados internacionales sobre derechos humanos, de esa forma se permitirá:

cambiar el alcance e interpretación de la figura de la interdicción a través de sistemas de salvaguardias que permitan a la persona con discapacidad ser tratada como sujeto de derechos, pero, además, que pueda estar protegida desde la supervisión judicial en caso que las personas que la rodean abusen de ella o la violenten. (Consejo de la Judicatura, 2016, p. 119)

En Ecuador, en el año 2017, se creó el Comité Interinstitucional del Plan “Toda una Vida” y su Secretaría Técnica, cuya finalidad fue articular las políticas, programas y acciones que permitan la implementación de las Misiones "Toda una Vida" y "Las Manuelas", esta última de forma especial en razón de personas con discapacidad. A través del Plan de Atención y Vida en sus fases: 1) se identifica a una persona con discapacidad, 2) se atiende a una PcD en base a sus necesidades y requerimientos, que con el apoyo de entidades estatales la brigada “las manuelas” realizan visitas domiciliarias; y, 3) la siguiente fase es de seguimiento, cuya finalidad es la rehabilitación social de la persona con discapacidad a través de un círculo de apoyo (Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida, 2019).

Respecto al círculo de apoyo que menciona el Plan de Atención y Vida (Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida, 2019) se infiere que existe un vacío normativo, ya que no se reglamenta ni define cuál es su función, cómo y quién la ejerce; es decir, la figura de sistemas de apoyo y salvaguardias requieren adoptarse dentro de los indicadores estructurales bajo el modelo de derecho humanos de las personas con discapacidad en Ecuador.

VI. Conclusiones

En Ecuador las personas con discapacidad han sido incluidas dentro del contexto socioeconómico a través de políticas laborales y sociales de inserción social, así como en el marco normativo constitucional e internacional sobre personas con discapacidad (indicadores estructurales). El Estado ecuatoriano había promovido a través de normativa, programas y planes gubernamentales la promoción y protección de sus derechos, la rehabilitación e inclusión laboral de las PcD.

Sin embargo, se infiere que la figura de la interdicción se encuentra en contradicción con el contenido y alcance de los sistemas de apoyo y las salvaguardias que se encuentran vigentes en el sistema universal de derechos humanos, desde el año 2008, con la ratificación del Estado ecuatoriano de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A través del método comparativo de derecho se observa, por una parte, que en Argentina desde el año 2015 se reforma el Código civil y mercantil de la Nación, con lo que, se elimina la figura de la interdicción, sobre la capacidad jurídica de las personas se asegura que exista un sistema de apoyo cuya finalidad es favorecer el ejercicio de la autonomía de la PcD y fortalecer el ejercicio de sus derechos.

Por otra parte, en Colombia, se ha creado desde el año 2019 legislación que asegura el ejercicio pleno de voluntad y autonomía de personas con discapacidad para hacer uso de contratos de apoyo, es decir, se elimina la figura de la interdicción por resultar discriminatoria. Del análisis se deduce que, en Ecuador existe normativa en materia civil y procesal civil que los limita, se restringen en sus derechos de libertad y autonomía cuando un tercero decide por personas sordas o con discapacidad intelectual, son discriminadas en razón de su situación de discapacidad, esto es, a través de las instituciones de tutelas (aplicado a niños, niñas y adolescentes) y curatelas (personas con algún tipo de privación) mediante la figura de la interdicción.

Se comprende que el modelo de discapacidad bajo el enfoque de derechos humanos deja en desuso al modelo social. Cabe precisar que, en el marco de instrumentos internacionales sobre personas con discapacidad el modelo de derechos humanos es vinculante, especialmente en cuanto a la capacidad jurídica en respeto a la voluntad de la autonomía y la protección de sus derechos con base al principio de igualdad y no discriminación, por lo tanto, resulta imperativa la adopción de la figura de los sistemas de apoyo junto a las salvaguardias dentro del sistema jurídico ecuatoriano.

References

Cabanellas, G. (2007). Diccionario jurídico elemental. Editorial ELIASTA. [ Links ]

Código Civil ecuatoriano (2019). Codificación 10. Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005. Última reforma 08-jul-2019, Arts. 467-468. [ Links ]

Código del Trabajo (2012). Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. Ultima modificación: 26-sep-2012, Art. 42. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdfLinks ]

Código Orgánico General de Procesos (2016). Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. [ Links ]

Consejo de la Judicatura (2016). Manual de atención en derechos de personas con discapacidad en la función judicial, p. 116. https://drive.google.com/file/d/0Bxl4LLo2QyyJWkxjQzRkTG1EaEU/view?resourcekey=0-_2h6KBy7l1Mmky8uOivcYwLinks ]

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2021). Total de personas con discapacidad registradas en el Registro Nacional de Discapacidad. https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de-discapacidad/Links ]

Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial Nº 449, 20 de octubre de 2008. [ Links ]

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999). Registro Oficial 283, 2-III-2004. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.htmlLinks ]

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007). Asamblea General de Naciones Unidas. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdfLinks ]

Devandas, C. (2017). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. A/HRC/37/56, p. 5. [ Links ]

Díaz, E (2010). “Ciudadanía, identidad y exclusión social de las personas con discapacidad”. Revista Política y Sociedad. Vol. 4. 1, p. 117. URI: http://hdl.handle.net/11181/5514Links ]

García, M. (2016). Protección jurídica de las personas con discapacidad. Editorial REUS S.A. Universidad de Málaga. [ Links ]

Hernández, A. (2004). “Las personas con discapacidad: su calidad de vida y la de su entorno”. Aquichan, vol. 4, núm. 4, octubre, 2004, pp. 60-65. Universidad de La Sabana Cundinamarca, Colombia. ISSN: 1657-599: https://www.redalyc.org/pdf/741/74140408.pdfLinks ]

Hernández, M. (2015). “El concepto de discapacidad: de la enfermedad al enfoque de derechos. Revista CES Derecho Volumen 6 No.2 Julio Diciembre / 2015, p. 50. http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf Links ]

Ley Orgánica de Discapacidades (2012). Registro Oficial Nº 796. Martes 25 de septiembre del 2012. [ Links ]

Ley 1996 de Colombia. (2019). "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad". https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712Links ]

Marcone, J. (2005). “Hobbes: Entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo”. Andamios, 1(2), 123-148. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632005000300006&lng=es&tlng=es Links ]

Ministerio de Inclusión Económica y Social (2018). Protocolo de gestión para el acceso a servicios MIES y atención integral a personas con discapacidad y sus familias. https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/Protocolo-de-Gestio%CC%81n-para-el-acceso-a-servicios-MIES-y-atencio%CC%81n-integral-a-personas-con-discapacidad-y-sus-familias.pdfLinks ]

Ministerio de Salud Pública (2019). Calificación o Recalificación de Personas con Discapacidad. https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/ Links ]

Ministerio de Trabajo (2020.). Sistema de administración integral de trabajo y empleo (SAITE). https://www.trabajo.gob.ec/sistema-de-registro-de-contratos-y-actas-de-finiquito/Links ]

Organización de Estados Americanos (2014). “Guía para la aplicación de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Convención Belém Do Pará. MESECVI. https://oig.cepal.org/sites/default/files/bdp-guiaaplicacion-web-es-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed.pdf Links ]

Ortiz, J. (2013). “La discapacidad en el Ecuador en cifras, año 2010”. Revista de la Facultad de ciencias médicas Universidad de Cuenca, 31(1): p. 74. https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/20629/1/Jos%C3%A9%20Ortiz%20Segarra.pdf Links ]

Palacios, A. (2021). ¿Un nuevo modelo de derechos humanos de la discapacidad? Algunas reflexiones -ligeras brisas- frente al necesario impulso de una nueva ola del modelo social. Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos, 4(2), pp. 15-24. http://redcdpd.net/revista/index.php/revista/article/view/208/117 Links ]

Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida (2019). Metodología para la implementación del Plan de Atención y Vida por parte de las brigadas de la Misión “Las Manuelas”. https://www.infancia.gob.ec/metodologia-para-la-implementacion-del-plan-de-atencion-y-vida-por-parte-de-las-brigadas-de-la-mision-las-manuelas/ Links ]

Urbina, P. (2018). “Los sistemas de apoyo como facilitadores del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”. AR/DOC/1210/2018. [ Links ]

Valencia, C. y Bernal, M. (2016). Institucionalidad y marco legislativo de la discapacidad en el Ecuador. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). http://hdl.handle.net/11362/39995 Links ]

Velásquez, K. (2020). “Los principios de eficacia y eficiencia administrativa en la ordenanza-Cayambe y los derechos de las personas con discapacidad”. Proyecto de investigación. Universidad de Otavalo. [ Links ]

Weidenslaufer, C. y Truffello, P. (2019). “Derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de la capacidad jurídica”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. [ Links ]

World Health Organization & World Bank (Eds.). (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. World Health Organization. [ Links ]

Recibido: 16 de Junio de 2022; Aprobado: 18 de Agosto de 2022

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