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URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad

versión On-line ISSN 1390-4299versión impresa ISSN 1390-3691

URVIO  no.28 Quito sep./dic. 2020

https://doi.org/10.17141/urvio.28.2020.4418 

Articles

Relaciones de género, construcción de masculinidades y experiencias de encierro punitivo de jóvenes en Argentina

Gender Relations, Models of Masculinity and Experiences of Punitive Imprisonment of Youths in Argentina

Relações de gênero, construção de masculinidades e experiências de confinamento punitivo de jovens na Argentina

Federico-Eduardo Urtubey1 
http://orcid.org/0000-0003-1392-159X

1 Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina, ue.federico@gmail.com


Resumen

El presente artículo se propone analizar la construcción de relaciones de género y masculinidades en experiencias de encierro punitivo de jóvenes procesados penalmente en Argentina durante los años 2018 y 2019. Se basa en información obtenida en dos centros de privación de la libertad ubicados en la ciudad de La Plata (provincia de Buenos Aires), con un abordaje de corte cualitativo y el uso de fuentes primarias (diario de campo de observaciones no participantes y entrevistas a jóvenes y otros actores clave). Teniendo en cuenta que existe una amplia bibliografía enmarcada en la sociología penal que da cuenta de las condiciones de detención de los jóvenes alojados en dispositivos penales, este artículo pretende hacer un aporte indagando cuáles son las relaciones de género que se articulan en la experiencia de prisionización de los jóvenes. Se concluye que analizar la construcción de relaciones de género aporta elementos relevantes para la indagación cualitativa de las condiciones de encierro punitivo de jóvenes.

Palabras clave: cárcel; encierro punitivo; jóvenes; relaciones de género; sociología penal

Abstract

This article aims to analyze the practices and experiences that build up gender relations and masculinities of criminally prosecuted youths in punitive facilities in Argentina during 2018 and 2019. Based on information gathered in two centers of deprivation of liberty located in the city of La Plata (province of Buenos Aires), the investigation uses a qualitative approach and primary sources (field journal of non-participant observation and interviews to prisoned youths and other key actors). Considering that there is an extended corpus of literature related to criminal sociology that explains the conditions of detentions of youths located in punitive facilities, this article intends to make a contribution to the analysis of the experience of imprisonment of the youths by highlighting the role that gender relations play in it.

Palabras clave: criminal sociology; deprivation of liberty; gender relations; prison; youths

Resumo

O presente trabalho tem por escopo analisar a construção de relações de gênero e formas de masculinidade em contextos de prisão de jovens processados ​​criminalmente em dispositivos punitivos na Argentina entre os anos 2018 e 2019. A partir dos dados coletados em dois centros de privação de liberdade localizados na cidade de La Plata (província de Buenos Aires), propõe-se uma abordagem qualitativa, com base em fontes primárias (diário de campo de observações não participantes e entrevistas com jovens e outros atores-chave). Levando em conta que existe uma grande bibliografia na sociologia jurídica que descreve as condições de detenção de jovens alojados em dispositivos penais, este artigo as relações de gênero articuladas na experiência deles. Com base no exposto, o objetivo deste trabalho é colocar o foco na dimensão das relações de gênero, toda vez que isso aporta elementos relevantes para a investigação qualitativa das condições de prisão punitiva de jovens.

Palavras-chave: confinamento punitivo; jovens; prisão; relações de gênero; sociologia criminal

Introducción

Este artículo propone analizar algunas experiencias en dispositivos de encierro punitivo de jóvenes, para identificar la construcción de relaciones de género en el encierro, tomando como referencia empírica la observación no participante en dos centros de detención de jóvenes, ubicados en la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, Argentina.

El género implica una “forma de estructurar la práctica social en general, no un tipo especial de práctica” (Connell 1997, 9). Por tanto, se propone la indagación en torno a las relaciones de género que se suscitan en el espacio carcelario, que también se comprenden como pautas que regulan la actuación de los sujetos. En este orden de ideas, se entiende que las características propias de las instituciones totales (Goffman 1989) o instituciones de secuestro legal (Foucault 2008), en las cuales impera tanto una regimentación casi total del tiempo y del espacio como el orden de la imposición disciplinaria sobre los internos o “clientela”1 penal, actúan como mediaciones que admiten una lectura en torno a cómo moldean relaciones de género determinadas.

Tal como se precisará en el apartado metodológico, el ingreso al campo, que antecedió a la escritura de este artículo, se vinculó con una investigación más amplia en torno a la intervención de dos equipos de extensión universitaria con jóvenes alojados en dos dispositivos de encierro punitivo, inscriptos en una unidad académica de la Universidad Nacional de La Plata.2 Durante el transcurso de la pesquisa, emergieron hallazgos vinculados con prácticas que tendían a la producción de determinadas relaciones de género entre los jóvenes y los operadores de las instituciones penales. Esos hallazgos pueden ser interpretados a partir de los aportes de los estudios de género, que dan cuenta de las relaciones complejas entre los cuerpos y las divisiones sexo genéricas, eludiendo cualquier determinismo social y/o biológico (Butler 2008; Connell 1997; Young 2004). Así, las diferencias socialmente construidas en torno a lo femenino y lo masculino, como también las concepciones hegemónicas en torno a lo anatómico, se entrelazan con distinciones significativas en las prácticas sociales (Butler 2008; Bourdieu 1998; 2008; Delphy 2002).

El estado del arte involucra al campo de estudios de la sociología penal juvenil y el de las políticas de seguridad en la Argentina contemporánea. En la primera década de este siglo, la mayoría de las intervenciones teóricas tuvieron como eje los cambios instrumentados en la normativa local en torno al desarme del viejo modelo tutelar, que regulaba la infancia criminal y la consolidación del paradigma de la protección y promoción integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes3 (Villalta 2013; Beloff 2008; Guemureman 2005). Habiendo transcurrido tal fase y reacomodamiento legislativo e institucional, durante la última década se destaca una gran profusión de aportes que abordan las violencias institucionales propias de cada eslabón de la cadena punitiva que se despliegan sobre los jóvenes aprehendidos (Daroqui, López y Cipriano García 2012; López 2010), así como también las políticas de seguridad dirigidas a la niñez y adolescencia (Guemureman 2015; Daroqui, López y Cipriano García 2012).

Los informes realizados por la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires analizan desde un enfoque cuantitativo la situación de la población del sistema penal, en general, y del juvenil en particular. Esto contrasta con la desidia de producción estadística e informativa por parte de las agencias estatales encargadas del despliegue del circuito penal juvenil.4 Por su lado, el libro colectivo Sujetos de castigos (Daroqui, López y Cipriano García 2012) sistematiza un estudio multidimensional sobre el sistema penal juvenil provincial y las condiciones de encierro en los dispositivos punitivos.

Por fuera de la sociología penal juvenil, existen diversos trabajos que abordan a las juventudes de sectores populares desde clivajes de género y violencia (Tonkonoff 2007; Rodríguez Alzueta 2014; Míguez 2008; Míguez y Semán 2006; Kessler 2004). Más allá del indudable valor de esas aportaciones, este artículo se ancla en una perspectiva que pretende focalizar en la institución penal como “institución total” (Goffman 1989) y matriz estructurante de las experiencias que aquí se analizan. Resulta de interés rescatar las aportaciones de Medan (2011) y Nebra (2018), en la medida en que se trata de abordajes previos a las dimensiones de género y la construcción de masculinidades en jóvenes en contacto con el sistema penal y destinatarios de políticas sociales asistenciales.

Como última referencia vinculada al estado de la cuestión, es importante destacar la producción académica de un campo emergente como es el de la educación en contextos de encierro (Frejtman y Herrera 2010; Venceslao Pueyo 2012; Ángel 2015; Urtubey 2020). De todo lo anterior se desprende la necesidad de retomar, desde la sociología penal juvenil, la dimensión de la construcción de relaciones de género en los establecimientos de encierro juvenil, vacío en el que se inscribe este artículo y que fundamenta la necesidad de explorar tal temática.

Metodología

Como se señaló antes, la referencia empírica principal está dada por el registro de campo producto de la observación no participante realizada en los centros de detención de jóvenes (Taylor y Bogdan 1986). El ingreso al campo estuvo enmarcado en un proyecto de investigación más amplio sobre educación, extensión universitaria y contextos de encierro juvenil en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense. Las experiencias que se abordarán en este artículo tuvieron lugar en torno a encuentros pedagógicos y extensionistas, a los cuales el autor de este artículo asistió como observador. Es preciso dejar en claro que las extensionistas permitieron que se las acompañara a los encuentros con los jóvenes al solo efecto de tomar notas y realizar entrevistas a ellos y al personal de las instituciones, sin necesidad de tener una intervención decisiva en las experiencias pedagógicas.

La metodología presenta un diseño flexible y de corte cualitativo, a través de la reconstrucción de dos estudios de caso. En cuanto a los espacios en los cuales se desarrolló el trabajo de campo, estos fueron un centro cerrado y un centro de contención ubicados en la ciudad de La Plata. Estos dispositivos son espacios dirigidos por un director o directora, a los que se suman equipos técnicos compuestos por psicólogos y asistentes sociales, y finalmente personal de seguridad civil (es decir, no penitenciario), con facultades de control sobre los jóvenes.

En los establecimientos mencionados se ejecutan medidas privativas de la libertad dictadas sobre jóvenes de sexo masculino, procesados penalmente, en virtud de una sentencia o en forma cautelar. Ambos poseen una capacidad de 25 plazas y se encuentran regulados por la resolución provincial 172/2007 (y sus modificatorias), bajo la competencia de la Dirección de Institutos Penales; es decir, dentro del organismo provincial de niñez y adolescencia, que a su vez está en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

La experiencia en el centro cerrado: expulsando la “ropa de mujer”

Este primer apartado concentra el análisis en torno a una experiencia sucedida en uno de los dispositivos analizados: el centro cerrado. Uno de los dos equipos de extensión universitaria realizó allí un taller audiovisual, desde febrero del año 2018 a diciembre del año 2019, con encuentros de forma quincenal con los jóvenes. Actividades como la mencionada se amparan en la normativa nacional y provincial5 que prevé el acceso de los jóvenes a instancias educativas formales y no formales. Sin embargo, la bibliografía especializada señala su carácter discontinuo y frágil, como también el hecho de que su implementación está en permanente tensión con la administración de cada dispositivo penal y los objetivos de orden interno institucionales, que suelen limitar el accionar de los agentes educativos (Urtubey 2020; Daroqui, López y Cipriano García 2012).

En el marco de la experiencia descrita, durante el mes de agosto del 2018, una integrante del equipo extensionista invitó a una compositora y cantante de rap al centro cerrado, con el objetivo de que animara a los jóvenes a componer y a escribir, ya que estos usualmente realizaban esas actividades en solitario. Sin embargo, la circunstancia de que la compositora de rap era una artista con un discurso fuertemente atravesado por la cuestión de género y la militancia motivó que la integrante del equipo de extensión le formulara una advertencia clara: “Hay algunas personas que trabajan acá que son buenas, otros que no tanto, pero bueno, tampoco nosotros podemos entrar a confrontar” (Registro de campo, 31 de agosto del 2018). Nebra (2018, 115-116) señala que las irrupciones de “las mujeres en una institución masculinizada y con una presencia mayoritaria de varones, 'dinamitan' las relaciones que se suelen dar en su interior”. Si bien esta expresión admite ser complejizada, lo cierto es que algo del orden de ese conflicto parecía representarse en el discurso de la extensionista, quien de alguna forma preveía que la retórica feminista debía ser expresada con cautela dentro del establecimiento penal. Por su lado, otra extensionista también se dirigió a la compositora para establecer unas pautas de trabajo concretas.

Hay que ir con cuidado, los chicos están lejos de su familia, de su contexto, de sus amigos, vienen de la “no pertenencia”. Por ahí vos les decís todo lo que pensás, deconstruyendo todo, y esas pequeñas estructuras primarias de familia, al fin y al cabo, son lo único que los chicos tienen de seguro en su cabeza (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

Del discurso de la extensionista se destaca una recomendación en torno a cómo abordar a los jóvenes de manera más eficiente. Esta conversación con la compositora tuvo lugar en el trayecto desde el centro de la ciudad de La Plata hasta la localidad de Abasto, donde está ubicado el centro cerrado. Al desembarcar en el centro cerrado, pudo comprobarse que los jóvenes contemplaron con sorpresa a la compositora. En efecto, ellos ya habían sido advertidos de que los visitaría una persona que no conocían, pero como se señalará más adelante, la presencia de la invitada despertaba interrogantes en la medida en que su estética no parecía la del estereotipo de una “mujer”. Tal circunstancia se expresa por el hecho de que, al momento en que ella entró al establecimiento, los jóvenes comenzaron a consultarles discretamente a las extensionistas si la compositora era “un hombre o una mujer”, “un flaco o una flaca” (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

Al comenzar el taller de ese día de agosto, las tres extensionistas presentes introdujeron a la compositora, señalando solo que ella se dedicaba a la música. Seguidamente, la compositora realizó su propia presentación.

La compositora comienza con una larga alocución en la cual se presenta, habla fluidamente de su experiencia viviendo en la calle y de ser una chica trans. Dice que le gusta la música y que quiere conectar con los chicos desde ese lugar, porque “busco una sonrisa, un gesto, algo, poner en palabras algo que sale de nuestra mente, que pasa por la lapicera, pero antes por la mano, la libertad, la vivencia, compartiéndonos. La palabra me empodera, puedo escribir una sensación re bonita, pero también puedo encabronarme si matan a mi compañera travesti. Eso es lo que yo quería flashear” (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

Como en parte puede apreciarse en esta última nota de campo, la compositora echaba mano de diversas adjetivaciones, muchas veces usando palabras y términos callejeros e informales, e incluso del lunfardo, que eran reconocidos y celebrados por los jóvenes. Ese registro también se expresaba cantando.

“Cartitas de amor, chamuyo, levante, no soy de nadie, de las palabras (…)”, canta la compositora, y los jóvenes sonríen y celebran. Seguidamente, ella vuelve a dialogar, en un tono de mayor seriedad, y afirma “¿Entienden el concepto? No es nada difícil poder rapear (…) A mí me gustaría que, si pueden traer algo de lo suyo, de ustedes, que fluya, está buenísimo si podemos jugar con eso. No hace falta escribir. Con decir, ya está bueno”. Los jóvenes la escuchan atentamente (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

El discurso de la compositora hacía hincapié en que “no es necesario nada” para crear o hacer música, de modo que los jóvenes pudieran luego construir un relato a partir de sus propias palabras, vivencias y experiencias. Asimismo, en el hilo discursivo autorreferencial de la compositora, su exposición en algunos momentos implicó hacer comentarios relativos al consumo de cannabis,6 elemento que implicaba una tensión con el orden institucional, el cual presenta como parte de su programa formal, combatir el consumo de drogas por parte de los jóvenes. Como se aprecia en la siguiente nota, el justificativo expresado por la compositora se vinculaba con ser “honesta” respecto de sus elecciones vitales al presentarse ante los jóvenes.

La compositora explica: “No hace falta nada [para crear artísticamente]. Así que yo quiero preguntarles qué les gusta a ustedes”. Cada uno de los jóvenes empieza a responder, algunos más tímidos que otros. Dicen fútbol. “Cumpa [compañero], ¿que qué te gusta”, pregunta. “Cumpa, ¿algo que te guste?” Cortar pelo, dice uno de los jóvenes. “Cumpa, ¿qué te gusta?”. Hacer pan, contesta otro. “Qué rico el pan”, dice la compositora, y continúa: “Bueno, yo ahora conocí algo de ustedes, ahora quiero que conozcan de mí. Yo estoy cansada de que me pregunten si soy un pibe o una piba. Si estudié algo o me recibí. De qué trabajo (…) Yo fumo marihuana. Contesto sinceramente porque creo que acá estamos para no caretearnos”. Los jóvenes celebran esta declaración con risas: “Mató tu onda”, le dicen, impresionados (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

Lo expuesto hasta acá da cuenta de la sorpresa de los jóvenes frente a una presencia a todas luces disruptiva. En varios trabajos sobre contextos de encierro juvenil, se ha señalado, desde la perspectiva de Erving Goffman (1989), que en tales instituciones penales el poder punitivo opera por medio de operaciones tanto de “mortificación del yo” como de “estigmatización” de los internos (Urtubey 2020; López 2010). En ese sentido, el autor destaca que una estrategia para lidiar con la estigmatización consiste en agruparse con otros que sean identificados como “iguales”.

La llegada de la compositora al espacio carcelario, de alguna manera, materializaba esa posibilidad, actualizando y ponderando la cultura del barrio, del compañerismo, y también del consumo de drogas, aspectos todos considerados negativos en el ideario rehabilitador de la institución penal juvenil. Como señala Butler (2008, 164), las actuaciones desplegadas en una improvisación son “prácticas citacionales, instituidas dentro de (…) un ámbito de restricciones constitutivas”. De tal forma, puede afirmarse que el discurso de la compositora, oscilante entre el canto y lo hablado, entre las referencias a las drogas, el barrio y la amistad, implicaba una improvisación que liberaba sentido por su tensión con las “restricciones” del contexto de encierro y su mandato de “recuperar” a los jóvenes. Ahora, si bien hasta aquí pudo leerse cierta articulación entre el discurso de la compositora y los jóvenes, un emergente como la cuestión de género comenzó a asomar y a adquirir centralidad en el taller de esa jornada.

La compositora se expresa rapeando: “Nunca nuestro deseo por encima del de otro (…) esta canción va para los que cuentan con cuantas chicas estuvieron (…) No habitamos siempre la misma cuerpa (…) No importa si tenemos pito o vagina si nos compartimos con chicos o con chicas o con travas [travestis] o lo que sea”. Advierto que, si bien las cosas que dice la compositora sorprenden a los jóvenes, a todo lo expresado por ella los jóvenes asienten, con sonrisas. Uno de los jóvenes le dice a otro: “Igual tiene sentido todo lo que dice, eh…” (Registro de campo, 31 de agosto del 2018).

Como se observa en la nota de campo, existía en el discurso de la compositora un repertorio léxico que articulaba un posicionamiento crítico en torno a la sexualidad y la construcción social de los géneros, con el molde de una retórica callejera y marginal, que en última instancia permitía hacer aprehensibles algunas de sus consignas. Su discurso se enhebraba en una retórica feminista con la cual los jóvenes no estaban vinculados, pero ellos la escuchaban atentamente. El taller culminó luego de estos intercambios, entre conversaciones y canto con los jóvenes, y la compositora señaló que volvería a visitarlos posteriormente.

El balance de las extensionistas fue positivo, en la medida en que los jóvenes se habían entusiasmado con la presencia de la compositora. Sin embargo, una de ellas señaló en una conversación informal que “a los guardias [de la institución] igual creo que no les gustó mucho ella [la compositora]… Uno la escuchó hablar de la marihuana, y obvio que no le gustó ni medio [nada]” (Entrevista con una extensionista, 31 de agosto del año 2018). Ese comentario denota la presencia del personal de seguridad en el desarrollo de la escena educativa, es decir, escudriñando el curso de los acontecimientos. Ello no resulta un hecho aislado, sino una constante que, como se ha señalado en otros trabajos, tiene por objeto el control y la vigilancia de las actividades que se desarrollan intra muros con los jóvenes, las cuales se espera que no sean disruptivas respecto del orden institucional (Urtubey 2020).

En relación con la promesa de la compositora de volver a la institución, debe señalarse que esto se produjo varios meses más tarde. En esa oportunidad, su ingreso se produjo nuevamente de la mano de las extensionistas, y se repitió el traslado conjunto desde el centro de la ciudad de La Plata hasta Abasto. Esa vez la compositora traería consigo dos mochilas con libros e indumentaria para regalarles a los jóvenes, hecho significativo si se tiene en cuenta que, en el encierro, no pueden tener pertenencias y apenas cuentan con mudas de ropa. La observación participante permitió detectar que se trata de una práctica común entre las extensionistas el facilitarles a los jóvenes los elementos mencionados, aunque en todos los casos se entregan a los operadores de la institución, quienes serán los encargados de repartirlas entre ellos en el curso de los días siguientes. De la misma forma, cuando la compositora volvió por segunda vez a la institución penal, entregó también las mochilas con ropa al personal de la institución. El taller de ese día repitió en gran medida el esquema del primer encuentro. No obstante, interesa señalar lo que sucedió algunos días después de la visita.

En una entrevista personal, una de las extensionistas me comenta: “Me llamó el director de la institución diciéndome que la ropa que había llevado esta chica [la compositora] estaba toda rota, y que los chicos se habían sentido mal. También que [la compositora] les había llevado ropa de mujer, y bueno nosotros no sabíamos nada, estuvo mal ella también en hacer algo así, sin consultarnos… pero bueno los 'maestros' [guardias de seguridad] también estaban recalientes, porque los chicos empezaron a hacerse burlas entre sí, con la ropa de mujer. Dijo [el directivo] que ella [la compositora] no puede venir más” (Entrevista a una extensionista, 2 de mayo del 2019).

Como era habitual, los elementos que trajo la compositora fueron distribuidos por los operadores cuando ella y las extensionistas ya se habían retirado de la institución aquel día. Sin embargo, a una de las extensionistas se le indicó que había “ropa de mujer” entre las vestimentas a distribuir, indicando que ello constituía algo absolutamente inapropiado. La invitada había señalado que traía ropa para los jóvenes, sin dar mayores especificaciones, lo que fue percibido por las extensionistas (en entrevista personal) como una circunstancia coherente con el discurso feminista de la compositora (es decir, cierto enojo no fue, según la extensionista, por el gesto de la ropa en sí, sino porque la compositora no lo hubiera consultado con ella antes).

Ahora bien, en primer término, se destaca la censura institucional a la presencia de la compositora, impuesta sobre la voluntad de los docentes e intentando incidir de manera clara en el devenir de las prácticas pedagógicas. Sin embargo, el hecho de que el director de la institución hubiese hecho hincapié en la presencia disruptiva de la “ropa de mujer” permite pensar que el orden de la institución también descansa en la consolidación de estereotipos de género y de masculinidad. Es decir, de la última nota de campo analizada emerge que el hecho de que los jóvenes se hubieran “hecho burlas” entre sí con la ropa de mujer es leído con suma gravedad por el director de la institución. Si se recuerda con Pavarini (1980, 190) que la cárcel implicó “transformar al criminal violento, febril, irreflexivo (sujeto real) en detenido (sujeto ideal) disciplinado y mecánico”, se explica por qué el momento en el cual los jóvenes pueden reírse y bromear en torno a la “ropa de mujer”, jugando con cierta feminidad, es leído como un conflicto a los ojos del director de la institución.

En consonancia con lo dicho hasta aquí, interesa apuntar que, en el ejercicio de su poder pastoral (Foucault 2006), los directores de las instituciones penales tienen amplias facultades para avalar, restringir e intervenir sobre las intervenciones de quienes ingresan a estas como docentes (Urtubey 2020). En el episodio en el cual el director motorizó la expulsión de la compositora aduciendo la introducción de ropa de mujer en la institución penal, se evidencia que, si bien el programa formal de la institución no lo establece, inquietar representaciones en torno a la masculinidad no constituye una práctica que sea recibida favorablemente por los directivos del establecimiento. No es preciso que el director haya pretendido en forma consciente pensar que los jóvenes de cuyo bienestar él es responsable sean, de alguna forma, “masculinos”, pero está claro que en su maniobra de no entregar las vestimentas “de mujer” se implicó un intento de estabilizar, puertas adentro, roles de géneros concretos, y que se presentan y representan como “naturales”.

Como señala Bourdieu (2000, 22) “la fuerza del orden masculino se descubre en el hecho de que prescinde de cualquier justificación: la visión androcéntrica se impone como neutra y no siente la necesidad de enunciarse en unos discursos capaces de legitimarla”. Desde esa perspectiva, más allá del enojo del director, resulta significativo que no se haya dado ninguna explicación adicional a la cuestión de la “ropa de mujer” como elemento escandalizante. Y es que, siguiendo al sociólogo francés, se puede entender por qué para este operador no resultaba “necesario” explicar algo obvio, es decir, la separación binaria de los sexos y la necesidad de mantener ese esquema dentro de un establecimiento cuyo programa es, formalmente, “educativo”.

Según Connell (1988), diversas prácticas sociales inciden en la construcción de relaciones de género, y asimismo, en la asignación de roles del mismo orden. Si bien la cárcel es una institución total, no escapa a que dentro de ella puedan emerger lógicas y prácticas que redefinan el ordenamiento punitivo. Es por eso que el directivo intervino clausurando una escena que había descolocado tanto al personal de seguridad como a los jóvenes.

En una investigación sobre infancia y políticas sociales, Carla Villalta (2013) señala las dificultades que tienen los operadores de estas políticas para poner en cuestión sus propias sensibilidades e ideales respecto de lo que constituye la infancia o juventud “ideal”. La mencionada autora señala que resulta un peligro caer en “homogeneizar distintas experiencias y considerar que quienes no se adecuan a ese ideal caen en el terreno de lo desviado o de lo anormal” (2013: 264). Así, algo del orden de este conflicto pareció emerger en la práctica tutelar del director del establecimiento, ubicando en un mismo plano a la “ropa rota” y a la “ropa de mujer”, en un ejercicio ciertamente moralizante y que posicionó un asunto vinculado a la feminidad en el orden de lo disruptivo y decididamente “no ideal”, o indeseable.

Es preciso señalar que las extensionistas no compartieron el criterio del director del establecimiento, es decir, que relativizaron la “gravedad” del hecho. No obstante, debieron cumplir con la exigencia de no invitar más a la compositora, ya que las exigencias de los operadores institucionales deben ser aceptadas como condición clave para sostener las prácticas educativas en el encierro. En efecto, como se señaló en una investigación amplia sobre este tema, si bien

las experiencias de extensión no renuncian a sus objetivos educativos, también aceptan ceder a las exigencias institucionales. En esta relación compleja entre objetivos y pautas de unos y otros actores, se puede leer cómo los extensionistas deben negociar el favor de las autoridades para poder desplegar sus propuestas (Urtubey 2020, 139-140).

Así, asomó con claridad la preocupación institucional por imponer cierto consenso en torno al sostenimiento de roles y estereotipos de género entre los jóvenes. La vestimenta es lo que portan los sujetos sobre sí, y en consecuencia, debe entenderse que el énfasis de la censura institucional refleja el moldeo de relaciones de género en el encierro. Si bien no es de extrañar que el poder punitivo en una institución total se exprese también desde una dimensión de género, el valor de la escena reconstruida mediante el registro de campo da cuenta empíricamente de cómo el cuerpo es “el sostén y blanco de todas las operaciones institucionales, y por lo tanto, gestionarlo es fundamental tanto si se lo quiere encauzar como si se pretende ordenarlo” (Bouilly, López y Pasin 2012: 325). Con independencia de las intenciones que pudo haber tenido la compositora, la circulación de la “ropa de mujer” en la institución tensionó la “oposición homóloga” de los caracteres “masculinos” y “femeninos” (Bourdieu 2008, 20), provocando una respuesta institucional en la cual la normalización de cierto ideario de masculinidad emergió como un clivaje central.

La experiencia en el centro de contención: “Che, basta, hay mujeres”

Este apartado se centra en la producción de relaciones de género dentro del centro de contención, en el cual otro grupo de extensión realizó un taller de arte y poesía entre los años 2017 y 2019, con una frecuencia semanal. Con la conformidad de las extensionistas, se pudo realizar observación participante, registrando lo que sucedía en cada jornada sin necesidad de tener una intervención decisiva en el despliegue y la realización de los encuentros. Asimismo, fue posible realizar entrevistas a los jóvenes, en momentos en los que ello no interfería con el desarrollo del taller. En estas entrevistas, las experiencias violentas en torno al tránsito entre las distintas instituciones penales del sistema penal juvenil emergían como un tema recurrente.

Un joven señala a unas de las extensionistas: “Yo robaba, pero no peleaba, no me iba a las manos. En la calle tiras uno o dos tiros, y todos corren, tranqui. Acá adentro [en el centro de contención] te tenés que agarrar… te vienen tres [contrincantes] y tenés que aprender a pelearte” (Registro de campo, 15 de agosto del 2018)

En la nota de campo, uno de los jóvenes destaca que el tránsito por las instituciones impone la inmersión en comportamientos vinculados a un tipo de violencia específica, es decir, de contacto físico confrontativo. Si bien el joven señala que “en la calle” (es decir, antes de su aprehensión) usaba un arma de fuego, no deja de ser significativa la referencia a que la entrada en una institución penal implica iniciarse en un tipo de contacto físico confrontativo. En el trabajo de campo pudo observarse la emergencia de peleas y confrontaciones entre los jóvenes, en el marco de las experiencias extensionistas. En una jornada a mediados del mes de octubre del 2018, las dos extensionistas presentes se encontraron con que, de los 13 jóvenes que participaban del taller, al menos la mitad eran nuevos, es decir, que su ingreso al centro de contención había tenido lugar escasos días atrás.

Las extensionistas invitan a los jóvenes a trabajar en el patio del centro de contención, puesto que el día está soleado, y cuentan con el permiso previo de la dirección. Una vez allí les reparten témperas y fibrones, y explican que se va a continuar con el retrato, como en el encuentro anterior. Transcurrida una hora, unos cuatro jóvenes más se suman al taller, y el grupo comienza a bifurcarse en dos grandes segmentos: el de los “recién llegados” al centro y los que ya revisten cierta antigüedad. Los más antiguos llaman a los nuevos con apodos que hacen referencia a atributos físicos, de manera peyorativa, es decir, señalando que tal es “narigón”, que otro es “feo”, o bien que otro está “quemado” [dañado] por el consumo de drogas o que presentan “ojos desorbitados”. De igual manera, también noto apodos que remiten a ciertos roles del mundo delictivo: algunos jóvenes son nombrados como “el transa”, aquel es “el chorizo”. Las extensionistas están presentes, pero no interfieren, más allá de que entre ellas se hacen gestos visuales que expresan reprobación por lo que está sucediendo entre los jóvenes (Registro de campo, 15 de octubre del 2018).

En la nota de campo que antecede puede advertirse de qué manera el desarrollo de la experiencia extensionista, en un momento dado, se tensionó o perturbó por el surgimiento de conflictos entre los jóvenes. Las responsables del taller habían identificado la presencia de jóvenes recién llegados al establecimiento, pero en el curso de la actividad emergió cierta rivalidad entre estos y los jóvenes ya asentados o con cierta antigüedad. El uso de apodos peyorativos traduce una capacidad de objetivación de los sujetos, al designar a las personas por medio de términos degradantes y despectivos. Si bien el recurso a este tipo de expresiones está lejos de ser patrimonio exclusivo de los jóvenes de sectores populares, interesa apuntar el sentido que adquieren en el contexto en el cual se los profiere, es decir, de encierro punitivo.

Trabajos como los de Míguez (2008) y Ángel (2015) han destacado de qué manera la interacción entre los sujetos privados de su libertad incurre en la fabricación de estereotipos carcelarios y de epítetos y adjetivaciones que tienen como fin imponer distinciones y jerarquizaciones en el cuerpo de internos. Asumiendo que el uso de apodos peyorativos y la violencia verbal pueden ser analizados en su eficacia para establecer identificaciones, regular relaciones y construir vínculos (Míguez y Semán 2006), su introducción por parte de los jóvenes con mayor antigüedad en el establecimiento, que entraron en la escena, vinculó una operación de estigmatización y humillación respecto de aquellos jóvenes “recién llegados” a la institución penal. Esta dinámica provocativa y de burla de unos sobre otros recuerda la lógica oposicional entre los establecidos y los forasteros preconizada por Norbert Elias en su análisis de la discriminación y la violencia en Winston Parva.

Si bien existen varios aportes desde diversas disciplinas, que destacan que el uso de apodos es recurrente en los jóvenes (Nebra 2018; Medan 2011), resulta de interés plantear qué sentidos adquieren esos intercambios en un contexto de encierro. Es necesario indagar de qué manera el tránsito por la prisión implica para los jóvenes instancias de regulación de vínculos y jerarquías por medio de ciertos tipos de violencia, más precisamente vinculados a la violencia verbal, psicológica y física. En última instancia, estos colaboran en el sostenimiento de estereotipos asociados con formas de masculinidad hegemónica, con una productividad específica en el contexto carcelario.

Como se señaló antes, en la confrontación fue posible distinguir dos grupos: el de los jóvenes ya establecidos y el de los recién llegados. Asimismo, no todos los jóvenes tomaron parte de la confrontación, sino que algunos siguieron concentrados en los trabajos artísticos que estaban realizando en el marco del taller extensionista. En términos de Goffman (1989, 21), podría señalarse la dimensión de la “evitación” en tales respuestas, es decir, la resistencia a hacer contacto visual con los agresores, y evitar así ser parte activa en un conflicto. Teniendo en cuenta que parte de los jóvenes optaron por mantenerse ajenos a la situación que se estaba desarrollando, es preciso continuar el relato de la escena teniendo en cuenta a aquellos que tuvieron un rol dinámico en ella.

Algunos jóvenes empiezan a tener un diálogo que va de la seca ironía al insulto, hasta que, de un momento al otro, pasan a la violencia física. Algunos jóvenes siguen concentrados en sus trabajos y otros contemplan entre risas, expectantes. Sin embargo, al momento en que la pelea y los forcejeos no cesan, dos jóvenes intentar detener el incidente, aseverando “che, basta, hay mujeres [por las extensionistas], basta…”. Los jóvenes dejan de confrontar cuando sus compañeros hacen esta advertencia (Registro de campo, 15 de octubre del 2018).

En la nota de campo puede observarse que el curso de una pelea puede iniciarse en la violencia verbal y acabar en la violencia física. Por entrevistas realizadas a los operadores de instituciones penales, y tal como lo señala la bibliografía especializada, la finalidad de estas agresiones suele incidir en que los “perdedores” queden a merced o disposición de quienes resultaron ganadores en la confrontación.7 Esas prácticas implican también un ejercicio de producción del orden carcelario, que la institución terceriza en sus mismos internos, al auspiciar sobre todo por medio de omisiones la “cesión de una porción de poder a determinados presos o presas a efectos de establecer una relación de asimetría entre las mismas personas detenidas que conviven en un espacio común” (Andersen 2014, 266).

Más allá de los efectos contingentes que pudo haber tenido la pelea analizada, traduce que las prácticas de violencia patriarcal que construyen socialmente las formas de masculinidad hegemónica tienen su propia productividad dentro del dispositivo de encierro (en términos de regular la convivencia entre grupos de pares). El uso de la fuerza física suele implicar en los jóvenes un ejercicio de masculinidad que les posibilita afirmar su existencia (Medan 2011; Tonkonoff 2007). Por otro lado, el hecho de que algunos jóvenes se mantenían al margen de la pelea, concentrados en sus trabajos, en parte puede dar cuenta de la habitualidad de esos enfrentamientos o de cierta recurrencia, toda vez que la pelea no parecía constituir un evento extraordinario que eclipsara la atención de todos los presentes. Como señala Miguez (2003),

las condiciones en que estos jóvenes se desarrollan desde su infancia hacen que adquieran un ‘habitus’ en el que la resistencia y capacidad de violencia corporal es, a la vez, resultado del contexto de crianza y un recurso al que pueden echar mano para subsistir.

La explicación cobra sentido en escenas como la que se detectó en la observación de campo, en la cual la pelea no parecía configurar un evento disruptivo o novedoso. En relación con las relaciones de género y la producción de masculinidades dentro del encierro, interesa hacer hincapié en el comentario “hay mujeres”. La percepción de las extensionistas por su condición de “mujeres” se tradujo como un elemento que debía ser tenido en cuenta en el comportamiento frente a ellas. A la postre, tuvo el efecto de clausurar la disputa entre los jóvenes. Así, resulta de interés de qué manera la intervención de los jóvenes que alertaron “hay mujeres” podría haber funcionado tanto como una excusa socialmente válida para poner fin al enfrentamiento como para señalarles a los integrantes de la disputa que, frente a la presencia de mujeres, cabría desplegar un comportamiento diferente al que estaban exhibiendo.

Otra nota de campo da cuenta de una situación acontecida en ese mismo centro de contención. En el contexto de una clase de taller extensionista llevada a cabo en agosto del mismo año 2018, uno de los jóvenes les comentó a las extensionistas presentes que prontamente sería trasladado a otra institución penal. Expresó incertidumbre en la medida en que el establecimiento de destino era muy conocido por múltiples hechos de violencia entre jóvenes y de violencia institucional que habían sucedido allí. Los traslados dentro de los circuitos institucionales implican mucho más que un acto físico,

frente a cualquier salida que implique un contacto con el mundo exterior, es decir, cualquier discontinuidad en la situación ambiental de captura, supone que al regresar (o ingresar a otro establecimiento del “circuito”) se atraviesa por el mismo procedimiento de requisa, despojo y aislamiento (Daroqui, López y Cipriano García 2012, 209).

Es ese el contexto en el que son sumergidos los jóvenes cuando son aprehendidos en las “instituciones totales” (Goffman 2006). Teniendo en cuenta esa circunstancia, se pudo registrar el siguiente diálogo entre las extensionistas y el joven.

Una extensionista lo interpela al joven nuevamente y parece convencerlo de que no le conviene irse de donde él está ahora. El joven responde que no conoce otras instituciones a las que pueda solicitar ir, en reemplazo de la que ya le han indicado. Otra extensionista le comenta que, pase lo que pase, no tenga miedo de hablar con su defensor oficial, o que debe dar aviso si en la institución a la que lo trasladarán llega a recibir tratos violentos o peleas con otros jóvenes. Él dice que no, que se la “va a bancar”. La extensionista le aclara que, si le pasa algo y él no puede “hacerle frente”, no tiene por qué martirizarse. Los demás jóvenes que están cerca escuchando se ríen, manifestando que los consejos de las extensionistas tienen algo de “blando” o de poca hombría (Registro de campo, 15 de agosto del 2018).

Lo que se traduce de la nota es que las instancias de confrontación violenta dentro de los dispositivos de privación de la libertad son una constante en el tránsito entre los jóvenes. En la escena comentada, en tanto el joven expresó ciertos reparos en relación con el traslado o se mostraba algo vacilante, las extensionistas asumieron un discurso que motivó respuestas risueñas e irónicas por parte de otros jóvenes que estaban atentos a la conversación. Al respecto, al analizar los caracteres hegemónicamente asociados con lo femenino y a lo masculino, Bourdieu (2008, 67) asevera que, “si las mujeres sometidas a un trabajo de socialización que tiende a menoscabarlas, a negarlas, practican el aprendizaje de las virtudes negativas de abnegación, resignación y silencio, los hombres también son prisioneros y son víctima de la representación dominante”.

En tanto en la escena las extensionistas no avalaron una conducta pasiva o abnegada, sino más bien de cuestionamiento, en el caso de las respuestas de los jóvenes sí emergió con claridad el mandato de que las prácticas de violencia física o institucional deben ser aceptadas como tales y no ser eje de denuncia, inquietud o preocupación. Es notable que la posición de los jóvenes en torno a cierto ideario de resistencia o mandato de “dar pelea” implica una posición de género que tiene un efecto concreto en sus prácticas y sus experiencias corporales (Connell 1988), ya que se puede observar de qué manera sus representaciones acerca de la masculinidad inciden en su tránsito por las instituciones penales y en la negativa a plantearse como sujetos que pueden encontrarse en una situación que demande, por ejemplo, expresar temor o incertidumbre.

La información recabada muestra que la regulación de los vínculos entre los jóvenes en los dispositivos de encierro incluye la incursión en ciertos tipos de prácticas de violencia física y verbal. Si bien estas formas de violencia constituyen prácticas que también se dan extra muros de la institución carcelaria, su recurrencia moldea la rutina y el tránsito de los jóvenes por las instituciones del sistema penal. Tanto en las notas de campo analizadas como en diversos comentarios de los jóvenes durante las entrevistas se plantearon aseveraciones como “acá adentro te tenés que agarrar”, “tenés que aprender a pelearte”, o bien “acá estamos de vacaciones [en alusión a un establecimiento aparentemente no violento]”. Ello refleja que el mandato es “dar pelea” o salir airoso ante confrontaciones violentas.

Por lo expuesto hasta aquí, puede afirmarse que la naturalización de las respuestas violentas para afrontar la vida en la cárcel se da de la mano de “una reacción defensiva que colabora para que la persona se muestre ausente de sentimientos y cierta insensibilidad” (Daroqui 2014, 176). Las formas de insensibilización como las exhibiciones del grado de fuerza o resistencia gravitan tanto en las experiencias personales de encierro punitivo como en las relaciones entre pares. Como se vio, inciden en las delimitaciones entre grupos de jóvenes que recién arriban a los institutos respecto de otros con más antigüedad o ya establecidos.

Se ha señalado de qué manera esas prácticas se vinculan con la producción y reproducción de relaciones de género dentro del encierro, en la medida en que las posturas de los jóvenes responden a la presentación de caracteres hegemónicamente señalados como “masculinos”. Es claro que esto se vincula con lo que Bourdieu (1998) ha conceptuado como “privilegio de lo masculino”, el cual expresa el mandato de que los hombres afirmen su virilidad en cualquier circunstancia. Lo contrario (e “indeseable”) sería feminizarse, entendiendo la feminización como la “oposición homóloga” del atributo masculino de “la fuerza”.

Como síntesis de esta experiencia, entonces, vale señalar que la formación cultural heteronormada y la prevalencia de la segmentación sexo genérica de caracteres “masculinos” y “femeninos”, en forma alguna es exclusivamente tributaria del sistema carcelario, sino que, como se ha señalado, también es deudora de prácticas de sociabilidad de los propios jóvenes. Sin embargo, resulta pertinente volver sobre lo apuntado por Chauvenet, quien señala que estabilizar una perspectiva meramente interaccionista sería imaginar “un mundo carcelario construido por los mismos agentes sociales en situación y a partir de aquello que desde el inicio dan por descontado” (Chauvenet 2006, 374). Para Ferreccio (2018, 57), tal “perspectiva que puede ser válida para interpretar interacciones entre personas libres y autónomas, no lo es tanto para comprender la vida en prisión, ya que es la privación de la libertad en sus consecuencias sociales la que ella silencia”.

Por acción u omisión, el hecho de que los enfrentamientos y las prácticas de violencia física tengan un lugar tan central en las experiencias de prisionización permite concluir que las instituciones de encierro refuerzan interacciones entre pares en las que se ponen en juego humillaciones, desafíos de fuerza, resistencia y riesgo.

Conclusiones

De acuerdo al análisis de los dos casos propuestos, resulta claro que las relaciones de género se presentan en la construcción de masculinidades y en vinculación con lo femenino, en las prácticas que se despliegan entre los actores adscriptos a las instituciones penales juveniles. Tanto la expulsión de la compositora en la experiencia de extensión en el centro cerrado como la reproducción de prácticas mediante las cuales los jóvenes deben exhibir una mayor dureza, resistencia y “aguante” en el centro de contención permitieron arrojar luz en torno a cómo algunas prácticas ligadas a la consolidación de estereotipos masculinos se imponen como estructurantes del esquema disciplinario institucional y de las regulaciones de los vínculos entre las personas alojadas en los dispositivos.

En síntesis, se evidencia que los emergentes vinculados con la producción de formas de masculinidad y de relaciones de género ameritan un análisis multidimensional, comprensivo de las características y prácticas culturales de los sujetos implicados, pero sin que esto vaya en desmedro de la consideración de las instituciones penales como estructurantes estratégicos de las mediaciones que en ellas se dan. Solo teniendo en cuenta la complejidad del objeto será posible admitir la perspectiva de género como un vector crucial y de potencia para indagar las relaciones que se imbrican entre los jóvenes en los espacios de encierro punitivo, campo temático aún incipiente.

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1La idea de “clientela” pretende dar cuenta de la selectividad del sistema penal, en la medida en que son determinadas capas sociales las que mayoritariamente se constituyen como objeto de persecución penal, políticas de encarcelamiento y otras estrategias complementarias de gobierno. Desde la perspectiva criminológica, podría señalarse que el concepto se vincula a las teorías del etiquetamiento (labeling approach), que enfatizan cómo se despliegan los procesos de criminalización.

2Si bien la extensión universitaria admite diversas formas de implementación, puede señalarse que esta implica una intervención planificada desde las Universidades, dirigida al medio social en el que están insertas, que puede o no trabajar sobre una “demanda” o una “problemática social” previa. La UNLP (Universidad Nacional de La Plata) fue una universidad pionera en Latinoamérica en lo referido a la incorporación de la extensión en su proyecto institucional, en el año 1905 (Urtubey 2020).

3En la República Argentina sigue vigente el decreto ley 22.278, que establece el Régimen Penal de la Minoridad. Como ley de fondo, conserva la gramática y los principios de la doctrina de la “situación irregular”.

4En el sistema penal juvenil provincial, las únicas estadísticas públicas son elaboradas por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, cuyos informes dan cuenta de la cantidad de IPP (investigaciones penales preparatorias) iniciadas a jóvenes, las cuales se desagregan en bien jurídico protegido y departamento judicial en el que tuvieron inicio. En cuanto al poder ejecutivo, desde el año 2005 no publica estadísticas oficiales respecto de datos esenciales como la población de jóvenes alojados. Si bien por imperio de las leyes 13.298 y 13.634 los jóvenes no pueden ser detenidos por agentes policiales ni trasladados a comisarías, lo cierto es que el trabajo de campo de diversas investigaciones da cuenta de que esta agencia concentra la totalidad de las aprehensiones, lo que la sitúa como un eslabón clave en la cadena punitiva penal juvenil. Tampoco existe información o estadística alguna que brinde precisiones sobre los jóvenes aprehendidos (Informe Comisión Provincial por la Memoria 2019; Daroqui, López y Cipriano García 2012; Guemureman 2015; Urtubey 2020).

5Es preciso dar cuenta sumariamente del marco normativo protectorio de la infancia articulado en la primera década de este siglo. En el año 2005 se sancionó en Argentina la ley 26.061, que tuvo por objetivo adecuar el derecho interno a los preceptos de la Convención Internacional de Derechos del Niño. A pesar de algunas deficiencias en cuanto a su técnica legislativa, dos de sus artículos implicaron la derogación, después de casi un siglo de vigencia, del paradigma de la situación irregular de la ley 10.903 y la institucionalización del “paradigma de la protección integral” a escala nacional. En la provincia de Buenos Aires, lo propio se hizo con la sanción de la ley 13.298, así como la sanción de la ley 13.634 disolvió el Fuero de Menores y creó el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Finalmente, la ley 13.688 de educación provincial recepta el discurso protectorio de los derechos humanos y destina un capítulo a la educación en contextos de encierro. Una profusa bibliografía destaca el incumplimiento de muchas de las disposiciones citadas (Informe de la Comisión Provincial por la Memoria 2019; Daroqui, López y Cipriano García 2012; Urtubey 2020), pero las normas señaladas han desplegado una institucionalidad más progresista para la niñez y juventud, tanto en la esfera asistencial como en la penal, más allá de la subsistencia de un régimen penal de la minoridad (decreto ley 22.278), anclado en el paradigma de la “situación irregular”.

6 Cuyo consumo, tenencia y comercialización se encuentran penados por el Código Penal en la República Argentina.

7En las investigaciones sobre dispositivos de encierro punitivo de mayores de edad, algunos investigadores han indagado en profundidad de qué manera coexisten en los internos distintas formas de practicar la violencia física. Así, la figura del “limpieza” y la del “bardero” imponen diversas formas de asumir un comportamiento violento, en el primer caso tendiendo a construir una relación de reciprocidad positiva con el personal penitenciario (Míguez 2008; Ángel 2015).

Recibido: 23 de Marzo de 2020; Aprobado: 27 de Mayo de 2020

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