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URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad

On-line version ISSN 1390-4299Print version ISSN 1390-3691

URVIO  n.24 Quito Jan./Jun. 2019

https://doi.org/10.17141/urvio.24.2019.3778 

Dosier

El delito como castigo: las cárceles colombianas

The Crime as Punishment: The Colombian Prisons

Crime como castigo: prisões colombianas

Pontificia Universidad Javeriana, Colombia, aumoreno15@yahoo.es


Resumen

El objetivo de este estudio es analizar hasta qué punto la cárcel se convierte en un lugar de nuevos aprendizajes delincuenciales, donde la lucha por la supervivencia es un desafío diario y la falta de dinero deja al reo en estado de vulnerabilidad frente a los grupos u organizaciones delictivas que operan dentro del penal. La resocialización a través de una ocupación, el aprendizaje de un oficio y el estudio profesional son modalidades que deben existir en toda cárcel para evitar la reincidencia, para que el castigo resulte una oportunidad para aprender un nuevo oficio y para persuadir contra el delito. Contrario a esto, existe un alto índice de reincidencia y hacinamiento, que impide que el delincuente se aparte del delito. En este artículo se hace un análisis dentro de dos cárceles en Colombia.

Palabras clave: castigo; crimen; delito; derechos humanos; sanción penal; prisión

Abstract

This article aims to analyze the extent to which the prison becomes a place of new delinquent learning, where the struggle for survival is a daily challenge and the lack of money leaves the prisoner in a vulnerable state in front of groups or criminal organizations who operate inside the prison. The re-socialization through an occupation, learning a trade and professional study are modalities that must exist in every prison to avoid recidivism, for the punishment to become an opportunity to learn a new trade and to persuade against crime. On the contrary, there is a high rate of recidivism and overcrowding, which prevents the offender from separating from the crime. This article presents an analysis inside two prisons in Colombia.

Key words: crime; human rights; offence; penal sanctions; prison; punishment

Resumo

O objetivo deste estudo é analisar em que medida a prisão se torna um local de aprendizagem de novos delinqüentes, onde a luta pela sobrevivência é um desafio diário e a falta de dinheiro deixa o preso em um estado vulnerável diante de grupos ou organizações criminosos operando dentro da prisão. Re-socialização através da ocupação, aprendendo um ofício ou estudo profissional são modalidades que devem existir em cada prisão para evitar a reincidência, para que a punição se torna uma oportunidade para aprender uma nova profissão e para persuadir contra o crime. Ao contrário disso, há uma alta taxa de reincidência e superlotação que impede que o agressor se afaste do crime. Neste artigo, uma análise é feita dentro de duas prisões na Colômbia.

Palavras chave: crime; direitos humanos; prisão; punição; sanção penal

Introducción

La cárcel es concebida como una institución donde individuos que han quebrantado la ley y el orden dentro de la sociedad son recluidos, con el fin de recibir el castigo impuesto por un fiscal o juez. El tiempo de su condena depende de la infracción a la ley; las condiciones de reclusión, del lugar donde purgue su pena. Se entiende que estos no son solo sitios de castigo, sino espacios donde el individuo va a resocializar, para de nuevo ingresar a la sociedad que lo ha excluido por violar el orden. Pese a esto, la cárcel no puede ser un sitio de recreo o donde se pueda seguir delinquiendo.

Como va a recibir un castigo, el individuo pierde su derecho a decidir sobre sus necesidades mínimas: dormir, comer, ir al baño y el lavado de sus ropas y cuerpo. Todo ello está supeditado al orden interno: el uso de baños, a la cantidad de personas que disponen de la instalación y del servicio de agua, en el caso de las cárceles colombianas.

Una de las grandes problemáticas en materia carcelaria radica en el hacinamiento. En la mayoría de los casos, el número de reclusos excede casi el 300% de su capacidad. Por esa razón, los reclusos ven violados sus derechos. Tal forma de hacinamiento es vista como una tortura y tratos crueles e inhumanos. La dignidad humana se ve menoscabada por las inadecuadas condiciones de reclusión; aunque se trate del peor criminal, debe recibir trato digno.

El crecimiento de la población carcelaria se puede explicar a partir de diversos factores. En primer lugar, el aumento de penas, que no permite descongestionar las cárceles; en segundo lugar, el aumento de delitos que antes eran considerados contravención; luego las protestas, seguidas por hurtos menores o detenidos por no pagar cuotas alimentarias, los sindicados y las detenciones preventivas, en muchos casos masivas, como las ocurridas en el gobierno de Uribe Vélez (2002-2010). En este caso, sin existir un fallo dictado por un juez, los judicializados o sindicados deben esperar su condena o absolución en una cárcel, en el mismo lugar y las mismas condiciones de los condenados.

Para el Estado colombiano, la única forma de castigar cualquier delito es la cárcel. Esto hace que no exista la posibilidad de penas alternativas u otras formas que impidan que toda persona que haya cometido una infracción al orden o la ley sea llevada a una cárcel. Pese a esto, en los últimos años se ha aprobado la casa por cárcel y el uso de un brazalete. Se custodia al delincuente. Este tipo de sanción es otorgada por un juez y el reo se compromete a cumplir ciertas normas; en caso de no hacerlo o de seguir delinquiendo, volverá a la cárcel.

Aproximación a los estudios carcelarios

El tema carcelario en Colombia ha sido estudiado por diversos analistas, en diferentes etapas de la vida nacional. Se ha encontrado que el hacinamiento (Sarasti 2015) es uno de los problemas que existen en todas las cárceles, como consecuencia de la entrada a diario de prisioneros, en condición de sindicados. La poca eficiencia de la justicia hace que muchos sindicados permanezcan años sin que se celebre un juicio. Esto ocurre a pesar de que muchos delitos jamás sean esclarecidos o se llegue al culpable.

De esa forma, entran más personas a las cárceles de las que salen. En este mismo lugar se encuentra el aumento de penas y la nula posibilidad de medidas alternativas. Aunque se aprobó el uso de brazaletes o la casa por cárcel, estas formas no son eficientes, lo cual se explica por la forma como se otorga la prisión domiciliaria. En la mayoría de casos se aplica a delincuentes de cuello blanco, quienes, después de haber cometido innumerables delitos, exigen ser enviados a sus lujosas casas. Esto permite que la condena se convierta más en un beneficio que en un castigo. El uso del brazalete tiene iguales inconvenientes; por falta de personal que vigile el cumplimiento in situ, algunos delincuentes han aprendido a burlarlo, lo que permite la reincidencia.

En su estudio, Huertas, Mira y Silvera (2016) encuentran que el sistema carcelario y el penitenciario deben ser resignificados sobre la base de la función y las características de la resocialización, representada como una relación estrecha entre el Estado y los sistemas sociales internos y externos, el centro de reclusión y los reclusos. Al no existir canales de comunicación, estos últimos usan como forma de protesta la desobediencia, con el fin de hacerla efectiva e integral, así como para proponer alternativas de solución. Cabe anotar que la desobediencia es considerada una alteración al orden y supone un castigo. Eso puede llevar a escenarios de amotinamiento, desorden, incluso riñas o muertes y a la violación de los derechos humanos. Pese a ello, los autores encuentran un alto índice de reincidencia.

Por otro lado están los estudios que indagan sobre la violación de los derechos humanos en las cárceles. De ellos no solo se desprende el hacinamiento, sino las diversas violencias que se generan dentro de estas, propiciadas por miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), creado en 1992, adscripto al Ministerio de Justicia. Ejemplo de esas violaciones son las celdas de castigo; no permitir la hora diaria de sol, la asesoría con un abogado y el ingreso de visitas; la violencia física y psicológica; la demora en trasladar sus peticiones al juzgado correspondiente y los traslados a regiones apartadas de sus familiares, sin informar el hecho.

Martínez (2016) sostiene que la violación a los derechos humanos es una constante. Uno de los factores es el hacinamiento, que impide que los reclusos sean catalogados por delitos, edad e ideología política (no se puede enviar a un guerrillero al patio donde están los paramilitares y viceversa). Estos hechos ocasionan riñas y muertes; no se respeta la identidad de género ni las condiciones de salud con las que ingresa un detenido. Si alguien ingresa con una herida, condición médica o enfermedad infecto contagiosa, no recibe el tratamiento adecuado ni lo ubican en el lugar donde debe ser recluido.

Mahecha y Gutiérrez (2014) analizan las consecuencias e impactos que tiene el hacinamiento en los reclusos. La ausencia del Estado permite la violación de las condiciones mínimas de los reclusos para permanecer en buen estado de salud física y psicológica. Estas condiciones incluyen camas, dormitorios, baños, baterías sanitarias y agua potable durante todo el día. La situación genera una permanente violación a los derechos humanos e impide la resocialización, uno de los principales objetivos con que fue concebida la prisión.

Bello y Parra (2015) hacen un recorrido por el interior de las cárceles colombianas, a partir de la categoría analítica de la necropolítica, según la muerte, incapacitación y violencia son los elementos que coexisten. Es decir, en las cárceles no solo se da el encierro como castigo, sino diversas formas de violencia. Los derechos de las personas se suspenden y son reducidos a cosas; las formas de disciplinar adquieren mayor relevancia frente a las personas.

Siguiendo con el análisis sobre la cosificación de los presos, Huertas, Trujillo y Silvera (2015) sostienen que el Estado colombiano ha encontrado en la privación de la libertad el elemento esencial para no buscar soluciones a los problemas socioeconómicos y políticos, así como para ejercer control sobre los conflictos en todos los ámbitos del sistema (no punitivos). Ello imposibilita el desarrollo social y la solución alternativa frente a un estado de necesidad de paz y reconciliación.

En este texto se pretende hacer un análisis sobre la cárcel como lugar de aprendizaje de nuevos delitos. La falta de una política que implique la resocialización y el aprendizaje de nuevos oficios que puedan servir de sustento para su núcleo familiar y su estadía en la cárcel, y carecer de dinero dentro de esta implican que el interno tenga que buscar formas de asociarse. No tener cómo pagar protección o lugar donde dormir puede ser un riesgo para su integridad. No todos los que ingresan a una cárcel se convierten en delincuentes, pero si es víctima de algún delito (el más común es el robo de sus pertenencias), todo recluso debe buscar pares; solo no puede permanecer.

Metodología

Para realizar esta investigación se utilizó un método cualitativo. A través de una postura crítica, se parte desde el enfoque histórico, mediante análisis de bibliografía y materiales de prensa y análisis en contexto. El objetivo es reflexionar sobre las situaciones que llevan a un exconvicto a reincidir o a nuevos aprendizajes delictuales, por lo que el castigo no logra persuadir o contener, frente a su cotidianidad.

Este análisis se basa en visitas periódicas a la cárcel de Villahermosa, en Cali y a la Penitenciaría Nacional de Palmira. Aunque se recogen algunos testimonios, no se hace mención de casos concretos o jurisprudencia. Tiene como base teórica los planteamientos de Foucault (2009, 308) sobre las prisiones, en los que afirma que la detención provoca reincidencia: luego de salir de prisión, existen mayores posibilidades de regresar.

Aunque el tema de las prisiones está en las agendas del Estado y de los analistas, existen pocos estudios que aborden las problemáticas sociales que se generan dentro de estas. Ello se debe a las complejidades sociales, las relaciones de poder, el secreto y los riesgos para abordar el asunto. Este escrito parte de la pregunta ¿por qué la cárcel no logra persuadir frente al delito y se convierte en lugar de nuevos y especializados aprendizajes delictuales?

Antecedentes históricos

Aunque se pueda pensar que la cárcel fue concebida a partir del siglo XVIII, como parte de un proceso de castigo a los que violaban las leyes, las formas de castigo en las que existe encierro y pérdida de la movilidad por parte de quienes violan las normas existían antes. En las comunidades indígenas se encerraba a quienes no cumplían con sus deberes y derechos, como formas de castigo o penitencia usadas hasta para preparar a alguien para un ritual, especialmente a las mujeres.

En el siglo XIX, la cárcel en Colombia se plantea como el lugar donde el individuo debe recibir un castigo por haber violado las leyes y el orden. Pese a esto, para algunos legisladores, la cárcel por sí misma no constituía un castigo ejemplarizante ni prevenía que los reos volvieran a delinquir. Por tanto, se aprobó el castigo como instrumento intimidatorio y ejemplarizante. Entre sus formas estaban: la pena de muerte, los azotes, el presidio, el destierro, el trabajo en obras públicas y el oficio de verdugo (Márquez 2013, 103).

Fue hacia 1828 cuando el entonces presidente Simón Bolívar ordenó la creación de nuevas correccionales, con la misión de castigar a los infractores de la ley y el orden. A ellas fueron llegando criollos, mestizos e indígenas. Según Rodrigo Campuzano, la primera administración republicana dio lugar al presidio urbano, que funcionó como una institución carcelaria, y a la aprobación del Código Penal de 1837 (Márquez 2013, 103).

Pese a lo anterior, Simón Bolívar había decretado el 24 de noviembre de 1826 “que ordena que la justicia se administre pronta y cumplidamente” (Márquez 2013, 104). Esto alude a la forma como eran llevados y mantenidos los reos en prisión. En algunos lugares podían andar libremente, lo que para muchos representaba un riesgo de fuga. En otros lugares eran castigados con rejos, mantenidos en condiciones infrahumanas, con grillos y cadenas que hacían imposible su movilidad. Otros eran sometidos a azotes diarios. En la mayoría de los casos, esto ocurría sin que se administrara justicia; no existían normas y leyes para administrar penas o tasar determinado delito.

Se estima que, con la promulgación del primer Código Penal en 1867, la pena privativa de la libertad fue considerada la primera opción de castigo y se empezó a plantear la necesidad de la cárcel como sitio de resocialización (Echeverri 1971, 44). Es de anotar que las guerras decimonónicas mantenían las cárceles atestadas de prisioneros del bando perdedor. Asimismo, a algunos reos se les indultaba su pena si se enlistaban en algún ejército, o se les obligaba a ir al combate.

Hasta ese momento, la cárcel era considerada un lugar de castigo, donde los reos debían pasar penurias no solo por quebrantar la ley, sino por las condiciones en las que eran mantenidos, en lugares alejados de los centros capitales, en celdas húmedas, sin luz, con poca o nada de alimentación, recibiendo castigos y azotes a diario, como formas de escarmiento para poder integrarse a la comunidad. Estos tratos crueles e inhumanos traían consecuencias graves para los reos, quienes experimentaban enfermedades psicológicas que influían en su comportamiento. Los enfermos mentales también eran recluidos en cárceles.

En 1914 se reformó el Código Penitenciario, por el desorden que se creía que imperaba en las cárceles, donde los reos se fugaban, se presentaban homicidios, malos tratos y se dedicaban la mayoría al ocio. Por tanto, la cárcel no se consideraba un lugar de castigo.

Entre los años 1938 y 1948, las cárceles no albergaban a numerosos reos, por lo que no se presentó sobrepoblación ni se modificaron las leyes y las penas. Tampoco se creó infraestructura carcelaria. Hacia 1948, cuando se inicia la guerra civil conocida como la época de la violencia (1948-1957), las cárceles vuelven a convertirse en lugar de disputas partidistas, trasladadas a las guarniciones militares, a las que cientos de campesinos fueron llevados sin que se les juzgara por delito alguno. Esto produjo el fenómeno del hacinamiento, uno de los elementos que más ha caracterizado el manejo de la política criminal en el proceso de penas, detención preventiva y medidas de seguridad.

El uso indiscriminado de la pena privativa de la libertad ha generado crisis carcelarias en diferentes momentos. El hacinamiento y la violación a los derechos humanos son la constante, agravados por la falta de justicia eficiente. Se estima que la impunidad en Colombia asciende a más del 90 %; no se castiga a los culpables o se tiene a sindicados de algún delito. Hay personas presas por años sin ser juzgadas o que se presume que cometieron algún delito sin que exista alguna prueba que las incrimine. A esto se suman las capturas de poblaciones enteras acusadas de pertenecer a la guerrilla o de tener cultivos ilegales, y de manifestantes, quienes son enviados a cárceles. En la legislación nacional, un recluso puede pasar hasta cuatro años sin que se le resuelva su situación judicial (Martínez 2016).

En 1992 se promulgó el actual Código Penitenciario, que plantea la descentralización y la autonomía, junto con la obligación de cumplir con la filosofía de resocialización y un presupuesto autónomo que debía orientarse hacia la prevención y disminución del crimen (Carreño 2016). Son elementos esenciales para la rehabilitación de los delincuentes. Pese a esto, como se verá más adelante, la resocialización (que debe ser el fin último de un recluso) no se produce. Por el contrario, la cárcel es considerada la universidad del crimen.

Cabe subrayar que Colombia ha firmado un sinnúmero de tratados internacionales con el fin de proteger a los reclusos, que se les respete la vida, la integridad, no se apliquen tratos crueles e inhumanos, contra la tortura (vigente en el país a partir del 7 de enero de 1988) y que garantizan el derecho a tener una defensa. Sin embargo, son recurrentes las demandas y sanciones a las que el Estado ha debido responder por no cumplir con lo establecido en los acuerdos internacionales. La falta de una justicia adecuada y en igualdad de condiciones viola los derechos elementales de los reclusos, pues los derechos humanos y la dignidad humana deben respetarse, con independencia del crimen. Así lo establece la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Cartagena y Tamayo 2015).

La universidad del crimen

En su obra Vigilar y castigar Foucault plantea que la prisión se convierte en una fábrica de delincuentes.

Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos; ya se los aísle en celdas o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos 'no pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa' (Foucault 2009, 309).

La primera cárcel colombiana con capacidad para un gran número de reclusos fue la cárcel modelo de Bogotá, que data de 1960. Su fin en un principio era albergar presos políticos y aumentar los cupos para reclusos. Con una capacidad de 720 internos, albergaba a 600, distribuidos en las celdas de cinco pabellones. Como dato, al finalizar el año, ya tenía el cupo completo (INPEC 2018). Es así que en las grandes ciudades se empiezan a construir cárceles, para un gran número de hombres y mujeres.

Según plantean Huertas, Trujillo y Silvera (2015, 115), “el Estado social de derecho colombiano promueve una restricción de la libertad como condición humana esencial, con el sustento de encarar los problemas socioeconómicos, así como el ejercicio del control de conflictos en todos los ámbitos del sistema (no punitivos) imposibilitando el desarrollo social y la solución alternativa”. Es decir, el Estado soluciona los desafíos sociales con el uso de la fuerza, la pérdida de libertades civiles y la cárcel como castigo.

En Colombia, uno de los graves problemas sociales es la inseguridad y el delito vinculado a la falta de empleo y educación, factores que pueden explicar el crecimiento desbordado de la población carcelaria, sumados a delitos como extorsión, secuestro, narcotráfico, violación sexual, torturas, entre otros. Pese a estos, existen otros delitos que el código penitenciario clasifica como delitos que ameritan la detención intramural. Pasaron de ser contravenciones: la cuota de alimentos, la siembra de cultivos ilícitos, las manifestaciones públicas, las riñas callejeras, la muerte accidental por un vehículo o accidentes viales, el robo en pequeña cuantía, la rebelión o la sospecha de pertenecer a las guerrillas, así como los sindicados por delitos leves.

Una de las problemáticas generadas dentro de las cárceles es la delincuencia organizada. Estas bandas operan no solo en los patios, sino que trascienden las barreras carcelarias: dirigen grupos, ordenan asesinatos, cobros de extorsiones, secuestros y atentados. En este caso, las cárceles operan como lugar de refugio, dado que son los últimos donde se indaga por delitos.

Aunque se han denunciado estas formas de seguir delinquiendo por parte de grupos delincuenciales, bandas organizadas y grupos paramilitares que operan en las cárceles, no existen investigaciones que analicen dichos comportamientos. Ello obedece al peligro que genera hacer público estos delitos y al silencio cómplice que existe en la cárcel. Pese a las condenas por algunos de estos delitos, el Estado no ha logrado reducir la criminalidad que opera dentro de las cárceles, con incidencia en el exterior (Semana 2016).

En cada patio, algunos ejercen poder al margen de los guardias del INPEC. Los llamados “caciques” en gran medida tienen el control del patio, imponen su orden y su ley. En última instancia, deciden quién puede o no ingresar a ese patio. Controlan las redes de negocios clandestinos, como la venta y el consumo de drogas, la fabricación de bebidas alcohólicas, el ingreso de armas y utensilios (colchonetas, televisor, celulares). En ningún patio está autorizado ingresar sin el visto bueno del “cacique”. Todo tiene un precio, que depende de las leyes del mercado carcelario. Carecer de dinero implica que el recluso quede a merced de los “caciques” o se una a un combo o pandilla buscando protección o vendiendo servicios. Mientras más hacinamiento, mayor posibilidad de tráfico, debido a la demanda de artículos o elementos que se cambian en el lugar. Existe un mercado clandestino que opera no solo en el interior, sino en el exterior de los penales.

Según afirman algunos detenidos, los “caciques” tienen mayor poder de decisión dentro del patio que el mismo INPEC. En muchos casos, los funcionarios se convierten en cómplices de la entrada irregular de estupefacientes y armas y de las fugas de reclusos. Por otro lado, la cárcel también se ha convertido en lugar donde se ordenan y cometen delitos como secuestros y asesinatos. Según se ha afirmado, en la Cárcel Modelo de Bogotá, entre mediados de 1990 y 2000, más de 100 personas fueron torturadas y desmembradas por grupos paramilitares que se conformaron en su interior. Hasta el momento, ninguna autoridad ha esclarecido los hechos (El Tiempo 2016). Otro ejemplo es la cárcel de La Catedral, construida para albergar narcotraficantes, convertida en lugar de ajuste de cuentas y negocios.

La cosificación del reo

La necropolítica, planteada por el filósofo Archille Mbenbe, es una tecnología de poder que produce la muerte a través de un ejercicio sistemático de la violencia y el terror, configurando campos donde los derechos se suspenden y los cuerpos de las personas son reducidos a cosas (Bello y Parra 2015, 268). Esta es una práctica desarrollada en los penales, donde los reos son despojados de toda condición humana, y condenados a vivir una existencia marcada por las limitaciones: carecer de una celda, utensilios de aseo, atención médica adecuada y lugares de formación en oficios o profesiones. En este sentido, se puede decir que las cárceles son consideradas depósitos o vertederos de “residuos humanos” (Bauman 2005 citado en Bello y Parra 2015, 109).

El sistema carcelario colombiano está compuesto por 135 establecimientos de reclusión, cárceles y penitenciarías: seis regionales, 129 establecimientos de reclusión de orden nacional, tres complejos penitenciarios y carcelarios, dos metropolitanas, penitenciarias y carcelarias y una colonia penal agrícola. Según el informe del INPEC (2018), las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios ascendían a 182 700, los establecimientos de reclusión de orden municipal, a 2857 y los establecimientos de reclusión de fuerza pública, a 819. El hacinamiento en casi todas las cárceles del país es una de las principales problemáticas sociales dentro de los penales, incluidos los de mediana seguridad, con agravantes en todos los de las ciudades capitales.

De acuerdo con el mismo informe (INPEC 2018), la tasa de población reclusa por cada 100 000 habitantes se incrementó en 39 puntos, con capacidad de albergar 79 211 reclusos, y una sobrepoblación de 36 185. Ello genera un hacinamiento de 45,7 %. Estos datos demuestran una grave crisis carcelaria. El hacinamiento es una forma de violación de derechos humanos, dada la forma como cada interno debe vivir su día a día. Las celdas albergan al doble de su capacidad. En algunos casos, se deben turnar el descanso y dormir por turnos; no todos pueden estar sentados ni existe el espacio para que todos estén durmiendo. Algunos duermen en el patio y en otros lugares que no son adecuados para la actividad, como los baños. Además, faltan servicios públicos como agua potable y alimentación adecuada y de calidad.

Para Ariza e Iturralde (2011, 83), la sobrepoblación carcelaria es una problemática que existe en toda América Latina. Si bien algunos tribunales han dado la razón a los presos, por considerar la vulneración de sus derechos, no existen evidencias de que hayan mejorado las condiciones de reclusión. El problema penitenciario deviene un asunto de recursos económicos, apoyado en el discurso de que las personas presas deben vivir igual que las personas libres desempleadas y pobres. Lo contrario sería un beneficio.

En la legislación nacional y en el imaginario colectivo, la cárcel representa el único castigo aplicable a cualquier persona que transgredió la ley y el orden. Otro tipo de castigo es interpretado como debilidad de la justicia o impunidad. Este hecho puede explicar por qué un sector de la sociedad ha argumentado que los acuerdos de paz permiten la impunidad, deslegitimando las penas alternativas u otro tipo de justicia que no implique la pérdida de la libertad o movilidad.

Estos elementos han dado como resultado el incremento de grados de punibilidad o que se convierta en delito la contravención, al igual que cambios en el código judicial. Ello ha llevado al aumento de la población reclusa y, por ende, del hacinamiento, sobre todo en las cárceles de las ciudades capitales, sin implicar una disminución de los delitos a gran escala (narcotráfico, secuestro, extorsión, robo, atracos callejeros, asaltos bancarios, entre otros). Siguiendo a Foucault (2009, 309), “la prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien; todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder”.

Arenas y Cerezo (2016, 184), en su estudio sobre la cárcel de Villahermosa, Cali, encuentran que 84,4 % de los presos duermen en celdas; 7 %, en pasillos y 7,8 %, en otros lugares (espacios que son ocupados porque las celdas están abarrotadas). Las condiciones del sitio donde pernoctan son malas (64,6 %), regulares (24,3 %) y buenas (8,8 %). Siguiendo con las condiciones de infraestructura, en el 68,2 % de los casos la ventilación no es adecuada, existen malos olores (62,2 %), iluminación insuficiente (74,7 %), instalaciones eléctricas inadecuadas (50 %). En el 91,2 % de los casos no se proveen utensilios de aseo personal, ropa o sábanas (88,2 %) y medicamentos suficientes (47,9 %).

En algunas cárceles como la Penitenciaría de Palmira, el agua potable está disponible por horas: algunas horas en la mañana y otras en la tarde. Existe solo un baño, en los patios no hay talleres, existe humedad, poca ventilación y olores fétidos. En el patio, los reos deben permanecer todo el día sin tener un lugar donde escampar del sol o la lluvia, y junto al contenedor de basura, que se recoge cada dos días.

En esas condiciones, los reclusos sufren problemas de salud y afectación psicológica, contagio de enfermedades, falta de atención médica adecuada, violación a los derechos humanos. La precaria infraestructura y la poca ventilación son focos de epidemias. El hacinamiento genera riñas, hasta por un lugar en el pabellón. La falta de ejercicio físico ocasiona dolencias y, en algunos casos, impide la rehabilitación de alguna herida o limitación física. La falta de atención médica adecuada y a tiempo ha dejado un sinnúmero de reclusos muertos, heridos en riñas o como causa de una enfermedad infecto contagiosa no valorada con prontitud. Algunos han sufrido amputaciones por las mismas causas. Otro agravante son los enfermos mentales, quienes deben compartir patio con los demás reclusos, que representan un riesgo tanto para la seguridad de los otros como para la suya.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-153/1998, declaró el estado de cosas inconstitucional con respecto de las cárceles en el país. Señala como características de estas el hacinamiento, las graves deficiencias en materias de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos (Ariza e Iturralde 2011, 55-56).

Uno de los elementos fundamentales para la resocialización del infractor es la educación y el aprendizaje de algún oficio. Si esto no se cumple, la prisión se convierte en el lugar donde cualquier persona, culpable o no de un delito, sale con nuevos aprendizajes delictivos, que pueden verse agravados por la falta de oportunidades laborales. Es decir, la cárcel genera un estigma social, que impide al recluso volver a integrarse de manera normal al núcleo familiar o comunitario. Para Foucault, la prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer en la miseria a la familia del detenido.

En este orden de ideas, la cárcel se convierte en el sitio donde un delincuente, infractor de la ley y el orden o que se presume que está inmerso en un delito, debe permanecer hasta que un juez determine su culpa y lo condene o lo absuelva por no encontrar mérito suficiente o por falta de pruebas. Al no existir un lugar donde el sindicado pueda esperar su condena, es llevado a la cárcel, donde están los condenados, sin que exista una clasificación por delitos, penas o edad. Esto pone a toda la población carcelaria en un mismo nivel.

Vale decir que la única clasificación existente es para los delincuentes de cuello blanco. Estos tienen un pabellón con comodidades diferentes a las de otros patios. Se han dado casos de políticos que pagan empleadas domésticas para realizar sus oficios y alimentos y de militares en guarniciones militares que no cumplen los estándares de una prisión, lo que no ha impedido que salgan y sigan delinquiendo o huyan. La pena puede convertirse en una burla para las víctimas (Semana 2011).

En otros casos, se ha dado la ampliación y el acomodamiento de celdas, a pesar de existir hacinamiento en todos los penales. De esa forma, en la cárcel impera la ley del más fuerte y del silencio por complicidad o temor. Esto, sin olvidar que la corrupción dentro de ella hace más difícil la permanencia de un reo en condiciones aceptables. Los cobros y extorsiones se dan en todo el ordenamiento interno, desde la dirección hasta los caciques (El Tiempo 2016).

El ingreso a la cárcel

Cuando un detenido ingresa a la cárcel, aprende nuevas conductas delictivas o continúa la conducta delictiva previa, sin que se cumpla el objetivo de resocializar, con nuevas oportunidades de aprender un oficio, que contribuyan a su formación y a generar ingresos familiares. Muchos de los reclusos cuentan con familias numerosas y representaban ingresos; posiblemente su falta obligue a otro miembro a delinquir. Las cárceles, entonces, “lejos de ser lugares donde los reclusos y reclusas reparan el daño causado y se rehabilitan para volver a la sociedad, se han convertido en depósitos de seres humanos y verdaderas escuelas del delito” (Noel 2005, 27).

En la cárcel de Villahermosa, en Cali, los reclusos aprenden de forma empírica a elaborar figuras de madera, hamacas y muñecos de peluches. El inconveniente es que no tienen un mercado donde ofrecer sus trabajos, por lo que son sus familias las que los venden, sin que ello represente un ingreso. Además, los objetos son elaborados de forma manual, sin ningún instrumento que represente un arma, lo que incide en su baja calidad.

La falta de actividad física y de un ingreso generado en el penal pone en desventaja al reo y genera alteraciones en su comportamiento emocional y psicológico; su salud y su cuerpo sufren un descuido. Cabe recordar que, si no se cuenta con el dinero requerido dentro del patio, su seguridad y su vida pueden estar en riesgo. Esto determina el bienestar o el riesgo (Sarasti 2015, 34). El no pertenecer a uno u otro bando los convierte en presa fácil de algún delito o de extorsión.

Las cárceles colombianas demuestran la incapacidad del Estado para brindar las mínimas garantías de dignidad a las personas. Un recluso no tiene derecho a una cama donde dormir, a una celda, al uso del baño en condiciones sanitarias básicas ni a asistencia psicológica, jurídica y legal básica y efectiva para atender cada caso de manera oportuna (Sarasti 2015, 17). Tampoco tiene derecho a visita conyugal, es decir, no existe un lugar adecuado para que los presos reciban a sus parejas en condiciones privadas. En algunos casos, la visita conyugal se realiza en la celda, por turnos, con un costo que se debe pagar al dueño de esta. Otros acomodan carpas con su ropa de cama en los patios, a la vista de todos.

Un día en la cárcel

El tornillo, como se conoce el cierre de las celdas o de los patios por parte del INPEC, se da a las 5 p.m. A esa hora, todos los reclusos deben estar en el patio para el conteo. En este tiempo, pueden ver televisión (los que tienen acceso a ella), escuchar radio o elaborar artesanías, si tienen los materiales. A las 9 p.m. se apagan las luces y los patios deben quedar en silencio. No se abre el tornillo aunque exista una emergencia médica, un accidente, incendio (intencional o no) o riña (Semana 2014).

El tornillo es retirado a las 6 a.m. Este tiempo se utiliza para el aseo, limpiar las celdas y lavar la ropa. En algunas prisiones, los reos deben salir al patio y permanecer allí todo el tiempo, sin importar las condiciones climáticas. A las 8 a.m., deben pasar a recibir el desayuno y luego, los que tienen algunas actividades, se desplazan hacia los talleres (no todas las cárceles disponen de estos). Algunos reciben clases, dictadas por practicantes universitarios. Al mediodía, reciben el almuerzo y continúan en la misma dinámica hasta la tarde.

La legislación nacional establece tres modalidades de redención de penas: la realización de una actividad durante dos días a cambio de un día de pena, trabajo y estudio, dos días por un día de pena, seis horas igual a un día, y enseñanza dos días por un día de pena (Hernández Jiménez 2018, 141).

Foucault (2009, 314) plantea un elemento esencial para la transformación y socialización. El trabajo penal “no debe ser considerado como un complemento y por decirlo, así como una agravación de la pena, sino realmente como una dulcificación cuya privación ya no sería posible”. Y agrega Foucault citando a Ducpetiaux: “Debe permitírsele al preso aprender o practicar un oficio, y procurar recursos al detenido y a su familia). Todo condenado de derecho común está obligado al trabajo (…) Nadie puede ser obligado a permanecer ocioso”.

Actividades como estudiar, trabajar en los talleres y en los patios, al igual que la buena conducta generan una rebaja de penas según la legislación nacional. Pese a esto, no todos los reos tienen la oportunidad y la capacidad de realizarlas. Es posible que el penal carezca de talleres o lugares donde puedan recibir clases, contrario a lo que establece la ley (artículo 94-97 de la Ley 65/1993, que plantea que la educación y el trabajo constituyen la base fundamental de la resocialización). En algunos penales, solo pueden permanecer en el patio, sin hacer ninguna actividad. Esto genera riñas, incluso sin motivo alguno, cobro de cuentas y alteraciones del orden. El día a día se convierte para muchos en el verdadero infierno en la tierra, según afirman los mismos reos.

Pese a ello, no existe infraestructura suficiente para que los internos puedan desarrollar actividades. Esta es una constante de todas las cárceles. Son factores que no contribuyen a la resocialización de los internos y, por el contrario, estimulan el aprendizaje delincuencial. Demasiado tiempo libre fomenta el ocio y el desorden, que se va perfeccionando con años de condena o de juicio, al igual que la venganza y el odio.

Los oficios a los que se dedican los prisioneros van desde lavandería, cocina, aseo y artesanías hasta el estudio. Los que cuentan con mejores condiciones instalan hasta negocios de comida, llamados “caspetes”, por la mala calidad de la alimentación. Con esto generan ingresos. Existen otros negocios ilegales como la venta de minutos a celulares, licor, droga e, incluso, prostitución. Otros brindan seguridad a determinado reo, con un costo.

El exceso de tiempo libre y la falta de una política penitenciaria acorde a la resocialización ocasionan que se reúnan los antiguos miembros de un combo, pandilla o grupo, se organicen y empiecen a actuar no solo dentro de la cárcel, sino a manejar mejor las estructuras que se encuentran en la calle. A algunos, estar detenidos les permite por un lado bajar la presión que existe en las calles sin ser detectados, coordinar mejor sus actividades desde la prisión y, desde allí, seguir ordenando y realizando delitos. Según Huertas, Mira y Silvera (2016, 7), este puede ser un factor que explique por qué la reincidencia va en aumento, a pesar del aumento de penas y la transformación de contravenciones en delitos, en 2002 (13,5 %), 2004 (9,1 %), 2010 (13,4 %) y 2015 (11,9 %).

Según Lagan y Levin (2002 citado por Caicedo 2014, 4), existen tres formas de reincidencia delictiva: 1) cualquiera de las modalidades de un acto típico antijurídico y culpable, luego de haber pagado una pena privativa de la libertad; 2) reincidencia delictiva especializada, definida a partir de la comisión de un nuevo delito en contra de un bien jurídico tutelado, por el cual ya había sido condenado anteriormente y 3) reincidencia delictiva especializada, referida al reingreso de un exreo a un centro de reclusión.

Es de anotar que un gran número de las llamadas extorsivas que reciben las personas se realizan desde un centro penitenciario (RCN 2018). La violencia intracarcelaria es otro factor, que hasta el momento no se ha logrado eliminar. Provoca muchas muertes, no solo por el cobro de cuentas por deudas o por la mala repartición de un delito, sino por la ubicación o posesión de las celdas.

El factor más destacado de la problemática carcelaria es el hacinamiento, al cual ni el Gobierno nacional ni el local le han prestado mayor interés. Se reconoce que en las cárceles existen diferentes patios, que se pueden clasificar no por los delitos, la sindicación o la edad, como debería ser, sino por la condición social. Existen los delincuentes de cuello blanco, que pueden ser definidos como los políticos y empresarios que han cometido delitos de corrupción o de lesa humanidad, que por su gravedad, conllevan una condena intramural en establecimiento carcelario. En estos lugares, los reos gozan de comodidades como una celda individual, baño, cocina, teléfono celular y televisor. En la mayoría de los casos, cuentan con empleados que organizan la celda, limpian y hasta preparan la comida. Estas personas no son presos de otros patios, sino personal de afuera. En ese mismo lugar se encuentran los narcotraficantes, algunos de los cuales están en su proceso de extradición. Estos delincuentes reciben visitas a diario y se ha dado casos de fiestas y hasta orquestas que llevan para amenizar (El Colombiano Aguirre 2017).

Los políticos delincuentes siguen manejando desde la cárcel sus influencias y seguidores. Muchos de ellos determinan cuál será su reemplazo. Se han dado casos de políticos que, estando en campaña, son apresados y esto no les impide seguir con su proselitismo político e, incluso, ser elegidos. En este mismo orden, están los parapolíticos, quienes siguen ejerciendo poder a través de la coacción al elector. Por ende, la detención no es un impedimento para que delincuentes de cualquier condición social o política sigan delinquiendo.

El Estado, como garante del orden, debe contribuir a la resocialización de todo aquel que llega a purgar una pena. Sin embargo, es un factor más de problemáticas. Las formas de coerción, castigo y vigilancia policiaca generan una violación permanente de derechos humanos. Véanse como ejemplo las requisas a las celdas o patios a altas horas de la noche, y sacar a los presos desnudos o semidesnudos al patio, sin tener en cuenta el clima y la dignidad humana.

Estos hechos en algunos casos generan conductas de venganza, no solo hacia sus compañeros (porque evidencian que en el patio existe un delator o espía), sino hacia los guardias del INPEC o la Policía, quienes hicieron las requisas. Eso, sin contar cuando existe una asonada en algún patio y deben entrar el ejército y los antimotines, lanzando gases lacrimógenos y dispersando a los reclusos a golpes. En la mayoría de casos, se dejan saldos de personas heridas y muertos, producto no solo de las riñas y los enfrentamientos, sino de la intervención de la fuerza pública.

Las visitas se efectúan los fines de semana. Los sábados entran los hombres a las cárceles y los domingos, las mujeres. En cárceles como Villahermosa, debido al hacinamiento, no pueden entrar todas las mujeres a la vez. La entrada se da de acuerdo con el número de documento (un día entran los pares, otro, los impares). Las mujeres deben hacer largas filas desde altas horas de la noche, y esperar afuera para no perder el turno, cuando abren las puertas a las 8 a.m.

La violación de la dignidad humana se presenta en las requisas que las guardias del INPEC realizan a las mujeres. Sin que se establezca en algún reglamento público, todas deben vestir faldas o vestidos y zapatos adecuados, lo que vulnera sus derechos. No todas conocen esas normas o pueden cumplirlas. En últimas, el ingreso a la visita depende del libre albedrío del personal que hace las requisas, lo que genera el descontento de los reclusos, que puede llevar a motines o desórdenes.

Conclusiones y recomendaciones

El castigo impuesto a un preso se basa en el imaginario colectivo de que sufrir y pasar dificultades en la cárcel será la mejor forma de persuadir a un delincuente de no reincidir. Por consiguiente, al terminar su condena, buscará la forma de no volver a prisión. Pensar que aprendió la lección es el primer error que el Estado comete al encarcelar a un delincuente. Las formas extremas de vida, las violaciones a los derechos humanos, los castigos en celdas solitarias donde no entra la luz ni se tiene un lugar donde dormir y el tamaño de la celda impiden que el reo se pueda acomodar. Generan sentimientos de venganza, no solo hacia sus propios compañeros, sino contra los guardias y la sociedad en general.

Cuando el Estado impide al reo formarse en un oficio y tener un trabajo que le permita contribuir con la economía familiar, está ayudando a la precarización de todo el núcleo familiar. Factores como la falta de empleo, educación y vivienda influyen para que otro miembro de la familia tenga que asumir la carga familiar y, por ende, el delito.

El Estado debe establecer otras formas de castigo que no impliquen la cárcel para todos los delincuentes. Si bien existen la prisión domiciliaria y el brazalete, no contribuyen a la resocialización del delincuente. Los delitos menores se deberían castigar con jornadas pedagógicas o cursos dictados por alguna entidad del Estado, con miras a que el delincuente aprenda un oficio, teniendo en cuenta que muchos carecen de estudios, lo que dificulta su actividad laboral. Por otro lado, las colonias agrícolas deberían operar en todos los departamentos y ubicar a los presos menos peligrosos, los que están a punto de cumplir su pena y los campesinos presos por sembrar cultivos ilícitos.

Las cárceles en América Latina y, en especial, en Colombia no están cumpliendo con el deber que tiene todo Estado de castigar, pero también de resocializar a través de un oficio o profesión. Mientras los reos sigan estando ociosos, en condiciones infrahumanas, se seguirán reproduciendo más criminales y las prisiones no darán abasto. No se trata de construir más establecimientos carcelarios o de privatizar las cárceles, idea que circula en el Congreso con la construcción de más de 30 penales. Se trata de adecuarlos en condiciones dignas, de buscar otras formas de castigo y de garantizar el aprendizaje de un oficio.

También es necesario erradicar la corrupción dentro de los penales. Esta permite que se establezcan caciques y que todo tenga un valor, incluso hasta un lugar donde dormir en el suelo. Debe ser el mismo penal el que provea los utensilios personales, colchones, ropa de cama y las condiciones mínimas que establece la ley. Solo de esa forma se impide que alguien pueda ingresar estos objetos y ponerles un valor para el resto, lo cual no solo viola los derechos al trato digno, sino que establece feudos para unos y sumisión para otros.

El Estado ha venido solucionando todos los problemas sociales y las alteraciones al orden público con penas privativas de la libertad, como formas de lucha contra el crimen y el delito. No se ha preocupado por las problemáticas dentro de las cárceles, por tratar de disminuir la delincuencia y el crimen organizado, factores que precarizan la vida de un reo. La cárcel se convierte en el lugar de los desechos humanos; la falta de políticas sociales y laborales permite la reincidencia y la venganza como formas de delito.

La resocialización de un delincuente no depende solo del establecimiento carcelario, sino de varias entidades encargadas de velar por los derechos humanos, al igual que de las instituciones educativas con proyectos de formación profesional u oficios. En ese mismo sentido, se pueden crear cooperativas para comercializar los productos confeccionados por los reos, y para la venta de servicios cuando recuperen su libertad. Ello involucraría a entidades de apoyo, que generen empleo para exconvictos y garanticen servicios de salud, con miras a impedir un ciclo de reincidencia.

Está demostrado que el aumento de penas y las condiciones extremas por las que un reo debe pasar no son elementos que persuadan de no volver a cometer delitos. En algunos casos, inciden en el delito, la venganza o el ajuste de cuentas. Por tanto, influyen en la reincidencia y el perfeccionamiento de la actividad delictiva.

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Recibido: 02 de Enero de 2019; Aprobado: 19 de Abril de 2019

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