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URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad

versión On-line ISSN 1390-4299versión impresa ISSN 1390-3691

URVIO  no.24 Quito ene./jun. 2019

https://doi.org/10.17141/urvio.24.2019.3787 

Dossier

Controversias por la administración penitenciaria en Costa Rica, en el contexto del hiperencarcelamiento

Controversies for the Penitentiary Administration in Costa Rica in the Context of Hyper-Incarceration

Controvérsias pela administração penitenciária na Costa Rica no contexto do hiper-aprisionamento

1Costa Rica. Universidad de Costa Rica. jesus.bedoya@ucr.ac.cr.


Resumen

Los últimos 30 años en Costa Rica han estado marcados por una notable contradicción dentro de la administración de la justicia. Aunque las bases axiológicas del Ministerio de Justicia y Paz -encargado de gestionar las prisiones en el país- están asentadas sobre la normativa de los derechos humanos y el modelo progresivo de la pena, estos valores han sido sistemáticamente contrariados debido a la enfática legislación punitiva, la cual ha propiciado que el país destaque en los últimos años entre los cinco de América Latina con mayor tasa de encarcelamiento. Esa notable paradoja marcó un reciente y amplio debate. Durante el periodo 2015-2018, se tomaron una serie de medidas para atenuar la condición de hiperencarcelamiento, tales como los traslados extraordinarios al modelo semiinstitucional. Dichas acciones fueron percibidas por la opinión pública desde el pánico moral y la reafirmación del castigo. Este artículo retoma esa controversia, como un ámbito de análisis sugerente de aspectos complejos como la propia concepción del Estado, el castigo y la justicia.

Palabras clave: administración de justicia; derechos de los prisioneros; instituciones políticas; política gubernamental; prisión

Abstract

The last thirty years in Costa Rica had been marked by an important contradiction in the aspect of justice administration. Even though the axiological bases of the Ministry of Justice and Peace -institution in charge of the prisons in the country- were raised in the human rights normative and the progressive penalty system, these values have been systematically contradicted due to the emphatic punitive legislation, which has caused the country to stand out in the last years among the five Latin American countries with the higher rate of imprisonment. This notable paradox propitiated a broad debate. Between 2015 and 2018, some measures were implemented to mitigate the condition of hyper-incarceration, like the extraordinary transfers to the semi-institutional (or semi open) model. Such measures were perceived by the public opinion from a moral panic reaction and a vindication of the punishment. This paper recovers that controversy, as a field of analysis suggestive of complex aspects such as the very conception of the State, punishment and justice.

Key words: administration of justice; Government policy; political institutions; prisons; rights of prisoners

Resumo

Os últimos trinta anos na Costa Rica foram marcados por uma notável contradição dentro da administração da justiça: embora as bases axiológicas do Ministério da Justiça e Paz - encarregado de administrar as prisões no país- sejam baseadas em normas de direitos humanos e no modelo progressivo de punição, esses valores têm sido sistematicamente frustrado por causa da legislação punitiva enfática, o que levou este país a ficar nos últimos anos entre os cinco países da América Latina com a maior taxa de encarceramento. Este paradoxo notável, marcou um debate recente e extensa durante o período de 2015-2018. Uma série de medidas foram tomadas para aliviar a condição superlotação -como transferências extraordinárias para o modelo semi-institucional-, ações que eram adversadas pela opinião pública de pânico moral e uma reafirmação da punição. Este trabalho recupera essa controvérsia, como campo de análise sugestivo de aspectos complexos como a própria concepção de Estado, punição e justiça.

Palavras chave: administração da justiça; direitos dos prisioneiros; instituições políticas; política governamental; prisão

Introducción

Cuando, a mediados de 2015, el presidente de la República de Costa Rica nombró a Cecilia Sánchez como ministra de Justicia y Paz, en reemplazo de la exministra Cristina Ramírez, el tema penitenciario -que ya se había convertido en un aspecto grave y problemático, debido al incremento sostenido de población penitenciaria- adquirió relevancia en el ámbito extendido de la opinión pública y el debate de las políticas de gobierno. Sobre todo, debido a las medidas que, desde esta cartera y sus respectivos jerarcas, se iban a implementar para atenuar los múltiples efectos negativos del hacinamiento carcelario y la legislación marcadamente punitiva.

Aquellas medidas consistían, en particular, en la aplicación de las recomendaciones que los juzgados de ejecución de la pena y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habían realizado. Entre estas destacaron dos circulares extraordinarias que permitían el traslado de al menos 1437 personas a los Centros de Atención Semiinstitucional (CASI). Estos últimos fueron creados y son administrados con base en el modelo progresivo de cumplimiento de la pena. Por ende, aquellas personas privadas de libertad que cuenten con una serie de características -entre ellas, no haber cometido delitos de gravedad, contar con vínculos familiares y comunales, un buen comportamiento y alguna oportunidad de empleo o educación- puedan finalizar su condena dentro de un modelo semiabierto.

Pese a que estas decisiones estuvieron fundamentadas en las recomendaciones, al igual que en los reglamentos técnicos y en el modelo del sistema penitenciario costarricense que está vigente desde finales de la década de 1970, fueron tergiversadas y atacadas por un amplio sector. Incluso jugaron un papel de relevancia algunos actores del propio Gobierno, del ámbito legislativo y de la opinión pública. Estos actores señalaban con ahínco el riesgo de “liberar masivamente a miles de reos” y la “irresponsabilidad” de los jerarcas del Ministerio de Justicia al “poner en libertad” a personas que salían de los barrotes para volver a delinquir. Las declaraciones se reafirmaban en un desconocimiento y omisión de los datos que, de manera contrastante, señalaban que los miedos eran infundados y sobredimensionados, dado que los casos de reincidencia dentro de los CASI eran mínimos y las medidas implementadas, en buena medida, resultaban exitosas.

Este artículo procura abordar aquella controversia como un espacio de análisis potable para dibujar algunos de los rasgos de mayor relevancia a propósito de las dinámicas de la política penitenciaria, en un contexto de cambio social y transformación del Estado. La revisión y el análisis de este debate están basados en la sistematización y consulta de un acervo de noticias publicadas durante el primer año de la administración de la exministra Cecilia Sánchez, notas que figuraron en los dos diarios de mayor circulación en Costa Rica, a saber: La Nación y Diario Extra. El corpus de análisis consta en total de 269 noticias, todas relacionadas en alguna medida con las acciones implementadas por el Ministerio de Justicia. Asimismo, este corpus se complementa con el debate legislativo realizado en el marco de las dos comparecencias que tuvo que realizar la exministra Sánchez para aclarar asuntos concernientes a las medidas implementadas. Los resultados de este artículo se desprenden de una investigación más amplia (Bedoya 2018), que puede ser consultada para mayor detalle sobre aspectos teóricos, metodológicos y de contexto.

Aspectos metodológicos

La inquietud central de este análisis consistió en analizar e interpretar los discursos y los enfoques que estuvieron en disputa en el marco del debate sobre las medidas penitenciarias implementadas por la cartera de Justicia; identificando de esta manera el contexto y la complejidad de dicha controversia. Después de examinar las fuentes y de realizar la correspondiente sistematización y el análisis documental, el corpus fue sometido a dos técnicas complementarias. Primero se realizó un análisis de contenido cuantitativo para identificar la cantidad de noticias por sección y diario. Esto, con el propósito de identificar el enfoque predominante desde el cual se desarrolló el debate en los medios. De igual manera, se contabilizó la cantidad de noticias por mes, para revisar la atención mediática hacia las políticas penitenciarias durante el periodo. De manera complementaria, se realizó un conteo de aquellos casos donde se daba cuenta de los supuestos “beneficiarios” de los traslados que reincidían, con el objetivo de evaluar si su impacto estaba siendo sobredimensionado o no.

Finalmente, el análisis no solo se limitó a identificar las tendencias de contenido; también se atendió a los contenidos más particulares y específicos. Partiendo de este propósito, se buscó analizar la forma en la que eran entendidos aspectos relacionados con la controversia. Uno de ellos es el delito: ¿se considera una condición social o más bien una acción individual?; los “delincuentes”, ¿acaso son desviados o más bien ciudadanos sujetos de derecho? Otro es el control, que recurre preferentemente a la prisión o, en su lugar, establece medidas alternativas. En el fondo de todo, está la forma de asumir el Estado, ya sea reivindicando el modelo de bienestar o lo que se ha dado en llamar el prisonfare.

Precisiones teóricas y conceptuales

El enfoque teórico propuesto para analizar la controversia integra los presupuestos de la teoría interaccionista de Howard S. Becker y Stanley Cohen, a propósito del comportamiento desviado y el pánico moral, junto a la tesis de la cultura de control, de David Garland, y los abordajes sobre el gobierno neoliberal de la inseguridad social y el prisonfare, de Loïc Waquant.

En ese sentido, la investigación pretende tomar en cuenta el marco en el que se define el comportamiento desviado -en particular, el delito- y la figura del delincuente, para posteriormente analizar el contexto más amplio de las transformaciones sociales y sus vínculos con el ámbito de la economía política.

Los aportes del interaccionismo simbólico de Howard S. Becker (2014) permiten entender que aquello que en determinada sociedad es considerado reprochable y sancionable, mediante normas, leyes y formas de castigo como la prisión, parte de relaciones de poder. En esta dirección, Becker ha identificado y descrito el papel que juega -antes que los rasgos individuales de los llamados “delincuentes”- la definición del comportamiento desviado por parte de los “emprendedores de la moral”. Estos, a su vez, se dividen en dos: aquellos que crean las normas y las leyes, y quienes las aplican. Los emprendedores se arrogan una suerte de “ética absoluta”, desde donde asumen la maldad del “otro” sin ningún matiz, lo que supone que cualquier medio para erradicar aquella maldad está plenamente justificado. En el marco de estas diferenciaciones socialmente establecidas mediante el “etiquetamiento” del comportamiento desviado, es posible encontrar reacciones típicas tales como el “pánico moral”. Stanley Cohen (2017) lo entiende como una preocupación sobre una amenaza -las mayoría de las veces imaginada- que generalmente viene acompañada de hostilidad, resentimiento y una indignación moral hacia aquellos “demonios populares” que encarnan los problemas sociales, al igual que hacia los actores políticos e institucionales considerados responsables en última instancia.

De esa forma, si se entiende que la definición de lo que es desviado -y por ende, punible- parte de una construcción social definida por relaciones de poder, es posible entender también cómo el repertorio de castigos que se vaya a implementar está también condicionado en buena medida por el contexto social. Tal como lo ha señalado David Garland (2005), en el contexto de aceleradas e importantes transformaciones sociales, las instituciones de castigo y sanción han cobrado un matiz marcadamente reactivo y represivo.

Asumir este enfoque sociológico que propone Garland -y otros autores, como Didier Fassin- permite a la vez distanciarse de aquellas tesis esencialistas y ahistóricas del sistema penitenciario, que asumen que su función y propósito ha sido siempre y en todo lugar el mismo. Los estudios que sobre la transformación del castigo ha realizado Garland, permiten identificar un giro notable entre dos ideales que se han visto contrastados. Anteriormente, sobre todo a lo largo de las décadas de 1960 y 1970, el ideal imperante del sistema penal era la rehabilitación de la figura del delincuente, que asumía que estas personas eran una respuesta a “desajustes” sociales. Por lo tanto, la única forma de atender aquellos efectos debía ser con medidas integrales.1 Sin embargo, las transformaciones implementadas a partir de 1980 han subordinado el ideal rehabilitador a otros objetivos penales más acordes con el castigo, la prisión y la “justicia expresiva”, bajo la máxima de condenar más y entender menos.

Es así como, en la actualidad, el castigo se define como ámbito de administración emocional. La política criminal adquiere un tono exaltado; el “miedo al delito” aparece reiteradamente en el debate público -incluso, disociado de las cifras criminales- y la víctima y su discurso adquieren relieve y mayor importancia sobre el criterio experto. De tal manera, la reinserción ha desaparecido, para traer en su lugar el anhelo de un Estado que imponga el control y un poder sin límites, que hace gala -con abierto respaldo de las mayorías- de un carácter arbitrario para violar múltiples garantías civiles, con tal de apaciguar las ansias siempre insaciables de orden y control.

A propósito de lo anterior, Loïc Wacquant ha señalado que esta definición del “campo burocrático” es constitutiva del modelo que se reafirma en el contexto actual, de matiz neoliberal. Para Wacquant, el campo burocrático2 reafirma su poder legítimo y dirige sus esfuerzos a contener los efectos excluyentes del modelo económico, mediante la represión y el castigo. De tal forma, el Estado penal invasivo, expansivo y caro no es una desviación del neoliberalismo, sino uno de sus ingredientes (Wacquant 2010). En ese sentido, la extensión del brazo penal constituye uno de los métodos preferidos para almacenar las “masas marginales” producto de las dinámicas de acumulación y desigualdad económica y social. Esto, sobre todo cuando el delito se configura en una respuesta de “adaptación” (Merton 2002) de aquellas personas que han sido vedadas del acceso a recursos institucionales y legítimos para alcanzar las metas culturales y las gratificaciones sociales.

Es por esta razón que Wacquant (2010) considera más preciso referirse al fenómeno del hacinamiento carcelario desde el concepto de hiperencarcelamiento, dado que la prisión no actúa de forma indiscriminada sobre un amplio sector de la sociedad. En su lugar, ha actuado de manera preferencial y selectiva sobre los ámbitos de la subclase y los sectores marginales y más vulnerables.

Cabe matizar brevemente el enfoque teórico de Loïc Wacquant, sobre todo para revisar la controversia de interés para esta investigación. Aunque su definición sociológica del contexto de hiperencarcelamiento posee un notable valor interpretativo, hay que señalar que el uso que realiza del concepto de campo burocrático no es del todo adecuado, sobre todo para el caso costarricense. Wacquant lo emplea para señalar un espacio homogéneo de intervención política, en el que todos los esfuerzos para contener los efectos perversos del modelo actual están dirigidos hacia la vigilancia, el castigo y el uso de la prisión. No obstante, omite referirse al aspecto del conflicto, elemento central dentro del concepto de campo de Bourdieu. Al prescindir de las múltiples disputas presentes dentro del campo -y en específico, del campo burocrático- el abordaje analítico de Waquant no termina de dar cuenta de la naturaleza de las controversias presentes sobre las políticas penitenciarias, en el marco de un campo burocrático escindido y conflictuado como el costarricense. En este se pudieron identificar grosso modo dos ámbitos de discusión antitéticos: por un lado, los que reafirmaban la doxa punitiva que Wacquant y Garland han caracterizado extensamente y, por el otro, un enfoque más bien deudo del otrora modelo de bienestar y del garantismo penal.

Elementos contextuales: cambio social, delito e hiperencarcelamiento

En principio, es meritorio señalar de qué manera las transformaciones desarrolladas a lo largo de 40 años en el país han terminado por debilitar de manera muy marcada los “mecanismos estructurales de inclusión social”, dentro del modelo de modernización global. Las dinámicas propias del modelo han limitado la generación suficiente de empleo, fomentado la desregulación de las relaciones salariales y la desprotección, en términos de derechos laborales. De tal forma, alcanzar las metas de bienestar social promovidas en el marco globalizado de consumo ha resultado imposible para un amplio sector de la sociedad (Calderón 2012, 85).

Lo anterior refiere a las aspiraciones y las expectativas, que conllevan a su vez un proceso de “dislocación”. Los deseos de alcanzar oportunidades reales de bienestar se ven frustrados en un contexto desigual y excluyente, que impide a una gran cantidad de personas toda ocasión de cumplir las metas culturales. El bienestar, el respeto y la honra, que son limitados para un sector de la población por las propias dinámicas del contexto de transformación social, son alcanzados -o más bien reclamados- mediante acciones de violencia social o violencia ganancial. La diferencia entre esta tipología dual de la violencia descansa, sobre todo, en los fines que persigue: mientras la violencia social constituye un medio para alcanzar sentimientos como la estima, el honor y el prestigio, la ganancial se sienta sobre la base de una aspiración de consumo y acceso a los bienes materiales que son promovidos por la cultura predominante (Calderón Umaña y Salazar Sánchez 2015, 65).

Resulta de interés concentrar el análisis en la forma en que las transgresiones desde el tipo de violencia ganancial han adquirido suma relevancia. Se asume así la relación que guarda este tipo de delitos con la desigualdad social imperante. Igualmente, se presta atención a la manera en que las respuestas frente a este tipo de “comportamiento desviado” han traído aparejado un repertorio de control social marcadamente punitivo.

El gráfico 1 permite observar que, dentro de la tendencia en los últimos años de la tasa de delitos por 100 000 habitantes, destacan por su significativa recurrencia aquellos cometidos contra la propiedad. Mientras que, por otra parte, cuando se revisa el perfil de quienes están vinculados al sistema penal, se pueden observar los vínculos entre los contextos de exclusión social y el uso repetido del repertorio delincuencial.

Fuente: elaboración propia, a partir de Anuarios Judiciales (Poder Judicial 2017)

Gráfico 1 Tasa de delitos por 100 000 hab. en Costa Rica, según título del Código Penal (2012-2016) 

Hasta abril de 2016, las personas encarceladas eran sobre todo hombres (93 %), jóvenes menores de 35 años (52 %) y menores de 45 (77 %), costarricenses (87 %). El 51 % estaba en condición de soltería, divorcio o viudez y el 49 %, en relaciones de unión (matrimonio o unión libre). La mayoría desempeñaba oficios no profesionales, en particular, vinculados al comercio y la construcción, actividades en las que se registran altos niveles de informalidad (PEN 2017, 265).

No obstante, esta reacción frente a las circunstancias de desigualdad social suele ser descontextualizada, si no sistemáticamente omitida. Pocas veces el Estado y los Gobiernos de turno han procurado asir las formas predominantes del delito desde sus raíces sociales y su relación con la desigualdad social, la exclusión y la marginalidad. En su lugar, dichas transgresiones han sido atendidas con respuestas térmicas y emocionales, y una notable preferencia por las medidas de tipo punitivo, en específico, el encierro y la prisión. Se asume así que las acciones individuales pueden ser resueltas solamente a partir de castigos disuasorios, lo que reafirma el statu quo y una doxa punitivista.

Las medidas implementadas en Costa Rica se han instaurado en un marco donde se prioriza la “función represiva” del Estado, en desmérito de su “función social” (Medrano y Vega 2014). Por ejemplo, en la década de 1990 inició un proceso de ratificación de nuevas normativas, tales como la Ley de Justicia Penal Juvenil, que reducía garantías y aumentaba las sanciones. Asimismo, se realizaron sendas reformas al Código Penal, promulgadas mediante las Leyes 7389 y 7398, que elevarían el tope máximo de las penas de 25 a 50 años, y eliminarían la posibilidad de descuento por trabajo en la primera mitad de la condena (PEN 2017, 273).

A inicios de la primera década del 2000, esta legislación continuó con proyectos como la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que impuso penas de prisión -de ocho a 15 años- a quienes comercialicen, fabriquen o almacenen algún tipo de droga ilegal, tipificando para el caso este tipo de acciones como “delitos graves”, sin hacer distinción entre el gran tráfico internacional de droga y los “microtráficos” (PEN 2017, 273). Posteriormente, en el año 2009, se ratificaron normativas en esa línea, tales como la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal. Esta última en particular es de suma relevancia para entender el actual hiperencarcelamiento en el país (gráfico 2).

Fuente: elaboración propia, a partir de Ministerio de Justicia (2016)

Gráfico 2 Evolución de la población penitenciaria en programa institucional en Costa Rica (2006-2016) 

Mediante la mencionada Ley (Nº 8720) se incrementaron las penas mínimas y máximas para algunas figuras delictivas. Algunos comportamientos tipificados como contravenciones pasaron a considerarse delitos y se introdujo, asimismo, un procedimiento para procesar aquellos delitos considerados flagrantes mediante la creación de los tribunales de flagrancia (PEN 2017, 274). Estos han sido señalados por múltiples fuentes como uno de los factores que mayor incidencia han tenido en el aumento de la población penitenciaria (PEN 2017; Sánchez Romero 2015; Beltrán Conejo 2015). En ese sentido, los datos arrojados por el Estado de la Justicia, para el año 2017, son esclarecedores.

Para ilustrar el impacto de los tribunales de flagrancia en el encarcelamiento se puede analizar una situación hipotética, en la que se suprime el porcentaje de sentencias condenatorias con prisión efectiva dictadas por esos juzgados. En ese escenario, la sobrepoblación se habría reducido un 27 % en 2009, un 37 % en 2010, un 27 % en 2011, un 31 % en 2012, un 38 % en 2013, un 42 % en 2014 y un 38 % en 2015, para un promedio de 34 % (PEN 2017, 278).

Las cifras son contundentes. Muestran cómo, en efecto, a partir de la ratificación de dicha Ley, en el año 2009, la población penitenciaria ha tenido un sostenido aumento. Se han castigado en particular los delitos que tiende a cometer aquel sector de la población en el que la desigualdad y la exclusión social se manifiestan con ahínco.

Sin embargo, los tribunales de flagrancia no constituyen el único factor interviniente en la situación de hiperencarcelamiento. También es necesario mencionar la recurrencia que ha tenido en los últimos años el uso indiscriminado de la prisión preventiva, que ha dejado de ser considerada en Costa Rica una medida excepcional o de ultima ratio. Esta ha pasado a ser utilizada de manera más que reiterada; aspecto sobre el que incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció, al señalar que, en enero de 2016, el país tenía 2530 personas en prisión preventiva, lo que representa el 18 % del total de la población detenida en centros penitenciarios, según las cifras oficiales (Barrientos 2017).

La controversia: entre la legalidad y el pánico moral

Ante el contexto de hiperencarcelamiento, múltiples instituciones, como la Sala Constitucional, los juzgados de ejecución de la pena y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizaron sucesivos pronunciamientos y resoluciones, donde alertaban e instaban a resolver el hacinamiento carcelario y la violación sistemática de derechos humanos que, dada esta situación, se efectúa en los presidios. Por ejemplo, en el año 2015, los Centros de Atención Integral (CAI) que atienden a los privados de libertad contaban con una capacidad de alojamiento de 9130 personas, pero albergaban a 13 294, lo que implicaba un nivel de hacinamiento generalizado de 45,6 % (Sánchez Romero 2015, 5). Asimismo, la densidad penitenciaria había pasado del 97,0 en el año 2006 a un aproximado de 145,8 en 2015 (PEN 2017, 271).

Entre las recomendaciones de los juzgados para atenuar estas circunstancias, destacaron los traslados extraordinarios al ámbito semiinstitucional. Dicho régimen semiinstitucional -también conocido como “semiabierto”- es parte del modelo progresivo de cumplimiento de la pena que se ha implementado en Costa Rica desde 1978, momento en el cual se creó el Ministerio de Justicia y Paz. El artículo 34 del Reglamento Técnico Penitenciario, abre la posibilidad de que una persona que cuente con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse a sí misma u otros, además de contar con el respaldo de sus familiares o comunidad, pueda acabar su pena sin requerir contención física.

El programa semiinstitucional se ha utilizado, de manera ordinaria, mediante valoraciones técnicas realizadas por el Instituto Nacional de Criminología, aplicándose toda vez que el privado de libertad haya cumplido un tercio de su pena y haya presentado un comportamiento acorde con los requisitos. La diferencia de las valoraciones ordinarias con respecto a las extraordinarias es que estas últimas se realizan fuera de los plazos y pueden ejecutarse antes de haberse cumplido el tercio de la pena. No obstante, solo pueden someterse a estos procesos aquellas personas que no cuenten con antecedentes de abusos sexuales agravados, homicidios calificados o tráfico internacional de drogas (Sánchez 2015, 13-14).

Si se revisan las cifras históricas de quienes se han acogido al modelo semiinstitucional, puede constatarse que la medida tiende a ser aprovechada y culminada con éxito, pues se reportan pocos casos de reincidencia o deserciones. Por ejemplo, al tomar como caso ilustrativo el periodo 2006-2014, se puede observar que, de las 10 477 personas trasladadas, 86 % de la población respondió de manera exitosa. Del resto, solamente el 11 % desertó, aunque el 82 % de la población que deserta lo hace por razones clasificadas como positivas.3 A un 17,8 % se le revocó la medida por haber hecho mal uso del “beneficio”.4 Del total de personas que han sido trasladadas de programa en los últimos años, los que son reubicados por nuevas causas -o sea, por cometer de nuevo un delito- equivalen a un 3% del total (Sánchez 2015, 19) (gráfico 3).

Fuente: elaboración propia con base en Sánchez (2015, 18)

Gráfico 3 Nivel de respuesta de la población semiinstitucional por año en Costa Rica (2006-2014) 

Pese a que el modelo semiinstitucional se ha implementado históricamente, con resultados muy positivos, una vez que estas medidas -recomendadas por los jueces de ejecución de la pena y la Sala Constitucional- fueron ejecutadas y anunciadas por el Ministerio de Justicia, se generó una controversia importante, al desvirtuar la naturaleza de la medida, su implementación y sus alcances. Al mismo tiempo, se recurrió a una vindicación de los métodos más represivos y punitivos de control.

Las dos circulares extraordinarias puestas en práctica durante el periodo 2015-2016, atenientes además a los reglamentos y a las recomendaciones técnicas de las instituciones a cargo, iban a permitir la reubicación al modelo semiinstitucional de alrededor de 1500 personas en privación de libertad. No obstante, en adelante, un sector del “campo burocrático” (Bourdieu 1997; 1999; Wacquant 2010) asumiría una postura de “emprededores de la moral” (Becker 2014), que alertaba con altavoces sobre los múltiples riesgos que significaba “liberar a miles de reos”. Alertas que, finalmente, propiciaron el desarrollo de una situación de “pánico moral” (Cohen 2017).

Asumir esta controversia, en el ámbito comprensivo, desde el concepto de pánico moral, permite interrogarse de manera compleja y crítica sobre ese aparente riesgo sobredimensionado, que se iba a colocar en múltiples y amplios espacios. Pero sobre todo, permite llevar más allá esa reacción, para entender qué fue lo que estuvo siempre detrás de las respuestas más afectadas. Los pánicos morales, usualmente, inician a partir de la preocupación generalizada frente a una aparente amenaza -casi siempre imaginada y desproporcionada-. Esa preocupación, sin embargo, está siempre acompañada de reacciones hostiles hacia aquel sector de la población que se considera el “otro amenazante”.

En tal sentido, los pánicos morales son fértiles para analizar las ansiedades y resentimientos presentes en determinados sectores de la sociedad -sobre todo en aquellos que se entienden al margen de los valores de las “clases liberales”-. Asimismo, permite observar cómo son percibidas desde allí problemáticas tales como la desviación y el control (Cohen 2017).

El debate sobre las políticas penitenciarias data del momento en que la abogada Cecilia Sánchez Romero asumió su cargo como ministra de Justicia. Se remite a su cuestionamiento, desde el primer momento, al actual modelo de castigo y administración de las prisiones. Sin embargo, no fue hasta el anuncio de la primera circular extraordinaria, en agosto de 2015, cuando la controversia se consolidó en el espacio de los medios y la opinión pública (gráfico 4).

Fuente: elaboración propia con base en el corpus de análisis

Gráfico 4 Presencia de noticias relacionadas con políticas penitenciarias en la prensa costarricense, por mes (julio de 2015 a diciembre de 2016) 

Una de las primeras notas que hacía referencia al tema se titulaba “Reos ‘no peligrosos’ saldrían de cárcel para bajar hacinamiento” (La Nación, 28 de agosto 2015). El propio contenido del titular no era exacto: aquella medida no constituía una salida ni una liberación, en sentido estricto. Aun cuando las personas que son trasladadas al modelo semiinstitucional ya no permanecen en prisión -puesto que estarán la mayor parte de los días fuera de esta- ello no significa que hayan “salido” del sistema penitenciario, ni mucho menos que estén en “libertad”.

Titulares como este, e intervenciones posteriores de actores políticos y “emprendedores de la moral” generarían la impresión de que lo que realizaban el Ministerio de Justicia y sus jerarcas era una medida antojadiza, que recrudecía no solo la inseguridad de los ciudadanos nobles, sino también la impunidad y la alcahuetería de un sistema judicial ineficiente. En tal sentido, las reacciones frente a la medida partían también de un desconocimiento de la institucionalidad y de la normativa sobre las que estas acciones se fundamentaban (tabla 1).

Fuente: elaboración propia con base en el corpus de análisis

Tabla 1 Pánico moral en los titulares de la prensa  

Entre el “repertorio” de aseveraciones y reacciones figuraban las hipérboles numéricas, que exageraban notablemente la magnitud de las medidas que estaba poniendo en práctica el Ministerio de Justicia. Se habló, por ejemplo, de la salida de 5000 reos (Diario Extra, 11 de noviembre de 2015), cuando el total de la población trasladada por ambas circulares extraordinarias era menos de 2000 personas. De igual forma, tanto los medios de comunicación como los actores políticos que intervinieron tendían a demonizar a la población en privación de libertad, en general, y a quienes estaban siendo trasladados, en específico. Para ello, se colocó el énfasis en aquellos poquísimos casos reportados de reincidencia, y se los consideró “depredadores” y “psicópatas” (Diario Extra, 29 de agosto de 2016).

Las exageraciones, la fuerza de los casos, la reacción afectada y la excesiva preocupación no guardaban relación alguna con los datos reales y el daño objetivo. Aquella lectura intransigente y basada en el rigor punitivo, al no aceptar razones, omitía algunos aspectos contextuales. Por ejemplo, ya en junio de 2015 se había informado que la exministra Cristina Ramírez había “liberado” a “961 reos” en cinco meses, para atenuar el hacinamiento en las cárceles del país. La nota en cuestión afirmaba que estas medidas eran comunes, y traía a colación las cifras de los traslados ejecutados en los últimos cinco años. Además, apuntaba a la “rigurosidad” con la que se elige a la población sometida a cambios en el modelo de atención, razón por la cual el sistema garantiza no contar con casos de reincidencia significativos (La Nación, 12 de junio de 2015).

Pese a ello, respecto a las dos circulares extraordinarias que nos ocupan, la opinión pública definió un espacio vago e impreciso, el cual concebía que la reincidencia era común, o al menos el riesgo estaba asegurado. Sin embargo, tomando incluso como referencia a los propios medios, en el periodo en el que se ejecutaron ambas circulares y traslados, resulta esclarecedor que los supuestos casos de reincidencia son pocos. Pese a ello, los medios presentaron insistentemente notas de “sucesos” en las que todo tipo de persona vinculada al Ministerio de Justicia se relacionaba de forma inmediata con las medidas que estaban en discusión, aun cuando no fuera el caso.

Por ejemplo, de los 13 casos identificados en el corpus de análisis, referentes al periodo 2015-2016 (tabla 2), solo dos estaban relacionados con las medidas de Justicia. Corresponden a los traslados realizados mediante la primera circular extraordinaria. De ahí en fuera, la mayoría de los casos que la prensa refirió corresponden a personas que habían sido trasladadas mediante procesos ordinarios o bien a personas que estuvieron institucionalizadas, pero de las cuales no se detallaba su condición.

Fuente: elaboración propia con base en el corpus de análisis

Tabla 2 Casos de reincidencia recuperados por la prensa (julio de 2015 a diciembre de 2016) 

*Nota: Estos tres casos se presentaron dentro de una misma noticia, junto a los casos de Montero y Cruz. No obstante, al mencionar a estas últimas dos personas, no se deja claro si ambos sujetos habían sido previamente traslados a un módulo semiinstitucional. Por tal razón, no se consignan dentro de la tabla.

Pese al leve impacto que tuvieron los traslados, las respuestas y reacciones iban en escalada. Los diputados que se oponían a la función del Ministerio de Justicia y los “emprendedores de la moral” habían venido agitando consignas frente a la aparente impunidad y sugerían un recrudecimiento de las medidas de control. Promovían incluso la rehabilitación de la isla San Lucas (anterior centro penitenciario, reconocido por los cruentos castigos que sufrían las personas en privación de libertad) e implementar así, de nueva cuenta, el ostracismo y el aislamiento de los transgresores (Diario Extra, 4 de mayo de 2016). Por otra parte, el descontento general de buena parte de la población, terminó volcándose también de manera cada vez más agresiva sobre los jerarcas de Justicia. Llegó incluso a manifestarse en múltiples amenazas, persecuciones y confrontaciones verbales en lugares públicos (imagen 1).

Fuente: Diario Extra, 3 de septiembre de 2016

Imagen 1 Amenazas a los jerarcas de Justicia reportadas en la prensa 

La discusión discurrió así en un enfrentamiento de dos posiciones o tipos de control social antitéticos. Por un lado, el tipo de control social punitivo insistía en definir una situación de inseguridad, temor y pánico moral para reafirmar el repertorio punitivo. Por el otro lado, el tipo de control social garantista insistía en justificar sus medidas dentro del marco del derecho. La argumentación desarrollada desde esta perspectiva garantista -en la que se puede situar, sin duda, a los jerarcas de Justicia- buscó siempre sustentarse en la legalidad de sus acciones, su fundamentación técnica y su criterio conforme a derecho, reafirmando así su “capital de legitimidad”. En esa dirección, la opinión vertida por el viceministro Feoli resulta oportuna.

La decisión no es fruto de la improvisación ni de la ocurrencia del Ministerio de Justicia y Paz, por el contrario, responde -y esto debe quedar suficientemente claro- a las órdenes proferidas, desde hace varios meses, por los magistrados de la Sala Constitucional y los juzgados de ejecución de la pena de San José, Alajuela y Puntarenas. El ignorar esas sentencias expone a los funcionarios penitenciarios a cometer los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes. Los jerarcas actuales no estamos dispuestos a cometer delitos ni a desatender las resoluciones judiciales. Inquieta la existencia de personas que cuestionen, quizás por desconocimiento, una medida que nace de disposiciones jurisdiccionales. En un Estado de derecho, si las sentencias no se cumplen, aquel deja de serlo. Esta segunda alternativa no es negociable, al menos si el compromiso es con un régimen democrático (La Nación, 5 de septiembre de 2015).

La fractura: un debate axiológico entre derechos humanos y castigo

Estas posiciones encontradas fueron asumidas por múltiples actores, desde figuras e instituciones propias del campo burocrático hasta de campos fuera de este, tales como el espacio académico, algunas organizaciones internacionales y los medios de comunicación. Es necesario rescatar que el campo burocrático, como tal, estuvo inmerso en una situación de contradicción y conflicto. Pese a que el propio Pierre Bourdieu ha señalado que el aspecto conflictivo es constitutivo de todos los campos sociales, este punto contradice lo que autores como Loïc Wacquant han señalado para casos como el estadounidense o francés, al caracterizar al campo burocrático como un espacio donde se reafirma un consenso punitivo, enfatizando los efectos adversos del modelo económico neoliberal mediante estrategias, sobre todo, de control y represión de la subclase marginal (Wacquant 2010).

La controversia analizada en este artículo da cuenta de una fractura y una contradicción a lo interno del campo burocrático, pues los actores de este argumentaban sus decisiones sobre bases axiológicas distintas. Se sostuvo, por un lado, el discurso de los derechos humanos y una vindicación del viejo modelo de bienestar; mientras que, por el otro, se recuperaba la argumentación recurrente de la doxa punitiva.

Esta doxa punitiva, como fue señalado al inicio, se ha constituido en el discurso predominante, que condiciona a su vez una serie de herramientas marcadamente reactivas y represivas para atender acciones como el delito. Este discurso suele venir acompañado de una lectura agorera y pesimista del ámbito social, en la que el comportamiento desviado aparece con recurrencia. En ese sentido, aquellos actores que usualmente acuden a estas posiciones, como lo señala Howard S. Becker, corresponden a “emprendedores de la moral”, tales como los “creadores de normas” y los “cruzados reformistas” que “(operan) desde una ética absoluta; donde lo que (ven) es malo, total y absolutamente malo, sin matices, y cualquier medio que (empleen) para eliminarlo está justificado. El cruzado es ferviente y recto, y las más de las veces se siente moralmente superior” (Becker 2014, 167).

Esa fue la base sobre la que los actores, entre los que destacó un grupo de legisladores y legisladoras, ministros y exministros, entre otros, recuperaron una visión del Estado que debía reivindicar su poder absoluto de “vigilar y castigar”, según la máxima analizada por Michel Foucault. Recurrieron con preferencia a los discursos de las víctimas y a lo que se ha dado en llamar el populismo punitivo. Desde esta posición, el resentimiento y el victimismo constituyeron el núcleo de la argumentación del tipo de control social punitivo. Al mismo tiempo, se asumía con desprecio cualquier referencia a la normativa internacional de derechos humanos. Esta era atacada al contrastar -desde un juego de suma cero- el “derecho del delincuente” frente al riesgo de los ciudadanos nobles e indefensos.

Fue así como una administración de la justicia que cuestionaba el uso excesivo de la prisión, que procuraba resolver la situación de hacinamiento, y que se respaldaba en el marco del derecho internacional, el debido proceso y las propias órdenes de los juzgados, era asimilada y presentada desde el ámbito punitivo como una “fuerza” de tipo abolicionista. Tal y como lo afirmó el exministro y emprendedor de la moral, Juan Diego Castro:

Es grave lo que está sucediendo, estoy aterrorizado y creo que el país recibe una señal de las fuerzas más oscuras, las fuerzas del abolicionismo, las fuerzas que le han hecho tanto daño al Poder Judicial, las que le han hecho tanto daño a Costa Rica y eso lo que nos está es poniendo en manos de la mafia y del hampa (el Ejecutivo debe decidir qué cara presentar) tendrá que decidir si será un gobierno como Jano, de dos caras, la cara de darle seguridad al país, o la cara de la alcahuetería total. Solo don Luis Guillermo (presidente de la República) puede decirle a Costa Rica lo que nos espera a nosotros, a nuestros hijos y nuestros nietos (Diario Extra, 9 de noviembre de 2015).

El abogado Juan Diego Castro, exministro de la cartera de Seguridad y de la de Justicia, es reconocido por sus discursos reactivos, afectados y afines al punitivismo. La declaración anterior da cuenta de la posición de este tipo de control social. Permite también constatar la contradicción presente dentro del Gobierno y la administración de la justicia. Esa supuesta “doble cara de Jano” que Castro señala y utiliza como metáfora responde muy bien al “doble vínculo” que se ha venido manifestando en las últimas décadas entre una política de seguridad cada vez más represiva -con la que Juan Diego Castro comulga- y una política de Justicia que, sentada sobre las bases de la normativa de derechos humanos, tiende a ser ridiculizada y rechazada, al asumirse un juego de suma cero. Mediante este último, cualquier derecho que se otorgue a un transgresor corresponde a un derecho arrebatado a los “ciudadanos nobles”.

Los valores de la clase liberal, como afirma Hedges (2016), dejaron de ser un mecanismo de defensa contra los peores excesos del poder. Sus mecanismos, que constituían una suerte de “válvula de escape” de la frustración y el descontento popular, son cada vez más débiles. Sus valores se han revertido en objeto de burla, de pánicos morales y odios populares, dando paso a una reafirmación de métodos de control social como la revancha y el castigo.

La administración de la justicia y los debates contemporáneos sobre la seguridad pública

Podría señalarse el debate hasta aquí revisado como una controversia particular de un contexto específico, y asumirse como una circunstancia puramente coyuntural. Sin embargo, ha sido oportuno para entender un ámbito que rebasa la lógica estrictamente casuística, sobre todo porque el propio conflicto y la argumentación presente a lo largo de este son muy consecuentes con los debates contemporáneos sobre la seguridad pública.

Estos debates han planteado una redefinición de los presupuestos que durante las décadas de 1960 y 1970 se habían implantado para definir ámbitos sociales como el Estado y la justicia. Tal como lo ha señalado David Garland (2005), el paso a la “modernidad tardía” redefinió también en buena medida las dinámicas de control social. Así como el modelo de bienestar social fue puesto en duda, el ideal rehabilitador fue igualmente cuestionado y abandonado, dando paso a una reivindicación de viejos modelos de castigo, tales como la prisión.

En ese sentido, la controversia analizada es oportuna para desvelar las tensiones mencionadas. Tensiones que quedaron patentes al menos en cuatro ámbitos de discusión, que podrían resumirse en: la forma de entender el delito, las concepciones presentes sobre los “delincuentes”, las alternativas de castigo y el propio concepto de Estado.

En lo que compete a las formas de entender el delito, el otrora modelo de bienestar se caracterizó por abordar de manera compleja las causas del comportamiento desviado y atender en alguna medida el ámbito más estructural que inmediato, en el cual los tipos de control social punitivo se suelen concentrar con mayor énfasis. Así, se entiende que toda política criminal debería ser también, en suma, una política social en su sentido más amplio. El otrora modelo de bienestar fue reivindicando por el tipo de control social garantista, patente en las declaraciones que dio la ministra Cecilia Sánchez en una de sus comparecencias frente al plenario legislativo.

No es para nadie un secreto que la inequidad social está absolutamente ligada a la cantidad de población penitenciaria, entre más inequidad -y ojo que no estoy hablando de pobreza, estoy hablando de inequidad social- mayor cantidad de personas ingresadas en prisión, porque lamentablemente tenemos una lógica un tanto perversa del sistema penal. El sistema penal segrega; las personas que ingresan al sistema penal ya fueron segregadas desde el inicio porque la gran mayoría no tuvieron a su alcance las posibilidades mínimas de subsistencia básicas, la gran mayoría, no hubo (sic) mucha posibilidad de estudio, de trabajo, de vivienda, de familia. Esa misma población la ingresamos al sistema penal, dentro del sistema penal no disponemos de las herramientas adecuadas para brindarles esa formación, esa capacitación y la egresamos de nuevo a un medio social que no lo recibe, que no los acepta… (Acta N.º 111 2015, 69).

Esas declaraciones contrastaban con aquellas que insistían en agotar la discusión en el plano de sus efectos más inmediatos, sobre todo concentrándose en aspectos como el “discurso de la víctima”, al que David Garland (2005) considera la voz predominante dentro de las nuevas formas de asumir la política criminal. El tipo de control punitivo realiza un uso maniqueo de dicho discurso, obviando al mismo tiempo toda condición social interviniente en la emergencia del delito. El diputado conservador Fabricio Alvarado señaló en una entrevista televisada:

El problema es el sentimiento de inseguridad que se genera en la población costarricense, y el problema es que no podemos menospreciar a las víctimas (…) personas que no estaban en la lista de víctimas y ahora sí están en la lista (…) como el niño de ocho años que fue violado, como la mujer que recién se había mejorado que también fue violada, y otros más, que han sido asaltados (…) Ahí es donde se genera ese sentimiento de inseguridad, porque los medios de comunicación hablan de los casos y dicen que esta persona estaba con medidas alternativas y reincide y cometió un delito. Entonces a ver me parece que es lógica la reacción del pueblo de sentirse insegura (sic) (Costa Rica Noticias 2016).

Es posible encontrar esta misma posición maniquea en las discusiones sobre la forma en la que se asume a la población transgresora que se mantiene en las prisiones. Mientras que, para el espacio punitivo, estas personas constituyen un riesgo inmanente para la seguridad ciudadana -lo cual significa que se les debe restringir todo beneficio y derecho-, para el tipo de control garantista, estas personas siguen siendo sujetos de derecho y ciudadanos que deben tener acceso a garantías y nuevas oportunidades. Para legisladores conservadores como Mario Redondo, los “beneficios” son más bien una arbitrariedad, que refuerza la impunidad.

El problema es que tenemos un proceso penal que difícilmente logra condenar a alguien que incurre en un delito, y entonces tenemos a la gente atada de pies y manos frente a la delincuencia, y eso es lo que yo vengo a decir aquí. Usted puede decir (se refiere al viceministro de Justicia, Marco Feoli) “aplique una pena alternativa”; bueno, el problema es que los están liberando, y en algunos casos no se les está aplicando una sanción, y esta gente sigue haciendo de las suyas, y la gente es la que está pagando las consecuencias (Costa Rica Noticias 2016).

Sin embargo, como señaló la ministra Cecilia Sánchez, la prisión se ha utilizado de manera indiscriminada. Ha terminado afectando, en múltiples aspectos, la trayectoria de vida de muchísimas personas que se mantienen en un círculo de marginalidad y exclusión social.

Si hiciéramos una estadística acá de los hechos delictivos por los cuales están muchas personas, nos podríamos dar cuenta de que son personas que bien pudieron tener una sanción distinta si el sistema penal nuestro asegurara medidas diferentes a la pena de prisión, pero lamentablemente tenemos personas que nos ingresan a la prisión por una semana, por un mes, por dos meses solamente para sufrir el deterioro y el estigma que se sufre en la prisión, muchos en prisión preventiva que luego ni siquiera van a juicio, otros porque fueron condenados a dos y tres meses de prisión y tienen que ingresar a las cárceles (Acta N.º 111 2015, 44).

Es posible encontrar, por parte del tipo de control social punitivo, una preferencia por la cárcel como método de contención de los efectos sociales más abyectos del modelo social predominante. En cambio, en el espacio garantista son recurrentes las elaboraciones más críticas y cuestionadoras, tanto del funcionamiento de las prisiones como de sus efectos. En ese debate se pueden identificar dos posiciones contrastantes, entre lo que autores como Loïc Wacquant (2010) han llamado el prisonfare y el viejo welfare. O sea, un Estado que particularmente pone su énfasis en utilizar de manera indiscriminada su poder legítimo de castigo y otro que, ante todo, asume como su principal tarea la cohesión social y el “ideal rehabilitador” (Garland 2005).

Así, mientras los actores políticos que personificaron el discurso punitivo insistían en que el problema debía resolverse con un ensanchamiento y refuerzo de las formas de castigo -como las prisiones-, el espacio garantista procuraba insertar un espacio de acción más amplio.

La respuesta que el Ministerio de Justicia y Paz está dando a este problema es una salida de emergencia, -señaló la ministra- pero no implica la respuesta necesaria porque la respuesta integral profunda que debe darse al tema de la criminalidad y al tema de la prisionalización es una respuesta de política pública que implemente muchísimas acciones de prevención, que evite la deserción escolar, que asegure empleo en condiciones dignas para una buena cantidad de población, que asegure condiciones para el deporte, para la cultura, para la formación de nuestros jóvenes. Que si, lamentablemente, pese a todas esas opciones tenemos que recluirlas, también tenemos que trabajar en una propuesta del sistema penitenciario racional que no criminalice la pobreza, que aplique la pena de prisión como una medida excepcional, y que priorice el uso de otras medidas alternativas a la pena de prisión, y por supuesto una enorme sensibilización desde el punto de vista de quienes administran la justicia en cuando (sic) a la aplicación de las penas. Vea que le estoy enlazando intervención del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial porque yo estoy segura que ninguna y ninguno de ustedes querrá seguir creando mayores delitos, elevando las penas para seguir enviando a las personas a las prisiones que tenemos ahorita porque con esto solamente estaríamos incrementando cada vez más los problemas de violación de derechos (Acta N.º 111 2015, 69-70).

Conclusiones

La reciente controversia presentada en Costa Rica a propósito de las políticas penitenciarias corresponde a un espacio de análisis potable. Trae a colación un proceso de larga data, en el cual se ha desarrollado una constante tensión entre las dinámicas de transformación social y las estrategias de control.

Las actuales dinámicas de hiperencarcelamiento se concentran en el castigo de prisión para aquellos sectores marginales y más vulnerables, que son los que recurren con énfasis a los delitos patrimoniales como una vía de acceso a las metas culturales del contexto globalizado. Estas dan cuenta de una redefinición en los objetivos del Estado, que ha concentrado sus fuerzas en la contención y el castigo de los efectos más perversos del proceso de cambio, y ha debilitado las otrora estrategias de cohesión social.

Sin embargo, en ese contexto es posible encontrar aún algunas tensiones no resueltas. El debate analizado evidenció una fractura a lo interno del campo burocrático, que contradice la premisa de autores como Loïc Wacquant (2010). Para el caso costarricense, no es posible encontrar, al menos todavía, un esfuerzo exclusivo del lado penal y el castigo de la marginalidad. En su lugar, lo que se encuentra en el país centroamericano es un debate abierto y tenso entre ambas concepciones del Estado: por un lado, la que reivindica el viejo modelo de bienestar, y por el otro, la que prefiere omitir las causas sociales del delito y dirigirse con énfasis hacia el modelo punitivo.

Sí es posible observar en este contexto, no obstante, una predominancia cada vez mayor del énfasis en “el gobierno a través del crimen” (Simon 2006) y el desmérito de los “valores de la clase liberal”. En ello destaca, sobre todo, el desprecio hacia el discurso de los derechos humanos, que no logra apelar a una mayoría que se decanta más hacia el discurso de las víctimas. Se conforma así un espacio fértil para movilizar el resentimiento y el descontento producido por las dinámicas de desigualdad social. Aspecto que incluso, en los últimos años, ha adquirido relevancia en el campo electoral, donde se ven favorecidas las opciones que refuerzan el discurso más reactivo y punitivo.

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1Pese a que los casos de revisión de Garland y Loïc Wacquant corresponden a Estados Unidos, Inglaterra y Francia, el ideal rehabilitador también estuvo presente en la administración del sistema penitenciario costarricense. A propósito, cfr. Huhn (2012).

2Concepto originalmente acuñado por Pierre Bourdieu, que hace referencia a los ámbitos deliberativos y administrativos de las políticas estatales.

3Las variables positivas incluyen el cumplimiento de la pena con descuento (25,6 %), el otorgamiento, mediante un juez, de libertad condicional durante su estancia (23,3 %), el traslado a otra oficina del sector semiinstitucional en el país (32,4 %) y otras razones (0,9 %) (Sánchez 2015, 19).

4Como conducta desertiva, se incluye el quebranto de la condena por haberse dejado de presentar al Centro de Atención Semiinstitucional (CASI) para pernoctar, el incumplimiento del Plan de Atención Técnica y la reubicación por haber cometido un nuevo delito (Sánchez 2015, 19).

5No se consignan datos para el año 2013 debido a que no se elaboraron estudios durante ese periodo (nota de la fuente original).

6El corpus de análisis se puede consultar en Bedoya Ureña (2018).

7La nota que figuraba en la portada de Diario Extra rezaba: “A Sánchez le han manifestado, por correos electrónicos, redes sociales y llamadas a su teléfono celular, las amenazas de muerte donde dicen que la van a degollar y agredir para que sufra. David Delgado, funcionario de la oficina de prensa de esa dependencia, confirmó la versión y aseguró que han tomado en consideración la protección que la Ministra requiere” (Diario Extra 2016).

Recibido: 07 de Enero de 2019; Aprobado: 26 de Abril de 2019

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