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Íconos. Revista de Ciencias Sociales

versión On-line ISSN 1390-8065versión impresa ISSN 1390-1249

Íconos  no.72 Quito ene./abr. 2022

https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5033 

Articles

Procesos de juridificación y defensa del agua en el sur andino del Ecuador

Processes of juridification and defense of water in the southern Andean region of Ecuador

Carlos Quizhpe *  
http://orcid.org/0000-0002-6708-7564

Ivette Vallejo **  
http://orcid.org/0000-0002-6649-4336

Investigador independiente

Profesora investigadora

*Mgtr. Carlos Quizhpe.Investigador independiente (Ecuador). (carloshqp@hotmail.com)

**Dra. Ivette Vallejo. Profesora investigadora. Departamento de Desarrollo, Ambiente y Territorio, FLACSO Ecuador. (ivallejo@flacso.edu.ec)


Resumen

En un contexto en que el extractivismo minero se profundiza en América Latina, en el presente artículo se abordan los itinerarios de acción colectiva que poblaciones locales del sur andino ecuatoriano han seguido para la defensa del agua ante los proyectos Río Blanco y Loma Larga en Quimsacocha, ubicados en el cantón Cuenca, provincia Azuay. Dentro de tales itinerarios transitó en cortes una acción de protección que obtuvo fallo positivo y logró frenar el proyecto Río Blanco y se concretaron dos consultas populares -Girón y Cuenca-. Estas experiencias hacen parte de lo que llamaremos procesos de juridificación en defensa del agua, en los cuales se disputan visiones y ontologías acerca de la relación humanos-entorno natural. Para recopilar la información recurrimos a entrevistas en profundidad a comuneras y miembros de colectivos ecologistas, a la cartografía social y a la revisión documental. En el artículo se discute la complejidad de las demandas frente a la megaminería en lo jurídico y las dinámicas de poder que se entretejen en la exigibilidad de derechos colectivos y de la naturaleza. También se analiza el soporte que en el ámbito jurídico ofrecen a los procesos de juridificación las acciones de movilización que ocurren en paralelo. Se trata de una contribución a los debates sobre justicia ambiental y justicia hídrica en dimensión crítica.

Descriptores: consultas populares; despojo; Ecuador; judicialización; justicia ambiental; minería.

Abstract

In a context in which mining extractivism is expanding in Latin America, this article deals with the collective action agendas that local populations in the southern Andean region of Ecuador have followed to defend water against the Rio Blanco and Loma Larga projects in Quimsacocha, located in the Cuenca canton, Azuay province. Within such agendas, an injunction was filed in the courts, which obtained a positive ruling and managed to stop the Río Blanco project, and two popular consultations were held - Girón and Cuenca. These experiences are part of what we will call processes of juridification in defense of water, in which visions and ontologies about the human-nature relationship are disputed. To compile information, we resorted to in-depth interviews with community members and members of ecological collectives, social mapping and document review. This article discusses the complexity of the demands against mega-mining in legal terms and the power dynamics that are interwoven in the enforceability of collective rights and the rights of nature. It also analyzes the support offered in the legal sphere to processes of juridification by mobilization actions that take place in parallel. The article contributes to critical debates on environmental justice and water justice.

Keywords: popular consultations; dispossession; Ecuador; judicialization; environmental justice; mining.

Introducción

Desde principios del siglo XXI América Latina ha experimentado una acelerada reprimarización derivada, aunque con fluctuaciones, de los altos precios internacionales de los commodities (Burchardt et al. 2016). El augurado balance positivo del neoextractivismo (Ocampo 2015) contrasta con las desigualdades generadas, con el reforzamiento de la ilusión desarrollista y con el despojo de territorios convertidos en zonas de sacrificio (Lander 2014; Svampa 2019). Desde 2015 la región entró en recesión (CEPAL 2017) al complicarse aún más la situación por la reciente pandemia del covid-19. Estas son justificaciones que utilizan los Estados para flexibilizar normativas ambientales, agilizar concesiones y ampliar las zonas extractivas a fin de atraer inversión extranjera.

Entre el periodo 2007-2017 se inauguró en Ecuador la minería a gran escala, problemática que abordamos en este artículo con el objetivo de analizar dentro de los itinerarios de acción colectiva que envuelven a comunidades y coaliciones rurales-urbanas, el recurso de litigios y demandas de consulta popular dentro del ámbito de lo jurídico en el sur andino del país, así como sus alcances, limitaciones y las complejidades en que discurren derechos humanos y de la naturaleza.

A lo largo de la etapa republicana la minería ha tenido incipiente participación en la economía nacional1 con actividades de minería artesanal a pequeña escala efectuadas por poblaciones locales en varias zonas del país. Algo similar sucedió a partir de la década de los 80 con el surgimiento de una minería informal no regularizada en provincias como Zamora Chinchipe y El Oro. No fue sino hacia 1995 cuando con el auspicio del Banco Mundial irrumpió la minería a gran escala al incentivarse la ampliación de áreas e intensidad de la minería subterránea, en el marco del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental (PRODEMINCA) que mapeó reservas de minerales en varias provincias -El Oro, Azuay, Zamora Chinchipe e Imbabura- para beneficio de empresas extranjeras que iniciaron estas exploraciones.2

En el gobierno de Rafael Correa, tras un Mandato Minero3 que puso freno y revisó concesiones, la Constitución de 2008 determinó que los recursos minerales son estratégicos e inalienables. La Ley de Minería promulgada en 2009 colocó al Estado como principal regulador de la actividad, delegó en el Ministerio de Ambiente la revisión de estudios de impacto ambiental, señaló procesos de participación a ser garantizados, así como la vigilancia y monitoreo de impactos ambientales de la extracción (Leifsen et al. 2017).

En 2010 se creó la entidad estatal Empresa Nacional Minera del Ecuador y se estructuró un aparato institucional conexo. En 2013 debido a la presión de empresas transnacionales se flexibilizaron algunos requisitos establecidos en la Ley Minera y en abril de 2016 se reabrió el Catastro Minero, concesionando nuevos territorios que para enero de 2018 alcanzaban el 15 % del territorio ecuatoriano, es decir, cuatro millones de hectáreas donde había presencia de inversión extranjera, en especial de China (Leifsen et al. 2017).

Desde el 2007 se plasmaron proyectos de megaminería en la planificación estatal. El Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero contempló cinco proyectos estratégicos en el sur del país. En los años subsiguientes proyectos mineros de segunda generación se han multiplicado en varias provincias con nuevas concesiones durante los Gobiernos de Lenín Moreno (2018-2021) y de Guillermo Lasso, catapultando la transformación del Ecuador a un país minero (Espinosa 2021).

Los Decretos Ejecutivos 151 -de minería- y 165 -de arbitraje- promulgados en 2021 crean un escenario para acelerar los permisos ambientales y trámites de concesiones mineras, afianzar la seguridad jurídica de las empresas inversoras, desmantelar el control ambiental y situar el país al vaivén de arbitrajes internacionales. Todo esto mientras narrativas legitimadoras hacen alusión a una minería sostenible con tecnología de punta.

Si bien en el interior de las comunidades se han opuesto a estos proyectos -aunque no de forma unánime-, la minería metálica ha generado alta conflictividad y contestación desde los territorios frente a las dinámicas de despojo y deterioro ambiental provocados por la contaminación de fuentes hídricas y los riesgos que se perciben al existir diferentes visiones acerca del desarrollo territorial (Eguiguren y Jiménez 2011; Warnaars 2013; Van Teijlingen y Hogenboom 2016; Bebbington y Burry 2013; Sánchez Vásquez, Espinosa y Eguiguren 2016; Bebbington 2012; Latorre, Farrell y Martínez-Alier 2015; Walter y Urkidi 2016). Varios itinerarios de acción colectiva han sido desplegados: protestas, marchas, iniciativas de cabildeo y participación (Moore y Velásquez 2012), diseminación y producción de conocimiento contestatario (Espinosa 2021), ruedas de prensa y creativas estrategias comunicacionales difundidas por medio de redes sociales. También en ciertos casos se han llevado a cabo acciones más radicales como la toma de campamentos y reocupación de zonas de despojo.4

Resaltan también procesos multiescalares de juridificación que incluyen litigio en cortes con acciones de protección de parte de comunidades locales ante la vulneración de sus derechos constitucionales,5 propuestas de ley de la sociedad civil canalizadas a través del ámbito legislativo para blindar áreas protegidas, zonas de recarga hídrica y bosques protectores, o para regular la minería precautelando el acceso a recursos como el agua. También están las solicitudes de amnistía de defensores/as de la naturaleza y propuestas para procesos de consulta popular que buscan democratizar las decisiones ambientales. En ello confluyen coaliciones multiétnicas e interclase que vinculan sectores rurales y urbanos, colectivos de derechos humanos, ecologistas y Gobiernos locales (Moore y Velásquez 2012; Sánchez Vázquez 2019) que se enfrentan al Estado y a las empresas transnacionales.

Asimismo, procesos de juridificación traslucen en las acciones de transnacionales mineras que demandan judicialmente a defensoras/as locales de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, con cargos como interferencia en actividades económicas o afectación de propiedad privada. El Estado también asume la posición de acusador bajo el uso de la figura de sabotaje y terrorismo.

Entre los proyectos apuntalados por el Estado se encuentran Río Blanco y Loma Larga, ubicados en la provincia de Azuay y los cuales se analizan en el presente artículo a partir de los datos obtenidos gracias a una investigación de campo realizada desde 2019. La investigación en la que se basa el artículo es de corte cualitativo y concibe que las injusticias y las luchas ambientales funcionan simultáneamente en múltiples escalas espaciales y temporales (Pellow 2018). Las escalas tomadas en consideración son: micro -subjetividades y agencia de comuneros/as indígenas y campesinos/as-, meso -dinámicas en Azuay y a nivel nacional-, en articulación con lo macro -flujos de materiales, capital- . Como técnicas se utilizaron la etnografía de campo, entrevistas en profundidad a comuneras y a miembros de colectivos ecologistas urbanos, cartografía social y la revisión documental.6

El artículo presenta en un primer acápite una discusión teórica, en un segundo el caso de consulta popular e iniciativas ciudadanas para el cuidado del agua, en el tercero el caso de Río Blanco y los litigio en las cortes. Se concluye que las comunidades locales recurren a las acciones jurídicas para enfrentar al Estado, a las empresas transnacionales y a otros sectores que buscan apuntalar la minería en sus respectivos territorios.

Elementos de discusión teórica

En este artículo se establece una relación entre la antropología jurídica y la ecología política; se tematiza lo jurídico y el poder, la justicia ambiental e hídrica y los movimientos sociales relacionados. Conceptualizaremos los procesos de juridificación como aquellos ámbitos de la vida humana -sociales, políticos, económicos- estructurados conforme a la ampliación de la práctica e intervención del derecho positivo (Blichner y Molander 2008). La juridificación forma parte de la colonización del mundo de la vida (Habermas 1992), implica intervenciones burocráticas de instituciones jurídicas que extienden su accionar regulatorio hacia distintos asuntos, la utilización del lenguaje jurídico y subsunción de los conflictos bajo el derecho. Se habla de juridificación cuando se da a tribunales la potestad de la resolución de relaciones sociales, económicas y ambientales. Puede relacionarse con la construcción de una cultura legal internalizada por sujetos del derecho que constituyen subjetividades ciudadanas. En este sentido siguiendo a Tilly (2004), la ciudadanía puede verse como un proceso que implica una juridificación de las relaciones sociales y políticas sometidas al imperio de la ley.

La juridificación hace parte de la constitución de sociedades modernas. Así, actores subalternos aplican acciones colectivas para reclamar bienes o protección del Estado. El sistema judicial puede verse como un mecanismo de exigibilidad de derechos entre actores en pugna (Tilly 1992). Es así como el sistema judicial juega un papel relevante en la construcción de ciudadanía. Ahora bien, los procesos de juridificación llevan a la expansión de la ciudadanía, pero también a su freno (Argento 2019).

Al abordar la ley y sus usos nos insertamos en entramados relacionados con la hegemonía, la contestación y la resistencia. Las instituciones y procesos legales son instrumentos de dominación empuñados por el Estado, las clases sociales y los regímenes dominantes; no obstante, la teoría liberal, los considera con optimismo y con potencial liberador debido a que permiten el empoderamiento y aseguran derechos civiles e igualdad de oportunidades (Comaroff 1994). Las estructuras legales son polimorfas y politizadas, de ahí su impredecibilidad dado que el poder “es fluido y dinámico, constitutivo de las interacciones sociales, enraizado material y simbólicamente en los procesos legales” (Hirsch y Lazarus-Black 1994, 1). Existe una obvia conexión entre ley y poder al estar imbricada en la construcción de la realidad. El poder opera en prácticas disciplinarias a través de procedimientos que regulan la vida social (Lukes 1974).

La ley puede ser también apropiada por aquellos que contestan determinados órdenes sociales. Poblaciones marginalizadas van a cortes y efectúan itinerarios legales ya que estas tienen un rol de crear sistemas de significado, introducir nuevos sistemas culturales, valores y reglas distintivas en medio de procesos asimétricos (Engle Merry 1994). Sus contestaciones alrededor de la ley están constreñidas por jerarquías de clase, étnico-raciales, género y localización geográfica.

La ley gobierna a través de formas y prácticas paradójicas que frenan ciertas injusticias a medida que crean otras ya que las ideologías alrededor de las arenas legales reproducen jerarquías (Thompson 1975). Es “conformadora de hegemonía, pero también un medio de resistencia” (Hirsch y Lazarus-Black 1994, 9). La paradoja está en que muchas de las poblaciones que resisten la dominación estatal o la dominación de otro tipo a menudo buscan inclusión en instituciones legales (Scott 1990). La protesta y la resistencia a veces se enmarcan como esfuerzos por participar en la sociedad dominante obteniendo acceso a sus instituciones (Williams 1991 citado en Hirsch y Lazarus Black 1994).

En demandas formuladas en instancias jurídicas por poblaciones subalternas en alianza con otros actores se apela a democratizar las decisiones ambientales y a participar en los esquemas de distribución. Si bien utilizan lenguajes como derechos territoriales, justicia social, demandas de autonomía, entre otros, podría decirse que componen movimientos de justicia ambiental. Demandan distribución, reconocimiento, participación y capacidades. Esto ya que poblaciones racializadas y de baja renta acceden a menos bienes ambientales, a más males ambientales y a menor protección ambiental. El problema está en las causas estructurales de la mala distribución relacionada con la falta de reconocimiento (Schlosberg 2007), ya que las barreras raciales limitan una distribución justa (Pulido 1996).

Dentro de los movimientos de justicia ambiental se defiende el agua desde distintas visiones, necesidades e intereses. Unos defienden el agua como bien común, precautelan y aseguran su acceso -consumo humano y riego-, otros desde nociones de justicia ecológica se preocupan por el mantenimiento de los caudales ecológicos y el valor intrínseco del agua. En el caso de las comunidades campesinas e indígenas se alude al agua ligada a sus medios de vida, pero también a la significancia simbólica que tienen lagos, ríos y esteros. Desde este abanico de valoraciones se enfrenta a la minería, actividad que además de contaminar requiere ingentes volúmenes de agua.

Las luchas por el agua no se expresan solo por la distribución desigual de los recursos, sino también por las normas, las autoridades y los discursos que la justifican (Boelens y Zwarteveen 2005). Dentro de los itinerarios de acción colectiva varias de las acciones se despliegan también ante los sistemas jurídicos en busca de justicia. El agua articula territorios hidrosociales que conjugan espacios físicos, sociales y lo político-administrativo de la institucionalidad de regulación hídrica (Arroyo e Isch 2017). En varios de los casos de conflictos se vincula el agua y el territorio, se defiende el agua, pero también los lugares en que se produce la misma como nacientes y cabeceras de cuenca. En los lenguajes de movilización y ante las cortes al agua se la erige como un derecho vital (Vargas y Sánchez 2017) de disputa y resistencia. Los conflictos de justicia ambiental/hídrica revelan asimetrías en el acceso a beneficios territoriales, al agua y a la falta de participación y de reconocimiento cultural e institucional de grupos marginalizados en el territorio (Perreault 2014; Zwarteveen y Boelens 2014).

Ahora bien, tomando en cuenta las diversidades culturales la literatura hace mención al pluralismo jurídico reconociendo la existencia de nociones plurales de justicia. En el caso de comunidades campesinas e indígenas dimensiones de lo justo abarcan también a los no humanos -ríos, montañas, cerros, lagos-, que pueden ser en sí mismas entidades o albergar a aquellos que la justicia liberal no ha incluido. Los movimientos de justicia ecológica no obstante buscan incluirlos en comunidades morales más amplias (Schlosberg 2007) al plantearse que ciertas actividades, como las extractivas, generan daños a humanos y a no humanos limitando sus capacidades de florecimiento.

Menton et al. (2020), Pellow (2018), Baxter (2004), Pulido (2016), Temper (2018) Álvarez y Coolsaet (2018) nos llevan a abordajes críticos, decoloniales, interseccionales y abolicionistas, reconociendo que la justicia ambiental requiere de una aproximación pluralista que considere la diversidad cultural, social y los contextos ambientales. Se plantea la necesidad de analizar la interseccionalidad de las injusticias y visualizar las distintas epistemologías tras las visiones plurales de justicia en el Sur Global. Pellow (2018) y Pulido (2016) cuestionan al Estado porque su institucionalidad refuerza y reproduce las inequidades socialmente enraizadas.

De la Cadena (2015) nos lleva a visualizar cosmologías y ontologías relacionales llevadas por campesinos e indígenas a arenas de lo público al politizarlas, posicionando sus formas propias de relación sociedad-naturaleza no duales para que estas sean entendidas y procesadas en el ámbito de la justicia estatal. Es así como se ponen en marcha cosmopolíticas que incluyen a no humanos y ontologías que amplifican los horizontes de la discusión de lo político, la democracia y los derechos. Tal es el caso de posicionar a seres tierra ante cortes locales y nacionales en los procesos de movilización antiextractiva7 e incluso a nivel internacional.8 Esto lleva a trascender dentro de los sistemas judiciales el límite entre humanos y la naturaleza no humana, descolonizando los campos político y jurídico (Dryzek 2000). En este encuadre propone Pellow (2018) un abordaje interseccional de las múltiples inequidades y ejes de opresión que derivan y caracterizan la experiencia de la injusticia ambiental. Se señala la interdependencia de la justicia para humanos y no humanos y sus hábitats como una cuestión que solamente se puede adquirir de forma simultánea (Kopnina y Washington 2020). A continuación, abordaremos los casos de análisis en relación con la discusión teórica presentada.

Consultas populares: iniciativas ciudadanas para el cuidado del agua

La realización de consultas populares, entendidas como instrumentos de participación directa, no ha sido nueva en América Latina (Hincapié 2017), pero es un instrumento importante dentro de los itinerarios de acción colectiva frente a la alianza Estado- empresas, amparadas en la imposición violenta de proyectos mineros.

Nos referiremos al caso de poblaciones de la provincia del Azuay que adoptan la consulta como una forma de hacer frente al Proyecto Loma Larga, actualmente concesionado a la empresa canadiense Dundee Precius Metals. Esta área fue explorada por primera vez en la década de los 70. En 1991 la empresa francesa COGEMA -actual AREVA- inició exploraciones en el lugar. El consorcio de capitales franceses, canadienses y estadounidenses COGEMA-TVX-NEWMONT adquirió derechos de exploración del proyecto en 1997, en 1999 los consiguieron las compañías canadienses IAMGOLD (1999) y en 2012 también los obtuvo INV METALS.

Frente a ello poblaciones de las parroquias Victoria del Portete y Tarqui se posicionaron en contra de la minería metálica, considerándola una amenaza a sus medios de vida. Impulsaron entre otras acciones una consulta popular autoconvocada en 2003 que se materializó en octubre de 2011, logrando que el 92 % de la población rechazara la actividad.

Al ser legitimada internamente pero no por el Estado se procedió a la utilización de lo legal como herramienta de contestación (Hirsch y Lazarus-Black 1994). Si bien el Estado es adversario por otorgar concesiones mineras, también dentro de este se recurre a órganos que reglamentan referéndums y consultas populares. Se produce así una juridificación que produce reacomodos de la participación política en arenas públicas (Argento 2019). Así “los conflictos se articulan en cierta gramática pública” (Argento 2019, 47), que constituye normas, instituciones, procedimientos a través de los cuales se expresan demandas.

En diciembre de 2011 se discutió la posibilidad de realizar una consulta popular que fuera reconocida por el Estado en el cantón Girón con base en la Constitución.9 Entre 2012 y 2013 se afinaron coaliciones, estrategias institucionales y territoriales y en 2013 la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua de Girón presentó la propuesta a la Corte Constitucional del Ecuador (CCE). En noviembre de 2014, tras un silencio administrativo, el proceso recayó sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE) que entregó formularios para la recolección de firmas que comenzó en marzo de 2015.

Tres años después, al término del 2018, los vocales del CNE transitorio convocaron la consulta popular para el 24 de marzo de 2019, coincidiendo con las elecciones seccionales de ese año. Esta deliberada demora en los procesos constitucionales establecidos para la convocatoria a consulta popular es una muestra clara del rol de lo institucional, que produce procesos de injusticia ambiental amparados en la falta de distribución (Schlosberg 2007) en la toma de decisiones ambientales. Desde los sectores que impulsaron la consulta popular había gran júbilo, como lo muestran las palabras de Virgilio Ramón, dirigente de los Sistemas Comunitarios de Agua de Girón, en una rueda de prensa celebrada el 31 de enero de 2019 en las instalaciones de la FOA en Cuenca:

Hoy más que nunca Girón amaneció con mucha más alegría después […] de un compás de espera tan largo, donde hoy si conocemos que para llegar al éxito tiene que estar la persistencia. Hoy la consulta popular se aprobó. Los gironenses tenemos que estar más unidos […]. Por eso hoy nos satisface realmente esta noticia del CNE que tanto nos hizo esperar. Gironenses ahí está la pregunta para que respondamos con el corazón qué es lo que queremos la vida o la muerte, en definitiva (Quizhpe 2020, 248).

La pregunta fue la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que se realicen actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del sistema hidrológico Kimsacocha (Quimsacocha)? Sí/No. La campaña publicitaria de la consulta popular se centró en el cuidado del páramo, un ecosistema hidrológicamente importante, conjugándolo con el rol espiritual que cumple el agua en su interrelación con las comunidades andinas. El páramo de Quimsacocha se constituyó como territorio hidrosocial en disputa, al que se lo defiende no solo como contenedor de agua, sino como productor de esta, y como tal su defensa devino en un derecho (Vargas y Sánchez 2017).

Figura 1 Afiche de publicidad sobre la consulta popular de Girón 

La opción del no obtuvo el 86.79 % de los votos válidos en la consulta popular, lo que tuvo como efecto inmediato la salida de la empresa INV Metals del cantón. La realización de la consulta constituyó una victoria para la defensa del agua y para la exigencia de derechos de participación ciudadana. Vemos aquí, dentro de procesos de juridificación en arenas públicas (Argento 2019) la búsqueda de reconocimiento, adicionada a la búsqueda de la participación (Schlosberg 2007) pese a que es precisamente el Estado quien reproduce las dinámicas coloniales y capitalistas (Álvarez y Coolsaet 2018).

Al fragor del proceso de consulta popular que constituyó subjetividades ciudadanas, se fortalecieron hierofanías de sincretismo religioso emergentes por más de dos décadas en el acontecer de la contestación antiminera. Una expresión de ello es la imagen de la Virgen de Quimsacocha -como se observa en la figura 2- que fue colocada en un área adyacente a la laguna, sin embargo, fue retirada luego por personas promineras.

Figura 2 Espacio que ocupaba la Virgen de Quimsacocha 

Una vez que se divulgaron los resultados el 29 de marzo nueve empresas de minería metálica que operan en Ecuador y la Cámara de Minería se agruparon en la Alianza para la Minería Responsable con el fin de posicionar la dicotomía entre minería legal e ilegal, esta segunda securitizada y vista como una amenaza. Asimismo, para obstaculizar los derechos de participación han ejercido presión en las estructuras estatales para evitar que los resultados de la consulta se ejecuten. En conjunción con instituciones estatales posicionan a la minería metálica como una actividad estratégica y exigen seguridad jurídica para los inversionistas.

Esto muestra el carácter ambivalente de lo jurídico en el campo de lo institucional y lo complejo de los procesos de juridificación, donde se contraponen derechos estatales y privados -aprovechamiento de los recursos del subsuelo- y los derechos de participación y del buen vivir reconocidos en la Constitución. Así, si bien respecto a los derechos de acceso al agua la Carta Magna establece el siguiente orden de prelación: consumo humano, riego, abrevadero de animales y acuicultura para la soberanía alimentaria, caudal ecológico y aguas sagradas y al final actividades productivas; en la práctica el Estado privilegia esto último respecto a la minería. Bajo la óptica estatal las poblaciones campesinas y el agua parecieran elementos dispensables (Pellow 2018).

Una de las estrategias más utilizadas por las empresas mineras es insertarse en territorios donde la presencia del Estado ha sido marginal. Sobre esto publicitan: “el proyecto minero llega donde no llega el Estado. Las consultas populares no solo atentan contra una norma constitucional, están privando al pueblo de los beneficios de una minería responsable” (Cámara de Minería del Ecuador 2020, tweet de @mineriaecuador). Con estos argumentos buscan proscribir la realización de consultas populares locales referentes a la minería.10

Figura 3 Propaganda estatal prominera 

Desde la oposición a la megaminería los resultados de Girón alimentaron la exigencia de democratizar la participación. Así, entre 2019 y 2020 el prefecto Yaku Pérez realizó tres intentos de convocatoria a consulta popular provincial: una iniciativa legislativa a través de la Cámara Provincial del Azuay seguida de dos iniciativas ciudadanas.

La primera no tuvo el apoyo político suficiente y la segunda no fue aprobada por la CCE, institucionalidad que administra lo legal, al estar ubicada en la cúspide del sistema de justicia. Es la instancia definidora de lo que es o no constitucional, por lo que dirime los alcances que puede tener o no una reivindicación ciudadana como la consulta popular. Sus magistrados detentan la cultura de la legalidad, su significado, arquitectura, las definiciones de derechos, la constitucionalidad o ciudadanía dentro del andamiaje del Estado moderno (Lazarus-Black y Hirsch 1994) que marca procesos sinuosos.

Con la experiencia hasta ese entonces el Cabildo Popular por el Agua presentó una propuesta de consulta popular ante el Concejo Cantonal de Cuenca. Este por unanimidad la aprobó el 1 de septiembre de 2020 y remitió las preguntas de consulta a la CC, que emitió un informe favorable el 18 de septiembre. Pasó entonces al Consejo Nacional Electoral que determinó la realización de la consulta el 7 de febrero de 2021.

Las preguntas de la consulta se formularon en relación con cinco ríos del cantón Cuenca en función de las amenazas mineras que se ciernen sobre ellos. Cuatro ríos -Tomebamba, Yanuncay, Tarqui y Machángara- atraviesan la ciudad dotando de agua a más de 500 000 habitantes urbanos y rurales. El quinto río es el Norcay, importante fuente de agua para la producción de la zona costera del cantón y de cantones vecinos. En esta consulta popular los derechos constitucionales del buen vivir de la población primaron frente al valor intrínseco de los ríos, entendidos como componentes de la naturaleza.11

Figura 4.  Activismo en la campaña por el Sí en la consulta popular de Cuenca 

Si bien la Constitución ecuatoriana reconoce los derechos de la naturaleza (Pachamama) y por ende la población podría apelar a los derechos de los ríos en mención, no fue este el camino seguido. Quizás por el temor a que los magistrados no reconocieran las afectaciones a lo espiritual, al rol socioecológico que los no humanos cumplen y ante la constatación de que el sistema de justicia en Ecuador no ha integrado dentro de sus procesos de hermenéutica jurídica a otros no humanos como parte de una comunidad moral más amplia, como se esperaría dentro de una justicia ecológica (Schlosberg 2007) acorde con los derechos de la naturaleza.

Para la especificación geográfica en la formulación de las preguntas propuestas se utilizó la delimitación técnica de las zonas de recarga hídrica realizada años atrás por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA-EP. La pregunta objeto de la consulta popular, con un texto idéntico para los ríos Tomebamba, Yanuncay y Machángara fue: ¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por ETAPA EP? Sí/No.

Para el caso del río Norcay se eligió la mediana escala. Con miras a la campaña electoral se adscribieron organizaciones sociales, ONG y miembros de la sociedad civil por la opción sí. Por la opción no se aglutinaron colegios profesionales de geólogos e ingenieros en minas y organizaciones locales paralelas, creadas y financiadas por las mineras. La opción sí ganó en las cinco preguntas con un promedio cercano al 80 %, por lo que estos resultados invalidan el desarrollo del proyecto Loma Larga y de otros que no se encuentren en explotación.

Los procesos de Girón en 2019 y Cuenca en 2021 que llevaron a las dos primeras consultas populares realizadas en el marco de la institucionalidad del Estado, constituyen una victoria para la defensa del agua y para la exigencia de derechos de participación ciudadana. En ambos casos actores rurales y urbanos acercaron sus agendas programáticas y narrativas, posicionaron a la defensa del agua como un elemento central para la vida y las actividades productivas en la zona. El agua como ser no humano, entendida desde otras ontologías, hace parte no obstante de las prácticas comunitarias locales y en ese ámbito ha encontrado, hasta el momento, su escenario performático.

Todo el proceso no hubiera podido canalizarse sin el respaldo de una constante movilización expresada en espacios públicos como parte de una gama de itinerarios de acción colectiva llevados a cabo -plantones, ruedas de prensa y comunicados difundidos a nivel provincial y nacional-. Pese al rechazo popular hacia la megaminería en ambas consultas, los entramados de poder -Estado, empresas transnacionales y Cámara de Minería- han desplegado hasta la actualidad algunas estrategias como plantear que no tendrían efecto retroactivo para concesiones ya dadas, asimismo presentan la minería tecnificada como una actividad compatible con el cuidado del agua.

Río Blanco: litigio en cortes para la defensa del agua, reconfiguraciones identitarias y derechos colectivos

En 1998 la empresa canadiense International Minerals Corporation (IMC) adquirió los derechos del proyecto Río Blanco a la compañía británica Rio Tinto Zinc (RTZ) que los había asumido en 1994. En 1999 comenzó la oposición al proyecto minero desde el centro parroquial de Molleturo y en otras comunidades aledañas. Mientras tanto, comunidades colindantes al proyecto como Río Blanco o Cochapamba y otras no tan cercanas como San Pedro de Yumate apoyaron la minería, convencidas de los beneficios que esto generaría -empleo y proyectos productivos- (Quizhpe 2020). Las comunidades antes descritas están constituidas por población campesina y pequeños tenedores de tierra.

Entre 2007 y 2013 el apuntalamiento de la minería metálica a gran escala en la zona condujo a una aguda polarización entre las comunidades en torno al proyecto, además, se produjeron enfrentamientos entre la Policía Nacional, el Ejército y comunidades. Algunos testimonios recopilados dan cuenta de esto:

Los compañeros de Río Blanco nos comentaban que cuando las comunidades de la zona media de Molleturo subían a enfrentarles desde la empresa se les daba tacos de dinamita para que se enfrenten a esas personas que exigían la salida del proyecto (Quizhpe 2020, 92).

Se tomaron medidas de hecho como el cierre de vías ante las cuales el Estado respondió procesando judicialmente a miembros de las comunidades, criminalizando la protesta social y enviando contingentes policiales y militares al territorio (Quizhpe 2020). La judicialización de defensores de la naturaleza como ocurrió en este caso se repite en otros territorios que se oponen a la minería metálica. El Estado utiliza mecanismos y lenguajes jurídicos para contener la movilización social, lo que representa una expresión de los procesos de juridificación en el sentido de la colonización del mundo de la vida (Habermas 1992), ya que se usa el derecho positivo como medio para regular y estructurar ámbitos de la vida social mientras se subsumen los conflictos.12 La fuerte represión aplacó la resistencia. Sobre esto comentó un miembro del Colectivo Yasunidos Guapondelig:

Fuimos procesados algunos compañeros, a algunos los llevaron a la cárcel, otros […] estuvimos escondidos en el monte, al menos quién le habla dijo “yo no me voy a dejar coger porque si me cogen me meten 25 años”. Así hemos sufrido (Quizhpe 2020, 92).

En 2013 IMC vendió sus derechos sobre el proyecto a la empresa china Junefield y la presión sobre las comunidades aumentó conjuntamente con la precarización laboral. Se produjo una ruptura en las relaciones que había con las comunidades más próximas al proyecto salvo Cochapamba. En esta se concentraron los intereses sociales de la empresa dotándola de empleos, servicios básicos, infraestructura civil e incluso religiosa.

Familias campesinas que en Río Blanco apoyaban a la minera pasaron a la resistencia al percibir una distribución económica y ecológica injusta. Percibieron los impactos distributivos de las externalidades de la minera dejados en su territorio (Martínez-Alier y Roca 2015) como el secamiento de fuentes de agua, algo que les dio pistas de lo que ocurriría en una fase avanzada y les permitió visualizar las afectaciones en humanos y en lo no humano (Schlosberg 2007). Percibieron también la magnitud de la vulneración de derechos, cercamiento de los comunes, despojo de territorio y medios de vida.

En estos tiempos que ha estado la minera nosotros hemos sufrido tantos atropellos, nos cierran los pasos, nuestros caminos para ir a la zona baja, no nos dejan ir, nos amenazan con machetes, con palos y no se puede pasar Había una laguna que se llamaba Cruz Loma, ellos la secaron, ahora sólo hay escombros (Quizhpe 2020, 94).

En las comunidades las lagunas se perciben con agencia, pueden ser bravas y encantar. El secamiento de la laguna Cruz Loma entre otras cuestiones detonó el surgimiento de un movimiento que podría catalogarse de justicia ecológica claramente identificable en Río Blanco, articulada a lo que Schlosberg (2007) plantea como el accionar ante una falta de reconocimiento, de participación y de posibilidades para el florecimiento de capacidades tanto de humanos como de no humanos -páramos, lagunas-.

En agosto de 2017 desde la resistencia se decidió realizar un plantón en la entrada del proyecto que duró hasta octubre de ese año, con una posterior respuesta represiva de la empresa a través de sus guardias privados.

Lo más fuerte fue el ataque posterior desde los guardias privados de la minera. Les metieron un miedo terrible. Les atacaron con piedras, hacían sonar los machetes sobre las piedras, ellos estaban encerrados, niños, mujeres, mayores, ahí muriéndose de miedo, luego les lanzaban insultos. Uno de los guardias dijo algo como “¿a quién le importa sus aguas?” cosas muy fuertes simbólicamente. Les decían “nosotros los podemos matar aquí y al mundo no le va a importar, ni se van a enterar” (Quizhpe 2020, 95).

La población en resistencia tomó las instalaciones del campamento minero el 8 de mayo de 2018 y lo incendiaron de forma parcial. Ante esto llegaron más de 300 militares a la zona. Hubo persecución y criminalización y más de 30 personas fueron judicializadas por fomentar el desorden social y atentar contra la propiedad privada.

Luego de estos hechos la comunidad, con una activa participación principalmente de las mujeres, inició el proceso de defensa del agua y de su territorio por la vía judicial en procura de frenar los daños distributivos percibidos. Interpusieron una acción de protección en el Tribunal de Primera Instancia de Cuenca por la violación al derecho de Consulta Previa, Libre e Informada dado que la comunidad se adscribió como parte del pueblo cañari (Quizhpe 2020).

Esta autoadscripción emergente que revela una etnogénesis puede ser entendida como una estrategia política en tanto les brinda la posibilidad de exigir se les garantice derechos colectivos -Consulta Previa, Libre e Informada, territoriales, identitarios y reconocerles su especial relación con la naturaleza-, insumos para la consecución de las aspiraciones comunitarias. También hace parte de un proceso de replanteo interno sobre sus modelos locales de naturaleza (Escobar 2008) trastornados por la presencia minera. Para ello han buscado afianzar elementos de base cultural. Esto ampliaría las definiciones de justicia a otra más ecológica y crítica que se preocupa por la agencia del agua y su carácter de entidad sintiente en procura de otras éticas de relacionamiento (Pellow 2018; Baxter 2004), que reivindican la indispensabilidad de las comunidades autoadscritas indígenas y de la indispensabilidad del agua, ambas vulneradas, lo que podría catapultar cosmopolíticas en la arena jurídica.

El 1 de junio se aceptó la acción de protección interpuesta y se ordenó al Estado la desmilitarización de la zona, la reparación del derecho vulnerado y la suspensión de las actividades mineras. En la sentencia se lee lo siguiente:

Aceptar la Acción de Protección por vulnerarse los derechos al debido proceso a la consulta previa, libre e informada, en las comunidades de Molleturo en relación al Proyecto Rio Blanco. Segundo: En consecuencia, ORDENA a todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de explotación que se estén desarrollando del contrato de concesión denominado Río Blanco. 2.1 Como medida de restitución al derecho vulnerado: Realícese la consulta previa, libre e informada conforme al convenio 169 de la OIT. Tercero: ORDENAR la desmilitarización gradual y paulatina de los sectores donde se encuentra el conflicto, precautelando la integridad de los miembros de las comunidades y evitando conflictos de cualquier orden incluidos los de minería ilegal (Unidad Judicial Civil de Cuenca 2018, 25).

La sentencia fue apelada por el Estado a través del Ministerio de Minas y el caso fue elevado a la Corte Provincial de Justicia del Azuay. El 3 de agosto y luego de una vigilia conformada por miembros de la comunidad de Río Blanco y el colectivo Yasunidos Guapondelig frente a las instalaciones de esta entidad se emitió la ratificación de la sentencia dada en primera instancia.

Figura 5 Celebración de la victoria judicial en segunda instancia el 3 de agosto de 2018 

Para la comunidad la vía judicial ha sido extremadamente relevante:

La vía judicial es fundamental. Ahora eso depende de jueces que no se dejen vender y le dan fallo a favor de la minería, en contra del pueblo. Sabemos que en nuestro caso hubo un juez que realmente se puso la mano en el corazón y entendió por lo que estamos luchando por nuestros derechos. Nosotros no queremos minería en nuestros páramos por las irregularidades que hizo la empresa. Ha sido un logro, pero ahora depende de la Corte Nacional, que constaten las afectaciones en Río Blanco (entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021).

Adicionalmente, se realizó un proceso conjunto con otras zonas del país afectadas por proyectos mineros donde se solicitó a la Contraloría General del Estado (CGE) realizar exámenes especiales que condujeron a constar incongruencias en el otorgamiento de concesiones de agua y la falta de una evaluación económica integral del yacimiento.13 Pese a estas evidencias el proyecto sigue en firme aunque no se encuentre operativo por efectos de las sentencias judiciales. Las comunidades esperan que en tercera y última instancia la Corte Nacional de Justicia tome una decisión definitiva.

No obstante, los procesos de amedrentamiento hacia los defensores del agua se han mantenido en el territorio. Si bien la vía judicial ha fallado hasta el momento a favor de la comunidad, el mismo Estado -Ministerio de Minas, Agencia Reguladora de Control Minero, gobernación de Azuay- no ha cumplido a cabalidad lo establecido por el fallo. En términos prácticos no ha habido cambios sustanciales en la realidad de lo distributivo frente a lo que se considera como injusto (Schlosberg 2007).

El Estado y las empresas mineras han configurado un contradiscurso a la defensa de Río Blanco utilizando la falsa dicotomía entre minería “legal” y minería ilegal. Esto se ha puesto en práctica entre 2019 y 2021 con el ingreso de personas que intentan explotar los yacimientos minerales de forma irregular, acciones que podrían ser promovidas desde las mismas instancias promineras a fin de generar un clima de zozobra que legitime intervenciones policiales o militares en el territorio. Una persona que forma parte de la comunidad lo indica de la siguiente manera:

El ingreso de mineros informales es una jugada de la empresa formal porque la misma empresa dijo a las comunidades que están a favor de ellos “ahí queda ahora les toca luchar y enfrentar a ustedes”. Es para que sigamos en conflicto, que diga la empresa “ellos siguen defendiendo para hacer minería ilegal” (entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021).

La noche del 17 de marzo de 2021 ocurrió el asesinato del defensor del agua Andrés Durazno, un importante miembro de la resistencia que realizaba vigilias para evitar el ingreso de mineros ilegales en los territorios de la comunidad. Este rol le significó amenazas contra su integridad física y su deceso violento. Los miembros de la comunidad Río Blanco tienen fuertes sospechas sobre el origen del suceso:

Detrás de este asesinato está la minería legal e ilegal porque siempre las empresas han querido comprar a personas que están en contra de la minería. Entonces eso no se me va de la mente, que la minería tiene que ver con esto porque nos ponemos a analizar las amenazas que tenía. Siempre nos alertaba que nos cuidemos y él también decía “tengo que cuidarme”, pero si tengo que dar mi vida por defender mi agua entonces lo haré. Sabíamos que la empresa minera ofrecía dinero por nuestras cabezas. El Estado cuida y protege a la minería por eso es cómplice de esto (entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021).

En Molleturo, si bien esta muerte ha generado un quiebre en el tejido social, la salida de familias del territorio por temor al asedio de actores que se pronuncian a favor de la minería no ha fracturado del todo los procesos organizativos, todo lo contrario, han continuado con estrategias de resistencia. En la zona donde estuvo el campamento minero construyeron una casa comunal, además, han recuperado el acceso a caminos, y miembros de la organización de mujeres Sinchi Warmi14 continúan con iniciativas de producción artesanal -bordados y collares de mullu- como medios de vida autónomos.

En el caso tratado de las comunidades de Molleturo apuntalar demandas en el ámbito de la justicia ordinaria del Estado insertan sus luchas en procesos de juridificación, demandando reconocimiento, participación y capacidades de florecimiento (Schlosberg 2007). Todo esto a pesar que en el ámbito de la justicia estatal los procesos son conducidos a partir de estructuras liberales monistas que aún distan de la construcción de un pluralismo jurídico en clave posdesarrollista (Álvarez y Coolsaet 2018) que acoja las reivindicaciones de comunidades indígenas y campesinas con base en sus derechos, inexorablemente unidas al carácter indisoluble de sus modos de vida en relación con lo no humano.

Conclusiones

Dentro del presente artículo se abordó la apertura progresiva que la minería metálica a mediana y gran escala tiene en el Ecuador tomando los casos de los proyectos Loma Larga y Río Blanco en el Azuay, en consonancia con la reprimarización de las economías de países de América Latina en las últimas décadas.

Dentro del andamiaje institucional del Estado ecuatoriano el marco normativo tiene contradicciones. Si bien la Constitución de 2008 reconoce derechos colectivos, de la naturaleza, pluralismo jurídico, de participación y del buen vivir, su articulación y otras cuestiones regulatorias respecto a actividades extractivas se tienden a diluir y flexibilizar, primando intereses vinculados a amplificar la minería.

Dentro de las estrategias de contestación por parte de comunidades locales en articulaciones rural-urbanas con organizaciones ecologistas, de derechos humanos y otros colectivos se recurren dentro de los itinerarios de acción colectiva a las arenas de lo jurídico para posicionar sus demandas, contestar al Estado, a empresas transnacionales y a otros sectores que apuntalan la minería en el país, como lo evidencia el caso de Río Blanco. Habiendo obtenido para el caso por parte de jueces de cortes locales fallos favorables que reconocen la vulneración de derechos. Sin embargo, en este caso aún la minería no se ha blindado y persiste el temor en las comunidades de que esta actividad se imponga. En los otros casos tratados -Girón y la consulta popular en Cuenca- con un rotundo pronunciamiento de las poblaciones locales por precautelar Quimsacocha y cinco ríos del cantón Cuenca aún es incierta su consecución.

Estos casos evidencian las estrategias de juridificación de las organizaciones y actores locales que se oponen a la minería, sin dejar de lado la importancia que tienen sus otros itinerarios de acción colectiva que van en paralelo -plantones, marchas, ruedas de prensa, estrategias comunicacionales, rituales hacia las lagunas- e incluso otras mucho más radicales. Como se ha discutido “el poder de la ley es a la vez hegemónico y oposicional” (Hirsch y Lazarus-Black 1994, 20), la ley y lo legal son constitutivas de poderes político, económico y simbólico. Los performances en los ámbitos de lo legal muestran los procedimientos en el orden dominante y la imposición de leyes expandiendo hegemonía, pero, al mismo tiempo los grupos subordinados movilizan aspectos de los sistemas legales para desafiar las jerarquías de poder (Thompson 1975).

El acceso a los sistemas de justicia es percibido con posibilidades liberadoras para las comunidades locales en materia de su exigibilidad de derechos en la defensa del agua y medios de vida ligados a sus territorios hidrosociales. Las estrategias jurídicas dan cuenta de las posibilidades de contestación en las arenas institucionales en términos de la exigencia de derechos colectivos y derechos de la naturaleza -agua-. En el caso de Molleturo, como se ha expresado anteriormente, hay un proceso importante también de etnogénesis que podría conducir además de la exigencia aludida en la acción de protección -Consulta Previa Libre e Informada- a posicionar ontologías relacionales y una cosmopolítica que pueda ampliar los horizontes de la justicia, llevándola al plano de la justicia ecológica decolonial y crítica.

Las consultas populares constituyen dentro de caminos sinuosos y asimétricos de lo legal e institucional para las poblaciones subalternas, la posibilidad de exigir que se democraticen las decisiones del desarrollo en el marco de la profundización extractiva en el país, con el objetivo de obtener el reconocimiento de sus capacidades de florecimiento y participación. Sin embargo, también amplifican el sentido de la justicia en su apuntalamiento del agua en varios sentidos y se alude así a su indispensabilidad y a su no sustituibilidad.

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Entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021. [ Links ]

Cómo citar este artículo:

0Quizhpe, Carlos, e Ivette Vallejo. 2022. “Procesos de juridificación y defensa del agua en el sur andino del Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 72: pp-pp. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5033

1Antes del periodo colonial señoríos étnicos efectuaban minería aurífera de barequeo en zonas ribereñas y aprendieron a fundir metales –oro, plata y cobre– para elaborar artículos con fines ornamentales y ceremoniales. Durante la Colonia el sector minero constituyó una aportación principal a la economía española.

2A la par se pretendió regularizar la producción de la minería a pequeña escala.

3El Mandato Minero emitido en 2008 por movilización social y ecologista detuvo provisionalmente la minería a gran escala y redefinió los términos de las concesiones mineras revirtiendo más de 4000 de ellas (Moore y Velásquez 2012). Además, prohibió la minería en las cabeceras de cuencas hídricas, protegió los bosques y reconoció el derecho de las comunidades afectadas a realizar una consulta.

4Panantza San Carlos –Morona Santiago– y Río Blanco –Molleturo, Azuay–.

5La Constitución de 2008 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir –sumak kawsay–, derechos colectivos a comunidades, pueblos indígenas y comunas (art. 57), derechos de la naturaleza (art. 71 y 72) que reconocen y garantizan el respeto integral a su existencia y a la restauración. Varios artículos (61, 95, 134, 137, 398) refieren el derecho a la participación.

6La investigación mayor fue parte de la tesis de maestría en Investigación en Estudios Socioambientales titulada “La commoditización de las subjetividades: la minería en la provincia del Azuay, Ecuador y los casos de los proyectos Río Blanco y Loma Larga” (Quizhpe 2020). La misma involucra a ambos autores de este artículo, uno como investigador y la otra como asesora.

7De la Cadena (2015) narra la afectación del cerro Ausangate (Perú), un apu que se vería molesto de efectuarse actividades extractivas de minerales y que podría estar respondiendo con ira con repercusiones negativas para las poblaciones aledañas.

8Chávez, Rommel y Moreno (2005) dan cuenta de la demanda interpuesta por el pueblo kichwa de sarayaku, que habita la Amazonía centro en Pastaza, contra el Ecuador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

9El artículo 104 faculta la realización de consultas populares sobre cualquier tema de interés ciudadano que no afecte la estructura del Estado ni imponga mayor base tributaria.

10Siguiendo la pauta de lo ocurrido en Colombia en 2018.

11No pasó como en el caso del río Atrato en el Chocó, Colombia, que se vio afectado por concesiones mineras auríferas y al que la Corte Constitucional en 2016 reconoció como sujeto de derechos tras una demanda presentada por varias organizaciones.

12En el contexto de la megaminería procesos de judicialización de defensores de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza se han dado también en Gualel –Loja–, Intag y en la parroquia La Merced de Buenos Aires –Imbabura–, en Pacto –Pichincha–. Además, afectan al pueblo shuar arutam y a defensores del bosque protector Kutukú Shaimi en Morona Santiago.

13Este es el resultado del examen especial realizado por la Contraloría General del Estado al proyecto Río Blanco entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017.

14Aglutina a mujeres de la parroquia Molleturo que son defensoras del agua y que están en contra de la minería.

Recibido: 03 de Mayo de 2021; Revisado: 03 de Agosto de 2021; Aprobado: 13 de Octubre de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

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