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Íconos. Revista de Ciencias Sociales

versión On-line ISSN 1390-8065versión impresa ISSN 1390-1249

Íconos  no.64 Quito may./ago. 2019

https://doi.org/10.17141/iconos.64.2019.3443 

Temas

Políticas indigenistas en la Argentina kirchnerista

Indigenist Politics in Kirchner’s Argentina

Políticas indigenistas na Argentina kirchnerista

* Investigadora asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina. a.sofia.soria@gmail.com (http://orcid.org/0000-0001-9251-6255).


Resumen

El propósito de este artículo es comprender las políticas indigenistas durante el kirchnerismo. La referencia empírica es el conflicto entre la comunidad qom Potae Napocna Navogoh y el Gobierno nacional que adquirió particular visibilidad a partir de 2010. Con base en el análisis de documentos oficiales, material periodístico, discursos e intervenciones que los actores en disputa hicieron en la escena pública y mediática, se explorarán dimensiones de análisis que permitan evaluar las políticas indigenistas desde otros problemas: discursos que posibilitan los términos de la confrontación política, formas de interpelación estatal y procesos de subjetivación política. Con ello, se muestra cómo las ambigüedades de un proceso político exigen dos desplazamientos: por un lado, complejizar la hipótesis de continuidad; por otro lado, cuestionar los conceptos de cooptación y autonomía.

Descriptores: políticas indigenistas; sujetos de derecho; subjetividad; Argentina; kirchnerismo

Abstract

The purpose of this article is to understand the indigenist politics during the kirchnerism period. The empirical reference used is the conflict between the community qom Potae Napocna Navogoh and the national government that acquired particular visibility in 2010. Based on an analysis of official docu ments, journalistic material, speeches and interventions the actors in contention made in the public scene and the mass media, this article will explore dimensions of analysis that will make it possible to evaluate the indigenist politics from other problems: discourses that made the terms of political confrontation possible, forms of interpellation of the state, and processes of political subjectivisation. Thus, the article demonstrates how the ambiguities of a political process demand two shifts: on the one hand, to add complexity to the hypothesis of continuity; and on the other hand, to question concepts of cooptation and autonomy.

Keywords: Indigenist Politics; Subjects of Law; Subjectivity; Argentina; Kirchnerism

Resumo

El O objetivo deste artigo é entender as políticas indigenistas durante o kirchnerismo. A referência empírica é o conflito entre a comunidade qom Potae Napocna Navogoh e o governo nacional que adquiriu particular visibilidade a partir de 2010. Com base na análise de documentos oficiais, material jornalístico, discursos e intervenções que os atores em disputa fizeram na cena pública e mediática, serão exploradas dimensões de análise que permitam avaliar políticas indigenistas a partir de outros problemas: discursos que possibilitem os termos de confronto político, formas de interpelação estatal e processos de subjetivação política. Com isso, mostra-se como as ambiguidades de um processo político exigem dois deslocamentos: por um lado, tornar a hipótese de continuidade mais complexa; e por outro lado, questionar os conceitos de cooptação e autonomia.

Descritores: políticas indigenistas; sujeitos de direito; subjetividade; Argentina; kirchnerismo

Las políticas indigenistas durante el kirchnerismo

En mayo de 2011, a casi cinco meses del primer acampe que la comunidad qom Potae Napocna Navogoh iniciara en el centro administrativo del país, su líder Félix Díaz describía los motivos del viaje a Buenos Aires. Hablaba del “entusiasmo” que había generado la sanción de la Ley 261601 porque, como herramienta legal, permitiría “exigir” al gobierno provincial una solución al histórico problema del territorio ancestral. Pero ese entusiasmo se transformó en decepción por las dificultades de articulación entre las escalas nacional y provincial de gobierno y porque, en el ámbito provincial, los derechos indígenas encontraron los escollos de siempre: ocupación de tierras, desalojos violentos, represión policial, judicialización del reclamo. El inicial entusiasmo, la posterior decepción y los conflictos que siguieron llevaron a la decisión de visibilizar la lucha en la capital del país: “Vinimos creyendo que en el Estado nacional había más posibilidad de encontrar justicia” (Félix Díaz en Yawcine 2011, archivo de video).

Acontecimientos como estos permiten observar el lugar de la cuestión indígena en el proyecto “nacional y popular” durante el kirchnerismo. Si bien ese lugar varió en 12 años de Gobierno,2 la dinámica de este conflicto trazó una frontera cada vez más clara en un campo político en ebullición. En este contexto, ¿resulta suficiente señalar las continuidades para caracterizar un proceso político y un momento histórico?, ¿qué prácticas observamos y qué conceptos utilizamos para delimitar la especificidad de una política indigenista?3 Con esto señalo que, al analizar una política indigenista, entendida como toda política estatal referida a los pueblos indígenas (Lenton 2010a), proyectamos supuestos que debemos explicitar. Desde luego que esta precaución no es novedosa, pero resalto algo que por obvio no resulta menor: las nociones que funcionan como categorías fecundas en ciertos contextos pueden no ser suficientes en otros. Por esto, se hacen necesarias claves de lectura que sustenten una práctica interpretativa de procesos empíricos que, sin dejar de lado el terreno insoslayable de los condicionamientos estructurales sobre el que se cifra toda práctica social, permitan la comprensión de una singularidad histórico-política.

En efecto, siguiendo a Briones (2015), un balance de las políticas indigenistas que detalle marcos legales vigentes, describa las medidas adoptadas o señale lo hecho y lo que falta por hacer no resulta suficiente para comprender procesos de construcción de hegemonía. Según su planteo, otros factores requieren ser valorados analíticamente, como las redefiniciones de las formas de interpelación estatal, de los contratos de ciudadanía o sus impactos a nivel de subjetividades. Siguiendo esta línea de discusión, busco comprender la especificidad de las políticas indigenistas durante el kirchnerismo a partir del análisis del conflicto entre la comunidad qom Potae Napocna Navogoh y el Gobierno nacional, el cual cobró particular visibilidad a partir de 2010. Mediante la reconstrucción de documentos oficiales, discursos de funcionarios de distintos niveles de gobierno, material periodístico e intervenciones de los actores involucrados, analizo tres dimensiones que permiten observar la relación entre procesos de construcción de hegemonía y subjetivaciones indígenas. En primer lugar, reconstruyo el modo en que ciertas prácticas discursivas trazaron condiciones para la confrontación política; en segundo lugar, describo cómo nuevas formas de interpelación estatal basadas en la promesa de justicia y la valoración del sujeto de derecho configuraron terrenos de (im)posibilidad para la articulación de demandas; y en tercer lugar, muestro cómo esas formas de interpelación habilitaron procesos de subjetivación indígena que lograron conmover las coordenadas de inclusión/exclusión inauguradas por el kirchnerismo.

“Vengo a proponerles un sueño”: la promesa de justicia como eje ordenador del campo político

Luego de los conflictos que en 2001 evidenciaron la pérdida de consenso en torno al modelo neoliberal, la llamada normalización institucional tuvo su coronación con la llegada de Néstor Kirchner al Poder Ejecutivo en 2003. A pesar del frágil número de votos que lo llevó a la Presidencia, su gestión y las siguientes desplegaron discursos orientados a reconstituir el lazo entre política y sociedad. Esto se hizo a fuerza de recomponer la palabra política mediante una promesa de justicia4 que el discurso neoliberal había dejado fuera del horizonte de la imaginación social. De este modo, el proceso político de 2003 llegaba para trazar los contornos de un nuevo escenario político desde donde se librarían disputas, reivindicaciones y reconocimiento de derechos (Retamozo 2013; Martínez 2013).

Las iniciativas se inscribieron en un universo de sentidos que delimitaron una frontera política que separaba los intereses de la mayoría de los intereses contrarios a la misma. Esta frontera se sostuvo sobre una particular lectura histórica: un presente signado por la pobreza económica, política, institucional, cultural y moral, producto de un pasado de políticas neoliberales, se convertía en terreno de intervención para hacer del futuro algo distinto. Intervenir en el presente mediante políticas estatales fuertes se convertía en una de las claves para hacer de la justicia un sello de las políticas estatales por venir. Las siguientes eran las palabras del Presidente Néstor Kirchner durante su asunción en 2003:

Por mandato popular, por comprensión histórica y por decisión política, ésta es la oportunidad de la transformación, del cambio cultural y moral que demanda la hora […] Para eso es preciso promover políticas activas que permitan el desarrollo y el crecimiento económico del país, la generación de nuevos puestos de trabajo y una mejor y más justa distribución del ingreso. Como se comprenderá, el Estado cobra en eso un papel principal, es que la presencia o la ausencia del Estado constituye toda una actitud política […] Queremos recuperar los valores de la solidaridad y la justicia social que nos permitan cambiar nuestra realidad actual para avanzar hacia la construcción de una sociedad más equilibrada, más madura y más justa […] Vengo, en cambio, a proponerles un sueño. Reconstruir nuestra propia identidad como pueblo y como Nación. Vengo a proponerles un sueño, que es la construcción de la verdad y la justicia. Vengo a proponerles un sueño, el de volver a tener una Argentina con todos y para todos (La Nación 2003).

La promesa de justicia adquirió un sentido de reparación en la medida en que la “transformación” se orientó a dos objetivos: superar la pobreza y la exclusión, y reconstruir lazos comunitarios mediante la articulación de un proyecto “nacional y popular” asentado en la industrialización, el empleo, la distribución de la riqueza, el fortalecimiento de los derechos, la búsqueda de la verdad. Como eje ordenador, esta promesa de justicia, al recuperar la tematización de “lo común de la comunidad” ya presente desde la transición democrática (Barros 2013), estableció una línea divisoria entre quienes habían sufrido las políticas neoliberales y quienes amenazaban la posibilidad de su inclusión social.5 Dentro de este horizonte, aquel “vengo a proponerles un sueño” permitió dinamizar la confrontación política, proponiendo un vínculo con demandas de diversos sectores sociales y movilizando un conjunto de expectativas, creencias, prácticas y compromisos.

La promesa de justicia supuso formas de interpelación particulares. “Volver a tener una Argentina con y para todos” permite señalar algunas características de esa interpelación: el “con” suponía la invitación a construir transformaciones desde el Estado;6 el “para” implicaba la redefinición de los destinatarios de esas transformaciones En los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación -que hasta el término de la gestión kirchnerista fue el área que contuvo al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)-, esto puede advertirse en la idea de “nuevo enfoque” de las políticas sociales, desde donde se propusieron dos desplazamientos: que las políticas dejaran de concebirse en términos de focalización para pasar a ser universales y que los destinatarios dejaran de ser beneficiarios para convertirse en sujetos de derecho. Así lo decía un documento publicado en oportunidad del Bicentenario:

En el 2003, cuando asume la Presidencia Néstor Kirchner, él se refiere “al infierno” que era nuestro país; esa imagen tenía bases muy concretas, como por ejemplo, siete de cada 10 niños argentinos eran pobres. […] Se pasó del concepto de “beneficiario” al de “sujeto de derecho”, instalando la igualdad como ampliación de la ciudadanía […] El beneficiario es pasivo, tan pasivo que no puede participar en las decisiones para resolver las problemáticas que los atraviesa […] Una perspectiva basada en derechos nos exige considerar a nuestros beneficiarios como titulares de derechos -y no como simples objetos de protección- que, en su condición de seres humanos, pueden reclamar niveles mínimos de trato, servicios y oportunidad (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación 2011, 11).

Se instituyeron nuevos sentidos orientados a generar una intervención estatal capaz de dejar atrás el modelo neoasistencialista de la década de 1990 (Lenton y Lorenzetti 2005) y dar lugar a otro donde los beneficiarios fueran sujetos de derecho. Estos desplazamientos tuvieron importantes efectos en los estilos de construcción y subjetivación políticas, en la medida en que las nuevas formas de interpelación habilitaron un espacio de inscripción de demandas, tanto desde el punto de vista institucional como subjetivo: al tiempo que institucionalizó demandas mediante su incorporación a la burocracia estatal, instituyó una “lengua de los derechos” que puso en valor el acto de la demanda y posibilitó que los sujetos pudieran reclamar y ponerle nombre a la igualdad (Martínez 2013).

En el campo de las políticas indigenistas, estos desplazamientos adquirieron diversas formas. Así, por ejemplo, en el INAI se creó el Consejo de Participación Indígena como respuesta a una sostenida demanda de cumplimiento de la normativa vigente. En el área de educación, la sanción de la Ley 26 206 de Educación Nacional (2006) incorporó la educación bilingüe e intercultural como modalidad educativa, mientras que en el campo de la comunicación y la cultura, leyes como la Ley 26 522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009) promovieron la diversidad cultural. Algunas políticas del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) visibilizaron prácticas de discriminación vinculadas con la pertenencia indígena y promovieron medidas orientadas a revertirlas. Dentro de estas transformaciones, dos merecen especial mención: la sanción de la Ley 26 160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (2006) 7 y los festejos del Bicentenario en 2010. Mientras la primera intentó ser una respuesta al problema de la tierra y el territorio, los segundos cargaron de simbolismo a una idea de nación con lugar para los pueblos indígenas.

Estas acciones estuvieron motivadas por una“visión diferente donde los pueblos y comunidades dejan de ser destinatarios de programas aislados para ser protagonistas de un proyecto nacional que los incluye como sujetos de derecho” (Ministerio de Economía de la Nación 2012, 2). Desde luego, en términos formales, los pueblos indígenas ya eran sujetos de derecho desde mucho tiempo antes y en ello fue fundamental la capacidad de organización que el activismo indígena mostró desde por lo menos los años previos a la última dictadura militar (Lenton 2010a y 2010b). Por eso las definiciones que propuso el kirchnerismo no inauguraron la idea de sujeto de derecho, sino que la inscribieron en la expectativa política de su efectiva materialización como parte de la ampliación de los límites de la comunidad nacional, históricamente imaginada como blanca y ahora permeable a componentes marcados étnicamente. Sin embargo, este desplazamiento no se dio sin tensiones ni ambigüedades. Dos documentos oficiales del Ministerio de Desarrollo Social, bajo la voz del presidente del INAI Daniel Fernández, permiten mostrarlo:

El Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ordenado por la Ley 26 160 […] cristaliza un innegable acto de justicia y reparación histórica para los Pueblos Originarios de nuestro país. De cara al Bicentenario, su implementación genera las condiciones para la instrumentación legítima, inmediata, ineludible y efectiva del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitarias de sus territorios, largamente esperada. Sobre este acto de justicia el Gobierno nacional busca impulsar una nueva relación con los Pueblos Originarios que permita la construcción de un país más justo y solidario con todos los argentinos (Ministerio de Desarrollo Social s/f, 6).

En los últimos años hay una tendencia creciente a incorporar el tratamiento de la cuestión indígena en los organismos internacionales, lo cual constituye un gran avance. Sin embargo, a la hora de proponer medidas se ha impuesto una mirada que cree que lo adecuado es subir al máximo los estándares de los derechos indígenas, unido a un mayor control internacional de cumplimiento de los mismos, considerando que ello sería suficiente para mejorar la situación de los pueblos indígenas del mundo. Estas miradas podrían resultar reduccionistas, debiendo tomar más en cuenta la im portancia del rol del Estado en cada una de nuestras naciones, el nivel organizativo alcanzado por los pueblos indígenas y cómo los mismos se vinculan con la sociedad […] La posición del gobierno argentino en esta cumbre pone acento en […] la vigencia de los proyectos nacionales y populares inclusivos para los sectores más vulnerables y las poblaciones indígenas (Ministerio de Desarrollo Social 2014, 5).

Esto permite observar cómo los nuevos términos de la confrontación política evidenciaron aquello que la literatura antropológica ha tematizado como parte de la dinámica de construcciones de aboriginalidad: la tensión históricamente situada entre formas de promoción de “otros internos”, fronteras de inclusión/exclusión y reinscripciones de las fronteras simbólicas de la nación (Briones 2004; Lenton 2010a).8 En este sentido, si bien es cierto lo que señala Briones (2015) respecto a cómo el kirchnerismo impactó en subjetividades indígenas y convocó adhesiones a partir de la centralidad que otorgó al bienestar de las mayorías y al discurso de los derechos, también es cierto que las reinscripciones de etnicidad que permitieron que demandas indígenas fueran parte de lo “nacional y popular” abrieron un campo fértil para que determinados sujetos articularan sus propias memorias de injusticia, desafiando los límites imaginables de la inclusión. De allí que tengamos que pensar no solo en los impactos a nivel de subjetividades, sino también en procesos de subjetivación, cuestión que puede resumirse en las siguientes preguntas: ¿qué pudieron hacer los sujetos demarcados como indígenas en ese campo político tensado tanto por nuevas formas de inclusión como por la reterritorialización de la exclusión?, ¿cómo articularon sus demandas y como éstas incidieron en las dinámicas del campo político? Lo que sucedió con la comunidad qom Potae Napocna Navogoh nos permite avanzar en ese sentido.

Justicia injusta: Potae Napocna Navogoh en escena

A mediados de 2010, durante el último tramo de la primera gestión de Cristina Fernández de Kirchner,9 la comunidad qom Potae Napocna Navogoh liderada por Félix Díaz inició el corte de la ruta nacional 86 que atraviesa la provincia de Formosa para impedir la construcción de una sede de la Universidad Nacional de Formosa en territorio ancestral. El 23 de noviembre de ese año, la intervención de la Policía provincial desembocó en una violenta represión y uno de sus saldos más dolorosos fue la muerte del qom Roberto López y un representante de la fuerza policial. Estos son los aspectos más visibles de dinámicas de más largo alcance, en las que Formosa es parte de una región signada por varios procesos históricos: desde los desplazamientos provocados por las expediciones españolas en la época colonial durante los siglos XVI-XVIII, la eliminación física, expropiación territorial, sedentarización e incorporación de los indígenas como mano de obra barata en el mercado regional durante la formación del Estado nación en el siglo XIX, hasta las prácticas de resistencia indígena que se forjaron conforme estos procesos se consolidaban.10

¿Qué estaba en disputa aquel 23 de noviembre de 2010? Tal vez uno de los hechos de mayor relevancia en la estructuración histórica de este conflicto es la colonización de tierras impulsada por el Estado nacional a finales del siglo XIX y que, para el caso del Territorio Nacional de Formosa, supuso la entrega de miles de hectáreas a privados y diversas estrategias de “incorporación”. Las expropiaciones y cesiones de tierras no se dieron sin resistencias y bajo su sombra se gestaron demandas que, por ejemplo, lograron que en 1940 la voz del líder Trifón Sanabria fuera escuchada en Buenos Aires, consiguiendo, por medio del Decreto 80 513 que el Gobierno nacional reconociera 5 mil hectáreas a su comunidad.11 Sin embargo, esto no significó ni la resolución de un conflicto ni la conclusión de una demanda, ya que ese Decreto se superpuso con el requerimiento de una familia criolla, de apellido Celia, para realizar actividades ganaderas en el mismo territorio y tuvo una respuesta favorable por parte del gobierno provincial. Aquella porción de territorio reconocida en 1940 no solo encontró límites cuando el gobierno provincial favoreció a dicha familia, sino también cuando en 1986 ese mismo gobierno entregó a los qom un territorio a modo de “compensación” situado dentro del Parque Nacional Río Pilcomayo, lo que generó un solapamiento de competencias entre los niveles provincial y nacional de gobierno.

Pero hay aún más. La Ley 426 Integral del Aborigen de 1984 avanzó en el reconocimiento de derechos indígenas. A pesar de su escasa efectivización, esta normativa fue la base para avanzar en la entrega de tierras bajo la condición de que las comunidades se constituyeran en asociaciones civiles y obtuvieran personerías jurídicas; así, la disposición del territorio se lograría a cambio de recorrer un complejo camino burocrático. En este marco, en 1985 se creó la Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera y en 1986 el gobierno provincial entregó una porción de territorio (mucho más pequeña que la reclamada como ancestral), que incluía el sector dado como “compensación” y gran parte de la Laguna Blanca, ambos dentro del Parque Nacional Río Pilcomayo. Esta situación encontró un escollo más cuando, en 2007, la provincia decidió hacer una subdivisión de tierras y adjudicar a la Universidad Nacional de Formosa, 609 hectáreas que formaban parte del territorio que los qom mantenían en disputa con la mencionada familia Celia. 12

En consecuencia, los hechos de 2010 fueron la culminación de una serie de procesos de expulsiones, avasallamientos, mensuras superpuestas y modalidades de incorporación de demandas indígenas en la política provincial. En el terreno político-discursivo de la justicia abierto por el kirchnerismo, Potae Napocna Navogoh planteó una demanda que dislocó lo que oficialmente se reconocía como Comunidad Aborigen La Primavera13 y friccionó las coordenadas del reconocimiento. Esto mostró no solo la heterogeneidad de un sujeto político bajo el nombre qom, sino también la paradoja de toda institucionalización en la que ser “comunidad” no expresa necesa riamente el fortalecimiento de una subjetividad indígena y en la que, en todo caso, debe observarse el complejo entramado de aparatos políticos de control, liderazgos e intermediaciones disputadas (Escolar 2010). En este sentido, las intervenciones de Potae Napocna Navogoh en la escena pública y mediática bajo la voz de su líder, Félix Díaz, evidenciaron un proceso de subjetivación indígena en la medida en que su disputa abrió una grieta en lo dado hasta entonces y expuso las tensiones de un proyecto político, sus fronteras de inclusión/exclusión y sus sedimentaciones de sentido.

“Desde el monte a la ciudad”: des-localización y exceso

Una de las cuestiones de la lucha que se evidenció fue el espacio. La represión policial que siguió al corte de ruta de noviembre de 2010 motivó que la comunidad qom Potae Napocna Navogoh emprendiera un viaje desde Formosa hacia Buenos Aires. La decisión de trasladar el reclamo al centro administrativo del país y realizar un acampe conmovió una primera frontera y articuló una pregunta: ¿dónde plantear los reclamos? Una memoria de injusticia motivó un fuera-de-lugar que nacionalizó y “des-formoseñizó” el conflicto (Lazzari y Cardin 2013), lo que supuso cuestionar los límites provinciales que enmarcaban el diálogo entre indígenas y gobierno. A pocos meses de iniciado el primer acampe, Félix Díaz comenzaba una huelga de hambre y decía:

En estos momentos nos encontramos en la Capital Federal de Buenos Aires tratando siempre de hacer entender a nuestras autoridades sobre el reclamo que nosotros estamos llevando hace más de un año referente al caso de la comunidad qom La Primavera. Nos instalamos ya varios meses en esta capital para poder llegar hasta la presidenta para que nos solucione el problema territorial. […] La presidenta tiene que escuchar esta voz porque es una voz que está autorizada […] Ojalá que esta medida de fuerza favorezca el reclamo nuestro y que el gobierno empiece a dar soluciones para que todos podamos convivir en nuestra Argentina, para todos y no para un solo sector […] Les pido que nos entiendan, que nos apoyen y que nos respeten nuestra decisión para que podamos también saber de qué somos dignos de llevar adelante esta lucha, porque es una lucha autónoma que no lleva una bandería política ni doctrina, es un reclamo ge nuino de un pueblo originario que vino desde el monte a la ciudad trayendo reclamo de justicia (Díaz en Juana Gómez 2011, archivo de video).

“Desde el monte a la ciudad trayendo reclamo de justicia” para “convivir en nuestra Argentina, para todos y no para un solo sector”. Estas palabras pusieron en entredicho dos aspectos de un mismo proceso: el espacio donde hacer circular la palabra y las formas jurisdiccionales, políticas e institucionales de incorporación de lo indígena. La des-localización de la lucha representó un verdadero desafío a lo dado hasta entonces porque cuestionar el lugar (los límites provinciales) y la forma (la bandería política y partidaria) tuvo cierto efecto en ese sentido común sedimentado que imagina el componente indígena como espacialmente alejado del centro del país y, por lo tanto, como tipo de presencia que las competencias provinciales de gobierno deben o pueden resolver. Ocupar Buenos Aires exigió cierto desplazamiento de mirada y expuso los límites de lógicas instituidas de resolución de conflictos.

Esto explica por qué Félix Díaz fue desde el inicio una presencia problemática, puesto que a escala provincial ya se había reconocido una porción territorial a la Asociación Civil Aborigen La Primavera y su representante, Cristino Sanabria, era la voz legítima. En este sentido, el traspaso de fronteras que hizo la comunidad no fue solo geográfico sino también político, en tanto el reclamo que comenzó por un diferendo en relación con una porción específica de tierra se expandió hacia otro tipo de disputa: el territorio ancestral. Y ello adquirió consistencia en la crítica a las formas provinciales de aboriginalidad (la denuncia de la “bandería política y partidaria”) y en la afirmación de un nombre propio:

[N]os pusieron fronteras, nos pusieron países y también nos ponen bandera […] Entonces empezamos a discutir por qué nos pusieron Colonia La Primavera, ¿por qué?, porque nos colonizaron, nos colonizaron el evangelista, nos colonizaron partidos políticos […] Cuando nos ponemos a pensar de lo que somos, entonces dijimos no puede ser que sigamos en esta forma de estar siempre apadrinados, de que nos enseñan cómo tenemos que organizar, y tenemos que sacar de nosotros lo que está adentro de nuestro corazón, que es la figura del ser indígena, que tampoco el ser indígena es nuestro propio lenguaje sino que fue impuesto […] Nosotros nos denominamos qom, entonces empezamos a darnos cuenta de lo que somos, entonces esa lucha que fue naciendo desde una propia decisión, a través de una asamblea, nos da la posibilidad de defender lo que nos corresponde. Entonces, esa identidad muy ligada con el territorio, no se puede aceptar una imposición desde afuera; entonces una vez que decidimos denominarnos qom empezamos a reclamar lo que es nuestro territorio (Díaz en Koman Ilel 2012, archivo de video).

En efecto, la des-localización (geográfica, jurisdiccional, política, institucional) se articuló con una discusión sobre la representatividad. Esto fue un aspecto clave de disputa porque el Gobierno nacional desde el inicio planteó la necesidad de clarificar quién sería el interlocutor legítimo, si el reconocido por la provincia de Formosa (Cristino Sanabria) o Félix Díaz. Luego de varios gestos positivos por parte del Gobierno nacional, 14 se celebraron elecciones el 25 de junio de 2011, cuyo saldo fue un 66% de los votos a favor de Félix Díaz como representante ante del Gobierno nacional. Después de entonces, la comunidad se inscribió en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) con un nombre propio: Potae Napocna Navogoh. Sin embargo, diversas coyunturas impusieron sus restricciones y un punto de inflexión se marcó en 2013, cuando el silencio presidencial fue leído como epítome de toda una decisión política y cuando varios funcionarios nacionales pusieron en duda la representatividad de Félix Díaz luego de su reunión con el Papa Francisco. 15

La representatividad funcionó como índice de las coordenadas que fijaban lo incluible en lo “nacional y popular y, al convertirse en eje de disputa, cristalizó la estrecha relación que hay entre políticas de representación y lógicas políticas que demarcan atributos, formas de legitimación y maneras de demandar lo que se considera genuinamente indígena” (Lucero 2006). Lo que mostró este aspecto de la lucha es que las nociones de representatividad y comunidad estatalmente fijadas para el reco nocimiento de derechos y el planteo de demandas deviene de particulares concepciones sociales y dispositivos de control que delimitan trayectorias de subjetividad, las cuales no necesariamente coinciden con lo que los propios sujetos experimentan a partir de sus propias trayectorias. 16

En síntesis, se podría decir que la des-localización geográfica con la que se inició el reclamo de la comunidad avanzó hacia otras des-localizaciones: presionando los límites institucionales y jurisdiccionales del reconocimiento, horadando las fronteras comunitarias y criterios de representación. Esto tuvo el efecto de presionar por la expansión de los límites del sujeto de derecho de la interpelación kirchnerista; desde el reclamo de Potae Napocna Navogoh, el sujeto de derecho se convertía en un gesto de exigencia. En palabras de Félix Díaz:

[L]o que nosotros queremos es podernos sentar con el Gobierno [nacional] para que escuche nuestros planteos, para que esta cosa se termine de estar tapando nuestras bocas con un plan social, una vivienda, una gota de agua [...] lo que nosotros queremos es discutir una política en serio, para que podamos ser partícipes de una construcción que el Estado argentino se merece (Díaz en Misdos Centavos 2013, archivo de video).

[N]osotros, los pueblos indígenas, tenemos que ser actores directos para poder cambiar esta historia, es con la participación […] hay que poner el cuerpo donde está la lucha, no podemos ser observadores de la muerte de tanta gente […] la lucha no tiene excusa, la lucha se hace, se vive (Díaz en Espinosa 2015, archivo de video).

Des-localización, cuestionamiento de la representatividad y disputa por el sujeto de derecho fueron tres pliegues de una misma práctica política que desplazó el lugar donde usar la palabra, solicitó el reconocimiento de otro modo de ser comunidad, pidió una condición de igualdad en la interlocución, exigió otros interlocutores y la necesidad de ser actores directos en la política indigenista. Potae Napocna Navogoh se apropió de la promesa de justicia, articulándola con su propia memoria de injusticia y logrando con ello un gesto de exigencia que dijo algo así como: “Queremos ser sujetos de derecho, pero de este modo”. Antes que pensar este gesto como cristalización de la autonomía de un sujeto cuya capacidad de agencia se encontraría por fuera de la historia, me interesa señalarlo como huella del contexto político kirchnerista, es decir, como práctica en la que se condensaron y friccionaron tanto el campo de inscripción de demandas habilitado por la promesa de justicia como sus efectos inesperados.

El efecto inesperado fue lo indomesticable, el exceso del kirchnerismo.17 La disputa tuvo un carácter excesivo en la medida en que retomó tópicos político-discursivos que gozaban de legitimidad pero expandiendo sus límites, pidiendo más de lo que se ofrecía. Mientras la tematización del territorio fue algo que el kirchnerismo recuperó de una sostenida lucha indígena, la comunidad qom Potae Napocna Navogoh articuló esa tematización con su experiencia de injusticia, cuestionado los modos de concretar el acceso a determinados derechos y la legitimidad de lo dado. En esa práctica se abrió un movimiento de subjetivación en el encuentro de dos procesos -el de la distribución instituida de las identidades y el de su cuestionamiento mediante el reclamo de un derecho-. Los viajes a Buenos Aires anunciaban este intervalo (Ran cière 1996 y 2000), ese espaciamiento entre el sujeto de derecho de la interpelación kirchnerista y un sujeto de derecho “por-venir”: en ese espacio se disputó un modo de ser parte de la comunidad que no alcanzaba, que no convencía. Se jugó allí no un modo previo y esencial de ser indígena, sino una polémica sobre el modo de enten der el sujeto de derecho que, nutriéndose del lenguaje disponible de la justicia, pudo prefigurarse a partir de una pregunta: ¿cuál es la consecuencia de todo esto? 18

A modo de cierre

Al inicio, se indicó la importancia de revisar los problemas y conceptos en juego cuando se analiza una política indigenista, con la intención de observar nuestras propias perspectivas y el modo en que ellas abren o clausuran campos de indagación empírica y zonas de problematización teórica. En este marco, el propósito de este artículo fue poner en práctica claves de lectura capaces de iluminar la especificidad de un proceso político y un momento histórico signados bajo un nombre propio: kirchnerismo.

Si aceptamos que el kirchnerismo articuló un lenguaje que habilitó determinadas formas de confrontación política, su novedad estuvo en la reconfiguración del diálogo sociopolítico que dejó huellas sobre las que es necesario seguir pensando. No solo porque puso en marcha una promesa de justicia que convocó esperanzas y expectativas, sino también porque reconstruyó la relación entre política y sociedad que el neoliberalismo había desarticulado de modo profundo. Aquel discurso inaugural que expresaba el “sueño de construir una Argentina con todos y para todos” fue una promesa que delineó un horizonte donde la justicia parecía realizable. En el campo de las políticas indigenistas, esto supuso medidas orientadas a concretar un estatuto que hasta ese momento parecía mantenerse en el plano formal: el de pueblos indígenas como sujetos de derecho. Los pueblos indígenas fueron interpelados como “titulares” de los derechos y “protagonistas” del cambio social, lo que delineó los términos de las disputas y las formas de las demandas, pero también sus excesos. Cuestión que quedó expuesta con el conflicto abierto por la comunidad qom Potae Napocna Navogoh.

Cuando Potae Napocna Navogoh tomó en sus manos la promesa de justicia y abrió una disputa por el sujeto de derecho, conmovió las coordenadas del reconocimiento mediante una des-localización: del espacio geográfico donde articular las demandas, del espacio político-institucional configurado por las políticas provinciales, del espacio comunitario como locus en el que determinadas formas de representación y subjetividad eran (im)posibles. En ese gesto, donde se expusieron las tensiones de la inclusión en lo “nacional y popular”, emergió un proceso de subjetivación como intervalo: entre lo que se anunciaba y lo que no convencía, entre dos sentidos del sujeto de derecho. Si un proceso de subjetivación pudo instanciarse bajo la forma de una pregunta por los límites de la justicia, debemos admitir que algo más que una simple continuidad de la dominación estuvo en juego, algo más que una directa imposición o coacción. Ese algo más permite mostrar dos cosas: por un lado, que el kirchnerismo supuso un campo de inscripción de demandas que provocó adhesiones y, al mismo tiempo, articuló las condiciones para su propio exceso; por otro lado, que los procesos de subjetivación indígena no son exteriores, sino que son parte del terreno abierto por diversas formas de construcción política. De allí que, antes que juzgar moralmente un proceso organizativo o formas de liderazgo,19 sea necesario prestar atención a las condiciones contextuales, las contradicciones, las complejidades y la temporalidad de todo proceso de disputa (Briones y Ramos 2010).

Esta lectura nos invita a valorar otras dimensiones en el análisis de las políticas indigenistas. Partir de la relación co-constitutiva entre discurso y política permite ir más allá del contenido de los discursos o de las intenciones de los sujetos, pues de lo que se trata es de mostrar el campo de indeterminación de toda política, observar sus sentidos excluidos, tensiones y ambigüedades, ver en sus excesos efectos de desplazamiento y subjetivación. Si esta perspectiva puede aportar a un campo de discusión teórico-política, nuestras investigaciones quizá debieran insistir en la politicidad que se abre en gestos que, aun no estando dentro de las definiciones canónicas y normativas del cambio social o las prácticas de resistencia, puedan mostrar las dislocaciones de lo dado, encontrar allí la posibilidad de encontrar otras formas de justicia.

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1Ley 26 160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Boletín Oficial, 29 de noviembre de 2006.

2Nucleado en el partido político Frente para la Victoria, estuvo a cargo del Poder Ejecutivo Nacional desde 2003 hasta 2015.

3Muchas investigaciones evaluaron los lineamientos de la política indigenista bajo el kirchnerismo desde una hipótesis de continuidad, enfatizando la distancia entre los derechos y su materialización, entre los discursos y los hechos. Al tiempo que reconocen importantes transformaciones en las iniciativas estatales vinculadas con la cuestión indígena durante este período, estas investigaciones señalan su carácter paradójico en el contexto de los límites estructurales que impone el capital ([xref ref-type="bibr" rid="r37"]Trinchero 2009[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r38"]Trinchero y Valverde 2014[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r33"]Tamagno 2011[/xref], [xref ref-type="bibr" rid="r32"]2013[/xref] y [xref ref-type="bibr" rid="r31"]2014[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r34"]Tamagno y Maffia 2011[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r30"]Svampa 2011[/xref]). Sin desconocer el valioso aporte de estos estudios, mi enfoque se orienta no tanto a negar los condicionamientos estructurales en los que se desarrollan las políticas indigenistas, sino a valorar las dimensiones políticas que demarcan condiciones de (im)posibilidad para disputar dichos condicionamientos.

4Enunciar la justicia como promesa implica situar el análisis en la dimensión realizativa de un discurso, en lo que una palabra puede hacer en la política, más allá de su contenido o dimensión semántica. Para un análisis sobre cómo la promesa hace algo en política, ver [xref ref-type="bibr" rid="r29"]Rinesi y Vommaro (2007)[/xref].

5Esto remite a la política bajo su forma populista. Siguiendo algunas lecturas inspiradas en La razón populista de Ernesto Laclau, la política bajo su forma populista constituye una articulación político-discursiva que ordena el campo social con base en una frontera que divide pueblo y antipueblo, lo que supone una politización fundamental de la sociedad ([xref ref-type="bibr" rid="r4"]Barros 2009[/xref] y [xref ref-type="bibr" rid="r3"]2011[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r15"]Groppo 2012[/xref]).

6[xref ref-type="bibr" rid="r15"]Briones (2015)[/xref] indica que éste es uno de los aspectos sobre los cuales se fundó tanto la legitimidad como los límites del kirchnerismo. Al contrario de lo que sucedió durante el neoliberalismo, donde la lucha indígena tendió a articularse en contra del Estado, la interpe lación a construir desde adentro para avanzar en una construcción nacional y popular puso en juego un nuevo contrato de ciudadanía que reactivó lealtades peronistas y provocó importantes adhesiones indígenas que con el tiempo generaron desacuerdos y divisiones. Como veremos más adelante, estos desacuerdos definieron posturas a favor y en contra de Félix Díaz y su comunidad; lo que provocó, de un lado, sospechas sobre la autonomía y representatividad de este líder y, del otro, acusaciones de cooptación y división bajo la acusación de “indios K”. Las acusaciones cruzadas dentro de este antagonismo pueden observarse en noticias periodísticas como estas: “Indígenas de todo el país lanzan un plan de lucha en reclamo de tierras” ([xref ref-type="bibr" rid="r11"]Clarín 2012[/xref]); “Hay grandes grupos mediáticos que utilizan a Félix Díaz y su reivindicación” ([xref ref-type="bibr" rid="r36"]Tiempo Argentino 2013[/xref]).

7En sus artículos 1, 2 y 3, la Ley 26 160 declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comuni dades indígenas, suspendía el desalojo y prescribía un relevamiento técnico-jurídico catastral de la situación de dominio de las tierras. Sin embargo, diversos factores hicieron que la efectivización de esta ley se viera seriamente obstaculizada, lo que resultó en la sucesiva sanción de tres leyes que prorrogaron dichos artículos: la Ley 26 554 (hasta noviembre de 2013), la Ley 26 894 (hasta noviembre de 2017) y la Ley 27 400 (hasta noviembre de 2021).

8En relación con estas tensiones, se pueden encontrar similitudes con el primer peronismo, en la medida en que el otorgamiento de derechos indígenas se planteó como parte de un proyecto más amplio de comunidad. En este sentido, por ejemplo, para el caso de la región de Cuyo, [xref ref-type="bibr" rid="r13"]Escolar (2007)[/xref] ha mostrado cómo el ascenso del peronismo supuso modos de interpelación que implicaron tanto el inicio de una efectiva incorporación como una redefinición de las identidades colectivas, donde “ser trabajadores” fue la llave de acceso a derechos pero muchas veces a cambio de dejar de “ser indios”. Asimismo, desde una perspectiva jurídica, [xref ref-type="bibr" rid="r17"]Iribarren y Eberle (2002)[/xref] han indicado cómo el peronismo otorgó a los pueblos indígenas el estatus de ciudadanos iguales ante la ley en un contexto de relación singular entre lo particular y lo colectivo.

9Cristina Fernández de Kirchner ocupó el cargo presidencial en dos períodos consecutivos: 2007-2011 y 2011-2015.

10Por cuestiones de espacio, no desarrollo aquí los procesos que resultaron en lo que hoy son los qom en la región chaqueña en general y de Formosa en particular. Para un análisis sobre las periferizaciones de los qom orientales (o takshek), que específicamente es el grupo con el que se identifica la comunidad que estamos analizando, consultar [xref ref-type="bibr" rid="r40"]Wright (2008)[/xref]. Para un análisis de las implicancias de la expansión del capitalismo en la conformación de esta región como zona económica dentro del mercado nacional y de los grupos indígenas como sujetos productivos, consultar [xref ref-type="bibr" rid="r38"]Trinchero y Valverde (2014)[/xref] e [xref ref-type="bibr" rid="r16"]Iñigo Carrera (2014)[/xref].

11En el Decreto de 1940, el Gobierno nacional “constituyó una reserva de 5 mil hectáreas en la Colonia Laguna Blanca (leguas A y B sección III de la mencionada Colonia, anexo I) para ser ocupadas en reserva por los miembros de la tribu toba del cacique Trifón Sanabria” ([xref ref-type="bibr" rid="r41"]Defensoría del Pueblo de la Nación 2012[/xref]).

12Para una versión más detallada de todos los aspectos de este conflicto, ver [xref ref-type="bibr" rid="r8"]Cardin (2013a)[/xref].

13El nombre de la comunidad y su representación legítima constituyen la síntesis de los distintos aspectos del conflicto, pues Potae Napocna Navogoh desafiaba una relación hegemónicamente instituida entre “límites territoriales”, “comunidad como persona jurídica” y “representación”. Las tensiones en torno a estos aspectos pueden consultarse en [xref ref-type="bibr" rid="r9"]Cardin (2013b)[/xref].

14La respuesta del Ejecutivo y los diversos organismos nacionales involucrados en el tema cambió según las coyunturas. Incluso antes de que estallara el conflicto en 2010, los reclamos de la comunidad bajo el amparo de la Ley 26 160 consiguieron acuerdos con el INAI, el INADI, la Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Tierras. Sobre todo en los meses subsiguientes a la represión policial, Félix Díaz recibió gestos de escucha y uno de los eventos más relevantes en este sentido fue el encuentro celebrado en mayo de 2011 con el entonces ministro del Interior, Florencio Randazzo.

15Luego de este hecho, la figura de Félix Díaz fue leída desde dos coordenadas: por un lado, como expresión de una minoría no representativa de la lucha indígena; por otro, como expresión de un problema que el kirchnerismo se negaba a resolver. Posturas más identificadas con el kirchnerismo abonaron la primera clave de lectura y quedó expuesta en el programa televisivo 678, cuando se lo definió como parte de un “sector minoritario de los qom” ([xref ref-type="bibr" rid="r55"]678 Informes 2013, archivo de video[/xref]). Mientras tanto, los medios de comunicación antikirchneristas remarcaron “las contradicciones en materia de derechos humanos” del Gobierno nacional ([xref ref-type="bibr" rid="r10"]Clarín 2013[/xref]). En este panorama, el entonces secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda, reclamó que se escucharan todas las voces y no solo la de un sector ([xref ref-type="bibr" rid="r35"]Télam 2013[/xref]).

16Estudios como los de [xref ref-type="bibr" rid="r14"]Gorosito Kramer (2008)[/xref] muestran cómo el reconocimiento en términos de “comunidad indígena” asocia lo indígena con la ruralidad, el sedentarismo y el trabajo con la tierra; análisis como los de [xref ref-type="bibr" rid="r18"]Katzer (2015)[/xref] problematizan la relación entre formas de comunalización y procesos de subjetivación, donde la “comunidad indígena” como “persona jurídica” es una entre otras posibles.

17El carácter excesivo de la demanda da cuenta de cómo uno de los efectos de una interpelación política puede ser el desborde de lo imaginable ([xref ref-type="bibr" rid="r4"]Barros 2009[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r15"]Groppo 2012[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r1"]Barros 2014[/xref]; [xref ref-type="bibr" rid="r39"]Vargas 2016[/xref]).

18En esta pregunta resuena el argumento ranceriano dentro del problema de la subjetivación. Cuando surge la pregunta: “¿Pertenecemos o no a tal categoría y cuál es el resultado de esto?”, opera un proceso de subjetivación que tensiona el orden instituido de las partes dentro del orden comunitario ([xref ref-type="bibr" rid="r26"]Rancière 2000[/xref]).

19La deriva política de Félix Díaz, sobre todo después de la conocida fotografía con el actual presidente Mauricio Macri durante la campaña presidencial de 2015, fue cuestionada en varias ocasiones por “jugar el juego político” que se abrió luego de la derrota del kirchnerismo. Desde entonces, su figura se ha posicionado de diferentes maneras según las coyunturas y no dejó de cuestionar la actual política estatal en materia indígena. Sin embargo, sería erróneo leer prácticas políticas como esas en clave de simple “interés personal”, pues ello no permitiría observar la tensión entre sujeción y subjetivación, como tampoco la complejidad de los niveles y anclajes en los que se trama una demanda política, tal como acertadamente señalan [xref ref-type="bibr" rid="r7"]Briones y Ramos (2010)[/xref].

Recibido: 28 de Mayo de 2018; Revisado: 23 de Julio de 2018; Aprobado: 17 de Enero de 2019

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