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Revista Ecuatoriana de Neurología

versión On-line ISSN 2631-2581versión impresa ISSN 1019-8113

Rev Ecuat Neurol vol.33 no.1 Guayaquil abr./jun. 2024

https://doi.org/10.46997/revecuatneurol33100019 

Carta a la Editora

Eutanasia En Ecuador: Reflexiones Médicas Y Jurídicas.

Euthanasia In Ecuador: Medical And Legal Reflections.

Presley Gruezo-Realpe1 

Norberto Fernández-Rosales2 

1Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de Medicina. Guayaquil, Ecuador. <presleygruezorealpe@gmail.com>

2Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia. Guayaquil, Ecuador.


Palabras claves: eutanasia; enfermedades neurológicas; médico; jurídico.

Keywords: euthanasia; neurological diseases; medical; legal.

Estimada Editora:

Ante la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador sobre la eutanasia y las directrices para su regulación, en virtud del caso de Paola Roldán, se han planteado distintas posiciones para su ejecución.

Para los neurólogos, responsables de atender a pacientes con diversas patologías “incapacitantes e incurables”, es imperativo establecer una postura. Tal es así, que en países en que la eutanasia es legal, las enfermedades neurológicas corresponden a la segunda causa por la cual se la pide, posterior al cáncer, equivalente del 10 al 30% (1).

La eutanasia “es la actuación que resulta en la muerte de una persona sujeta a una petición «informada, expresa y reiterada»” en el tiempo por la misma (2). Esta no constituye un acto médico, por lo que no previene ni reestablece la salud; contrariamente es el cese permanente del sufrimiento acabando con la vida.

El derecho a la vida es un derecho humano que se encuentra plasmado y garantizado en nuestra Constitución en su artículo 66.1 (3). Este derecho comprende la garantía de que nadie le pueda privar a otro de su vida de ninguna forma y, consecuentemente, debe gozar de una integridad personal. Este alcance va mucho más allá: continúa con el derecho a la vida digna, es decir, un derecho cuyo objetivo es que se garanticen los derechos y libertades para el desarrollo adecuado de cada persona.

La vida digna, garantizada en el artículo 66.2 de la Carta Magna, no se agota con el cumplimiento de garantizar la existencia de las personas, y mucho menos, el Estado no se limita a aquello sino, por el contrario, la intención es garantizar el desarrollo correcto de las personas lo cual implica, el desenvolvimiento de cada uno de una forma digna y libre a la luz del aparato Estatal (3)(4)(5).

Haciendo énfasis al caso Paola Roldán, la paciente tiene un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), que junto a otras enfermedades neurológicas (Tabla 1) producen un deterioro de la calidad de vida, convirtiéndolos en dependientes a terceras personas. Es tal la perdida de la autonomía, que, en algunos estudios en países como Estados Unidos e Irlanda, el 20% de los pacientes con ELA se someten a la eutanasia (1)(6).

Tabla 1 Enfermedades neurológicas comúnmente implicadas en procedimientos eutanásicos(1)(2) 

Enfermedades neurològicas
Demencias y enfermedades psiquiatricas
Esclerosis lateral amiotrofica (ELA)
Esclerosis multiple progresiva
Enfermedades cerebrovasculares
Enfermedad de Parkinson y otros trastornos del movimiento
Estado vegetativo persistente
Lesiones medulares

Aunque es cierto que el Estado garantiza taxativamente la vida digna de las personas para desarrollarse dentro del margen aplicable a nuestras leyes y principios, esto entra en duda cuando sabemos que pueden existir situaciones deplorables en que, bajo una enfermedad incurable o terminal, se puedan opacar completamente estos derechos tomados como principios.

En conclusión, la eutanasia genera diversos conflictos éticos y morales, que ponen en una balanza el respeto a la autonomía del paciente y el bien jurídico más preciado que es la vida. No obstante, el punto medio de esta dicotomía es que el sistema de salud pueda responder a las necesidades, expectativas de los pacientes y sus familias. El aliviar, cuando no se pueda curar, el comprender, empatizar y el brindar el apoyo emocional de forma constante es la máxima dentro de esta coyuntura, del cual el juez deberá tomar la decisión adecuada.

Referencias

Trejo-Gabriel-Galán JM. Euthanasia and assisted suicide in neurological diseases: a systematic review. Neurologia. 2021: S0213-4853. https://doi.org/10.1016/j.nrl.2021.04.016 [ Links ]

Lambea-Gil Á, Usieto JAO. Eutanasia en Neurología: repaso histórico y experiencias en otros países. Manual básico de la SEN sobre el Final de la Vida y la Ley de la Eutanasia, 2021. [ Links ]

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 1292-19-EP/21. 15 de diciembre de 2021. [ Links ]

Corte Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449, 2008,79-93. [ Links ]

Corte Internacional de Derechos Humanos, Cuadernillos de Jurisprudencia. San José, 2021. [ Links ]

Maessen M, Veldink JH, Onwuteaka-Philipsen BD et al. Euthanasia and physician-assisted suicide in amyotrophic lateral sclerosis: a prospective study. J Neurol 261,2014; 1894-1901. https://doi.org/10.1007/s00415-014-7424-6 [ Links ]

Recibido: 02 de Diciembre de 2023; Aprobado: 02 de Enero de 2024

Conflicto de intereses

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