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Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales (ReHuSo)

versión On-line ISSN 2550-6587

ReHuSo vol.5 no.1 Portoviejo ene./abr. 2020  Epub 02-Abr-2020

https://doi.org/10.5281/zenodo.6795951 

Articles

Enfoque de género, violencia de género y políticas públicas: un acercamiento desde las Ciencias Sociales al marco jurídico Ecuatoriano

Gender approach, gender violence and public policies: an approach from the Social Sciences to the Ecuadorian legal framework

Leonardo Vicente Vera Viteri1 
http://orcid.org/0000-0003-2822-0374

1Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador


Resumen

Se realizó un estudio descriptivo, cuyo objetivo está en caracterizar cuestiones relacionadas con el enfoque de género, violencia de género y políticas públicas desde las Ciencias Sociales y la visión desde el ámbito ecuatoriano. Se empleó el método de análisis documental de contenido en la fundamentación teórica expuesta proveniente de la revisión bibliográfica realizada. Para la contextualización internacional, se consultó revistas de las bases de datos de la Web Of Science y de Scopus que tratan estos temas desde las Ciencias Sociales. Igualmente, para plasmar los referentes nacionales, se realizó búsquedas más específicas sobre el Ecuador en Google Académico. Como resultados se destaca la incidencia de varias leyes, normativas, planes y programas que se han venido elaborando desde la propia Presidencia de la República del Ecuador, así como desde la Asamblea Nacional y de ministerios como el de Educación. Como conclusiones se sugiere el trabajo mancomunado entre todos los sectores sociales y organismos e instituciones gubernamentales para que estas políticas sean implementadas tal como han sido concebidas y se erradique la violencia de género en la sociedad ecuatoriana.

Palabras clave: Enfoque de género; violencia de género; políticas públicas; Ciencias Sociales; ámbito ecuatoriano.

Abstract

A descriptive study was carried out, whose objective is to characterize issues related to the gender approach, gender violence and public policies from the Social Sciences and the vision from the Ecuadorian sphere. The method of documentary content analysis was used in the theoretical foundation exposed from the literature review carried out. For international contextualization, journals from the Web Of Science and Scopus databases that deal with these issues from the Social Sciences were consulted. Likewise, to capture the national references, more specific searches on Ecuador were conducted in Google Scholar. As a result, the incidence of several laws, regulations, plans and programs that have been elaborated from the Presidency of the Republic of Ecuador itself, as well as from the National Assembly and of ministries such as Education. As conclusions, the joint work between all social sectors and government agencies and institutions is suggested so that these policies are implemented as they have been conceived and gender violence is eradicated in Ecuadorian society.

Keywords: Gender approach; gender violence; public politics; Social Sciences; Ecuadorian scope.

Introducción

La discriminación contra la mujer ha sido objeto de disímiles instrumentos internacionales. Es así que en 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la declaración de los Derechos Humanos reconoce los derechos y libertades de hombres y mujeres sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. (ONU, 1948). A partir de este hito histórico surgen varias resoluciones internacionales, siendo la más importante la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) la cual entró en vigor en 1981. Esta tiene como propósito la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estableciendo una serie de obligaciones jurídicas para los Estados Partes con el objetivo de reformular las leyes a fin de que fueran incorporadas las recomendaciones de la misma para combatir la discriminación. (ONU- MUJERES, 2011).

La expresión “discriminación contra la mujer”, se entiende, según lo estipulado en el Artículo 1 de la CEDAW, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En el caso de las mujeres rurales, la Convención establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia. Por tanto, tomarán las medidas necesarias para asegurar su participación en el desarrollo rural y sus beneficios, como asimismo asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención a favor de las mujeres que viven en zonas rurales. (Ob. Cit., p. 19)

En este sentido, Ecuador es signatario de dichos acuerdos y compromisos internacionales para la protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres para asegurar que accedan en igualdad de condiciones a los beneficios del desarrollo y el acceso equitativo a los servicios. Los mandatos y compromisos contenidos en los instrumentos internacionales se convierten en normativa de aplicación directa e inmediata para el gobierno del país y todas sus instancias públicas. Según la Constitución, los derechos y garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución señala, en relación a los derechos de las mujeres y la no discriminación, que toda forma de discriminación contra la mujer debe ser considerada como una violación de los derechos humanos. Uno de los compromisos del Ecuador con la comunidad internacional, es el de reconocer y declarar que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos y que la violencia basada en el sexo es incompatible con la dignidad y el valor de todo ser humano, por lo que se compromete a tomar medidas para eliminarlas y erradicarlas tanto en el campo público, como en el privado, para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. (Ob. Cit.).

Para dar cumplimiento a este principio y a la democracia, desde los procesos de institucionalidad pública que se desarrollan en el país, se han establecido leyes, normativas, medidas, políticas, mecanismos, etc., que incorporan el enfoque de género en planes y programas, brindando asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público para la eliminación de la discriminación de la mujer, implicando la responsabilidad no solo estatal, sino de la sociedad civil en general a través de campañas de comunicación, capacitación, educación dirigidas al cambio de patrones socioculturales característicos y heredados de la sociedad patriarcal. Diversas han sido las medidas y disposiciones estatales con respecto a la igualdad de género y la eliminación de la discriminación de la mujer, siendo el enfoque de género un elemento transversal en las políticas públicas del Ecuador.

El objetivo del estudio está en caracterizar cuestiones relacionadas con el enfoque de género, violencia de género y políticas públicas desde las Ciencias Sociales y la visión desde el ámbito ecuatoriano, tomando en consideración lo legislado. La aportación del trabajo está en presentar una contextualización actualizada sobre el tema, particularizando en la realidad del Ecuador, con el enfoque de las Ciencias Sociales.

Metodología

Estudio de tipo descriptivo. Se empleó el método de análisis documental de contenido en la revisión del tema, lo que permitió elaborar presupuestos teóricos que permiten contextualizar el enfoque de género, la violencia de género y las políticas públicas desde las Ciencias Sociales, enfatizando en el Ecuador.

Se realizó una búsqueda en la base de datos de la Web Of Science (WOS), donde se obtuvieron 13 documentos y en la base de datos de Scopus, donde se recuperaron 17 documentos. El período de estudio abarcó desde el 2014-2019. Asimismo, en Google Scholar se realizó una búsqueda que involucró los términos objeto de estudio, cuya recuperación ascendió a 26 documentos. Del análisis de la literatura se elaboró la fundamentación que se presenta en este trabajo, donde se incluyeron trabajos anteriores a la fecha de análisis por la contribución que brindan.

Desarrollo

Aproximaciones teóricas al enfoque de género, violencia de género y políticas públicas desde las Ciencias Sociales

La reciente incorporación de los estudios de género en las Ciencias Sociales ha permitido enriquecer su instrumental teórico conceptual con los novedosos resultados investigativos en las relaciones sociales, especialmente las relaciones entre mujeres y hombres, aportando conceptos y teorías sobre su comportamiento en cada una de sus esferas, entre ellas, la visibilización de fenómenos de exclusión y desigualdad; además de esclarecer que la distinción sexo-género ha devenido en una construcción sociocultural de base biológica asentada en las diferencias entre ellos, por lo que se ha convertido en elemento estructurante de toda la sociedad.

Beauvoir de (2000), una de las principales estudiosas del tema, contribuyó a ubicar las bases para la configuración de la categoría género, al afirmar que, “una mujer no nace, sino que se hace” mientras que Lagarde (1996) refería que los géneros son grupos biosocioculturales construidos históricamente a partir de la identificación de características sexuales que clasifican a los seres humanos; clasificación que se basa en asignar de manera diferenciada un conjunto de funciones, actividades, relaciones sociales, formas de comportamiento y normas; o sea, se trata de un complejo de determinaciones y características, económicas, sociales, jurídicas, políticas, psicológicas, es decir, culturales, que crean lo que cada época, sociedad y cultura asignan a los significados de ser hombre y mujer.

De forma tradicional en la cultura patriarcal, al género masculino se le adjudica poder y capacidad para decidir sobre las más disímiles cuestiones de la vida de la mujer; se les enseña a tomar decisiones y a valerse por sí mismos sin consultar a nadie, a enfrentar las consecuencias de sus actos; mientras que al género femenino se le atribuye aprender que otras personas pueden decidir y actuar por ellas. A ellos se les concede poder sobre la vida de las mujeres, pueden controlar sus vidas, tomar decisiones sobre su salud, su cuerpo, su tiempo, formación, recursos y sus ingresos. El ejercicio de este poder sobrevalora al hombre, condiciona la minusvalía femenina y les otorga a los hombres libertades que no se les permite a las mujeres; situación que, aún en la actualidad y en determinados contextos, llega a excluirlas o inhabilitarlas para asumir profesiones, funciones o cargos.

Por tanto, las construcciones culturales constituidas a lo largo de siglos, principalmente las fundadas en construcciones patriarcales, han basado las relaciones humanas en la jerarquía suprema del hombre, mediadas por asimetrías impuestas y mediatizadas por alguna forma de poder. Estas sociedades han tratado de perpetuar un modelo social de dominación-sumisión que tiene como eje central la discriminación en razón de sexo que las divide entre hombres y mujeres (Scott, 1997).

En este proceso de construcción influyen otras dimensiones como son el grupo de pertenencia, clases sociales, etnia, religión, territorialidad, entre otros; todas ellas se articulan para configurar la diversidad de expresiones de la relación sexo-género en las dinámicas sociales generales, grupales y en las trayectorias individuales en cada contexto socio-histórico. Por ello es imprescindible que se deje de ver por separado el sexo, del género y que se reconozca su interrelación e influencia mutua.

Esta diversidad, anteriormente señalada, vista como lo femenino y lo masculino de forma separada y como modelos típicos, implica una jerarquía entre los géneros y relaciones potencialmente conflictuales por la existencia de desarmonías entre ellos, lo que lleva a una estratificación en la que mujeres y hombres que no sean cumplidores de esos patrones o no se adaptan a él, son considerados inferiores o subordinados (Moore, 1994). En otras palabras, el género no solo cuestiona la existencia de una esencia femenina y masculina, sino la organización social de las relaciones entre sexos y la naturalización de las desigualdades que se establecen entre ellos.

Por tal motivo, la categoría género, como construcción socio-histórico y cultural no es una estructura estable; ella es procesal con potencialidades para el cambio en mayor o menor dimensión, lo que significa que se integren simultáneamente movimiento y estabilidad. Sobre lo expuesto, Lagarde (1996) refiere: “es posible que una persona a lo largo de su vida modifique su cosmovisión de género simplemente al vivir porque cambia la persona, cambia la sociedad y con ella cambian valores, normas y maneras de juzgar los hechos”. Visión compartida por otros autores como Pajarín (2015) y Carballo (2017).

Estudios recientes apuntan a la tendencia existente en la mayoría de países iberoamericanos a que, cada vez, mayor cantidad de personas se ven sumidas en trayectorias laborales interrumpidas, en las que se adoptan largos períodos de desempleo con contratos de trabajo efímeros, que obstaculizan su acceso a la afiliación social a través de una relación con el empleo estable y segura y en esta situación las más perjudicadas son las mujeres; cuestiones donde el género es significante al momento de tomar decisiones en el escenario del trabajo. (Vicent -Valverde & Rísquez, 2018).

A propósito, si bien el término género se encuentra incorporado en el ámbito académico como también en los discursos cotidianos de políticos, funcionarios, técnicos, periodistas y por la sociedad en general, las acepciones y los usos que se han hecho de este concepto son múltiples y diversas, lo que ha dado origen a una serie de confusiones, entre ellas, se ha entendido al género como sinónimo de diferencia sexual, dejando de lado el planteamiento central que alude a cómo la desigualdad social de las mujeres se basa en esas diferencias y en el establecimiento de relaciones de poder que las coloca en un rol subordinado con respecto a los hombres, y en una situación de desventaja en la sociedad.

De cierta manera, el modo de entender el denominativo de género y las suposiciones implícitas en su significado conlleva a insertar la terminología violencia de género; justo si se reflexiona sobre el particular de quien es el género dominante matizado con el “poder”. Desde ese punto de vista, siguiendo a Foucault (1978), se puede afirmar que el poder no es algo que se posee, sino que se ejerce, lo que supone un carácter relacional y un desequilibrio. Por tanto, el poder es el resultado de un incesante juego de relaciones sociales asimétricas, que puede darse en cualquier ámbito. Entender de esta manera el poder es clave para explicar las causas de las distintas violencias que se ejercen contra las mujeres a lo largo de su vida, tanto en el ámbito familiar y de las relaciones personales, como en el ámbito público; cuestión que sostiene Lagarde (2005), ese poder desigual es el que apoya la violencia hacia las mujeres.

Valdés et al. (2016), a partir de un estudio realizado, refieren que para entender la violencia de género es necesario tener en cuenta:

“La capacidad de las estructuras sociales de reproducir un conjunto de posiciones desiguales, un “arriba y un abajo” que implica desigualdades y asimetrías de poder.

“Un conjunto de determinantes materiales y-o subjetivos que funcionan como sostén de las desigualdades.

“La naturalización de relaciones no equitativas que propicia la imposición de un género sobre otro.

“El complejo proceso de articulaciones y determinantes que favorece la ocurrencia de la violencia de género como problemática social”.

Es indispensable cuestionar entonces la utilización generalizada de los términos de violencia doméstica o violencia intrafamiliar. Se debe nombrar tal y como sucede en este caso, como violencia contra las mujeres; pues dichas denominaciones aluden al ámbito en que se suscitan los diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir entre los miembros de una unidad familiar, ocultando la violencia específica que viven las mujeres en ese entorno, en el marco de formas estructurales y de relaciones de poder inequitativas.

La violencia instituye una expresión de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres apoyada en la concesión diferenciada que la sociedad hace de los roles y estereotipos. En este contorno ha sido el Derecho Internacional en el marco de los Derechos Humanos quien ha acuñado varias definiciones sobre la violencia contra las mujeres, estableciendo a esta y a cualquier forma de discriminación, como un desafío prioritario. (Pérez, 2016; Moreno & Stroma, 2019).

La utilización del término de violencia intrafamiliar en diferentes normativas, políticas públicas y servicios ha propiciado que se tengan legislaciones genéricamente neutras, que no solo tornan invisibles las causas de la violencia contra las mujeres, sino que han minimizado la importancia que tiene a tal punto que, según avanza el tiempo, estos maltratos se hacen más recurrentes; así se pronuncia el Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA, 2012), cuyos preceptos indican que se precisa la conquista de Estados democráticos, laicos, y de sociedades justas, inclusivas e igualitarias para defender los derechos de la mujer, donde se pauten medidas, normativas y leyes que castiguen severamente a los maltratadores.

Para tener precisión de criterio y claridad política, lo que corresponde es hablar de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, en el laboral, en el político, en el comunitario, en el docente, en el eclesiástico, y en todos aquellos en que se manifieste. (Quintana, Rosero, Serrano, Pimentel, Camacho, Larrea y Mendoza, 2014). De ahí que la categoría principal para este estudio es violencia de género en contra de las mujeres, pues se hace referencia a que las agresiones que sufre la población femenina emanan de una sociedad patriarcal que las discrimina y subordina, que ha hecho que el factor de riesgo sea ser mujer.

A manera de resumen, la asimétrica distribución del poder que persiste en la sociedad, el rol subordinado, la discriminación y la exclusión de las mujeres constituyen la causa y el fundamento de la violencia de género hacia ellas, como también explican su reproducción y persistencia desde las políticas públicas.

Con relación a las políticas públicas es importante destacar que en las últimas décadas se cuenta con una abundante producción académica que conceptualiza lo que significa este término, que, de acuerdo con Lobelle (2017), conforman la intervención del estado en respuesta a una situación problemática presente en la sociedad.

A decir de Arroyave (2010), las políticas públicas son consideradas un conjunto de instrumentos a través de los cuales el Estado, luego de identificar una necesidad (económica, política, ambiental, social, cultural, entre otras), implementa un conjunto de medidas reparadoras, construidas con la participación de los grupos afectados por los diversos problemas.

Rivas y Leyra (2014) disertan sobre las políticas públicas y las nuevas formas de gobernabilidad social; en tanto, Pajarín (2015) y Figueroa (2016), consideran el término políticas públicas como los programas que un gobierno desarrolla en función de un problema o situación determinada. Son acciones que buscan dar respuestas a diversas demandas de la sociedad. Los autores, en cuestión, considera que si bien es cierto que el gobierno es el responsable de aplicar las políticas públicas, a partir de la definición, y la misma tiene como objetivo satisfacer algún bien público, esto necesariamente implica la participación de múltiples actores.

Las consideraciones expuestas tienen como común denominador: la presencia del gobierno en la toma de decisiones; la existencia de un problema a solucionar; la multiplicidad de intereses a tener en cuenta en la política, por la diversidad de actores que intervienen en el proceso y su carácter cíclico. Por tanto, en la medida en que las políticas públicas sean obligación de los Estados, son exigidas por parte de la ciudadanía, que reclama que el enfoque de género debe estar cada vez más visible dentro de las mismas, integrándose a su desarrollo.

La decisión de analizar las políticas públicas que inciden positivamente o no en el logro de la igualdad de género, se sustenta en la convicción de la importancia del papel de los Estados en la adopción de normativas y leyes encaminadas a enfrentar injusticias con relación a las desigualdades, exclusiones y discriminaciones hacia las mujeres en las distintas áreas de la sociedad, de manera que se haga posible su desarrollo como seres humanos en contexto de plena igualdad.

En consecuencia con lo expuesto, el trabajo de Bareiro & Soto (2015) apuntan a la relevancia que podría tener la estrategia de transversalización de la igualdad de género en los Estados de América Latina y El Caribe, en el marco de la implementación de la Agenda 2030 en la región; por otra parte, se busca problematizar cómo se podría realizar esa integración transversal de la igualdad de género en los Estados.

El epígrafe siguiente brinda referentes acerca del caso Ecuatoriano en el tema expuesto

Instrumentos del Estado del Ecuador para la eliminación de la violencia contra la mujer. Aspectos informacionales

Históricamente las mujeres han luchado contra la violencia que se ejerce sobre ellas, donde el factor de riesgo es, precisamente, ser mujer; es una violencia que no es casual, sino que emanan de las condiciones de discriminación y subordinación de la población femenina. Tiene, por tanto, un carácter estructural, direccional y asimétrico, ejercida por los hombres en contra de las mujeres, y se manifiesta en varias aristas: lo físico, lo emocional, lo sexual, lo material, entre otros.

Desde hace varias décadas, la violencia contra la mujer ha sido objeto de importantes debates, leyes y políticas internacionales y nacionales, como un reconocimiento de que tales prácticas discriminatorias no sólo, encierra un problema ético y moral, al negar los derechos humanos de la mujer, sino que impide su participación activa en los procesos económicos, políticos, institucionales, sociales y culturales que desalientan los cambios culturales e institucionales necesarios para el desarrollo económico y social.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente examinar algunos tratados y normas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas dirigidos a la protección de los derechos humanos de las mujeres: a) la discriminación contra la mujer; b) la violencia contra la mujer; y c) los derechos sexuales y reproductivos (Piovesan y Pimentel, 2016). Posteriormente, se debe prestar atención a la concreción de los instrumentos adoptados en el marco nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer a partir de las recomendaciones realizadas al Estado de Ecuador.

En el entorno internacional, un punto de partida lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya que es aquí donde se enuncian los derechos y libertades de hombres y mujeres. En dicha declaración se describen la integralidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. A partir de entonces, las Naciones Unidas han incorporado los principios de dicha Declaración Universal en numerosos Tratados Internacionales dirigidos a la protección de los derechos fundamentales, conformándose de esta manera un marco normativo internacional de protección de los Derechos Humanos, en el seno de las Naciones Unidas. (ONU, 1948; ONU- MUJERES, 2011).

La mayoría de los países de América Latina y el Caribe han diseñado leyes y políticas nacionales con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En el caso del Estado ecuatoriano, de acuerdo con los compromisos contraídos con los mecanismos multilaterales para la promoción y protección de la igualdad y la eliminación de la violencia contra la mujer, ha firmado y ratificado todas las convenciones internacionales para la promoción y protección de los derechos de la mujer entre ellas: la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en octubre de 1981 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) en el 1995, que el Congreso Nacional aprobó el 16 de mayo de 1995 y, la ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 2772, de 7 de junio del mismo año, depositando su Instrumento de Ratificación ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de septiembre de 1995. El texto de la Convención fue publicado en el Registro Oficial No. 728, de 19 de diciembre de 2002. (Presidencia de la República del Ecuador, 2002)

Con estas acciones, el Estado ecuatoriano asume responsabilidades que ha ido cumpliendo, no solo mediante la presentación periódica de informes ante los Comités creados en virtud de estos instrumentos internacionales, sino también en la implementación formal y material de las recomendaciones de los órganos de Derechos Humanos y de los aportes de las organizaciones de mujeres del país.

Cabe resaltar que Ecuador cuenta, desde 2007, con una política pública estatal, específica en esta materia, a través del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género. Este plan interinstitucional fue diseñado para luchar contra la violencia de género mediante un Plan de Acción Estratégico 2015-2017, que permita garantizar un trabajo coordinado con una adecuada y efectiva inversión de los recursos. (SENPLADES, 2015)

En la actualidad, se han establecido leyes, normativas, medidas, políticas, mecanismos, etc. que incorporan el enfoque de género en planes y programas, brindando asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público para la eliminación de la discriminación de la mujer, y toda forma de violencia contra ella, implicando la responsabilidad no solo estatal, sino de la sociedad civil en general, a través de campañas de comunicación, capacitación, educación dirigidas al cambio de patrones socioculturales característicos y heredados de la sociedad patriarcal.

De ahí que esta problemática esté presente en las siguientes normativas:

Constitución de la República del Ecuador. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).

Código Orgánico de la Función Judicial, (COFJ). (Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009)

Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe. (Presidencia de la República del Ecuador, 2010).

Código Orgánico Integral Penal. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

En la Constitución ecuatoriana, como parte de los derechos de libertad, se reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; el derecho a una vida libre de violencia, siendo responsabilidad del Estado, el adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de violencia, en especial la ejercida hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes (artículo. 66, inciso 3). Igualmente, en su artículo 84, obliga a adecuar la normativa jurídica a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Asimismo, dispone expresamente que el derecho internacional de los derechos humanos, forma parte del derecho del Estado. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008)

El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), constituye el mecanismo y la norma central que regula la forma en que deberá reestructurarse la Función Judicial, a fin de garantizar y defender los derechos de las personas, bajo el principio de la unidad jurisdiccional y la gradualidad, que establece que ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria. (artículo. 10 del COFJ). (Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).

Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, para el 2014 “existían 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30”. (Quintana, Rosero, Serrano, Pimentel, Camacho, Larrea y Mendoza, 2014, p. 18).

El artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre los principios rectores de la administración de justicia, expresa la prohibición de aplicar mediación o arbitraje en violencia intrafamiliar. El COFJ, además de los temas específicos sobre derecho y administración de justicia, incluye el principio de interculturalidad, que deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades a fin de que se ofrezca una atención especializada. (Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009)

En cuanto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, es parte del Sistema Nacional de Educación y está sujeta a la rectoría de la Autoridad Educativa Nacional en todos los niveles de gestión. Comprende el conjunto articulado de las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa de los pueblos y nacionalidades originarios del Ecuador que utilizan un idioma ancestral. Contempla el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia y a ser protegidos de todo tipo de violencia y acoso sexual en el ámbito educativo. (Presidencia de la República del Ecuador, 2010).

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado en 2013 por la Asamblea Legislativa y publicado mediante Registro Oficial N° 180, del 10 de febrero del 2014, en el artículo 155, reconoce el concepto de violencia basada en género, de acuerdo con la Convención Belém Do Pará, al considerar la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar: “toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”; Sin embargo, este cuerpo legal, al tipificar con sus correspondientes sanciones esas tres manifestaciones de la violencia contra la mujer, no incluye la violencia económica o patrimonial, entre otras, con lo cual se visibilizan otras formas de violencia que en la vida cotidiana se dan y que son menos evidentes, entre otras, por ser prácticas naturalizadas de la sociedad patriarcal. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

El enfoque de igualdad de género también ha sido insertado en varios planes y programas, como, por ejemplo:

Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. (SENPLADES, 2013).

Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género, hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018).

Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo (Ministerio de Educación del Ecuador, 2008).

Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2012-2017. (SENPLADES, 2014)

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, constituye uno de los principales instrumentos para la planificación, aborda las distintas problemáticas sociales, como la de desigualdad y discriminación basada en género; contempla entre sus ejes estratégicos “la transformación de patrones socioculturales, el sistema de protección integral, sistema de registro, acceso a la justicia, e institucionalidad; y, contempla, como parte de sus fines, las políticas que permitan visibilizar la violencia sexual como una acción que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (SENPLADES, 2013).

El Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo incluye como parte de sus principios, el de igualdad y no discriminación, así como también contempla los enfoques de derechos humanos, género, de equidad generacional, étnico- cultural, de equidad social, de discapacidad y de movilidad.

Con este enfoque se reconocen las condiciones específicas de hombres y mujeres como producto de construcciones sociales cambiantes, que los posiciona en espacios sociales diferenciados y con ejercicios desiguales de poder. (Ministerio de Educación del Ecuador, 2008).

Por otra parte, la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2012-2017, propone intervenciones estatales para superar la desigualdad de género en Ecuador, y visualiza, además, las brechas de inequidad y desigualdad de las mujeres y personas LGBTI; así como, una aproximación a las causas que las estructuran; los avances de la política pública en la temática; y, como punto central, las políticas de igualdad en razón de género y los lineamientos estratégicos para cada política de los ejes. (SENPLADES, 2014).

Asimismo, el Gobierno ecuatoriano se ha comprometido a implementar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde la igualdad de género es un elemento central de dicha agenda, cuyo objetivo 5 se refiere específicamente a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes.

Por otra parte, la Asamblea Nacional aprobó el 27 de enero de 2018, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que crea el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fundamentado en cuatro ejes: prevención, atención, protección y reparación. De ahí, que en el capítulo I, al definir el objetivo de la ley, se aboga por “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018).

Para tal efecto, se establecen políticas integrales, mecanismos para el monitoreo, seguimiento y evaluación; y, medidas para la prevención, atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la reeducación de la persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de protección de esta Ley, una vida libre de violencia, que asegure el ejercicio pleno de sus derechos”. (Ob. Cit., p.1) .

No cabe duda que, en caso del Estado de Ecuador, los instrumentos jurídicos y los códigos penales demuestran los esfuerzos que se vienen realizando para erradicar la violencia contra la mujer y lograr la igualdad de género; sin embargo, la implementación de estas políticas ha enfrentado limitaciones, tales como los serios problemas de acceso a la justicia que experimentan las víctimas, la escasa cobertura de protección que se les ofrece, la falta de patrocinio jurídico gratuito y los limitados servicios especializados con asesoramiento psicológico, médico y legal, entre otros. Esto se agrava, cuando se analiza por ejemplo el caso de las mujeres de las parroquias rurales, donde incide, con mayor frecuencia, este tipo de situación.

Conclusiones

Si bien los gobiernos hacen diferentes pronunciamientos, que se recogen en documentos, normativas, leyes, programas y diferentes tipos de planes; cuya integración concuerda con el trazar diferentes políticas públicas que incidan favorablemente sobre la protección de las mujeres, niños y adultos mayores, por constituir los sectores más vulnerables; es importante que estas políticas sean de conocimiento dentro de la sociedad ecuatoriana. No solo basta su disposición y existencia, es preciso que se ejecuten tal cual han sido concebidas y para ello es fundamental el trabajo mancomunado entre todos los sectores sociales y organismos e instituciones gubernamentales.

Una de las vías que debe implementarse es el cómo expandir lo estipulado entre la ciudadanía, que no solo conozca la posible víctima; sino, también, que sea de conocimiento de todos para que no estén al margen de la ley. Al respecto, hay que implementar foros, encuentros en las comunidades, parroquias rurales y urbanas, donde se expliquen todas estas políticas y el peso legal que lleva el incumplimiento de lo estipulado por el poder legislativo y judicial. Las políticas públicas, en cuanto al enfoque de género, pueden ser promocionadas desde las instituciones de información como por ejemplo, bibliotecas públicas; tema que puede constituir una futura línea de investigación.

Referencias bibliográficas

Arroyave, S. (2010). Las políticas públicas en Colombia. Insuficiencias y desafíos. FORUM, (1). [ Links ]

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdfLinks ]

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Recuperado de https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/REGISTRO-OFICIAL-LEY-ORGA%CC%81NICA-INTEGRAL-PARA-PREVENIR-Y-ERRADICAR-LA-VIOLENCIA-CONTRA-LAS-MUJERES.pdfLinks ]

Bareiro, L. & Soto, L. (2015). Igualdad de género mediante políticas públicas en estados inclusivos en el marco de la agenda 2030. Recuperado de http://americalatinagenera.org/newsite/images/ESTADOS_INCLUSIVOS.pdfLinks ]

Beauvoir, S. de (2000). El Segundo Sexo. I. Los hechos y los mitos y II. La experiencia vivida, Madrid, ed. Cátedra (1ª ed. francesa, 1949). [ Links ]

Carballo, M. (coord.). (2017).Género y Desarrollo: cuestiones clave desde una Perspectiva feminista. Madrid: Los libros de La Catarata-IUDC-ICEI. [ Links ]

CEFEMINA. (2012). Mujer no estás sola. Recuperado de http://www.cefemina.com/Nueva/index.php/programas/mujer-no-estas-solaLinks ]

Figueroa, V. (2016). Pueblos indígenas y políticas públicas. El proceso de formulación de la política indígena en Chile en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, 1994-2000. Gestión y Política Pública, XXV (2), 447-482. [ Links ]

Foucault, M. (1978). La historia de la sexualidad. Nueva York: Pantheon Books. Recuperado de https://warwick.ac.uk/fac/arts/english/currentstudents/undergraduate/modules/fulllist/special/endsandbeginnings/foucaultrepressiveen278.pdfLinks ]

Lagarde, M. (1996). “El género”, fragmento literal: ‘La perspectiva de género’, en Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia, Ed. horas y HORAS, España, pp. 13-38. Recuperado de https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/08_EducDHyMediacionEscolar/Contenidos/Biblioteca/Lecturas-Complementarias/Lagarde_Genero.pdfLinks ]

Lagarde, M. (2005). “Violencia de género y paz social unidas por la vida y la libertad de las mujeres”, en: 10 Años de Historia 1995-2005. Hilando Redes, Asociación Seminario Mujer Latinoamericana - Mujer Andaluza, España. pp. 23-34 [ Links ]

Lobelle, G. (2017). Políticas públicas sociales: apuntes y reflexiones. Alcance. Revista Cubana de Información y Comunicación, 6(14): 81-96. Recuperado de http://scielo.sld.cu/pdf/ralc/v6n14/ralc06317.pdfLinks ]

Ministerio de Educación del Ecuador. (2008). Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo. Recuperado de https://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session27/EC/Anexo4.pdfLinks ]

Moore, H. (1994). Divisiones internas: sexo, género y diferencia sexual. Bloomington, Indiana: University Press [ Links ]

Moreno, D., & Stroma C. (2019). No sustainability for tourism without gender equality.Journal of Sustainable Tourism.doi: 10.1080/09669582.2019.1588283Links ]

ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdfLinks ]

ONU - MUJERES (2011). Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Recuperado de https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=esLinks ]

Pajarín, M. (2015). Género y Desarrollo: ¿es la Agenda post-2015 una oportunidad para la igualdad de género como objetivo de desarrollo?Revista de Relaciones Internacionales, 28, pp. 61-80. [ Links ]

Pérez, C. (2016). Diagnóstico de la población de San Ignacio de Moxos: aproximaciones a la violencia de género. En M. Pajarín., A. Pérez y B. Leyra. (Eds.), Serie Género y Desarrollo 1: experiencias de empoderamiento como estrategia de desarrollo para la igualdad, pp. 17-37. Madrid, España: Universidad Complutense de Madrid. Centro Superior de Estudios de Gestión. Unidad de Género. Recuperado de https://www.ucm.es/data/cont/docs/442-2019-01-30-Serie%20G%C3%A9nero%20y%20Desarrollo%201_2018_DEF.pdfLinks ]

Piovesan, F. y Pimentel, S. (2016). Pacto universitário pelos direitos humanos. Recuperado de https://agenciapatriciagalvao.org.br/mulheres-de-olho/pacto-universitario-pelos-direitos-humanos-por-flavia-piovesan-e-silvia-pimentel/?print=pdfLinks ]

Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cofj.pdfLinks ]

Presidencia de la República del Ecuador (2002). Registro Oficial No.728. Recuperado de: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/publicaciones/monthlyarchive/12/2002/limit,50Links ]

Presidencia de la República del Ecuador. (2010). Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec023es.pdfLinks ]

Quintana, Y., Rosero, J., Serrano, J., Pimentel, J.L., Camacho, G., Larrea, C y Mendoza, C. (2014). La violencia de género contra las mujeres en el Ecuador: Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Quito, Ecuador: El Telégrafo. Recuperado de https://www.unicef.org/ecuador/Violencia_de_Gnero.pdfLinks ]

Rivas, A. M. y Leyra, B. (2014). Políticas públicas y nuevas formas de gobernabilidad social. En A. Andreu, y. Bodoque, D. Comas, J.J. Pujadas, J. Roca y M. Soronellas (eds.)Periferias, Fronteras y Diálogos. Una lectura antropológica de los retos de la sociedad actual(pp. 119-124). Tarragona: Publicaciones de la Universidad Rovira i Virgili. [ Links ]

Scott, J. (1997). El género: una categoría útil para el análisis histórico, en Lamas, M. (comp.) El Género, la construcción cultural de la diferencia sexual. México: UNAM Grupo Editorial Miguel Angel Porrua, p. 289. [ Links ]

SENPLADES. (2013). Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. Recuperado de https://www.unicef.org/ecuador/Plan_Nacional_Buen_Vivir_2013-2017.pdfLinks ]

SENPLADES. (2014). Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2012-2017. Recuperado de http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/Agenda-Nacional-de-Mujeres-y-Igualdad-de-Genero.pdfLinks ]

SENPLADES. (2015). Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia La Niñez, Adolescencia y Mujeres 2015-2017. Recuperado de http://americalatinagenera.org/newsite/includes/fichas/politica/ECUADOR.pdfLinks ]

Valdés, C. et al. (2016). Violencia de género: conocimientos y actitudes de las enfermeras en atención primaria. Atención Primaria, 48 (10), 623-631. [ Links ]

Vicent -Valverde, L. & Rísquez, M. (2018). Las desigualdades de género en un mercado de trabajo todavía en crisis.Economistas, 29, pp. 44-48. Recuperado de https://www.economistas.es/Contenido/Consejo/Revistas/Economistas29-WEB.pdfLinks ]

Citación/como citar este artículo: Vera, L. (2020). Enfoque de género, violencia de género y políticas públicas: un acercamiento desde las Ciencias Sociales al marco jurídico ecuatoriano. Rehuso, 5(1), 21- 36. https://doi.org/10.33936/rehuso.v5i1.2186

Recibido: 12 de Septiembre de 2019; Aprobado: 28 de Diciembre de 2019; Revisado: 02 de Enero de 2020

Contribución del autor: Autor Contribución Leonardo Vicente Vera Viteri Concepción y diseño, redacción del artículo y revisión del documento.

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