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Revista San Gregorio

versión On-line ISSN 2528-7907versión impresa ISSN 1390-7247

Revista San Gregorio vol.1 no.59 Portoviejo sep./nov. 2024

https://doi.org/10.36097/rsan.v1i59.2969 

Artículo de posición o reflexión

Hábeas corpus correctivo y su influencia para la modulación de la pena privativa de libertad

Corrective habeas corpus and its influence on the modulation of the penalty of deprivation of Liberty

Marbelle Sofía Espinosa Encarnación *  
http://orcid.org/0000-0001-6524-6384

*Universidad Técnica de Machala, Ecuador mespinosa3@utmachala.edu.ec


Resumen

El hábeas corpus correctivo, como garantía jurisdiccional, se centra en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Estas personas enfrentan a diario serias limitaciones en el ejercicio de sus derechos. El Estado, como principal custodio y garante, tiene la responsabilidad exclusiva de proveer los medios y recursos necesarios para evitar la vulneración de estos derechos. El presente estudio tiene como objetivo analizar la procedencia del hábeas corpus correctivo para la modulación de la pena privativa de libertad desde los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador. La metodología utilizada para el presente estudio respondió una investigación cualitativa donde además de empleó el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma constitucional. Los resultados obtenidos demostraron que el hábeas corpus correctivo si alcanza para modular la pena privativa de libertad bajo los supuestos estrictos establecidos.

Palabras clave: hábeas corpus correctivo; garantía jurisdiccional; personas privadas de libertad; modulación.

Abstract

Corrective habeas corpus, as a jurisdictional guarantee, focuses on the protection of the rights of people deprived of liberty. These people face serious limitations in the exercise of their rights on a daily basis. The State, as the main custodian and guarantor, has the exclusive responsibility of providing the necessary means and resources to prevent the violation of these rights. The objective of this study is to analyze the origin of corrective habeas corpus for the modulation of the custodial sentence from the jurisprudential precedents established by the Constitutional Court of Ecuador. The methodology used for this study responded to a qualitative investigation where, in addition to using the dogmatic legal and interpretative method of the constitutional norm. The results obtained demonstrated that corrective habeas corpus is sufficient to modulate the custodial sentence under the strict established assumptions.

Keywords: corrective habeas corpus; jurisdictional guarantee; persons deprived of liberty; modulation

Introducción

El hábeas corpus correctivo es una garantía jurisdiccional cuya característica principal es actuar con inmediatez. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2008), el hábeas corpus por si sola tiene por objeto la recuperación de la libertad de quien alegue se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima. De primera mano se puede decir, que tiene tipologías que no se encuentran reguladas por el ordenamiento jurídico. Partiendo de dicha concepción constitucional, actualmente el ámbito de protección del hábeas corpus es más amplio, de este modo la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionl (2009) establece en el art. 43 que esta garantía tiene por objeto proteger la libertad, la vida, integridad física y otros derechos conexos de las personas privadas de la libertad.

Por tanto, aunque parezca redundante, una de las principales particularidades del hábeas corpus correctivo es corregir. En el contexto de la vida en privación de la libertad, las personas privadas de libertad se ven limitadas de acceder a sus derechos. Además, el Estado es el único responsable de proteger su vida e integridad física. A pesar de aquello, de manera constante y a diario se observan escenarios en los que estos derechos son gravemente conculcados, pues el Estado se ha desentendido de sus obligaciones produciendo aún más deficiencias para las personas privadas de libertad.

Aquello significa que, al incoar un hábeas corpus correctivo, se puede evitar y/o corregir la violación de derechos conexos a la libertad que se aleguen vulnerados. Sin embargo, esta modalidad correctiva no se encuentra regulada como tal en el ordenamiento jurídico. Pues, este paradigma ha ocasionado que el legislativo no tenga voluntad para establecer reglas mínimas, que permitan que los centros de rehabilitación social garanticen una vida digna. En tal razón, la Corte Constitucional se ha visto en la imperiosa tarea de pronunciarse por intermedio de su jurisprudencia, respecto a su procedencia y objeto.

Para analizar esta problemática es importante mencionar entre sus causas, la incertidumbre del contenido y alcance del hábeas corpus correctivo en el Ecuador. Es entendible que, las personas privadas de libertad en ejercicio de sus derechos interpongan esta garantía jurisdiccional con la intención de obtener la libertad. Más, sin embargo, la libertad no es el fundamento del hábeas corpus correctivo. Este tipo responde a cuestionamientos razonables que giran en torno a la vulneración del derecho a la salud y/o integridad personal. De ahí se desprende la posibilidad de sustituir la privación de libertad o en su defecto corregir el daño aun estando en el centro de rehabilitación social. El objetivo del presente trabajo es analizar la procedencia del hábeas corpus correctivo para la modulación de la pena privativa de libertad desde los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador.

Antecedentes

Previo a conocer el objeto y ámbito de protección del hábeas corpus correctivo, es importante mencionar que el Estado reconoce que los seres humanos son titulares de derechos y garantías, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y los Instrumentos Internacionales. Siendo así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), en su art.3 expresa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En efecto, la configuración del sistema de justicia permite que los derechos sean justiciables y que frente a una posible vulneración se prevea inmediatamente su reparación, aunque ello implique la obtención inmediata de la libertad.

Sin embargo, erróneamente se conoce que la acción de hábeas corpus “fue concebida para tutelar el derecho a la libertad física de los individuos” (Velastegui & López , 2023, p. 6). En efecto, lo siguientes era efectuar inmediatamente un análisis respecto a la legalidad de la detención y en caso de transgredirse correspondía inmediata libertad. Este enfoque principal de protección del derecho a la libertad personal, desde luego prohíbe cualquier especie de trato cruel, inhumano o tortura, debido a la íntima conexión con la dignidad humana.

Por sí sola, es una garantía que comprende en recuperar la libertad, pero desarrollando estos preceptos jurídicos, el hábeas corpus correctivo busca “dar garantía del respeto a los derechos básicos del ser humano” (Díaz, 2022, p. 49). Esta garantía, además, incluye todos aquellos derechos derivados durante la privación de libertad, también conocidos como derechos conexos. Siendo consecuentemente en la mayoría de los casos vulnerados por acción u omisión de autoridad competente.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987) mediante la Opinión Consultiva OC-8/87, narra las experiencias de los Estados partes en el uso y desuso del recurso de hábeas corpus. Su visión garantista apuntó a establecer que la esencia del hábeas corpus es “controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, […] así como protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (p. 10). Por otra parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) por medio de su jurisprudencia ha dejado entrever la finalidad del hábeas corpus correctivo, en la Sentencia No. 202-19-JH/21, realiza referencia por primera vez a la protección de derechos conexos a la libertad. Es así que, algunos autores como Aponte & Moscoso (2022) afirman que:

El hábeas corpus que, de manera general, protege la libertad personal, cuando se expresa en su dimensión correctiva, está dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, todos los reconocidos en la Constitución y los Convenios sobre Derechos Humanos, y todos aquellos que son imperativos para que se mantenga su status de dignidad; es decir, derechos conexos a la privación de la libertad (p. 20).

Esta ampliación del hábeas corpus convencional, también forma parte del abanico de protección que brindan los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Por ende, el hábeas corpus correctivo no se limita únicamente a la protección de la libertad personal. Es más, busca suprimir o eliminar aquellas circunstancias que generen condiciones de maltrato y vulneración de derecho conexos en las personas privadas de libertad. De esta forma, la obtención de la libertad es la consecuencia que debe asumir el Estado por no proveer escenarios que cumplan con los postulados del sistema de rehabilitación social. Pues, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2008) una de sus finalidades es la rehabilitación integral.

Ahora bien, hablar de derechos conexos implica ir más allá del presupuesto básico del hábeas corpus, ese que se centra únicamente en el derecho a la libertad. Está dicho que el hábeas corpus es una herramienta utilizada para recuperar la libertad principalmente. Esta concepción ha prosperado, pues “al vulnerarse el derecho a la libertad personal lleva consigo la conculcación de otros derechos” (Benavides et al., 2022, p. 2). Entonces hoy por hoy es también utilizada para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Es decir, la libertad, la vida, la integridad física, la integridad psicológica, la salud, entre otros.

Es importante mencionar que en el caso del sistema jurídico ecuatoriano es un verdadero problema conseguir una respuesta favorable al planteamiento de un hábeas corpus correctivo. Esto se debe a que “nuestro sistema de justicia no cuenta con una justicia constitucional especializada” (Freire-Quintanilla & Polo-Pazmino, 2023, p. 3). Si bien, con la actual propuesta de consulta popular establecida por el actual gobierno del presidente Daniel Noboa existe la posibilidad de contar con judicaturas especializadas para el conocimiento y tramitación de garantías jurisdiccional, aún es un camino amplio por recorrer.

Hasta este punto, lo que se pretende es profundizar en los derechos humanos de las personas privadas de libertad, mismos que “se encuentran restringidos con el ánimo de salvaguardar el orden público y la armonía social” (González, 2018, p. 2). La persona privada de libertad se encuentra bajo custodia de terceros, ya no se vale por sí mismo, quedando completamente en riesgo de sufrir algún tipo de tortura. En consecuencia, dicha protección se ve enormemente limitada y se centra más en la pena y su cumplimiento, antes que en la rehabilitación social.

La pena es la consecuencia jurídica de la comisión de un delito. Aun cuando los principales problemas del sistema carcelario giran en torno a la ejecución de la misma. Sobre este último tema, es necesario mencionar que es importante que “la persona privada de libertad observe y experimente la vigencia del Derecho en la ejecución de su pena; lo que implica el respeto a sus derechos y también la posibilidad de reivindicarlos y defenderlos” (Alemán, 2021, p. 21).

En tal virtud, es importante mencionar que la prisión preventiva es una medida cautelar personal, de última ratio. Según Valdez (2021) esta medida es de “carácter excepcional” (p. 5); por ende, solo debe aplicarse cuando se demuestre que el resto de medidas sustitutivas sean insuficientes. Por lo que, de manera obligatoria el juzgador tiene que realizar un análisis de proporcionalidad y motivar la medida cautelar personal ordenada.

No obstante, frente a determinados actos de degradación y vulneración de los derechos conexos al interior de los centros de rehabilitación social es preciso hacer referencia al tema de la dignidad humana. El respeto por los derechos de las personas privadas de libertad se fundamenta en la dignidad, misma que es inherente del ser humano, se trata de su esencia. Es un tema que trasciende en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016), en especial cuando se trata de analizar el contexto de la vida en prisión, en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala, manifestó lo siguiente:

[…] toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma (párr. 169).

En este punto, resulta fácil deducir cuál es el papel del Estado y la respuesta es simple: ser garante. El Estado “es responsable de la vida, integridad personal, salud y bienestar de los detenidos” (Ratti, 2021, p. 8). Con todas estas consideraciones, el Estado desde su posición especial de garante debe salvaguardar los derechos conexos de las personas privadas de la libertad. El sistema de rehabilitación social necesita garantizar que, durante el cumplimiento de la pena, la persona privada de libertad sufra en menor medida posible, el detrimento de sus derechos. Contar con alimentación, servicios básicos e insumos médicos, higiene personal y prohibición de hacinamiento son algunas de las categorías mínimas y necesidades básicas que deben reunir los centros carcelarios para alcanzar determinado nivel de satisfacción en prisión. A pesar de esto, a diario queda en evidencia la falta de compromiso en su cuidado y protección.

Metodología

A nivel metodológico, el presente trabajo respondió a un diseño cualitativo, de tipo documental. Este enfoque es ideal para la búsqueda y exploración a profundidad de las bases teóricas, alcances y límites del hábeas corpus correctivo, así como sus implicaciones en el sistema jurídico vigente. Su empleo da “como resultado información o descripción de situaciones, eventos, gentes, acciones recíprocas y comportamientos observados, citas directas y extractos o pasajes enteros de documentos, correspondencia, registro y estudio de casos prácticos” (Cadeña-Iñiguez et al., 2017, p. 4). Para lo cual buscó describir los alcances y límites del hábeas corpus correctivo según los estándares propuestos por la Corte Constitucional del Ecuador. Las sentencias escogidas para han sido estudiadas por el máximo órgano de interpretación constitucional a través de su función de selección y revisión. Además, se empleó el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma constitucional.

Para cumplir con el objetivo propuesta en el presente estudio, se describieron las características principales y fundamentales del hábeas corpus correctivo, a través de casos relevantes, doctrina y jurisprudencia, elementos que han marcado un antes y un después en el alcance del hábeas corpus correctivo. En efecto, se utilizaron sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, normativa legal vigente, textos, libros y artículos de alto nivel que abordan el tema desde diferentes perspectivas y ángulos de mira. Para asegurar la validez del estudio, se realizó contrastación de los hallazgos y se discutió su aplicación en los diferentes contextos, encontrando en algunas ocasiones obstáculos para la procedencia del hábeas corpus correctivo y su influencia en la modulación de la pena. Con todo esto, dentro de los resultados se obtuvieron visiones generales, críticas y completas sobre el hábeas corpus correctivo, poniendo énfasis en los enfoques de interpretación y aplicación para la protección de los derechos conexos de las personas privadas de la libertad.

Resultados y discusión

A continuación, en la tabla 1, se ponen de manifiesto algunas expresiones que ha mantenido la Corte Constitucional del respecto al hábeas corpus correctivo a través de su jurisprudencia, donde se encontraron circunstancias en las que esta garantía modula la pena con la finalidad de proteger los derechos conexos de una persona privada de la libertad.

Tabla 1 Hábeas corpus correctivo en la Corte Constitucional. 

Una vez seleccionadas las sentencias objeto de análisis en el presente trabajo es procedente comenzar a exponer los elementos más importantes sobre el hábeas corpus correctivo. En cuanto a la Sentencia No. 292-13-JH/19 de fecha 05 de noviembre de 2019, destaca lo siguiente:

La relevancia del hábeas corpus como medida para evitar daños graves a los derechos de una persona a la vida, libertad e integridad física, implica necesariamente que cualquier preocupación respecto a posibles abusos de la acción-por más legítima que esta sea-, tiene que ceder si entra en tensión con el objeto mismo de la garantía. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, párr. 22)

Siendo así, únicamente luego de haber analizado las circunstancias de la detención y los derechos conexos, el juzgador podrá pasar a considerar si ha existido abuso del derecho a peticionar. Es decir, el derecho que tiene una persona para interponer un hábeas corpus no precluirá. Sin embargo, con fundamento en el la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) y el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) se podrán aplicar las sanciones correctivas o coercitivas pertinentes, a los accionantes y abogados, una vez se verifique el abuso del Derecho y de ser necesario se impondrán las sanciones pertinentes que amerite el caso.

En cuanto a la Sentencia No. 209-15-JH/19 y acumulados, de fecha 12 de noviembre de 2019 destaca lo siguiente:

El obstaculizar o impedir la accesibilidad de personas privadas de libertad con enfermedades crónicas o catastróficas a los correspondientes tratamientos médicos, no solo constituiría una afectación directa a los derechos a la salud y la vida […]. De ahí que, la garantía del hábeas corpus, protege la integridad física y mental, al permitir que la jueza o juez constitucional disponga de medidas adecuadas y conducentes a asegurar el ejercicio de los derechos a la salud y vida de las personas privadas de libertad. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, párr. 40)

En esta sentencia, se observa que el juez constitucional una vez ha verificado el escenario de que la persona privada de libertad padece de una enfermedad catastrófica, dispondrá al juez de garantías penitenciarias que se encuentre vigilando el cumplimiento de la pena, ordene todas aquellas medidas alternativas a la prisión que correspondan según el caso, durante el tiempo que dure el tratamiento. En este sentido, vemos claramente que los derechos conexos de las personas privadas de la libertad se encuentran amparados, que aquellas situaciones extremas y ajenas a la voluntad de una persona, como, por ejemplo una enfermedad catastrófica, deberán ser atendidas en la brevedad posible por las instituciones del Estado, esto es, Ministerio de Salud Pública y SNAI, para así garantizar íntegramente el bienestar de las personas privadas de la libertad, aunque esto incluya el otorgamiento de la libertad bajo medidas alternativas a la prisión.

Respecto a la Sentencia No. 202-19-JH/21, de fecha 24 de febrero de 2021, existe una particularidad por abordar temas de acogimiento institucional e interes superior del menor. Al respecto vale la pena destacar lo siguiente:

El hábeas corpus cuando se trata de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberá, además de los demás principios y reglas establecidos en la Constitución y la ley, para evaluar el cuidado institucional, observar el interés superior del niño, el derecho al desarrollo integral y el derecho a ser escuchado (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, párr. 140).

Es importante mencionar que el hábeas corpus correctivo procede en estos casos cuando se evidencia que el derecho a la integridad física de los niños, niñas y adolescentes sufrió afectaciones. Es decir, como consecuencia de una orden legal y legítima, procedió el acogimiento institucional, sin embargo, cuando aquella medida provoca restricciones a la libertad, y además produce vulneraciones a otros derechos, se convierte en ilegal, arbitraria o ilegítima, en especial cuando se produce inobservancia en el principio de interés superior del niño. En este sentido, la Corte recalca con especial énfasis la procedencia del hábeas corpus en su modalidad correctiva, permitiendo así que la medida institucional cese para garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Continuando con la misma línea, en la Sentencia No. 365-18-JH/21, de fecha 24 de marzo de 2021 aborda un tema de protección del derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, e indica:

La Corte reitera que las normas constitucionales o legales que protegen el derecho a la integridad personal no son susceptibles de suspensión bajo ninguna circunstancia, así como tampoco se puede suspender o impedir la posibilidad de presentar la acción de hábeas corpus para proteger este derecho y hacer efectiva la prohibición de tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como se ha indicado, la acción de hábeas corpus tiene fines correctivos. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, párr. 88)

Bajo estas consideraciones, se puede afirmar que el Estado en su posición especial de garante debe sostener condiciones dignas para evitar la vulneración de derechos conexos de las personas privadas de libertad. Entonces, en el supuesto caso de que el derecho a la integridad personal se vea gravemente afectado estando en prisión preventiva, el hábeas corpus correctivo es el único mecanismo idóneo y eficaz que garantiza el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. A todo esto, se debe tener en cuenta que para que esa excepcionalidad sea viable, es indispensable probar que el caso sea de grave indefensión, que reiterativamente se haya conculcado la integridad personal o en su defecto alguna situación grave de vulnerabilidad de la persona privada de la libertad.

Finalmente, en la Sentencia No. 103-19-JH/21, de fecha 01 de diciembre de 2021, tiene protagonismo una persona adulta mayor que fue privada de su libertad en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), al respecto la Corte pronuncia lo siguiente:

La autoridad judicial está obligada a realizar no solo un control de lo actuado respecto a la orden de privación de libertad sino también de las condiciones bajo las cuales se cumple, incluso al momento de la presentación y resolución de la acción de hábeas corpus. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, párr. 52)

En este caso se observa que las personas adultas mayores efectivamente pertenecen a un grupo de atención prioritaria conforme lo establece el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Por ende, su situación siempre requerirá de atención especializada en cualquier ámbito, ya sea público o privado, eso incluye observar el tratamiento que reciben durante la investigación de una infracción o el cumplimiento de una pena. El Estado es enfático al brindar protección a las personas que sin importar su condición se encuentren en una situación de doble vulnerabilidad, como lo es en el presente caso. Además, la Corte manifestó para el efecto, que una Unidad de Vigilancia Comunitaria no es considerada una medida alternativa a la prisión preventiva como se quiso hacer creer, que no es el sitio adecuado ni idóneo para el cumplimiento de la medida de prisión preventiva y que, por lo tanto, era procedente el otorgamiento del hábeas corpus correctivo.

Conclusiones

De todo lo expuesto, se puede evidenciar que tanto la Constitución de la República del Ecuador como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional describen claramente el alcance del hábeas corpus; más no describen con exactitud esta tipología o función correctiva, quedando en especulaciones su contenido, estructura, características, alcance, límites o procedimiento a seguir. De la simple lectura se puede colegir ciertas referencias, pero muy limitadas a su vez.

Lo único que se encuentra plasmado sobre el hábeas corpus correctivo es gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sus sentencias son instrumentos de gran ayuda, que han servido para establecer los supuestos estrictos y bajo que parámetros se podría conseguir la modulación de la pena privativa de libertad cuando se alegue la vulneración de derechos conexos a la libertad. Estos preceptos jurídicos sirven de guía para el juzgador que conoce y sustancia el hábeas corpus correctivo, quien además dispondrá al juez de garantías penitenciarias el cumplimiento de la modulación de la pena.

Bajo esta esfera, toma protagonismo el hábeas corpus correctivo, que actúa para reparar vulneraciones de otros derechos conexos a la libertad. Esta modalidad aplica en circunstancias en que las personas privadas de libertad durante el cumplimiento de la pena, se encuentran en situaciones degradantes que ponen en aumento su nivel de vulnerabilidad. Una vez comprobada la vulneración del derecho, corresponde a la autoridad competente ordenar la inmediata libertad o la imposición de medidas sustitutivas, siempre que, se cumplan los parámetros y criterios establecidos por la Corte Constitucional para el efecto.

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Recibido: 05 de Abril de 2024; Aprobado: 30 de Agosto de 2024

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