SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número2Exploraciones Jurídico-Literarias: aproximaciones a la representación del derecho en la literaturaEl influencer como sujeto político. Caso Maruri y Logan y Logan durante la campaña presidencial de Guillermo Lasso índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Ius Humani. Revista de Derecho

versión On-line ISSN 1390-7794

Ius Humani vol.13 no.2 Quito jul./dic. 2024

https://doi.org/10.31207/ih.v13i2.374 

Articles

Ausencia de normativa secundaria en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho en Ecuador

Absence of Secondary Legislation in the Recognition of Nature as a Subject of Rights in Ecuador

Oswaldo Macharé Pincay* 
http://orcid.org/0000-0002-4260-1248

Mallury Elizabeth Alcívar Toala **  
http://orcid.org/0000-0001-7131-1330

Cesar Enrique Andraus Quintero ***  
http://orcid.org/0000-0001-6960-5313

* Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Cursante del programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí, Ecuador. oswaldomachare@hotmail.es.

** Docente de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Manabí, Ecuador. mealcivar@sangregorio.edu.ec.

*** Docente de la carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Manabí, Ecuador. ceandraus@sangregorio.edu.ec.


Resumen:

El presente estudio realiza una revisión científica sobre la implementación de los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República de Ecuador de 2008, un documento pionero a nivel mundial por reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de este avance jurídico, la falta de normativa secundaria ha impedido su efectiva materialización, constituyendo el objetivo principal de esta investigación. Mediante un enfoque cualitativo, se analiza y sintetiza la doctrina especializada y las normativas existentes, permitiendo evidenciar que la declaración de la naturaleza como sujeto de derechos representa un hito en el ámbito legal tanto nacional como internacional. Asimismo, se destaca que la decisión política del Estado ecuatoriano ha sido valorada positivamente a nivel global, estableciendo las bases para acciones futuras enfocadas en el cuidado de la Pachamama. Los hallazgos subrayan la necesidad de desarrollar y aplicar una normativa secundaria que facilite la aplicación práctica de estos derechos, asegurando la protección efectiva de la naturaleza.

Palabras clave: Naturaleza; Norma jurídica; Derecho; Medio ambiente; Sujeto de derecho.

Abstract

: The present study carries out a scientific review on the implementation of the rights of nature, enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008, a pioneering document worldwide for recognizing nature as a subject of rights. Despite this legal advance, the lack of secondary regulations has prevented its effective materialization, constituting the main objective of this research. Through a qualitative approach, the specialized doctrine and existing regulations were analyzed and synthesized, making it evident that the declaration of nature as a subject of rights is a milestone in both the national and international legal sphere. Likewise, it is highlighted that the political decision of the Ecuadorian State has been positively valued at a global level, establishing the bases for future actions focused on the care of Pachamama. The findings show the need to develop and apply secondary regulations that facilitate the practical application of these rights, ensuring the effective protection of nature.

Keywords: Nature; Legal standard; Right; Environment; Subject of law.

INTRODUCCIÓN

La incorporación del concepto de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República de Ecuador, promulgada en 2008, ha establecido un precedente jurídico de relevancia mundial. Este innovador reconocimiento se encuentra detallado en el artículo 10 de la Constitución, donde se le otorga un estatus especial a la naturaleza, proponiendo un modelo de interacción bidireccional con la humanidad, que implica recibir los beneficios de la naturaleza y, a su vez, compensar por ellos. Esta relación bidireccional plantea una serie de cuestiones fundamentales sobre la implementación práctica de dicho reconocimiento dentro del marco de la normativa primaria. Sin embargo, la transición de este reconocimiento teórico a una aplicación práctica enfrenta obstáculos significativos, puesto que la falta de normativa secundaria adecuada ha limitado la materialización de estos derechos.

Desde la perspectiva de la doctrina nacional e internacional, emergen preguntas críticas sobre la capacidad del sistema jurídico ecuatoriano para adaptarse y abrazar los desafíos que implica esta novedosa institución jurídica. Se debate si la introducción de estos derechos fue meramente una estrategia política para ganar apoyo al gobierno de turno o si realmente reflejó un compromiso serio con la protección, conservación y regeneración de los ciclos vitales de la Pachamama.

En este contexto, resulta imperativo llevar a cabo un análisis detallado y crítico del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, un fenómeno sin precedentes antes de 2008. Más de una década de vigencia después de su promulgación, esta institución jurídica ha generado numerosas discusiones, pero pocas acciones concretas que consoliden esta institución jurídica.

Es importante destacar que las interrogantes planteadas requieren respuestas que consideren el significado cultural y simbólico de la Pachamama en la sociedad moderna, en contraste con las percepciones de los pueblos indígenas y aquellos grupos aislados o no contactados. Según Martínez y Acosta (2017), estos últimos conciben a la naturaleza no solo como un recurso, sino como un conjunto de entidades vivas que merecen gratitud y honor, enfatizando la necesidad de su protección. Este estudio se centra en analizar la efectividad de los derechos de la naturaleza en el contexto de la normativa primaria y su regulación a través de la normativa secundaria, con el fin de identificar y proponer soluciones a las deficiencias que impiden que los individuos respeten y cumplan con sus obligaciones hacia el medio ambiente.

El objetivo principal de esta investigación es diseñar una propuesta legislativa que permita la efectiva vigencia de los derechos de la naturaleza, como se contempla en la normativa primaria, abordando el conjunto de reglas secundarias que deben orientar el comportamiento humano en relación con el uso de los recursos naturales. En este marco, se propuso analizar las contribuciones de ecologistas, conservacionistas y defensores del ambiente, cuyas perspectivas influyeron en el legislador, especialmente en las constituciones de 1998 y, de manera más explícita, en la de 2008. El análisis de estos aspectos permitirá abordar el desafío de reconocer y respetar los derechos de la naturaleza, no solo en beneficio de los ecuatorianos, sino también para el mundo en su conjunto.

El problema de investigación se centra en identificar las fallas en la normativa secundaria que obstaculizan el reconocimiento efectivo de la naturaleza como sujeto de derechos, considerando las diversas perspectivas de especialistas en el tema. La pregunta de investigación es: ¿En qué medida la ausencia de una normativa secundaria adecuada impide la aplicación efectiva de los derechos de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador?

Los objetivos específicos del estudio incluyen el análisis de los fundamentos jurídicos y doctrinales, la revisión de la normativa existente, y la formulación de recomendaciones legislativas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos establecidos, cumpliendo así con los compromisos adquiridos en convenios y tratados internacionales.

METODOLOGÍA

En el marco de esta revisión científica, se llevó a cabo un análisis documental y bibliográfico, situado dentro del ámbito de la investigación cualitativa descriptiva. De acuerdo con Aguirre y Jaramillo (2015), este enfoque es crucial tanto en la comprensión profunda como en el aseguramiento de la validez mediante “la descripción como garante de validez en el proceso de registro y análisis de los datos” (p. 178). En este contexto, el estudio incluye un examen de las doctrinas y legislaciones que establecen los derechos de la naturaleza como un nuevo ente jurídico, reconocido desde la implementación de la Constitución de la República de Ecuador.

Este análisis abarca una revisión de las leyes primarias y secundarias en Ecuador, relacionadas con el respeto a los derechos de la naturaleza como entidad no convencional. Este enfoque permitirá proponer modificaciones legislativas para solidificar su reconocimiento legal.

Según Gómez et al. (2014), la revisión permitió un estudio meticuloso y sistemático de la doctrina especializada y de la normativa actual tanto a nivel nacional como internacional, iniciando con la adopción de esta figura legal en la Constitución de la República de Ecuador desde octubre de 2008.

Los materiales fundamentales para esta investigación incluyeron textos legales nacionales e internacionales, así como diversos documentos bibliográficos que ofrecen análisis críticos y posicionamientos sobre el tema. La metodología empleada fue la observación documental, que facilitó la aplicación de técnicas de análisis y síntesis, esenciales para respaldar los hallazgos del estudio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El antropocentrismo y el ecocentrismo

Comprender la evolución del derecho ambiental en Ecuador es esencial para destacar su relación con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho no convencional. Este cambio significativo se consolidó en 2008 con la aprobación de la nueva Constitución, cuyo artículo 10 establece que “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Asimismo, la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.

Según Rojas (2014), el desarrollo del derecho ambiental en Ecuador se puede dividir en tres etapas principales que han contribuido a la consolidación de esta rama del derecho:

Primera etapa (1976-1992): caracterizada por un enfoque antropocéntrico y sanitarista, centrado en la gestión de recursos, fundamentada principalmente en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la Constitución del Ecuador y la Declaración de Estocolmo.

Segunda etapa (1992-1999): esta fase comienza con la declaración constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estableciendo un marco institucional para la gestión ambiental inspirado en los principios de la Declaración de Río. Durante este periodo, se elaboraron las Políticas Básicas Ambientales, siendo la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental los instrumentos más relevantes.

Tercera etapa (1999 hasta la actualidad): esta etapa se caracteriza por el desarrollo reglamentario de la legislación ambiental, incluyendo reglamentos específicos para operaciones hidrocarburíferas y mineras, así como el Reglamento de la Legislación Ambiental.

La evolución del derecho ambiental en Ecuador es un claro reflejo de un cambio paradigmático a nivel global en cuanto a la protección ambiental y la consideración de la naturaleza. Desde la primera etapa, enfocada en regular actividades contaminantes bajo un enfoque antropocéntrico, hasta la etapa actual, donde se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, el país ha demostrado un compromiso creciente con el desarrollo sostenible.

Este progreso no solo ha sido catalizado por cambios legislativos internos, como la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y la Ley de Gestión Ambiental, sino también por influencias de declaraciones internacionales, como la Declaración de Estocolmo y la Declaración de Río. La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de 2008 representa un hito histórico, posicionando a Ecuador como pionero en la integración de principios ecológicos en su marco constitucional.

Este desarrollo jurídico no solo garantiza una gestión ambiental más efectiva, sino que también promueve un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación ambiental. Estos desafíos son esenciales en el contexto contemporáneo global.

En la actualidad, ciertas normativas pueden entrar en conflicto con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, puesto que la perspectiva antropocéntrica prevaleciente difiere en su enfoque hacia las actividades humanas que impactan el ambiente. En ese sentido Angulo (2013) destacó este contraste al discutir la transición hacia un principio biocéntrico en el mundo contemporáneo, donde la naturaleza aún lucha por ser reconocida como un actor legítimo.

En contraste, la Constitución de la República de Ecuador de 2008 presenta un paradigma diferente. Este documento integra, a lo largo de sus capítulos, disposiciones que enfatizan la protección de la naturaleza. Estas normas abogan por la sostenibilidad y el “buen vivir” como eje central del marco jurídico. Se destacan la protección de los ecosistemas, el derecho humano fundamental al agua, y la consideración del ambiente desde una perspectiva transversal. Según Zaffaroni (2011), esta visión ecocentrista posiciona a la naturaleza como sujeto de derechos y reconoce el derecho a un ambiente sano.

La interacción entre las perspectivas antropocéntricas y biocéntricas genera un diálogo complejo. Reyes (2007) señaló que la ecología, una disciplina biológica que estudia las relaciones entre los organismos y su entorno, ilustra cómo un enfoque ecológico abarca un amplio espectro de conocimientos que interconecta derecho, sociología, política, economía y ciencias de la vida. Esta interdisciplinariedad es crucial para comprender y abordar adecuadamente los desafíos ambientales actuales.

En este escenario, Faria y Páez (2014) describieron el antropocentrismo como la doctrina que prioriza los intereses humanos sobre los de entidades no humanas, vinculándolo frecuentemente al especismo. Este último se define como una forma de discriminación que favorece el trato preferente hacia individuos con base en su pertenencia a una especie determinada, en este caso, la especie humana, por encima de otras especies no humanas, como argumentó Leyton (2010).

En contraste, la corriente biocentrista, arraigada en la ecología profunda y otras filosofías que defienden los valores intrínsecos de los seres vivos, sostiene que todos tienen derecho a desarrollar sus propios planes de vida. Ensabella (2016) profundizó en que el biocentrismo trasciende las perspectivas utilitaristas al asignar igual importancia a todas las especies vivas, reconociendo el valor inherente de todas las formas de vida. De esa manera, la naturaleza se conceptualiza como sujeto de valores y derechos.

En este contexto, se plantea la necesidad de avanzar en el diálogo entre la ética ambiental y la ética social hacia la consecución de una justicia ambiental y ecológica. Según Gudynas (2010), el biocentrismo promueve enfoques que expanden la comunidad de justicia para incluir a todos los seres vivos y, en algunos casos, a toda la naturaleza. Esta perspectiva es preeminente en la Constitución de la República de Ecuador, que reconoce explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos.

Ambas posiciones obligan a reflexionar sobre los sujetos de derecho, los cuales, según Varsi (2017), comprenden la diversidad de estados biosociales que abarcan desde el concebido, la persona natural y la persona jurídica hasta los entes no personificados. Como antecedente, cabe mencionar que históricamente la expresión “sujeto del derecho” ha sido considerada, según Guzmán (2002), como una técnica de la ciencia jurídica para designar supremamente a los entes, atribuyéndoles la posibilidad exclusiva de imputar derechos y obligaciones. Dentro de esta perspectiva, es posible identificar tanto al individuo como a los entes sociales o colectivos, los cuales reúnen una serie de requisitos necesarios para alcanzar esa titularidad de derechos y de obligaciones.

Sin embargo, esta condición, como explicaron Valencia y Ortiz (2011), ha variado a lo largo de la historia. No se limita únicamente al ser humano, sino que también incluye a determinados seres a los que se les atribuye la capacidad de ser titulares de derechos subjetivos. Un claro ejemplo de esta ampliación es la legislación ecuatoriana de 2008, que redefine este concepto al reconocer a la naturaleza como sujeto de aquellos derechos establecidos en la Constitución.

Es importante señalar que la posición antropocéntrica ha predominado a nivel mundial, orientando los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países y los principales instrumentos internacionales. Ejemplo de ello son la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992.

Todos estos cuerpos normativos establecen que los seres humanos son los seres vivos más valiosos entre todas las cosas existentes en el mundo. Esto se refleja claramente en la Proclama 5, que señala que la humanidad es la especie más importante del planeta: “De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano”.

Bajo dicha perspectiva, el reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos toma inspiración de la bioética. Sin embargo, esta postura jurídica no es común en todos los ordenamientos jurídicos, puesto que existen dos grandes vertientes. Por un lado, una visión moralista que argumenta la necesidad de reconocer estos derechos en función de principios éticos, y, por otro lado, una perspectiva crítica que advierte la perturbación al ordenamiento jurídico “por la conversión de estos entes como objeto derecho en sujetos de derecho tal como se haya presente en la teoría de Cohen” (Muñoz, 2016, p. 40).

En el campo de las Ciencias Jurídicas, es esencial vincular estas concepciones plasmadas en los instrumentos internacionales con la declaración de la naturaleza como un nuevo sujeto del derecho, dado que esta postura permite direccionar el pensamiento en un tema de gran interés para el mundo jurídico, en virtud de que se conjugan el papel de las leyes en las relaciones del individuo y la sociedad con los derechos de la naturaleza.

Para los autores de esta investigación, el reconocimiento constitucional deja a un lado las tesis del etnocentrismo que, según Touraine (1997), convertían al hombre en dominador y usufructuador absoluto de todo lo que la naturaleza tiene sobre la faz de la Tierra, para adoptar un criterio de reconocimiento del ser viviente como objeto de especial interés.

En efecto, este primer concepto deriva del dominio sobre un bien, conocido también como “propiedad”. Este derecho real sobre una cosa corporal permite gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando, por supuesto, el derecho de los demás, sea de manera individual o colectiva. Sin embargo, en Ecuador, la naturaleza ya no puede considerarse como un objeto de propiedad, sino como un sujeto de derechos.

Las distintas posturas doctrinales sobre estas tesis generan confusión acerca de la institución jurídica vigente desde 2008 en Ecuador, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de los esfuerzos de sistematización jurídica de algunos especialistas, las discusiones doctrinales subsisten. Esto se debe a que, en torno a este inédito reconocimiento, convergen vigorosamente ideas filosóficas, políticas y sociológicas de muy difícil conciliación.

Este debate no detuvo a los constituyentes, quienes, durante el primer periodo presidencial del economista Rafael Correa Delgado y contando con una mayoría legislativa absoluta, elaboraron la Constitución de la República en Montecristi, provincia de Manabí. Dicho texto constitucional se aprobó mediante referéndum el domingo 28 de septiembre de 2008 y que entró en vigor mediante su publicación en el Registro Oficial N.° 449 del 20 de octubre de 2008. Esta Constitución es considerada en el contexto internacional como la primera Constitución en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza.

Normativa existente en Ecuador relacionada con el reconocimiento y respeto a los derechos de la naturaleza como sujeto no convencional

Normativa de carácter primario

El reconocimiento de la naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos, inscrito en el artículo 10, implica la constatación de los derechos dispuestos en su favor. Entre estos derechos, es fundamental respetar y cuidar la vigencia de sus ciclos vitales, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución. Sin embargo, no basta este puntual reconocimiento en el texto fundamental; es imprescindible contar con un conjunto de normas secundarias que garanticen su plena vigencia. Esto implica la necesidad de armonizar todo el orden jurídico vigente en pro de la materialización de este objetivo fundamental.

En este marco, la naturaleza como sujeto de derechos, según Acosta y Martínez (2011), obligan a repensar todo el andamiaje jurídico, puesto que “La sola enunciación de la posibilidad de derechos de la Naturaleza ha detonado un proceso de discusiones, reflexiones e intentos de pensar las relaciones del ser humano con la Naturaleza” (p. 9). La sistematización de todo este contenido será clave para desarrollar propuestas que se traducen en el cumplimiento de los objetivos de investigación.

Un aspecto relevante es que, en el caso de Ecuador, la naturaleza es definida constitucionalmente como “la Pachamama”, entendiendo que todos los seres humanos son parte integral de ella y que es vital para su existencia. Esto se fundamenta en que la Pachamama es el espacio donde se reproduce y desarrolla la vida, y, en consecuencia, los ciudadanos tienen el deber de respetarla, de protección, conservación y restauración.

Por esta razón, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar los derechos de la naturaleza mediante medidas administrativas, legislativas y judiciales. Solo a través de una convivencia ciudadana armónica con la naturaleza será posible alcanzar el buen vivir o sumak kawsay, que es un eje transversal en la actuación del poder público.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para lograr el reconocimiento de este nuevo sujeto como titular de derechos constitucionales, destacan las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Constitución de la República de Ecuador. En particular, el primer inciso del numeral 9 del artículo 11 contempla lo siguiente: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Esto se relaciona directamente con los artículos 71 al 74, que disponen los derechos al respeto integral de toda su existencia, conservación, y restauración.

Es importante resaltar lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 83, que establece: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y en la Ley: […] “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano, y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”. Como se observa, para el reconocimiento de este sujeto de derechos, son indispensables el respeto y la utilización de los recursos naturales.

Por otro lado, los artículos 395 al 399 de la Constitución abordan aspectos relacionados con el derecho ambiental, destacándose el principio Indubio Pro Natura que se encuentra establecido en el numeral 4 del artículo

395. Este principio establece que, “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”. Para Zaldumbide (2017), entre estos principios se incluyen los de precaución y prevención, mediante los cuales el Estado está obligado a adoptar medidas oportunas y eficaces para evitar, reducir, mitigar o cesar cualquier afectación ambiental. Además, cuando exista certeza de un posible daño, el Estado debe exigir al promotor el estricto cumplimiento de la normativa ambiental.

En el artículo 396 de la misma Constitución, se establece que el Estado tiene la obligación de adoptar políticas y medidas oportunas para evitar los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre sobre un posible daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La norma concluye señalando lo siguiente: “La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, especialmente”.

Por su parte, el artículo 397 de la Carta Magna dispone que, en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además, el Estado se compromete a:

Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

Finalmente, el artículo 399 establece lo siguiente: El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Este es el conjunto de normas de carácter primario que se estimaron como indispensables para garantizar el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. No obstante, la incipiente normativa secundaria es escasa, lo cual, como se verá a continuación, impide o dificulta todo lo previamente dispuesto en favor de este sujeto no convencional.

Normativa de carácter secundario

Entre las normas de carácter secundario vigentes en el Ecuador, se encuentran disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con última reforma en el año 2019, que se relacionan con la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. Específicamente, el artículo 441, inciso primero, tipifica que “se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código: 1. a las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos”. Aunque no señala expresamente a la naturaleza, es claro que esta se encuentra inmersa en la acepción “demás sujetos de derechos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto fundamental.

En ese sentido, Pérez, como se citó en Echeverría y Suárez (2011), sostuvo que el “derecho penal ambiental se visualiza como una herramienta para obtener el cumplimiento de la normativa ambiental ante la alarma por la acelerada degradación de los recursos naturales y el medio ambiente” (p.51). En esta misma línea, el Capítulo IV titulado “De los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha mama”, aborda las definiciones, conceptos jurídicos, fijación de responsabilidades y de penas.

En la Sección Primera, se encuentran los artículos sobre los delitos contra la biodiversidad. En primera instancia, se tipifica como delito contra la biodiversidad, especialmente el de invasión de áreas de importancia ecológica, referidas a las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o Ecosistemas Frágiles: “Si a consecuencia de la mencionada invasión se causaren graves daños a la biodiversidad y a los recursos naturales; y, si para ejecutar la invasión, se financie y dirija aprovechándose de engaños y falsas promesas” (Art. 245 del COIP).

De igual forma, se establece el delito de incendio forestal y de vegetación, que directa o indirectamente sean provocados por personas en bosques forestales, en plantaciones o páramos, los cuales merecerán la privación de libertad de uno a tres años. “Si a consecuencia del incendio se produce la muerte de una o más personas la pena será de trece a dieciséis años” (Art. 246 del COIP).

En cuanto a los delitos contra la flora y fauna silvestres, refiere textualmente:

La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas

a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos y tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Art. 267 del COIP)

La pena máxima prevista en el mencionado artículo se aplicará cuando el ilícito se cometa en periodo o zona de siembra de semillas, tratándose de vegetales, o de reproducción, incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies; o que se realice dentro del Sistema de Áreas Protegidas. Existe una excepción a estas penas en los casos en que la pesca, caza o captura se realicen con fines de subsistencia. Igualmente, se contempla una excepción cuando se realice tala de árboles con finalidad de construcción de las viviendas de las comunidades en sus territorios ancestrales.

Otro de los delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional se expresa en tres acciones que la ley sanciona, y son los siguientes:

En caso de que una persona acceda, sin ninguna autorización, a un recurso genético del patrimonio nacional será sancionada con la pena de tres a cinco años. Sin embargo, si esa apropiación se realiza con fines comerciales, la pena será un tercio mayor.

Quien ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que pueda alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, merecerá la pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en cuenta el valor de los perjuicios causados. Se entiende que, si los perjuicios son irreversibles y de enorme consideración, las penas deberán ser mayores a las enunciadas.

La pérdida del patrimonio genético nacional causada por una persona en forma de acciones u omisiones, será sancionada a una pena de tres a cinco años de privación de la libertad (Art. 248 del COIP).

En cuanto al Código Civil ecuatoriano, se puede observar que no se menciona de manera explícita a la naturaleza, ni mucho menos se llega a reconocerla como un sujeto de derecho. Apenas se hace una distinción entre personas naturales y jurídicas. La única referencia que contiene es a los animales, considerados como cosas o muebles que puedan desplazarse por sí mismas, lo cual se traduce directamente a los semovientes.

Respecto a la aplicación directa de los derechos fundamentales, las autoridades de la Función Pública tienen la obligación esencial de hacer respetar y ejecutar los derechos que tiene la naturaleza, según lo que establece la Constitución de la República del Ecuador.

En consecuencia, en el título IX, Capítulo II del Código Orgánico del Ambiente, se hace alusión al manejo responsable del arbolado urbano, enunciando que la Autoridad Ambiental Nacional elaborará los lineamientos generales para el manejo, restauración, uso y conservación de arbolado urbano, mediante normas técnicas. No obstante, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos promoverán incentivos destinados a incrementar las áreas verdes y vegetación, así como redes o corredores de conectividad entre áreas de conservación dentro de su jurisdicción cantonal,

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado deberá establecer los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración. Además, tendrá la obligación de adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, teniendo en cuenta los proyectos en marcha.

La prohibición de la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional también está contemplada en la Constitución. Los seres humanos tienen la autoridad legal y la responsabilidad moral de hacer cumplir estos derechos en representación de los ecosistemas.

Los GAD han dispuesto que todos los locales e instituciones dedicados al comercio cuenten con un tacho de basura, y que los ciudadanos saquen la basura únicamente en horarios establecidos para el recolector de basura. Además, ha impulsado la formulación de normas que permitan el pleno ejercicio de los derechos consagrados en favor de la naturaleza como sujeto de derechos, tal como están reconocidos en la Constitución de la República de Ecuador.

La propuesta legislativa que se formule en torno a esta materia mantiene su fundamento en los artículos 10 y 71 de la Constitución, en los cuales se garantizan los derechos de la naturaleza como sujeto no convencional, donde priva el respeto de su existencia, su mantenimiento, su regeneración y el reconocimiento como sujeto de derechos.

La primera demanda que debe atenderse es la formulación de un marco normativo internacional que, como explicaron Acosta (2010) y Murcia (2012), integre todos los textos de carácter universal en favor del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Es decir, Ecuador debe impulsar la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza como sujeto de derechos. Con este cuerpo normativo, se pretende la unificación de todos los países del mundo en beneficio de esta, concertando acciones y estrategias comunes.

La primera proposición implica la creación de una norma de carácter secundario que establezca, sin ambigüedad alguna, el ejercicio que se contempla en el texto constitucional que faculta a toda persona, comunidad o pueblo a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos a la naturaleza como sujeto no convencional.

En efecto, es fácil colegir que las normas constitucionales proporcionan elementos para este ejercicio, conforme al modelo del Estado ecuatoriano, lo que genera algunas divergencias entre lo que determina la norma suprema y lo que tipifican textos normativos de menor jerarquía, específicamente lo previsto en el Código Civil, donde no se considera a la naturaleza como sujeto de derechos. De esto se evidencia que, en Ecuador, a pesar de la perspectiva biocéntrica de la nueva Constitución, la naturaleza, en toda su extensión, sigue siendo considerada como un recurso para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos. Por ello, debe reformularse el principio antropocentrista que, como señaló Mantilla (2015), es necesario para la comprensión de la naturaleza como sujeto de derecho.

La tercera propuesta apunta a la sistematización de todos aquellos criterios jurisprudenciales que se han vertido en sentencias que han abonado al reconocimiento de los nuevos sujetos de derechos. En este caso, cada argumento contenido debe cumplir con los criterios de validez de la norma, es decir, los criterios de justificación, coerción, vigencia y eficacia para que los derechos de la naturaleza se hagan efectivos.

La cuarta formulación se centra en el reconocimiento de una perfecta armonía y coherencia dentro del sistema normativo y judicial nacional. Debido a esto, deben de existir normas que garanticen su espacio, mantenimiento y preservación de sus ciclos vitales, los cuales deben respetarse al igual que se respetan los principios establecidos para el ser humano. Por lo tanto, se debe promover la creación de instituciones en el ámbito jurídico que establezcan mecanismos para la representación y defensa de la naturaleza ante una persona, ya sea de índole natural o jurídica. Todo esto con el fin de que se reconozcan en códigos o leyes, e incluso para motivar la creación de más instrumentos internacionales y nacionales.

La quinta propuesta de carácter estructural pasa por analizar de forma exhaustiva los casos en los que la naturaleza, como sujeto no convencional, ha sido afectada, ya sea por acción u omisión de la ley, del juez o de la autoridad pública, para considerar la responsabilidad en que estos han incurrido. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto no convencional sugiere que estos se encuentren en el mismo nivel jurídico en relación con los demás sujetos de derechos. Todo esto con el objetivo de hacer efectivos los principios y normas destinados a brindarle protección. Por esta razón, la creación de leyes en beneficio de su seguridad y las

instituciones encargadas de hacer válidos estos recursos son esenciales para su cumplimiento.

Los resultados de esta investigación destacan la complejidad y los desafíos inherentes a la implementación de los derechos de la naturaleza en Ecuador, como se reconoce en la Constitución de 2008. Este análisis revela una discrepancia notable entre la normativa primaria, que conceptualiza a la naturaleza como sujeto de derechos, y la normativa secundaria, que aún no se ha desarrollado suficientemente para apoyar esta transformación jurídica. Esta laguna legislativa obstaculiza la efectividad de los derechos de la naturaleza, un hallazgo que resuena con las preocupaciones de Martínez y Acosta (2017) sobre la necesidad de una protección efectiva que trascienda el reconocimiento simbólico.

A lo largo de la historia, el enfoque antropocéntrico ha dominado las leyes y políticas globales, priorizando los intereses humanos sobre los ecológicos, como lo sugirieron Faria y Páez (2014) y Leyton (2010). Sin embargo, el marco legal ecuatoriano de 2008 representa un desvío radical de esta tendencia, al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Este cambio, aunque pionero, enfrenta el reto crítico de integrar este reconocimiento dentro de un sistema legal que tradicionalmente ha favorecido una perspectiva utilitarista sobre la conservación ambiental.

La falta de normativa secundaria adecuada no solo refleja un vacío en la protección efectiva, sino que también plantea un desafío para la práctica judicial y la implementación de políticas. Como indica la literatura especializada revisada por Gómez et al. (2014), la efectividad de las leyes ambientales depende no solo de su formulación, sino también de su

ejecución y de la existencia de mecanismos de apoyo que aseguren su cumplimiento. La introducción de una normativa secundaria coherente y exhaustiva es, por lo tanto, fundamental para materializar los derechos de la naturaleza en acciones concretas y sostenibles.

Este estudio muestra la importancia de desarrollar una legislación secundaria que no solo complemente la normativa primaria, sino que también refleje los principios de justicia ambiental y ecológica discutidos por Gudynas (2010). Es importante formular un diálogo continuo entre los legisladores, académicos y la sociedad civil para garantizar que las leyes no solo existan en teoría, sino que sean aplicables y efectivas en la práctica.

Por lo tanto, mientras que la Constitución de 2008 establece un precedente significativo en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la implementación efectiva de estos derechos requiere un marco legislativo secundario robusto y detallado. Solo a través de este desarrollo se podrá lograr un equilibrio real entre los intereses humanos y la integridad ecológica, asegurando el respeto y la protección continuos de la Pachamama.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del estudio resaltan un importante avance jurídico en Ecuador con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de 2008, estableciendo un precedente significativo a nivel mundial. Sin embargo, la investigación también revela una crítica deficiencia en el desarrollo de normativa secundaria que soporte y materialice este reconocimiento en prácticas concretas y efectivas. Este

vacío legislativo no solo limita la aplicación práctica de los derechos de la naturaleza, sino que también destaca una tensión entre las promesas constitucionales y su implementación real, lo que sugiere una necesidad urgente de reformas legislativas que aborden directamente esta problemática.

El estudio muestra que, a pesar del marco constitucional progresista, la ausencia de una legislación secundaria adecuada obstaculiza significativamente la protección efectiva de la naturaleza, evidenciando un desafío crítico para el sistema jurídico ecuatoriano. La falta de esta normativa no solo impide una protección efectiva, sino que también refleja un desafío más amplio en términos de justicia ambiental y sostenibilidad.

Por lo tanto, se recomienda enfáticamente la elaboración e implementación de un cuerpo de normas secundarias que puedan operacionalizar los mandatos de la Constitución de 2008, garantizando así que los derechos de la naturaleza sean respetados y efectivamente protegidos. Esto implica un llamado a un diálogo constructivo y continuo entre legisladores, académicos y la sociedad civil para desarrollar leyes que no solo sean teóricamente robustas, sino que también funcionales y pragmáticas en su aplicación. Además, este proceso debe estar informado por una ética que reconozca los valores intrínsecos de la naturaleza, promoviendo un equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación ambiental, que es esencial para el bienestar de las futuras generaciones y la biodiversidad global.

REFERENCIAS

Acosta, A., & Martínez, E. (2011). La Naturaleza con Derechos. Abya-yala. [ Links ]

Acosta, A., & Martínez, E. (2017). Los derechos de la naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible. Rev. Direito e Práx ., 8 (4). https://doi.org/10.1590/2179- 8966/2017/31220 [ Links ]

Acosta, A. (2010). Hacia la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza. https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/aa/article/download/3309/2941/11555Links ]

Aguirre, J., & Jaramillo, L. (2015). El papel de la descripción en la investigación cualitativa. Cinta de Moebio, (53), 175-189. https://dx.doi.org/10.4067/S0717- 554X2015000200006 [ Links ]

Angulo, M. (2013). Manual Práctico de Derecho Ambiental: la Naturaleza como sujeto de Derechos. Doctrina, practica y jurisprudencia. Workhouse Procesal. [ Links ]

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Última modificación: 13-jul- 2011. [ Links ]

Asamblea Constituyente. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180, 10 de febrero de 2014. Estado: vigente. [ Links ]

Asamblea Legislativa. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Registro Oficial Suplemento 983, 12 de abril de 2017. Estado: vigente. [ Links ]

Echeverría, H., & Suarez, S. (2011). Manual de Capacitación en Derecho Penal Ambiental. EDA. [ Links ]

Ensabella, B. (2016). Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 65682016000100031. [ Links ]

European Institute for Design and Disability [EIDD]. (2004). La Declaración de Estocolmo del EIDD. http://dfaeurope.eu/wp-content/uploads/2014/05/stockholm- declaration_spanish.pdf. [ Links ]

Faria, C., & Páez, E. (2014). Antropocentrismo y especismo: aspectos conceptuales y normativos. Revista de Bioética Animal, 95 - 103.https://doi.org/10.1344/rbd2014.32.10696. [ Links ]

Gómez, E., Fernando, D., & Aponte, G., & Betancourt, L. (2014). Metodología para la revisión bibliográfica y la gestión de información de temas científicos, a través de su estructuración y sistematización. Dyna, 81(184), 158-163. [ Links ]

Gudynas, E. (2010). La senda bioética: valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica. Tabula Rasa, (13), 45-71. [ Links ]

Guzmán, A. (2002). Los orígenes de la noción de sujeto de Derecho. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (24), 151-247. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552002002400007. [ Links ]

Leyton, F. (2010). Literatura básica en torno al especismo y los derechos animales. Bioética y Derecho, (19), 93-98. https://doi.org/10.1344/rbd2010.19.7710. [ Links ]

Mantilla, N. (2015). Reformulación del principio de antropocentrismo ambiental. Iustitia, (13), 421-439. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5979033.pdf. [ Links ]

Morales, M. (2013). El Derecho Ambiental en el Ecuador. Corporación Ecolex. [ Links ]

Muñoz, L. (2016). El reconocimiento de animales no humanos. Universidad de San Luis de Potosí. [ Links ]

Murcia, D. (2012). La naturaleza con derechos. Un recorrido por el derecho internacional de los derechos humanos, del ambiente y del desarrollo. El Chasqui Ediciones. [ Links ]

Pesantes, J. (2011). Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos. Quito: Ecuador. Editado por Carlos Espinosa Gallegos-Anda y Camilo Pérez Fernández. [ Links ]

Raffino, M. (2020). Concepto de Naturaleza. https://concepto.de/naturaleza/Links ]

Ramírez, P. (2012). La naturaleza como sujeto de derechos: materialización de los derechos, mecanismos procesales y la incidencia social en el Ecuador [Tesis de maestría]. FLACSO Sede Ecuador. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/5308 [ Links ]

Reyes, L. (2007). Historia de la Ecología [Trabajo de Grado. Maestría en Investigación]. Universidad de San Carlos de Guatemala. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/07/07_1934.pdf.Links ]

Rojas, S. (2021). Análisis dogmático jurídico del tipo penal de delitos contra la flora y fauna silvestres: un estudio del caso embarcaciones [Trabajo de Grado]. Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/13263/1/UA-MDP-EXC- 001- 2021.pdf. [ Links ]

Touraine, A. (1997). ¿Podremos vivir juntos? PPC. [ Links ]

Valencia, Z., & Ortíz, M. (2011). Derecho Civil: parte general y personas. Temis. [ Links ]

Varsi, E. (2017). Clasificación del sujeto de derecho frente al avance de la genómica y la procreática. Acta bioethica, 23(2), 213-225. http://dx.doi.org/10.4067/S1726- 569X2017000200213. [ Links ]

Zaffaroni, E. (2011). La Pachamama y el humano. En A. Acosta, & E. Martínez (eds.), La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política. Abya Yala. [ Links ]

Zaldumbide, J. (2017). Diez cosas que debes saber sobre el Código Orgánico del Ambiente. https://www.pbplaw.com/es/diez-cosas-que-debe-saber-sobre-el-nuevo-codigo- organico-del-ambiente/Links ]

0Summary. I. Introducción. II. Metodología. III. Resultados y discusión. IV. Conclusiones. Referencias.

Recibido: 10 de Mayo de 2024; Aprobado: 27 de Agosto de 2024

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons