SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 número2La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ecuadorPrincipios de derecho: enfoques metodológicos para la comprensión en el contexto de las transformaciones de la globalización moderna índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Ius Humani. Revista de Derecho

versión On-line ISSN 1390-7794

Ius Humani vol.11 no.2 Quito jul./dic. 2022

https://doi.org/10.31207/ih.v11i2.304 

Articles

El camino para abolir el sempiterno tratado uribe-vargas ozores

The way to abolish the sempiternal uribe-vargas ozores treaty

Yovani Edgar Chávez Rodríguez1 

1Ph.D of Business Administration Education, Professor at Metropolitan University of Education, Science and Technology (UMECIT). Panama.


Resumen:

El Tratado Uribe-Vargas Ozores de 1979, también conocido como Tratado de Montería, es un tratado internacional entre la República de Panamá y la República de Colombia. Este tratado concede el tránsito sin costo para los productos naturales e industriales, correos, tropas, naves y materiales de guerra de la República de Colombia a través del Canal de Panamá. De manera anormal, este Tratado no estableció un plazo definido de vencimiento, lo que lo hace indefinido.

Sin embargo, la República de Panamá podría iniciar los trámites judiciales para cambiar esta prerrogativa para Colombia basado en el carácter no recíproco y la naturaleza perpetua. Hipotéticamente, es muy probable que esta decisión provoque que Colombia recurra a sanciones comerciales con una intensa batalla legal en virtud de la interpretación de Colombia sobre sus derechos históricos respecto al Canal de Panamá y de su renuncia en el año 2012 al Pacto de Bogotá de 1948 para la resolución de controversias de forma pacífica. Por consiguiente, se ocasionarían graves daños a la industria aérea y al sistema bancario de Panamá. Sin embargo, este artículo considera que sería oportuno denunciar el Tratado de Montería ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, en virtud de la Convención de Viena de Derechos de Tratados de 1969 que permite este mecanismo con la intervención de la Corte Internacional de Justicia, de ser necesario.

Palabras clave: Canal; Colombia; Derecho; Derecho Internacional; Panamá

Abstract:

The 1979 Uribe-Vargas Ozores Treaty, also known as the Montería Treaty, is an international treaty between the Republic of Panama and the Republic of Colombia. This treaty grants the Republic of Columbia free transit for its natural and industrial products, mail, troops, ships and war materials through the Panama Canal. Unusually, the treaty does not establish an expiration date for this prerogative, which makes it indefinite. However, the Republic of Panama could initiate legal proceedings to change this prerogative for Colombia based on its non-reciprocal character and perpetual nature.

It is very likely that this decision would cause Colombia to resort to trade sanctions and result in an intense legal battle due to Colombia's interpretation of its historic rights regarding the Panama Canal and its 2012 resignation from the 1948 Pact of Bogotá, which obliges signatories to seek the peaceful resolution of disputes. Consequently, serious damage would be caused to the airline industry and the banking system of Panama. This article argues that it would, however, be appropriate to denounce the Treaty of Montería before the General Secretariat of the United Nations, by virtue of the Vienna Convention on the Rights of Treaties of 1969, which allows for use of this mechanism with the intervention of the International Court of Justice, if necessary.

Key words: Canal; Colombia; international law; law; Panama

I. Introduction

El Tratado Uribe-Vargas Ozores de 1979, conocido también como el Tratado de Montería, concede a perpetuidad el paso gratuito de productos naturales e industriales, correos, tropas, naves y materiales de guerra de la República de Colombia a través del Canal de Panamá. Aunque el Tratado de Montería se estima como un símbolo de asociación internacional entre Panamá y Colombia, dados los vínculos históricos entre ambos países en relación con el Canal de Panamá, este documento parte de la postura que el Tratado de Montería debe darse por terminado. Esta decisión pudiera hipotéticamente generar una represalia sustancial de parte de Colombia para recuperar sus beneficios producto del uso gratuito y a perpetuidad del Canal de Panamá. Sin embargo, este artículo considera que sería oportuno que a través de la vía legal internacional se renuncie a dicho tratado.

II. Marco histórico legal

II.1. El Tratado Bidlack-Mallarino de 1846

El Tratado Bidlack-Mallarino, conocido como el Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, fue firmado el 12 de diciembre de 1846 entre Benjamin Alden Bidlack, entonces Representante Diplomático de los Estados Unidos de América, y Manuel María Mallarino, entonces Secretario de Estado de la República de Nueva Granada en Bogotá (U.S. Department of State y Bevans, 1776c, pp. 868-881).

Es importante resaltar que el Artículo 35 de este Tratado establecía que “el Gobierno de la Nueva Granada garantiza al Gobierno de los Estados Unidos, ese derecho de paso o tránsito por el Istmo de Panamá, sobre cualquiera de las vías de comunicación que ahora existen, o que se construya en el futuro, estará abierta y será gratuita para el Gobierno y los ciudadanos de los Estados Unidos” (U.S. Department of State y Bevans, 1776c, p. 879). En consecuencia, la República de Nueva Granada otorgó a los Estados Unidos de América los derechos legales de tenencia para el paso actual y futuro a través del Istmo de Panamá a cambio de mantener la seguridad y neutralidad del Istmo.

Aunque este Tratado fue una victoria para el expansionismo norteamericano y los objetivos de la Nueva Granada de mantener la seguridad en el Istmo de Panamá, este Tratado fue un golpe a los anhelos de soberanía de Panamá. Vale la pena comprender que, en 1821, Panamá se había anexado voluntariamente a la Gran Colombia como un estado independiente con el fin de seguir los objetivos idealistas del venezolano Simón Bolívar para formar una coalición internacional con la participación de los gobiernos de Nueva Granada, Venezuela, Quito, Guayaquil y Panamá.

Sin embargo, dada la incapacidad de Nueva Granada para mantener la paz dentro de su territorio y su indiferencia por el Istmo de Panamá, Panamá se embarcó en diferentes formas de movimientos separatistas en el año de 1826, encabezados por el Congreso Anfictiónico, y en el año de 1830, encabezados por el Teniente Coronel José Domingo Espinar de nacionalidad panameña (Chiru, 2011, p. 148,154).

Lastimosamente, la Gran Colombia se disolvió en el año de 1830 cuando Simón Bolívar murió. Un año después, Panamá se embarcó en otro movimiento separatista encabezado por el Coronel venezolano Juan Eligio Alzuru. Sin embargo, Panamá se reincorporó a la República de Nueva Granada una vez más. Aunque Panamá todavía formaba parte de la República de Nueva Granada durante la década de 1830, otro movimiento separatista comenzó en 1840, dirigido por el General panameño Tomás Herrera. Posteriormente, en el año de 1841, Panamá se anexó nuevamente a la Nueva Granada gracias a los compromisos legales de indultar al General Tomás Herrera. Sin embargo, dichas promesas no se cumplieron por parte del gobierno de Nueva Granada (Ureta, 2021).

Dados los continuos movimientos separatistas que sucedían en el Istmo de Panamá, el Gobierno de Nueva Granada encontró en los Estados Unidos de América al perfecto hermano mayor para mantener el control de Panamá mediante el Tratado Bidlack-Mallarino. Irónicamente, al mismo tiempo, Panamá necesitaba desesperadamente encontrar un aliado internacional capaz de romper el dominio de Nueva Granada sobre el Istmo de Panamá con el fin de lograr un éxito económico tangible.

Es importante destacar que décadas más tarde, los Estados Unidos de América sería éste anhelado aliado estratégico para garantizar la independencia de Panamá cuando el gobierno de Colombia rechazó el Tratado Herrán-Hay de 1903 para la construcción del Canal de Panamá por parte de los Estados Unidos de América. Es decir, debido a que el Tratado Bidlack-Mallarino de 1846 le había concedido derechos sobre cualquier vía interoceánica a futuro, los Estados Unidos de América encontraron la justificación para asegurar la futura construcción del Canal de Panamá, luego de consolidada la independencia del istmo.

II.2. El Tratado Clayton-Bulwer de 1850

El Tratado Clayton-Bulwer, también llamado Tratado del Canal de Navegación, fue firmado entre John Middleton Clayton, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Sir Henry Lytton Bulwer, entonces Ministro Plenipotenciario Británico, el 19 de abril de 1850, en la ciudad de Washington D.C. (U.S. Department of State y Bevans, 1776b, pp. 105-108).

En esencia, este Tratado fue un acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino Unido para aliviar las tensiones por la posible construcción de un canal interoceánico en Nicaragua o Panamá, así como en cualquier otra parte de Centroamérica. En consecuencia, ambos países acordaron evitar el control exclusivo y construcción de fortificaciones militares, así como mantener la neutralidad, brindar protección conjunta y resolver pacíficamente cualquier diferencia relacionada con la construcción y uso de un canal o sistema ferroviario.

Este Tratado fue extremadamente vital para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los Estados Unidos de América. Aunque ya había firmado el Tratado Bidlack-Mallarino de 1846 con el gobierno de Nueva Granada, los Estados Unidos de América quería evitar una confrontación bélica contra el Reino Unido, dada la influencia británica en algunas partes del istmo centroamericano y el creciente expansionismo estadounidense en las Américas.

De igual forma, este Tratado reafirmó el intervencionismo de las hegemonías regionales en el destino del futuro Canal de Panamá, que sería finalmente construido en 1914. Sin embargo, mientras los Estados Unidos de América y el Reino Unido decidían los términos para la construcción de un futuro canal interoceánico por Panamá o Nicaragua, la autodeterminación del istmo panameño era insignificante para estos países. En resumen, este Tratado cimentaría la creciente influencia expansionista de los Estados Unidos de América sobre cualquier aspecto legal de un futuro canal interoceánico a través de Centroamérica, ya que los Estados Unidos de América se aseguraba que no se construiría dicho canal sin su aprobación y participación, como fue evidenciado en los subsiguientes tratados.

II.3. El Tratado Hay-Pauncefote de 1901

El Tratado Hay-Pauncefote fue firmado el 18 de noviembre de 1901 en Washington, D.C., entre John Milton Hay, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Sir Julian Pauncefote, entonces Ministro Plenipotenciario del Reino Unido (U.S. Department of State y Bevans, 1776b, pp. 258-260). Este Tratado fue casi una capitulación de los intereses británicos ante el decisivo expansionismo estadounidense en la región.

Dicho de otra forma, este tratado eliminó cualquier restricción legal para construir un canal por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, respetando el principio de libre navegación y neutralidad para cualquier nación, en forma similar al Canal de Suez. En consecuencia, el futuro canal interoceánico debía estar libre de bloqueos, así como la normativa para evitar embarque o desembarco de tropas militares y presencia de buques de guerra por más de veinticuatro horas.

Cabe señalar que el Artículo IV del Tratado Hay-Pauncefote establecía que “se acuerda que ningún cambio de soberanía territorial o de las relaciones internacionales del país o países atravesados por el canal antes mencionado afectará el principio general de neutralización o la obligación de las Altas Partes Contratantes bajo el presente Tratado” (U.S. Department of State y Bevans, 1776b, p. 260). Curiosamente, el texto contemplaba la posibilidad de las intenciones estadounidenses de cambiar la soberanía territorial en el país donde se construiría el esperado canal. Este cambio de soberanía territorial en Panamá finalmente se materializó gracias al Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903, cuando el futuro Canal de Panamá fue cedido a los Estados Unidos de América a perpetuidad.

II.4. El Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903

El Tratado Hay-Bunau-Varilla, firmado el 18 de noviembre de 1903 en Washington D.C., fue la solución perfecta en ese momento histórico con el fin de garantizar plenamente la separación de Panamá de Colombia. Este Tratado, firmado entre John Milton Hay, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Philippe-Jean Bunau-Varilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá, otorgó a los Estados Unidos de América derechos de propiedad perpetuos sobre el Canal de Panamá (U.S. Department of State y Bevans, 1776a, pp. 663-672).

Aunque Philippe Bunau-Varilla ha sido históricamente impopular entre la población panameña por darle a los Estados Unidos de América el control sobre el Canal de Panamá a perpetuidad, es innegable que este personaje fue enviado y designado por la Junta de Gobierno Provisional de Panamá para garantizar la separación de Panamá de Colombia y asegurar la construcción del Canal de Panamá. De igual forma, aunque algunos historiadores han culpado injustamente a Bunau-Varilla, sus acciones finalmente se justificaron cuando el Artículo 136 de la Constitución Política de Panamá de 1904 incluyó la autorización para que los Estados Unidos de América interviniera en Panamá cuando fuera necesario con el fin de garantizar su independencia (Asamblea Nacional, 1904).

Específicamente, el Artículo 136 del Tratado Hay-Bunau-Varilla establecía que “El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá intervenir en cualquier parte de la República de Panamá para restablecer la paz pública y el orden constitucional en caso de que sean perturbados, siempre que esa nación, por tratado público, asuman o hayan asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de esta República” (Russell, 1904).

Dicho de otra forma, la verdadera misión de Bunau-Varilla era rescatar la construcción del Canal de Panamá del fracaso de los franceses y simultáneamente satisfacer los intereses de la Junta Provisional de Gobierno de Panamá para evitar cualquier represalia militar y naval colombiana. Además, su trabajo era contribuir a los intereses del expansionismo de los Estados Unidos de América para tomar a Panamá con el fin de asegurar una posición geográfica estratégica frente a los rivales europeos y sudamericanos tras el rechazo del Senado colombiano al Tratado Herrán-Hay de 1901.

A pesar de muchas controversias, es difícil retratar a Phillippe Bunau-Varilla como un traidor a los intereses de Panamá, puesto que sin sus conexiones diplomáticas con los Estados Unidos de América la separación de Panamá de Colombia no hubiera sido posible. Se podría argumentar que la Junta de Gobierno Provisional de Panamá en realidad estaba plenamente consciente de las capacidades y conexiones internacionales de Bunau-Varilla para salvar la independencia de Panamá y evitar que Colombia persiguiera la retaliación militar.

Debido a que ni Manuel Amador Guerrero, nacido en Colombia y uno de los principales gestores del movimiento independista, ni Phillippe Bunau-Varilla, nacido en Francia, habían nacido en el Istmo de Panamá, la negociación de un tratado como el Hay-Bunau-Varilla para ceder territorios a perpetuidad era especialmente permisible. En otras palabras, para Manuel Amador Guerrero, quien luego sería el primer presidente de Panamá, la idea de un negociador francés como Bunau-Varilla era muy aceptable porque él mismo nació y se educó en Colombia. Por otra parte, para Bunau-Varilla, el ganar prestigio internacional y asegurar un legado financiero eran fuerzas convincentes para asegurar este Tratado. Lamentablemente, ni la Junta de Gobierno Provisional de Panamá ni Bunau-Varilla previeron a plenitud el grado de desprecio de la población panameña por ceder el Canal de Panamá a perpetuidad.

A pesar de tal animosidad pública, Panamá simplemente no tenía la capacidad para luchar contra la Armada y el Ejército de Colombia. Independientemente de los sentimientos patriotas, es posible que muchos países no se arriesgarían a una guerra contra otro país sin tener la voluntad política y el poderío militar para neutralizar agresiones bélicas. Por lo tanto, garantizar la protección de los Estados Unidos de América fue extremadamente vital para asegurar la construcción del Canal de Panamá y mantener la separación de Panamá sin las represalias de Colombia.

El momento histórico no pudo ser más perfecto debido a los hechos que transcurrieron. A pesar de contar con medios navales y su ejército, Colombia no tenía ninguna oportunidad contra la marina de guerra de los Estados Unidos de América. En el mismo orden de ideas, para los Estados Unidos de América, la independencia panameña no involucró costos económicos sumamente altos. Sin embargo, para los panameños, la separación era la mejor vía hacia un nuevo futuro sin Colombia. Es decir, no había otra mejor opción. Esta lógica resultó exitosa para Panamá, ya que, durante el movimiento separatista de 1903, el buque de guerra colombiano Bogotá solamente pudo disparar su cañón a la ciudad de Panamá desde la Bahía de Panamá, lo que provocó la muerte del inmigrante chino Wong Kong Yee y un burro, convirtiéndose en los dos únicos mártires en la separación de Panamá de Colombia (Constaín, 2013).

II.5. El Tratado Thompson-Urrutia de 1914

Al igual que el Tratado Hay-Bunau-Varilla, el Tratado Thompson-Urrutia no fue firmado por ningún panameño. En consecuencia, fue firmado entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, John Hay, y Francisco José Urrutia Olano, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el 6 de abril de 1914 (U.S. Department of State y Bevans, 1776c, pp. 900-903). Este tratado fue diseñado para aliviar las tensiones entre los Estados Unidos de América y Colombia debido al apoyo del primero para asegurar la separación de Panamá en 1903.

El Artículo III del Tratado Thompson-Urrutia decía: “la República de Colombia reconoce a Panamá como nación independiente y tomando como base la Ley colombiana de 9 de junio de 1855, acuerda que el límite será el siguiente: desde el Cabo Tiburón hasta la cabecera del Río de la Miel y siguiendo la cadena montañosa por la sierra de Gandi hasta la sierra de Chugargun y la de Malí bajando por las sierras de Nigue hasta las alturas de Aspave y de allí a un punto del Pacífico a medio camino entre Cocalito y La Ardita”(U.S. Department of State y Bevans, 1776c, p. 902).

Cabe recalcar que el Tratado Thompson-Urrutia nació de las tensiones diplomáticas porque Colombia no había reconocido formalmente la existencia de la República de Panamá como un estado independiente desde el año 1903. En consecuencia, era crucial que Estados Unidos garantizara la paz regional antes de la próxima inauguración del Canal de Panamá el 15 de agosto de 1914. A diferencia del Congreso de Estados Unidos de América que ratificó el Tratado Thompson-Urrutia en el año de 1921, Colombia había aprobado rápidamente este Tratado en el año 1914.

Es de considerar que el gobierno de Colombia negoció inteligentemente este Tratado para incluir una indemnización de 25 millones de dólares americanos, la protección de sus límites geográficos establecidos anteriormente y el libre paso de tropas militares y buques de guerra a través del Canal de Panamá. No obstante, Panamá inicialmente no reconoció las fronteras establecidas en el Tratado Thompson-Urrutia de 1914. Dicho reconocimiento se concretó gracias al Tratado Victoria-Vélez de 1924 cuando Panamá y Colombia establecieron oficialmente sus fronteras geográficas, las cuales han permanecido iguales desde entonces (EcuRed, 2021).

II.6. Los Tratados Torrijos-Carter de 1977

Los Tratados Torrijos-Carter fueron firmados entre Jimmy Carter, entonces Presidente de los Estados Unidos de América, y el General Omar Torrijos Herrera, entonces Jefe de Estado de la República de Panamá, el 7 de septiembre de 1977 en Washington D.C (UFDC, 1977b). Estos Tratados comprendían el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado sobre la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá.

Curiosamente, los Tratados Torrijos-Carter no fueron firmados por el entonces Presidente de Panamá Basilio Demetrio Lakas Bahas, quien gobernó de 1972 a 1978 (EcuRed, 2019). Esto fue posible debido a que el General Torrijos tomó el poder en Panamá a través de un golpe de Estado militar en el año 1968. Es importante señalar que la Junta Militar de Panamá organizó la Asamblea Nacional de Representantes de los Municipios en el año 1972, lo que permitió que el General Torrijos fuera designado formalmente como Jefe de Estado de Panamá junto con la designación de Basilio Lakas como Presidente del país.

En dicho orden de ideas, la Constitución Política de 1972 designó al General Torrijos como líder supremo de la revolución con poder constitucional para controlar todo el gobierno (Asamblea Nacional, 1972). Este cuestionable aspecto fue subrayado por la Resolución Concurrente 2 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, que protestó por la presunta violación de los Tratados del Canal de Panamá dado que el General Torrijos no era el Presidente de la República de Panamá para firmar tratados internacionales, tal como lo exige el Artículo 163 de la Constitución de la República de Panamá de 1972 (Crane, 1993).

No obstante, los Tratados Torrijos-Carter sirvieron a muchos objetivos estratégicos, tanto para Panamá como para los Estados Unidos de América. Para Panamá, los Tratados Torrijos-Carter representaron la recuperación del Canal de Panamá, la cual era una victoria largamente anhelada por los panameños. Para los Estados Unidos de América, los Tratados Torrijos-Carter fueron una herramienta para cambiar la percepción de la comunidad internacional respecto a los Estados Unidos de América en respuesta a la expansión del comunismo en ese momento dentro del contexto de la Guerra Fría contra la Unión Soviética. Como resultado, al implementar los Tratados Torrijos-Carter, los comunistas no tendrían una base sólida para presentar a Estados Unidos de América como un país imperialista.

En definitiva, negociar con los Estados Unidos de América para recuperar el Canal de Panamá fue una empresa compleja que requirió circunstancias emergentes. Con el General Torrijos como la encarnación de la nueva revolución política en Panamá, el largo camino para convencer a los Estados Unidos de América para devolver el Canal de Panamá a su país de origen inició en la década de 1970 a través de foros internacionales y negociaciones con líderes políticos extranjeros. Esta estrategia demostró ser parcialmente exitosa cuando las Naciones Unidas intentaron aprobar la Resolución 330 de 1973; sin embargo, como era de esperarse, no recibió el necesario y decisivo apoyo de los Estados Unidos de América (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1973).

En consecuencia, el General Torrijos buscó el apoyo de los países vecinos en base en la promesa de futuros beneficios para las naciones aliadas de la causa. Esta promesa se materializó cuando los jefes de gobierno de Panamá, Colombia, Venezuela y Costa Rica firmaron la Declaración Conjunta de Contadora el 24 de marzo de 1975 (Tirado, 2021).

Si bien esta Declaración incluía la disposición del gobierno de Colombia de renunciar a todo derecho legal basado en tratados anteriores una vez que Panamá y los Estados Unidos de América firmaran uno nuevo sobre el Canal de Panamá, también incluía el compromiso de aprobar un futuro acuerdo legal que permitiera el libre paso de buques de guerra de Costa Rica y Colombia a través del canal una vez el mismo revirtiera a manos panameñas.

El Artículo VI del Tratado sobre la Neutralidad Permanente y la Operación del Canal de Panamá estableció la garantía de los Estados Unidos de América para permitir el paso sin costo de los buques de guerra colombianos a través del Canal de Panamá. Además, este Tratado aclaraba que Panamá podría, como propuesta y no como ordenanza, negociar derechos de tránsito libre de peajes a través del Canal de Panamá, una vez Panamá obtuviera el control total de la vía interoceánica. Sobre este aspecto, el Artículo VI establecía que “los Estados Unidos de América, mientras tenga la responsabilidad de la operación del Canal, podrá continuar proporcionando a la República de Colombia el tránsito gratuito a través del Canal para sus tropas, buques y materiales de guerra. Posteriormente, la República de Panamá podrá otorgar a la República de Colombia y a la República de Costa Rica el derecho de tránsito gratuito”(UFDC, 1977a, p. 15).

Por consiguiente, la Declaración Conjunta de Panamá, Colombia, Venezuela y Costa Rica de 1975 sumada al Tratado sobre la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977 anularon categóricamente cualquier consideración de que Colombia tuviera algún tipo de derechos inalienables de carácter histórico para pasar por el Canal de Panamá en forma gratuita y perpetua.

Por otra parte, los Tratados Torrijos-Carter han sido criticados por ciertos grupos por causa de la concesión de derechos hacia los Estados Unidos de América. Por ejemplo, la Reserva DeConcini, la cual permite el uso de la fuerza militar por parte de los Estados Unidos de América sin la autorización de Panamá para reabrir o restaurar las operaciones del Canal de Panamá, fue presentada el 18 de abril de 1978 en el Congreso de los Estados Unidos. Además, la Resolución del Congreso de los Estados Unidos del 16 de marzo de 1978 agregó la siguiente condición para ser ratificado: “No obstante las disposiciones del Artículo V o cualquier otra disposición del Tratado, si el Canal es cerrado o sus operaciones son interferidas, los Estados Unidos de América y la República de Panamá tendrá cada uno independientemente el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias, de conformidad con sus procesos constitucionales, incluyendo el uso de fuerzas militares en Panamá, para reabrir el Canal o restaurar las operaciones del Canal, según sea el caso”(UFDC, 1977a, p. 4). Debido a que esta Enmienda no apareció en el tratado firmado el 7 de septiembre de 1977, algunos sospecharon que los Estados Unidos de América todavía mantenía la postura de un intervencionismo latente. Este es un hecho notorio ya que durante mucho tiempo se ha argumentado que la falta de inclusión de la Reserva DeConcini de 1978 en el plebiscito nacional de Panamá de 1977 es una violación directa del Artículo 274 de la Constitución Política de Panamá de 1972 (Crane, 1993).

Dado este escenario, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América presentó la Resolución Concurrente 281 del año 1988 para iniciar negociaciones para abolir los Tratados Torrijos-Carter para mantener el control y la presencia militar de los Estados Unidos de América en el Canal de Panamá (U.S. House of Representatives, 1988). Asimismo, la Resolución Concurrente 103 del año 1991 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América señaló la necesidad de mantener tropas estadounidenses en Panamá más allá del año 1999 (Crane, 1991).

De igual manera, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América intentó promover la Resolución Conjunta 77 para anular los Tratados Torrijos-Carter en virtud de inconsistencias legales y la presencia de empresas chinas que operan los dos principales puertos marítimos en las entradas del Caribe y el Pacífico del Canal de Panamá (U.S. House of Representatives, 1999). A pesar del tiempo estas consideraciones no han sido totalmente resueltas. Por ejemplo, el expresidente estadounidense Donald Trump calificó como un error la reversión del Canal de Panamá de Estados Unidos de América a Panamá (Rogers, 2011).

II.7. El Tratado Uribe-Vargas Ozores de 1979

El Tratado Uribe-Vargas Ozores, también conocido como Tratado de Montería, fue firmado el 22 de agosto de 1979 en Montería, Colombia entre Carlos Ozores Typaldos, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, y Diego Uribe Vargas, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. Posteriormente, este Tratado fue ratificado mediante la Ley 2 el 25 de noviembre de 1980. El canje de instrumentos de ratificación entre Panamá y Colombia se produjo el 12 de mayo de 1981 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1979).

Este Tratado otorgó el libre tránsito de los productos naturales e industriales, correos, tropas, naves y materiales de guerra de la República de Colombia sin pagar peaje alguno. De igual forma, este Tratado otorgó el derecho a utilizar los sistemas ferroviarios en caso de interrupción de la vía interoceánica por parte de los agentes y empleados del gobierno de Colombia, así como de los correos y productos colombianos, pagando las tarifas y fletes establecidos a partir del 31 de diciembre de 1999. Curiosamente, este Tratado no establecía un día de caducidad, lo que lo hacía por ende sempiterno.

Además, este Tratado reconoció los derechos históricos de Colombia constatados en el Tratado Thompson-Urrutia de 1914, el cual Panamá nunca firmó. Lamentablemente, el Tratado de Montería estaba condenado a ser perjudicial para Panamá. No obstante, podría argumentarse que Panamá estaba solidariamente obligado por la Declaración Conjunta de Panamá, Colombia, Venezuela y Costa Rica de 1975 a conceder derechos gratuitos para Colombia y Costa Rica; sin embargo, los líderes panameños fueron más permisivos con los reclamos colombianos que con los costarricenses.

Es decir, el tratado para Costa Rica fue menos permisivo. En consecuencia, el 2 de febrero de 1980, Arístides Royo, entonces Presidente de Panamá, el canciller de Panamá Carlos Ozores Typaldos, entonces Presidente de Costa Rica Rodrigo Carazo Odio y el canciller de Costa Rica Rafael Ángel Calderón Fournier firmaron el Tratado de Libre Paso a través del Canal de Panamá en San José, Costa Rica. El tratado tenía una vigencia limitada de 25 años una vez que Panamá recibiera el Canal de Panamá el 31 de diciembre de 1999 (Procuraduría de la Administración, 2001, pp. 15-17). Por el contrario, el Tratado de Montería, que era similar al Tratado de Libre Paso de 1980 entre Panamá y Costa Rica, no tenía fecha de caducidad.

Por lo tanto, la pregunta obligatoria es: ¿Por qué sucedió eso? Se han propuesto varias explicaciones, quizás sin un sustento tangible. Hipotéticamente, la causa más tangible proviene del hecho de que el padre del General Torrijos era de Colombia. Sumado a esta circunstancia consanguínea, hay que considerar los constantes viajes que el General Torrijos realizaba hacia Cali, Colombia para visitar un familiar y fortalecer sus negocios con ganaderos colombianos (Aguirre, 2004). Es posible que estas circunstancias hicieran que el General Torrijos fuera más favorable a Colombia que lo fue para Costa Rica. Por otro lado, es difícil entender cómo el Tratado de Montería no tuvo una fecha establecida de caducidad cuando quienes lo negociaron fueron juristas especialistas con el grado de Doctores en Derecho (ACP, 2021; Redacción Web, 2016).

Además, la perpetuidad del Tratado de Montería es aún más cuestionable porque el gobierno de Panamá lo ratificó posteriormente en noviembre de 1980 a través de la Asamblea Nacional de Representantes de los Municipios.

A pesar de otras razones, ninguna decisión sobre el Tratado de Montería se tomaría sin la expresa aprobación del General Torrijos, quien fue designado legalmente como líder supremo de Panamá mediante la Constitución Política de 1972 y quien contaba con el respaldo del poder del aparato militar para suprimir cualquier protesta. Como resultado, cuando la Asamblea Nacional de Representantes de los Municipios cuestionó los aspectos problemáticos del Tratado Uribe-Vargas Ozores, el General Torrijos usó a los militares para imponer su rápida aprobación.

Para cimentar su favoritismo hacia Colombia, en 1980, el gobierno de Panamá, durante un evento diplomático en la ciudad de Medellín, Colombia invitó al gobierno colombiano para anunciar su participación en los estudios de factibilidad sobre un canal a nivel del mar (Uribe, 1993, pp. 375-381). Sin embargo, es preciso destacar que la invitación del General Torrijos hacia el gobierno colombiano fue una clara violación de los Tratados Torrijos-Carter, ya que en el Artículo XII de dichos Tratados se establecía que “los Estados Unidos de América y la República de Panamá reconocen que un canal a nivel del mar puede ser importante para la navegación internacional en el futuro. En consecuencia, durante la vigencia de este Tratado, ambas Partes se comprometen a estudiar conjuntamente la factibilidad de un canal a nivel del mar en la República de Panamá, y en caso de que determinen que tal vía de agua es necesaria, negociarán los términos, de acuerdo con ambas Partes, para su construcción”(UFDC, 1977a, p. 36).

Esencialmente, el General Torrijos vulneró los Tratados Torrijos-Carter para favorecer la participación colombiana en un canal a nivel del mar en perjuicio de los Tratados Torrijos-Carter firmado con los Estados Unidos de América, a pesar de que este último había formalizado su participación a través del Acta del Canal de Panamá de 1979. Este Acta permitía que el Presidente de los Estados Unidos de América nominara representantes ante el gobierno de Panamá para cualquier comité para los estudios de factibilidad de un canal a nivel del mar, previa aprobación del Congreso de los Estados Unidos de América (U.S. Congress, 1979).

No obstante, el comportamiento del General Torrijos no era mera casualidad. Para el año de 1980, el General Torrijos le informaba a representantes del gobierno de Japón que Panamá no necesitaba la aprobación de los Estados Unidos de América para negociar con Japón sobre un nuevo canal interoceánico (Goodsell, 1980). Para hacer las cosas mucho más convincentes, en 1981, el gobierno de Panamá invitó a la ciudad de Panamá a representantes del gobierno de Colombia para reiterar la participación de Colombia en futuros estudios de factibilidad sobre un canal a nivel (Uribe, 1993, pp. 375-381).

Por otro lado, el Tratado de Montería representa no sólo el reconocimiento de los derechos históricos colombianos, consagrados en el Tratado Thompson-Urrutia de 1914, por parte del Gobierno de Panamá, sino también el otorgamiento de beneficios económicos a Colombia. Por ejemplo, se podría argumentar que Colombia ahorra aproximadamente unos 30 millones de dólares al año gracias al Tratado de Montería (Cortez, 2014). En otras palabras, Panamá teóricamente ha perdido más de 675 millones de dólares americanos en ingresos durante los casi 22 años en los que ha estado en vigor el Tratado de Montería.

Además, mediante este Tratado, Colombia puede conectar estratégicamente sus puertos marítimos de Tumaco, Buenaventura en el Océano Pacífico con los puertos de Santa Marta, Cartagena, Barranquilla en el Mar Caribe sin necesidad de invertir en una costosa red de transporte terrestre de contenedores desde el Océano Pacífico hasta el Mar Caribe. Esto es importante porque esos puertos marítimos colombianos en conjunto pueden mover más de 4.2 millones de unidades de contenedores de 20 pies por año (CEIC, 2021).

Adicionalmente, dados los conflictos internos y externos latentes de Colombia, es una prioridad para Colombia tener un acceso rápido al Caribe y Pacífico para defender su dominio aéreo, naval y terrestre. En dicho sentido, es posible que, a futuro, la Armada de Colombia pudiera utilizar el tránsito por el Canal de Panamá para rápidamente contrarrestar amenazas que provengan del Ejército de Liberación Nacional y de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Por ejemplo, la Armada de Colombia realiza constantes ejercicios de entrenamiento para el combate de delitos transnacionales en conjunto con fuerzas militares en el Mar Caribe y el Océano Pacífico, en virtud del Canal de Panamá que permite que la Armada de Colombia pueda reaccionar de forma expedita (Armada de Colombia, 2022).

Del mismo modo, las tensiones militares entre Colombia y Venezuela hacen que la posibilidad de escalamiento bélico a largo plazo sea posible. Una situación muy similar a futuro podría darse debido a las disputas territoriales marítimas en el Caribe contra Nicaragua (Rojas, 2021). Como resultado, el cruce por el Canal de Panamá de forma gratuita y a perpetuidad podría considerarse como una ventaja estratégica para Colombia en caso de que estalle una conflagración.

Para complicar aún más las cosas, algunos sectores de las fuerzas armadas colombianas perciben a los países de la región Latinoamericana y del Caribe como una amenaza inminente debido a ciertos cambios en el entorno geográfico y los intereses gubernamentales de cada país. Por ejemplo, la Escuela Superior de Guerra de Colombia publicó un estudio que menciona la posibilidad que Panamá, Costa Rica y Jamaica pudieran tener algún tipo de pretensiones para expandir sus dominios territoriales en el Mar Caribe en perjuicio de Colombia, en el contexto de la disputa marítima de Colombia y Nicaragua (Perdomo, 2017, p. 70).

De igual forma, el Plan de Desarrollo Naval Colombia 2042 plantea que futuras amenazas podrían provenir de disputas territoriales de carácter marítimo con Nicaragua, las cuales tendrían el subsecuente efecto de cambio sobre las fronteras marítimas con Panamá. Este mismo documento plantea que otras amenazas pudieran provenir de los cambios geográficos en el río Amazonas donde Colombia comparte fronteras con Perú (Armada de Colombia, 2020, p. 19). Teniendo en cuenta que Colombia libró una guerra contra Perú de 1932 a 1933 por disputas fronterizas, la posibilidad de futuras guerras es latente para Colombia.

III. Cambiando el marco legal

En esencia, los tratados internacionales entre países son legalmente vinculantes y no deberían cambiar unilateralmente por razones fútiles. Sin embargo, los tratados internacionales también pueden resultar desventajosos, especialmente para una parte específica, dada la evolución de las circunstancias locales y globales. Considerando que Panamá estuvo bajo una dictadura militar desde el año de 1968 hasta 1989, el Tratado de Montería fue negociado y firmado en condiciones desfavorables para Panamá. Aunque el Tratado de Montería fue firmado entre los gobiernos de Panamá y Colombia, no existe en dicho Tratado ningún aspecto de reciprocidad, concesión o beneficio de parte de Colombia hacia Panamá.

De igual forma, la condición de perpetuidad de dicho Tratado constituye una prueba fehaciente de su negativa naturaleza y de la necesidad de cambiar dicha condición. En dicho sentido, el Artículo 15 de la Convención sobre Tratados de la Habana, Cuba de 1928 establece que: “Podrá igualmente declararse la caducidad de un Tratado cuando éste sea permanente y de aplicación no continua, siempre que las causas que le dieron origen hayan desaparecido y pudiera lógicamente deducirse que no se presentarán en lo futuro. La parte contratante que alegare esta caducidad, al no obtener el asentimiento de la otra o de las otras, podrá acudir al arbitraje, sin cuyo fallo favorable, y mientras éste no se dicte, continuarán en vigor las obligaciones contraídas” (OEA, 1928).

Obviamente, el mecanismo más viable para resolver el tema del Tratado de Montería sería la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El Artículo 56 de esta Convención permite dar por terminado un tratado cuando éste no prevé el retiro, basado en la naturaleza de ese tratado, permitiéndose hacerlo mediante una notificación de 12 meses al otro país. En concreto, el Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece expresamente que: “1. Un tratado que no contenga disposiciones relativas a su terminación y que no prevea la denuncia o el retiro no está sujeto a denuncia o retiro a menos que: a) se establezca que las partes tuvieron la intención de admitir la posibilidad de denuncia o retiro; o b) la naturaleza del tratado puede implicar un derecho de denuncia o retiro. 2. Una parte deberá dar un aviso de no menos de doce meses de su intención de denunciar o retirarse de un tratado en virtud del párrafo 1”(Convención de Viena, 1969).

Desafortunadamente, no existen disposiciones especiales para utilizar la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados para resolver este problema. Desde el año de 1969, Colombia tiene una reserva que explica que su Constitución Política exige que los tratados deben ser aprobados por su Congreso Nacional para ser obligatorios para el Gobierno colombiano. Por otro lado, Panamá nunca ha firmado la Convención de Viena de 1969, aunque lo ha aceptado por adhesión desde el 28 de julio de 1980.

En consecuencia, para cambiar el Tratado de Montería se requerirán varios pasos estratégicos. El primer paso implicaría la notificación al gobierno colombiano según el procedimiento establecido en el Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En consecuencia, se pudiera hipotetizar que Colombia protestaría enérgicamente contra tal acción diplomática, en virtud de los beneficios e intereses para la nación colombiana. No obstante, en virtud que el Canal de Panamá pertenece a Panamá, el gobierno de Panamá podría denunciar unilateralmente el Tratado de Montería. En otras palabras, no se estará argumentando por un territorio, sino por un derecho a recibir pago por el tránsito por el Canal de Panamá.

En dicho orden de ideas, el Artículo 17 de la Convención sobre Tratados de la Habana, Cuba de 1928 establece que: “Los Tratados, cuya denuncia haya sido convenida y los que establecen reglas de Derecho Internacional, no pueden ser denunciados, sino de acuerdo con lo establecido por ellos. A falta de estipulación, el Tratado puede ser denunciado por cualquier Estado contratante, quien notificará a los otros de esta decisión, siempre que haya cumplido todas las obligaciones convenidas en el mismo. En este caso el Tratado quedará sin efecto en relación al denunciante un año después de la última notificación, y continuará subsistente para los demás signatarios, si los hubiere.” (OEA, 1928). Por consiguiente, sería sumamente prudente esperar los establecidos 12 meses para esperar la reacción de Colombia y llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, de ser necesario. Esto sería adecuado porque Colombia ingresó a esta institución en 1946 y Panamá reconoce este órgano judicial desde 1921 (ICJ, 2021).

No obstante, el camino para cambiar el Tratado de Montería podría convertirse en un largo camino. Se podría hipotetizar que Colombia no reconocerá plenamente la decisión de la Corte Internacional de Justicia dada su Constitución Política, que, a su vez, preparará el escenario para posibles reacciones contra Panamá. En dicho sentido, el Artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que los tratados internacionales deberán ser aprobados por el Congreso Colombiano para que entren en vigor. El Artículo 224 de dicha Constitución establece que: “Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado” (Corte Constitucional, 2016).

De igual forma, el Artículo 241 de dicha Constitución establece que solamente la Corte Constitucional de Colombia podrá decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales (Corte Constitucional, 2016). Por consiguiente, la decisión de Panamá de cambiar el Tratado de Montería podría encontrar una respuesta no favorable por parte del Congreso y la Corte Constitucional de la República de Colombia. Por ejemplo, a pesar de una decisión de la Corte Internacional de Justicia a favor de Nicaragua, Colombia aún mantiene una disputa marítima contra dicho país en virtud del rechazo del Congreso y la Corte Constitucional a dicha decisión (BBC News, 2022).

En ese sentido, mientras Colombia afirma que está protegiendo la zona marítima cercana a las islas de San Andrés, Nicaragua acusa a la Armada Nacional de Colombia de no permitir que las embarcaciones nicaragüenses ejerzan derechos de pesca en esa zona (Rueda y Suarez, 2021). Como resultado, si los derechos colombianos se ven afectados por cualquier decisión judicial de la Corte Internacional de Justicia, existe la posibilidad que Colombia ignore la decisión y defienda sus intereses en virtud de la reacción de su Congreso y Corte Constitucional, tal como actualmente sucede en su disputa marítima con Nicaragua.

En concreto, cabría esperar respuestas de represalia por parte de Colombia. Esta consideración no carece de fundamento, ya que, en el año 2012, Colombia se retiró del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948, que le daba jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas para resolver litigios entre países con el fin de evitar el uso de la fuerza, la coacción y la amenaza. Esta decisión por parte del gobierno de Colombia se realizó cuando Colombia recibió una decisión desfavorable por parte de la Corte Internacional de Justicia en medio de sus disputas territoriales marítimas con Nicaragua (Reyes, 2012).

Sumado a este hecho, Colombia ha tomado decisiones unilaterales en contra de Panamá. Por ejemplo, en el año 2014, Colombia colocó a Panamá en una lista de paraísos fiscales (Solís, 2014). Asimismo, Panamá y Colombia mantienen una disputa legal ante la Organización Mundial del Comercio ante la decisión unilateral de parte de Colombia de subir los aranceles a prendas de vestir, calzado y textiles provenientes de Panamá (Nebehay, 2018). Hipotéticamente, se pudieran utilizar diferentes herramientas para presionar a Colombia, particularmente las financieras. Sin embargo, en una represalia financiera, hay mucho en juego. Esto es crucial porque los bancos colombianos tienen una presencia importante en Panamá (Astudillo et al., 2021, p. 4). Asimismo, existe una provechosa y creciente cooperación entre las aerolíneas de Panamá y Colombia, las cuales han ampliado su mercado y rutas gradualmente (Pérez, 2017).

La noticia alentadora es que la solicitud de presentación de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia para proceder contra Colombia no se basaría en reclamos territoriales, sino en reclamos sobre derechos que involucran el pago cuando se recibe servicio. En otras palabras, Panamá tiene derecho a recibir el pago de barcos cuando cruzan y gozan de todos los servicios del Canal de Panamá. Además, los reclamos de Panamá deben subrayar que, en ninguna circunstancia, está en peligro el derecho internacional de tránsito por el Canal de Panamá, sino que la denuncia del Tratado de Montería se basa en el derecho de recibir pago por los servicios y el establecimiento de una fecha de caducidad.

Es importante destacar que existen varios antecedentes sobre países que han ejecutado acciones correctivas sobre tratados o convenciones que no tenían una fecha de duración o terminación. Por ejemplo, en 1936, Colombia presentó documentación oficial ante el Secretario de la Liga de las Naciones para establecer que su adhesión en 1932 a la Cláusula Opcional de la Liga de las Naciones sobre la Corte Internacional de Justicia sería solamente aplicable para disputas posteriores al año 1932. Esta corrección por parte de Colombia se debió al error de no incluir dicha delimitación cuando en el año 1932 había aceptado dicha Cláusula (Hudson, 1938). De igual forma, Paraguay en 1938 y Liberia en 1952 emprendieron acciones similares para reemplazar sus declaraciones sin tiempo delimitado respecto a la Corte Internacional de Justicia y reemplazarlas por declaraciones con un periodo de tiempo limitado (United Nations, 1964).

En el mismo sentido, en el año de 1972 durante las disputas entre el Reino Unido e Islandia sobre derechos de pesca ante la Corte Internacional de Justicia, dicha Corte ordenó la negociación entre ambas partes. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia hizo la observación que aunque el intercambio de notas entre el Reino Unido e Islandia del año de 1961 no indicaba una disposición sobre el tiempo de duración del mismo, esta situación no era equivalente a una condición de perpetuidad entre ambas partes (ICJ, 1974). Posteriormente, en el año de 1973, Panamá presentó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su disconformidad y necesidad de negociar un nuevo tratado que reemplazara al Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903 en virtud de su condición de perpetuidad, lo cual era lesivo a los intereses de Panamá (United Nations, 1973). Cabe resaltar que este evento ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas allanó el camino para la realización de los Tratados Torrijos-Carter de 1977.

Es importante resaltar que este procedimiento judicial podría provocar una disputa diplomática entre los países. En dicho orden de ideas, se podría hipotetizar que Colombia podría recurrir a sanciones comerciales y a una intensa confrontación en los tribunales internacionales de justicia, lo cual podría desencadenar en daños a la industria aérea, el sistema bancario, los acuerdos de seguridad y la inmigración de Panamá. Asimismo, de darse el caso, una posible fractura diplomática podría impulsar la intervención diplomática de Estados Unidos de América, que intentaría intervenir para proteger sus propios intereses en la región. En este escenario, los Estados Unidos de América probablemente intentaría persuadir a Panamá para que abandone su postura y en su lugar continúe aceptando la condición a perpetuidad del Tratado de Montería en beneficio de Colombia.

No obstante, Panamá deberá tratar de mitigar posibles reacciones adversas por parte de Colombia. Por ejemplo, Panamá deberá promover sus consideraciones en contra del Tratado de Montería basado en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que permite resolver controversias de forma pacífica entre países mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección (United Nations, 1945).

También, Panamá podría utilizar como guía de referencia el Manual de Tratados de las Naciones Unidas, el cual reafirma la utilización de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en cuanto al procedimiento de denuncia de tratados internacionales entre países (United Nations, 2012). Ese paso estaría alineado con la Ley 17 de 31 de octubre de 1979 que aceptó dicha Convención de Viena por parte de la República de Panamá (Asamblea Nacional, 1980). En consecuencia, el primer paso deberá realizarse mediante una notificación oficial ante el Secretario General de las Naciones Unidas y ante el gobierno de la República de Colombia sobre la denuncia del Tratado Uribe-Vargas Ozores de 1979 o Tratado de Montería basado en la naturaleza no recíproca y carácter de perpetuidad de dicho Tratado.

En el segundo paso, Panamá deberá esperar por 12 meses la respuesta oficial del gobierno de Colombia. Si ninguna solución se alcanza entre Colombia y Panamá, el gobierno de Panamá deberá solicitar ante el Secretario General de las Naciones Unidas, la intervención de la Corte Internacional de Justicia. Aunque Colombia rechazó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia cuando renunció al Pacto de Bogotá en el año 2012, este el paso más conveniente.

En el tercer paso, Panamá deberá presentar sus consideraciones ante la Corte Internacional de Justicia y esperar su decisión. Esencialmente, si la decisión de la Corte Internacional de Justicia ordenara la continuidad del Tratado de Montería, Panamá deberá honrar dicha sentencia judicial. En cambio, si la decisión de la Corte Internacional de Justicia ordena la suspensión de dicho Tratado, Panamá permitirá el paso de todos los buques de Colombia previo pago de los peajes establecidos por la Autoridad del Canal de Panamá.

VI. Conclusions

El Tratado Uribe-Vargas Ozores de 1979 o Tratado de Montería concede a Colombia el derecho de paso libre y sin obligación de pago o gravámenes para productos naturales e industriales, correos, tropas, naves y materiales de guerra de la República de Colombia por el Canal de Panamá a perpetuidad.

El Tratado de Montería es la consecuencia de diversos tratados internacionales que sentaron las bases para que el Istmo de Panamá no tuviera una participación representativa debido al interés de realizar un canal interoceánico, entre los cuales se pueden destacar el Tratado Bidlack-Mallarino de 1846, el Tratado Clayton-Bulwer de 1850, el Tratado Hay-Pauncefote de 1901 y el Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903. En dicho orden de ideas, el Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903 aseguró la protección de los Estados Unidos de América para lograr la separación de Panamá de Colombia. No obstante, este Tratado cedió el futuro Canal de Panamá a perpetuidad a los Estados Unidos de América, lo cual generó una lucha para lograr la reversión de dichos territorios hacia Panamá.

Posteriormente, Panamá con el apoyo de la comunidad internacional, entre los cuales se puede destacar a la República de Colombia, logra convencer a los Estados Unidos de América de negociar un nuevo tratado, ya que era casi improbable que los Estados Unidos de América revirtiera el Canal de Panamá a Panamá sin el apoyo de la comunidad internacional. En dicho sentido, mediante la Declaración Conjunta de Panamá, Colombia, Venezuela y Costa Rica de 1975 se anuló cualquier consideración de que Colombia tuviera algún tipo de derechos inalienables de carácter histórico para pasar por el Canal de Panamá en forma gratuita y perpetua. No obstante, dicha Declaración permitía la negociación de futuros acuerdos legales que permitiera el libre paso de buques de Costa Rica y Colombia a través del canal una vez el mismo revirtiera a manos panameñas.

En el mismo orden de ideas, los Tratados Torrijos-Carter de 1977 permitieron que Panamá efectuara negociaciones con la República de Costa Rica y Colombia respecto a derechos de libre tránsito a través del Canal de Panamá, lo cual permitió la firma y ratificación del Tratado de Montería. Tal como consta en el Tratado de Montería, estas concesiones se basan en la interpretación de Colombia de lo que considera sus derechos históricos sobre el Canal de Panamá consignadas en el Tratado Thompson-Urrutia de 1914. A diferencia del Tratado de Libre Paso por el Canal de Panamá entre Panamá y Costa Rica del año de 1980 que establece una vigencia de 25 años, el Tratado de Montería alcanzó una condición no recíproca basada en la percepción errónea que combina la amistad internacional entre países hermanos con tratados de carácter perpetuo.

Por consiguiente, este artículo sostiene la postura que el Tratado de Montería debe darse por terminado. Esta decisión pudiera hipotéticamente generar una represalia sustancial de parte de Colombia para recuperar sus beneficios producto del uso gratuito y a perpetuidad del Canal de Panamá. Hay que tomar en cuenta que, en el año de 2012, la República de Colombia se retiró del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá para resolver litigios entre países con el fin de evitar el uso de la fuerza, la coacción y la amenaza por medio de la intervención de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas para resolver controversias entre países.

Sin embargo, este artículo considera que sería oportuno que a través de la vía legal internacional se renuncie a dicho tratado. Por ende, Panamá deberá resolver sus controversias de forma pacífica basada en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados para denunciar el Tratado de Montería, mediante la notificación oficial al gobierno de Colombia y a la Secretaría General de las Naciones Unidas. De darse el caso, Panamá podrá solicitar la intervención de la Corte Internacional de Justicia, previa solicitud a la Secretaría General de las Naciones Unidas. Una vez, llegada la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, la República de Panamá deberá honrar dicha decisión.

Finalmente, es hora de reconocer los derechos de Panamá a recibir un pago de parte de Colombia por el uso del servicio del Canal de Panamá, tal como se recibe de parte de otras naciones, ya que los reclamos históricos de Colombia se basan en tratados que Panamá nunca firmó. En consecuencia, es hora de rechazar los supuestos derechos históricos de Colombia de transitar libremente por el Canal de Panamá a perpetuidad, pues ha llegado el momento de abolir el Tratado de Montería.

References

ACP. (2021). Aristides Royo Sánchez. Autoridad Del Canal de Panamá. https://micanaldepanama.com/nosotros/sobre-la-acp/junta-directiva/aristides-royo-sanchez/Links ]

Armada de Colombia. (2020). Plan de Desarrollo Naval 2042. Armada de Colombia. https://www.escuelanaval.edu.co/es/Plan de Desarrollo Naval 2042Links ]

Armada de Colombia. (2022). Armada de Colombia realiza ejercicios navales con Japón. Ministerio de Defensa Nacional de Colombia. https://www.armada.mil.co/es/content/armada-colombia-realiza-ejercicios-navales-con-japonLinks ]

Asamblea Nacional. (1904). Constitución de la República de Panamá, 1904. República de Panamá. http://asamblea-dspace.metabiblioteca.com/handle/001/8Links ]

Asamblea Nacional. (1972). Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Nacional de Panama. https://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1972/1972_028_2256.pdfLinks ]

Asamblea Nacional. (1980). Ley 17 de 31 de octubre de 1979, por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Asamblea Nacional de Diputados. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/17-de-1979-jul-7-1980.pdf [ Links ]

Astudillo, J., Garcimartín, C., & Schneider, C. (2021). Hacia el desarrollo y la sofisticación del sector financiero de Panamá. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Hacia-el-desarrollo-y-la-sofisticacion-del-sector-financiero-de-Panama.pdfLinks ]

BBC News. (2022). San Andrés: La Haya falla a favor de Nicaragua y dice que Colombia debe “cesar inmediatamente” sus actividades marítimas en aguas nicaragüenses. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-61176496#:~:text=La Iglesia bautista de San,la zona económica exclusiva nicaragüense.Links ]

CEIC. (2021). Colombia Container Port Throughput, 2008 - 2021. CEIC Data. https://www.ceicdata.com/en/indicator/colombia/container-port-throughputLinks ]

Chiru-Barrios, F. (2011). Panamá entre las independencias de 1821 y 1903. Una aproximación a la conmemoración del I Centenario de la República. Revista de Historia de América, 145, 147-169. https://www.jstor.org/stable/24641976?refreqid=excelsior%3A31c3102eed63825833561178fabbcbc9Links ]

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (1973). Resolution 330 (1973) (p. 2). United Nations. https://digitallibrary.un.org/record/93493Links ]

Constaín, J. (2013). Panamá: 110 años de una tragicomedia. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13157936Links ]

Corte Constitucional. (2016). Constitución Política de Colombia de 1991. Actualizada con los Actos Legislativos a 2016. Centro de Documentación Judicial. https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/COLOMBIA-Constitucion.pdfLinks ]

Cortez, Z. (2014, October 16). Montería: tratado en la mira. TVN Noticias. https://www.tvn-2.com/nacionales/Monteria-tratado-mira_0_4051094974.htmlLinks ]

Crane, P. (1991). H.Con.Res.103 - Expressing the sense of the Congress that the President should seek to negotiate a new base rights agreement with the Government of Panama to permit the United States Armed Forces to remain in Panama beyond December 31, 1999, and to permit. U.S. Congress. https://www.congress.gov/bill/102nd-congress/house-concurrent-resolution/103/text?r=48&s=1Links ]

Crane, P. (1993). 103D Congress. 1st Session H. Con. Res. 2. U.S. Congress. https://www.congress.gov/103/bills/hconres2/BILLS-103hconres2ih.pdfLinks ]

EcuRed. (2019). Demetrio Basilio Lakas Bahas. Enciclopedia Cooperativa de La Red Cubana. https://www.ecured.cu/Demetrio_Basilio_Lakas_BahasLinks ]

EcuRed. (2021). Tratado Victoria-Vélez. Enciclopedia Cooperativa de La Red Cubana. https://www.ecured.cu/Tratado_Victoria-VélezLinks ]

Goodsell, J. (1980). New Panama Canal; Pipe Dream or Possibility? The Christian Science Monitor. https://www.csmonitor.com/1980/0729/072953.htmlLinks ]

Hudson, M. (1938). The Sixteenth Year of the Permanent Court of International Justice. The American Journal of International Law, 32(1), 1-18. https://doi.org/10.2307/2190628 [ Links ]

ICJ. (1974). Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. Iceland). International Court of Justice. https://www.icj-cij.org/en/case/55Links ]

ICJ. (2021). States entitled to appear before the Court. International Court of Justice. https://www.icj-cij.org/en/states-entitled-to-appearLinks ]

Ministerio de Relaciones Exteriores. (1979). Tratado entre la República de Panamá y la República de Colombia (Ozores-Vargas). Gobierno Nacional de Panamá. https://mire.gob.pa/ministerio/tratados/tratado-entre-la-republica-de-panama-y-la-republica-de-colombia-ozores-uribe-vargas/Links ]

Nebehay, S. (2018, October 5). Panama loses WTO claim to trade sanctions on Colombia. Reuters. https://www.reuters.com/article/us-panama-colombia-wto-idUSKCN1MF1N6Links ]

OEA. (1928). Convención sobre Tratados de la Havana, Cuba. Organización de Estados Americanos. http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-28.htmlLinks ]

Perdomo, L. (2017). La Influencia del Ambiente Costero sobre la Ocurrencia del delito en el Mar. Seguridad Marítima Retos y Amenazas, 45-120. https://doi.org/10.25062/9789585605480 [ Links ]

Pérez, P. (2017, April 23). Competencia en las alturas a bajo costo en Panamá. El Capital Financiero. https://elcapitalfinanciero.com/aerolineas-bajo-costo-en-panama-revolucionan-manera-de-viajar-viajes/Links ]

Procuraduría de la Administración. (2001). Consulta Jurídica C-No. 221. Procuraduría de La Administración. http://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/sites/default/files/C-221-02.PDFLinks ]

Redacción Web. (2016, March 12). Fallece vicepresidente Carlos Ozores Typaldos. Crítica. https://www.critica.com.pa/nacional/fallece-vicepresidente-carlos-ozores-typaldos-425868Links ]

Reyes, E. (2012). Colombia se retira del pacto que da jurisdicción a la Corte de La Haya. El País. https://elpais.com/internacional/2012/11/28/actualidad/1354130102_843330.htmlLinks ]

Rogers, T. (2011, July 7). Could Donald Trump reenter the presidential race? The Christian Science Monitor. https://www.csmonitor.com/World/Americas/2011/0707/Could-Donald-Trump-reenter-the-presidential-raceLinks ]

Rojas, E. (2021, September 17). Colombia y Nicaragua: otro litigio en torno a las aguas de San Andrés y Providencia. DW News. https://www.dw.com/es/colombia-y-nicaragua-otro-litigio-en-torno-a-las-aguas-de-san-andrés-y-providencia/a-59217469Links ]

Rueda, M., & Suarez, A. (2021, September 20). Colombia, Nicaragua present cases in long maritime dispute. ABC News. https://abcnews.go.com/International/wireStory/colombia-nicaragua-present-cases-long-maritime-dispute-80136227Links ]

Russell, W. (1904). Papers Relating to the Foreign Relations of the United States, with the Annual Message of the President transmitted to Congress December 6, 1904. Document 550. U.S. Office of the Historian. https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1904/d550Links ]

Solís, A. (2014, September 13). Estas son las alternativas de Panamá frente a Colombia. Agencia de Noticias Panamá. https://anpanama.com/2895-Estas-son-las-alternativas-de-Panama-frente-a-Colombia.note.aspxLinks ]

Tirado, A. (2021). Derechos de Colombia, Panamá y Estados Unidos en el Canal. La Red Cultural Del Banco de La República. https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-165/derechos-de-colombia-panama-y-estados-unidos-en-el-canalLinks ]

U.S. Congress. (1979). Panama Canal Act of 1979. U.S. Government Publishing Office. https://www.govinfo.gov/app/details/COMPS-10934Links ]

U.S. Department of State y Bevans, I. (1776a). Treaties and Other International Agreements of the United States of America: Volume 10 (Bilateral treaties, 1776-1949: Nepal-Peru). In Library of US Congress. https://www.loc.gov/item/lltreaties-ustbv010/Links ]

U.S. Department of State, y Bevans, I. (1776b). Treaties and Other International Agreements of the United States of America: Volume 12 (Bilateral treaties, 1776-1949: United Kingdom-Zanzibar). In Library of US Congress. https://www.loc.gov/item/lltreaties-ustbv012/Links ]

U.S. Department of State y Bevans, C. I. (1776c). Treaties and Other International Agreements of the United States of America: Volume 6 (Bilateral treaties, 1776-1949: Canada-Czechoslovakia). In Library of US Congress. https://www.loc.gov/item/lltreaties-ustbv006/Links ]

U.S. House of Representatives. (1988). H.Con.Res.281 - A concurrent resolution expressing the sense of the Congress that the United States should withdraw from the 1977 Panama Canal Treaties. U.S. Congress. https://www.congress.gov/bill/100th-congress/house-concurrent-resolution/281?s=1&r=58Links ]

U.S. House of Representatives. (1999). H.J.Res.77 - Notifying the Government of Panama of the nullity of the Carter-Torrijos treaties and recognizing the validity of the Hay-Bunau-Varilla Treaty with respect to control of the Panama Canal Zone. U.S. Congress. https://www.congress.gov/bill/106th-congress/house-joint-resolution/77Links ]

UFDC. (1977a). Panama Canal Permanent Neutrality and Operation. The University of Florida Digital Collections. https://ufdc.ufl.edu/AA00054954/00001/1jLinks ]

UFDC. (1977b). Panama Canal Treaty. The University of Florida Digital Collections; U.S. Department of State. https://ufdc.ufl.edu/AA00054954/00001/43jLinks ]

United Nations. (1945). Carta de las Naciones Unidas, Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias. United Nations. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-6#:~:text=El Consejo de Seguridad podrá,paz y la seguridad internacionales.Links ]

United Nations. (1964). Yearbook of the International Law Commission 1963 Volume II. United. https://www.legal-tools.org/doc/b4cdcd/pdf/Links ]

Convención de Viena, (1969) (testimony of United Nations). https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-1&chapter=23&Temp=mtdsg3&clang=_enLinks ]

United Nations. (1973). Security Council official records, 28th year, 1696th meeting, 15 March 1973, Panama City. United Nations. https://digitallibrary.un.org/record/579152?ln=esLinks ]

United Nations. (2012). Treaty Handbook. United Nations. https://treaties.un.org/pages/Resource.aspx?path=Publication/TH/Page1_en.xmlLinks ]

Ureta, E. (2021). El general Tomás Herrera, el estadista. La Estrella de Panamá. https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/210504/general-tomas-herrera-estadistaLinks ]

Uribe, D. (1993). Los últimos derechos de Colombia en el canal de Panamá: el Tratado Uribe Vargas - Ozores. Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas, Políticas y Sociales. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53472Links ]

Recibido: 22 de Julio de 2022; Aprobado: 22 de Septiembre de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons