1. Introducción
¿De qué forma la reforma electoral plurinacional boliviana permite un ensamblaje institucional como expresión de democracia intercultural, entre la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (democracia representativa liberal) y la democracia comunitaria (nación indígena mosetén) y cuáles son los resultados en términos formales y de democratización? Para responder estas preguntas se plantea una discusión de los avances que propone el Estado Plurinacional en términos formales (reconocimiento de derechos mediante normas), pero también de democratización a través del caso de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM).
Pensar la democracia intercultural en un contexto plurinacional como el boliviano es posible desde muchas perspectivas teóricas. Sin embargo, aquí se parte desde una lógica de formación y construcción estatal. En esta perspectiva se entiende al Estado Plurinacional y a la democracia intercultural que postula, como el resultado de una acumulación de luchas y demandas de las naciones indígenas articuladas en lógicas distintas a las del Estado nación y de la democracia liberal. Trabajos como los de Sinclair Thompson (2002), Silvia Rivera Cusicanqui (1983, 1984), Ramiro Condarco
Morales (1983), Javier Hurtado (1986) y René Zavaleta Mercado (1986), ilustran sobre la interpelación de los pueblos indígenas de tierras altas1 al Estado en sus diferentes configuraciones desde una perspectiva que proviene de la lucha anticolonial (Rivera Cusicanqui 1984), lo que establece una matriz de sentido indígena (Svampa 2010) que permite una lectura propia de la historia boliviana (Spedding 2011).
Esta matriz anticolonial que interpela al Estado nación es compartida por los pueblos indígenas de las tierras bajas. Eventos como las marchas por la dignidad evidencian su aporte y su presencia en la construcción del Estado Plurinacional desde la lucha por la tierra, sus modos de vida y el respeto a su territorio (Cruz Rodríguez 2012, 155-164; Fuertes Sánchez 2018). Dicha tensión entre el Estado y los pueblos indígenas de las tierras bajas continúa presente, es decir, permanecen tensiones a través de una oposición de visiones de desarrollo entre unas de base extractivista y otras pensadas en la defensa de territorialidades comunitarias (Flores López 2017), pero también tensiones políticas como la que se aborda en el presente artículo. Las tensiones económicas y políticas, a pesar del reconocimiento de la plurinacionalidad, permiten observar la construcción del Estado Plurinacional como un proceso no cerrado que continúa cristalizando institucionalidad. Es decir, el Estado Plurinacional,2 a pesar de reconocer diferentes lógicas de vida que se traducen en una visión distinta de desarrollo, no deja de producir tensiones entre las lógicas indígenas y las del Estado nación boliviano. El caso del pueblo indígena mosetén (PIM) es una expresión viva de esas tensiones entre indígenas de tierras bajas y el Estado nación y de la manera en la que buscan resolverse desde el Estado Plurinacional.
Cabe resaltar, como lo planteó García Linera (2008),3 que el Estado Plurinacional4 como apuesta estatal para extinguir la exclusión de las sociedades indígenas, implica la construcción de un armazón político institucional de tipo multinacional que respete la diversidad cultural y étnica del país, especialmente de las naciones indígenas. Dicha propuesta incluye la autonomía indígena, la participación política y económica de los pueblos indígenas, la reforma agraria, el reconocimiento de los derechos colectivos y el fortalecimiento del sistema educativo intercultural bilingüe. Entonces, si bien García Linera presenta una propuesta que aterriza en términos institucionales el Estado Plurinacional, según Gaya Makaran (2018), en su realización presenta tensiones propias ya que parece no resolver aspiraciones políticas y económicas y corre el riesgo de convertirse en un proyecto de hegemonía nacionalista que contiene y desarticula las luchas de los subalternos. El presente artículo contribuye a evidenciar esa tensión entre el plano institucional (términos normativos) del Estado Plurinacional de Bolivia y su efectiva realización (términos 97 de democratización).
La Constitución de 2009 ha introducido un conjunto de disposiciones que marcan las directrices de ese “armazón político institucional” que postula respetar la diversidad de las naciones indígenas. En el artículo 1 se menciona que Bolivia es un “Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, que se “funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (Constitución Política del Estado 2009, art. 1). Además, reconoce la
existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, [por lo que] se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley (Constitución Política del Estado 2009, art. 2).
Estas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, son conceptualizados como “toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (Constitución Política del Estado 2009, art. 26).
Este sujeto “indígena originario campesino” descrito en la Constitución es identificado por Fernando Mayorga como el “sujeto plurinacional de la revolución democrática y cultural” promovida por el Movimiento Al Socialismo (MAS). En términos conceptuales, Mayorga lo califica como ficción jurídica puesto que ningún actor social reúne los tres códigos de dicho sujeto:
naciones originarias, que es utilizado por las organizaciones de los grupos étnicos de tierras altas; pueblos indígenas, nombre que utilizan los grupos étnicos de tierras bajas y campesinos que es la denominación de los trabajadores del campo (…) organizados en sindicatos como parte de la revolución nacionalista (Mayorga 2011, 83).
No obstante, dicha ficción jurídica permite una aproximación a poblaciones específicas sobre las cuales propone cuotas5 en distintos niveles, como se verá más adelante.
Entonces, el sujeto social desagregado, o el actor, según lo expresa Mayorga (2011), al
ser individualizado y descrito por la ley como parte de ese macro sujeto plurinacional, es plenamente operable, es decir, representable.6
Retomando la propuesta de García Linera (2008) en lo que refiere a la participación política de los indígenas, la misma implica la creación de un sistema político que reconozca y respete la diversidad cultural y étnica del país, es decir, la representación política de las naciones indígenas en el Gobierno, la creación de espacios para la participación ciudadana y el fortalecimiento de los sistemas democráticos locales. Este proyecto de democratización, en relación con los objetivos del presente artículo,7 implica una reforma electoral que de paso a una mayor representatividad de las naciones indígenas en el Congreso Nacional y en otros órganos del Estado. Para García Linera, antes de la Constitución de 2009 dicha reforma electoral implicaba la creación de distritos electorales especiales para las naciones indígenas y la eliminación de barreras económicas y políticas para su participación política como el acceso a recursos y a financiamiento para campañas electorales, o sea, garantizar una mayor representatividad y participación política efectiva en el Gobierno (García Linera 2008).
En este artículo se parte de un planteamiento sistematizado de la reforma política e institucional, con especial énfasis en los mecanismos que introduce el Estado Plurinacional para promover la participación política indígena y sus implicancias en el sistema electoral. Luego, se discuten los contenidos de la democracia intercultural en el contexto boliviano y se propone la perspectiva analítica del ensamblaje institucional, con el fin de operativizar el caso de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP) y los usos y costumbres del PIM. La investigación se basa en una caracterización de dicho actor y en dos entrevistas a informantes clave.
2. Reforma electoral plurinacional y democracia intercultural
El reconocimiento de la plurinacionalidad, es decir, de formas heterogéneas de vida dentro de un Estado, implica el reconocimiento de lógicas políticas distintas. Así, un Estado Plurinacional tiende a modificar los mecanismos institucionales que permiten la representación política. Por tanto, el advenimiento del Estado Plurinacional da lugar a una reforma electoral cuyo fin es conceder operatividad a democracias no liberales. Es así que se presenta la democracia intercultural como un paradigma que permite la convivencia de la democracia liberal del Estado nación y de las otras democracias que son reconocidas en el Estado Plurinacional.
Reforma electoral plurinacional
El “armazón político institucional”, más allá de la propuesta de García Linera, tras la promulgación de la Constitución de 2009 se ha traducido en una serie de instrumentos normativos de tipo electoral que apuestan por materializarlo. Como mencionan Íñigo y Miranda (2015), un rasgo central de las reformas electorales entre 2006 y 2014 en Bolivia es la apuesta por terminar con la exclusión indígena a través de cuotas mediante circunscripciones especiales indígenas.
En el artículo 102 se “reconoce y garantiza el derecho a la participación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales, en igualdad de condiciones con los demás habitantes del país” (Constitución Política del Estado 2009, art. 102). Lo que se traduce en la posibilidad de “elegir sus autoridades por usos y costumbres”, así como “ser elegidos mediante sus propios procedimientos internos, respetando sus normas y procedimientos propios” (Constitución Política del Estado 2009, art. 103).
En tal sentido la Constitución boliviana abre cinco vías de participación política indígena, que corresponden al Gobierno nacional y a las cuatro autonomías de las diferentes entidades territoriales subnacionales: departamental, municipal, indígena y regional. En cuanto al Gobierno nacional, el artículo 147 dispone que la ley determinará “circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica” (Constitución Política del Estado 2009, art. 147).
Respecto a la autonomía departamental, en el artículo 278 se menciona que la asamblea departamental, como órgano legislativo de dicho nivel de gobierno, “estará compuesta por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos” (Constitución Política del Estado 2009, art. 278). Además, la Constitución establece que será la ley la que “determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas” y que serán los estatutos autonómicos quienes “definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (Constitución Política del Estado 2009, art. 279).
En cuanto a la autonomía municipal, se menciona que en “los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo con la Carta Orgánica” (Constitución Política del Estado 2009, art. 284). Por su parte, respecto a la autonomía indígena originaria campesina, se establece que “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (Constitución Política del Estado 2009, art. 289).
Además, reconoce que el gobierno de tal autonomía “se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la ley” (Constitución Política del Estado 2009, art. 296). Finalmente, sobre la autonomía regional, si bien la Constitución no menciona vínculo alguno respecto a lo indígena comunitario campesino, la Ley 031/2010 establece que, en caso de referéndum autonómico regional positivo, se debe conformar una asamblea regional que elegirá “un asambleísta representante de cada una de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde existan en condición de minoría en la región, que será elegida o elegido según normas y procedimientos propios” (Ley 031/2010, art. 39).
En resumen, el texto constitucional establece cinco formas correspondientes a los distintos niveles territoriales mediante las cuales se ponen en marcha mecanismos que promueven la participación política de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, como se muestra en la tabla 1. Se recurre a Therborn y a su noción de mecanismo entendido como las dinámicas que promueven la desigualdad o la igualdad. En este caso se hace referencia a una especie de desigualdad política a la que se ven sometidos los pueblos indígenas, la cual es contrarrestada por un “armazón político institucional” que presenta cinco mecanismos que promueven la igualdad política.
Por tanto, se hace uso del marco analítico de Therborn para mostrar cómo la Constitución introduce mecanismos para promover la igualdad política de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Estos mecanismos son: la aproximación mediante la acción afirmativa y compensatoria; la inclusión mediante leyes que les otorgan asientos étnicos reservados; y la desjerarquización a través del reconocimiento de la igualdad jerárquica de las normas emitidas por cada entidad territorial (Therbon 2015, 57-75).
Nota: Bolivia no es el único país que apuesta por la inclusión de mecanismos para promover la participación de minorías étnicas, así lo muestran varios estudios que identifican hasta 16 países que siguen esta lógica (Fuentes y Sánchez 2018; Bird 2014).
*Alude a cómo, efectivamente, se materializa la propuesta del Estado Plurinacional para promover la participación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Como anota Mayorga (2011), la Ley 026/2010 regula el ejercicio de la democracia intercultural y la organización de los procesos electorales y del acto de votación y la Ley 031/2010 está dirigida a regular el régimen de autonomías. Entre los principios que rigen el contenido de ambas leyes se encuentra el autogobierno, “que implica la elección directa de sus autoridades; la preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos; y la complementariedad entre el nivel central y los gobiernos autónomos” (Mayorga 2011, 48). Por tanto, la Ley 026/2010 y la Ley 031/2010, a partir de las directrices contenidas en las Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dan paso a una reforma electoral que apuesta por el paradigma de la democracia intercultural. En lo adelante a esta reforma se le denominará reforma electoral plurinacional.
Democracia intercultural
Mayorga (2019, 20-21), sostiene que la democracia intercultural se “refiere a la combinación -variable y heterogénea- de reglas de la democracia representativa, la democracia participativa y directa y la democracia comunitaria”. La primera sirve como mecanismo para conformar Gobiernos (autoridades y representantes), en la segunda se encuentra el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de mandato, además del cabildo y la consulta previa a comunidades indígenas. Finalmente, en la tercera se eligen autoridades de pueblos y naciones indígenas mediante sus respectivos usos y costumbres.
Además de ello, para Mayorga (2019, 110) la democracia intercultural implica también “un dispositivo jurídico e ideológico que pretende establecer, organizar y legitimar las características formales de la democracia boliviana posasamblea constituyente”. Este dispositivo opera desde un “reconocimiento constitucional de hábitos, organizaciones y conductas que eran antes marginales al sistema político y que, desde la aprobación de la nueva CPE constituye uno de los rasgos peculiares del Estado Plurinacional” (Mayorga 2019, 112).
Entonces, el Estado Plurinacional como resultado de las luchas indígenas, presenta un proyecto de inclusión y de superación de desigualdades políticas mediante un entramado político institucional que implica un cambio de paradigma democrático que transita a la democracia intercultural8 en la que conviven la democracia representativa, la democracia participativa y directa y la democracia comunitaria. Dicho paradigma está acompañado por una reforma electoral que lo hace viable y lo operativiza en diferentes mecanismos en distintas entidades territoriales.
Ahora, cabe preguntarse ¿cómo se ha desenvuelto la democracia intercultural desde la reforma electoral a la que da lugar la Constitución y las leyes 026/2010 y 031/2010? Mayorga (2013) también discute este tema y menciona que la democracia intercultural debe verse como un proceso y una relación. Se entiende como proceso porque los vínculos entre las formas de democracia se amplían y complejizan a medida que se van consolidando las nuevas entidades estatales, sobre todo los Gobiernos departamentales y las autonomías indígenas y relación debido a que se expresa en un conjunto de interacciones que varían en tiempo y espacio.
En esta investigación, para contextualizar la exposición anterior, se identifica de qué forma ha ocurrido, es decir, la manera en la que se ha construido ese proceso y qué interacciones, a modo de relación, se han presentado en el ensamblaje entre la ALDLP y la OPIM. Para ello, es preciso retomar el análisis normativo que explica los mecanismos en primera instancia que hacen posible dicha participación.
En primer lugar, la Ley 026/2010 decreta que “en cada departamento se asignarán escaños para la elección de autoridades y representantes indígenas que sean minoría poblacional y se elegirán a los asambleístas mediante normas y procedimientos propios” (Ley 026/2010, art. 66). Como se mencionó anteriormente, tanto la Constitución como las leyes 026/210 y 031/2010 establecen que será la ley nacional y los estatutos autonómicos departamentales los que establezcan el número de asambleístas departamentales por minoría étnica de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos.
En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, las tres elecciones de las legislaturas departamentales fueron llevadas a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional, aplicando los criterios contenidos en las distintas leyes (Ley 4021/2009;
Ley 587/2014; Ley 1353/2020). Se trata de leyes transitorias a partir de la cuales se convocaron a elecciones en tres oportunidades desde la reforma electoral plurinacional. Para los casos en los que no existía normativa en las entidades territoriales autónomas (subnacionales) sobre la presencia de autoridades indígenas en el ámbito legislativo, dichas leyes establecieron los parámetros para que los mecanismos de inclusión, desjerarquización y acercamiento en promoción de la igualdad de participación política indígena se hicieran efectivos.
Estas tres leyes coinciden al señalar que, para el caso de La Paz, la asamblea departamental estará compuesta por 45 asambleístas: 20 elegidos por territorio, 20 por circunscripción o población y cinco escaños indígenas. En el caso de las leyes 597/2010 y 1353/2020 establecen que dichos escaños deben ser elegidos por cuatro pueblos y por la unión de tres: un afroboliviano, un mosetén, un leco, un kallawaya y uno de tacara y arona. Estos asambleístas por minoría étnica son elegidos, en consonancia con el diseño constitucional, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, además, deben aplicarse los principios de paridad y alternancia.
Esto conlleva a que el pueblo mosetén, al 2023, ha elegido tres veces a sus representantes a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, es decir, tres asambleístas titulares y tres suplentes fueron acreditados por el Órgano Electoral Plurinacional para ejercer funciones legislativas y fiscalizadoras en la ALDLP. Aquí radica la trascendencia de estos mecanismos de inclusión política con objetivos democratizadores, debido a que se trata de una interrelación entre normas de derecho consuetudinario (usos y costumbres) para elección de autoridades de las naciones y pueblos indígenas y normas positivas electorales.
En este punto, el concepto de democracia intercultural propuesto por la normativa boliviana, si bien permite comprender la combinación de las reglas de las democracias heterogéneas que interaccionan en un proceso de cristalización institucional (Mayorga 2019), no describe la manera en la que ocurre dicho proceso en casos particulares. Es decir, la democracia intercultural como paradigma de interacción y combinación de tres tipos de democracia o como dispositivo ideológico jurídico que legitima el proceso de reforma política posasamblea constituyente de 2009 (Mayorga 2019), explica el fenómeno en general, pero no las interacciones particulares entre dichos tipos de democracia en contextos específicos y tampoco permite rastrear el proceso de construcción de esta democracia.
3. Ensamblaje institucional: la Asamblea Legislativa Departamental
La democracia intercultural, al ser un paradigma que alberga diferentes tipos de democracias por permitir la combinación de reglas de democracias heterogéneas,
tiene muchas manifestaciones. El interés acá, mediante el uso de la noción de ensamblaje, es observar una de sus manifestaciones en una institución en específica, la ALDLP.
Ensamblaje institucional
Como se planteó anteriormente, el concepto de democracia intercultural al describir el paradigma democrático en general no es fácilmente operable, es decir, que resulta demasiado general como categoría de análisis que permita acercarse a realidades concretas de ser representadas. Por tanto, se recurre a la teoría de los ensamblajes del filósofo Manuel de Landa para estudiar el proceso e interacción entre las instituciones de la democracia representativa (Tribunal Supremo Electoral/ALDLP) y la democracia comunitaria de la OPIM (usos y costumbres).
Inspirado en la obra de Gilles Deleuze y Félix Guattari (1994), quienes expusieron la noción de agenciamiento en su obra Mil mesetas, pero también en la obra del filósofo Gilbert Simondon, que desarrolló la idea de que los objetos técnicos son ensamblajes compuestos por múltiples partes que interactúan entre sí, Manuel de Landa (2021) propone la teoría de los ensamblajes como un marco conceptual que se utiliza para analizar la complejidad de los sistemas sociales, naturales y tecnológicos. Teoría en la que un ensamblaje es entendido como una entidad compuesta por múltiples partes que interactúan entre sí y que pueden analizarse a diferentes escalas.
El propio De Landa (2021) sostiene que la teoría de los ensamblajes puede utilizarse para analizar la complejidad de los sistemas políticos y sociales. En particular, argumenta que la política puede ser vista como un ensamblaje compuesto por múltiples partes, incluyendo individuos, organizaciones institucionales (cortes, servicios de migración, puertos y aeropuertos, centros de detención), objetos y normas institucionales (leyes, pasaportes) y prácticas institucionales (confinamiento, monitoreo, interrogatorio).
Por otro lado, en una propuesta similar, la socióloga Saskia Sassen, también retomando la idea de Gilles Deleuze y Félix Guattari de que las mezclas particulares de prácticas técnicas y administrativas “extraen espacios nuevos y les dan inteligibilidad, al decodificar y codificar el entorno” (Deleuze y Guattari 1994, 504-505), entiende el ensamblaje como la multiplicación de nuevos ensamblajes de fragmentos de lo que es el territorio, autoridad y derechos del Estado nación. Estos ensamblajes son parciales y altamente especializados, centrados en una diversidad de proyectos y lógicas utilitarias: desde lo económico hasta lo cívico (Sassen 2006).
La Asamblea Legislativa Departamental de La Paz como ensamblaje
Entonces, retomando las categorías analíticas expuestas en el punto anterior (De Landa 2021), se considera el proceso de elección de los asambleístas indígenas del PIM y el funcionamiento de la ALDLP ensamblajes institucionales compuestos por los individuos, organizaciones, objetos, normas y prácticas institucionales que las constituyen. Es decir, los asambleístas elegidos, ya sea por circunscripciones territoriales, por usos y costumbres de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las normas de las que forman parte, las que sanciona, las que establecen su composición y los procedimientos a seguir para la elección de los representantes y las prácticas que se constituyen en dicho espacio.
Por otro lado, y complementado con Sassen (2006), se observa cómo se está produciendo un ensamblaje que une distintos fragmentos (naciones y pueblos indígena originarios, representantes territoriales y poblacionales) que responden a distintos espacios territoriales (distintas entidades territoriales)9 que se circunscriben en un contexto de plurinacionalidad como el boliviano.10 Dentro de dicho ensamblaje, me enfoco en el proceso de elección del asambleísta departamental de La Paz por minoría étnica del PIM y en las interacciones (relación) que surgen entre el PIM y la ALDLP y cualquier otra institucionalidad del Estado Plurinacional involucrada en dicha manifestación del ensamblaje, para observar los alcances de esta democratización.
4. El caso de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén
Entendiendo que se produce un ensamblaje entre la ALDLP como institución liberal y los usos y costumbres de la OPIM, es preciso ahondar en las características de este sujeto de la democracia intercultural y en los procedimientos propios que utilizan para ser parte del ensamblaje.
Características de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén
Según el artículo 1 de estatuto del orgánico del PIM, la OPIM es una organización sin fines de lucro cuya misión es la representación política-social en el ámbito regional, departamental, nacional e internacional del pueblo indígena mosetén (OPIM y OMIM 2012). Este se encuentra organizado en el Concejo de Caciques Comunales y en la Organización de Mujeres Indígenas Mosetén (OMIM) y su función principal es el fortalecimiento de sus organizaciones para la participación en la toma de decisiones y en los procesos de desarrollo local, regional, departamental y nacional en el marco de la dinámica social, política y de nuevas leyes que se generan en Bolivia. Esta conceptualización que tiene el PIM de sí mismo permite aseverar que como pueblo 106 indígena tienen entre sus objetivos ser parte de la construcción del Estado boliviano.
El pueblo mosetén, según los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda del año 2012 (INE 2012), está compuesto por 1989 personas mayores de 15 años, de las cuales 1095 son hombres y 894 mujeres. Sin embargo, según Heriberto Maza, expresidente de la OPIM y actual asambleísta departamental, la población mosetén habría ascendido a más de 5000 personas (Del Carpio y Gutiérrez 2017), o sea, se habría incrementado en poco más de 150% en 5 años. A pesar de dicho incremento, en comparación con la población del departamento de La Paz, que según el censo de 2012 era de 2 719 344 habitantes (INE 2012), se evidencia que se trata de una minoría étnica en términos poblacionales.
Por otro lado, tal y como lo menciona el artículo 2 de su estatuto orgánico, el pueblo mosetén tiene una cobertura geográfica que abarca comunidades de origen mosetén trinitario ubicadas en las provincias Sud Yungas, Larecaja, Franz Tamayo y Caranavi del departamento La Paz, también en la provincia Ayopaya del departamento Cochabamba y en la provincia Ballivián perteneciente al departamento Beni (OPIM y OMIM 2012). Es decir, que el territorio comunitario de origen del pueblo mosetén cruza las fronteras entre tres departamentos y seis provincias de Bolivia, por tanto, su extensión territorial va más allá de los límites departamentales, municipales y provinciales establecidos por el Estado y muestra elementos importantes para pensar en la consolidación de una autonomía indígena.
El PIM es portador de una lucha por su territorio. Por ejemplo, un trabajo del Instituto Superior Ecuménico Andino de Teología muestra que la visión que tienen de su territorio es integral y sagrada, pues es concebido como un espacio donde habitan seres sobrenaturales y en el cual desarrollan sus actividades cotidianas. Además, el territorio es fundamental para su supervivencia, ya que allí se encuentran sus recursos naturales y es el lugar donde han construido su identidad cultural. La defensa del territorio ha sido una lucha constante para el PIM, ya que ha tenido que enfrentar la explotación de los recursos naturales por parte de empresas extractivistas y la invasión de colonos (Del Carpio y Gutiérrez 2017).
Entonces, el PIM se ha visto cercado por los límites que le ha impuesto el Estado boliviano, pero también ha visto amenazado su territorio por la presencia de empresas extractivistas y por la invasión de colonos o comunidades interculturales.11 En este contexto resulta importante que el PIM cuente con un asiento étnico reservado en la ALDLP para velar por sus intereses, pero a la vez para preservar sus modos de vida y con ellos su forma de autogobierno.
+Hasta aquí se puede observar cómo el Estado Plurinacional y la reforma electoral plurinacional, como expresión de un armazón político institucional que busca la participación política indígena, se expresa en un asiento étnico reservado para el PIM. Este, como dinámica del sistema, pone en marcha mecanismos de aproximación, inclusión y desjerarquización. Este asiento étnico reservado, además, responde a la Constitución y a las leyes 026/2010 y 031/2010, puesto que el PIM es parte de ese sujeto plurinacional, es decir, es un pueblo indígena originario campesino, una minoría poblacional y se rige por normas y procedimientos que se encuentran en su estatuto. Este último punto se desarrolla a continuación.
Proceso de elección de los asambleístas departamentales del pueblo mosetén
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), es el encargado de supervisar la elección de autoridades indígenas en las diferentes entidades territoriales bajo sus usos y costumbres. Sin embargo, luego de tres elecciones bajo dichos mecanismos la información que brinda es poco precisa e incompleta. La página del OEP (2015) solo menciona, en un breve informe del SIFDE acerca de las elecciones de asambleístas indígenas departamentales del año 2015, que los asambleístas departamentales del pueblo mosetén de La Paz, Lucrecia Josesito Suárez y José Cuentas, fueron elegidos en el Congreso del Pueblo Indígena Mosetén con un quórum del 51 % más una de las comunidades de la organización.
El SIFDE menciona que en dicho congreso participaron 20 delegados con derecho a voz y voto (10 mujeres y 10 hombres) de las comunidades Covendo, San Pedro de Cogotay, Simay, Villa Concepción, San José, Santa Ana, Inicua y Muchane. Además, aclara que la elección de los asambleístas titulares y suplentes del pueblo mosetén tuvo características mixtas: en un primer momento las comunidades designaron a sus candidatos, los cuales se sometieron a la elección mediante el voto secreto, respetando la alternancia de género (OEP 2015).
Para complementar y contrastar la información del SIFDE, se realizaron dos entrevistas: la primera, a un expresidente de la OPIM y actual asambleísta departamental indígena por la OPIM, y la segunda al actual presidente de la OPIM. Las entrevistas permiten presentar información en el siguiente orden: la democracia para el PIM y una reconstrucción del proceso de elección del asambleísta departamental y su suplente mediante usos y costumbres.
En primer lugar, ambos informantes parten por diferenciar entre lo que es la democracia para ellos, en contraste con el significado que se le asigna convencionalmente. En síntesis, mencionan que para los indígenas del pueblo mosetén la democracia es una responsabilidad compartida que implica asumir desafíos, respetar la ideología de cada persona sin el ánimo de imponerse y equilibrar los aspectos de la capacidad humana, pero también la creación de espacios para discernir y discutir posiciones. Además, sostienen que la democracia para los pueblos indígenas, como lo es en el caso del PIM, es distinta a la de las personas que viven en las ciudades, ya que en su lectura la democracia citadina se enfoca en lo político y en lo partidario, en la existencia de un grupo de personas que respondan a una línea política partidaria y no en la responsabilidad compartida.
Es evidente que la noción de democracia de las autoridades del pueblo mosetén son distintas a las de la democracia tradicional. En primer lugar, se observa la intermediación partidaria como un obstáculo. En segundo lugar, la democracia según los interlocutores del PIM, tiene una visión relacional que se asocia a una responsabilidad común que implica desafíos, la creación de espacios de discusión y el no sometimiento de la diferencia. Por otro lado, uno de los entrevistados menciona que los espacios, entre los que se encuentran las cuotas étnicas, se han ganado tras una serie de luchas históricas que tenían como principal objetivo el respeto al territorio y la reivindicación de la dignidad indígena (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023). Lo que valida la premisa del presente artículo de considerar al Estado Plurinacional una construcción anclada en las luchas indígenas.
Las entrevistas realizadas permitieron conocer la manera en la que se lleva a cabo la elección del asambleísta departamental mosetén. La instancia que elige al asambleísta departamental es la Gran Asamblea del Pueblo Mosetén, que está conforma por los caciques de las 14 comunidades afiliadas a la OPIM y por un aproximado de 20 delegados elegidos por comunidad, entre ellos se encuentran exdirigentes, dirigentes actuales y representantes que, por sufragio, eligen a los asambleístas. De acuerdo con uno de los entrevistados, la Asamblea General del Pueblo Mosetén estuvo conformada por más de 300 personas (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).
Los candidatos a asambleístas son elegidos, en primera instancia, en sus comunidades por voto universal de todos los miembros mayores de 18 años y los ganadores son presentados a asamblea.12 Cabe aclarar que no todas las comunidades presentan candidatos, sino únicamente aquellas interesadas. El resultado del escrutinio final se registra en un acta y se comunica al SIFDE, entidad que observa el proceso, que lleva registro de este y que da paso a que el OEP los acredite.
Los requisitos para poder ser elegido asambleísta departamental son: haber sido autoridad en la comunidad de origen, ser mayor de 18 años, en el caso de ser hombre cumplir con el servicio militar, estar afiliado a una comunidad parte de la OPIM y tener la nacionalidad mosetén o mojeño trinitario. Este tipo de elecciones se vienen realizando durante años y tienen similitud con la elección del presidente de la OPIM, que se fundó un 20 de agosto de 1994 (entrevista a presidente de la OPIM, abril de 2023). Es decir, se puede rastrear legalmente la aplicación de este tipo de ejercicio democrático por casi 30 años.
Esta reconstrucción del proceso electoral del asambleísta departamental del PIM da cuenta de que la reforma electoral plurinacional, como expresión de un armazón político institucional traducida en mecanismos para promover la participación política, surte efectos inmediatos. Son tres elecciones consecutivas en las que el PIM ha elegido a sus autoridades bajo sus usos y costumbres.
Avances, obstáculos y horizontes
Una segunda parte de las entrevistas realizadas a los líderes de la OPIM estuvo enfocada en recabar información acerca de la forma en la que perciben su participación como minoría étnica en la ALDLP, qué avances observan a partir de la reforma electoral plurinacional y qué obstáculos y horizontes perciben en su participación política. Uno de los entrevistados menciona que un importante avance respecto a la participación política del PIM es la recuperación de su condición de indígenas, ya que en la década de los 60, debido a la influencia del Instituto de Colonización de la Reforma Agraria que organizaba los asentamientos humanos, se les consideraban sindicatos que tenían una estructura que ponía a la cabeza de la organización a un secretario general. Sin embargo, desde 1994 recuperaron su condición de indígenas, reinstalándose la autoridad del cacique como máximo responsable de la comunidad (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).
El propio entrevistado reconoce su participación como representante de la OPIM en la ALDLP como un avance producto de las luchas por el territorio de los pueblos indígenas de tierras bajas que vienen de los 90 con las marchas por la vida, la dignidad y el territorio. Para él, la Asamblea Constituyente fue la que reconoció tal lucha e incorporó a los pueblos indígenas al sistema político, lo que les permite plantear su visión de democracia en tales espacios (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).
En cuanto a los obstáculos, ambos señalan dos: la falta de información y la cooptación política. La primera los llevó a tomar decisiones equivocadas en las dos primeras elecciones, ya que denuncian que fueron engañados y que terminaron eligiendo durante dos legislaturas consecutivas, 2010 y 2015, a interculturales de ascendencia aimara que no estaban afiliados a la OPIM. Estas malas decisiones, según los informantes, tienen que ver con una lógica de cooptación que promovió el partido que gobernaba en esta etapa. Sin embargo, mencionan que tras los engaños de los dos primeros procesos a causa de la injerencia del partido que gobernaba el país, los dirigentes aprovecharon para recibir un adecuado asesoramiento y pudieron revertir esa cooptación en la elección de 2021. Lo que les permitió tener por primera vez a asambleístas departamentales, titular y suplente, afiliados a la OPIM. Situación que reconocen como un avance en sus luchas y en su reconocimiento (entrevistas a presidente y expresidente de la OPIM, abril de 2023).
Con respecto al tercer punto, los informantes ven los horizontes de su participación
política en dos sentidos. Una lucha como autoridades, que tiene que ver con velar por
proyectos para el PIM en otras instancias de Gobierno, lo que va más allá de las competencias establecidas a un asambleísta departamental, y la construcción de una normativa que les reconozca derechos y que les permita a acceder a mayores oportunidades. Esto se traduce en una agenda legislativa que pide leyes que protejan el medioambiente, pero también el acceso a servicios básicos como la perforación de pozos para el riego (entrevistas a presidente y expresidente de la OPIM, abril de 2023).
En segundo lugar, los informantes se enfocan en la legalización y organización de la OPIM mediante dos acciones específicas: facilitar el trámite de reconocimiento de las comunidades miembros de la OPIM, es decir, facilitar el acceso a una personería jurídica; y plantear la autonomía indígena mosetén para restablecer su territorio ancestral.
5. Conclusiones
Los mecanismos introducidos a partir del Estado Plurinacional, producto de la lucha de larga data de los pueblos indígenas en Bolivia que han consolidado la reforma electoral plurinacional, permiten el reconocimiento e integración de otras democracias como la practicada por el PIM. Estas otras democracias son puestas en diálogo con la democracia liberal mediante ensamblajes institucionales diversos. Un ejemplo de esto es el ensamblaje entre la ALDLP y los usos y costumbres del PIM. Así, una visión de democracia anclada en lo relacional, en la búsqueda de espacios de diálogo y consenso debe convivir con una democracia de mayorías que se enfoca en la representación producto del voto individual.
Este tipo de ensamblajes como expresión de la diversidad de la democracia intercultural, son posibles en todos los niveles de Gobierno, pero sobre todo en espacios legislativos, por lo que investigar sobre la forma en la que estos se materializan es de vital importancia para el ámbito académico y para comprender estas nuevas dinámicas políticas. Los ensamblajes institucionales no solo garantizan asientos reservados a minorías étnicas, sino que mediante estas cuotas es posible acelerar la inclusión de pueblos históricamente excluidos por la sobrerrepresentación que gozan en espacios parlamentarios.
El Estado Plurinacional es un producto estatal inacabado, y la democracia intercultural es el paradigma dentro de él que crea espacios y condiciones que permiten resolver y problematizar las tensiones producto de visiones distintas que deben dialogar para solucionar demandas específicas y tomar decisiones que afecten a la heterogeneidad de sus componentes.
Los pueblos indígenas originarios campesinos que acceden a asientos reservados en espacios legislativos, como el caso del PIM, transitan algunas de las tensiones que el Estado Plurinacional busca resolver. Por un lado, al tener presencia en espacios legislativos no solo ejercen las prerrogativas establecidas en la normativa, sino que, como permite observar el caso del PIM, acceden a otros espacios para realizar cabildeo a favor de sus comunidades. Por otro, los pueblos indígenas originarios campesinos también afrontan obstáculos entre los que sobresalen la falta de información y la cooptación por parte del partido de gobierno. Por lo que tener en cuenta estos aspectos es relevante a la hora de cuestionar los avances y retrocesos del Estado Plurinacional.