I. Introducción
Como es bien conocido, las diferencias sociales se reflejan en los centros de enseñanza. En este sentido, para Conde, Figueruelo & Nuñez (2009) ésta es una cuestión que se presenta incluso en las sociedades más avanzadas, donde algunos niños necesitan especiales atenciones con relación a otros. Ello ha supuesto el establecimiento de principios y valores normativos de igualdad dentro de la materia educativa para que se produzcan las condiciones fácticas que permitan la integración de todos los seres humanos a los sistemas de enseñanza.
En consecuencia, la educación se constituye en un medio potente para lograr progresos en materia de igualdad, ya que es allí donde se forman a las personas para la sociedad. Se trata de una cuestión recíproca: la educación necesita que exista la igualdad, pero la igualdad puede alcanzarse en gran parte por medio de la educación. Es por esto que algunos especialistas afirman que «a través de la igualdad educativa podría alcanzarse una mayor igualdad social en el futuro (…) y una sociedad con menos desigualdades acabará produciendo unas instituciones educativas más igualitarias» (Conde, Figueruelo & Nuñez, 2009, p. 263).
Sin embargo, es importante aclarar en este apartado que la igualdad en la educación es un tema complejo que ha llevado a discusiones teóricas y normativas trascendentales en relación a su ulterior consecución. Como idea inicial es preciso mencionar que la educación diferenciada, esto es, la idea de la educación separada por sexos entre niños y niñas, en ocasiones es vista como tradicional y en otras es defendida como viable e incluso superior en sus resultados académicos y de socialización con respecto a la educación llamada mixta (Aguiló, 2014).
En principio cabe decir que en criterio de la UNESCO existe plena legitimidad en relación a los sistemas de enseñanza separados por sexos siempre que «ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o programas equivalentes» (UNESCO, 1960, p. 119).
Por lo que hablar de igualdad de género en el ámbito educativo no se refiere a ningún tipo de educación diferenciada, lo cual no se considera discriminatorio. Así ha sido acogido por algunos países, entre ellos España, donde el Tribunal Supremo ha sentenciado: «No existe en la legislación vigente disposición alguna por la que se niegue el acceso de los centros con educación diferenciada (…). La educación diferenciada (…) reconoce el derecho fundamental a la libre elección de centro docente por los padres» (Tribunal Supremo, 2012, p. 8).
Todo esto lleva a la reflexión sobre la importancia de este tema: existe un gran trecho entre el reconocimiento, las declaraciones y las políticas sobre la igualdad y la educación, en particular en lo referido al lugar y papel de la mujer, y lo efectivamente alcanzado a nivel social y educacional; la igualdad comienza en gran medida en los centros educativos y a través de la implementación de acciones concretas en esta esfera se puede contribuir significativamente a conseguir las soluciones necesarias para la consecución de estos fines.
Ello ha sido objeto de preocupación y análisis en los más variados contextos, desde África (González & Ledesma, 2016), pasando por Europa (Ramírez & Matarranz, 2015), hasta América Latina (Céspedes & Robles, 2016).
De aquí que el presente trabajo tenga como objetivos, en primer lugar, analizar la problemática relacionada con la igualdad y no discriminación en el ámbito educativo, en particular referidas a la situación y los derechos de la mujer; y, en segundo lugar, apreciar las disposiciones jurídicas vigentes que en la actualidad han tratado de solucionar esta problemática, tanto a nivel internacional, en particular en la Unión Europea y en Ecuador.
Para ello se han empleado como métodos el análisis documental de contenido para revisar y valorar diversas fuentes, estudios y documentos jurídicos referidos a la igualdad y la educación.
De igual modo, se usa el método analítico-sintético para a partir del estudio de esas diversas fuentes integrar lo esencial y establecer las perspectivas de su necesario devenir.
Se hace preciso entonces crear e implementar normas jurídicas en materia de igualdad en el ámbito educativo, pero lo cierto es que esto nos introduce en una temática muy compleja ya que al tratarse de una cuestión tan sensible esto supone que no sea sencillo legislar sobre ella. De aquí que se justifique el estudio de las distintas disposiciones jurídicas que a nivel internacional, en particular en la Unión Europea y en Ecuador, se han producido en materia de igualdad en el ámbito educativo, analizando específicamente la posición de las mujeres en este aspecto, entendidas como uno de los grupos menos beneficiados socialmente.
II. La igualdad de la mujer en el ámbito educativo: disposiciones jurídicas a nivel internacional
En líneas generales, en el ámbito internacional, después de que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (cfr. art. 26) se reconozca a toda persona el derecho a la educación, se justifica que una gran cantidad de instrumentos jurídicos en materia internacional se encarguen de regular esta cuestión en el ámbito educativo. Así las cosas, resalta en este punto el papel fundamental que se le ha otorgado a los Estados a través de la ratificación de estos instrumentos que supone la exigibilidad de las cuestiones allí contempladas en los distintos ordenamientos jurídicos.
En primer lugar, resalta la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, que en su art. 6 prohíbe toda discriminación en materia educativa en aras de la consecución de la igualdad. Posteriormente el art. 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a la educación; y el art. 13.c señala que: «La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados».
Vemos entonces cómo se sientan las bases para legislar a nivel internacional en materia de igualdad de género en el ámbito educativo. Resaltan nuevamente en este punto las disposiciones normativas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW), esta vez en el art. 10.c que señala que los Estados Parte (entre ellos Ecuador, Estado miembro de la CEDAW, desde 1981) adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, incluyendo entre sus compromisos «la eliminación de cualquier concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles de enseñanza», en particular mediante métodos que se constituirán, por ejemplo, en la modificación de los libros y programas escolares, de ser esto necesario.
En este sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 23 junio de 1993, proclama en su Declaración y Programa de Acción que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos universales y que la cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas, esto último contenido en el art. 1.18. Asimismo, el Informe de la III Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en el Cairo de 1994, no solo dedica su Capítulo IV a la igualdad y equidad entre los sexos, sino que además se implementan en el año 1999 las medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de dicha conferencia, por medio de la Resolución A/RES/S-21/2 aprobada por la Asamblea General de la ONU del 8 de noviembre de 1999.
También el Foro Mundial de Educación, celebrado en Dakar el año 2000, afirma el compromiso colectivo de actuar y cumplir los objetivos trazados por la UNESCO, con relación a la «educación para todos» a alcanzar en el año 2015; su objetivo número 4.a aspira a «la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento». Posteriormente, en la Resolución 2001/29 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de 20 de abril de 2001, en su numeral 3.f pide a todos los Estados que apoyen la ejecución de planes y programas de acción para obtener una educación de calidad y un aumento de las tasas de matrícula de niños y de niñas en las escuelas, así como la eliminación de la discriminación y de los estereotipos fundados en el sexo en los programas de estudio y en el material docente.
Así las cosas, la educación alcanza su ulterior formulación en el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos de Naciones Unidas, A/HRC/15/28, del 10 de diciembre de 2004, en cuyo Plan de Acción en su segunda etapa se señala dentro de sus finalidades: «Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los géneros y la amistad entre todas las naciones, los pueblos indígenas y las minorías» (ONU, 2012, p. 13).
Sin embargo, en nuestro criterio, en el ámbito internacional el esfuerzo más importante en materia de educación en igualdad de sexo, es el hecho de que la consecución de dicha finalidad se encuentre incluida en los objetivos del desarrollo del milenio de las Naciones Unidas, aprobados en el año 2000. Así pues, se establece en el tercero de dichos Objetivos del Desarrollo del Milenio que se espera promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer y dentro de sus metas señala que se busca eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y en todos los niveles de la enseñanza.
Analizando en concreto el Informe Final de cumplimiento de dichos objetivos, encontramos dentro de su objetivo número tres ya mencionado, a la meta 3.a. sobre la eliminación de las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el 2005 en primaria; para el 2015 en la enseñanza secundaria y superior. En este punto se aspira que cerca de las dos terceras partes de los países en desarrollo logren la paridad de género en la enseñanza primaria. De hecho, la educación femenina ha tenido buenas estadísticas. Las regiones en desarrollo han eliminado en gran parte la disparidad en todos los niveles de educación, con un índice de paridad de género de 0,98 en la enseñanza primaria y secundaria y 1,01 en la terciaria para el 2015. Sin embargo, tal y como lo explica este informe: «todavía existen diferencias significativas entre las regiones y los países, ya que las disparidades que favorecen a cualquiera de los géneros cancelan al otro en la suma total» (ONU, 2015a, p. 29).
Se han visto implementaciones positivas en la enseñanza primaria. Cinco de las nueve regiones en vías de desarrollo lograron la paridad para el año referido, entre ellas América Latina y el Caribe así como el Cáucaso y las Regiones de Asia, siendo estas las que presentan mejores estadísticas, así pues «el progreso más sustancial se ha alcanzado en Asia meridional, donde la paridad de género ha aumentado de 0,74 (el menor punto de partida de todas las regiones en 1990) a 1,03 en 2015» (ONU, 2015a, p. 29).
Con respecto a la enseñanza a nivel secundario puede decirse que se alcanzó la paridad de género en el año 2015 en las regiones del Cáucaso y Asia Central, Asia Oriental, África, Asia Sudoriental y Asia Meridional. Por lo tanto, se ha logrado la igualdad de género por lo menos en un 36% de los países. Según el mencionado informe algunos problemas persisten: en regiones como Oceanía las niñas siguen estando en desventaja, mientras que también ocurre de forma contraria: en lugares como América Latina y el Caribe son los del género masculino que están en desventaja.
De igual forma, recoge el informe que las mayores disparidades entre los géneros en las tasas de matriculación se encuentran en la enseñanza terciaria. Es en este punto donde solo Asia Occidental ha alcanzado la meta de paridad de género. De aquí que en el mencionado informe se establece que algunos problemas todavía persisten. Por ejemplo, las mujeres para el 2011 tenían una probabilidad de vivir en pobreza de 108 por cada 100 hombres y sin embargo esta cifra aumentó a 117 mujeres por cada 100 hombres para el 2012. Esto sin mencionar las desventajas que se desarrollan en el ámbito laboral, donde puede observarse una condición más precaria de las mujeres con respecto a los hombres, existiendo aún una brecha salarial significativa del género femenino frente al masculino debido a que, globalmente, las mujeres ganan un 24% menos que los hombres (ONU, 2015a, p. 29).
En la actualidad, la igualdad de género pertenece a los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible que son las más recientes metas trazadas a nivel internacional para el desarrollo de los países hasta el año 2030. Así se recoge en el numeral 5, donde se establece que el objetivo en específico es alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña. Allí se plantean algunas cifras sobre el problema educacional que enfrenta el género femenino, que ya hemos abarcado en este estudio, y sin embargo se resalta la necesidad de dar por finalizada la cuestión de la desigualdad no solo en el ámbito educativo, sino en todos los aspectos (ONU, 2015b).
Es así como puede observarse que una vez analizada la normativa internacional relacionada con la igualdad de género cabe mencionar que efectivamente se han realizado avances jurídicos importantes a este nivel, que se ven materializados como evidencia más reciente en el informe final de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la inclusión de la igualdad de género dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Se considera de gran relevancia que la igualdad de género forme parte de estas iniciativas jurídicas y de acción de la ONU como resultado del esfuerzo normativo que se ha venido implementando no solamente para alcanzar dicha igualdad sino también con la intención de reconocer su importancia respectiva dentro de los problemas primordiales del mundo.
III. Referentes legales en la UE en relación con la igualdad de la mujer en la esfera educacional
Son numerosos los esfuerzos realizados por la Unión Europea para conseguir la igualdad de género en la materia educativa. En un primer momento, relacionado a la interpretación de los arts. 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 1957, se puede decir que el papel de dicha Unión se proyecta en contribuir al desarrollo de una educación de calidad, siendo en nuestro criterio, el conjunto de estas acciones comunitarias sobre educación, formación o juventud lo que va a permitir que se promuevan acciones orientadas a mejorar la igualdad de género en todos los sectores de la educación y a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por los medios educativos. De hecho, el art. 8 del tratado señala que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad».
En este sentido se pronuncia también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (UE, 2005a, p. 20) sobre “Pekín +10: Evaluación de los progresos logrados en el campo de la igualdad entre los géneros en Europa y en los países en desarrollo” (n° 2005/C 221/11, numeral 6), al establecer la importancia de la defensa de la igualdad de oportunidades de las mujeres respecto al derecho de acceso a la educación y a la formación.
De igual forma, el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el fomento y la protección de los derechos fundamentales: el papel de las instituciones nacionales y europeas, incluida la Agencia de Derechos Fundamentales, número 2005/2007(INI) del 26 de mayo del 2005, en el numeral 39, se refiere a la creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales (cuestión que ocurre en el año 2007) y que la misma debe estructurarse en ámbitos que se puedan establecer como complemento a los que se abordan en la Carta de los Derechos Fundamentales, y dentro de ellos resalta la mención especial que se hace a la igualdad, no solo en las condiciones electorales sino en relación a los derechos a la educación y a la libertad, la solidaridad y los derechos sociales. También señala dicho instrumento jurídico en el mismo numeral la relevancia de los derechos infantiles y de la igualdad de género (UE, 2005b).
Entre los instrumentos más recientes adoptados por la Unión Europea para alcanzar la igualdad de género en el ámbito educativo figura la “Estrategia sobre la igualdad entre mujeres y hombre 2010-2015”, del año 2010, que establece entre otros compromisos el de promover las buenas prácticas en relación con los roles de hombres y mujeres en los ámbitos de la juventud, la educación, la cultura y el deporte (UE, 2010a).
La Unión Europea estableció más recientemente un “Compromiso Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019”, destinado a lograr este objetivo en todas las actividades en las que los mismos se desempeñen e incluyendo cinco áreas claves de acción: igual independencia económica para mujeres y hombres, salario igual a trabajo igual y trabajo de igual valor, igualdad en la toma de decisiones, dignidad, integridad y fin de la violencia sexista, e igualdad en la acción exterior (UE, 2016).
Por último, en este apartado es importante mencionar que efectivamente se han establecido condiciones normativas que permiten el establecimiento, por lo menos a nivel comunitario, de condiciones de igualdad de género que pueden servir de ejemplo para otras comunidades de Estados en el mundo. La reflexión en cuanto a este análisis normativo es positiva, debido a que efectivamente la Unión Europea constituye una de las comunidades de Estados más importantes del mundo y su influencia a nivel internacional trasciende espacios económicos, culturales y jurídicos. El reconocimiento de la igualdad de género en el campo normativo europeo es un paso hacia adelante en la erradicación de las formas de discriminación por este criterio.
IV. La situación jurídica de la igualdad de la mujer en el campo educacional en ecuador
En la actualidad se expresa como una concepción moderna que la materia educativa sirva como una especie de instrumento importante para la consecución de los objetivos de igualdad, al decirse incluso que: «Desde estos presupuestos se pretende que, a partir de la igualdad educativa, se produzcan las transformaciones sociales necesarias para que las sociedades sean más justas e igualitarias» (Conde, Figueruelo & Nuñez, 2009, p. 256). En este sentido, si bien en la sociedad ecuatoriana existen algunas desigualdades, las mismas (quizás precisamente por las regulaciones en la materia) no se proyectan (del todo) en el sistema educativo, que debe estar necesariamente en línea con las ideas de igualdad, lo que hace que nos refiramos a algunas cuestiones concretas que manifiestan aún limitaciones en esta esfera.
De hecho, en criterio de algunos análisis realizados, entre los que destaca el Panorama de la Educación según los indicadores de la OCDE, en líneas generales se ha reconocido la reducción de la brecha por motivo de género en la educación, siendo notables los logros de las mujeres en este aspecto. Sin embargo, se mira con preocupación cómo aún ahora en algunos países, las mujeres suelen tener menos años de escolarización que los hombres. En opinión de estos enfoques e interpretaciones: «Esto se debe a que se considera que la educación de las niñas es menos útil o menos beneficiosa desde el punto de vista económico que la de los niños» (OCDE, 2016, p. 38). De hecho, se asume que las niñas suelen ser las primeras a las que no se deja ir a la escuela para que se ocupen de las tareas domésticas o para cuidar de familiares enfermos. Por ello, estas mujeres tienen acceso a menos empleos, de peor cualificación y peor remunerados.
En este punto específico de la materia de estudio creemos que es importante recordar que históricamente en el Ecuador la incorporación de la mujer a todos los niveles de enseñanza ha supuesto distintas necesidades de cambio dentro de las normas jurídicas. Así, mientras que por ejemplo en España, la primera mujer que llegó a los estudios de secundaria lo hizo en 1871 y las primeras mujeres que alcanzaron el grado de doctorado lo hicieron en 1882, según Conde, Figueruelo & Nuñez (2009), en Ecuador el 14,4% de las mujeres cuenta con estudios de educación superior y/o posgrado (frente al 13,6% de los hombres), representando ellas 52,6% de los que se encuentran en este nivel de instrucción (Ferreira, García, Macías, Pérez & Tomsich, s.f., p. 25). Por lo que se puede considerar que no solo las mujeres se incorporaron relativamente tarde al sistema educativo, sino que, por lo menos en este país, ni siquiera ahora han mejorado mucho las estadísticas al respecto de su incorporación.
Sin embargo, a pesar de las estadísticas, son múltiples las disposiciones normativas que guardan relación con la igualdad en el ámbito educativo en Ecuador. En una primera instancia, podríamos hacer mención al art. 3 de la Constitución del Ecuador (2008), que señala que la educación, como derecho irrenunciable de las personas, supone un deber primordial del Estado al garantizar sin discriminación alguna a la educación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por su parte, el art. 356 establece que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia, movilidad y egreso a la educación superior.
También, dentro del conocido Plan Nacional del Buen Vivir, que ha funcionado en Ecuador como una especie de agenda de metas para la consecución de los fines del sistema de Gobierno, se puede hacer mención al objetivo número dos, que supone «auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social, y territorial en la diversidad» (SENPLADES, 2013, p. 111). A su vez, esto se complementa con la labor del Ministerio de Educación del Ecuador, que en opinión de algunos, se interactúa de dos formas: «Por una parte el derecho a la educación como un componente esencial del Buen Vivir (…) por otra parte, el Buen Vivir como eje esencial de la educación» (Villagómez & Cunha, 2014, p. 37-38). Por lo que el proceso educativo debe necesariamente preparar a los ciudadanos para una sociedad inspirada en todos estos principios.
El lugar relevante del enfoque de género y la igualdad es reiterado en el más reciente Plan Nacional de Desarrollo hasta el 2021 del gobierno, donde en el campo específico de la educación superior se reconoce que si bien las mujeres han llegado a tener un mayor acceso a la educación superior aún se manifiestan diversas dificultades, como la segregación por tipo de carrera y limitaciones para que ellas ocupen cargos directivos en las instituciones de educación superior, unido a que este mayor acceso a la educación superior no se ha expresado en retornos salariales y remuneraciones iguales en relación con los hombres (SENPLADES, 2017, p. 49).
La Ley Orgánica de Educación Superior ecuatoriana (2010), dentro de los principios del sistema de educación superior (art. 12) hace referencia a la igualdad de oportunidades. El art. 71 garantiza a todos los actores del sistema de educación superior iguales oportunidades en relación a todas las cuestiones relativas al sistema educativo, sin que exista discriminación de «género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad».
A través de los años se han implementado medidas jurídicas en Ecuador en relación a la igualdad de género, que suponen una leve mejora en las condiciones de acceso a la educación de las mujeres. Sin embargo, es largo el camino que falta por recorrer para alcanzar condiciones normativas como las internacionales y comunitarias. No obstante, se reconoce de modo positivo y alentador la iniciativa del Estado ecuatoriano al incluir las medidas de género tanto en el hasta ahora Plan Nacional del Buen Vivir, como en el actual Plan Nacional de Desarrollo hasta el año 2021. Pero a pesar del desarrollo normativo, aún subsisten disparidades entre las declaraciones y pronunciamientos de la legalidad sobre el tema y los avances y concreciones logrados en la práctica social y educativa efectiva.
V. Reflexiones finales sobre la igualdad de género en la educación
1. En conclusión, podemos decir que el tema del derecho a la igualdad en el ámbito educativo y la significación de la mujer ha supuesto un reto difícil de asumir por cuanto se trata de cuestiones que en la práctica se traducen en situaciones sumamente sensibles ya analizadas en varias ocasiones por la doctrina. Es de la existencia palpable de estas situaciones que nació la necesidad de legislar en dicha materia. En esta investigación en específico se trató el tema en el ámbito educativo.
2. Respecto de la educación puede afirmarse la idea de que la misma es uno de los pilares más importantes para erradicar las constantes discriminaciones que pueden presentarse en esta materia de estudio. Esto último se fundamenta fehacientemente en el entendimiento de que siendo la educación un espacio privilegiado donde se forma a las personas para la sociedad, es también el espacio donde puede comenzarse la erradicación de las desigualdades de género. Al respecto, como se ha visto, cada vez más son las medidas normativas que se implementan para garantizar tanto el acceso del género femenino a los planteles de enseñanza como la finalización de los estudios por parte de dicho sector poblacional.
3. Se puede igualmente apreciar que el desarrollo normativo que han tenido las medidas de acción positiva dentro del ámbito de la igualdad de género ha permitido también que las perspectivas sociales cambien y los niños y niñas comiencen a verse en iguales condiciones, independientemente de sus características distintas, lo que también conduce a que se refuerce en ellos una conciencia social necesaria para que desaparezcan definitivamente las discriminaciones en el futuro.
4. A nivel internacional numerosas normas jurídicas promueven la igualdad de género en el ámbito educativo. Sin embargo, tal como se ha podido apreciar en informes internacionales, aún existe un desbalance entre la cantidad de niñas que estudian en relación a los niños. Si se observan detenidamente las estadísticas, a pesar de haberse avanzado en la superación de las diferencias de género a nivel de la educación primaria, todavía tales diferencias persisten en los niveles de secundaria y educación superior. Esto último se debe al desbalance social que sufren las mujeres en el transcurso de su vida, ya que en muchos sectores aún hoy se ven obligadas a dedicarse a distintas actividades laborales, regularmente no suficientemente o en menor medida remuneradas, o muchas veces del hogar, lo que impide su incorporación plena a su capacitación y educación.
5. A nivel internacional se ha destacado la labor de la Unión Europea en materia de género. Esto último se fundamenta suficientemente en el hecho de que los nuevos parámetros de género de dicha Unión han permitido que en Europa se implementen cada vez mejores condiciones normativas para garantizar el acceso de las mujeres a la educación, conclusión que se desprende del análisis jurídico que se ha hecho en relación a las medidas de acción positiva implementadas en esta región, en especial, contentivas en las iniciativas de la “Estrategia para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2010-2015” y el “Compromiso Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019”.
6. A nivel nacional, en el caso de Ecuador, la perspectiva es un poco distinta. Si bien es cierto que se han mejorado jurídicamente las condiciones de las mujeres en el ámbito educativo, también es cierto que las estadísticas, como se ha mostrado, indican que el porcentaje de mujeres que cuentan con estudios de educación superior es insuficiente. Ello es un índice oficial pero alarmante ya que conlleva a pensar en que el problema no está solo ni tanto en el acceso a la educación superior, sino en llegar a finalizar tales estudios. Por esto último consideramos que deben implementarse medidas jurídicas que no solo garanticen el acceso a esta educación, sino también que las mujeres puedan finalizar sus estudios, en general en todos los niveles de enseñanza.
7. En forma de propuesta, interesaría rediseñar las carreras a nivel universitario para que cuenten con materias que permitan incluir y tratar estos temas que de aquí se desprenden, como parte de la formación integral, jurídica y ciudadana de los individuos y profesionales. También sería aconsejable plantear en las universidades la posibilidad de crear unidades de género a los fines de que las instituciones superiores cuenten con centros de atención especializada que les permitan así mismo a los estudiantes y demás personas de la comunidad universitaria tener conocimiento de los problemas de la vida cotidiana relacionados con estas cuestiones. De esta manera, se estaría resaltando la importancia de estos aspectos, direccionándolos hacia el posterior desarrollo de propuestas, que provengan de este tipo de unidades y de la propia participación educacional y ciudadana, que permitan formular ante el gobierno y demás autoridades verdaderas proposiciones jurídicas, prácticas educacionales y sociales coherentes y consecuentes en relación a la igualdad de género en el ámbito educativo, jurídico y social.
8. Consideramos finalmente que el camino que falta por recorrer es largo, aun cuando se sientan las bases para que se erradiquen todas las formas de discriminación por razón de género, lo cierto es que en el mundo en que vivimos se requieren medidas más concretas y más concisas para eliminar estas cuestiones. Es preocupante que todavía existan mujeres que ni siquiera esperan un futuro mejor, ya que viven en países o condiciones que las denigran y menosprecian, como lo indican los índices internacionales ya estudiados en esta investigación. De ahí la importancia de la participación de los hombres y la sociedad responsable y sensibilizada para que se terminen las discriminaciones no solamente con respecto a las cuestiones de género sino en todos los ámbitos de la vida social y personal.