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Iuris Dictio

versão On-line ISSN 2528-7834versão impressa ISSN 1390-6402

Iuris Dictio  no.29 Quito Jan./Jun. 2022

 

Articles

Entrevista a Catalina Botero Marino Actores no estatales y Derechos Humanos: Diagnóstico y propuestas para la protección de la libertad de expresión

Interview with Catalina Botero Marino Non-state actors and human rights: Diagnosis and proposals for the protection of freedom of expression

Alicia Salgado Macías* 

Juan Felipe Idrovo** 

Coordinadora del Departamento

Abogado

*Coordinadora del Departamento de Anti-Piratería Penal del Estudio Jurídico Fexlaw. Egresada de la carrera de Jurisprudencia y estudiante de Relaciones Internacionales en la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: alicia.salgadom@outlook.com.

**Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Asociado en TADIR Dispute Resolution. Correo electrónico: felipeidrovo@gmail.com. , Ecuador


Resumen

En esta entrevista, la ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero Marino, analizó la relación e influencia de distintos actores no estatales frente a este derecho. Desde su experiencia en el Oversight Board de Facebook, la experta comentó acerca de la necesidad de que las empresas se comprometan con la evaluación del impacto de sus decisiones en los Derechos Humanos. Asimismo, examinó, a partir de un caso concreto enmarcado en un conflicto armado no internacional, el vínculo entre la desclasificación de información reservada por motivos de seguridad nacional y la libertad de expresión. Finalmente, identificó patrones que han demostrado los gobiernos autoritarios de la región al momento de limitar el derecho a la libertad de expresión, así como los criterios de organismos de protección de Derechos Humanos, como la CIDH, frente a ello.

Palabras clave: Actores no estatales; Derechos Humanos; libertad de expresión; empresas; grupos armados; CIDH.

Summary

In this interview, the former Special Rapporteur for Freedom of Expression of the IACHR, Catalina Botero Marino, analyzed the relationship and influence of different non-state actors in relation to this right. Based on her experience with Facebook's Oversight Board, the expert commented on the need for companies to commit to assessing the impact of their decisions on human rights. She also examined, based on a specific case framed in a non-international armed conflict, the link between the declassification of reserved information for national security reasons and freedom of expression. Finally, she identified patterns that authoritarian governments in the region have shown when limiting the right to freedom of expression, as well as the criteria of human rights protection organizations, such as the IACHR, in this regard.

Key words: Non-state actors; human rights; freedom of expression; companies; armed groups; IACHR.

Alicia Salgado Macías (A.S.M.) Usted, como especialista en Derechos Humanos y con su amplia experiencia como ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, ¿Cómo evalúa la situación actual de la región andina respecto a la libertad de expresión y a la libertad de prensa?

Catalina Botero Marino (C.B.M.) Me parece que hablar desde el punto de vista regional es difícil, porque cada uno de los países tiene una problemática distinta; sin embargo, si habláramos desde el punto de vista regional yo diría dos cosas.

En primer lugar, desde el punto de vista normativo, en toda la región a partir de lo que puede llamarse como “el gran consenso democrático de cambio de siglo”, o sea, a finales del siglo pasado principios de este siglo, en todos los países salvo en Cuba, se introdujeron nuevas normas o interpretaciones a esas normas, a través de las decisiones de las Cortes, que tendían a favorecer y a proteger especialmente el derecho a la libertad de expresión y, sobre todo, la libertad de expresarse en contra de los poderosos, políticos o de los gobernantes; a hacer ejercer el derecho a la crítica, a la disidencia y el control social. Y en segundo lugar, que a partir de la primera década del presente siglo, hay un declive democrático muy profundo y, en algunos países, se reforman esas garantías reforzadas a la libertad de expresión, se debilitan y se introducen o nuevas leyes o nuevas interpretaciones de esas leyes que van, por el contrario, dirigidas a limitar el derecho de las personas a criticar a los funcionarios públicos, la gestión pública, o a las personas que se encuentran en el poder. Entonces, desde el punto de vista normativo, hemos tenido un declive importante como tendencia, a pesar de que hay algunos países como Colombia por ejemplo, en donde se mantiene una protección robusta.

Desde el punto de vista fáctico, yo diría que la región está caracterizada básicamente por tres cosas. Uno, por una constante de violencia contra periodistas particularmente en las zonas más alejadas de las grandes ciudades o capitales, más controladas por el crimen organizado que hoy es transnacional y que en algunos casos está colisionado con los Estados. Dos, por un aumento de posiciones antidemocráticas de los gobernantes que hacen uso de esas normas a las que me refería antes. Y tres, por un aumento de posiciones más antidemocráticas o autoritarias, un uso de lo que llamaríamos mecanismos de censura indirecta, que no es que no es directamente intimidar o enjuiciar a periodistas; sino utilizar, por ejemplo, la publicidad oficial o la asignación de frecuencias para premiar a quienes aplauden el ejercicio del poder y castigar a quienes lo critican.

Felipe Hidrovo (F.I.) Hace varios años está presente el debate acerca de la creación de tratados internacionales que obliguen a las empresas, como sujetos limitados del Derecho Internacional, a observar las normas del DIDH, sin resultados concretos hasta la fecha. Desde su perspectiva, ¿Deberían las empresas, en particular las multinacionales, estar obligadas por el DIDH o es preferible que los Estados, a través de sus instituciones, o las propias empresas mediante mecanismos de autoregulación, se enfoquen en crear mecanismos para la protección de Derechos Humanos?

(C.B.M.) En este momento existen los principios de Naciones Unidas para empresas y Derechos Humanos, de los cuales, muchas empresas se han acogido o se han comprometido a cumplir y, de igual forma, hay un proceso de negociación para un tratado.

En algunos países, las empresas tienen obligaciones en materia de Derechos Humanos, pues hay acciones judiciales que se pueden interponer contra las empresas cuando estas vulneran Derechos Humanos; incluso hay acciones preventivas que se pueden interponer contra las empresas que tienen un poder predominante en el mercado, esto con el fin de pedirles que hagan evaluaciones de riesgo antes de adoptar medidas que puedan afectar Derechos Humanos. Por supuesto, todo eso tiene que hacerse de conformidad con la Constitución.

Yo no considero que resulte antidemocrático o violatorio de las normas constitucionales en un Estado social y democrático de derecho que existan este tipo de legislaciones. Lo que es importante es que, en todo caso, se tenga en cuenta que la naturaleza de la empresa es distinta a la de una entidad estatal y, por lo tanto, cuando el sistema de Derechos Humanos se aplica a las relaciones entre particulares, se tiene que aplicar considerando que estas relaciones tienen por lo menos dos extremos con intereses legítimos. No obstante, lo que pasa es que esto se pondera también atendiendo por ejemplo a la posición de predominio de la empresa.

(A.S.M.) Usted forma parte del Oversight Board de Facebook. En cuanto al control de contenido en plataformas de redes sociales, ¿debería existir un control para evitar violaciones a Derechos Humanos, manteniendo un balance con el derecho a la libertad de expresión? En caso afirmativo, ¿Quién debería realizar ese control?

(C.B.M.) Yo en este momento formo parte del Oversight Board de Meta, el cual es un órgano que tiene un par de supuesto y una entidad administrativamente autónoma, es decir, no pertenece al conglomerado de Meta y se financia con un fondo fiduciario que administra de manera independiente. Por su parte, los miembros tenemos unos plazos fijos en los términos de nuestros contratos, lo que permite que tengamos garantías para actuar de manera autónoma.

Si usted me pregunta si yo creo que debe existir un control para evitar violaciones de Derechos Humanos, eso es justamente lo que dicen los principios de Naciones Unidas para empresas y Derechos Humanos; que las empresas, sobre todo las que pueden tener un impacto como las empresas de redes sociales, se pueden comprometer a hacer evaluaciones sobre el impacto de Derechos Humanos de sus políticas y de la ejecución de estas para adoptar medidas que eviten afectaciones y mitiguen el efecto de ser el caso. El Oversight Board es justamente una de esas medidas que se adoptan para hacer evaluaciones de Derechos Humanos. Además, es un órgano que revisa los casos más emblemáticos, como por ejemplo el caso de sacar de la plataforma de manera indefinida a Donald Trump.

Yo creo que siguiendo los principios de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos órganos como este deben existir. Debe tenerse en cuenta que la aplicación del derecho internacional de los Derechos Humanos a las relaciones entre las empresas y las personas tiene ciertas diferencias importantes respecto de la aplicación de los Derechos Humanos entre los Estados y las personas. Sin embargo, esas diferencias de ninguna manera eliminan la fuerza a los Derechos Humanos para limitar la acción de una empresa cuando esta pueda afectar un derecho humano. Lo que simplemente suponen es que hay que ponderar otros bienes. Por ejemplo, las empresas no pueden tomar decisiones en nombre de la seguridad nacional, porque la seguridad nacional es una finalidad que sólo puede perseguir el Estado de conformidad con el derecho internacional, entendiendo la seguridad nacional por supuesto con un prisma democrático. No obstante, las empresas también tienen intereses legítimos que deben ser tomados en cuenta y que los Estados no tienen.

Considero qué tal y como lo señalan los principios de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos, las empresas pueden comprometerse a evaluar el impacto de sus decisiones en los derechos humanos, y buscar que no se produzca un impacto negativo; en todo caso, también mitigar el efecto si se llega a producir repararando en los términos en los cuales se aplica el sistema internacional de Derechos Humanos a las relaciones entre particulares; esto en derecho público es la teoría de la aplicación horizontal de los derechos fundamentales.

(F.I.) En su opinión, en el panorama actual del Derecho Internacional, ¿están los Grupos Armados Organizados, en contextos de conflicto armado, obligados a observar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o solo el Derecho Internacional Humanitario?

(C.B.M.) Bueno, no soy experta en el tema, sin embargo, lo que sí puedo decir, es que en todos los contextos de conflicto armado interno o internacional, los actores están obligados a respetar el Derecho Internacional Humanitario, DIH.

Sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, depende el contexto y el tipo de actor, pues hay distintas doctrinas; en todos los casos por ejemplo, yo considero que si se trata de un conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos vincula a los actores estatales a tres obligaciones: garantizar, investigar y condenar a quienes han cometido violaciones así no sean actores estatales. Pero este es un tema del cual yo no soy experta.

(A.S.M.) ¿Cuál es la experiencia de Colombia, particularmente de los mecanismos de justicia transicional implementados, frente a casos de violaciones de Derechos Humanos en el contexto de conflicto armado?

(C.B.M.) Yo soy experta en temas de libertad de expresión, sin embargo, puedo responder a esta pregunta diciendo lo siguiente: Colombia ha tenido una larga historia de violencia y distintas formas de resolver o intentar resolver esos conflictos a través de formas de amnistía, con mecanismos que en general han sido formas muy incompletas de justicia transicional.

Yo diría que la forma más robusta y que mejor satisface los derechos de las víctimas es el que tuvo lugar a partir del acuerdo de paz que se cerró con la guerrilla de las FARC, en los acuerdos de paz que se hicieron con el Gobierno de [Juan Manuel] Santos. A partir de ahí, surge lo que se llama el “Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición”, que crea varias entidades destinadas a satisfacer los derechos de las víctimas, que el nombre o el título del sistema reflejan.

No obstante, ha sido muy difícil para esas instituciones actuar y operar, especialmente porque luego del acuerdo de paz, se tuvieron que someter a distintas medidas de aprobación: Uno, un plebiscito cuyo resultado fue en contra; dos, una ratificación por parte del Congreso; tres, las decisiones de la Corte Constitucional; cuatro, las medidas legislativas de implementación; y cinco, las medidas administrativas de implementación que empezaron a operar en el contexto de un Gobierno que no es muy cercano a los acuerdos de paz y que, al contrario, ha mostrado una cierta hostilidad por el sistema. Por ello, no ha sido fácil implementar mecanismos que, en sí mismos, son particularmente difíciles de implementar en cualquier contexto de justicia transicional. Así, al estar empezando a mostrar sus resultados, todavía yo creo que es muy temprano para hacer una evaluación.

(F.I.) En marzo de 2018, el grupo disidente de Las FARC “Oliver Sinisterra”, liderado por alias “Guacho”, secuestró a tres periodistas de Diario El Comercio, en la frontera norte de Ecuador, y posteriormente los asesinó. El Estado contaba con información relativa a negociaciones y conversaciones mantenidas con el grupo armado y a la estrategia para la pretendida liberación de los periodistas. Sin embargo, tal información se categorizó como seguridad nacional y fue clasificada por lo que, a pesar de los requerimientos de los familiares de las víctimas, de la ciudadanía en general y de las acusaciones sobre violaciones a Derechos Humanos no se hizo pública. En su opinión, en casos similares, ¿limitar la libertad de expresión, en su dimensión del acceso a la información, cumple con el test de proporcionalidad que emplea la Corte IDH y otros organismos de protección de Derechos Humanos?

(C.B.M.) Yo creo que, en el contexto mismo de una negociación, solo puede mantenerse en reserva de manera temporal aquella información que evidentemente es indispensable para que la negociación pueda prosperar; por ejemplo, si se está negociando la entrega de unos secuestrados y es indispensable mantener en reserva el lugar de la entrega para que esta se pueda producir. Esta regla se aplica de forma excepcional respecto a aquella información que es estrictamente necesaria mantener en reserva pues permite asegurar la finalidad legítima de la negociación. Ninguna otra información debería estar cubierta por la reserva y, por lo tanto, si otra información fue ocultada al público entonces se vulneró el derecho de acceso a la información y, por esta vía, el derecho a la libertad expresión.

(A.S.M.) En Ecuador, los familiares de las víctimas presentaron una demanda de desclasificación de información reservada ante la Corte Constitucional del Ecuador, ante la posible violación de Derechos Humanos por parte del Estado en el caso concreto, cuya resolución está pendiente. En su opinión, ¿cuál debería el rol de las instituciones del Estado, y en particular de la justicia Constitucional, para garantizar el derecho a la libertad de expresión en casos similares?

(C.B.M.) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha emitido unas sentencias que son relevantes para este tema. Primero, yo creo que la información sólo puede estar clasificada mientras la operación está en progreso o para proteger que esta pueda efectuarse, pero no después. En este momento me parece que ya no tiene ningún sentido mantener la reserva de la información. En todo caso, la carga está en el Estado y este debe probar con un test muy estricto de proporcionalidad por qué mantener en reserva esa información es indispensable para el cumplimiento de una finalidad necesaria en un Estado democrático de derecho, y por qué no hay otra medida para alcanzar esa finalidad.

Hay varias sentencias respecto a casos similares, pero yo creo que la sentencia Gomes Lund y otros vs. Brasil es muy importante porque, aunque se trata de un caso que resolvió una petición de acceso a la información sobre violaciones de Derechos Humanos cometidas por el propio Estado en Brasil, muchísimos años antes en el contexto de una dictadura. Esta sentencia sirve para comprender el pronunciamiento de la Corte, que sostiene que la información sobre violaciones de Derechos Humanos es una información particularmente protegida, por lo que se debe aplicar un juicio estricto de proporcionalidad.

En el caso ecuatoriano, no veo cómo puede ignorar ese precedente, pero no tengo toda la información en este momento para poder dar una posición definitiva al respecto. Sin embargo, recalco, la carga está en el Estado.

(F.I.) De acuerdo con su experiencia, ¿cuál ha sido el comportamiento de gobiernos autoritarios de la región frente al respeto y la garantía del derecho a la libertad de expresión? ¿Existen patrones comunes?

(C.B.M.) Sí, existen clarísimos patrones comunes en los autoritarismos electos o gobiernos que han sido elegidos pero que tienen una tendencia o tentaciones autoritarias muy fuertes que comienzan con un discurso de estigmatización hacia todo aquel que pueda ejercer algún contrapeso o contrapoder. Entre ellos están los periodistas, los buenos y los malos, los de investigación, los de opinión, los que hacen su trabajo de manera rigurosa y los que no. Particularmente buscan desacreditar a quienes en realidad ejercen un contrapoder como ya lo mencioné; a través del uso del discurso público estigmatizan a la prensa, pero también a defensoras y defensores de Derechos Humanos que los cuestionan, y luego a los otros miembros de otros poderes que ejercen esa función de contrapoder. Esta es la primera señal evidente que muestra una sintomatología de autoritarismo.

La segunda señal es cuando buscan reformar las normas para castigar a sus críticos y premiar a quienes los alaban.

La tercera es cuando buscan controlar el ejercicio de los otros poderes, es decir, limitar la autonomía judicial, controlar al Poder Judicial y finalmente controlar al Poder Ejecutivo cuando no tienen las mayorías.

Evidentemente son patrones.

(A.S.M.) En su experiencia, ¿cómo ha actuado la CIDH frente a este tipo de comportamientos por parte de gobiernos autoritarios que atentan contra la garantía del derecho a la libertad de expresión?

(C.B.M.) Creo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido una respuesta que es consistente, pues ha aplicado estándares internacionales de protección de Derechos Humanos, particularmente la libertad de expresión a todos los gobiernos con independencia de su línea ideológica. Me parece que en ese sentido ha sido consistente, por ejemplo, en considerar que la aplicación del derecho penal es desproporcionada cuando se trata de sancionar a personas que han hecho críticas a funcionarios públicos. También, que la aplicación del Derecho Civil debe guardar proporción con el daño y solamente procede en los términos de la declaración de principios de libertad de expresión, es decir, cuando hay real malicia. Además, considerando indispensable que los Estados se hagan cargo de su obligación de proteger a las y los periodistas que pueden estar en riesgo por el ejercicio de su profesión, promoviendo el derecho de acceso a la información pública. Es decir, los estándares internacionales que la propia Comisión ha ayudado a elaborar.

(F.I.) Finalmente, desde una perspectiva a futuro, ¿qué podrían hacer los Estados para fortalecer a la CIDH y otros organismos de protección de Derechos Humanos para asegurar el respeto y garantía de la libertad de expresión?

(C.B.M.) Creo que un primer compromiso sería simbólico, en la cual se apoye públicamente su existencia, su gestión y sus decisiones. En segundo lugar, lo más importante probablemente sería cumplir con las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tercer lugar, que los Estados inviten a la Comisión y a la Corte a sus respectivos países, porque eso refuerza la legitimidad de los órganos internacionales. Finalmente, que se apoye financieramente a estos órganos, pues necesitan recursos para poder operar adecuadamente. Considero que esas cuatro medidas son muy útiles, pues cada vez que un Estado toma la iniciativa de apoyar de esta manera a los órganos del sistema, los otros por supuesto que tengan gobiernos democráticos, se ven tentados por lo menos a seguir el ejemplo.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

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