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Iuris Dictio

versão On-line ISSN 2528-7834versão impressa ISSN 1390-6402

Resumo

MARTINEZ, Félix Antolín. Repensar el requisito de realizar una inversión en concordancia con el derecho doméstico como derecho sustantivo y pretensión accionable para los Estados bajo los BITs. Iuris Dictio [online]. 2018, n.22, pp.101-114. ISSN 2528-7834.  https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1188.

Este artículo desafía una de las nociones más tradicionales del Arbitraje Internacional de Inversiones, que los estados que reciben las inversiones no tienen derechos sustantivos bajo el sistema de los BITs. La tesis de este trabajo es que la actual red de BITs otorga a los Estados receptores un derecho sustantivo y así una pretensión accionable en Arbitraje Internacional de Inversiones. Este derecho emana del requisito consistente en que la inversión debe realizarse conforme al derecho del estado receptor. Existe una línea tanto de BITs como de casos seguidos en ICSID que sostiene que la exigencia de cumplimiento con el derecho del Estado receptor es autónoma, y que esta autonomía confiere un derecho sustantivo para los estados receptores consagrado en los BITs. Esta idea también se apoya en el espíritu y los objetivos tanto de la Convención de ICSID como de los BITs.

Palavras-chave : Inversión; Derecho del Estado Receptor; Derecho Sustantivo; Arbitraje de Inversiones; ICSID; BIT.

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