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Iuris Dictio

versión On-line ISSN 2528-7834versión impresa ISSN 1390-6402

Resumen

LEITER, Brian. ¿Qué es una teoría realista del derecho?. Iuris Dictio [online]. 2020, n.25, pp.27-35. ISSN 2528-7834.  https://doi.org/10.18272/iu.v25i25.1631.

Una “teoría realista de derecho” tiene dos elementos: “realismo” y “naturalismo”. El realismo tradicionalmente asociado con Tucídedes, Maquiavelo y Nietzsche busca describir cómo las cosas son realmente, sin ilusiones románticas o moralistas; en el caso legal, queremos saber cómo el derecho e instituciones legales son en realidad, no lo que quisiéramos que sean. Realistas no suponen que las cosas como son tendrán un ‘sentido moral’ o resultarán ser moralmente defendibles. Los naturalistas ofrecen explicaciones del fenómeno legal que sólo invocan entidades y mecanismos que figuran en exitosas ciencias experimentales; naturalistas, mayormente, no son fisicalistas. El realismo y el naturalismo del derecho, en fases anteriores, nos guían al positivismo de Hart sobre la validez legal; la tesis que el razonamiento legal subestima decisiones judiciales en algunos casos; el reconocimiento que el derecho opera primordialmente afuera de las cortes y el escepticismo sobre las teorías de derecho natural como delirios ideológicos.

Palabras clave : Realismo legal; Naturalismo; Anti-realismo moral; Positivismo legal..

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