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Iuris Dictio
versión On-line ISSN 2528-7834versión impresa ISSN 1390-6402
Resumen
REYES, Gladis Proaño. Necesidad de incorporar al agente encubierto cibernético en la legislación ecuatoriana. Iuris Dictio [online]. 2018, n.22, pp.217-228. ISSN 2528-7834. https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1127.
Pactar con la práctica de actos criminales para descubrir un delito será motivo de análisis, por lo que los principios básicos de legalidad, especialidad, subsidiariedad, proporcionalidad, control jurisdiccional y seguridad jurídica deberán probarse cuando sea necesario la infiltración de un agente encubierto en organizaciones delictivas que utilizan el ciberespacio. La tecnología está desplazando al agente encubierto en persona; los medios tecnológicos permiten de manera invisible allanar y estar presente en el lugar de los hechos, escanear, describir, escuchar y recoger información entre otras actividades rebasando los límites geográficos y las fronteras, ante delitos globalizados que requiere de la cooperación internacional y la asistencia mutua entre países para combatir en el ciberespacio en los que debe intervenir el agente encubierto cibernético.
Palabras clave : Agente encubierto; agente encubierto cibernético; medios tecnológicos; delincuencia organizada; delitos cibernéticos.