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Iuris Dictio

 ISSN 2528-7834 ISSN 1390-6402

     

https://doi.org/10.18272/iu.v19i19.904 

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Verdad histórica y verdad procesal. Felipe Rodríguez Moreno (2016). Quito: Cevallos Editora Jurídica

Ramiro Estrada Proaño1 

1 Universidad San Francisco de Quito. (Ecuador)


A muchos abogados y estudiantes de leyes se nos olvida la cercanía entre la filosofía y el derecho. Sorprendentemente, en cierta etapa de nuestra formación, se distancian hasta el punto que llegamos a creer que la primera es prescindible para el ejercicio del segundo. Nos convencemos de que la filosofía es importante, pero no demanda nuestra atención. Para ello, nos justificamos creyendo que ésta es sólo teoría, que no tiene relación con la vida diaria y que debe ser dejada en los libros. Olvidamos que los cimientos del derecho se nutren de las ideas de filósofos que se preguntaron cuestiones claves como: ¿qué es la justicia? ¿Cómo el ser humano debe organizarse? ¿Qué es la libertad? ¿Nace la persona con derechos? Dentro de estas indagaciones fundamentales Felipe Rodríguez realiza otra: ¿qué es la verdad? Justamente, el autor de Verdad histórica y verdad procesal intenta recrear en este texto el enfrentamiento filosófico milenario entre lo real y lo aparente. Mediante un recorrido atemporal por las ideas de pensadores sobre el concepto de verdad y el mecanismo para encontrarla, nos muestra su aplicación en el campo práctico. Específicamente, en la actividad de los jueces que, al dictar sus sentencias, están inclinándose por una verdad. Un tipo de verdad que se construye mediante principios, leyes, razonamiento, argumentación, interpretación y la práctica de pruebas; es decir, la verdad procesal.

Tratando cuestiones que necesitan alto grado de reflexión, conocimiento y entendimiento, el autor logra ser claro y consigue hacer de un tema extenso con vasta literatura, una explicación dinámica y sencilla de entender. Si bien no podemos esperar que en unas cuantas páginas se agote la temática introducida, con toda seguridad nos encontramos ante un trabajo responsable que cumple su propósito. Adicional al valor filosófico de la obra, Rodríguez aporta posiciones científicas que expanden los argumentos de su tesis y aborda oportunamente la labor diaria judicial con los suficientes elementos para entender su interrelación.

En cuanto a su estructura, el libro está dividido en tres capítulos que organizan las ideas del autor en función de su intención práctica. El primer capítulo aporta las bases filosóficas y lógicas en torno al concepto de verdad y las maneras de encontrarla. El segundo capítulo añade brevemente criterios científicos al debate. En el tercer capítulo encontramos lo que el autor denomina la deconstrucción de la verdad, en donde los conceptos abstractos se entrelazan con principios procesales y con la actividad del juez al dictar su verdad. En los tres capítulos se busca encarar el entendimiento abstracto del concepto de la verdad para contrastarlo con la actividad procesal. Aunque, y simultáneamente, el autor insta a los jueces a estar al tanto de la ardua labor que es comprender y encontrar la verdad desde una perspectiva más pragmática.

El capítulo inicial plantea la milenaria y compleja discusión sobre la verdad y propone encararla con bases filosóficas. De primera mano el autor desacredita el uso de la fe para responder a la pregunta planteada y niega la existencia de más de una verdad, distinguiendo los conceptos de verdad objetiva y subjetiva. La verdad es una sola dice y, como primer paso para acercarnos a ella, tenemos que diferenciarla de lo aparente. Después, brinda al lector una selección exquisita de filósofos -de sus ideas, teorías y soluciones- para disponer de suficientes bases para ser partícipe de la idea íntegra de verdad procesal. Barajando las posiciones de Heiddegger, Veyne, Strawson, Engel, Kant; Sellés, Nietzsche, Popper, Schopenhauer, Hume, Locke, Husserl y, con una evidente predilección aristotélica, comienza a anticipar ciertas conclusiones que son fundamento básico del libro. Entre ellas, que la verdad existe independientemente de nuestra voluntad y deseos, incluso cuando resulta difícil conocerla; que las cosas son verdaderas cuando se ajustan a la realidad objetiva y material; y que la teoría de la verdad por correspondencia plantea soluciones viables para la problemática planteada.

Entre las soluciones y teorías que se nos presentan encontramos: la metafísica, estudiar al hombre más allá de la física; la semántica conceptual, la verdad como el sentido que le dio el colectivo a las palabras; el sentido común y la experiencia, donde se abre el debate a cuestiones epistemológicas; la interpretación de la realidad, conocemos el perspectivismo con el nihilismo como antecedente; el realismo, explica que nuestras representaciones son desacreditadas frente a la existencia de un mundo exterior; el relativismo, irracional para la filosofía de la verdad, ya que existirían múltiples verdades opuestas entre sí; el escepticismo, donde se duda de la propia existencia del pensador, pues la existencia no es más que un pensamiento; el pragmatismo, si una idea funciona satisfactoriamente en procesos de conocimiento dentro de la experiencia humana, es verdadero. Sin embargo, el punto central del capítulo es la dicotomía y diferenciación entre verdad-correspondencia y verdad-coherencia. La primera establece que una creencia es verdadera si, y sólo si, corresponde con un hecho o con un estado de cosas objetivamente existente. Para ello, es ideal encontrar una verdad mínima regida por los principios de estabilidad, convergencia e independencia. Añade que si bien vivimos en construcciones humanas la verdad no se ve afectada por la decisión de catalogar una teoría como verdad. Como resultado, aporta su primera noción de verdad como aquello que universalmente y extralingüísticamente corresponde a la realidad. Por su parte, la verdad-coherencia considera que una creencia es verdadera si integra un sistema de creencias aceptado y coherente. Aquí la verdad no es la confrontación del hecho con la realidad, sino la coherencia entre el hecho y las representaciones, es decir, se busca las razones que la sostienen. Como resultado, debe existir una adecuación entre mi creencia y la realidad en coexistencia con el sistema de creencias de cada ser humano y sus respectivas adecuaciones. Partiendo de las contradicciones que evidentemente se producirían, el autor desacredita la verdad-coherencia y se inclina por la verdad correspondencia.

En un breve segundo capítulo, el autor expone criterios científicos y modernos que acreditan sus primeras conclusiones. En este sentido, asevera que sólo lo comprobable es real por lo que el derecho debe asistirse de otras ciencias que permitan esta tarea. Añade la diferencia entre los cierto y lo verdadero, teniendo la certeza un margen de error y siendo la verdad una ley natural irrefutable. Además, avala el método científico mediante la constatación neurocientífica del funcionamiento cerebral. Acaba el capítulo tomando postura, reafirma su base aristotélica, materialista, critica abiertamente a la verdad como coherencia, sugiere que desechemos nuestras infundadas creencias y enfatiza la postura de la verdad correspondencia para alcanzar la verdad objetiva auxiliado por la ciencia y el método científico. Felipe Rodríguez cierra esta sección mencionando que es cierto “que nunca alcanzaremos a conocer toda la verdad, pero no intentarlo es imperdonable”.

El tercer capítulo plantea el desmontaje, o como lo llama el autor, deconstrucción del concepto de verdad y lo entrelaza con la aptitud de los jueces para distinguir entre lo real y lo aparente. Es aquí donde contrasta verdad histórica con verdad procesal, estableciendo que la verdad histórica, por muy real que sea, si no es comprobada, no es verdad. Paso siguiente, relaciona la teoría de la verdad como correspondencia con la verdad procesal, por cuanto se rige a un conjunto de reglas con el fin de comprobar lo real o no real de un hecho. La verdad procesal es una conclusión derivada del proceso judicial dialéctico de tesis y antítesis y que está apoyada en un sistema probatorio. El juez escucha los argumentos y los contrasta con las pruebas para alcanzar la verdad procesal.

Felipe Rodríguez ocupa su experticia penalista y afirma que el proceso penal tiene el objetivo de conducir al juzgador a la certeza. Esta no es una tarea sencilla ya que el juez se somete a procesos de correspondencia argumentativa e interpretación de la verdad. La primera, cuando los abogados de las partes, en un ejercicio dialéctico exponen sus argumentos para ser considerados por el juez. La segunda, al darse cuenta que una regla jurídica no es necesariamente verdadera o falsa, por lo que la decisión judicial no siempre responde al proceso de subsunción. Adicionalmente, se legitima el proceso con la presentación y práctica de pruebas y su debida contradicción. Por estos motivos, establece que el derecho penal permite la interpretación por parte de los jueces como resultado del ejercicio dialéctico, argumentativo y de proposición de modelos de verdad entre abogados y llega a una conclusión eficaz denominada verdad judicial.

Sin embargo, existen varios obstáculos que impiden alcanzar una verdad plena o histórica. Entre ellos el sistema garantista, que procura el respeto de principios y derechos como la presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso o la inviolabilidad del domicilio, que, si bien son necesarios, son el mayor enemigo de la verdad. Como resultado, el autor reafirma que el método para diferenciar la apariencia de la realidad es la verdad correspondencia, pero el proceso busca la verdad procesal que se conforma tan sólo con la certeza, haciendo del objetivo de alcanzar la verdad algo quimérico. A partir de ello, concluye que el proceso no busca la verdad histórica sino satisfacer la necesidad de solucionar un conflicto y reafirmar la vigencia de la norma. Tras una mención a las comisiones de la verdad y un interesante diálogo con Diego Núñez Santamaría, el libro concluye.

Felipe Rodríguez cumple el objetivo formal y académico del libro: hace de un tema polémico y extenso, un diálogo dinámico y conciso. Además, aporta visiones filosóficas y científicas y las contrasta con la verdad que genera un proceso judicial. Finalmente, provoca un debate de nivel que bien puede atraer y servir a todas las personas implicadas con el fenómeno jurídico. En definitiva, es un libro que se impone por sí mismo como una pieza importante dentro de la academia jurídica. Sin embargo, estas letras también cumplen un objetivo social y cultural. En las últimas líneas menciona que en tiempos donde la verdad es utilizada como una herramienta de marketing y donde se ha desvirtuado el proceso penal, la mejor oposición sigue siendo la verdad-correspondencia. Felipe Rodríguez muestra que la verdad es piedra angular de la vida de los abogados y que está íntimamente ligada a la búsqueda de justicia. Al parecer la inclinación aristotélica del autor no se limita a su concepción de la verdad, se extiende a su visón de cómo el ser humano debe vivir (Aristóteles, 2010). Así, hace de la verdad una cuestión de ética y, por lo tanto, también una lucha personal diaria, que, en su caso, él combina entre las importantes tareas de la escritura y el litigio.

El lector quedará satisfecho al encontrarse con un libro que, por su vinculación entre filosofía y derecho, debe pertenecer a la biblioteca de cualquier abogado, juez o estudiante de derecho.

Referencias bibliográficas

Aristóteles (2010). Ética a Nicómaco. Madrid: Mestas Ediciones [ Links ]

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