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Foro: Revista de Derecho

versión On-line ISSN 2631-2484versión impresa ISSN 1390-2466

Foro  no.42 Quito jul./dic. 2024

https://doi.org/10.32719/26312484.2024.42.5 

Artículos

Población penitenciaria con discapacidad en el sistema jurídico peruano

Prison Population with Disabilities in the Peruvian Legal System

Nuccia Seminario-Hurtado* 
http://orcid.org/0000-0002-1805-7780

Jainor Avellaneda-Vásquez** 
http://orcid.org/0009-0005-1948-7503

* Profesora investigadora, Universidad Católica Sedes Sapientiae Lima, Perú nseminario@ucss.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-1805-7780

** Egresado de la carrera de Derecho, Universidad Católica Sedes Sapientiae Lima, Perú javellaneda@ucss.edu.pe https://orcid.org/0009-0005-1948-7503


RESUMEN

En este artículo se busca explicar la situación jurídica de la población penitenciaria con discapacidad en el Perú. Para ello, se realiza un estudio sobre las personas con discapacidad dentro de la realidad penitenciaria peruana, seguido por el análisis del marco jurídico respectivo, así como los avances y desafíos locales de sus derechos. Se propone mejoras al sistema penitenciario en aras de brindar una mayor accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad e inclusión en los establecimientos carcelarios. Estas mejoras consisten en el trato humano de la vulnerabilidad en reemplazo de la política resocializadora tradicional en tanto finalidad de la pena y la instauración de juzgados de ejecución penal para el procesamiento de los beneficios penitenciarios. Se emplea una metodología cualitativa con diseño documental y alcance descriptivo. Por último, como principales hallazgos, dada la extrema vulnerabilidad en que vive la población penitenciaria con discapacidad en el Perú, se destaca la necesidad de dotar a la pena de prisión de fundamentos políticos distributivos, facilitando así la alineación con estándares internacionales de derechos humanos que prioricen la reducción de barreras estructurales. En este respecto, es viable la adopción de la política del trato humano y la implementación de juzgados de ejecución penal con la finalidad de reducir la vulnerabilidad de los reclusos con discapacidad y promover el respeto de sus derechos fundamentales.

Palabras clave: discapacidad; prisión; población; garantía; accesibilidad; derecho; pena; resocialización

ABSTRACT

This article aims to elucidate the legal situation of the incarcerated population with disabilities in Peru. To achieve this, a study is conducted on individuals with disabilities within the Peruvian penal reality, followed by an analysis of the corresponding legal framework and local progress and challenges regarding their rights. Proposed improvements to the prison system aim to enhance accessibility, availability, acceptability, and inclusion in correctional facilities. These enhancements involve treating vulnerability with humane considerations, replacing the traditional rehabilitative policy as the primary purpose of punishment. Additionally, the establishment of penal execution courts is proposed for processing penitentiary benefits. A qualitative methodology with a documentary design and descriptive scope is employed. As a key finding, given the extreme vulnerability of the incarcerated population with disabilities in Peru, there is a highlighted need to imbue the prison sentence with distributive political foundations, aligning with international Human Rights standards prioritizing the reduction of structural barriers. In this regard, the adoption of a humane treatment policy and the implementation of penal execution courts are deemed viable measures to reduce the vulnerability of inmates with disabilities and promote the respect of their fundamental rights.

Keywords: disability; prison; population; guarantee; accessibility; law; punishment; rehabilitation

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, las personas con discapacidad han sido reconocidas como sujetos con plena igualdad de derechos y oportunidades, con participación activa en la sociedad. Los esfuerzos institucionales, tanto a nivel local como internacional, respecto de la progresividad de sus derechos, han cobrado sentido en la realidad. Sin embargo, la situación que viven en los establecimientos penitenciarios continúa siendo escasamente conocida y explorada en la actualidad.

Este artículo es el resultado de un análisis cualitativo basado en fuentes primarias y secundarias con un alcance descriptivo. Se inicia realizando una fundamentación desde la filosofía política sobre la interrelación entre prisión y discapacidad, recurriendo a autores como John Rawls y Amartya Sen. Posteriormente, se definen los conceptos básicos de discapacidad desde una perspectiva doctrinaria, para luego desarrollar los modelos de tratamiento. Luego, se procede a desarrollar a través de estudios de casos a la población penitenciaria con discapacidad en el Perú por categorías de edad, evidenciando que no se cuenta con información actualizada ni mucho menos un registro oficial por parte del Estado peruano.

Seguidamente, el artículo presenta un apartado donde se mencionan los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y documentos relacionados para garantizar una vida digna a las personas privadas de su libertad con discapacidad. Finalmente, se proponen una serie de estrategias sobre la resocialización y discapacidad como forma de promover un trato humano de la vulnerabilidad en el contexto penitenciario peruano, así como los beneficios penitenciarios para las personas con discapacidad a propósito de los juzgados de ejecución penal que se vienen implementando en el Perú.

Ahora bien, estudiar la población penitenciaria con discapacidad en el Perú, un asunto con escasas exploraciones al respecto, exige plantear algunas interrogantes: ¿cuál es el papel de Estado peruano a través de sus instituciones en el cuidado de los derechos de esta población? y ¿de qué forma forjar una solución efectiva, que maximice la invulnerabilidad penitenciaria de las personas con discapacidad?

PRISIÓN Y DISCAPACIDAD: UNA FUNDAMENTACIÓN DESDE LA FILOSOFÍA

La prisión es definida como el entorno donde se lleva a cabo la ejecución de la pena privativa de la libertad. Aquellos que residen en este contexto forman parte de los grupos de especial protección, lo que los sitúa en situaciones de vulnerabilidad y exclusión. Además, las repercusiones de la prisión se extienden hacia el futuro de los exreclusos, ya que el hecho de haber estado preso naturalmente implica discriminación.1 Si se añade el contexto de la discapacidad a la realidad carcelaria, es decir, si los reclusos resultaran ser simultáneamente personas con discapacidad, las situaciones de vulnerabilidad se intensifican y podrían volverse extremadamente peligrosas para su vida y dignidad.

La presencia de discapacidad en el entorno carcelario se suma a las ya existentes situaciones de vulnerabilidad y exclusión. Cuando una persona con discapacidad se encuentra inmersa en un contexto tan extremo de exclusión social, como lo es la realidad penitenciaria, sus oportunidades para alcanzar niveles de funcionamiento adecuados y mejorar su calidad de vida se ven significativamente reducidas.2

Dado que la prisión se encuentra arraigada en la institución punitiva, lo cual involucra directamente al Estado, resulta esencial abordar la relación entre discapacidad y castigo desde un punto de la filosofía política:

  1. Vale la pena explorar una perspectiva política de la prisión y de la pena, para lo cual se ha pensado en John Rawls y Amartya Sen. Rawls no se ha ocupado directamente del problema del castigo y la prisión. Sin embargo, de la literatura revisada se destaca una concepción política rawlsiana muy convincente. Esta concepción parte de la consideración del delito como un hecho trasgresor del pacto cooperativo y del propio sistema de cooperación en un contexto institucional o político.

  2. Posteriormente, una vez ocurrido el internamiento del individuo trasgresor cumpliéndose los términos punitivos que eligió y aceptó en la posición original, se destaca el papel de los principios de la justicia como principios políticos.3 Estos principios actúan como elementos catalizadores del respeto de sus derechos fundamentales, la promoción del proceso resocializador voluntario y su subsiguiente reintegración social y laboral.

  3. La propuesta del filósofo norteamericano ha sido objeto de críticas significativas. Una de estas se centra en la noción de que los bienes sociales primarios, por sí solos, no aseguran un estilo de vida de calidad. Este punto se vuelve particularmente evidente al considerar a las personas con discapacidad, donde una acumulación sustancial de bienes primarios no garantiza una vida que se ajuste a los estándares de “normalidad”. Se plantea la necesidad crucial de convertir estos bienes en capacidades, reconociendo que las capacidades son inherentemente diversas para cada individuo.4 Otra crítica hacia la propuesta de Rawls argumenta que dicha teoría no abarca completamente a la población de personas con discapacidad. La crítica se basa en la premisa de que no todos son considerados sujetos estrictamente racionales con la capacidad para elegir principios de justicia y cooperar.5

  4. Por último, Sen propone el enfoque de capacidades y desarrollo humano a fin de potenciar la calidad de vida de los ciudadanos, como manifestación de la libertad del ser y hacer (lograr funcionamientos). Este enfoque, aplicado a personas con discapacidad, se erige como una herramienta política centrada en la libertad, promoviendo una diversidad de oportunidades para mejorar sus estilos de vida, desarrollar una variedad de funcionamientos y dar mayor valía a sus vidas, independientemente del contexto en el que se encuentren. “La capacidad es un tipo de libertad: la libertad fundamental para conseguir distintas combinaciones de funciones (o, en términos menos formales, la libertad para lograr diferentes estilos de vida)”.6

Expuesto lo anterior, se insiste en que la pena de prisión debe estar dotada de fundamentos políticos, tanto desde su despliegue hasta la fase final. Esto permitirá una interacción directa de las instituciones en cuanto a la acogida de políticas internacionales de derechos humanos a favor de las personas con discapacidad.

DISCAPACIDAD: DEL MODELO MÉDICO AL MODELO SOCIAL

Un año después de finalizar la Primera Guerra Mundial, en 1919, un comité de expertos abocados a las ciencias de la salud estableció los principios de rehabilitación médica centrada en que la persona se asemeja a la explicación unicausal de la enfermedad.7 Posteriormente, en 1974, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura planteó el proceso de rehabilitación como un conjunto de acciones realizadas para reducir la discapacidad en individuos. Surge así el concepto de discapacidad ligado a connotaciones médicas.

Años más tarde, las Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió la Observación General n.° 5 de 1993 sobre las personas con discapacidad, entablando algunas definiciones aproximadas de discapacidad. En dicho documento se reafirma que el término adecuado es “persona con discapacidad”, en lugar de “persona discapacitada”, ya que este último hace alusión a la incapacidad personal de funcionar como persona.8 También acuñó a la discapacidad como una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser adquiridas o de nacimiento.9

No fue hasta 2001 que la Organización Mundial de la Salud clasificó el funcionamiento de la discapacidad y de la salud mencionando que son repercusiones por la adquisición de una enfermedad o cualquier otra condición de salud10, es decir, que la persona con discapacidad presenta limitaciones o deficiencias.11 Esta visión forma parte del modelo médico o rehabilitador, entendido como las limitaciones provocadas por una enfermedad o accidente. Cuenca establece que este modelo se orienta a rehabilitar o normalizar a las personas con discapacidad con el objetivo de que puedan integrarse en la sociedad, y a compensar a aquellos individuos que, debido a la naturaleza de las patologías que padecen, no logran alcanzar dicha meta.12

Sin embargo, en 2006 las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, tratado internacional que protege, respeta, garantiza y promueve los derechos humanos de las personas con discapacidad bajo un enfoque inclusivo. En el último párrafo de su artículo primero define a la discapacidad “como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.13

A partir de dicha definición se atribuye a la discapacidad como un concepto ligado a las barreras de discriminación y exclusión que enfrentan cotidianamente, siendo así vulnerados en el ámbito de las oportunidades laborales, medios de transporte e infraestructura que perjudica su deslizamiento y desenvolvimiento en su vida diaria14 que impiden el pleno goce y garantía de los derechos inalienables.15 Por ejemplo, los académicos han identificado una variedad de barreras que enfrentan, tales como estaciones de metro inaccesibles, acceso inadecuado a baños, falta de señalización mínima para rutas accesibles, aceras, rampas, caminos y estacionamientos sin limpiar, entre otros.16

Es así que, a partir de los avances normativos en materia de derechos humanos y la evolución conceptual de discapacidad, surge el modelo social, entendido como un nuevo tratamiento de discapacidad, con base en los principios de inclusión y democratización de las relaciones sociales, que va de la mano con los principios bioéticos de dignidad, autodeterminación e igualdad17 que busca mitigar las desigualdades estructurales en la sociedad en busca de la libre participación e igualdad de oportunidades. Cuenca refiere que este modelo parte de los derechos, porque entiende que las limitaciones que las personas con discapacidad presentan diariamente para participar en la vida social son restricciones18 que son el producto de una construcción social y de relaciones de poder que constituyen una violación de la dignidad intrínseca y un supuesto de insatisfacción de derechos de las personas con discapacidad.19

POBLACIÓN PENITENCIARIA CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ

De conformidad al Censo Nacional de 2017 realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI), se estima que hay alrededor de 3 209 261 personas con discapacidad en el Perú.20 De la población total, los resultados revelaron que 1 820 304 son mujeres, y 1 388 957 son varones, evidenciando que existe una mayor presencia de discapacidad en la población femenina que masculina.21 También se identificaron los departamentos con mayor población con discapacidad: Lima alberga (31,2 %), seguido de Piura (5,4 %), La Libertad (5,2 %), Puno y Arequipa (5,0 %).22

Del total de 3 209 261 personas con discapacidad que equivale al 100 %, solo 2 618 026 personas que corresponden al 81,6 %23 manifestó padecer solo una discapacidad y 591 235 (18,4 %) indicaron que tenían dos o más. Además, las estadísticas evidenciaron que la dificultad de la visión se ubica como la de mayor frecuencia, pues así declararon 1 550 196 personas, es decir, el 48,3 %. En segundo lugar, se ubican las dificultades para moverse o caminar/usar brazos y piernas, que afectan a 485 211 personas (15,1 %); y, en tercer lugar, se ubican las dificultades de la audición que afectan a 243 486 personas (7,6 %).24

Aunado a ello, el INEI divulgó el Perfil Sociodemográfico de la Población con Discapacidad en 2017, donde se permitió identificar el sexo, la edad, los aspectos de salud, la vivienda, entre otras características poblacionales. Por su parte, el INEI, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Instituto Nacional Penitenciario publicaron en 2016 el “Primer Censo Nacional Penitenciario. Perfil de la Población Penal”, documento que estableció las características sociodemográficas de la población recluida en los 66 establecimientos penitenciarios del país, entre ellas, la población penitenciaria con discapacidad.

Así, este Primer Censo Nacional Penitenciario evidenció que el 15,9 % (12 071) de población penitenciaria manifestó tener problema para ver, aun usando anteojos en forma permanente, que le impide o dificulta desarrollar normalmente sus actividades diarias, seguido por el 9,7 % (7402) para moverse o caminar / usar brazos y piernas.25 Asimismo, se realizó un estudio por grupos de edad dividido en cinco categorías (18-24, 25-29, 30-44, 45-59 y 60 y más).

Los resultados revelaron que el grupo con mayores dificultades y limitaciones se concentra en las siguientes categorías: 30-44 años y 45-59 años. Siendo que este último grupo cuenta 4576 casos que versan en limitaciones para ver de lejos a pesar de usar anteojos, seguido de 2156 casos con dificultades para moverse o caminar / usar brazos y piernas.

A pesar de los datos antes expuestos, se evidencia que los últimos censos y estudios sociodemográficos de población penitenciaria con discapacidad fueron realizados entre 2016 y 2017, constituyendo información pendiente por actualizar. Ante ello, se realizó la consulta a través de acceso a la información pública al Instituto Nacional Penitenciario, quienes manifestaron que en la actualidad se han identificado 793 internos con probable discapacidad, de los cuales solo 39 tienen certificado de discapacidad, y de ellos, el 66 % son de la región Lima, ya que el resto de departamentos están en proceso de evaluación.26

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Los derechos de las personas con discapacidad son ampliamente reconocidos por los gobiernos de todo el mundo, ya que han ratificado tratados en materia de derechos humanos. En consecuencia, se busca asegurar que los Estados respeten sus obligaciones internacionales y sus compromisos adquiridos. Estas se encuentran relacionadas con la asignación de recursos públicos, racionalización en la toma de decisiones y su ejecución para así garantizar derechos inalienables.27

De una parte, el sistema universal de protección de derechos humanos se ha pronunciado concerniente a la población penitenciaria con discapacidad, debido a una preocupación para lograr el goce efectivo de una vida digna a través de servicios básicos, pero también su realización como individuos de manera autónoma e independiente, enfatizando la importancia de la garantía del derecho a la integridad física y moral, derecho a una vida digna, derecho a la salud, accesibilidad, entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 3 menciona que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su art. 10, inciso 1, refiere que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; a su vez, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) en su art. 13, inciso 2, menciona que: “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”; y el último apartado del art. 14 dice:

2. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Por otra parte, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos —Reglas de Nelson Mandela— refiere que en su regla 5, apartado segundo, que “Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”, y la regla 45 apuntala a que “2. La imposición de sanciones de aislamiento esté prohibida cuando el recluso tenga una discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen.

De otra parte, el Estado peruano ha emitido dispositivos legales que protegen los derechos de la población penitenciaria con discapacidad, brindando las garantías mínimas para que puedan gozar de una vida adecuada en los establecimientos penitenciarios.28 Las políticas y acciones orientadas a garantizar los derechos humanos se originan y fundamentan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,29 tratado internacional del que el Perú es parte.

En primer lugar, la Constitución Política del Perú (1993) menciona en su art. 139, inciso 21, que: “El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados”, y el inciso 22 establece que el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

En segundo lugar, la Ley n.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad advierte en su art. 10 que “la persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad”. Este artículo es crucial para comprender que las personas con discapacidad tienen derecho a las mismas oportunidades que todos, en el caso de los establecimientos penitenciarios se traduce en que sean accesibles sus entornos, así como los servicios básicos de vida que se brinden se adapten a su realidad.30

En tercer lugar, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 aprobado mediante Decreto Supremo n.° 007-2021-MIMP el 5 de junio de 2021 tiene por finalidad la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Plantea que al 2030 la desigualdad estructural hacia las personas con discapacidad se haya mitigado, permitiendo que puedan ejercer sus derechos en una sociedad inclusiva.31

En cuarto lugar, la Política Nacional Penitenciaria a 2030, aprobada mediante Decreto Supremo n.° 011-2020-JUS de fecha 25 de septiembre de 2020, tiene como principal objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y brindar mayores oportunidades de reinserción social. Posee seis objetivos prioritarios, y en su lineamiento 2.5 menciona que se deben establecer medidas específicas para atención de grupos de especial protección en establecimientos penitenciarios, entre ellos, población con discapacidad.

También, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación denota que la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad y la Política Nacional Penitenciaria se vinculan en sus objetivos y lineamientos, ya que buscan garantizar que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida en el espacio en que se encuentren —incluidos los establecimientos penitenciarios—, teniendo en cuenta que los servidores cuenten con competencias para brindar un trato adecuado y en condiciones de dignidad a esta población; así como que se asegure su acceso a servicios básicos de vida digna y adecuada.32

Por último, el Estado peruano remitió los últimos informes periódicos al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; posteriormente, este Comité formuló algunas recomendaciones sobre la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad, enfatizando que existen infraestructuras inadecuadas debido a un hacinamiento elevado y crítico que impide la accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad, por lo que propuso que se “desarrolle una estrategia para abordar el hacinamiento y las infraestructuras inadecuadas en las prisiones, que responda a las solicitudes de ajustes razonables y proporcione medidas de accesibilidad. Además, que recopile sistemáticamente datos desglosados sobre privados de libertad con discapacidad”.33

Desde una mirada comparativa es importante aludir brevemente a parte de la situación jurídica de la población penitenciaria con discapacidad en Ecuador y Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la legislación ecuatoriana permite la sustitución de la prisión preventiva con otras medidas que afecten en menor grado la libertad personal. No obstante, para que estas medidas favorezcan de manera prioritaria a las personas con discapacidad (víctimas de afectaciones desproporcionadas a sus derechos) se requiere la adopción de un enfoque diferenciado, el cual también facilitaría el acceso a la educación penitenciaria.34

Por su parte, las normativas colombianas con respecto a los internos con discapacidad no tienen mucha incidencia en la realidad debido al elevado hacinamiento carcelario, fenómeno que ocasiona la vulneración masiva de los derechos de la mayoría de internos, pero en especial de los que tienen alguna discapacidad. El sistema penitenciario colombiano ha colapsado y es un sistema carcelario, “sin espacios, sin buena alimentación, con pocos programas exitosos de resocialización y bajo el amparo de una pena que moral y jurídicamente es reprochable frente a la posibilidad que ofrece de reinserción tanto política como laboral”.35

RESOCIALIZACIÓN Y DISCAPACIDAD: TRATO HUMANO DE LA VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO PENITENCIARIO PERUANO

La resocialización es un discurso bastante discutible que ofrece una amplia gama de interpretaciones y debates, tanto en el ámbito del derecho penal y constitucional como en el ámbito de la criminología. Autores como Zaffaroni sostienen que carece de sentido enseñar a un preso a vivir en libertad, por tanto, la resocialización en tanto justificación del sistema punitivo solo apunta a ser algo absurdo. El mismo autor propone como remedio la filosofía del trato humano de la vulnerabilidad, una iniciativa humanizadora de la pena privativa de la libertad.36

En línea con la perspectiva del jurista argentino, ante el fracaso del ideal resocializador, otros autores respaldan la implementación de un régimen penitenciario digno, reflejado en una política institucional que satisfaga plenamente las necesidades básicas del recluso y reduzca los efectos negativos de la prisión. Este régimen tiene un doble propósito: por un lado, acercar las metas deseadas por la sociedad, y, por otro, ofrecer alternativas de garantía frente a las metas universales de todo recluso.37 Con esto, se establecen las bases de una resocialización que sea obligación únicamente para el Estado y un derecho fundamental para el recluso, con el fin de que, viviendo dignamente su pena, tenga las posibilidades y oportunidades necesarias para elegir un futuro alejado del delito.38

Del análisis anterior se sostiene que en el ideal resocializador confluyen dos valores jurídicos: un valor institucional y un valor sustantivo. El primero requiere la iniciativa del Estado como ente garante de la resocialización, mientras que el segundo presupone que el recluso exprese su intención o se adhiera al proceso resocializador sin mediar coacción alguna, con el objetivo de fomentar conductas de convivencia pacífica.39

Se trata de un derecho fundamental debido a su carácter esencial y básico para asegurar el desarrollo del condenado sobre la base de su dignidad, coincidiendo con los objetivos de la sociedad y el Estado.

Sin embargo, es importante señalar que las ideas anteriores sobre la resocialización no necesariamente encuentran respaldo en la normativa local. Por esta razón, dada la incongruencia entre el texto de la Constitución40 y las normativas legales e infralegales que continúan tratando a la resocialización como la finalidad de la pena, es necesario adoptar este enfoque resocializador, ya que, a través de ello el Estado ofrecerá la mayor cantidad y variedad de oportunidades,41 a las que con total libertad las personas con discapacidad accederán, lo cual sienta las bases de una vida digna penitenciaria y su posterior reinserción en la sociedad.

Llegado a esto, el Tribunal Constitucional peruano reconoce las gravísimas situaciones que atraviesan los internos declarando un estado de cosas inconstitucional a las cárceles peruanas, debido al hacinamiento crítico y permanente.42 Estas situaciones se intensifican negativamente cuando se trata de reclusos con discapacidad. Por ello, exhorta a que los establecimientos, bienes y servicios de salud de que dispone el Estado deberán alcanzar a todos los sectores de la población recluida.43 Entonces, las situaciones excesivamente vulnerables de la población penitenciaria con discapacidad se derivan del problema del hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria, con lo cual se indica que en la actualidad el sistema penitenciario peruano atraviesa por una crisis sistemática.44

BENEFICIOS PENITENCIARIOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A PROPÓSITO DEL RECIENTE RESTABLECIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL

A las personas con discapacidad privadas de su libertad también les asisten los denominados “beneficios penitenciarios”. Elementos que buscan concientizar sobre el sentido de la responsabilidad, concediendo a los internos la opción de abandonar la prisión antes de cumplir su condena, así como mejorar su situación de vulnerabilidad intramuros. Esta concepción se funda en la idea de que “el principal valor del mandato de resocialización sea que la prisión ha de entenderse siempre como un auténtico estado excepcional, caracterizado por la provisionalidad”.45

Los beneficios penitenciarios se dividen en dos clases: los que buscan la excarcelación del interno: redención de la pena por trabajo y educación, semilibertad y liberación condicional; y aquellos que se orientan a mejorar sus condiciones de vida en prisión: permiso de salida, visita íntima y otros beneficios (autorización para trabajar en horas extraordinarias; concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, etc.).46

Aludiendo a la primera clase de beneficios (mejorar las condiciones penitenciarias), queda claro que su concesión está condicionada al mérito del interno, es decir, a las acciones que emprenda para mejorar su conducta delictiva. Sin embargo, al considerar a las personas con discapacidad, esta realidad institucional debe ser transformada, convirtiendo estos beneficios en derechos, ya que se trata de bienes fundamentales y orientadores de su estilo de vida. De esta manera, se buscará reducir su vulnerabilidad en el contexto penitenciario.

Con respecto a la segunda clase de beneficios penitenciarios (excarcelación), se ha notado dos problemáticas muy recurrentes, una de índole sustantiva y la otra de naturaleza procesal. La primera evidencia que la concesión de estos beneficios está condicionada a que el interno internalice el tratamiento penitenciario y comprenda el daño ocasionado, desconociéndose se resocializa realmente o solo finge hacerlo para egresar de prisión.

La segunda problemática está abocada al proceso judicial que se activa para obtener los beneficios penitenciarios.47 En este caso, las solicitudes de aplicación de beneficios penitenciarios ante la autoridad jurisdiccional (juez penal, conocedor de la sentencia condenatoria que generó el internamiento penitenciario del recurrente) suelen ser constantemente dilatados y el interno resulta excluido. Se da prioridad a los procesos de los imputados sobre los procesos de los internos.

Ahora bien, a modo de ofrecer una solución a la problemática antes mencionada, el Congreso de la República del Perú, el pasado octubre de 2023, aprobó el Proyecto de Ley 3997/2022-CR, ley que restablece los Juzgados de Ejecución Penal, quedando pendiente su promulgación por el Poder Ejecutivo y posterior aprobación de su reglamento. Esta normativa próximamente dispone el reemplazo de los Juzgados Penales por los Juzgados de Ejecución Penal en cuanto a la competencia de los procesos sobre beneficios penitenciarios judicializados. Tiene como principales objetivos disminuir la vulnerabilidad y “garantizar el cumplimiento de los principios del sistema penitenciario, referido a la resocialización y reinserción del penado”.48

¿Por qué es importante la reincorporación del juez de Ejecución Penal en el Perú? Para algunos autores, con una autoridad jurisdiccional especializada en derecho penitenciario cuya actuación se limite a la etapa de la ejecución penal, será posible concretizar los derechos fundamentales del interno, teniendo una presencia verdadera del Estado en el ámbito penitenciario. Asimismo, también servirá “como mecanismo institucional para superar estructuralmente la presencia de los sesgos cognitivos funcionando como un mecanismo de control institucional objetivo, externo e intersubjetivo”.49 Los Juzgados de Ejecución Penal son una alternativa muy prometedora para la progresividad de los derechos de los grupos de especial protección que viven en las cárceles, en especial para las personas con discapacidad. De esta manera, tras la promulgación de la ley que restablecen los Juzgados de Ejecución Penal se aguarda su aplicación afectiva de acuerdo a su finalidad, aplicación que se encuentra sujeta a la aprobación de su reglamento. Por ello, se espera que este estudio sea de utilidad para dicho proceso.

CONCLUSIONES

La intersección entre discapacidad y prisión revela una doble desventaja para aquellas personas que experimentan esta realidad. La exclusión y vulnerabilidad penitenciaria limita categóricamente las oportunidades de las personas con discapacidad para mejorar su calidad de vida. En este sentido, se destaca la importancia de dotar a la pena de prisión de fundamentos políticos, facilitando la alineación con estándares internacionales de derechos humanos y abogando por enfoques diferenciados que prioricen la reducción de barreras estructurales para las personas con discapacidad.

Perú, a pesar de haber ratificado la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad no está cumpliendo con sus obligaciones en materia de derechos humanos, ya que en la actualidad no existen datos actualizados sobre la cantidad exacta y las características sociodemográficas de la población penitenciaria con discapacidad, tampoco se cuentan con estrategias que permitan solucionar la sobrepoblación carcelaria, y como consecuencia su falta de accesibilidad en los espacios y servicios de salud adecuados y disponibles que atiendan las necesidades de este grupo de especial atención.

Frente al supuesto fracaso de la política resocializadora tradicional (finalidad del sistema punitivo) se respalda un nuevo enfoque resocializador que propugna la implementación de un régimen penitenciario digno que satisfaga las necesidades básicas del recluso y reduzca los efectos negativos de la prisión, en especial para las personas con discapacidad. Este nuevo enfoque se propone una resocialización basada en dos valores jurídicos: el institucional, que requiere la iniciativa del Estado, y el sustantivo, que presupone la libre adhesión del recluso al proceso resocializador.

Con el restablecimiento de los juzgados de Ejecución Penal, a partir de la aprobación del Proyecto de Ley 3997/2022-CR, se marca una fase relevante hacia la protección de las personas con discapacidad en el sistema penitenciario peruano. Lo que se pretende es reducir dilaciones procesales y garantizar una actuación judicial más equitativa e inclusiva, sin sesgos discriminatorios. El éxito de esta medida dependerá de la buena diligencia de los funcionarios y la suficiente asignación de recursos públicos.

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1 María del Carmen Sánchez Miranda y María del Pilar Bayona Juan, “Discapacidad y prisión: una reflexión en torno a la privación de libertad en personas con discapacidad intelectual”, Antropología Experimental, n.° 19 (2019): 84.

2 Agustín Huete García y Eduardo Díaz Velázquez, “Personas con discapacidad afectadas por el sistema penal-penitenciario en España”, Zerbitzuan Revista de Servicios Sociales, n.° 44 (2008): 100.

3 Emmanuel Melissaris, “Toward a Political Theory of Criminal Law: A Critical Rawlsian Account”, New Criminal Law Review, n.° 15 (2012): 126.

4 Amartya Sen, Desarrollo y libertad (Barcelona: Editorial Planeta, 2000), 99.

5 Patricia Cuenca Gómez, “Sobre la inclusión de la discapacidad en la teoría de los derechos humanos”, Revista de Estudios Políticos, n.° 158 (2012): 106-8.

6Sen, Desarrollo y libertad, 99-100.

7 Alicia Amate, “Evolución de discapacidad”, en Discapacidad. Lo que todo debemos saber, eds. Alicia Amate y Armando Vásquez (Washington D. C.: Organización Panamericana de Salud, 2006), 4.

8Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General, n.º 5, párr. 4, https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-5-personas-con-discapacidad.

9Ibíd., párr. 4.

10 Nuccia Seminario-Hurtado y Sol Samantha Ponce Chávez, “Los derechos de las personas con discapacidad en el Perú: avances y desafíos”, Revista Direitos Sociais E Políticas Públicas (UNIFAFIBE), n.° 11, S3 (2022): 331.

11Amate, “Evolución de discapacidad”, 4.

12 Patricia Cuenca Gómez, “Derechos humanos y modelos de tratamiento de la discapacidad”, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, n.° 3, S11 (2011): 2, https://earchivo.uc3m.es/handle/10016/19335.

13 Nuccia Seminario-Hurtado y Jainor Avellaneda-Vásquez, “El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad”, Revista Primera Instancia, n.° 20, S11 (2023): 97.

14 Juana Victoria Vargas Bustinza y Loures Sapacayo Lacuta, “Discapacidad física, una valoración bajo dos perspectivas para la inserción laboral en Perú”, Vive: Revista de Salud, n.° 6, S16 (2023): 323.

15Seminario-Hurtado y Avellaneda Vásquez, “El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad”, 98.

16 Élyse Comeau et al., “Disabled people’s accessible taxi experiences in Toronto, Canada”, Travel Behaviour and Society, n.° 34 (2024): 2.

17 María José Camino de Menchaca, Mariana Pardo Castro y Enrique Varsi-Rospigliosi, “Inviabilidad de un régimen legal especial para la tenencia compartida de niños y niñas con discapacidad en el Perú”, Acta bioethica, n.° 29 (2023): 114.

18 Sarah E. Keyes, Sarah H. Webber y Kevin Beveridge, “Empowerment through care: Using dialogue between the social model of disability and an ethic of care to redraw boundaries of independence and partnership between disabled people and services”, Alter, n.° 9, S3 (2015): 239.

19Cuenca Gómez, “Derechos humanos y modelos de tratamiento de la discapacidad”, 6.

20Seminario-Hurtado y Ponce Chávez, “Los derechos de las personas con discapacidad en el Perú: avances y desafíos”, 329.

21 Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perfil sociodemográfico de la población con discapacidad, 2017 (Lima: INEI, 2017), 29, https://bit.ly/4bXbWLC.

22Ibíd., 9.

23 Manuel Bermúdez-Tapia y Nuccia Seminario-Hurtado, “El derecho comunicativo de las personas sordociegas en el Perú”, Revista Sapientia & Iustitia, n.° 2, S4 (2021): 139.

24Ibíd., 10.

25 Instituto Nacional de Estadística e Informática, Primer Censo Nacional Penitenciario. Perfil de la Población Penal (Lima: INEI, 2016), 28, https://bit.ly/4aXKD2w.

26Información remitida mediante acceso a la información pública por el Instituto Nacional Penitenciario de fecha 11 de diciembre de 2023 (Carta n.° D000420-2023-INPE-TAIP).

27 Marie Sépulchre, “Ensuring equal citizenship for disabled people: A matter of rights or a matter of costs?”, Alter, n.° 14, S2 (2020).

28 Manuel Bermúdez-Tapia y Nuccia Seminario-Hurtado, “El reconocimiento de la comunicación de señas como derecho inclusivo en el Perú”, Revista Lumen, n.° 16, S2 (2020): 257.

29 Mónica Arias Monge, Laura Solano Alvarado y Guaner Rojas Rojas, “Análisis de idoneidad de un banco de ítems para personas con discapacidad auditiva y visual en una prueba estandarizada de acceso a la educación superior en Costa Rica”, Actualidades Investigativas en Educación, n.° 23, S2 (2023): 97.

30 Destiny G. Tolliver et. al., “Exploring Parental Incarceration, US Government Support Programs, and Child Health and Well-Being: A National Cross-Sectional Study”, The Journal of Pediatrics, n.° 264 (2024).

31Seminario-Hurtado y Ponce Chávez, “Los derechos de las personas con discapacidad en el Perú: avances y desafíos”, 341.

32Información remitida mediante acceso a la información pública por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación de fecha 18 de diciembre de 2023 (Informe n.° D0000662023-CONADIS-SDISED-ACDV.

33Ibíd.

34 CIDH, “Informe sobre personas privadas de libertad en Ecuador”, 21 de febrero de 2022, 97.

35 Clara María Mira González, “El hacinamiento carcelario en Colombia: ¿una realidad sin respuesta?”, CES Derecho 14, n.° 1 (2023): 1-2.

36 Raúl E. Zaffaroni, “La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo”, THEMIS Revista De Derecho, n.° 35 (1997): 186.

37 Nelly Julia Castro Vadillo, “Realidad penitenciaria y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú)” (tesis de maestría, Universidad Internacional de Andalucía, 2009), 62.

38 Christian Rafael Villavicencio Arce, “Tres cuestiones fundamentales sobre el principio de resocialización”, UDA Law Review, n.° 4 (2023): 62.

39 Gabriel Ortega Monge, “Sobre el sentido jurídico del principio resocializador y los deberes que derivan de él”, Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, n.° 127 (2019): 77.

40 Perú, Constitución Política del Perú, Congreso de la República, 29 de diciembre de 1993, art. 139, inc. 22.

41 Renzo Espinoza Bonifaz, “¿Puede la privatización de las cárceles solucionar la crisis del sistema penitenciario en el Perú?”, VOXIURIS 41, n.° 2 (2023): 168.

42 Perú Tribunal Constitucional, “Sentencia”, en Expediente n.º 05436-2014-PHC/TC, 26 de mayo de 2020, parte resolutiva.

43 Perú Tribunal Constitucional, “Sentencia”, en Expediente n.° 04007-2015-PHC/TC, 27 de junio de 2019, 54.

44 Omar Pezo Jiménez y Carlos Augusto Bellodas Ticona, “Condiciones de hacinamiento penitenciario y el reingreso a los establecimientos penitenciarios del Perú”, Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia 8, n.° 24 (2023): 389.

45Joaquín Urías Martínez, “El valor constitucional del mandato de resocialización”, Revista Española de Derecho Constitucional, n.° 63 (2001): 78.

46Perú, Decreto Legislativo n.º 654. Código de Ejecución Penal, Diario Oficial El Peruano, 31 de julio de 199, art. 42.

47Instituto Nacional Penitenciario, Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria (Lima: INPE, 2018), 72-5.

48 Perú, Proyecto de Ley 3997/2022-CR, Ley que restablece los Juzgados de Ejecución Penal, Portal del Congreso de la República, 12 de octubre de 2023, art. 2.

49 Gasdaly Maribel Salazar Alarcón, “El juez de ejecución penal: la urgente necesidad de su implementación en el ordenamiento jurídico peruano. Justificación constitucional y empírica de su instauración desde la teoría de los sesgos cognitivos” (tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor San Marcos, 2022), 193.

Recibido: 28 de Diciembre de 2023; Revisado: 05 de Marzo de 2024; Aprobado: 11 de Marzo de 2024; Publicado: 01 de Julio de 2024

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