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Foro: Revista de Derecho

versión On-line ISSN 2631-2484versión impresa ISSN 1390-2466

Foro  no.41 Quito ene./jun. 2024

https://doi.org/10.32719/26312484.2024.41.5 

Artículos

Evolución de los derechos de los animales: análisis del caso de Estrellita

Evolution of Animal Rights: Analysis on the Case of Estrellita

Ángela Cristina Bravo Burbano1 
http://orcid.org/0000-0003-2000-0051

1 Docente, Corporación Universitaria Autónoma de Nariño Pasto, Colombia angelabb150@hotmail.com https://orcid.org/0000-0003-2000-0051


RESUMEN

Ecuador ha sido pionero en el reconocimiento de derechos, de sujetos diferentes de los que ampara el derecho positivo tradicional, pero no se puede obviar que existen precedentes jurisprudenciales a nivel internacional, como el caso de la orangutana Sandra en Argentina, (2015), el caso del Río Atrato en Colombia (2016), el caso del Río Ganges en India (2017), entre muchos otros, que han estado soportados en distintos argumentos, morales y jurídicos. De modo que interrogantes como: ¿Por qué los ríos deben ser considerados sujetos de derecho?, o ¿por qué los animales deben ser considerados sujetos de derecho? ya tienen argumentos solventes. Ahora la tarea es definir qué derechos le asisten a cada uno de los seres que componen la naturaleza. La Constitución de Montecristi consagra unos derechos, y la sentencia de Estrellita reconoce expresamente otros, que corresponden a los animales silvestres, como el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho al hábitat, el derecho a expresar comportamientos naturales, etc. Sin embargo, existen derechos de miembros de la naturaleza que hoy por hoy carecen de contenido y se encuentran siendo desarrollados. Este artículo, además de plasmar una visión sobre la evolución de los derechos de los animales, pretende definir dos derechos que fueron reconocidos por la sentencia de Estrellita de forma implícita.

PALABRAS CLAVE: derechos de la naturaleza; derechos de los animales; capacidades; sintiencia; conciencia; particularidades

ABSTRACT

Ecuador has been a pioneer in the recognition of rights of different subjects, than those covered by traditional positive law, but it cannot be ignored the jurisprudential precedents at the international level, as the case of the orangutan Sandra in Argentina, (2015) the case of the Atrato River in Colombia (2016). The case of the Ganges River in India (2017), among many others that have been supported by different arguments, moral and legal, so that questions, such as: Why should rivers be considered subjects of law, or Why should animals be considered subjects of law?, have solid arguments. Now the task is to define what rights assist each of the beings that make up nature. The Montecristi constitution enshrines some rights, and the Estrellita ruling expressly recognizes some rights to wild animals, such as the Right to physical integrity, to health, to feeding, to habitat, to express natural behaviors, however, etc. there are rights of beings that are part of nature, which today lack being a content Law and are define. This article, in addition to capturing a vision on the evolution of animal rights, aims to develop two rights that were recognized in the Estrellita sentence implicitly.

KEYWORDS: rights of nature; animal rights; capacities; sentience; consciousness; particularities

INTRODUCCIÓN

La lucha por la defensa y el reconocimiento de los derechos de los animales se remonta al siglo XIX, pero la defensa por la consideración moral es mucho más antigua, surgió con los primeros filósofos; Pitágoras fue un propulsor del vegetarianismo y prescindió de comer carne.1 Pensadores como Plutarco y Porfirio también optaron por el vegetarianismo. En la época bizantina, emperadores como Justiniano defendieron un derecho natural común a cada ser vivo y no exclusivamente al humano.2 Mientras que filósofos como Aristóteles, Descartes y Kant, en importantes obras como La política, El discurso del método y la Crítica de la razón pura, sostuvieron tajantemente que los humanos eran los únicos seres que merecían consideración moral "por poseer capacidades que los demás animales no", como, por ejemplo, expresar y sentir. Por suerte, en los tiempos que nos alcanzan, este paradigma ha cambiado, y en países como Ecuador los seres vivos están siendo considerados jurídicamente; muestra de ello es la sentencia de Estrellita, en la que además se estableció que los derechos de los animales son una expresión particular de los derechos de la naturaleza (ya reconocidos constitucionalmente).

Se plantea como objetivo analizar la evolución de los derechos de los animales, su estrecha relación con los derechos de la naturaleza y los derechos que reconoció la sentencia de Estrellita, por ello el artículo está dividido en varias partes: una primera, que expone una breve revisión sobre la evolución de la consideración moral de los animales; una segunda parte que ofrece una sucinta reflexión en torno a la relación que tienen los derechos de los animales y los derechos de la naturaleza y una tercera parte que propone una reflexión sobre los derechos reconocidos implícitamente en la sentencia.

APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA CONSIDERACIÓN MORAL Y JURÍDICA DE LOS ANIMALES

Bentham hace dos siglos se preguntaba: ¿por qué se niega la protección jurídica a los seres que sienten?3 Pregonaba que había que proteger la sensibilidad de las personas, puntualmente de los esclavos en aquella época, pero también la capacidad de sentir de los animales, que al igual que los esclavos han sido explotados. Pero algo que se le ha criticado mucho es que no cuestionó el hecho de que los animales fueran considerados propiedad de alguien; esta es una de las reivindicaciones del derecho animal:4 que los animales tengan un valor moral y salgan del estatuto de propiedad, pues al ser propiedad, se definen en su tratamiento legal desde la dimensión de recursos,5 primando así los intereses de "los propietarios" por encima de los deseos y necesidades de los animales, lo que sin duda perpetúa las relaciones de poder6 donde hay un amo, y un esclavo. La posición de Bentham beneficia prima facie a la especie humana. En ese sentido, cabe precisar que lo que persiguen los derechos de los animales es "limitar el poder de las mayorías"7 con ello se busca coartar la capacidad humana de hacer daño. La postura de Bentham inspiró a pensadores como Singer, quien propugnó que no está bien causar sufrimientos innecesarios a otros seres",8 postulado disfrazado de benevolencia que al ser puesto en manos del ser humano puede llegar a ser un arma de dos filos, pues este desde épocas inmemorables ha justificado el sufrimiento animal como necesario para distintos fines.

Por otra parte, haciendo un repaso por algunas de las normas de protección animal a lo largo de la historia, tenemos Las Leyes de Marco Tulio, los doce libros de la agricultura (Ley Columela), la Ley Aquila y la norma de Teodosiano,9 normas que prohibían y castigaban el maltrato y la matanza de animales, pregonando el bienestar animal, cuya aplicación estaba supeditada a necesidades humanas que justificaban el uso de animales. En lo que respecta a normas del tiempo moderno, encontramos la ley de bienestar animal nazi de 1933, en la que se regulaban el sacrificio de animales y se prohibían conductas crueles como la vivisección en los centros universitarios.10 También encontramos el documento de bienestar animal de la OIE de 1965 y la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que, aunque no son normas jurídicas, pueden ser documentos coadyuvantes para la creación de normas de protección animal.

Dentro del debate por los derechos de los animales se han generado respuestas, pero también interrogantes con relación a su estatus jurídico y a su bienestar real como, por ejemplo: ¿es necesario que los animales sean reconocidos como sujetos de derecho para ser respetados? ¿Que sean reconocidos como sujetos de derecho implica que dejen de ser tratados como objetos? Cabe anotar que esta no sería la solución de fondo, sería apenas un paso teniendo en cuenta que el asunto va más allá del derecho y trasciende a la cultura, entendida esta como el modo en el que una comunidad determinada realiza o lleva a cabo las funciones de la cotidianidad.11 Según el conjunto de condiciones que acompañan una época. En esta época, por ejemplo, sería insostenible pensar que los animales son objetos inertes, como lo afirmaba Descartes.

Yuval Noah Harari expone que solo se requiere observar con atención los comportamientos que tienen los animales frente a los diferentes estímulos, para comprobar su inteligencia, expone que, por ejemplo, un gato que espera al acecho a un ratón no requiere verlo, sino imaginar su forma y su sabor. En ese sentido, Harari refiere que los gatos únicamente son capaces de imaginar lo que existe en el mundo material, aquello con lo que han tenido contacto, no podrían imaginar algo que no ha sido percibido por sus sentidos, algo que nunca han visto u olido o degustado.12 En ese sentido, vale precisar que hasta ahora solo los sapiens pueden crear o imaginar invenciones, como la patineta eléctrica, pero esto no nos hace superiores, o merecedores de mejor derecho. Por esta razón, se hace necesario resaltar que cada especie posee unas características especiales que le permiten llevar a cabo ciertas funciones, pretender que los demás animales sean como nosotros para reconocerles derechos suena tan disparatado como si nos dijeran que para que los humanos tengamos derechos, debemos poder polinizar como lo hacen las aves, las abejas o los osos de anteojos.

Capacidades como sentir o pensar devienen de la conciencia, esta empezó a investigarse desde los años 70 del siglo pasado a través de métodos como la prueba del espejo. Pero no se puede desconocer que hace mucho tiempo atrás, Darwin advirtió que facultades que se creían propiamente humanas, como la memoria, la atención, la curiosidad, la imitación y la razón, están presentes en diferentes especies de animales en distinta medida.13 Pues ningún ser es igual a otro, aunque fueran fruto de la misma combinación genética y hubiesen nacido el mismo día. Cada ser tiene una personalidad única e irrepetible que abarca sus deseos, sus frustraciones, sus debilidades, sus fortalezas, según su propia experiencia de vida.14

Ya en tiempos contemporáneos, Donald Griffin instó a tomar en serio la tesis de la mente y conciencia animal. Gracias a su trabajo nació la "etología cognitiva",15 ciencia que corresponde al estudio comparativo y evolutivo de las mentes animales no humanas, incluyendo procesos de pensamiento, creencias, racionalidad, procesamiento de información y conciencia. En suma, lo que pretende la etología cognitiva es estudiar comportamientos animales, como la conducta y la comunicación, que según Bekoff representan una "ventana" a la cognición y conciencia animales.16 Y no se puede obviar la Declaración de Cambridge, en la que un grupo de neurocientíficos consignaron que los animales poseen unos sustratos neurológicos que les permite ser conscientes de su existencia. Los animales tienen un interés directo en su propia vida y en su bienestar, de esto dan cuenta las facultades asociadas a su conciencia como sentir, pensar y actuar deliberadamente, por lo cual es imperioso hacer una completa reconstrucción conceptual de los animales como sujetos de derecho.17 Sin duda, los animales de todas las especies tienen diversas capacidades, pero la protección a sus derechos va más allá del hecho de que puedan sentir o pensar, y se reduce a que existen y tienen un valor intrínseco.

RELACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA CON LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

La especie humana se ha desconectado de la naturaleza: cuando no la entendía, la veneraba; al pretender conocerla pretende a su vez dominarla, pero si somos menos pretenciosos nos daremos cuenta de que no conocemos a la naturaleza, ni tampoco la dominamos. No podemos negar que ante una catástrofe natural, los humanos somos vulnerables.18 En esa medida, urge relacionarnos de forma más respetuosa con la naturaleza, como las poblaciones andinas que mantienen estrechas relaciones de reciprocidad con ella a través del agua, los animales, la tierra, porque gracias a ellos, pueden desarrollar sus actividades tradicionales. Por ejemplo, los indígenas de la serranía valoran el agua como base de sus sistemas productivos y como elemento terapéutico y de sanación).19 En esa línea, es preciso puntualizar que existen comunidades que se relacionan con la naturaleza y le dotan de valor moral, distinto del precio que le ponen otras personas, para quienes el desarrollo está ligado la explotación de "recursos naturales" mediante actividades que amenazan la integridad de la naturaleza y ponen en peligro la supervivencia de distintas especies, como el extractivismo.

Ahora bien, se hace necesario precisar que los derechos de la naturaleza nacen en la filosofía andina, mientras que los derechos de los animales nacen en corrientes de la filosofía occidental. Los derechos de la naturaleza reivindican los derechos de distintos seres vivos, y si bien los animales se encuentran dentro de esa unidad indivisible, su protección no se subsume en ese todo, pues existe un amplio andamiaje de argumentos en defensa de los derechos de los animales que, como se dijo, ha sido construido desde épocas antiguas hasta hoy.20

Respecto de la configuración de los derechos de los animales dentro de un ordenamiento jurídico, es importante anotar que cada ser vivo tiene unas necesidades, unas características unas particularidades, que deben ser protegidas por el derecho, y para ello sí vale clasificar a los animales no humanos, como se clasifica a las personas por sus características y/o vulnerabilidades como la ideología, el género, las capacidades diversas, raza, así también a los animales se los puede clasificar como; domésticos, domesticados (salvajes y silvestres), y liminales. Se resalta que dicha separación no será en virtud de la "superioridad", como lo hacen las teorías antropocéntricas, sino en virtud de sus particularidades.21 En esa misma línea, atendiendo a las particularidades de los animales silvestres, es preciso referir que la Corte Constitucional de Ecuador, en la sentencia, refiere que estos pertenecen a un ecosistema natural, al que no han sido introducidos por actividades antrópicas, que tienen derecho a vivir en libertad en su hábitat, como también tienen derecho a que su hábitat sea protegido de actividades de destrucción y que, asimismo, tienen derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, lo que incluye la garantía de no ser domesticados y de no ser obligados a asimilar características o apariencias humanas.22

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional de Ecuador precisa que los derechos de los animales tienen como titulares a miembros del reino animal, mientras que los derechos de la naturaleza atienden, de forma más general, a la existencia de todos los seres vivos, no solo los animales.23 De este modo, se entreteje una sinergia entre los derechos de la naturaleza reconocidos constitucionalmente en Ecuador, y entre los animales como sujetos de derechos miembros de la naturaleza, sinergia que reconoce que el ser humano tiene deberes morales directos con los miembros de la naturaleza, pero no por su valor instrumental, sino por su valor interno.24

La cláusula de reconocimiento de derechos de la naturaleza es amplia y debe ser desarrollada porque los derechos que corresponden a un ser vivo no se pueden limitar a la existencia (o vida), al mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos, se requiere ir hacia lo particular, como ya se expuso, los derechos deben atender las particularidades de cada individuo, y la sentencia de Estrellita es una aproximación hacia lo particular, con relación a animales silvestres. En ese mismo sentido, la máxima guardiana de la Constitución de Montecristi, puntualiza que si bien la legislación ambiental ecuatoriana permite la posibilidad de que las especies de vida silvestre puedan tener un régimen de conservación in situ o ex situ, es consciente de que los derechos de la naturaleza no solo protegen a las especies, sino también animales en particular,25 como en el caso de los animales silvestres, que deben ser protegidos y gozar de su libertad y sus demás derechos, en su hábitat natural.

El carácter constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos, y más aún el reconocimiento expreso de los derechos de los animales silvestres, sin duda apunta a un cambio de paradigma. Nos hace falta dejar de lado jerarquías, pues los seres humanos no somos ángeles, ni computadores, ni los dueños de la naturaleza. Una reflexión filosófica a la altura de nuestro tiempo sobre lo que nosotros somos y el puesto que ocupamos en el universo ya no puede basarse en el mito y el autoengaño, ni en la negación de derechos al otro, sino en la verdad. Y la verdad es que somos animales 26 y tan solo somos una pequeña parte de la naturaleza.

EL CASO DE ESTRELLITA Y LOS DERECHOS QUE LE RECONOCIÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Con tan solo un mes de vida, Estrellita, una mona chorongo, dejó de estar en su hábitat para vivir en una vivienda doméstica en la ciudad de Ambato, Ecuador, con una familia que la percibía como parte de ella, le dieron un nombre, le enseñaron sus hábitos y costumbres y ejercieron su cuidado durante 18 años, como si se tratase de un individuo humano. El 11 de septiembre de 2019 la vivienda de Estrellita fue allanada, y ella fue sacada de "su casa" abruptamente, retenida y puesta en custodia en un centro de conservación. Quien se percibía como su madre presentó una acción de habeas corpus en contra del Ministerio del Ambiente, solicitando le concedieran la custodia de Estrellita, con una licencia de tenencia de vida silvestre.

El juzgado, que en primera instancia tuvo conocimiento de la acción, la denegó señalando que el Ministerio del Ambiente actuó en el marco de sus competencias; por medio de este proveído la accionante conoció que Estrellita había muerto mientras se encontraba retenida. Ya con conocimiento del deceso, la accionante solicitó una nueva necropsia que al practicarse permitió conocer que el estado patológico de los pulmones y el mal funcionamiento de los riñones produjo a Estrellita una insuficiencia o deficiencia respiratoria. Las causas de estas patologías son varias, entre ellas se encuentran: deficiencias nutricionales, niveles de estrés, encierros y maltrato.27

A la Corte Constitucional de Ecuador en este caso le correspondió establecer si los derechos de la naturaleza alcanzan para la protección de un animal silvestre, frente al cual la Corte expresó que las demandas de protección jurídica de los animales deben ser analizadas desde el principio interespescie, el cual garantiza la protección de los animales según sus "características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos diferenciadores de cada especie", a fin de que se respeten las interacciones biológicas que existen entre las especies y entre las poblaciones e individuos de cada especie.

En línea con lo anterior, pensemos, todos los animales necesitan alimentarse, por ende, todos tienen derecho a alimentarse, pero la forma como se satisface ese derecho es distinta para cada especie; los animales salvajes, silvestres o liminales son animales independientes, a los que la naturaleza dotó de habilidades especiales para obtener su comida dentro de su hábitat. Mientras que los animales "domésticos de compañía", o mal llamados "mascotas", por lo general, requieren del ser humano para satisfacer este derecho.28 Sin duda, como lo señala la Corte Constitucional de Ecuador, el principio interespecie debe estar presente a la hora de clasificar y analizar los derechos de cada ser. Estrellita, al permanecer con una familia humana, no estuvo gozando de su derecho a alimentarse y muchos otros derechos, como a permanecer en su hábitat o el derecho a ejercer comportamientos naturales; a Estrellita se prodigaban cuidados similares a los de una niña, ella usaba ropa de humanos, comía con cubiertos y dormía en una cama; sonreía, se comunicaba a través de sonidos y gestos,29 y todo esto iba en contra de su naturaleza.

Es preciso resaltar que Estrellita era un animal silvestre30 cuyas características no eran compatibles para vivir en comunidades humanas, y que su proceso de domesticación con inserción en una vivienda, atentó contra sus necesidades y derechos, por ejemplo, el derecho alimentarse. Para ampliar lo dicho en líneas precedentes, cabe acotar que al ser los monos chorongo animales silvestres de hábitos e independientes, cuentan con las habilidades para encontrar su alimento sobre las ramas de los árboles.

Los intereses, necesidades y vulnerabilidades de los animales no pueden limitarse a ser imperativos morales, requieren una configuración jurídica, que como ya se dijo, sería tan solo el primer paso, pues si bien los derechos de los animales fueron reconocidos de manera implícita y abierta en la Constitución de Montecristi, no se hablaba mucho de estos, sino hasta la sentencia de Estrellita que constituye un gran avance en la región, porque desarrolla importantes principios como el interespecie ya mencionado, y reconoce algunos de los derechos, al menos los que corresponden a los primates, quedando la puerta abierta para el reconocimiento de los derechos de las distintas especies de animales. Sin embargo, cabe anotar que la Corte Constitucional de Ecuador no se muestra de acuerdo con que exista una estructura de catálogo cerrado o numerus clausus, sino más bien con una cláusula abierta.

Respecto a lo anterior es preciso manifestar que el caso de Estrellita es muestra de que cuando un animal silvestre es extraído de su hábitat se lo está privando del goce de la mayoría de sus derechos. De ahí la necesidad de que los derechos de cada especie sean puntualmente reconocidos por el ordenamiento jurídico y conocidos por el ser humano. Crear clausulas amplias puede conducir a una suerte de inseguridad jurídica, por ello será tarea de la Asamblea de Ecuador construir una normatividad que procure la defensa de todas las especies en atención a sus particularidades, lo que no será una tarea a desarrollarse de la noche a la mañana; requerirá de un arduo trabajo que, teniendo en cuenta que las ciencias jurídicas son dinámicas, se irá ampliando y acomodando a la protección real y efectiva de los intereses de los animales. En general, los derechos y obligaciones tienen un carácter convencional y no natural, y son el reflejo de las obligaciones de los demás de respetarlos.31 Por lo cual tiene asidero afirmar que para que los derechos de los animales sean reconocidos y respetados por la ciudadanía, primero deben existir en la legislación; pertenecemos a una tradición jurídica de derecho escrito. Incluso sobre los derechos humanos, se predica que para asegurar su protección, deben ser positivados, es decir, consagrados en normas de derecho positivo.

De otra parte, se hace necesario definir dos derechos fundamentales que, si bien la sentencia de Estrellita aplica de manera implícita, deben ser dotados de contenido; el primero es el derecho al acceso a la administración de justicia, el cual constituye un eje principal para la garantía de acceso a otros derechos. Hoy en Ecuador y en países como Colombia y Argentina, la administración de justicia de los animales no humanos se concretiza a través de mecanismos constitucionales como el habeas corpus y la acción de amparo, y mecanismos penales como denuncias por maltrato animal, dichos mecanismos son limitados y su eficacia en ocasiones se ve supeditada al grado de relevancia que le den los funcionarios a la protección del bienestar animal, de lo cual resulta imprescindible que se capacite a funcionarios y autoridades del Estado para atender casos que involucren animales. El caso de Estrellita es muestra del grado de desconocimiento que existe.

El hecho de que se la haya sacado de manera abrupta de "su hogar" le generó una situación de estrés que decantó en una muerte por una insuficiencia respiratoria y problemas renales, patologías que sin duda se habían desarrollaron a lo largo de su vida al tener hábitos humanos y residir en una vivienda doméstica, pero si hubiesen existido protocolos claros sobre el manejo y atención de especies silvestres, y si los funcionarios hubiesen estado capacitados, seguramente hubieran adoptado otras medidas, como una valoración general previa, que permitiera establecer si era apta para ser trasladada a otro lugar. Al respecto es preciso manifestar que al único lugar que pudo haber sido trasladada es a un santuario, como en el que reside la orangutana Sandra, a quien, dicho sea de paso, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, en Argentina se le reconoció el carácter de sujeto de derechos persona no humana,32 luego de permanecer durante más de 30 años en cautiverio".

Cabe traer a colación un caso de similares contornos fácticos: se trata del caso del oso Chucho, a quien en principio la Corte Constitucional de Colombia le concedió un habeas corpus para ser liberado luego de haber pasado su vida entera en cautiverio, dicha decisión fue recurrida y el caso pasó a ser de conocimiento de la Corte Suprema, organismo que determinó que el habeas corpus no resultaba aplicable para dirimir la situación planteada frente al oso Chucho porque se trataba de un mecanismo para combatir detenciones ilegales de las personas. En ese sentido, según dicha corporación "los animales no son sujetos de derecho, sino objetos de protección constitucional".33 Al final de la sentencia, la magistrada Diana Fajardo, ponente del caso, refirió que, la mayoría de la Sala Plena se adentró en un laberinto formalista en lugar de avanzar en la protección animal y seguidamente citando a John Stuart Mill, expresó "los mayores cambios en la sociedad pasan 'por tres fases: ridículo, polémica y aceptación', considero que la discusión, entonces, sigue en la polémica, y que corresponderá a la deliberación de la sociedad y de las instituciones, entre las que está el Legislador, pasar a una fase de aceptación".34

Lo rescatable de este asunto es que, por primera vez en la historia, al menos de Colombia, la Corte convocó a cerca de 30 expertos, entre los que se encontraban filósofos, abogados, psicólogos, veterinarios, políticos, etc., quienes en una audiencia histórica plantearon interesantes argumentos respecto de lo que era conveniente para Chucho, dichos argumentos llevaron a la Corte Constitucional de Colombia a establecer que teniendo en cuenta las condiciones de Chucho no era procedente dejarlo en libertad, primero porque él ya había perdido sus habilidades connaturales para sobrevivir en libertad y, segundo, porque se trataba de un oso geronte cuyas condiciones de salud podrían verse afectadas con un traslado. Entonces pese a que la sentencia no estableció un nuevo estatus jurídico a los animales, como se esperaba, tuvo gran relevancia y se valoraron las condiciones particulares de un individuo que, como muchos, a lo largo de la historia han sido invisibilizados.

En ese orden de ideas, se torna necesario insistir en que las autoridades y funcionarios del Estado deben capacitarse en el manejo de las distintas especies, o vincular las opiniones de expertos en aras de ofrecer un trato digno a los animales y no menoscabar sus derechos, en procesos que los vinculan, sea en sede judicial o administrativa. De otra parte, los mecanismos actuales de protección de los animales deben ser fortalecidos, por ejemplo, en lo que a investigación del delito de maltrato animal respecta, para que el acceso a la justicia sea real y efectivo; es necesario capacitar y sensibilizar a las personas dedicadas a investigar estos delitos porque quizá sería una falacia, por ejemplo, pensar en que una medida sería que se aumentaran las penas privativas de maltrato animal. En realidad, no sabemos si con penas más altas las personas van a tomar conciencia, lo que sí es cierto es que nuestro relacionamiento con los animales demanda que les prodiguemos un trato respetuoso.

Respecto de la titularidad de derechos, vale anotar que en Ecuador esta no recae únicamente en la persona humana, lo que sin duda se constituye en un llamado a ajustar el art. 75 de la Constitución de Ecuador, que en su literalidad, consagra: "toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad". Hoy por hoy, no solo las "personas" pueden acceder a la administración de justicia y en Ecuador, además del caso de Estrellita, existen otros casos como el del cóndor andino, o el del río Vilcabamba, que dan cuenta de ello. Quizás en unos años llegue a existir todo un aparataje para la protección del bienestar animal, que incluya dentro de las legislaciones tanto derechos, mecanismos de protección y, por qué no, oficinas o entes y operadores especializados como, por ejemplo, un defensor animal procurado por el Estado.

En armonía con lo anterior, la sentencia de Estrellita reconoció implícitamente el derecho al defensor humano. Sabemos que en el derecho positivo tradicional las acciones de protección de derechos pueden ser presentadas por cualquier persona en representación de otra; es de precisar que en el derecho tradicional el concepto jurídico "persona" reúne unos atributos, tales como el nombre, el domicilio y la nacionalidad, atributos que no corresponden a la realidad física o antropológica del ser humano, pues distintos individuos pueden poseerlos, por ejemplo, la orangutana Sandra tiene un nombre que le permite ser identificada, tiene un domicilio, que actualmente es un santuario animal en Estados Unidos, y tiene una nacionalidad, Sandra es argentina. Se trata de un orangután hembra que tiene unos derechos particulares como especie silvestre, que pueden ser exigidos por una persona humana, como lo fueron los de Estrellita por la vía constitucional, recordemos que, en principio, quien ejerció su defensa fue quien se percibía como su madre y, posteriormente, fueron los abogados de Victoria Animal.

Finalmente, cabe resaltar que los animales no son los primeros titulares en ser representados por otros individuos para materializar sus derechos. En ese sentido, es provechoso referenciar a Jorge Riechmann,35 quien postula que lo característico de un derecho no es que su titular pueda exigirlo, sino que algún sujeto pueda reclamarlo en representación del titular; en este marco, no es disparatado pensar que dentro de la Defensoría del Pueblo se cree una unidad de protección animal que ponga al servicio de la ciudadanía defensores públicos de animales estatal, que en aras de velar por los intereses de los animales, instaure acciones constitucionales o penales y, asimismo, asesore a quien los exija cuando se trate de acciones constitucionales, porque para las acciones penales naturalmente siempre se va requerir de los servicios de un abogado.

CONCLUSIÓN

Cada especie animal cuenta con unas particularidades y unas características, por ejemplo, un mono chorongo es un primate de cuerpo grande y robusto; cuenta con las habilidades para prodigarse su propio alimento, claro está, siempre que se encuentre en su hábitat.

Tanto los derechos de los animales, como los derechos de la naturaleza, están siendo construidos desde distintos sectores, estas dos líneas se complementan atendiendo los derechos de la naturaleza a generalidades y los derechos de los animales a particularidades.

La Asamblea de Ecuador tiene un camino por recorrer respecto de la protección de derechos de las distintas especies de animales, es posible que una clasificación de los derechos de cada especie ofrezca una protección real y efectiva.

Los mayores avances en protección de los derechos de los animales se han dado vía del litigio estratégico en el seno de las altas cortes, donde, pese al formalismo, el debate político y moral tiene cabida y es esencial para construir un mundo más justo para todas las especies.

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1Mónica Cecilia Jaramillo Palacio, La revolución de los animales no-humanos: .su lugar en el derecho (Medellín: Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013), 34.

2Arturo Morgado García, "Los animales en la historia y en la cultura", Universidad de Cádiz, n.° 1 (2011): 191-215, https://acortar.link/QJjQnN.

3Jeremy Bentham, Deontology (París: Liberia de Gouas, 1839), 22, citado en Carlos E. Res-trepo Orrego, Lecturas sobre derecho del medio ambiente, tomo VII (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007), 27.

4"El derecho animal es un conjunto de teorías, principios y normas orientado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección". María José Chible Villadangos, "Introducción al derecho animal. Elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del Derecho", lus et Praxis, vol. 22, n.° 2 (2016): 373-413, https://acortar.link/mKS1NA.

5Juan Camilo Rua Serna, "Liberar un ruiseñor: una teoría de los derechos para los animales desde el enfoque abolicionista", Revista Opinión Jurídica (Universidad de Medellín) (2016): 206-24, https://acortar.link/bZSXDv.

6Óscar Correas, "La sociología jurídica. Un ensayo de definición", Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, n.° 12 (1993): 23-53, https://acortar.link/hCFuxX.

7Luigi Ferrajoli, "Democracia constitucional y derechos fundamentales. La rigidez de la constitución y sus garantías", La teoría del derecho en el paradigma constitucional, n.° 84 (2008): 388-93, https://acortar.link/re7cte.

8Peter Singer y Paula Casal, Liberación animal, 2.a ed. (Madrid: Trotta, 1999), 266.

9Ibíd., 31.

10Javier Alfredo Molina Roa, Los derechos de los animales: de la cosificación a la zoopolítica (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018), 131.

11Bolívar Echeverría, La modernidad de lo barroco (Ciudad de México: Era, 1998), 133.

12Yuval Noah Harari y Joandomènec Ros, Homo deus: Breve historia del mañana (Bogotá: Penguin Random House Grupo Editorial, 2016), 120.

13Charles Darwin, El origen del hombre (Madrid: Ibéricas, 1966), 1.

14Jesús Mosterin, "Los derechos de los animales", Teorema: Revista Internacional de Filosofía, vol. 18, n.° 3 (1999): 3, https://acortar.link/A8KSGK.

15Andrés Crelier, "El problema filosófico de la conciencia en los animales no humanos", Cuarenta Naipes, año 3, n.° 5 (2021): 62, https://acortar.link/TDlRPT.

16Seyfarth y Cheney, citado en Andrés Crelier, "El problema filosófico de la conciencia en los animales no humanos", Cuarenta Naipes, año 3, n.° 5 (2021): 62, https://acortar.link/TDlRPT.

17Diego López, "El cambio dogmático-jurídico como respuesta al cambio social: la labor del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en la reconsideración del estatuto jurídico de los animales en Colombia", en La constitucionalización del derecho administrativo. XV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo, eds. A. Montaña y A. Ospina (Bogotá: Universidad Externado de Colombia), 541-63.

18Ramiro Ávila Santamaría, "Los derechos de la naturaleza desde el pensamiento crítico latinoamericano", Informe de Investigaciones, Comité de Investigaciones Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2014.

19Adriana Rodríguez Caguana y Viviana Morales, "Los derechos de la naturaleza en diálogo intercultural: una mirada a la jurisprudencia sobre los páramos andinos y los glaciares indios", Revista Deusto de Derechos Humanos, n.° 6 (2020): 99-123, https://doi.org/10.18543/ djhr.1909.

20Ángela Cristina Bravo Burbano, "Los animales como seres autónomos y la indolencia de los seres 'pensantes' a la luz del derecho crítico: análisis especial sobre animales domésticos" (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2016), https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7257.

21Ibíd., 75.

22Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia", en Juicio n.° 253-20-JH/22, 27 de enero de 2022, 30.

23Ibíd., 100.

24Ibíd., 38.

25Eugenio Raúl Zaffaroni, La Pachamama y el humano (Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2011), 14.

26Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia", en Juicio n.° 253-20-JH/22, 27 de enero de 2022, 45.

27Ibíd.

28Bravo Burbano, "Los animales como seres autónomos y la indolencia de los seres 'pensantes' a la luz del derecho crítico: análisis especial sobre animales domésticos".

29Acción Legal, "Estrellita: la mona que logró el reconocimiento de los derechos de los animales en Ecuador", El Litoral, 21 de febrero de 2022.

30Según la Corte Constitucional, los animales silvestres son aquellos "que no han sido domesticados por el ser humano, y que habitan un ecosistema en el que no han sido introducidos por la actividad antrópica" y que "de forma particular, las especies silvestres y sus individuos tienen el derecho a no ser cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraídas, tenidas, retenidas, traficadas, comercializadas o permutadas; así mismo, tienen el derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, lo que incluye la garantía de no ser domesticadas y de no ser obligados a asimilar características o apariencias humanas".

31Henry Salt, Los derechos de los animales (Madrid: Los Libros de la Catarata, 1999), 56.

32Buenos Aires Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario número 4 de la Ciudad de Buenos Aires, "Sentencia", en JuicioA2174-2015/0, 21 de octubre de 2015.

33Colombia Corte Constitucional, Sentencia n.°SU016 de 2020,https://www.corteconstitucio-nal.gov.co/relatoria/2020/SU016-20.htm.

34Ibíd.

35Jorge Riechmann, Todos los animales somos hermanos. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas (Granada: Universidad de Granada, 2003).

Recibido: 04 de Julio de 2023; Revisado: 22 de Agosto de 2023; Aprobado: 07 de Septiembre de 2023

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