INTRODUCCIÓN
Los derechos de la naturaleza son inéditos en la historia normativa ecuatoriana.1 Su novedad resulta en una dificultad para aplicar e interpretar estos derechos. Pasamos de un interés inicial en la aplicación de estos derechos2 a una inaplicación3 por parte de los jueces constitucionales que duró hasta 2021.4 En 2021 y 2022 existió un desarrollo jurisprudencial importante por parte de la Corte Constitucional.
Este trabajo pretende, bajo una selección previa de sentencias, hacer un análisis de la jurisprudencia nacional sobre estos derechos y resaltar los elementos más importantes. Aquí describiremos las sentencias seleccionadas de la Corte Constitucional sobre esta materia, de manera particular las sentencias conocidas como caso Manglares y caso Los Cedros. En estas sentencias se reconocieron a ecosistemas como sujetos de derechos, se recogieron definiciones sobre los ecosistemas y sus ciclos vitales.
El artículo busca establecer el estado de la situación de los elementos normativos de los derechos de la naturaleza en la justicia constitucional y generar sugerencias de desarrollo de las decisiones judiciales.
ANTECEDENTES
Otorgar derechos a la naturaleza significó entenderla como un sistema complejo donde "se produce y se realiza la vida".5 Esta nueva construcción normativa choca con una cultura antropocéntrica que, desde tiempos coloniales, existe en nuestra sociedad y que insertó como la premisa mayor de nuestra economía y sistema normativo que el extractivismo es sinónimo de desarrollo.6
Las iniciativas de la sociedad civil lograron insertar en el texto constitucional los derechos de la naturaleza, pero han chocado con las ideas predominantes que consideran a la naturaleza como un objeto que debe ser aprovechado.7
Desde la teoría jurídica se han encontrado suficientes argumentos para justificar dotar a la naturaleza de derechos. La naturaleza tiene dignidad; el concepto de derecho subjetivo ha ido evolucionando en el tiempo, las personas jurídicas son una ficción jurídica creada por el derecho para transformar en sujetos de derechos a un contrato;8 su incapacidad es resuelta con la representación que la Constitución entrega a cualquier persona para poder representarla.9
Entre 2021 y 2022, la Corte Constitucional emitió sentencias que van forjando el camino a un desarrollo de los derechos de la naturaleza. Aquí revisaremos dos de sus últimas sentencias que han ayudado a desarrollar los derechos de la naturaleza.
ELEMENTOS NORMATIVOS DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Los derechos de la naturaleza están contenidos en dos normas constitucionales, los arts. 71 y 72.10 Los demás artículos del capítulo constitucional sobre los derechos de la naturaleza se refieren a principios de aplicación para optimizar su garantía, prohibiciones estatales y derecho de personas y colectivos a beneficiarse del ambiente.
Las normas constitucionales que contienen a los derechos de la naturaleza son de carácter prescriptivo,11 conforme lo define H. L.A. Hart,12 son reglas primarias que en este caso contienen derechos subjetivos.13 Ferrajoli define un derecho subjetivo como "cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica", y menciona que la condición de un sujeto está dada por una norma jurídica positiva que prevé el presupuesto de que sea titular de situaciones jurídicas.14
Según el art. 71, a la naturaleza (sujeto) se le debe respetar "integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos" (prescripción). Podemos entender, entonces, que las personas y el Estado tienen la obligación de respetar, y la naturaleza tiene la potestad de gozar del mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Adicionalmente, la Constitución establece la obligación del Estado a promover el respeto a todos los elementos de un ecosistema.
Según el art. 72, la naturaleza tiene derecho a la restauración, el cual es independiente de cualquier indemnización a las personas afectadas por daños ambientales, según la Constitución. Este concepto no ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional reciente.
Los derechos de la naturaleza, para poder ser garantizados de manera eficaz, deben salirse de un marco teórico positivista, que es insuficiente para entender los conceptos que contienen los derechos de la naturaleza: estructura, funciones, ciclos vitales, etc. Para esto se propone desarrollar estos conceptos desde un derecho sistémico, ya que desde otras ciencias como la biología estos conceptos se pueden entender y desarrollar de mejor manera.15
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Para este trabajo escogí dos de las primeras sentencias que la Corte Constitucional emitió en 2022, casos 22-18-IN/21 y 1149-19-JP/21. Son sentencias relevantes porque reconocen, por primera vez, a un particular ecosistema como sujeto de derechos y porque establecen líneas jurisprudenciales obligatorias.
Sentencia 22-18-IN/21, caso Manglares
En 2018, presentaron16 una acción pública de inconstitucionalidad que buscaba la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Orgánico Ambiental (COAM).17 La sentencia de la Corte resolvió tres temas de fondo. La constitucionalidad del art.104 (7) del COAM, referente a actividades permitidas en ecosistemas de manglar; art. 121 del COAM, referente a la posibilidad de realizar monocultivos en áreas degradadas o en proceso de desertificación, y el art. 184 del COAM, referente a la consulta ambiental, fijando los elementos de este tipo de consulta.
Esta sentencia otorga un reconocimiento expreso, como sujeto de derechos, a un ecosistema singular: los manglares. La sentencia declaró que la frase "otras actividades productivas" contenida en el art. 104 (7) es inconstitucional y estableció la constitucionalidad condicionada del término "infraestructura pública".18
Sentencia 1149-19-JP/21, Caso Bosque Protector Los Cedros
En mayo de 2020, la Corte Constitucional seleccionó19 la sentencia del proceso n.° 10332-2018-00640, acción de protección, dictada por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.20 Los accionantes impugnaron, principalmente, el registro ambiental y el plan de manejo ambiental, ya que estos habrían afectado los derechos de la naturaleza al permitir actividad minera dentro del Bosque Protector Los Cedros.
Aquí, la Corte resuelve el principio de precaución en materia ambiental, derecho al agua, derecho a un ambiente sano y la consulta ambiental. Sobre los derechos de la naturaleza la sentencia desarrolla el principio de favorabilidad, el principio de tolerancia ecológica para desarrollar el derecho a la existencia y reproducción de los ciclos vitales. La sentencia declara al Bosque Protector Los Cedros como sujeto de derechos.
DESARROLLO DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Aquí identificaremos lo que la Corte ha dicho sobre los elementos normativos identificados en el primer capítulo.
Caso Manglares21
Sobre esta sentencia nos referiremos a lo que la Corte dijo con respecto a los derechos de la naturaleza, aún cuando trata también de otros temas.
La naturaleza como sujeto de derechos. - Por primera vez, la más alta Corte en materia constitucional del Ecuador reconoció a un particular ecosistema como sujeto de derechos:
43. En este caso, para efectos de proteger de manera eficaz a los manglares, los elementos y las relaciones sistémicas que permiten y proporcionan las condiciones necesarias para sostener el equilibrio ecológico de los manglares.
Este reconocimiento tiene un valor práctico22 y simbólico importante. Sin embargo, la Corte fue clara en manifestar que el reconocimiento jurisdiccional de ecosistemas específicos "en los casos concretos no significa que los sujetos no declarados judicialmente, carezcan de protección o que sea necesario el reconocimiento judicial de cada ecosistema para que los derechos de la naturaleza tengan eficacia".23
Los ecosistemas frágiles están reconocidos en la Constitución: páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.24 Argumentar que no es necesario el reconocimiento específico de ecosistemas porque toda la naturaleza ya fue reconocida como sujeto de derechos puede llevarnos caer en niveles de abstracción tan generales que haría mucho más compleja la garantía de estos derechos.25
Entender la naturaleza como un conjunto de organismos y ecosistemas nos permite entender su funcionamiento. Ya hace más de un siglo, Alexander Von Humboldt lo decía: "Todo formaba parte de esta constante actividad de las fuerzas animadas". La naturaleza es un "conjunto vivo" en el que los organismos están entrelazados en "un intrincado tejido similar a una red".26 Humboldt27 enseñó que la naturaleza es un solo conjunto de seres, revolucionando la manera de ver el mundo.
La contribución práctica de reconocer expresamente derechos a los ecosistemas, radica en la posibilidad de identificar sus ciclos específicos, procesos evolutivos o elementos del ecosistema, que deben ser protegidos. Cada uno de estos elementos cumple un rol en el ecosistema, de donde emana su valor integral e individual sin desconocer su valor en conjunto.28
Obligación del estado de promover todos los elementos de un ecosistema.-La Corte reconoció que el equilibrio de la biósfera29 depende de ecosistemas saludables, para que estos existan se requiere "una interacción armónica e interdependiente de los elementos bióticos y abióticos que lo componen".30
En el Caso Manglares, la Corte Constitucional definió un ecosistema como "un conjunto interrelacionado, interdependiente e indivisible de elementos bióticos y abióticos (ecosistemas)".31 Lograr identificar los ecosistemas y sus elementos se convierte en un reto complejo, pero necesario.32 Se necesita que jueces y abogados se asistan adecuadamente de otras ciencias: "Por la complejidad de lo que se entiende por naturaleza el desarrollo normativo, a través de la jurisprudencia, debe interpretar a la luz de la ciencia y las distintas ramas que estudian la naturaleza".33
La Corte hace el siguiente análisis para identificar a los bosques de manglar como un ecosistema:
En el caso, en los manglares se produce la degradación de hojarasca, que permite almacenar, reciclar y procesar nutrientes, que son la base del equilibrio ecológico de este ecosistema. El manglar es un tipo de bosque que permite la mayor captura de carbono. Su suelo emite bajos niveles de metano, que favorece la captura de dióxido de carbono. Una sola hectárea puede capturar hasta mil toneladas al año. El manglar tiene una alta biodiversidad, que vive y depende del mangle, y el entorno físico que lo rodea, generando una relación de mutua dependencia con extensos beneficios para la vida en la tierra. En consecuencia, los manglares son ecosistemas.34
En este caso, la argumentación de la Corte no era mayormente necesaria, ya que la propia Constitución reconoce al manglar como un ecosistema frágil y amenazado, pero es útil para futuros casos.35
Derecho al respeto integral de su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Con el tiempo la jurisprudencia debe desmenuzar cada uno de estos elementos para poder tener un mejor entendimiento del alcance de este derecho y garantizarlo de manera adecuada: "con relación a las violaciones a los derechos de la naturaleza, se puede apreciar las señales de afectación o alteración a sus elementos para determinar si hay vulneración a sus derechos".36
Al referirse a los ciclos vitales, la Corte se refirió a los ciclos abióticos del agua, "El ciclo vital de agua, por ejemplo, implica la posibilidad de continuidad de sus etapas (evaporación, condensación, precipitación y más). La alteración de los elementos en cada una de estas etapas, por cuestiones como la contaminación o el calentamiento global, afectarían el ciclo vital y podrían constituir una violación de los derechos de la naturaleza".37
Con relación a la estructura y funciones, la Corte, en la sentencia del Caso Manglares, manifestó que son los elementos de la naturaleza los que permiten la existencia, mantenimiento, regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.38 En esta sentencia, la Corte Constitucional no abordó de manera específica en qué consiste la estructura y funciones de la naturaleza, o de un ecosistema, pero sí brindó ejemplos:
Otro ejemplo, en cuanto a la estructura y funciones, fue señalado por la Corte respecto de los ríos, un elemento como el caudal define la morfología, la diversidad biológica y los procesos ecosistémicos de un río. Una obra de infraestructura que afecte el caudal, podría romper la conectividad entre los elementos y la biodiversidad y vulnerar los derechos de la naturaleza.39
Caso Bosque Protector Los Cedros40
La naturaleza como sujeto de derechos.- Al reconocer al Bosque Protector Los Cedros como sujeto de derechos,41 se reafirma el precedente del Caso Manglares y se mantiene la utilidad de reconocer un particular ecosistema como sujeto de derechos para poderlos aplicar de manera eficaz.
Obligación del Estado de promover todos los elementos de un ecosistema. - La Corte identifica al Bosque Protector Los Cedros como un ecosistema, basada en la definición establecida por el COAM: "una unidad estructural, funcional y de organización, consistente en organismos y las variables ambientales bióticas y abióticas de un área determinada".
La Corte reconoce que el componente biótico de un ecosistema son las especies que lo constituyen,42 en esta sentencia la Corte manifestó que "tanto los ecosistemas como sus especies y biodiversidad son objeto de valoración intrínseca en la Constitución ecuatoriana".43
Esta sentencia invoca el principio de precaución para garantizar de manera eficaz su obligación de proteger ecosistemas. La sentencia desarrolla tres elementos del principio de precaución: 1. el riesgo potencial de daño grave e irreversible; 2. incertidumbre científica sobre estas consecuencias negativas, sea por ser aún objeto de debate científico, desconocimiento, o por la dificultad de determinar tales consecuencias en virtud de la alta complejidad; 3. adopción de medidas protectoras oportunas y eficaces por el Estado.44
Al desarrollar este principio la Corte entrega a la administración pública y servidores judiciales herramientas y criterios que deben seguir para aplicar el principio. Al referirse al primer elemento del principio de precaución, la Corte determinó que debe aplicarse cuando exista un riesgo de daño grave e irreversible que debe referirse a extinción de especies, destrucción de ecosistemas y alteración permanente de ciclos naturales.45 La sentencia evaluó el riesgo utilizando tres factores: i. complejidad del ecosistema; ii. fragilidad del Bosque Protector Los Cedros, y iii. amenaza en la que se encuentran varias de las especies.46 Sobre el segundo elemento la Corte estableció que la característica fundamental del principio es la incertidumbre científica:
La incertidumbre científica para efectos del principio precautorio es: la falta de certeza científica, la cual se refiere a efectos relativamente claros o posibles de una actividad o producto, pero sin evidencia adecuada para asignar probabilidades, o en la ignorancia, la cual se refiere al desconocimiento tanto de estas probabilidades como de algunos de los posibles daños o efectos.47
En este caso se concluyó que existía gran cantidad de información que probaba la biodiversidad del bosque, compuesta por varias especies de plantas y animales, algunos en peligro de extinción. Sin embargo, no encontró informes "sobre los efectos que la actividad minera generaría en este bosque protector [...] lo cual coadyuva al elemento de incertidumbre científica".48
En el caso se verificó la incertidumbre científica sobre el impacto de la minería en el bosque, ya que no existe información específica sobre los efectos a mediano y largo plazo en un ecosistema frágil y biodiverso".49 La Corte establece que los informes de impacto ambiental deben ser realizados en la fase inicial de la exploración para aclarar esta incertidumbre.50
La emisión de un registro ambiental no resuelve el problema de la incertidumbre científica, ya que "no describe, considera, ni evalúa de forma técnica y suficiente la compleja biodiversidad de este bosque protector".51 La Corte hace notar la fricción entre la obligación estatal de brindar una protección especial a ecosistemas frágiles y la normativa ambiental que implementa un registro ambiental:
El registro ambiental no podía limitarse a un mero trámite automatizado, como el que se realizó. Pues se observa en el registro ambiental, que este se redujo al ingreso de datos a un sistema informático y la emisión automática de dicho registro, no verificado.
En caso de otorgarse un derecho minero sin este certificado, basado en un estudio técnico, se estaría creando una expectativa jurídica sobre una actividad que puede que no sea posible realizar, ya que es incompatible para garantizar el derecho al agua y los derechos de la naturaleza [...] la inexistencia de información configura la incertidumbre científica.52
El tercer elemento es la comprobación de la obligación del Estado de adoptar medidas protectoras del ambiente, que sean oportunas y eficaces.53 El principio de precaución establece que, ante una incertidumbre, el Estado debe asumir que el daño ocurrirá y el principio le obliga a que adopte estas medidas "destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar tal afectación".54
Se establece que los jueces y juezas de garantías constitucionales deben aplicar el principio de precaución en los casos donde se discuta la aplicación de derechos de la naturaleza verificando el cumplimiento de estos tres elementos.55 La Corte advierte que: "La aplicación del principio precautorio debe realizarse siempre de forma razonable y proporcional, es decir solo cuando efectivamente se constate la efectiva concurrencia de los elementos antes mencionados, y bajo un cuidadoso y motivado análisis de cada caso".56
El derecho al respeto integral de su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Se hace referencia expresa al respeto integral de su existencia. Se estableció que actividades que "conduzcan a la extinción de especies" vulneran el derecho de la naturaleza a su integral existencia,57 equipara la extinción de una especie con el genocidio en el campo de los derechos humanos. La sentencia afirma que la extinción de especies conlleva a la "alteración permanente de los ciclos vitales",58 lo que causaría una vulneración a los derechos de la naturaleza.59
La Corte manifestó que otorgar un registro ambiental sin aplicar correctamente el principio de precaución, para una actividad minera en un ecosistema frágil, resulta en la vulneración de los derechos de la naturaleza.60
La sentencia analiza el derecho al agua y su relación con los derechos de la naturaleza: "el derecho al agua no es reconocido únicamente con miras a garantizar la salud y vida de los seres humanos, sino que también permite garantizar los derechos de la naturaleza".61
CUESTIONES POR ACLARAR Y DESARROLLAR POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Existen conceptos que no han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional, o su desarrollo puede mejorar o aclararse. Para entender y desarrollar de mejor manera los derechos de la naturaleza "es esencial comenzar por observar las leyes y los principios fundamentales del universo".62 Para esto una visión sistémica del derecho es necesaria.
Un reto que se debe asumir al desarrollar los derechos de la naturaleza es que estos tratan conceptos que no son necesariamente pacíficos para la ciencia que se dedica a estudiarlos. Los biólogos explican63 que el concepto de biodiversidad biológica puede significar cosas distintas dependiendo de la especialidad que la quiera definir: para un taxónomo significa una larga lista de especies agrupadas en tipos de taxones; para un genetista podría ser la diversidad alélica; para un ecologista puede significar la variedad y distribución de especies.64
La naturaleza debe considerarse como un todo, esto permitirá entender de mejor manera la interconexión existente en ella. Sin embargo, para efectos prácticos de aplicación de los derechos de la naturaleza, es importante poder identificar la parte de la naturaleza en la cual queremos garantizar sus derechos. El ensayo científico "Indicadores para monitorear la biodiversidad: una aproximación jerárquica" (Indicators for Monitoring Biodiversity: A Hierarchical Approach) publicado en 1990 en la revista científica Conservation Biology,65 clasifica a la naturaleza en cuatro niveles de organización:66 paisaje regional, ecosistema comunitario, población de especies, genético. La Corte en sus sentencias de Caso Manglares y Bosque Protector Los Cedros acogió las siguientes definiciones de ecosistemas:
Conjunto de elementos que componen el ecosistema manglar forma a su vez parte de un conjunto más amplio, que participa de intercambios más complejos de nutrientes y energía a escala regional o inclusive global.67
Una unidad estructural, funcional y de organización, consistente en organismos y las variables ambientales bióticas y abióticas de un área.68
Estas definiciones incluyen, los elementos bióticos y abióticos, se reconoce que en un ecosistema existen procesos que surgen de interacciones entre sus componentes que son "cruciales para mantener la biodiversidad".69
Noss menciona que los ecosistemas tienen tres atributos primarios que forman parte de los elementos bióticos y abióticos: composición, estructura y función.70 Estos están establecidos como derechos de la naturaleza, la estructura y función expresamente.71 La composición hace referencia a la identidad y variedad de los elementos de un ecosistema.72 La estructura es la organización física o patrón de un determinado sistema.73 La función incluye a los procesos ecológicos y evolutivos.74
La Corte no ha mencionado directamente al atributo de la composición, pero en el Caso Los Cedros, se refiere directamente a este cuando dice que la extinción de una especie conlleva a la "alteración permanente de los ciclos vitales",75 lo que redundaría en una vulneración a los derechos de la naturaleza. Con respecto a las funciones, existen otras sentencias donde la Corte las identificó expresamente76 pero, al igual que con la estructura, no acogió ninguna definición particular sobre estas.
La Corte entiende que en la naturaleza está la biósfera, lugar donde se reproduce toda la vida, y que está conformada por ecosistemas.77 Sin embargo, para entender mejor las relaciones que se desarrollan en la naturaleza, Noss introduce su clasificación. Entre los ecosistemas y la biósfera están los paisajes regionales. El concepto de paisajes regionales hace énfasis en un espacio complejo de regiones.78 La combinación funcional de hábitats en un paisaje regional es vital para animales que utilizan múltiples hábitats e incluye a ecotones79 y conjuntos de especies que transitan en sus diferentes niveles.80
El nivel de ecosistema comunitario está compuesto por la población de algunas o todas las especies que coexisten en un determinado lugar, y los elementos abióticos con los cuales la comunidad de especies es interdependiente.81
La población de especies es un nivel donde se toma en cuenta la cantidad de miembros que tiene cada especie, o la cantidad de especies en un determinado lugar. Hay especies cuya supervisión resulta más importante por su valor dentro de los ecosistemas.
El nivel genético, por sus costes de monitoreo, es usualmente una categoría que se utiliza para especies raras en cautiverio. En espacios abiertos este control se lo realiza midiendo la demografía de las especies,82 ya que una reducida "piscina genética" las puede poner en riesgo.83
Todos estos niveles de biodiversidad o de naturaleza tienen los tres atributos de un ecosistema: composición, estructura y función. Noss entrega un conjunto de indicadores para medir cada uno de estos atributos en los diferentes niveles. Alterar alguno de estos indicadores, en una forma tal que ponga en riesgo uno de los atributos, vulnera a uno de los niveles de biodiversidad y, en consecuencia, genera una vulneración a los derechos de la naturaleza.
Cuando la Constitución se refiere a mantener "íntegramente su existencia" refiriéndose a la naturaleza, se refiere al mantenimiento de los niveles jerárquicos del ecosistema, ya que cada uno de estos niveles mantiene sano al distinto nivel, para hacerlo se debe mantener sus tres atributos.84 Según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), mantener la integralidad de los ecosistemas y ayudar a construir su resiliencia es importante para el ser humano porque ayuda a mantener la salud, el acceso a alimentos y al agua, además de reducir los riesgos de desastres naturales, y ayuda a mitigar el cambio climático.85 Tener claro el concepto de estos atributos y cómo estos integran un ecosistema particular, ayudará a hacer efectiva la garantía de los derechos de la naturaleza.
Con respecto al mantenimiento de sus procesos evolutivos, debemos entender que la evolución es sustancial en la naturaleza. La vida que tenemos hoy es producto de millones de años de evolución constante. La meta de la conservación de la naturaleza es que esta funcione integralmente y, en consecuencia, las especies puedan seguir su proceso de evolución en estas condiciones.86 Se detiene, y por lo tanto se vulnerara el derecho a mantener el proceso evolutivo, cuando se reduce el tamaño poblacional de una especie, porque la adaptación de esa especie se des acelera.87 Un proceso evolutivo alterado o modificado en un ecosistema produce la aparición de plagas o causa la extinción de especies.88
Con respecto al derecho a la restauración, la Corte lo ha vinculado con la reparación integral.89 La reparación integral debe ordenarse siempre que un juez o jueza determine la vulneración de un derecho, y este incluye el ámbito material e inmaterial.90
La restauración de la naturaleza no es algo que necesariamente debe producirse cada vez que hay una vulneración a sus derechos, sino que tiene que ver con la capacidad que tiene de restaurar su ecosistema cada vez que exista una alteración. Esto puede producirse por eventos naturales o por eventos provocados por el ser humano. Esta capacidad de restauración va a depender sustancialmente de la salud del ecosistema, que dependerá en el mantenimiento de sus atributos de estructura, composición y funciones. La restauración es esencial para mantener y mejorar la resiliencia de la biósfera.91 Entonces, el derecho a la restauración no debe confundirse con reparación.
Cuando la restauración debe realizarse, promoverse, dentro de un proceso de reparación, a causa de que un ecosistema ha sido dañado, lo que se busca es acelerar su recuperación a partir de la salud, integralidad y sustentabilidad de los atributos de ese ecosistema.92
CONCLUSIONES
La jurisprudencia analizada garantiza los derechos de la naturaleza, incluyendo su derecho a la existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos, así como su derecho a la restauración. El desarrollo de los derechos, en la jurisprudencia, todavía sigue siendo parcial, y su garantía sigue siendo un reto para la justicia constitucional y la administración pública.
El cumplimiento de las sentencias de la Corte es un reto que expone la fragilidad del sistema jurídico. En casos posteriores a Manglares y Bosque Protector
Los Cedros, los jueces de primer nivel o de Corte Provincial han mostrado resistencia a aplicar estos precedentes.93
Reconocer a los ecosistemas como sujetos de derechos puede garantizar su protección. Esto permite comprender mejor sus elementos, su funcionamiento y cómo se vulnera sus derechos.
La Corte ha aplicado el principio de precaución, para hacerlo estableció y desarrolló tres elementos que un juez debe establecer para reconocer si se ha aplicado o no este principio: el riesgo de daño grave e irreversible, la incertidumbre científica y la adopción de medidas protectoras por parte del Estado.94
Para entender mejor los derechos de la naturaleza todavía falta discutir y entender lo que son los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos, de la naturaleza, y la restauración. Solo entendiendo la naturaleza desde las ciencias naturales podremos garantizar y desarrollar de mejor manera los derechos de la naturaleza.