Introducción
El concepto “expulsión” (expulsar) según el Diccionario de la lengua española, significa: “echar a una persona de un lugar”. En Chile, la expulsión asociada a la inmigración ha existido desde hace más de 200 años y ha sido pedagógicamente dividida por la doctrina en tres etapas:
a) Colonización del territorio o inicio de la República.
b) Doctrina de la seguridad nacional, criminalización de la inmigración irregular.
c) Revitalización de los flujos migratorios eventualmente asociados a las formas de gobiernos democráticos, la globalización y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos (Lara, 2014, p. 60; Martínez, 2010, pp. 125 y ss.; Thayer, 2020).
En el presente estudio cuantitativo, nos centraremos en la segunda y tercera etapa. Lo anterior, considerando que en la segunda, se dictaron normas jurídicas controvertidas sobre la inmigración irregular, como por ejemplo, aquella que formalmente la criminalizó; por otra parte, en la tercera etapa, se configuró un período en el cual el respeto por los derechos humanos sumado a la suscripción y ratificación de diversos instrumentos internacionales por parte del Estado de Chile, lo obligaron (y obligan) a respetar y garantizar -entre otros-, la libertad de circulación y el debido proceso.
De esta forma, según la doctrina la primera ley de migración chilena el Decreto de Ley (en adelante DL) 1094 de 1975, se dictó en plena dictadura cívico-militar fundada en lógicas de seguridad nacional (Monsálvez, 2012, pp. 33 y s.s.; Lechner, 2006); Stefoni, 2011, p. 83); Huysmans, 2006); Dufraix et al., 2020, p. 178). Es decir, en su esencia se percibía el ingreso y permanencia del inmigrante como un acto de potencial peligro para la seguridad interior y exterior del Estado, por tanto, dicho riesgo debía minimizarse o derechamente anularse como finalidad de la norma. Así, el artículo 2 planteaba:
Mediante decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o de seguridad nacional (Art. 2 inciso 2, DL 1.094, de 1975).
Ahora bien, a casi 50 años de su entrada en vigor, dicha norma ha permitido responder con fortalezas y debilidades a las exigencias de una política migratoria desde una perspectiva administrativa y penal. En particular, el DL 1.094 criminaliza la inmigración irregular en tres hipótesis (art. 69):
Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de […]
Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será […]
Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso […]
En la idea de criminalizar a la inmigración, algunos autores refieren que esta dependerá especialmente de cómo un Estado en un momento determinado de su evolución concibe su gobernanza migratoria; así, esta percepción predeterminará si inmigrar se transforma en una conducta estrictamente administrativa o penal (Stang, 2016, pp. 83 y ss.; Stang y Stefoni, 2016, pp. 42 y ss.; Dufrai et al., 2020, p. 175).
Pues bien, en esta lógica de securitización de la inmigración surge la necesidad de evaluar el comportamiento jurisprudencial de aquellos casos en que el inmigrante, específicamente aquel catalogado como irregular, decide judicializar su proceso de expulsión bajo alguno de los mecanismos recursivos que el ordenamiento jurídico chileno prevé. En este accionar, resulta fundamental determinar la relevancia que al principio del debido proceso le otorga la jurisprudencia del máximo tribunal chileno.
En este contexto, nos proponemos en el presente estudio relevar y estudiar la jurisprudencia de los últimos 10 años de la Corte Suprema de Chile, con el fin de:
Categorizar la inmigración (regular-irregular) que ha judicializado su permanencia-expulsión en los últimos 10 años invocando el principio del debido proceso en Chile.
Evaluar el comportamiento del principio del debido proceso en las expulsiones de inmigrantes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile de los últimos 10 años.
Formular líneas jurisprudenciales con base en los criterios derivados de la interpretación del principio del debido por parte de la judicatura, concluyendo su mayor-menor eficiencia en la judicialización de expulsiones de inmigrantes irregulares en Chile.
En el presente trabajo utilizaremos el concepto del debido proceso esgrimido por la doctrina comparada, en específico, aquella definida por Fajardo (2014). Este autor analiza la doctrina desde la perspectiva de los Derechos Humanos en uno de los ordenamientos jurídicos que histórica y sistemáticamente ha debido enfrentar el fenómeno de la inmigración irregular. De esta forma, Fajardo, citando a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH), lo define como:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (p. 22).
Según Nogueira (2004), esta definición forma parte del ordenamiento jurídico chileno ingresando a través del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República de 1980 (pp. 123 y ss.); en el mismo sentido lo hace Bernales (2019, p. 277). Dicho concepto nos permite reafirmar algunas características que son útiles para comprender su relación con la inmigración irregular. Estas -vinculables con el corpus iuris internacional- y contenidas en criterios de la Corte Interamericana según Díaz y Urzúa (2018, pp. 183 y ss.), se constituyen en imperativos éticos en cuanto a su universalidad según la doctrina especializada (Peces-Barba, 1994, pp. 613 y ss.; Uribe et al., 2023, pp. 219 y ss.), sustento en la dignidad humana (Bernales, 2021, pp. 129 y ss.), libertad, justicia e igualdad.
Ahora bien, en lo que respecta a nuestro objeto de estudio, el máximo tribunal chileno, ha debido conocer diversos supuestos o criterios facticos subsumibles dentro de la causal-legal (infracción) al “debido proceso” en la expulsión de un inmigrante irregular, entre dichos supuestos facticos o criterios destacan: la imposibilidad de presentar pruebas en la forma establecida por el derecho positivo; retraso en el pronunciamientos de parte de la autoridad competente; retraso en la materialización de la expulsión, desistimiento del legitimado activo y renuncia a la acción penal; derecho al recurso y no cumplir con los requisitos migratorios para obtener visa o permanencia definitiva.
De esta forma, el presente trabajo se propone estudiar y categorizar la jurisprudencia de los últimos 10 años del máximo tribunal chileno, identificando y evaluando su comportamiento en el abordaje del principio del debido proceso a la hora de expulsar a un inmigrante -irregular-. Por último, se planea identificar y formular líneas jurisprudenciales fundadas en supuestos facticos o criterios del debido proceso determinando su mayor-menor rendimiento a la hora de invocarse.
Inmigración que ha judicializado su expulsión durante los últimos 10 años en Chile
A continuación, se expondrá la metodología empleada en el estudio más extenso, completo y minucioso de jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile, el que analiza un centenar de sentencias de los últimos diez años (2012-2022).
Así y con una finalidad metodológica, se explica a continuación el mecanismo empleado en la recopilación, análisis y exposición de la información-resultados obtenidos.
Metodología de medición (análisis de casos)
Durante 12 meses y ante la eventualidad de incorporación de nuevos fallos en fecha posterior a los 12 meses de búsqueda referidos, se precisa que el análisis de jurisprudencia se materializó entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022. En dicha búsqueda, participaron 6 personas. La temporalidad de los fallos analizados comprende desde el 2012 hasta el 2022. Este cohorte temporal se decidió desde una perspectiva metodológica por los siguientes motivos:
1. Por ser el año 2012 aquel en el cual se publicó la Ley 20.603, norma que consagró a las denominadas penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (y modificó la Ley 18.216). Entre ellas se encontraban: la pena sustitutiva de expulsión del extranjero inmigrante “sin residencia legal en el país” (art. 34). Así, esta norma podría generar alguna tendencia o incidencia en el objeto de análisis.
2. La fecha de cohorte, su tratamiento, hallazgos y conclusiones podrían permitir, a futuros investigadores, tener un insumo de referencia y consulta obligatoria al momento de abordar la institución jurídica de la inmigración irregular desde la óptica del Derecho Penal o Derecho Administrativo.
En el proceso se buscaron, analizaron y sistematizaron las sentencias extraídas desde el sitio web institucional del Poder Judicial de Chile, en específico, de la denominada “Base Jurisprudencial del Poder Judicial”. Se tomó dicha base de datos como principal por ser una fuente pública y abierta de información (open Access), además de contar con transparencia de la información, ya que, las sentencias se disponen por quien las emite; por su fácil contrastabilidad; y con la finalidad de evitar cualquier cuestionamiento a filtros o sesgos que se quisieran aplicar.
Posteriormente, se aplicaron 44 parámetros o descriptores de búsqueda -definidos por defecto por la base de datos-, con la finalidad de delimitar de mejor manera el objeto de estudio., Los descriptores fueron los siguientes:
Expulsión como medida administrativa.
Expulsión como pena sustitutiva
Expulsión
Expulsado por no pago de cuotas
Expulsión de extranjeros
Expulsión de refugiado
Expulsión de residentes
Expulsión del país
Expulsión suspendida
Expulsión y otras sanciones
Acto expulsatorio
Ampliación del plazo de expulsión
Ausencia de notificación personal de orden de expulsión
Ausencia de orden de abandono o expulsión
Causal de expulsión
Decreto de expulsión
Decreto supremo de expulsión
Efectos negativos de expulsión para el menor
Incumplimiento de la medida de expulsión
Inexistencia de orden de expulsión
Inexistencia de orden de abandono
Medida de expulsión
Medida de expulsión dispuesta por intendencia
Orden de expulsión
Orden de expulsión arbitraria e ilegal
Orden de expulsión infundada
Orden de expulsión justificada
Pena de expulsión del territorio nacional
Pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país
Pena sustitutiva de expulsión
Procedimiento de expulsión
Reclamación de expulsión
Reclamo de expulsión de extranjeros
Revocación de la medida de expulsión
Revoque orden de expulsión
Sanción de expulsión
Se deja sin efecto la orden de expulsión
Sentencia que deja sin efecto expulsión no regulariza permanencia de amparado
Solicitud de expulsión
Suspensión de expulsión
Sustitución de pena privativa de libertad por expulsión
Decreto Ley 1094
Ley 20603
Ley 18216”.
Con la aplicación de estos parámetros, se obtuvieron 143 fallos útiles que se presentan en el siguiente trabajo, los que posteriormente se sistematizaron y analizaron extrayendo la siguiente información.
Binomio de permanencia (se queda/se expulsa)
Para clasificar la información de manera clara y absoluta, se empleó una categorización basada en dos opciones: “queda en el territorio nacional” y “se va/expulsa del territorio nacional”. Bajo este esquema, la primera opción se usó para sindicar todos los fallos en los cuales el inmigrante irregular se queda en el territorio nacional (confirmando o revocando la resolución recurrida); y la segunda se empleó en los fallos en los cuales el inmigrante irregular es expulsado del territorio nacional (confirmando o revocando la resolución recurrida).
Inmigración (regular-irregular) y eficiencia de su judicialización
La sistematización y análisis de los 143 fallos recurridos por inmigrantes ante la Corte Suprema de Chile en el período comprendido entre los años 2012-2022, permitió concluir que en 98 de ellos el máximo tribunal decidió que el inmigrante debía permanecer en el territorio nacional y, en 45 expulsarse. Lo anterior equivale a señalar que en un 68,53% de inmigrantes que judicializaron su situación migratoria (cuyo ingreso al país se advierte como regular, irregular y no determinado). La Corte Suprema determinó su permanencia en el territorio nacional; mientras, que en el 31,46% restante la justicia determinó que debían abandonar el país.
Tipos de recursos o mecanismos recursivos utilizados
La sistematización y análisis de 143 fallos permitieron concluir que en 118 de ellos se utilizó como mecanismo o herramienta recursiva el habeas corpus o recurso de amparo (art. 21 de la Constitución Política de la República de Chile); en 22 de ellos se recurrió al recurso de protección (art. 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto acordado de la Corte Suprema de Chile de 28 de agosto de 2015); en 2 de ellos se invocó el recurso de reclamación (art. 141 de la Ley 21.325) y uno de ellos fue declarado inadmisible (Corte Suprema Rol 7962-2018, de 8 de mayo de 2018).
Lo anterior, equivale a señalar que el 82,51% de inmigrantes que judicializó su situación migratoria utilizó como mecanismo recursivo el recurso de amparo; un 15,38% recurrió al recurso de protección; un 1,39% impetró el recurso de reclamación y un 0,70% se declaró inadmisible o improcedente.
Modalidad de ingreso de inmigrantes
Del análisis de los 143 fallos referidos, fue posible concluir con base en la información obtenida desde fuentes oficiales, en específico, del Servicio Nacional de Migraciones (en lo sucesivo SERNAMIG) y de la Policía de investigaciones de Chile (en lo sucesivo PDI) que en 52 sentencias el ingreso del inmigrante fue irregular; en 61 fallos se constató un ingreso regular; y en 30 no fue posible obtener información precisa de la forma de ingreso, las que se denominaron como “no determinado”.
Lo anterior, equivale a señalar que en un 36,36% los inmigrantes que judicializaron su situación migratoria ingresaron al territorio nacional de forma irregular; un 42,65% lo hizo de manera regular; y, en un 20,97% no fue posible identificar la forma de ingreso.
Judicialización anual por tipo de ingreso
Por otra parte, el análisis detallado de los 143 fallos estudiados permitió determinar la evolución anual de causas judicializadas según el tipo de ingreso del inmigrante durante el período analizado (2012-2022).
Nacionalidad y género de inmigrantes recurrentes
A continuación, se expone la nacionalidad y género de los inmigrantes que decidieron judicializar su situación migratoria (ingresos regulares, irregulares y no determinados).
De este análisis es posible concluir que las nacionalidades que más han judicializado su situación migratoria en el período objeto de estudio fueron la colombiana, peruana, venezolana, dominicana, cubana y boliviana, argentina, ecuatoriana, estadounidense, no determinada, alemana, irlandesa, italiana, paraguaya y mexicana respectivamente.
Mientras que el género de inmigrantes que presenta un mayor número y porcentaje de judicialización es el femenino, con un total de 92 inmigrantes que representa el 64,33%; mientras que el masculino asciende a 51 inmigrantes representando un 35,66%.
A continuación, se expondrán las cifras de los inmigrantes cuyo ingreso fue considerado irregular, por nacionalidad y género:
De este análisis, es posible concluir que las nacionalidades con ingreso irregular que más han judicializado su situación migratoria han sido la dominicana, venezolana, cubana, boliviana, colombiana, peruana, argentina y no determinada respectivamente.
Por otra parte, es posible afirmar que los hombres inmigrantes con ingreso irregular judicializan más su situación migratoria, en comparación con las mujeres, y dentro de este género, los hombres venezolanos, dominicanos y bolivianos, presentan un mayor número de judicialización.
Ingreso irregular de inmigrantes y normativa internacional
Como primera cuestión, vale la pena precisar que para efectos de contabilización, se consideraron solo los instrumentos internacionales citados en fallos de la Corte Suprema (descartando aquellos de primera instancia recurridos). Por otra parte, en aquellas sentencias en que hubo más de un instrumento internacional citado, se contabilizó solo el primero de ellos.
Así, del análisis de las 143 sentencias objeto de estudio, se logró determinar que en 28 de ellas el máximo tribunal chileno invocó instrumentos internacionales para resolver las acciones recursivas impetradas. Lo anterior, permite afirmar que solo en un 19,58% de fallos el máximo tribunal chileno recurre a instrumentos internacionales.
Los tratados internacionales más citados: 16 fallos la Convención internacional de los derechos del niño (CIDN) (57,14%); 2 fallos la Convención internacional sobre protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTMIGRATORIOS) (7,14%); 2 fallos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH) (7,14%); 5 fallos la Declaración de Cartagena de 1984 (DCARTAGENA) (18,85%); 3 fallos la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (10,71%).
Causales legales
El análisis de los 143 fallos contempló una división de causales legales invocadas en ellos, cuyo contenido y configuración se extrajo de la parte resolutiva de las sentencias, dichas causales legales se refieren al contenido o argumento fáctico-jurídico invocado por el recurrente en el respectivo recurso y se agrupan bajo la siguiente nomenclatura:
Infracción a normas del debido proceso (55 sentencias)
Principio de proporcionalidad y razonabilidad (45 sentencias)
Condena Penal (36 sentencias)
Inadmisibilidad procesal (4 sentencias)
Principio de reunificación familiar (2 sentencias)
Egreso clandestino (1 sentencia).
En el siguiente apartado abordaremos el primero de ellos, por ser nuestro objeto de estudio y aquel que posee mayor representatividad.
Principio del debido proceso en expulsiones de inmigrantes irregulares en la jurisprudencia de la CorteSuprema de Chile de los últimos 10 años (2012- 2022)
A continuación, se caracterizará y evaluará el comportamiento del principio del debido proceso en las expulsiones de inmigrantes irregulares en la jurisprudencia del máximo tribunal chileno.
Causal infracción a normas del debido proceso: inmigración y eficiencia de judicialización
Del análisis de los 143 fallos dictados en el período comprendido entre 2012 a 2022, en 55 de ellos se invocó por el recurrente o por la Excelentísima Corte Suprema, la causal “infracción a normas del debido proceso”. De esta forma, es posible afirmar que dicha causal y los supuestos fácticos o criterios que la componen, se erigen como aquella de mayor utilización a la hora de impetrar una acción recursiva para ante el máximo tribunal chileno, lo anterior, con la finalidad de revertir la expulsión de un inmigrante irregular. La cifra anterior (55), representan un 38,46% del total de sentencias analizadas durante el período referido.
Por otra parte, de los 55 fallos recurridos invocando la causal infracción a normas del debido proceso en el período 2012-2022, en 45 recursos el máximo tribunal decidió que el inmigrante debía permanecer en el territorio nacional, y en 10 sentencias se determinó su expulsión. Lo anterior equivale a señalar que un 81,81% de los inmigrantes que judicializaron su situación migratoria -con ingreso regular-, irregular o no determinado, permanecieron en el territorio nacional, mientras que el 18,18% restante, se expulsó.
Causal infracción al principio del debido proceso: modalidad de ingreso de inmigrantes
Al analizar los 55 fallos estudiados bajo esta causal, en 25 de ellos se acredita un ingreso “irregular”, en 17 un ingreso “regular” y, en 13 la modalidad de ingreso “no fue determinada”.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Poder Judicial (período de medición 2012-2022).
Por otra parte, es posible afirmar que la causal “infracción a normas del debido proceso” invocada por inmigrantes cuyo ingreso fue irregular, presenta los siguientes indicadores de eficiencia en cuanto a su judicialización: aceptación de la causal legal invocada 88%, o sea, en 22 de los 25 fallos analizados se aceptó la permanencia en territorio chileno; mientras que en el 12% restante, es decir, en 3 de los 25 fallos analizados, su permanencia se rechazó.
Causal infracción al principio del debido proceso: tipos de recursos impetrados
Otro hallazgo permite sostener que de los 55 fallos analizados, en su totalidad se utilizó como mecanismo o herramienta recursiva el recurso de amparo o habeas corpus. Lo anterior equivale a señalar que el 100% de inmigrantes que judicializó su expulsión utilizó como mecanismo recursivo el recurso de amparo o habeas corpus.
Causal infracción al principio del debido proceso: judicialización por año y por tipo de ingreso
El análisis de los 55 fallos estudiados permitió determinar la evolución anual de causas judicializadas según el tipo de ingreso del inmigrante durante el período analizado; es decir, desde el 2012 hasta el 2022.
Causal legal infracción al principio del debido proceso: nacionalidad y género del inmigrante recurrente
A continuación, se expondrán las cifras de los inmigrantes con ingreso irregular, por nacionalidad y género, a efectos de concluir las nacionalidades de inmigrantes irregulares predominantes, su género y porcentaje de judicialización de su situación migratoria en relación con la causal analizada.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Poder Judicial (período de medición 2012-2022).
De este análisis es posible concluir que las nacionalidades de inmigrantes con ingreso irregular que más han judicializado su situación migratoria fueron la venezolana, cubana, dominicana y boliviana respectivamente. Dichas cifras resultan concordantes con los datos evidenciados por el Mixed Migration Centre (2022), el cual concluyó que un 66% de venezolanos retornados declaro haber estado en un estatus migratorio irregular en su país de acogida y solo el 6% eran oficialmente residentes temporales (p. 1).
Por otra parte, es posible afirmar que los hombres inmigrantes con ingreso irregular judicializan su situación migratoria más que las mujeres y, dentro de este género, los hombres venezolanos, cubanos, dominicanos y bolivianos presentan un mayor número de judicialización.
Causal legal: infracción a normas del debido proceso: ingreso irregular de inmigrantes y normativa internacional
Del análisis de las 55 sentencias estudiadas, se logró identificar que en 6 de ellas -todas con ingreso irregular-, el máximo tribunal de Chile invocó instrumentos internacionales para resolver las acciones recursivas.
Lo anterior permite afirmar que solo en un 10,90% del total de fallos que resuelven acciones constitucionales. La Excelentísima Corte Suprema de Chile recurre a instrumentos o fuentes internacionales.
Los instrumentos internacionales más citados fueron 2 fallos la DUDDHH (33,33%); 3 fallos la DCARTAGENA (50%); y 1 fallo la CADHH (16,66%).
Líneas jurisprudenciales de la CorteSuprema de Chile de los últimos 10 años (2012- 2022)
A continuación, se expondrán las principales líneas jurisprudenciales que han ido construyéndose durante los últimos 10 años en la Corte Suprema chilena, lo anterior, con motivo de la aceptación o rechazo de la causal infracción a las normas del debido proceso.
Todas las sentencias que se exponen y analizan se circunscriben a la población inmigrante cuyo ingreso se acreditó como irregular.
Parte resolutiva de sentencias que han acogido acciones recursivas respecto a la causal “infracción a normas del debido proceso”
En este apartado, abordaremos las diversas líneas jurisprudenciales que la Corte ha construido en el tratamiento de la causal infracción a las normas del debido proceso, entre ellas, la imposibilidad de presentar pruebas por parte de un inmigrante en su procedimiento de expulsión; por otra parte, el retraso en el pronunciamiento o materialización de la expulsión por el órgano competente; a continuación, aquella que aborda el desistimiento de la denuncia y renuncia a la acción penal y, por último, la que versa sobre el derecho al recurso.
4.1.1. Línea jurisprudencial: imposibilidad de presentar pruebas en la forma establecido por el derecho positivo
La presente línea jurisprudencial desarrollada por el máximo tribunal chileno utiliza como fuente de derecho positivo la norma jurídica que regula el procedimiento administrativo, nos referimos, a la Ley 19.880 que tiene como finalidad: “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”. Dicha norma regula todo procedimiento administrativo contradictorio, o sea, aquellos que deciden la permanencia o expulsión de un inmigrante del territorio nacional que concluye con el respectivo acto administrativo. Así, la misma norma define que debemos entender por acto administrativo:
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (…) (art. 3 inciso 2).
Por otra parte, el procedimiento de expulsión de un inmigrante debe respetar los principios consagrados en la norma en cuestión; es decir, el principio de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia, publicidad y aquellos relativos a los medios electrónicos.
Por consiguiente, en el trámite de un procedimiento de expulsión, los principios de contradictoriedad e impugnabilidad resultan esenciales según el criterio de la Corte Suprema chilena, concluyendo, que toda restricción o limitación total o parcial que no sea razonable, proporcional o fundada a dichos principios, constituye indudablemente una infracción al principio del debido proceso. Lo anterior se confirma a través de los fallos: Rol 157.379-2022 (especialmente el considerando sexto); Rol 135.551-2022 (especialmente el segundo); Rol 16-2021 (especialmente el cuarto); Rol 88797-2021 (especialmente el séptimo); Rol 30176-2020 (especialmente el séptimo); Rol 36391-2019 (especialmente el noveno); Rol 27000-2021 (especialmente el octavo); Rol 89210-2021; Rol 88802-2021 (especialmente el segundo); Rol 141.560-2022 (especialmente el tercero).
4.1.2. Línea jurisprudencial: retraso en el pronunciamiento de la autoridad competente y retraso en la materialización de la expulsión
Esta línea jurisprudencial versa sobre dos supuestos fácticos o criterios. Por una parte, el retraso en el pronunciamiento de la autoridad competente para expulsar a un inmigrante; y en segunda instancia, existiendo un decreto de expulsión evacuado por la autoridad competente este no se materializa dentro de un plazo razonable.
Respecto del primer criterio, la Corte Suprema chilena ha estimado que el retraso en la evacuación del acto administrativo que define la expulsión de un inmigrante por parte de la autoridad administrativa competente repercute en el ejercicio de otros derechos indivisibles de la persona humana: el intereses superior del niño, la reunificación familiar, etc. Así, la duración de lo que puede estimarse como plazo razonable para evacuar el acto administrativo según el máximo tribunal, sería aquel contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, a saber:
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
Ahora bien, resulta pertinente precisar que la Corte chilena refiere que el exceso de plazo en la evacuación de una respuesta por parte de la administración estatal, por sobre el plazo establecido en el artículo 27 antes citado, debe abordarse desde lo que la doctrina nacional y comparada ha denominado silencio administrativo positivo. Así, este silencio administrativo positivo fue introducido por primera vez en Ecuador en 1993, al respecto, la doctrina lo ha definido como una “forma de manifestación o declaración tácita de la voluntad de la Administración Pública” (Robalino, 2000, p. 70).
Respecto del segundo supuesto fáctico, el máximo tribunal chileno sostiene que el retraso en la materialización de una expulsión previamente dictada por la autoridad administrativa pierde su eficacia, no obstante, no precisar cuál es el plazo razonable o prudente que debe transcurrir para dar por configurada esta hipótesis. Sobre esta falta de regulación de un plazo razonable para materializar una expulsión, sostenemos que se obtiene a través de una interpretación sistemática de normas, en específico, por expresa regulación del artículo 27 previamente citado como plazo máximo, y por aplicación del artículo 134 inciso final como plazo mínimo. Al respecto, esta norma refiere:
En todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de 5 días corridos.
Es decir, al inmigrante que no expulsan dentro de los primeros 5 días desde evacuado su decreto de expulsión, y transcurriendo más de seis meses (silencio administrativo positivo), podrá alegar la perdida de eficacia de su decreto de expulsión a la luz del razonamiento sostenido por el máximo tribunal chileno.
4.1.3. Línea jurisprudencial: desistimiento del legitimado activo y renuncia a la acción penal
Como primera cuestión en el abordaje de esta línea jurisprudencial, es pertinente indicar que erradamente algunos fallos dictados por el máximo tribunal chileno utilizan como sinónimos la institución jurídica de la extinción de la responsabilidad penal con la renuncia a la acción penal. La primera de ellas es la configurable únicamente a través de las hipótesis previstas en el artículo 93 del Código Penal Chileno, a saber:
Por la muerte del responsable (…)
Por el cumplimiento de la condena
Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos
Por indulto (…)
Por el perdón del ofendido, cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada
Por la prescripción de la acción penal
Por la prescripción de la pena
En segundo término es importante precisar que la renuncia a la acción penal no tiene consagración ni definición en el ordenamiento jurídico chileno; no obstante, como bien lo define Rodríguez (2010), sería un acto administrativo que supone la inhibición o pérdida de interés del titular que posee la facultad exclusiva de ejercerla, para que este, no ejerza la acción penal en términos formales (p. 109).
Al respecto, para nosotros este sería el supuesto fáctico utilizado por la jurisprudencia del máximo tribunal chileno asimilado a la causal quinta previamente citada, la que como se señaló, corresponde a un supuesto de extinción de responsabilidad penal. Es decir, el Ministerio del Interior, a través de sus intendencias regionales, interpone la denuncia por ingreso clandestino del inmigrante, para luego retirarla e iniciar el proceso administrativo de expulsión. Este retiro provoca, según la corte, la pérdida de interés por parte del órgano legitimado según la corte, lo que deriva en la consecuente -y errática- extinción de responsabilidad penal según la jurisprudencia (Rol 143881-2020 (especialmente el considerando segundo); Rol 143882-2020 (especialmente el segundo); Rol 138633-2020 (especialmente el tercero); Rol 138276-2020 (especialmente el cuarto); Rol 33216-2020 (especialmente el cuarto); Rol 30557-2020 (especialmente el segundo); Rol 21206-2020 (especialmente el quinto); Rol N º 33917-2019 (especialmente el séptimo); Rol 36452 - 2019 (especialmente el segundo).
Por último, no abordaremos en esta oportunidad la profundización y precisión de la institución jurídica del desistimiento y su relación con la renuncia de la acción penal en los delitos denominados como semipúblicos según Esquivias (2017, pp. 1-5); o en los delitos con multiplicidad de víctimas (unas que renuncian a la acción y otras que no); o en delitos que no obstante presentarse una renuncia por parte de su titular (sea ésta una persona natural o jurídica). Existe un interés público prevalente que solo puede ser protegido a través de la acción penal y la pena, por ejemplo, como ocurre con los delitos tributarios (art. 97 y ss., del Código Tributario); aduaneros (art. 221 de la ordenanza de aduanas); o delitos migratorios.
4.1.4. Línea jurisprudencial: Derecho al recurso
La garantía judicial del derecho al recurso posee consagración en el ordenamiento jurídico chileno vía aplicación del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República de 1980. Dicha norma asegura el respecto de la garantía del derecho al recurso consagrada en el artículo 8 numeral 2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
En el mismo sentido, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se la haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
A nivel interno, dicho derecho al recurso no posee consagración normativa (Del Río, 2012, p. 254). No obstante, el máximo tribunal chileno lo ha entendido como un derecho ineludible del debido proceso, asegurando y garantizando su uso de forma indiscutida en la práctica judicial (Rol 10243 - 2013 (especialmente el considerando quinto); Rol 10244 - 2013 (especialmente el considerando quinto).
4.2. Parte resolutiva de sentencias que han rechazado acciones recursivas respecto a la causal legal: “infracción a normas del debido proceso”
En este apartado abordaremos de forma sucinta y reglamentaria, la única línea jurisprudencial que se basa en el no cumplimiento de los requisitos migratorios por parte del inmigrante para rechazar los recursos impetrados.
4.2.1.- Línea jurisprudencial: no cumple con los requisitos migratorios para obtener visa o permanencia definitiva
Esta línea jurisprudencial del máximo tribunal chileno, se ha construido sobre dos hipótesis fácticas-normativas. La primera de ellas, corresponde a aquellos supuestos en que el inmigrante irregular, no cumple con los requisitos normativos previstos para su permanencia (arts. 69, 84 del DL 1094; Decreto Supremo 597 (artículo 158)). Por otra parte, existe la administración del Estado un decreto fundado de expulsión (Rol 6481-2018 ((especialmente el considerando sexto); Rol 100618-2016 (especialmente el considerando tercero)).
La segunda hipótesis, se construye sobre la base de que el inmigrante irregular no cumple con los requisitos contenidos en el estatuto de protección de refugiados (Rol 8991-2018 (especialmente el considerando sexto)). En específico, se invoca por el máximo tribunal no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.430 (artículos 36 y 37 de su reglamento).
Conclusiones
A la luz de este análisis jurisprudencial, fue posible categorizar el perfil del inmigrante que ha judicializado su expulsión ante la Corte Suprema chilena durante los últimos 10 años (2012-2022). De esta manera, concluyó en la existencia de una tendencia generalizada en orden a aceptar los recursos impetrados en contra de los decretos de expulsión de inmigrantes (68,53%).
Un hallazgo relevante fue la categorización de hombres (64,33%) y mujeres (35,66%), que durante los últimos 10 años judicializaron su expulsión, quienes ingresaron al territorio nacional de forma regular (42,65%), versus aquellos que lo hicieron de forma irregular (36,36%). Este hallazgo permite afirmar que la población inmigrante que mayoritariamente judicializa su expulsión ingresa al país por paso habilitado o de forma regular -al menos inicialmente-, lo que contradice la caricatura socio-política del inmigrante irregular que judicializa su expulsión.
Por otra parte, entre los principales hallazgos obtenidos en relación con el tratamiento del principio del debido proceso por parte de la jurisprudencia y la inmigración irregular, destacan: del total de 143 sentencias analizadas, en 55 de ellas se invocó el principio del debido proceso, representando un 38,46% del total de jurisprudencia analizada (31,46% citó el principio de proporcionalidad y razonabilidad y el 25,17% la existencia de antecedentes penales).
El uso y aceptación de este principio por parte de la jurisprudencia de la corte suprema chilena fue de un 81,81%, entre toda la población inmigrante que lo invocó, mientras que en el caso de inmigrantes con ingreso irregular, su aceptación se elevó a un 88%. En oposición, en términos globales, hubo un rechazo del 18,18% y, un rechazo inferior en el caso del inmigrante con ingreso irregular, llegando a un 12%.
Lo anterior, nos permite afirmar la existencia y consolidación del respeto del principio del debido proceso en la jurisprudencia del máximo tribunal chileno durante los últimos 10 años, esto, aun cuando Chile no cuenta con la consagración expresa de dicho principio en su normativa interna. Este tratamiento nos permite establecer que dicho principio se respeta por parte de la jurisprudencia con independencia del status migratorio de quien lo invoca; así se confirma que la valoración de dicho principio se vincula indivisiblemente con la persona humana. A nuestro juicio, este reconocimiento no es otra casa más que la consagración del carácter de Derecho Humano que posee el debido proceso, trascendiendo a cualquier vínculo jurídico entre la persona y el Estado.
Por último, cabe destacar que el máximo tribunal chileno en el abordaje del principio del debido proceso presenta una clara orientación a utilizar como línea jurisprudencial preferente, aquella fundada en la imposibilidad de presentar pruebas por parte del inmigrante irregular, de conformidad lo establece la normativa interna consagrada en la Ley 19.880. Así, la Corte alude sistemáticamente a señalar que en la medida que no se permita al extranjero controvertir el acto expulsatorio, a través de la presentación de medios de pruebas, su expulsión se transforma en un acto no proporcional, no razonable y no fundado. Así, en consecuencia, se vulneraría el principio del debido proceso.