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Revista Economía y Política

versión On-line ISSN 2477-9075

Revista Economía y Política  no.39 Quito ene./jun. 2024  Epub 30-Ene-2024

https://doi.org/10.25097/rep.n39.2024.06 

Artículo Original

Evaluación crítica de marcos normativos y políticas públicas del derecho a la alimentación adecuada en América Latina, a partir de los informes para el Protocolo de San Salvador

Critical evaluation of regulatory frameworks and public policies on the right to adequate food in Latin America, based on the reports for the San Salvador Protocol

Laura E. Pérez Gómez1 
http://orcid.org/0000-0001-8792-8765

Ivet M. Pérez Molina2 
http://orcid.org/0009-0009-1913-6390

1 Programa Universitario de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, lauraelisaperez@yahoo.com.mx

2 Programa Universitario de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, ivettemi@yahoo.com


RESUMEN

El objetivo de la investigación fue realizar una evaluación crítica de los marcos normativos y las políticas públicas establecidas para el derecho a la alimentación adecuada en América Latina. Como resultado de la valoración se observa que en los países analizados todavía se requiere del desarrollo de marcos legales y de políticas que es necesario afianzar y detallar de acuerdo con los estándares internacionales más actualizados, con objeto de garantizar el derecho a la alimentación adecuada para todas las personas. Sin marcos legales robustos, capacidades institucionales fuertes y mecanismos transversales suficientes para la atención de la alimentación como derecho pleno, el diseño y la implementación de políticas públicas no serán apropiados e integrales y no tendrán los impactos deseados. Las deficiencias en los sustentos estructurales para la normativa y las políticas generan impactos desiguales entre los países de la región que resaltan la vulnerabilidad de América Latina.

PALABRAS CLAVE: derecho a la alimentación; hambre; igualdad; justicia (acceso a); no discriminación; malnutrición; participación; políticas públicas; seguridad alimentaria

ABSTRACT

The objective of this research aims to accomplish a critical evaluation of the normative frameworks and public policies established for the right to adequate food in Latin America. As a result of the assessment, it is observed that in the countries analyzed, the development of legal and policy frameworks is still required, which must be strengthened and detailed following the most up-to-date international standards, to guarantee the right to adequate food for all people. Without robust legal frameworks, strong institutional capacities, and sufficient transversal mechanisms for the attention to food as a full right, the design and implementation of public policies will not be appropriate and comprehensive and will not have the desired impacts. Deficiencies in the structural supports for regulations and policies generate unequal impacts among the countries of the region that highlight the vulnerability of Latin America.

KEYWORDS: right to food; hunger; equality; justice (access to); non-discrimination; malnutrition; participation; public policies; food security

INTRODUCCIÓN

La investigación tiene como objetivo realizar una evaluación crítica de los marcos normativos y las políticas públicas establecidas para el derecho a la alimentación adecuada (DAA) en América Latina, que permita sustentar recomendaciones regionales para superar obstáculos de tipo estructural y canalizar esfuerzos de los países en áreas clave de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y género, partiendo de los informes presentados para el Protocolo de San Salvador (PSS) en el tercer ciclo de evaluación por nueve países: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay y Perú.

Se parte del convencimiento de que si no se cuenta con un marco legal robusto y con las capacidades institucionales y mecanismos suficientes, el diseño y aplicación de políticas públicas no será el adecuado y no tendrá los impactos deseados. La misma situación se observa al analizar los principios transversales (igualdad y no discriminación, acceso a la información y participación y acceso a la justicia) en los que se debe contar con los mecanismos suficientes para su debido cumplimiento.

El estudio está dividido en cinco apartados, en el primero se presenta un breve marco conceptual del DAA, así como su contenido normativo plasmado en la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC, 1999). Asimismo, se describe el procedimiento que se siguió en la investigación, que se basa en la metodología para el monitoreo del PSS.

En el segundo apartado se realiza la valoración normativa y de políticas del DAA. La valoración se realiza a partir de la revisión de la normatividad que sustenta el marco de actuación para el DAA, así como de las políticas desarrolladas por los nueve países analizados, con base en los estándares actualizados en la normativa internacional.

El tercer apartado resume la valoración de las capacidades institucionales con las que cuentan los países estudiados para garantizar el DAA.

El apartado cuatro incluye la valoración de mecanismos para principios transversales, estos principios del enfoque basado en derechos humanos incluyen: igualdad y no discriminación, acceso a la información pública y participación, y acceso a la justicia (GTPSS, 2015).

En el último apartado se presenta la síntesis de los hallazgos de la investigación, así como las recomendaciones de organismos internacionales para enfrentar retos y generar oportunidades en la región agrupadas en: pobreza y desigualdad; agroecología, cambio climático y sostenibilidad; atención a jóvenes; así como empresas y soberanía alimentaria.

1. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SU MONITOREO

1.1. El derecho a la alimentación adecuada de acuerdo con el marco de derechos humanos

El DAA se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (PSS)1. Los estándares fundamentales del derecho se encuentran plasmados en la Observación General No. 122 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC, 1999), que es el órgano del Sistema Universal de Derechos Humanos encargado de la interpretación autorizada y la supervisión de la aplicación del PIDESC.

Los componentes pormenorizados del DAA están plasmados a lo largo de esta Observación General No. 12, que incluye el contenido normativo del derecho, las obligaciones de los Estados partes, la tipificación de las violaciones a este derecho, así como los elementos primordiales para su aplicación a nivel nacional y las obligaciones internacionales. El Cuadro 1 presenta la síntesis de este núcleo del DAA, el cual está ordenado considerando los principios y normas del enfoque basado en derechos humanos3.

Los diversos componentes del DAA expresados en esta doctrina emitida por el órgano del tratado, constituyen estándares que los Estados deben cumplir; en consecuencia, el cumplimiento del derecho debe ser verificado en este contexto, por lo que los indicadores establecidos para operacionalizar el proceso fueron definidos de manera que reflejan la multiplicidad e integralidad de estos compromisos.

CUADRO 1 Núcleo del Derecho a la Alimentación Adecuada, OG Nº 12 - CDESC 

Principios de actuación
Obligaciones inmediatas
Garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.
Niveles satisfactorios de derechos
El contenido básico del derecho a la alimentación comprende: - la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
Progresividad y no regresividad
Adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho.
Asignación del máximo de los recursos disponibles
El Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone para facilitar el acceso a la alimentación a personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas.
Protección prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad
Los grupos socialmente vulnerables, como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos pueden requerir la atención de programas especiales.
Principios transversales
Igualdad y no discriminación
Garantizar que el derecho a la alimentación se ejerza sin discriminación.
Participación e inclusión y rendición de cuentas
La formulación y aplicación de estrategias nacionales para el DAA exige el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, participación popular.
Acceso a la justicia
Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del DAA debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados.
Normas para el ejercicio efectivo
Disponibilidad
Posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.
Accesibilidad física y económica
Económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuada deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas; física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables.
Aceptables para una cultura o unos consumidores determinados
Tener en cuenta, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos.

Fuente: Elaboración del PUDH-UNAM, a partir de la Observación General No 12 (CDESC, 1999).

1.2. Metodología de la investigación

1.2.1. Síntesis de la metodología para el monitoreo del PSS

El PSS entró en vigor en 1999, en su artículo 19 establece el compromiso por parte de los Estados de presentar informes periódicos respecto a las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los DESCA consagrados en el citado Protocolo (OEA, 2013), según las normas establecidas por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador GTPSS4 que es el grupo encargado de analizar los informes nacionales.

La metodología de indicadores para la medición de progresos en el cumplimiento del Protocolo fue aprobada por la Asamblea General de la OEA en 2011 y 2013 (GTPSS, 2015)5 y es obligatoria para los países signatarios. Esta metodología, permite evaluar la garantía y la protección de los derechos protegidos por el Protocolo, mediante la revisión del cumplimiento de tres categorías y tres principios transversales del enfoque basado en derechos humanos (EBDH), organizado en función de tres tipos de indicadores: estructurales, de proceso y de resultados (Cuadro 2).

CUADRO 2 Categorías conceptuales y principios transversales del EBDH, contenidas en la matriz de indicadores del PSS 

Fuente:Pérez Gómez, (2017).

Para realizar una evaluación crítica de la normativa y de políticas para el derecho, se parte de la metodología explicada, pero los umbrales para la valoración se incrementan con la incorporación de estándares6 internacionales actualizados del corpus iuris de los derechos humanos (Anexo 1)7 que amplían el horizonte del contenido del DAA y permiten realizar un análisis más apegado a los requerimientos imperantes sobre las normas y políticas que debieran desarrollar los Estados, para cumplir con las expectativas sociales vigentes y la correspondiente evolución de los derechos. Al respecto, la Opinión Consultiva No. 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma8:

El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones9. (CoIDH, 1999)

1.2.2 Delimitación del análisis: Selección de países, indicadores y procedimiento de sistematización

Para la realización del estudio se consideró la información proporcionada en el tercer ciclo de informes (entregados entre 2019-2020) por nueve países de la región: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay y Perú10. Conviene aclarar que, dependiendo del país, los informes contienen información de diferentes periodos; además, debido a la fecha establecida de presentación de este ciclo de informes, en la mayoría de los casos no hubo oportunidad de reportar normativas y políticas que pudiesen haberse desarrollado a partir de la pandemia de Covid 19.

Se seleccionaron 37 de 54 indicadores cualitativos establecidos para el DAA11, los cuales corresponden a los temas relacionados con los ámbitos normativo y de políticas12.

CUADRO 3 Número de indicadores seleccionados por tipo 

Tipo de indicador Normativa Políticas Capacidades institucionales Principios transversales Total
Número 6 9 10 12 37
% 16.2 24.3 27.0 32.4 100.0

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en GTPSS (2015).

El procedimiento metodológico para el análisis de la basta información de estándares y la entregada por los países en sus informes es el siguiente:

  • Identificación de los estándares principales actualizados para cada indicador, derivados en primera instancia de las obligaciones del núcleo del derecho y ampliados a partir de la investigación de recomendaciones más recientes de las autoridades de derechos humanos y las entidades internacionales expertas en la materia (Anexo1);

  • Construcción de una base de datos con la información oficial completa de nueve países para el DAA, a partir del ordenamiento sistemático de las evidencias entregadas por país para cada uno de los indicadores (Anexo 2);

  • Análisis crítico pormenorizado sobre el cumplimiento por país de cada indicador, considerando los estándares actualizados (Anexo 2);

  • Sistematización de resultados en gráficos semaforizados para sintetizar el análisis detallado, utilizando un procedimiento de asignación de escalas cardinales de cumplimiento; de acuerdo al cuadro siguiente.

CUADRO 4 Escala semaforizada para indicadores cualitativos 

  • Elaboración de la valoración regional13.

2. VALORACIÓN CRÍTICA DEL MARCO NORMATIVO Y DE POLÍTICAS PARA EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

2.1. Valoración del marco normativo

En este apartado se realiza la revisión de la normatividad que sustenta el marco de actuación para el DAA en los nueve países analizados, se parte de los estándares reflejados en diversa normativa internacional que, para efectos de la investigación, considera seis indicadores estructurales del DAA que tienen como base común la obligación fundada en la Observación General No. 12 del Comité DESC (1999), que señala que los Estados deben “Incorporar disposiciones en el ordenamiento jurídico interno para facilitar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”.

Los indicadores analizados se muestran en el gráfico 1, asimismo el cuadro 4 presenta la valoración por país con respecto a cada uno de estos seis indicadores.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

Nota: La escala simplificada para el semáforo se presenta en el cuadro 4.

GRÁFICO 1 Cumplimiento sobre indicadores de marco normativo 

El estándar actualizado más alto para el primer indicador señala que se debe “Elevar el Derecho Humano a la Alimentación en el más elevado rango legal en los países para facilitar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” (CELAC, 2015). De acuerdo con la información proporcionada por los países, se observa que existe aún un reto importante para cumplir con el estándar y garantizar de manera expresa el DAA. Como se aprecia de manera resumida en el gráfico 1, solo tres de los nueve países tienen incorporado de manera explícita este derecho en sus constituciones nacionales, Brasil, Ecuador y México; Colombia, Honduras, Paraguay y Perú lo incorporan en artículos sin alcance universal, por ejemplo, para infancia, mujeres embarazadas, alimentación escolar, personas mayores; El Salvador señaló explícitamente que no lo contempla y Costa Rica no respondió el indicador (ver cuadro 5).

La recomendación específica para que los Estados cuenten con una ley marco que proporcione debido sustento al DAA, fue establecida desde 1999 en la Observación General 12 del CDESC; más aún, este estándar fue reiterado recientemente por la relatoría especial de las Naciones Unidas señalando: “Que los Estados garanticen una adhesión política renovada a la observancia progresiva del derecho a una alimentación adecuada mediante … leyes marco que ofrezcan una estructura institucional adecuada…” (ONU, 2015). Al respecto, ninguno de los países analizados dispone de leyes reglamentarias o marco para el DAA; no obstante, dos países cuentan con leyes de seguridad alimentaria: Brasil, con la Ley Orgánica de Seguridad Alimentaria; y Ecuador, con la Ley Orgánica del Régimen de Seguridad Alimentaria. Además, se identifican avances legislativos en cuatro países, entre los cuales Costa Rica tiene una propuesta de Ley Marco del Derecho a la Alimentación Adecuada, que no ha sido aprobada; México cuenta con una iniciativa de Ley General de Alimentación Adecuada que está por aprobarse en el Senado14.

En lo que se refiere a la legislación sobre aceptabilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad de los alimentos, se tomó como base para el análisis el estándar que indica que “el contenido básico del DAA comprende lo siguiente: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada…” (CDESC, 1999); podemos apreciar que, ocho de los nueve países mostraron evidencias en el informe presentado acerca de este tipo de legislación, de los cuáles Brasil, Honduras, México y Perú cumplen con lo establecido en los estándares al contar con una vasta legislación sobre aceptabilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad de los alimentos; en tanto que Colombia, Costa Rica, El Salvador y Paraguay, cuentan con normativa sobre calidad de los alimentos.

Para el indicador referente a la existencia en la Constitución de alguna disposición que establezca la prioridad que el Estado tiene en impulsar el desarrollo del sector rural y agropecuario, el estándar establece que:

Cuando la pobreza y el hambre afectan fundamentalmente a la población rural, los Estados deberían concentrarse en el desarrollo agrícola y rural sostenible, por medio de medidas encaminadas a mejorar el acceso a la tierra, el agua, tecnologías apropiadas y asequibles, recursos productivos y financieros, aumentar la productividad de las comunidades rurales pobres, promover la participación de los pobres en la adopción de decisiones sobre política económica, distribuir los beneficios derivados del aumento de la productividad, conservar y proteger los recursos naturales e invertir en infraestructura rural, educación e investigación. (FAO, 2004).

El cuadro 5 muestra que cinco países (Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras y México) tienen disposiciones constitucionales sobre el impulso que se debe dar al sector rural y agropecuario, en tanto 3 países lo contemplan de manera tangencial y un país no contestó.

En relación con recursos constitucionales efectivos para impedir vulneraciones graves al DAA, el estándar indica que se debe “Establecer la estructura jurídica necesaria para proteger los recursos relacionados directamente con el derecho de acceso a una alimentación adecuada y nutritiva, como las fuentes de agua, el acceso a la tierra y la producción de semillas.” (ONU, 2015). Al respecto cinco países (Brasil, Costa Rica, Honduras, México y Perú), tienen incorporados recursos constitucionales para impedir, o en su caso resolver, las vulneraciones que se puedan presentar, ya sea vía amparo o ante tribunales. En tanto Colombia y El Salvador no lo incluyen en su Constitución (Ecuador y Paraguay no contestaron).

Por último, respecto a recursos constitucionales efectivos para la protección de la propiedad rural, tanto de la propiedad individual como colectiva, el estándar internacional menciona que se deben: “... Contemplar mecanismos administrativos, cuasijudiciales y judiciales para proporcionar vías de recurso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, en particular, a los miembros de grupos vulnerables.” (FAO 2004). En este caso, seis países contemplan en su constitución este tipo de recursos.

CUADRO 5 Valoración de los indicadores sobre marco normativo del DAA 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

*Indicadores:

Consagración del DAA en la Constitución.

Legislación nacional o marco.

Legislación aceptabilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad de los alimentos.

Existencia en la Constitución de disposición que establezca la prioridad que el Estado tiene en impulsar el desarrollo del sector rural y agropecuario.

Recursos constitucionales efectivos para impedir vulneraciones graves al DAA.

Recursos constitucionales efectivos para la protección de la propiedad rural, tanto de la propiedad individual como colectiva.

En síntesis, respecto al cumplimiento del DAA en el ámbito normativo, se observa que, aunque hay avance en su reconocimiento constitucional en un tercio de los países examinados, se enfrenta un gran reto en la región para avanzar en su protección integral al carecerse de legislaciones nacionales a nivel marco que permitan una acción coordinada; además, se requiere también el impulso en varios países a legislación que facilite las normas para el ejercicio efectivo del derecho (aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los alimentos). En relación con la normativa que protege o prioriza los sectores rurales y agropecuarios, sí se cuenta con una atención más amplia en la región, por lo que las mejoras deben consolidarse sobre todo en el alcance de las políticas que permitan asegurar que dicha protección se cumpla de manera “efectiva”.

2.1.1 Avance normativo y retos de los países - Resultados de la indagación en Frentes Parlamentarios contra el Hambre

Como parte de la investigación, y con el fin de recabar opiniones y prioridades actualizadas de legisladores de los países analizados, se realizó un proceso de acercamiento con los capítulos de país de los Frentes Parlamentarios contra el Hambre de América Latina y El Caribe (FPH), que incluyó el envío de un cuestionario a las personas coordinadoras de países, así como la realización de algunas entrevistas a profundidad. Sólo se obtuvo respuesta de Colombia, Honduras y México (las aportaciones más relevantes obtenidas se pueden ver en la versión amplia de este estudio15).

2.2. Valoración de políticas públicas

En este apartado se evaluó la forma en que el DAA se encuentra incorporado en las políticas públicas. Para el análisis, se partió de los estándares establecidos en diversos instrumentos de organismos internacionales para cada uno de los indicadores solicitados en la metodología del PSS, los cuales se muestran en el gráfico 2.

La información presentada por los países para este conjunto de indicadores muestra avances en aspectos como la desnutrición infantil y materna, en la eliminación de ácidos grasos trans y en el tema de alimentación saludable en instituciones públicas y escuelas; sin embargo, después de los estragos dejados por la pandemia, se destaca que es necesario avanzar más en lo que respecta a la erradicación del hambre. Asimismo, ante los problemas que enfrenta la región en malnutrición (desnutrición y sobrepeso y obesidad), se requiere un mayor impulso a las políticas para el acceso a un consumo mínimo de agua y la disminución del consumo de sodio/sal y azúcares en alimentos y bebidas, lo que indica que es importante continuar avanzando en políticas integrales.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

Nota: La escala simplificada para el semáforo se presenta en el cuadro 4.

GRÁFICA 2 Cumplimiento sobre indicadores de políticas públicas 

Para el caso del indicador sobre erradicación del hambre, la OG No. 12 establece como estándar el “Adoptar medidas (por parte de los Estados) para garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre.

El cuadro 6 muestra la valoración de lo informado por los países. Se observa una amplia variedad de políticas, programas, estrategias y acciones relacionadas con los nueve indicadores analizados cuyos detalles pueden revisarse en los anexos16.

CUADRO 6 Valoración de los indicadores sobre políticas para el DAA 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

*Indicadores:

Erradicación del hambre.

Desnutrición infantil.

Desnutrición materna.

Consumo mínimo agua.

Eliminar ácidos grasos trans.

Disminuir sodio/sal en alimentos.

Reducir azúcares libres en los alimentos y bebidas sin alcohol.

Alimentación saludable en instituciones públicas. escuelas y lugares de trabajo.

Prevención de desabastecimiento alimentario.

En síntesis, en la valoración de políticas públicas para la satisfacción del derecho a la alimentación, se observa que en la mayoría de los países se han desarrollado políticas y programas a fin de solventar las distintas formas en las que se puede presentar la malnutrición de las personas y afectar su salud, pero se requiere avanzar más en políticas para la erradicación del hambre, un mayor impulso a las políticas para el acceso a un consumo mínimo de agua y la disminución del consumo de sodio/sal y azúcares en alimentos y bebidas. También se puede observar que hay una cantidad muy grande de programas tanto en el global de los países analizados como al interior de cada uno, lo cual muestra una gran dispersión de acciones que, si no cuentan con la coordinación y articulación necesarias, pueden no tener el impacto deseado para alcanzar la erradicación de esas problemáticas y menos cumplir con la garantía del DAA.

3. VALORACIÓN DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

En este apartado se revisa el cumplimiento de los estándares sobre las capacidades institucionales de los Estados para garantizar el DAA. Los indicadores analizados en esta categoría son diez y se muestran en la gráfica 3. Varios de los indicadores solicitan el que se cuente con una institución que sea responsable de operar cada uno de los aspectos relacionados con el derecho, así como que se implemente alguna política o programa.

En la gráfica 3 se presenta también el grado de cumplimiento de los indicadores, se identifican importantes debilidades institucionales en el desarrollo de políticas y la consolidación de entes públicos encargados de la garantía directa del DAA sobre la importancia de establecer estrategias o programas para vincular la alimentación saludable con la salud pública, la relevancia de asegurar el acceso de población y productores a fuentes hídricas, y la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer algún tipo de control de precios de los alimentos.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

Nota: La escala simplificada para el semáforo se presenta en el cuadro 4.

GRÁFICA 3 Cumplimiento sobre indicadores de capacidades institucionales 

En el cuadro 7 se resume la valoración de las capacidades institucionales de cada país. Se puede apreciar que Brasil y México cuentan con instituciones y políticas adecuadas en relación con los diversos elementos analizados; por su parte Colombia y El Salvador en algunos casos no cuentan con el ente público encargado de operar o con la política respectiva. Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Perú no proporcionaron información sobre diversos indicadores17.

CUADRO 7 Valoración de los indicadores sobre capacidades institucionales 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

*Indicadores:

Entidad, política pública o programa de fomento a producción campesina

Entidad, política pública o programa de abastecimiento de emergencia en zonas de desastres naturales

Entidad, política pública o programa de asesoría técnica y transferencia tecnológica a productores agropecuarios

Entidad, política pública o programa de investigación agropecuaria

Entidad, política pública o programa de acceso a fuentes hídricas

Entidad, política pública o programa de control de precios de los alimentos

Entidad, política pública o programa de mitigación cambio climático sobre agricultura

Entidad, política pública o programa de garantía directa del DAA

Existencia de estándares para el uso de pesticidas y agroquímicos por parte de autoridades públicas y empresas privadas. Monitoreo y control. Mecanismos de denuncia.

Programa de salud pública en relación con calidad de la alimentación saludable, vinculación con las enfermedades crónicas.

En resumen, respecto de las capacidades institucionales necesarias para el derecho a la alimentación en la región, se identifican fuertes retos para avanzar en su plena garantía ante la carencia casi generalizada de entidades para su articulación y coordinación incluyendo políticas públicas integrales. Entre otros aspectos acuciantes destaca la necesidad de relacionar la alimentación saludable con una mejora en la salud pública de la población, con énfasis en las enfermedades crónico-degenerativas, las cuales constituyeron un factor agravante para la mortalidad en situaciones como la pandemia de Covid-19.

4. VALORACIÓN DE MECANISMOS PARA PRINCIPIOS TRANSVERSALES EN EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Los principios transversales del enfoque basado en derechos humanos incluyen: igualdad y no discriminación, acceso a la información pública y participación y acceso a la justicia (GTPSS, 2015). Los indicadores analizados para los principios transversales fueron 12, distribuidos de la siguiente manera: cuatro para igualdad y no discriminación; cuatro de acceso a la información pública y participación; y cuatro de acceso a la justicia.

La gráfica 4 resume el grado de cumplimiento por parte de los países a los indicadores solicitados, en ésta se observa que el estándar de los principios transversales que mayormente cumplieron fue el referente a las políticas de estímulo a la lactancia materna, que es un tema que lleva muchos años desarrollándose en el mundo; en segundo lugar se encuentran los relativos al desarrollo de jurisprudencia en los ámbitos sobre salario mínimo vital y seguridad alimentaria, sobre el acceso a tierras, así como sobre el derecho al agua.

En el otro extremo, se observan carencias en mecanismos constitucionales y legales para respetar el uso de la tierra y el territorio por parte de las comunidades étnicas conforme a sus propias prácticas; en políticas destinadas a población rural adolescente y joven con perspectiva de género; en la incorporación del enfoque diferencial de la garantía del DAA en la Constitución y/o legislación.

Se destaca también la carencia de instrumentos para regular a las empresas y la publicidad sobre productos ultraprocesados; se precisa generar mayor información y transparencia sobre el DAA para la adecuada rendición de cuentas y participación. Para el principio transversal de acceso a la justicia, se observan carencias en la cobertura de servicios de traducción en lenguas indígenas a fin de que puedan acceder a recursos administrativos o judiciales apropiados para exigir el cumplimiento de sus derechos.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

GRÁFICA 4 Cumplimiento sobre indicadores de principios transversales 

4.1 Igualdad y no discriminación

Para este principio transversal se analizó la información proporcionada por los países sobre los indicadores: incorporación en la Constitución o la legislación del enfoque diferencial por sexo, pertenencia étnica y grupo etario en relación con la garantía del DAA; mecanismos constitucionales y legales para respetar el uso de la tierra y el territorio por parte de las comunidades étnicas conforme a sus propias prácticas; existencia de políticas destinadas a población rural adolescente y joven con perspectiva de género; así como políticas de estímulo a la lactancia materna (GTPSS; 2015).

El cuadro 8 contiene la valoración del principio transversal de igualdad y no discriminación en los nueve países; se observa que Brasil cumplió con los estándares para los indicadores solicitados, seguido por Colombia y México. Los países que tuvieron el menor cumplimiento a los indicadores fueron Ecuador y Paraguay, y los países que respondieron a algunos de los indicadores, pero cuya respuesta no cumple con el estándar correspondiente son Costa Rica, Honduras y Perú.

CUADRO 8 Valoración de los indicadores sobre igualdad y no discriminación 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

*Indicadores:

Incorpora la Constitución o la legislación el enfoque diferencial por sexo, pertenencia étnica y grupo etario en relación con la garantía del DAA.

Mecanismos constitucionales y legales para respetar el uso de la tierra y el territorio por parte de las comunidades étnicas conforme a sus propias prácticas.

Existencia de políticas destinadas a población rural adolescente y joven con perspectiva de género.

Políticas de estímulo a la lactancia materna.

4.2 Acceso a la información pública y participación

Para este principio transversal se analizaron 4 indicadores: mecanismos públicos de divulgación de precios para el fomento de la competencia; canales de información públicos o privados para la protección al consumidor; regulaciones para la publicidad que fomenta el consumo de alimentos nutricionalmente inadecuados como aquellos ricos en azúcares y grasas; programas de divulgación y promoción del derecho a la alimentación atendiendo la diversidad cultural (GTPSS, 2015).

El cuadro 9 de valoración por país muestra situaciones diferenciadas, se observa que México cumple con los estándares de los indicadores solicitados, seguido de Brasil. Perú no presentó información en estos indicadores y el resto de los países tienen algunos de los mecanismos solicitados.

CUADRO 9 Valoración de los indicadores sobre acceso a la información pública y participación 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

*Indicadores:

Existencia de mecanismos públicos de divulgación de precios para el fomento de la competencia.

Existencia de canales de información públicos o privados para la protección al consumidor.

Existencia de regulaciones para la publicidad que fomenta consumo de alimentos nutricionalmente inadecuados como aquellos ricos en azúcares y grasas.

Existencia de programas de divulgación y promoción del derecho a la alimentación. Atendiendo la diversidad cultural.

4.3 Acceso a la justicia

En este apartado se analizó el acceso a la justicia con cuatro indicadores: jurisprudencia sobre salario mínimo vital y seguridad alimentaria; sobre acceso a tierras; sobre el derecho al agua; y por último la cobertura de los servicios de traducción en lenguas indígenas (GTPSS, 2015).

CUADRO 10 Valoración de los indicadores sobre acceso a la justicia 

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

Nota: - Brasil menciona que cuenta con jurisprudencia, pero no se incluyen detalles suficientes para revisar las evidencias.

*Indicadores

Jurisprudencia sobre salario mínimo vital y seguridad alimentaria.

Jurisprudencia sobre acceso a tierras.

Jurisprudencia sobre el derecho al agua.

Cobertura de los servicios de traducción en lenguas indígenas.

En resumen, respecto del cumplimiento de principios transversales para el derecho a la alimentación en la región, se destacan grandes retos para asegurar la igualdad y la no discriminación, donde se observa una falta casi generalizada de mecanismos legales para respetar el uso de territorios por parte de comunidades étnicas y escasa disponibilidad de políticas que apoyen a población rural adolescente y joven, lo cual también se explica por la carencia constitucional de enfoques diferenciales explícitos para la atención de grupos de población en situación de vulnerabilidad. Sobre el principio de acceso a la información y participación, la falencia principal se identifica en la insuficiencia de instrumentos para regular la publicidad sobre productos ultraprocesados. Por último, sobre el principio de acceso a la justicia se requiere avanzar en lo relativo a la cobertura de los servicios de traducción de lenguas indígenas, lo que afecta el que toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a la alimentación, pueda acceder a recursos administrativos o judiciales apropiados para exigir el cumplimiento de sus derechos.

5. CONCLUSIONES

5.1 Síntesis de hallazgos

Esta sección contiene una síntesis gráfica de los indicadores revisados en los capítulos anteriores,18 se dirige a identificar hallazgos generales sobre el DAA en la región, aclarando que no sustituye el análisis específico por país que se hace posible a partir del conjunto de indicadores establecidos en el PSS. Si bien, este sumario permite destacar aspectos relevantes sobre los que es indispensable avanzar en la región considerando que, con una valoración multidimensional como la que se logra utilizando la herramienta de indicadores del Protocolo, es posible dimensionar de manera integral el proceso para el cumplimiento del DAA.

Los gráficos 5 y 6 presentan las conclusiones que refieren, respectivamente, al cumplimiento de normativa y políticas públicas, capacidades institucionales, así como sobre los principios transversales: igualdad y no discriminación, acceso a la información pública y participación y acceso a la justicia (GTPSS, 2015). Entre los retos más importantes en los que es necesario avanzar son, el establecimiento específico del derecho a la alimentación adecuada en las Constituciones políticas de los países con su respectiva ley marco, que desarrolle, precise y sancione, es decir, que regule los preceptos de la Constitución, con el fin de construir los medios necesarios para su aplicación. De hecho, la Observación General No. 12 del Comité DESC (1999), señala en el párrafo 29 que “Los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación”.

Adicionalmente se requiere que las políticas, programas, estrategias y acciones que se desarrollen tengan como objetivo la realización del derecho a la alimentación adecuada de todas las personas. Así como avanzar en la magnitud de los esfuerzos institucionales, definiendo metas y entes responsables bajo esquemas coordinados y articulados para la garantía directa del DAA. Especialmente, se requiere relacionar la alimentación saludable con una mejora en la salud pública de la población, con énfasis en las enfermedades crónico-degenerativas.

En resumen, es posible concluir que el DAA en los países analizados todavía requiere del desarrollo de marcos legales y de políticas que es necesario afianzar y detallar de acuerdo con los estándares internacionales más actualizados, con objeto de garantizar el derecho para todas las personas. Si no se parte de un marco legal robusto, con las capacidades institucionales y mecanismos transversales suficientes para la atención de la alimentación como derecho pleno, el diseño y la implementación de políticas públicas no serán apropiados e integrales y no tendrán los impactos deseados.

Nota: Los valores consignados en la columna señalan la cantidad de países que presentaron cumplimiento de los indicadores respectivos. Para la síntesis de las categorías y principios transversales que se presentan en este y los siguientes diagramas, el semáforo muestra los avances y retos de la región: = Suficiente; = Avance medio; = Insuficiente.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

GRÁFICO 5 Situación del DAA en 9 países de América Latina. Resumen de la valoración normativa y políticas públicas 

Las deficiencias en los sustentos estructurales para la normativa y las políticas generan impactos desiguales entre los países de la región, que resaltan la vulnerabilidad de América Latina, (como se observa en el gráfico 6), ante esto, se hace evidente la necesidad de avanzar con el seguimiento particular de cada país que, además de los hallazgos cualitativos generales identificados en este estudio, permita identificar recomendaciones precisas para mejorar las situaciones específicas a afrontar, lo que reafirma la conveniencia de contar con los indicadores detallados del PSS19.

Fuente: Elaboración PUDH-UNAM con base en los informes para el PSS.

GRÁFICO 6 Situación del DAA en 9 países de América Latina. Resumen de la valoración de principios transversales 

El cumplimiento de los principios transversales de derechos humanos es crucial para garantizar adecuadamente la alimentación como derecho. En materia de igualdad y no discriminación, se requiere impulsar mecanismos legales y políticas para asegurar la protección igualitaria y no discriminatoria de este derecho con perspectiva de género; se destaca de manera muy relevante la impostergable necesidad de establecer políticas destinadas a población rural adolescente y joven, sobre las cuales diversas entidades internacionales han hecho propuestas específicas; adicionalmente, el análisis permite identificar la importancia de sustentar legalmente la protección de los usos que dan las comunidades étnicas a sus territorios.

Respecto de los principios de acceso a la información y participación, se identificó la necesidad de instrumentos para regular a las empresas y la publicidad sobre productos ultraprocesados. Asimismo, se precisa generar mayor información y transparencia sobre el derecho a la alimentación para una adecuada rendición de cuentas y fomento de la participación efectiva. En relación con el principio de acceso a la justica, destaca la necesidad de una mayor disponibilidad de servicios de traducción de lenguas indígenas a fin de que estos grupos puedan acceder a recursos administrativos o judiciales apropiados para exigir el cumplimiento de sus derechos.

5.3 Recomendaciones de organismos internacionales para enfrentar retos y generar oportunidades en la región

Diversos organismos internacionales han realizado diagnósticos y recomendaciones sobre la situación del derecho a la alimentación en América Latina, para los propósitos de esta sección del estudio son de particular relevancia las recomendaciones emitidas por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición (HLPE, por sus siglas en inglés), así como del GTPSS. Estas recomendaciones permiten redondear la identificación de retos y oportunidades para garantizar el DAA en la región las que, en muchos casos, sirvieron también para la identificación de los estándares internacionales más actualizados y relevantes para la realización de la valoración crítica de esta investigación. Las recomendaciones de los organismos internacionales mencionados se pueden consultar en la publicación amplia de esta investigación20.

Entre las principales recomendaciones hechas por los organismos mencionados se encuentran:

Erradicación de la pobreza y desigualdad en que se encuentran amplios grupos de población, ya que esto constituye un obstáculo estructural para la garantía del derecho a la alimentación y por supuesto, amenaza el logro del ODS 2 para 2030 (ONU, 2022), a través de:

  • Ampliar políticas desarrolladas durante la pandemia para convertirlas en programas permanentes; Transferencias directas de efectivo; Comidas escolares universales; Apoyo a los mercados territoriales; Apoyo a los campesinos, pastores, pescadores y otros pequeños productores de alimentos, especialmente su acceso a los insumos y a los mercados territoriales; Aplicación de la legislación laboral y mejora de la protección de los trabajadores (ONU; 2022).

  • Aplicar programas de protección social a fin de mejorar el acceso a alimentos saludables y nutritivos; Mejorar la legislación y los reglamentos laborales para definir umbrales y protecciones explícitas sobre salario mínimo vital; Establecer las condiciones de trabajo aplicables en todos los tipos de actividades económicas de los sistemas alimentarios, teniendo en cuenta el trabajo informal y la economía de ocupaciones transitorias, además de los trabajadores jóvenes migrantes; Aplicar mecanismos para proteger a los agricultores y los pequeños productores agrícolas contra las incertidumbres y las pérdidas de ingresos, tales como: la mejora del acceso a los mercados, las transferencias, la provisión de seguros específicos y un acceso más asequible a los insumos (HLPE, 2021).

Respaldar sistemas de producción más resilientes basados en la agroecología y otras formas sostenibles de producción de alimentos (HLPE, 2021).

  • Invertir en proyectos y programas de investigación y acción agroecológicos que tengan en cuenta la nutrición; Incluir apoyos para respuestas individuales y comunitarias orientadas a la nutrición, tales como huertos domésticos y huertas comunales; Asegurar que la pesca y la acuicultura, la producción animal y la actividad forestal sostenibles se integren en las respuestas en materia de políticas de nutrición y medios de subsistencia; Creación de sinergias positivas entre los sistemas alimentarios, los sistemas ecológicos y los sistemas económicos, en vez de trabajar con fines opuestos (HLPE, 2021).

  • Sentar las bases normativas, para adoptar enfoques agroecológicos y otros innovadores en favor de la sostenibilidad de la agricultura y los sistemas; Promover la integración de los enfoques agroecológicos y otros innovadores en las políticas y los planes que aborden los desafíos de los sistemas agrícolas y alimentarios; Asegurar que las políticas y planes consideren enfoques sobre asequibilidad y accesibilidad, que respondan a las necesidades de empleo locales, que contribuyan a la equidad y que respondan a las necesidades de todos los actores, en particular de las personas que se encuentran en situaciones vulnerables; Fortalecer las políticas públicas para aprovechar los mecanismos del mercado a fin de propiciar sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles (CSA,2021).

De manera contundente, el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación destaca la necesidad de limitar el poder de las empresas por lo que reitera la recomendación en la que:

Los Estados Miembros deben negociar, adoptar y ratificar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos. Este instrumento debe garantizar una adecuada prevención de las violaciones de los derechos humanos, incluir mecanismos eficaces de remedio y reparación, y reducir el poder de las empresas en los sistemas alimentarios del mundo. (ONU, 2022)

En resumen, estas recomendaciones, entre otras, permiten identificar que la garantía del derecho a la alimentación adecuada, particularmente la erradicación de hambre, requiere de soluciones sostenibles y soberanas que afronten al mismo tiempo el cambio climático y las crisis sociales (recrudecidas especialmente a partir de la pandemia), lo cual implica necesariamente hacer partícipes de manera efectiva a los sectores y comunidades rurales, campesinas e indígenas y limitar el poder de las empresas mediante el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de derechos humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abramovich, V., y Pautassi, L. (Coomp) (2010). La medición de derechos en las políticas sociales. Editores del Puerto s.r.l. Argentina. [ Links ]

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC, 1999). Observación General No. 12. [ Links ]

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial CSA (2021). Los enfoques agroecológicos y otros enfoques innovadores en favor de la sostenibilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios que mejoran la seguridad alimentaria y la nutrición. [ Links ]

Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) (2015). Plan para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la CELAC 2025. Resumen ejecutivo. [ Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). (1999). Opinión Consultiva No. 16. [ Links ]

GTPSS (2015). Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. [ Links ]

High Level Panel of Experts, Committee of World Food Security HLPE/CFS (2021). Impacts of COVID-19 on food security and nutrition: developing effective policy responses to address the hunger and malnutrition pandemic. https://www.fao.org/3/ng808en/ng808en.pdfLinks ]

ONU (2015). Informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación. El acceso a la justicia y el derecho a la alimentación: el camino a seguir. A/HRC/28/65 [ Links ]

ONU (2022). Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación. El derecho a la alimentación y la pandemia de enfermedad por coronavirus. A/77/177. [ Links ]

Organización de Estados Americanos (OEA)/ Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS) (2013). Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el Protocolo de San Salvador establecidas por la resolución AG/Res. 2074 (XXXV-O/05), actualizadas según lo dispuesto por la resolución AG/Res. 2713 (XLII-O/12). [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (2004). Directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Roma, Italia. FAO. [ Links ]

Pérez Gómez., L. (2017). Desafíos para la planeación y evaluación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y el uso de indicadores para su sistematización. Revista Perseo del PUDH-UNAM, número 57. Noviembre, 2017. http://www.pudh.unam.mx/perseo/desafios-para-la-planeacion-y-evaluacion-de-politicas-publicas-con-enfoque-de-derechos-humanos-y-el-uso-de-indicadores-para-su-sistematizacion/#more-20559Links ]

1Artículo 12 Derecho a la alimentación. 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

2Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/ec1219995-general-comment-no-12-right-adequate-food

4La Asamblea General de la OEA aprobó las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador”, ver: Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-0/05), actualizadas según lo dispuesto por la resolución AG/ RES. 2713 (XLII-O/12). Disponibles en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs.asp

5Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/pssv-indicadores-es.pdf

Entendiendo por estándar al:

conjunto de pautas, principios y reglas orientadoras que constituyen la base sobre la cual se fija el contenido de los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos sociales y que fijan un corpus que permite no solo desarrollar con precisión el alcance de las obligaciones concernientes al derecho social en cuestión, sino que también aporta elementos comunes en los procesos de verificación de cumplimiento, fiscalización y evaluación de las políticas y acciones que se han adoptado para la satisfacción de tales derechos. (Abramovich y Pautassi, 2010)

7Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/PUDH_UNAM_Investigacion_ODA_2022_Anexos_oct7.pdf

9Asimismo, en el párrafo 113 señala: Como se desprende de la norma citada, al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31). Como ha dicho la Corte Internacional de Justicia, [...] la Corte debe tomar en consideración las transformaciones ocurridas en el medio siglo siguiente, y su interpretación no puede dejar de tomar en cuenta la evolución posterior del derecho [...]. Además, un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del conjunto del sistema jurídico vigente en el momento en que se practica la interpretación. (CoIDH, 1999)

10Estos informes se encuentran disponibles para su consulta en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/

11El listado completo puede consultarse en GTPSS (2015), págs. 97-104.

12La lista de indicadores se puede revisar en los cuadros de resultados a lo largo del estudio y en los anexos, disponibles en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/PUDH_UNAM_Investigacion_ODA_2022_Anexos_oct7.pdf

13Es importante aclarar que la investigación no presenta conclusiones a nivel país, en apego al espíritu de las recomendaciones de los órganos de tratados que señalan que la metodología de indicadores no debe ser usada para comparar países (GTPSS, 2015, párr. 55, pág. 140).

14Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/121786

15Disponible en: http://pudh.unam.mx/publicaciones_evaluacion_critica_marcos_normativos_politicas_publicas_derecho_alimentacion_adecuada_AL.html

16Disponibles en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/PUDH_UNAM_Investigacion_ODA_2022_Anexos_oct7.pdf

17Los detalles se pueden revisar en el anexo 2, disponible en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/PUDH_UNAM_Investigacion_ODA_2022_Anexos_oct7.pdf

18En estos diagramas se contabiliza la cantidad de países cuyas respuestas a los indicadores se calificaron como cumplimiento en términos de la evaluación crítica. El número consignado en la columna de “situación prevaleciente” indica el total de países que cuentan con el elemento evaluado para cumplir cada uno de los estándares solicitados; el semáforo apunta a señalar de manera gráfica los avances y retos a nivel regional.

19El GTPSS en el tercer ciclo de informes emitió para ocho de los nueves países analizados, con excepción de Brasil, un total de 30 recomendaciones sobre el DAA que se pueden consultar en el Anexo 4, disponible en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/PUDH_UNAM_Investigacion_ODA_2022_Anexos_oct7.pdf

20Disponible en: http://pudh.unam.mx/publicaciones_evaluacion_critica_marcos_normativos_politicas_publicas_derecho_alimentacion_adecuada_AL.html

Recibido: 31 de Julio de 2023; Aprobado: 12 de Diciembre de 2023

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