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Revista San Gregorio

versión On-line ISSN 2528-7907versión impresa ISSN 1390-7247

Revista San Gregorio vol.1 no.54 Portoviejo jun./ago. 2023

https://doi.org/10.36097/rsan.v0i54.2266 

Artículo de posición o reflexión.

Vulneraciones producidas por el COVID-19 a los derechos fundamentales del buen vivir. Análisis jurídico-comparativo

Violations produced by COVID-19 of the fundamental rights of good living. Legal-comparative analysis.

Alberto Fernando Vélez León* 
http://orcid.org/0000-0002-7337-5466

María Esther González Andarcia** 
http://orcid.org/0000-0002-3692-9474

Dayton Francisco Farfán Pinoargote*** 
http://orcid.org/0000-0001-5210-335X

Brenner Fabián Díaz Rodríguez**** 
http://orcid.org/0000-0002-2872-9077

*Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. afvelez@sangregorio.edu.ec

**Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. megonzalez@sangregorio.edu.ec

***Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. dffarfan@sangregorio.edu.ec

****Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. bfdiaz@sangregorio.edu.ec


Resumen

En el año 2019, surgió en la ciudad de Wuhan-China, un brote de coronavirus que alarmó al mundo y al cabo de tres meses, causó una pandemia mundial que aún no termina. La mala preparación de los gobiernos para afrontar situaciones de crisis fue criticada por los ciudadanos a nivel mundial. En Ecuador, Guayaquil fue el punto de inicio para los contagios que se propagaron en pocos días. El objetivo general de la investigación estuvo enmarcado en identificar las vulneraciones producidas por el COVID-19 respecto de los derechos a la salud, al trabajo, cultura, educación, habitad y vivienda en Ecuador y Colombia. El estudio tuvo un enfoque cualitativo, y se basó en la revisión bibliográfica y análisis documental. Se presentaron inferencias que devienen del análisis jurídico-documental. Entre las ideas principales de los resultados se pudo acotar que en el caso de Ecuador el deterioro de la salud ha sido, en primer lugar, consecuencia de las medidas económicas del gobierno, que desde el año 2019 ha mostrado reducción en el presupuesto de salud; seguido de los conocidos casos de corrupción en medio de la aguda pandemia; y finalmente que a nivel de la Constitución no fue prevista una crisis sanitaria de este tipo. Los problemas en el derecho al hábitat y a la vivienda digna se dio principalmente en los migrantes, y en los turistas debido al cierre de fronteras. En el derecho al trabajo se apreció una crisis producida por la paralización de empresas. La falta de acceso a la tecnología y al internet fue causa principal de la vulneración al derecho a la educación.

Palabras clave: Buen Vivir; COVID 19; derechos fundamentales; derechos humanos; medidas gubernamentales

Abstract

In the year 2019, an outbreak of coronavirus arose in the city of Wuhan-China, which alarmed the world and after three months, caused a global pandemic that has not yet ended. The poor preparation of governments to face crisis situations was criticized by citizens worldwide. In Ecuador, Guayaquil was the starting point for infections that spread in a few days. The general objective of the investigation was framed in identifying the violations produced by COVID 19 regarding the rights to health, work, culture, education, habitation and housing in Ecuador and Colombia. The study had a qualitative approach, and was based on the bibliographic review and documentary analysis. Inferences that come from the legal-documentary analysis were presented. Among the main ideas of the results, it was possible to delimit that in the case of Ecuador, the deterioration of health has been, first of all, a consequence of the economic measures of the government, which since 2019 has shown a reduction in the health budget; followed by the well-known cases of corruption in the midst of the acute pandemic; and finally, that at the level of the Constitution a health crisis of this type was not foreseen. The problems in the right to habitat and decent housing occurred mainly in migrants, and in tourists due to the closure of borders. In the right to work, a crisis produced by the paralysis of companies was appreciated. The lack of access to technology and the internet was the main cause of the violation of the right to education.

Keywords: Good Living; COVID-19; fundamental rights; human rights; government measures.

Introducción

En el año 2019, en que un brote de coronavirus, o también denominado COVID 19, encendió las alarmas mundiales al causar graves y mortales neumonías en la ciudad de Wuhan que fue el foco de la enfermedad localizado en China. Los coronavirus son comunes y básicamente atacan las zonas alveolares de los pulmones. Dependiendo de cuál es la cepa a la que pertenecen, son más o menos mortales; pudiendo causar un leve resfrío o complicaciones neumológicas de mayor envergadura y qué pueden llevar al paciente a la muerte.

La gran pandemia del siglo XXI, que comenzó a finales del año 2019, fue ocasionada por este virus, con enormes consecuencias médico-clínicas sumada a la afectación en lo psicológico, el estado de miedo e inestabilidad atacan por consecuencia lógica múltiples elementos del Buen Vivir, así la libertad, el derecho a jugar, a la alimentación, la educación, el propio derecho a la vida y a la salud, tienen una relación intrínseca y holística en el ser humano, visto como un todo (Murueta, 2020).

El Buen Vivir, también conocido como “Sumak Kawsay” en quichua, es un concepto de origen andino que se refiere a un modelo de vida en el que las personas viven en armonía con la naturaleza y entre ellas mismas. En Ecuador, el Buen Vivir se ha convertido en un pilar fundamental de la política y se encuentra reconocido en la Constitución de la República del Ecuador (2008). Sin embargo, en Colombia, no se ha adoptado oficialmente el término "Buen Vivir" como tal en la Constitución o en políticas públicas. A pesar de esto, el Gobierno colombiano ha promovido en los últimos años políticas y programas sociales que buscan mejorar las condiciones de vida de la población y reducir la brecha de desigualdad en el país. Algunos ejemplos de esto incluyen la implementación de programas de acceso a la educación, la salud y la vivienda, la promoción de la inclusión social de grupos históricamente marginados y la protección del medio ambiente.

No puede haber Buen Vivir sin salud, no como constructo para análisis, sino como realidad palmaria y urgente, así como derecho insoslayable de la población de Ecuador y el mundo, debe ser tratado con profundidad. Los sectores económicamente menos favorecidos han sido los más afectados, sobre todo en el derecho a la vida, a la salud y a la educación, inclusive a una muerte digna que en muchos casos no la obtuvieron, máxime el extravío de cadáveres en Guayaquil y el entierro en fosas comunes. La muerte como primer texto legible; el acceso a la salud en medio de hospitales saturados y el estado psicológico que, como consecuencia ulterior, fue dejando una huella que aúna lo psíquico y también lo clínico (Tagarro, 2020).

Es necesario precisar que el COVID-19, no es el culpable de las vulneraciones de los Derechos Humanos, son los gobiernos, que mal preparados o incompetentes para afrontar situaciones de crisis, no han podido prestar la salvaguarda efectiva, ni la tutela necesaria durante la pandemia, provocando un evidente desmedro en sus más fundamentales derechos (Sánchez-Seco, 2020).

A finales del año 2020, posterior al ajuste económico mundial que hizo trastabillar aún más a las grandes corporaciones en sus avanzados laboratorios de investigación médica, se lograron crear vacunas contra el COVID-19, En 2021, nuevas cepas se fortalecieron marcando un histórico golpe a la economía. En el marco de esta problemática, la investigación tuvo como objetivo identificar las vulneraciones producidas por el COVID-19 respecto de los derechos a la salud, al trabajo, cultura, educación, habitad y vivienda en Ecuador y Colombia.

Es menester de la academia, ser enfáticos en las situaciones objetivas de vulneración de derechos, que a toda costa deben ser defendidos y priorizados por los Estados. El estudio tuvo la finalidad de enriquecer, refinar y ampliar las construcciones y bases teóricas del tema. Fueron seleccionados Ecuador y Colombia por las proximidades socio económico, culturales que permitieron dilucidar si las decisiones tomadas por el gobierno ecuatoriano pudieron ser diferentes o si acaso, fueron las adecuadas dada lo sorpresivo y contundente de la pandemia.

Metodología

Se trató de un artículo teórico, cuya investigación tuvo un enfoque cualitativo, y se basó en la revisión bibliográfica y análisis documental, se presentaron breves conclusiones que devienen del análisis jurídico-documental. El estudio fue de tipo comparativo entre los derechos fundamentales acogidos en la legislación y las medidas adoptadas durante la pandemia en Ecuador y Colombia, donde fueron analizados los ámbitos: cultura; educación; hábitat y vivienda; salud y trabajo.

Resultados y discusión

La categoría más elevada de derechos es la que tiene reconocimiento directo en la Constitución. Dentro de ella los derechos fundamentales disponen de garantías más reforzadas frente a los derechos económicos y sociales. Se distingue también entre derechos públicos subjetivos y derechos subjetivos privados, según la naturaleza de las normas o relaciones jurídicas de las que derivan o que los garantizan (Tagarro, 2020). Los derechos surgen de las superestructuras sociales y éticas, naciendo de conceptos como libertad, propiedad y bienestar, siendo reglas normativas de orden fundamental que se adecúan a las personas en cada sistema jurídico, y en las diferentes teorías del derecho (Castillo Córdova, 2008).

Es la gama de derechos con los que cuenta todo ser humano desde su nacimiento; que deben respetarse en cualquier parte de la esfera territorial; es decir, un individuo que reside en un determinado país, se le verán respetados aquellos derechos humanos del país en que se encuentre, puesto que todos los países cuentan con una geografía jurídica que los delimita, así como en esquema jurídico internacional que los defiende. Es así, que se argumenta el desacuerdo con la interpretación positivista, ya que se considera que en los derechos humanos no se establece un territorio especifico, sino que operan de manera global y general (González Jácome, 2018).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2018) plantea que los derechos humanos son aquellos derechos que se poseen simplemente por ser seres humanos, y no están asegurados por ningún gobierno. Estos derechos son universales y pertenecen a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, género, etnia, color, religión, idioma u otra característica. Estos derechos abarcan desde los más básicos, como el derecho a la vida, hasta aquellos que otorgan valor a nuestra existencia, como el derecho a la alimentación, educación, trabajo, salud y libertad.

Por su parte, los Derechos Fundamentales son entendidos como los derechos de persona o de un ciudadano, que emana de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y de otros valores; se ejerce individualmente o de forma colectiva. Sus contenidos vinculan a todos los poderes públicos; su reconocimiento se establece en normas dotadas de supremacía material y su regulación y restricción vienen reservadas a la ley, que ha de respetar el contenido esencial. Pretensión jurídica, reconocida en la Constitución, de una persona frente a los poderes públicos y, en ocasiones, frente a los sujetos privados en virtud de la cual puede obligarles a dar, hacer o no hacer algo (Tagarro, 2020).

Según el autor mexicano Carbonell (2012), “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”. En tal sentido, el ordenamiento global producido por los derechos humanos tiene acción directa y efectiva con la tipificación de estos en la Constitución, constituyéndose en un derecho fundamental como garantía de un Estado para los seres humanos que se encuentran dentro de su territorio nacional.

Derechos fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador.

Se encuentran contenidos entre el artículo 10 hasta el 82, de la Constitución de la República del Ecuador (2008) y contienen un amplio catálogo de derechos de los que se aspira que gocen todos los habitantes. Entre estos derechos se encuentran como línea base los principios de aplicación de los derechos, luego los distribuye en: derechos del buen vivir, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, derechos de libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección.

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir, es la definición que le otorga el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador (2008) a este grupo de derechos fundamentales que se encuentran contemplados en el capítulo segundo del título II y recogen veintidós artículos que se resumen en ocho secciones donde se enuncian los siguientes derechos: agua y alimentación, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

Reflexiones sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales durante la pandemia. Comparativa entre Colombia y Ecuador

En medio de un inédito estado de pandemia, declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020), el gobierno ecuatoriano, respetuoso de los tratados y convenciones firmadas, se sumó de manera obligatoria a acatar las disposiciones de esta organización bajo la desesperación de la tasa de mortalidad en aumento. Plantean Orellana-Crespo y Pinos-Jaén (2021) que la pandemia, afectó el cumplimiento de las garantías de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano; así, a simple vista, se violentó la garantía del efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

El incumplimiento generalizado a los Derechos del “Buen Vivir”, que guardan una estrecha relación con el desarrollo del ser humano en su entorno biopsicosocial, ha causado además enormes consecuencias médico-clínicas, la afectación en lo psicológico, el estado de miedo e inestabilidad aducido a la pandemia; afectando además lógicamente algunos de los Derechos fundamentales como: la libertad, el derecho a la recreación, la alimentación, la educación y el propio derecho a la vida.

Cultura

Se vulneró el derecho al libre acceso a los espacios de desarrollo cultural, recreación y esparcimiento, de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se especifica en el artículo 23 “las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad…” Por su parte en el artículo 24 se expresa: “las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.

Los anteriores artículos denotan la evidente vulneración por cuanto el Estado de Excepción al limitar el libre tránsito e incluso el cierre de espacios públicos, impide que las personas ejerzan tal derecho, máxime que se cierran teatros, conciertos y otras manifestaciones culturales que se ven impedidas de realización a tales efectos (Castro Macías, 2021).

En Colombia, donde también se da un Estado de Excepción la situación ha sido muy similar en cuanto a las restricciones en la movilidad y el acceso a sitios públicos. La disminución de los eventos culturales, muy prolíficos usualmente en este país, ha ido en desmedro de los actores culturales y del pueblo colombiano en general. El COVID-19 impueso una especie de dictadura a nivel internacional que ha determinado el uso y abuso de normas restrictivas que afectan esencialmente al segmento de la cultura y no solo las normas excepcionales; sino también las normas ordinarias de las que se ha echado mano -de manera bien intencionada si-; pero no carente de excesos y restricciones, a veces innecesarias (Mendieta y Tobón, 2020).

Educación

Será redundar, si se insiste en la mala aplicación de la política pública y el uso inadecuado de los fondos planificados para las familias de escasos recursos; además del caso omiso a lo explanado en el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que considera a la Educación un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir, además de un deber ineludible e inexcusable del Estado.

En el mismo artículo se considera que las personas, familia y sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Son diversos los elementos a referenciar que evidencian que la educación en un entorno de virtualidad no dejó buenas experiencias en el Ecuador, donde la Educación Superior ha sido de las más afectadas ya que el entorno telemático compromete la vida armónica y la armonía necesaria para la enseñanza-aprendizaje. Se pudiera decir que la teleeducación afecta también principios del Buen Vivir (Vivanco-Saraguro, 2020).

La educación constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional, es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano. En el caso del artículo 27 de Constitución de la República del Ecuador (2008) se hace referencia a que la familia es el centro de la educación y que la verdadera misión de la escolaridad formal es comprometer al núcleo familiar con el desarrollo holístico de la persona, desde la niñez. Parte de esto es la responsabilidad que se indica en párrafos anteriores. La problemática social que se vive en la actualidad hace reflexionar sobre los valores, el respeto a los derechos humanos y la sostenibilidad que el Buen Vivir insiste en mantener como política pública.

Lo anterior, se suma al golpe de experiencias, que pueden ser catalogadas negativas o positivas, pero son experiencias de las que desde la niñez van a aprender los nuevos seres humanos que dejó la pandemia. Del análisis económico vertido a la Educación, es importante darle relevancia nuevamente a los beneficios educativos planteados por las agendas de desarrollo del Estado, pues en la Educación está la base del desarrollo económico de un Estado; con consecuente aumento de la producción interna desde cualquier arista.

Plantean López y Gómez (2020), que estado de excepción y restricciones al derecho a la educación en Colombia por el COVID-19, evidencian que también fueron ampliamente vulnerados, con cierres de centros educativos, impedimento del libre ejercicio académico en todas sus manifestaciones. Con la virtualidad como mecanismo incompleto de educación se lesiona el libre acceso a la enseñanza, si bien epistémica, también de calidez y de contacto. Incluso la investigación, que es parte vital de los entornos de enseñanza-aprendizaje y que requiere de ambientes presenciales para experimentación de campo, debieron constreñirse a muy limitados espacios y a recursos mínimos.

Cuando Colombia genera la declaratoria del estado de emergencia para enfrentar a la pandemia, se impacta en uno de los principios fundamentales colombianos, qué es la educación. La discusión parte de la imposibilidad de que toda la población tenga acceso a internet y con ello un amplio sector del estudiantado que se vería restringido derecho a educarse. En consecuencia, hay una violación sistemática del derecho a la educación máxime ya que la conectividad plena sigue siendo una utopía especialmente en sectores rurales y marginales.

El Ministerio de Justicia y Derecho (2020) emitió el Decreto 458 de 2020 y vencido el plazo en el contenido que abarcaba 30 días, se expidió el Decreto 637 de 2020 en mayo. Con estos decretos promulgados, sumaban 23 los emitidos desde la vigencia de la Constitución Política de la República de Colombia (1991). En estos se ordena el aislamiento obligatorio de todos los habitantes de Colombia y en esa virtud la educación ya no podía, ni debía ser presencial.

El artículo 44 de la Constitución Política de la República de Colombia (Asamblea Constituyente de Colombia, 1991) reconoce como un derecho fundamental la educación y ante la imposibilidad natural generada por el COVID-19, es mandatorio reconocer que al igual que en Ecuador, la vulneración producida es de enormes proporciones (López y Gómez, 2020).

Hábitat y vivienda

El estado de excepción, también denominado “estado de emergencia”, “toque de queda” o “suspensión de garantías”, etc., es una institución jurídica regulada desde el Derecho Constitucional (González Jácome, 2015). Consiste en una situación jurídica extrema provocada por hechos gravísimos, que cambian drásticamente las condiciones generales de vida de una sociedad en la que están afectados los órdenes económico, ecológico o social. Por esa razón, el estado de excepción constituye un régimen jurídico excepcional, pero democrático, adoptado como último recurso para solventar la crisis imperante que aqueja a una nación determinada o aparte de esta. (Ayala Corao, 2020).

En Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el presidente Lenin Moreno decretó el estado de excepción en el territorio ecuatoriano con la finalidad de detener la propagación de la COVID-19 (Moreno, 2020), para ello se establecieron varias medidas emergentes: la limitación a varios derechos fundamentales como la libertad ambulatoria, de asociación y de libre reunión; se movilizó a fuerza pública para garantizar el orden; se suspendió la jornada presencial de trabajo; y, se impuso una cuarentena comunitaria obligatoria y toque de queda.

Para reforzar el cumplimiento del estado de excepción decretado, se habilitó una intervención punitiva irrazonablemente intensa, al establecerse que el caso omiso a la cuarentena y toque de queda conllevaba la presunción del cometimiento automático del delito de incumplimiento de las decisiones legítimas de autoridad competente, previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Esto generó varios procesamientos penales, la imposición de encarcelamientos preventivos y penas intramurales arbitrarias, establecidas por fuera de las garantías del debido proceso propias de un Estado constitucional de derechos.

Es importante destacar que la argumentación expuesta no intenta justificar la desobediencia ciudadana al toque de queda, sino que intenta hacer un análisis crítico y jurídico al mecanismo poco democrático que hace uso excesivo de las prohibiciones a las que se enfrentó toda la población del Ecuador, menoscabando los derechos al Buen Vivir, atribuidos al acceso y participación en espacios públicos, recreación y esparcimiento; como principios que velan las libertades individuales, contemplados en la Constitución ecuatoriana.

Por otro lado, en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece el derecho a la vivienda digna y por conexidad lo establece como derecho fundamental. Quienes estaban de paso por Colombia, sean estos turistas, ejecutivos o comerciantes, fueron de repente aprisionados y sin posibilidad de salida y muchos de ellos carecían de la capacidad de procurarse un hábitat adecuado, no se diga los migrantes venezolanos que de paso en Ecuador, que quedaron entrampados y sin recursos para acceder a espacios en los que residir mientras durase el estado de excepción.

Es innegable, entonces, que existió una seria lesión a un derecho básico y que esto produjo un daño colateral a otras aristas económico-sociales, de profundo impacto. El hacinamiento, el uso de las calles para pernoctar, la inseguridad, son algunos ejemplos. Sin embargo, se ha dado poca cobertura a la vulneración del derecho a la vivienda y hábitat dignos durante la pandemia, haciendo hincapié en salud, movilidad y educación, como ejemplos de áreas más susceptibles y, por lo tanto, receptoras primarias de los embates de la pandemia. No obstante, en este aspecto de apreció también una grave vulneración del derecho aludido y existe una clara imbricación con un principio de Derechos Humanos, determinante, que es la dignidad. (Díaz-Gamboa, 2020).

Salud

Las cifras de mortalidad ascendieron hasta abril 2021 a 3.131.250 muertes, a nivel mundial; la cifra en América Latina y el Caribe es de 450.000 muertes; y, en Ecuador la cifra ascendió a más de 18.300, según datos obtenidos del observatorio web de coronavirus del Johns Hopkins University Medicine (2023).

Comparando las cifras y el avance de la humanidad, el mundo está viviendo probablemente el ataque con mayor número de víctimas por pandemia provocado a lo largo de la Historia Universal. Dentro de la victimología producida por el COVID-19 a nivel mundial, se deben observar dos aristas: las notables cifras de mortalidad y la crisis económica producida. Es cierto que ni siquiera las superpotencias estuvieron preparadas para enfrentarse a un enemigo tan terrible, pero esto no quiere decir que asumir tal afirmación como un premio de consuelo en pleno siglo XXI, sea correcto; pues el COVID-19, diminuto y silencioso, se cuela por todos los resquicios e infecta sin mirar condiciones económicas, raciales, sociales o religiosas.

El deterioro de la salud en Ecuador ha sido en primer lugar, consecuencia de las medidas económicas del gobierno, que desde el año 2019 ha mostrado reducción en el presupuesto de salud; seguido de los conocidos casos de corrupción en medio de la aguda pandemia; y finalmente que a nivel de la Constitución no fue prevista una crisis sanitaria de este tipo.

El COVID-19, va dejando una estela de destrucción; pero también su huella en lo psicológico es enorme y el confinamiento ha derivado hacia situaciones emocionales, sumamente conflictivas (Ramírez-Ortíz et al., 2020). La salud mental es parte de la salud integral y está implícitamente consagrada en el texto constitucional, por ende, también está siendo vulnerada como derecho connatural.

En un entorno de normalidad, pre COVID-19, las personas que se preocupaban en menor medida, ahora han sido víctimas de vulneraciones de salud, económicas, trastornos del sueño, estrés y ansiedad, anteriormente reservadas para los adultos. Ya existe per sé, en el marco de la problemática analizada, pérdidas afectivas, que conculca con el fallecimiento de un familiar próximo, un amigo, reducido acceso a los hospitales, mala alimentación, encierro, estrés; y, existen efectos colaterales qué son tan fuertes como el daño efectivo, por lo que es indispensable que la Academia asuma un rol crítico y precise todas estas lesiones a los derechos, que en gran medida parecen invisibles.

Estadísticamente se afirma que los niños han sido los menos propensos a sufrir de sintomatología aguda por COVID -19 pero eso no los libera de la enfermedad y son suficientes los casos como para preocupar a la ciencia médica (Soriano-Martínez y Correa-Flores, 2020). En este sentido, no es el número de niños muertos el que preocupa en Ecuador, su tasa de mortalidad es francamente baja; no obstante, todos los hospitales del país se han enfocado en atender la pandemia y se ha descuidado de forma evidente cualquier otra enfermedad. Todos los recursos médicos y económicos se han colocado en luchar contra el COVID-19, dejando desprotegidas otras áreas.

Los adultos mayores fueron los más afectados en medio de la pandemia. El derecho a la salud, garantizado por el Estado, fue atropellado, violentado y su garantía fue tan efímera como la pérdida de las vidas. El Estado no garantizó el derecho a la salud de ningún ecuatoriano, las políticas de salud fueron turbadas. Los ministros no solo incumplieron su misión, sino que se prestaron para el mal manejo de fondos de la salud, además del cometimiento de delitos de aprovechamiento de la cosa pública.

En definitiva, no hubo acceso prolijo a la salud en el territorio ecuatoriano; fue inoportuno, las acciones a la atención de la salud integral fueron mínimas y no hubo cumplimiento de los servicios de salud, que en el artículo 32 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) establece que se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

En el análisis comparado que es parte de la presente investigación, cabe decir que el derecho a la salud en Colombia, al igual que en Ecuador, ha sido objeto de lesiones evidentes con hospitales desbordados, falta de medicamentos, áreas rurales y marginales sin cobertura médica. Las naciones latinoamericanas no estaban preparadas para resistir los embates del COVID-19; pero tampoco lo estaba el primer mundo, y son referenciales los casos de España e Italia en los que la mortandad y el colapso hospitalario fueron evidentes.

La Constitución Política de la República de Colombia (1991) en su artículo 49 consagra el derecho a la salud como servicio público, y a la par el artículo 48 que determina que la seguridad social es obligatoria. Todo ello relacionado estrechamente con el artículo 11, que determina el derecho a la vida. Desde todas esas visiones hay lesión masiva y sostenida a lo largo de la pandemia a este elemento sine qua non de un estado de justicia e igualdad que es la salud.

No obstante, hay un parámetro que poco se detalla en los análisis cualitativos y cuantitativos y es el ámbito de la salud mental, tan importante como la física y que produce vulneración profunda y que es también un derecho en la urdimbre básica de la dignidad como concepto primario de la protección constitucional (Cárdenas Ramirez, 2013).

Trabajo

Fácilmente puede comprenderse que la crisis producida por la pandemia fue inesperada; pero, un Estado garante y plenamente constituido, debe estar preparado para este tipo de calamidades; así, como lo establece el artículo 33 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe grantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Cabe preguntar, ¿de qué manera el Estado ecuatoriano, previó esa garantía? Lamentablemente no hubo tal previsión; aun cuando es un país marcado por ser zona de riesgo sísmico y volcánico, el fondo destinado a desastres, en el que puede ingresar fácilmente el desastre producido por el desempleo en la pandemia, quedó inexistente, producto de la corrupción.

En Ecuador, la crisis producida por la paralización de empresas durante más de cuarenta días obligó a empresarios a reducir su personal y en otros casos, cerraron las empresas. Esto generó una crisis de desempleo que aumentó al 13,3% en junio de 2020, siendo su pico más alto, luego en septiembre bajó al 6,6% según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022), comparable con la crisis económica del año 2007. Esto es alarmante desde lo menos profundo del caso porque se piensa que, al ser despedido un trabajador, recibirá una indemnización que le ayudará mientras pueda comenzar otro trabajo, o incorporarse al microemprendimiento; pero, en la mayoría de los casos, los trabajadores estuvieron prácticamente obligados a renunciar para percibir algo de dinero de sus indemnizaciones laborales.

En cuanto a la seguridad social, si bien hubo casos de corrupción en la alta esfera del Banco del Instituto de Seguridad Social -BIESS-; además, retrasos en el pago de seguro de desempleo para los afiliados y fondos de cesantías o préstamos quirografarios, fue esta la que sacó adelante durante los primeros seis meses de pandemia a los afiliados desempleados; de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 34 de la Constitución de la República de Ecuador (2008), el Estado debe garantizar y hacer efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

La Constitución Política de la República de Colombia (1991), yendo al trabajo comparativo, al tenor de su artículo 54 determina el derecho al trabajo y a la ocupación digna bajo principios de igualdad, remuneración básica mínima, cantidad y volúmenes de trabajo y calidad del empleo bajo el concepto universal que todo lo conecta en términos constitucionales que es la dignidad humana. La letra constitucional reza, en el artículo de marras:

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Todos los conceptos que parten de la literalidad constitucional son menoscabados durante el imperio del COVID-19. En primer término y ante el estado de excepción, numerosas empresas y emprendimientos cerraron, provocando despidos; y se sostuvieron a medias con una reducción obligada de las plazas de trabajo. En este contexto, el subempleo y la marginalidad crecieron y los conceptos como “pago oportuno” desaparecieron, a la par que se minimizó el empleo digno y las condiciones de calidad de empleo dejan de ser tomadas en cuenta (Serna-Gómez et al., 2020).

Conclusiones

En términos comparativos, tanto Ecuador como Colombia fueron golpeadas durante la pandemia con una disminución significativa de sus plazas laborales, una reducción notoria de las microempresas y emprendimientos, el crecimiento del empleo informal y la precarización de segmentos laborales que antes estaban regidos, normados y que se subsumían a las leyes vigentes, más aún a los entornos constitucionales.

Los resultados demostraron que la vulneración de Derechos Fundamentales y de Derechos Humanos fue amplia y significativa tanto para Ecuador, como para Colombia y que las medidas legales, restrictivas y excepcionales, apenas fueron un paliativo, que no superó la expectativa costo-beneficio. Ambos países comparten una historia muy similar en cuanto a vulneraciones producidas por el COVID-19 y bien podría afirmarse que la falta de preparación para eventualidades de esta envergadura ha generado provocaron que ambos gobiernos cometieran crasas deficiencias, cuyas consecuencias han golpeado a sus poblaciones.

La pandemia trastocó la armonía propuesta por los derechos fundamentales del Buen Vivir, en tanto que las decisiones del gobierno ecuatoriano atentaron contra estos principios. El Estado ecuatoriano, no estaba preparado para afrontar una crisis de la magnitud de la que le propuso la llegada del COVID-19. Los más afectados por la pandemia fueron los sectores económicamente menos favorecidos sobre todo el derecho a la vida, a la salud a y a la educación, inclusive a una muerte digna.

En el caso de Ecuador, el deterioro de la salud ha sido en primer lugar, consecuencia de las medidas económicas del gobierno, que desde el año 2019 ha mostrado reducción en el presupuesto de salud; seguido de los conocidos casos de corrupción en medio de la aguda pandemia; y finalmente que a nivel de la Constitución no fue prevista una crisis sanitaria de este tipo. Los problemas con el habitad se dieron principalmente en migrantes y turistas y en la educación debido a las restricciones de Internet, se impidió el acceso de miles de niños a clases. Con el cierre de diferentes espacios físicos, los ciudadanos no tuvieron el acceso directo a lugares de esparcimiento culturales y recreacionales, cerrando no solo para el espectador sino las diferentes escuelas de formación cultural de niños y adolescentes.

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Recibido: 09 de Septiembre de 2022; Aprobado: 27 de Febrero de 2023

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