Scielo RSS <![CDATA[Foro: Revista de Derecho]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/rss.php?pid=2631-248420210001&lang=es vol. num. 35 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/img/en/fbpelogp.gif http://scielo.senescyt.gob.ec <![CDATA[Editorial]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es <![CDATA[Delimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100007&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN En el actual contexto de las relaciones laborales uno de los retos en el ámbito de la prevención de riesgos es el tratamiento de los riesgos psicosociales como riesgos emergentes. Las dificultades que se plantean son muchas, desde la ausencia de un concepto legal de los mismos hasta la incorporación del concepto de salud mental de los trabajadores desde un punto de vista jurídico y no solo psicológico. Sin embargo, ello no puede suponer que estos riesgos queden excluidos de las medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa ya que se trata de proteger derechos tan importantes como la integridad física y psicológica o el derecho a no ser discriminado de la persona trabajadora. El tratamiento de estos riesgos en el derecho comunitario europeo y en el derecho español se ha realizado de manera indirecta a través de la normativa preventiva común para todos los riesgos, pero fundamentalmente a través de las Normas Técnicas. La aprobación del Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo es un punto de inflexión en esta materia que va a obligar a regular estos riesgos de manera específica, lo que supone un gran paso para su erradicación en el ámbito de las relaciones laborales. Por todo ello, en el presente trabajo se delimita el concepto de riesgo psicosocial como un problema de salud que tiene que tiene que integrarse necesariamente en la política preventiva de la empresa.<hr/>ABSTRACT Nowadays one of the most important challenges at work is dealing with psychosocial risks at work. The main difficulties are the lack of a legal definition and the incorporation of mental health at work like as a more occupational risk. However, this situation can not mean that these risks are excluded from the policy for risk prevention in the workplace since it is about protecting fundamental rights at work, as the physical and psychological integrity or the right to not be discriminated. Until now the treatment of psychosocial risks at work in European Community law and in Spanish law has been carried out indirectly through the common preventive regulations for all risks, but mainly through the European and Spanish Technical Standards. The adoption of International Labour Organization Convention number 190 recognizes the right of everyone to a world of work free from violence and harassment, including gender-based violence and harassment. This ILO Convention it is a turning point that will force to regulate specifically these risks, which is a great step for its eradication in the field of labor relations. Therefore, in this article the concept of psychosocial risk is delimited as a health problem that must necessarily be integrated into the company’s preventive policy <![CDATA[Los vacíos jurídicos de los riesgos laborales del teletrabajo en Ecuador]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100027&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El presente artículo tiene como finalidad discutir uno de los vacíos existentes dentro de la normativa laboral y de la seguridad social actual, como los riesgos laborales en la modalidad del teletrabajo, puesto que, al ser de reciente data la introducción de esta figura al Ecuador, no se ha dado un tratamiento adecuado y correcto. Y debido a que, al no contar con un régimen jurídico propio, estos se sujetarían al aplicado para las contingencias del trabajo en general. Si bien el trabajo se lo realiza fuera de las instalaciones de la empresa, la concurrencia de cualquier eventualidad dañosa es inminente, ya sea como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el efecto, será importante analizar la figura del teletrabajo, los derechos y sub-derechos que engloba, y los posibles riesgos de trabajo que podrían suscitarse con ocasión de esta forma de ejecución de actividades laborales. Recurriendo a un análisis comparativo de la legislación española y colombiana, cuya regulación sobre esta temática es mucho más extensa, reducido a manuales, planes de prevención y sentencias emitidas por las respectivas autoridades judiciales. Con lo cual, queda al descubierto la necesidad de generar normativa especializada para la cobertura de los riesgos laborales del teletrabajo en Ecuador, dadas las particularidades que esa modalidad contractual conlleva.<hr/>ABSTRACT The purpose of this article is to explain about of the legal vacuum within the current labour and social security law regulations. There are the labour risks in the telework and the recently introduction of this figure in the Ecuador Law, the treatment is not the correct way, it does not have its own legal regime. These would be subject to the applied for the contingencies of the work risks in general. Because, if the work is do off of the work place dependences, any harmful eventuality is imminent, either as an accident at work or occupational disease. For the effect, is very important analyze the telework figure, the rights and sub rights which comprises and the possible risks of works that could happen for this way of do the work activities. Using a comparative analysis between of the Spanish Law and Colombia Law whose regulation about this topic is so extensive, reduced to Manuals, prevention plans and sentences issued of the respective judicial authorities. With this, the need to generate specialized regulations for the coverage of labour risks of telework in Ecuador is exposed, given the particularities that this contractual modality entails. <![CDATA[Responsabilidad del empleador por mobbing horizontal]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100047&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN Actualmente, en el campo del Derecho del trabajo, el mobbing laboral es una de las situaciones más perjudiciales de las relaciones de trabajo, cuyas repercusiones afectan tanto al trabajador como al empleador. Primero, porque entorpece los procesos internos dentro de la organización, lo que a su vez repercute en los resultados de la empresa. Segundo, debido a que el empleador es quien se beneficia de la fuerza de trabajo de sus empleados, es lógico que tenga la obligación de brindarles medios e instalaciones seguras a los trabajadores para la prestación lícita y personal de sus servicios. Esta obligación es la carga del empleador de brindar un ambiente sano y propicio para las relaciones laborales. En caso de que el empleador infrinja esta obligación, objetiva e indisponible, deberá hacer frente a las condenas pecuniarias que le correspondan, a pesar de que en el caso del mobbing horizontal no tenga ni siquiera conocimiento de los hechos de acoso realizado entre sus trabajadores. Este breve escrito buscará clarificar en qué circunstancias cabe la responsabilidad del empleador en casos de mobbing horizontal, por su posición de garante de los derechos de los trabajadores, y cómo la normativa sanciona su omisión por no ofrecer un ambiente sano de trabajo.<hr/>ABSTRACT Working place is the scenario of a many situation where the worker´s personality is affected. Labor mobbing is one of the most damaging situations in work relationships. Because it hinders the internal processes within the organization, so that poor communication and the psychological damage that bullying produces are affected by the company’s results. Also, because the employer is the one who benefits from the workforce of its employees, so it is logical that they have the obligation to provide them with secure means and facilities for the lawful and personal provision of their services. Generically, we call this obligation the employer’s burden of providing a healthy and conducive environment for labor relations. If the employer infringes this liability, objective and unavailable, he must face the pecuniary sentences that correspond to him, even though in the case of horizontal mobbing, he is not even aware of the acts of harassment carried out among his workers. This brief document will seek to clarify in what circumstances the employer’s responsibility falls in cases of horizontal mobbing or workplace harassment, due to its position as guarantor of workers’ rights. <![CDATA[El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100065&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC -caso n.º 2184-11-EP-, a través de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad. Por medio del método teórico -inductivo y de síntesis-análisis-, se expone la composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Constitucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión colectiva del derecho a la igualdad, con el fin de debatir sobre los efectos de la sentencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones.<hr/>ABSTRACT The principle of equality and non-discrimination is recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador. This constitutional principle, composed of the formal and material dimensions, is also configured as a right that can be demanded by its holders to the competent authorities. This article analyzes the judgment n.º 258-15-SEP-CC (Case n.º 2184-11-EP), through which the Constitutional Court of Ecuador recognized the violation of the right of equality, in its material dimension, of Iliana Leticia Vera Montalván and declared the conditional constitutionality of the regulations that regulate the occasional service contracts in Ecuador in favor of people with disabilities. Through theorétical methods -inductive and synthesisanalysis- the theorétical composition of the principle-right to equality and nondiscrimination is exposed, and then reflects on the arguments used by members of the Constitutional Court to recognize the right to the equality of disabled people who provide occasional services in the public sector. Finally, a critique of the scope of the jurisprudential decision is presented, with emphasis on the collective dimension of the right to equality, in order to debate the effects of the sentence on other vulnerable groups and to outline some conclusions. <![CDATA[Sentencia n.º 904-12-JP/19 (negativa de atención en embarazo y violencia obstétrica)]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100085&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El presente análisis jurisprudencial examina la sentencia 904-12-JP/19 (negativa de atención de embarazo y violencia obstétrica), de ponencia del juez Ramiro Ávila Santamaría, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. La sentencia fue dictada en el marco de la revisión de una sentencia de una acción de protección presentada por una mujer que no habría sido atendida adecuadamente por el sistema de maternidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que, producto de ello, sufrió actos de violencia obstétrica y vulneraciones a sus derechos a la salud y a la seguridad social. En una primera sección, el trabajo investigativo se describe y se analiza el proceso constitucional de selección y revisión de sentencias de garantías jurisdiccionales, así como el alcance y naturaleza de las sentencias de revisión. En una segunda sección, se estudia el peculiar método de la sentencia para introducir la problemática de la deficiente atención en salud a las mujeres embarazadas. Asimismo, se examina de manera crítica el razonamiento del juez respecto de la definición del contenido de los derechos que se declaran vulnerados: salud y seguridad social; se estudia la inédita incorporación del concepto de violencia obstétrica y se brinda un comentario respecto de las reparaciones ordenadas en el caso.<hr/>ABSTRACT This jurisprudential analysis examines judgment 904-12-JP/ 19 (denial to care for pregnancy and obstetric violence), delivered by Judge Ramiro Ávila Santamaría, issued by the Constitutional Court of Ecuador. The failure was handed down within the framework of the review of a sentence of a protection writ presented by a woman who had not been adequately cared for by the maternity system of the Ecuadorian Social Security Institute and who as a result suffered acts of obstetric violence and violations of their rights to health and to social security. In a first section, the investigative work describes and analyzes the constitutional process of selection and review of judgments of jurisdictional writs, as well as the scope and nature of the judgments of binding jurisprudence In a second section, the peculiar method of the sentence is studied in detail to introduce the problem of deficient health care for pregnant women. Likewise, the reasoning of the judge regarding the definition of the content of the rights that are declared violated is critically examined: health and social security; The unprecedented incorporation of the concept of obstetric violence is studied and a comment is provided regarding the reparations ordered in the case. <![CDATA[Una mirada interpretativa y constitucional de los derechos sociales: la reducción de las pensiones jubilares]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100105&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN Este artículo analiza la problemática de la reducción de las pensiones jubilares desde la perspectiva constitucional crítica del Estado democrático y garantista, que incluye interpretaciones dialógicas razonables, que tienen como objetivo asegurar a los jubilados la satisfacción real de sus derechos dentro del aparato burocrático y judicial, que debe concretarlos en la práctica. Lo contrario conduce a la regresividad normativa y jurisprudencial sobre la base de un discurso de ocultamiento de los principios y valores del sistema. Para ello, esta investigación se desarrolla en tres secciones. Las dos primeras partes abordan desde la teoría y la práctica los derechos sociales, seguridad social y jubilación como objeto de conocimiento y su coherencia reflexiva. Para ello, se utilizan los métodos interpretativo hermenéutico y hermenéutico lógico. La tercera, a su vez, realiza un análisis teórico sistémico de la problemática de la disminución de las pensiones del que se infiere que cualquier medida regresiva de este derecho requiere una justificación razonable; caso contrario, es objetable constitucionalmente. En resumen, el correcto funcionamiento de las instituciones a través de lecturas progresivas de las normas, principios y políticas públicas en pro de los derechos sociales legitima el discurso de bienestar general de la sociedad.<hr/>ABSTRACT This article analyzes the problematic of the reduction of the retirement pensions from the critical constitutional perspective of the democratic and guarantee-based State, which includes reasonable dialogical interpretations that possess the main objective to reassure the retirees the real satisfaction of their rights within the bureaucratic and judicial apparatus, which must be specified in the practice. On the contrary, this brings a regressivity on the normative and the jurisprudential activity. For that, this investigation is developed in three different sections. The first two sections, acknowledged from the theory and the practice of social rights, social security and retirement as an object of knowledge and reflexive coherence. For that, the following methods will be usage: the hermeneutic interpretative method and hermeneutic logical method. The third performs a systematic theoretical analysis of the problem of the decreasing element of the pensions, from which can be inferred that any regressive measure of this rights requires a reasonable justification; otherwise, it is constitutionally objectionable. In conclusion, the correct functioning and operation of the institutions through progressive lectures of the norms, principles and public politics that are pro of social rights, legitimate the general well-being lecture of society. <![CDATA[El principio de universalidad desde una perspectiva legal y efectiva en la seguridad social ecuatoriana]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100125&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN Los principios que rigen la seguridad social se encuentran reconocidos por la Constitución de 2008, entre los cuales encontramos el principio de universalidad. Estos principios constituyen una herramienta de evaluación y hermenéutica a los distintos sistemas de seguridad social. En este sentido, el principio de universalidad representa un instrumento de igualdad social que rompe con el esquema de clase con el que fue creado la seguridad social. En Ecuador a raíz de la Constitución de 2008 encontramos la extensión de la cobertura carácter universal hacia los trabajadores no remunerados del hogar. Por este motivo el objetivo de este artículo se centra en analizar el principio de universalidad desde un enfoque legal y efectivo junto con el sistema de seguridad social contributivo y no contributivo aplicado en Ecuador e identificar la operatividad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de conformidad con el principio de universalidad efectiva. Para esto se ha realizado un análisis deductivo-inductivo conceptual, doctrinal, legal, jurisprudencial; que ha permitido detectar ciertos elementos que limitan a la universalidad efectiva en el acceso a la seguridad social, como también aquellos vacíos estructurales que desamparan a distintos sectores de la población.<hr/>ABSTRACT The Constitution of Ecuador recognizes the principles of social security. These principles constitute an evaluation and hermeneutic tool for the different social security systems. In these principles, we find the universality; the principle of universality is an instrument of social equality, and it broke the class scheme in which social security. In Ecuador, since 2008, universal coverage of social security has been extended to unpaid household workers. The man object analyzes the principle of universality from a legal approach, the contributory and non-contributory social security system applied in Ecuador, and the analysis of the functioning of the Ecuadorian Institute of Social Security and the Bank of the Ecuadorian Institute of Social Security. For this, a deductive-inductive conceptual, doctrinal, legal, jurisprudential, and pragmatic analysis has allowed the detection of specific elements limiting access to social security and structural gaps forsaking sectors of the population, specifically those covered by the non-contributory model. <![CDATA[Construcción de espacios transnacionales: el nuevo constitucionalismo latinoamericano]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100145&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El surgimiento del nuevo constitucionalismo latinoamericano ha traído consigo nuevas tendencias que inciden en el derecho constitucional, por ello, surge la siguiente interrogante: ¿el nuevo constitucionalismo latinoamericano promueve la construcción de nuevos espacios transnacionales? Para dar respuesta a ello, se aborda en primer término lo atinente a la evolución del Derecho Constitucional, hasta arribar a las características del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano con la finalidad de obtener el contexto histórico y conocer la génesis de esta tendencia dogmática. Posteriormente, se estudian los aspectos que determinan la creación de los aludidos espacios, tales como la constitucionalización de las diversas ramas del Derecho, el reconocimiento y consagración de sistemas de protección de los Derechos Humanos, la aplicación de la teoría de los Derechos fundamentales, la protección de la naturaleza y el reconocimiento de la interculturalidad, entre otras instituciones transnacionales, que propenden la universalización del Derecho Constitucional. En conclusión, el nuevo constitucionalismo fomenta el antipositivismo, lo que implica la aplicación de principios y procesos hermenéuticos complejos para la aplicación de los derechos fuertemente relacionados con aspectos axiológicos. El trabajo se basa en un estudio dogmáticojurídico, con un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo a nivel documental.<hr/>ABSTRACT The emergence of the new Latin American constitutionalism has brought with it new trends that affect constitutional law, therefore, the following question arises Does the new Latin American constitutionalism promote the construction of new transnational spaces? To respond to this, it is addressed first. what pertains to the evolution of Constitutional Law, until arriving at the characteristics of the so-called new Latin American constitutionalism, this, in order to obtain the historical context and know the genesis of this dogmatic tendency. Subsequently, the aspects that determine the creation of the aforementioned spaces are studied, such as the constitutionalization of the various branches of Law, the recognition and consecration of systems of protection of Human Rights, the application of the theory of fundamental Rights, the protection of nature and the recognition of interculturality, among other transnational institutions, which promote the universalization of Constitutional Law. In conclusion, the new constitutionalism encourages antipositivism, which implies the application of complex hermeneutical principles and processes for the application of rights strongly related to axiological aspects. The work is based on a dogmatic- legal study, with a qualitative, descriptive approach at the documentary level. <![CDATA[El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100169&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN A lo largo de este trabajo se realiza una evaluación crítica del art. 529 del Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devolución en favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Específicamente, se analiza el impacto que dichos supuestos de ineficacia tienen en el hecho generador del tributo. El referido análisis se realiza con un enfoque en el rol del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario y su incidencia en el hecho generador, a fin de dilucidar si procede desconocer la devolución del impuesto de alcabala en los términos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en supuestos de nulidad, rescisión o resolución, no existe justificación jurídica para negar la devolución del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la consecuencia de estos supuestos de ineficacia es retrotraer los efectos del acto o contrato que originó el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este efecto retroactivo conlleva a la disolución del hecho generador del tributo, por lo cual negar su devolución contraviene el principio de capacidad contributiva.<hr/>ABSTRACT This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that preceded the transfer. Specifically, this work analyzes the effect that those cases of inefficacy have over the alcabala tax’s taxable event. This analysis is based on the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alcabala tax is configured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or rescission there is no legal justification to deny the refund of the paid alcabala tax, given that the consequence of those cases of inefficacy is to reverse the effects of the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying its refund contradicts the principle of contributory capacity. <![CDATA[Ciudadanía republicana: deberes generales y especiales regulados desde la esfera jurídico-penal]]> http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-24842021000100191&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN En esta obra el autor pone de manifiesto que un modelo republicano de gobierno exige una participación activa de todos los ciudadanos, pues la democracia no debe ser entendida solo en términos de participación, sino también en términos deliberativos. Además, bajo esta misma concepción, los ciudadanos de una república no solo tienen derechos, sino que también poseen obligaciones que son impuestas por el gobierno de turno; algunas de ellas, desde una esfera jurídicopenal, son de carácter general (no matar) y otras son destinadas a un número cerrado de personas (funcionarios públicos). Por tanto, el propósito del presente artículo se encamina a profundizar las nociones de democracia y libertad que le son inherentes a un modelo republicano de gobierno, seguido de un estudio sobre los deberes generales y específicos de determinados ciudadanos y, en especial, se analizará lo relativo al deber cívico de “prudencia en el quehacer público” que trae aparejado una serie de consecuencias por incumplimiento. Así pues, una vez que se haga un barrido doctrinal y jurisprudencial de los temas aludidos, será posible concluir que en un modelo republicano de gobierno la democracia deberá ser de carácter deliberativa, la libertad tendrá que ser entendida en términos de “no dominación”, y las consecuencias jurídicas por incumplimiento de los deberes generales y especiales deberán apegarse en la medida de lo posible a la idea de justicia restaurativa.<hr/>ABSTRACT On this paper the author reveals that a republican government model demands an active participation of their citizens, democracy must not be just understood in participation terms but Also deliberative ones. Also, under the same idea, citizens not only have rights, but also have obligations that are imposed by the government from that moment, some of them, from a legal-criminal sphere, some obligations are general (do not kill) and others are aimed at a closed number of people (civil servant). Therefore, the purpose of this work is aimed at deepening the notions of democracy and freedom that are inherent in a republican model of government, continued from a study on the general and specific duties of certain citizens and, in particular, it will analyze what is related to the civic duty of “Prudence of public servants” that brings with it a series of consequences for non-compliance. In this way, once a doctrinal and jurisprudential review of the issues avoided is prepared, it will be possible to conclude that in a republican model of government democracy must be deliberative, freedom will have to be understood in terms of “nondomination”, and the legal consequences for breach of general and special duties should adhere as far as possible to the idea of restorative justice.